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sábado, 27 de abril de 2013

Terry Pratchett y el satanismo arquitectónico


"Un lugar que sí daba miedo cuando oscurecía, pensó Johnny, era el bloque Joshua N'Clement, con una puntuación muy superior en la escala Aaargh que cualquier otro cementerio. Al menos los muertos no asaltaban a nadie.

Originalmente tenía que llamarse "Bloque residencial Sir Alec Douglas", luego "Bloque Harold Wilson" y por fin el nuevo consistorio decidió llamarlo "Bloque Joshua Che N'Clement" en homenaje a un famoso luchador por la libertad que, más tarde, llegó a ser presidente de su país y que había pasado a ser ex luchador por la libertad y ex presidente en algún lugar de Suiza, mientras varios de sus compatriotas lo buscaban para preguntarle cosas como: "¿qué ha pasado con los doscientos millones de dólares que creíamos tener?" y "¿cómo es que su esposa tiene setecientos sombreros?"

El bloque fue descrito en 1965 como "una abrumadora y dinámica relación de vacíos y sólidos, majestuosa en su inflexible simplicidad".

A menudo el Blackbury Guardian publicaba fotos de gente que se quejaba sobre la humedad, el frío o la manera en que se desprendían las ventanas cuando el viento soplaba fuerte (y siempre soplaba fuerte alrededor del bloque, incluso cuando el día era de lo más sereno en cualquier otra parte), o sobre cómo las pandillas deambulaban por los fríos y húmedos corredores y lanzaban carritos de la compra desde el tejado para que fueran a caer al Gran Cementerio de Carritos de la Compra Perdidos. Los ascensores dejaron de funcionar bien en 1966. Se quedaron en el sótano, demasiado asustados como para ir a ninguna otra parte.

Los corredores y otras zonas de paso común ("de un acabado de hormigón cepillado apasionante, brutal") presentaban dos tipos de olor, según si el conserje ninja contratado por el ayuntamiento había pasado por allí con su furgoneta o no. Uno de ellos era el de desinfectante.

A nadie le gustaba el bloque Joshua Che N'Clement. Había dos escuelas de pensamiento acerca de lo que debería hacerse con él. La gente que vivía allí pensaba que deberían sacarlos a todos y volar el edificio, mientras que la gente que vivía cerca de allí quería que lo volaran sin más.

Lo más raro era que aunque el bloque estaba abarrotado y tenía catorce pisos de altura había sido construido en mitad de una zona enorme de lo que en teoría debía haber sido césped ("espacio abierto ambiental"), pero que en realidad sólo servía para acumular bolsas de patatas fritas y coches quemados de forma perenne."

(Terry Pratchett, Johnny y los muertos, Timun Mas, pp. 32-34).

¿Que aún no sabes lo que es la arquitectura satánica?

martes, 16 de abril de 2013

El matrimonio sin divorcio


Vivimos en el siglo XXI, una época de maravillas tecnológicas: Internet en el móvil, medicina avanzadísima, robots, redes sociales… La sociedad cada vez es más abierta de mente, y la legislación ha ido avanzando: matrimonio entre personas del mismo sexo, control de la propia muerte, maternidad responsable y células madre. Toda España está orientada hacia el progreso(1).

¿Toda? No. Una aldea poblada por imbéciles irreductibles resiste ahora y siempre a la evolución. En este paraíso neandertal Astérix y Obélix deben mantener en secreto su relación, Panorámix se niega a que se investiguen los fundamentos científicos de sus pociones y todos entienden que si Abraracúrcix le pega a Karabella es porque algo habrá hecho, la muy zorra, siempre cuestionando en público la autoridad de su hombre.

Esta aldea es, por supuesto, el Foro de la Familia, organización de presión ultracatólica, que prevé presentar después del verano una ILP para consagrar una segunda forma de matrimonio, indisoluble, que será voluntaria para aquellos que la exijan. La razón que aducen es la supuesta discriminación que estarían sufriendo ahora mismo los que optan por una visión conservadora de esta institución. Así, Benigno Blanco, líder de este lobby, ha dicho recientemente que el matrimonio homosexual y el divorcio express van “contra el compromiso de estabilidad que nosotros creemos que adquirimos cuando nos casamos”.

