Las entradas de “glosario jurídico” se dedican a aclarar términos de uso corriente en el mundo del Derecho. Junto al glosario propiamente dicho podéis encontrar entradas monográficas, sobre estas, dedicadas sobre todo a aclarar conceptos o comparar términos próximos. Hoy le toca el turno a “acusación particular”, “popular” y “pública”
Uno
de los términos que más se menciona al tratar de noticias con relevancia penal
es el de “acusación particular”. Esta entrada se dedicará a aclarar este
concepto y a delimitarlo de otros dos: “acusación popular” y “acusación pública”.
Todo
procedimiento judicial necesita, lógicamente, una parte activa y una parte
pasiva: alguien que sostenga el juicio y alguien contra el que se dirija. En los
procedimientos penales la parte activa se llama acusación, aunque técnicamente
no adquiere este nombre hasta que termina la fase de instrucción y se le requiere
para que acuse a los procesados de delitos concretos, argumentando
jurídicamente y proponiendo prueba.
Pues
bien: existen tres clases de acusaciones.
-Acusación
pública: la del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal es un órgano que tiene
como principal objeto promover la acción de la justicia “en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado porla ley”. Puede intervenir en todos los órdenes jurisdiccionales, pero su campo
es el penal: aquí es donde su presencia es central.
-Acusación
particular: la de las víctimas del delito, es decir, la de las personas que
tienen un interés directo en perseguir al delincuente.
-Acusación
popular: la de las personas que no tienen interés directo en perseguir al
delincuente, más allá del sentimiento de justicia. El derecho a ejercer la
acción popular está establecido en el artículo 125 CE.
Estas
tres acusaciones no tienen el mismo juego en todas las clases de delitos. Hay
tres tipos de delitos:
-Delitos
públicos: aquellos en los que la víctima no tiene control ni sobre el inicio ni
sobre el fin del procedimiento. Pueden ser perseguidos a instancia de
cualquiera de las tres acusaciones, y ello independientemente de que la víctima
perdone al agresor. Si una víctima decide no acusar, el procedimiento seguirá
adelante si hay otras acusaciones (el Ministerio Fiscal, otras víctimas…).
Prácticamente todos los delitos son públicos.
-Delitos
privados: aquellos en los que la víctima tiene control sobre el inicio y sobre
el fin del procedimiento. Es ella quien decide si se inicia y quien puede
paralizarlo mediante el perdón. De hecho, en los juicios por estos delitos no
pueden intervenir el fiscal ni mucho menos la acusación popular. Son sólo los
de injurias y calumnias.
-Delitos
semiprivados: aquellos en los que la víctima tiene control sobre el inicio del
procedimiento pero no sobre su fin. La víctima decide que se inicie el procedimiento
(no cabe la acción popular), pero una vez iniciado éste puede intervenir el
Ministerio Fiscal y sostener la acusación aunque la víctima se retracte. Apenas
hay delitos semiprivados: se suelen considerar como tales los sexuales, pero lo
cierto es que en ellos el procedimiento también se puede iniciar por querella
del Ministerio Fiscal.
Si
sale adelante el proyecto de Código Procesal Penal, esta configuración va a
sufrir cambios significativos a favor del Ministerio Fiscal. Lo que se propone
es que la acusación pública sea vital, hasta el punto de que si el fiscal
decide no acusar el juicio no puede seguir adelante. Las acusaciones
particulares quedarán como subsidiarias, y además tendrán que litigar todas
juntas, bajo el paraguas del mismo abogado, y arreglárselas entre ellas si
tienen desavenencias, quieren cosas distintas o alguna quieren acusar a unos
procesados y otras a otros.
En
cuanto a la acusación popular, nuestras reformas procesales penales son un
intento tras otro de capar el ejercicio de este derecho. Quien quiera ejercer
la acusación popular ya debe abonar una fianza, y se ha discutido su capacidad
para sostener el procedimiento en ausencia de todas las demás acusaciones. Con el
futuro Código Procesal Penal esta acción sólo podrá ejercerse para ciertos
delitos y, lo que es más grave aún, sólo por parte de personas físicas: las
asociaciones, colectivos, partidos o sindicatos no podrán ejercerla.
En
definitiva, el futuro Código Procesal Penal, si es aprobado, servirá para
restringir aún más la capacidad de los ciudadanos de pedir justicia, sea en
asuntos que les afecten directamente o en los que no.
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Excelente aportación. Me resultó muy útil.
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