Evidentemente en una democracia lo que uno crea o deje de creer no tiene la más mínima importancia a la hora de exigir leyes de aplicación general. Es necesario expresar las demandas en el lenguaje de la ética pública, y de ahí viene la denuncia de esa supuesta discriminación. El problema es que esta alegación no se sostiene por ningún lado: no es discriminatorio que otras personas puedan hacer lo que a ti tu religión te prohíbe, siempre que no te lo impongan a ti. Explicar esto en el siglo XXI da vergüenza ajena, pero el divorcio no es obligatorio, Benigno. Nadie te obliga a divorciarte.

El Estado está para garantizar un espacio de libertad y bienestar para todos, no para protegerte de ti mismo y de tus propias debilidades. Si crees que no vas a saber aguantar a tu pareja (o que no vas a saber hacerla feliz) y en algún momento vas a acabar divorciado, no es problema del Estado. Aprende a enfrentarte a tus miedos y a pasar de las murmuraciones que habrá en tu entorno si te divorcias. Si no puedes hacerlo es tu problema, pero alegar que se te está discriminando es absurdo.

Consciente quizás de la debilidad del argumento de la discriminación, el Foro de la Familia da otro: la estabilidad social que se deriva del matrimonio estable. Esto se basa más en una intuición que en datos reales, pero vamos a suponer que es cierto: ¿cuánta libertad individual estamos dispuestos a sacrificar en aras de la estabilidad social? ¿Cuánto bienestar? Hay que tener en cuenta que en un matrimonio sin divorcio ningún acontecimiento posterior a la celebración puede disolver el vínculo: si tu pareja te hace infeliz, te pone los cuernos, te humilla, te pega o te viola no puedes olvidarte nunca de ella. Aunque te separes y dejes de tener una comunidad de vida y bienes con ella (posibilidad que preveía incluso la legislación matrimonial franquista) nunca podrás reconstruir plenamente tu vida hasta que quedes viudo. Si luego te enamoras de otro hombre u otra mujer no podrás casarte con él o ella, es decir, no podrás darle plenos efectos jurídicos a vuestra unión de hecho. ¿De verdad queremos atar toda la vida sentimental de una persona a una decisión que tomó hace cinco, quince o cuarenta años?

Además, resulta un poco naif el creer que la prohibición del divorcio ayuda a obtener estabilidad social. Dice Blanco que en EE.UU. hay un estudio sociológico que afirma que hay personas a las que "si les hubieran obligado a reflexionar durante una situación de crisis matrimonial podrían haber arreglado su situación sin recurrir al divorcio". Y si mi tía tuviera ruedas sería un tranvía. Blanco no menciona cuántas personas están en esa situación ni si son casos estadísticamente significativos. Además, el estudio original no explica cómo pudo observarse la línea temporal en la que esas parejas no pudieron divorciarse. Y finalmente, ¿de verdad coadyuva a la estabilidad social una pareja que no se aguanta pero que se mantiene junta porque no tiene otro remedio? ¿Y los hijos qué?  ¿De verdad van a estar mejor en ese ambiente que si cada progenitor puede rehacer su vida y buscar la felicidad por separado? De nuevo: el divorcio no es un problema, sino la solución a un problema. Si quieres optar por esa solución en vez de por otras menos incisivas (como la separación o la asistencia de un consejero matrimonial) es tu problema. Si temes divorciarte ve a un psicólogo, no al legislador.

En su declarada voluntad de joder a todo el mundo, el Foro de la Familia quiere también tocar el matrimonio normal, el que elegirían los que no estén lobotomizados por el odio al divorcio. Pretende volver al divorcio causal, es decir, a que no baste la mera voluntad para disolver el vínculo sino que sea necesario estar en alguno de los supuestos legales. Este sistema es el que estuvo vigente en España hasta 2005 y es una auténtica barbaridad, por mucho que al final fuera un coladero y se divorciara el que quisiera(2): el matrimonio no es un contrato, sino algo personalísimo. Pretender que un juez pueda decirme si yo quiero o no divorciarme, o si quiero hacerlo lo suficiente como para poder concedérmelo, o si quiero hacerlo por las razones adecuadas, es un esperpento.

Esta iniciativa no va a salir adelante: el propio Blanco se queja de la propia receptividad del PP, partido lleno de divorciados, hacia sus demandas. Pero, de hacerlo, nos encontraríamos con una situación curiosa: por un lado, un vínculo conyugal de disolución complicada o imposible; por otro lado, unas parejas de hecho cada vez más equiparadas al matrimonio mediante la fórmula de la “relación de análoga afectividad”. Así las cosas, la legislación que Blanco quiere puede acabar manteniendo a más personas fuera de la institución matrimonial. Muy bien, Benigno, muy bien.




(1) Nota: este párrafo ha sido exagerado para conseguir una finalidad humorística. La cantidad real de progreso (marca reg.) podría ser menor a un 1%. Contiene trazas de cacahuetes.
(2) Sucedía exactamente lo mismo con el caso del aborto, que también era causal y también era un coladero. La intención actual de Gallardón de volver al sistema de indicaciones presagia la restauración de dicho coladero, por mucho que el señor ministro haya anunciado su intención de que no lo sea.

domingo, 17 de marzo de 2013

Qué es la doctrina Parot


Este miércoles la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará definitivamente sobre la doctrina Parot. La sentencia no tendrá apelación posible y será de aplicación obligatoria para el Estado español, si bien no hay vías procesales para hacerla cumplir. En primera instancia la Sala [aquí el resumen de la sentencia en castellano: fijaros en la unanimidad y en que hay un juez español] ya declaró esta jurisprudencia contraria a los derechos humanos. Pero ¿qué es la doctrina Parot?

Esta doctrina se plantea sólo para casos de personas condenadas a penas de cientos o miles de años de cárcel (principalmente terroristas) en aplicación el Código de 1973, hoy derogado. Este Código establecía un beneficio penitenciario muy cristiano: la redención de penas por trabajo. Es decir, que por cada X días trabajados se entendían cumplidos Y días de pena, que por tanto se descontaban de lo que quedaba por cumplir. Esta reducción se aplicaba sobre un periodo de 30 años, que era el máximo tiempo que una persona podía estar en la cárcel: se entendía que todas las penas anteriores se extinguían y aparecía una nueva, de 30 años.

El sistema no funcionaba bien: no había trabajo para todos y se terminaban redimiendo días por simple buen comportamiento. Por eso, en 1995 el legislador redacta un nuevo Código Penal, con un límite de cumplimiento más bajo (20 años en vez de 30) pero sin redención de penas por trabajo. A los terroristas les convenía que se les siguiera aplicando la norma de 1973 porque, contando con la redención, saldrían antes. Por ello la Audiencia Nacional, que fue la encargada de decidir qué norma era la más beneficiosa para los reos, mantuvo la aplicación del Código de 1973 a estos casos.

Así llegamos a 2006. Ese año tendrían que haber salido algunos etarras condenados con el Código de 1973 y beneficiados por la redención. Pero el Tribunal Supremo decidió que por sus cojones toreros, y se inventó una interpretación que nunca, desde 1944 que aparece la redención por trabajo, había sugerido nadie. Básicamente lo que decía la nueva interpretación es que los 30 años no eran una nueva pena que sustituyera a las de miles de años de cárcel que se habían impuesto, sino un simple límite. Nadie podía estar más de 30 años en prisión, pero los beneficios penitenciarios se debían aplicar sobre las penas originales.

Esta doctrina tiene una motivación claramente política. Supone un ataque directo a los derechos de los presos, concretamente a su derecho a la tutela judicial efectiva: este argumento no me lo invento yo sino que lo ha llegado a aceptar el Tribunal Constitucional en su sentencia 39/2012, por ejemplo. Los terroristas siguen teniendo derechos fundamentales, y uno de ellos es no ser sufrir indefensión: si los tribunales se pasan años dictando autos en un sentido (liquidaciones de condena parciales, por ejemplo), y si estas resoluciones devienen firmes porque nadie las recurre, no puede en el último momento venir el Supremo a decir que todo lo anterior no vale de nada.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 7, dice que “no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.” El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aplicado esta norma tanto a la ley como a las decisiones de los tribunales (jurisprudencia), y en los últimos años ha comenzado a aplicarla no sólo a las normas que determinan la pena sino también a las reglas sobre beneficios penitenciarios que pueden acortar ésta: si se eliminan beneficios penitenciarios con efectos retroactivos hay personas que terminan recibiendo una pena mayor a la que podían prever cuando delinquieron.

Al hilo del artículo 7 el Tribunal ha desarrollado la doctrina de la calidad de la ley: una ley o jurisprudencia sólo será aplicable cuando sea accesible y previsible en el momento de cometerse la infracción. En el momento en que se cometieron los delitos terroristas juzgados bajo el Código de 1973 la interpretación unívoca de la ley llevaba a entender que la redención de penas por trabajo debía aplicarse sobre la nueva pena de 30 años. Era una expectativa legítima que tenían los reos, confirmada por décadas de autos judiciales en esa dirección con ninguno divergente. Cambiarla después es contrario a los derechos humanos, porque la nueva interpretación no ha sido previsible en ningún momento previo a 2006. Así lo declaró la Sala del TEDH y esperemos que así lo declare la Gran Sala.

OTROSÍ DIGO: La doctrina Parot no es una ley, sino una interpretación de los tribunales. No puede ser derogada, sino eliminada o anulada.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: El Código Penal de 1995, vigente actualmente, no tiene beneficios penitenciarios en sentido estricto. Las penas que se imponen no se van acortando: o se suspenden o se cumplen íntegras. Sin embargo, hay formas de cumplir periodos de prisión que no implican internamiento completo en ésta: los permisos de salida, el tercer grado y la libertad condicional.

Pues bien, el Código Penal dice que, en el caso de que se acumulen penas de duración superior al doble del límite máximo (que está en 20, 25, 30 o 40 años según los delitos) estos “beneficios penitenciarios” en sentido amplio no se computarán sobre el máximo de cumplimiento sino sobre total de años. Es decir, que de cierta forma la doctrina Parot se ha incorporado a nuestro Código. Y esto podrá ser más o menos criticable desde el punto de vista ético, pero es jurídicamente irreprochable. Es una ley accesible y previsible antes de cometerse el delito. Así es como habría habido que hacerlo: no mediante una decisión chapucera del Tribunal Supremo tomada 11 años después de que la norma fuera derogada y que pretende tener efectos retroactivos.


sábado, 16 de marzo de 2013

El Derecho y las bolas de mierda


Uno de los personajes más risibles del famoseo español es, sin duda, Pipi Estrada. Su emparejamiento y ruptura con Lucía Lapiedra o sus broncas por Twitter con el también famosillo Dinio (donde el actor porno suele conseguir que pierda los papeles con divertida rapidez) le han llevado a esta situación. A ello ha contribuido también una famosa frase: “Pipi, paga la coca, primer aviso”. Esta supuesta advertencia, obviamente de coña, fue enviada a un programa de televisión de forma anónima vía SMS. El programa era de esos que admiten mensajes del público y los ponen en pantalla: la frasecita fue emitida y pronto estuvo en Twitter.

El éxito en Internet fue absoluto. La sencillez de la frase y todo lo que implica permiten que prácticamente cada cosa que diga Estrada por Twitter sea replicada con variaciones sobre la misma. El pobre hombre, harto ya de tanta burla, publicó hace unas semanas un tuit donde amenazaba con denunciar a cualquiera que repitiera la frase. Por supuesto, el efecto Streissand fue inmediato.

Sin embargo, yo me quedé pensando. Estrada no va a denunciar a todo el que repita la frase, eso por descontado. Pero ¿y si decidiera hacerlo? Me da a mí que el pobre tipo se encontraría con bastantes problemas. El Derecho no está aún preparado para enfrentarse a bolas de mierda: por bolas de mierda entiendo precisamente estos trolleos masivos, que tomados conjuntamente pueden incidir gravemente en el honor de una persona pero que individualmente no tienen relevancia alguna.

Este asunto se puede analizar desde el punto de vista penal y desde el civil. El punto de vista penal (por delitos y faltas) tiene que ver con el delito de injurias. Una injuria esla acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” (artículo 208 CPE). En esta definición caben tanto los insultos propiamente dichos como la imputación de hechos (“fulanito ha hecho tal”), siempre que tales hechos no sean delito porque entonces hablaríamos de calumnia.

La frase “Pipi, paga la coca, primer aviso” se encuadra aquí, concretamente en la imputación de un hecho: que Pipi Estrada es drogadicto y mal pagador. Al hacerse esa imputación con conocimiento de su falsedad la injuria se convierte en grave y, por tanto, en delito.

El primer escollo lo encontramos en los elementos subjetivos del tipo. Básicamente, para que cualquier hecho sea delito debe haberse cometido con dolo, es decir, sabiendo lo que se hacía y queriendo el resultado dañoso. Pues bien, dudo de que el que envió la frase a la televisión por primera vez operara con dolo: la frase tiene un indudable tono jocoso cabrón. Probablemente el tipo pensó que los espectadores del programa se reirían un momento y la olvidarían, y no pudo prever la viralidad. Estamos ante un animus iocandi claro, lo que en principio excluye el dolo. Parece obvio que todos los que han replicado la frase después tenían el mismo ánimo.

Sin embargo, si lográramos superar el escollo del dolo, aún queda otro problema: a pesar de que todos los que repliquen la frase estarían cometiendo un delito, parece un poco excesivo juzgarlos a todos. Son miles de personas: aunque todas pudieran ser identificadas, ¿qué juez tendría la capacidad de juzgar a cientos de personas? Y si de alguna manera Estrada consigue probar que son delitos conexos, ¿hasta cuándo se colapsaría el Juzgado que tratara de resolver la causa? Y ¿cómo se graduaría la sanción? La frase en sí es bastante inocua, pero unida a la misma frase dicha por los demás puede ser un ataque grave.

Pero si los problemas son graves en el ámbito penal, peores son en el civil, es decir, al tratar de atribuir a cada injuriante una parte concreta de la indemnización por daños al honor que le corresponde a Estrada. La frase, por muy delictiva que sea, causa unos daños al honor de un valor ínfimo, sobre todo cuando ya está tan gastada: lo que puede generar un daño cuantificable es la bola de mierda. Pero una vez calculada la indemnización, ¿cómo se individualiza? ¿Debe pagar lo mismo el que tuiteó la frase una vez que el que la tuiteó diez? Y ¿qué pasa si una vez individualizadas las indemnizaciones la gente sigue repitiendo la frase? ¿Hay que recalcularlo todo?

En definitiva, el derecho moderno no está preparado para Internet. Qué sorpresa, ¿eh?




jueves, 21 de febrero de 2013

Que haya que estar aclarando estas cosas...


Hoy el PP se ha cubierto, como viene siendo habitual, de gloria. Para aprovechar el triunfalismo del debate sobre el estado de la nación han difundido por las redes sociales un cartel en el que anunciaban que pronto habría “superhábit” en las cuentas públicas. Por supuesto han sido la risión porque se escribe superávit.

Es curioso que, en su patética defensa de esta enorme cagada (que implica que mucha gente, desde el que diseña el cartel hasta el que da la orden de difundirlo, no sabe escribir) los cachorros del PP hayan sacado a colación este vídeo:




Es de 2008 y, como se ve, aparece la ex ministra de Educación, Mercedes Cabrera, tomando posesión de su cargo en el segundo Gobierno de Zapatero. Cuando la cámara enfoca a la cartera, se puede ver que pone Heducación.

Obviamente es un fake. El original existe y se puede encontrar sin dificultad, pero no voy a mostrarlo porque todos los cachorros del PP se aferran a que hay un corte o no sé qué. Demostraré la falsificación sólo con el propio vídeo. Basta con fijarse en la posición relativa del texto y los cierres de la cartera. Antes de que la cámara se enfoque en la cartera, se puede ver que el inicio del texto está a la derecha del cierre izquierdo(1). Sin embargo, cuando aparece el texto con la falta, está claramente por encima. Justo al final de la transición entre ambos momentos (en la que la imagen se ve desenfocada) se puede ver claramente cómo se alarga el texto hacia la izquierda.

La razón por la que los periodistas y Fernández de la Vega se ríen no es la falta, que no está ahí, sino que en la cartera sigue poniendo “Ministerio de Educación y Ciencia”, cuando tras la formación de Gobierno de 2008 ese departamento pasó a ser de Educación, Política Social y Deporte, como se ve en el atril de la derecha. De hecho, cuando coge la cartera, Cabrera tapa con su mano izquierda la mención a la ciencia: cuando en el segundo 0:24 quita la mano, se ve que el problema es ese.
  
Ningún medio serio se hizo eco de esto en el momento de la toma de posesión, ni siquiera los de la derecha más rancia: otra prueba de que no había falta alguna, porque de ser cierto habría sido para tirarse al cuello del Gobierno. Al parecer el fake, que empezó a rodar por Internet cinco o seis meses después, procedía de la hoy extinta web www.heducacion.com, que pretendía llamar la atención sobre el desastroso estado de la educación en España. El nombre de la página se puede ver en los últimos segundos del vídeo.

Queda así demostrado que el vídeo de la ministra de Heducación es falso. Sin embargo, lo triste no es eso. Lo triste es que los cachorros del partido en el Gobierno tengan que justificar las cagadas de su formación con cagadas análogas, reales o no, del principal partido de la oposición. Como si nos importara una higa lo que hizo uno a la hora de juzgar lo que hace el otro o como si los errores del segundo justificaran de alguna manera los errores del primero.

Así nos va.


(1) Todas las referencias espaciales las haré desde el punto de vista del espectador del vídeo.

martes, 19 de febrero de 2013

La prescripción de los delitos


Se viene hablando mucho últimamente de la prescripción de los delitos. El descubrimiento de que diversas infracciones que atentan contra bienes jurídicos colectivos como la Hacienda Pública prescriben a los cinco años tiene a mucha gente cabreada, y con cierta razón. Ver cómo gente que hace dos legislaturas se estaba forrando el riñón se escapa impune no es plato de gusto para ninguna sociedad, y menos para una que tiene que ver cómo le recortan en todos los servicios básicos.

Sin embargo, a la hora de aportar soluciones para este problema vienen diciéndose muchas sandeces. Se dice, por ejemplo, que estos delitos no deberían prescribir nunca. Bien, eso es una auténtica locura que atenta contra el principio de seguridad jurídica. Además, implica equiparar estos delitos con crímenes como el genocidio que, por obra de los tratados internacionales ratificados por España, tampoco prescriben nunca.

Se ha dicho también que deberíamos aumentar el periodo de prescripción de esos delitos. El problema es que el tiempo de prescripción depende de la pena. ¿Aumentamos entonces el castigo de estos delitos? Eso ya ha sucedido: el tipo agravado de delito contra la Hacienda Pública, por ejemplo, tiene ahora una pena máxima de 6 años de prisión, lo que permite que su periodo de prescripción sea de diez y no de cinco años. El tipo básico tiene una pena máxima de 5 años. Estas penas ya no se pueden aumentar mucho más sin que empiecen a solaparse o a superar las de delitos que afectan a bienes jurídicos individuales y muy importantes. De hecho, ya son penas muy semejantes a las de la detención ilegal o el abuso sexual a menores, y superan a las del delito de lesiones, el de hurto y el de robo con fuerza.

Otra solución que se ha apuntado es aumentar el periodo de prescripción de todos los delitos. Esto podría hacerse, pero tampoco podrían meterse por aquí incrementos significativos del periodo de prescripción de los tipos contra la Hacienda Pública, so pena de convertir los delitos más graves en virtualmente imprescriptibles.

¿Entonces, qué hacemos? Me ha parecido una solución muy interesante la que apunta el Teniente Kaffee en el artículo de ElDiario.es que inspira esta entrada. Lo que dice el Teniente es que sabemos que se ha producido un asesinato porque hay un cadáver, un secuestro porque hay un desaparecido y un hurto o una violación porque hay una víctima que denuncia. En definitiva, el momento de la comisión del hecho y el del afloramiento (la “salida a la superficie”, la posibilidad de investigar) están muy cerca en el tiempo. Se puede empezar a investigar casi desde el momento en que sucede el hecho. En los delitos contra la Hacienda Pública no es así: entre ambos momentos pueden pasar años o décadas: a veces cuando se quiere empezar a investigar el delito ya ha prescrito.

La solución estaría, entonces, en computar el periodo de prescripción no desde la comisión sino desde el afloramiento. Esto ya se hace en sanciones no penales. Así, el artículo 237 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid dice que el plazo empieza a contarse desde el día “en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador”, que es aquél en el que aparecen signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de infracción. Lo mismo dice el Estatuto de los Trabajadores: las infracciones que cometen los trabajadores prescriben en ciertos plazos desde su afloramiento y, en todo caso, a los seis meses de su comisión (artículo 60.2 ET).

Es cierto que estas normas no pertenecen a leyes penales, pero tampoco veo ningún problema en trasladarlo a éstas. De hecho el artículo 132 CPE ya reconoce reglas específicas de inicio de cómputo, derivadas de ciertas especialidades en la estructura del delito o en el bien jurídico a proteger. Así, en caso de delitos continuados, la prescripción empieza a contar desde la última infracción. En caso de delitos permanentes, como el secuestro, se computa desde que se elimina la situación ilícita (desde que se libera al secuestrado). Si los delitos son cometidos contra menores, la prescripción empieza a contar desde que el menor fallece o alcanza la mayoría de edad.

Aquí he apuntado una solución posible, elegante y que respeta los principios de legalidad y proporcionalidad. Pero sea de ésta o de otra manera, lo que está claro es que algo hay que hacer contra la corrupción y los delitos contra la Hacienda Pública.



viernes, 8 de febrero de 2013

Imprecisiones jurídicas


El otro día estuve discutiendo con un famoso (en Twitter) periodista de Intereconomía con apellido de marca de lavadoras. Se mostraba indignado por el hecho de que los convocantes de las recientes jornadas de paros estudiantiles en los institutos se atrevieran a usar el nombre de “huelga” para referirse a los mismos. El problema es que, en esta queja, confundía churras con merinas.

¿Qué es la huelga? La respuesta no es –necesariamente- “un frenesí”. La huelga es una forma de equilibrar posiciones. En la relación contractual entre empresario y trabajador el primero es la parte fuerte y el segundo la débil. Esta diferencia se debe a la propia estructura del sistema: el empresario no necesita al trabajador para que la empresa siga produciendo, pero el trabajador sí necesita a la empresa para que le pague el salario. Si el empresario despide, la empresa se mantendrá en funcionamiento aunque tarde un tiempo en volver a llenar ese puesto; si el trabajador es despedido se queda sin ingresos hasta que encuentre trabajo de nuevo.

La huelga permite precisamente a la parte débil ganar fuerza, porque si todos los operarios paran a la vez de trabajar el empresario tiene un problema serio y actual, igual que el trabajador cuando es despedido. Por estas razones la huelga se considera parte de la libertad sindical y, en consecuencia, parte de los derechos humanos. En España está regulada en el artículo 28 CE, entre los derechos fundamentales.

¿Este esquema se aplica a los paros estudiantiles? Claramente no. De hecho, el artículo 28.2 CE reconoce el derecho a los trabajadores y el artículo 1 del Real Decreto-Ley 7/1977 (1) se refiere a la huelga “en el ámbito de las relaciones laborales”. Ahora bien, ¿implica esto que los estudiantes carecen de cobertura jurídica para faltar a clase y echarse a la calle? No: el artículo 8.2 LODE dice que “las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”

Si nada como un pato, camina como un pato y suena como un pato, lo más probable es que sea un pato. Las diferencias entre este derecho y el de huelga son escasas y derivan únicamente de los sujetos que lo ejercen. No es un derecho fundamental, ni siquiera constitucional, pero es un derecho legal y sus vulneraciones pueden ser atacadas ante un tribunal.

Entonces, ¿le llamamos huelga o no le llamamos huelga? Pues hombre, yo no se lo llamaría porque no es exactamente lo mismo, pero no creo que sea para rasgarse las vestiduras. ¿Que los convocantes están engañando a los estudiantes, como sostenía mi interlocutor? Pues no particularmente: es un derecho tan semejante que, aunque no sea jurídicamente correcto llamarle huelga, es legítimo hacerlo para conseguir mayor difusión. ¿O alguien haría un cartel convocando al estudiantado a acudir a la “huelga impropia del artículo 8 LODE”?

En realidad el quid de la cuestión está en que las imprecisiones jurídicas conviven con nosotros y todo el mundo las comete constantemente. Por eso yo tengo terror a informarme de noticias con relevancia jurídica en la prensa generalista. Por decir algunas: Garzón nunca fue juez de la Audiencia Nacional, las elecciones sindicales que se celebran en las empresas no son sindicales, el delito de financiación ilegal de los partidos no es un delito, el derecho a la vivienda del artículo 47 CE no es un derecho y así con todo. Una imprecisión más no importa demasiado.




(1) Sí, nuestro derecho fundamental de huelga está regulado por una norma procedente del poder ejecutivo y previa a la Constitución. Spain is different.