La libertad de expresión es un derecho básico
en democracia. Poder opinar de cualquier cosa, defender cualquier idea,
contrastar libremente pareceres… sí, es algo útil y necesario. Por eso me
molesta tanto ver a trolls e imbéciles de toda laya invocarla para hacerse las
víctimas cuando reciben críticas, les bloquean en Twitter o les borran
comentarios en blogs. Así que he decidido escribir este post para hablar de
tres errores muy comunes en la concepción de este derecho fundamental.
1.-
“Porque puedo” no es una justificación. Muchas veces, cuando se confronta
al troll con su discurso de odio y se le pregunta por qué dice semejantes
barbaridades, responde “porque puedo, porque es mi libertad de expresión”. Esta
respuesta es una estupidez, y cualquiera puede verlo salvo que quiera
justificarla.
Para hacer algo necesitamos una
motivación. Cuando tenemos una motivación, ya vemos si lo que queremos hacer es
legal, si necesitamos un permiso o cumplir unas condiciones o si es ilegal,
pero nadie hace las cosas sólo porque puede. Si fuera así, todos los seres
humanos seríamos de todas las opciones políticas y religiosas a la vez,
caminaríamos en todas las direcciones al mismo tiempo y nos las arreglaríamos
para compaginar el suicidio con el mantenernos vivos. Al fin y al cabo, todo
son cosas que podemos hacer, ¿no?
En la carrera de derecho se dice que “nadie
se casa porque el matrimonio sea legal”, y es cierto. De la misma manera, nadie
se dedica a trolear o a molestar sólo porque sea legal hacerlo. Oh, sí, lo
dicen, y probablemente son sinceros. Se lo creen. No quieren reconocerse que lo
hacen porque disfrutan haciendo que otras personas se sientan mal. Porque ¿en
qué les convertiría eso?
2.-
No todo es censura. La libertad de expresión tiene límites. La censura es
uno de dichos límites, y tiene un perfil muy concreto. Tradicionalmente ha sido una
actividad regulada y ejercida por los poderes públicos que consiste en el
examen de las obras del intelecto (no sólo libros y periódicos, sino también
cómics, guiones de teatro y televisión, etc.) con la finalidad de adecuarlos a la
ideología oficial del Estado. Si la obra no se puede adecuar mediante cortes,
queda prohibida.
La esencia de la censura es el poder. Su objetivo es imponer una ideología por un medio muy concreto:
impedir, desde el poder, que otras concepciones políticas lleguen al público. Se trata de sacar del debate público las ideologías que se enfrenten a la dominante. En estos tiempos globalizados, puede
incluso quitarse el elemento estatal: si una entidad privada, de facto, tiene poder suficiente para
evitar que ciertas ideas lleguen a la mayor parte de la población, podríamos
hablar de censura.
Ahora pensemos en una persona que tiene
los comentarios de su blog sujetos a moderación, que te bloquea en Twitter, que
se ríe de las cosas que dices o que hace una parodia de tu opinión. ¿Tiene eso
algo que ver con lo que acabo de describir? No, ¿verdad? Sigues pudiendo
hablar, aunque no lo puedas hacer en un sitio concreto o con una persona
determinada, o aunque te contesten y critiquen. Así que me temo que no has
sufrido censura.
La guía básica es la siguiente: si la
gilipollez que te han borrado en un blog ajeno la puedes publicar en una página
de tu propiedad, no estás siendo censurado.
3.-
La libertad de expresión no debe ser absoluta. Esto suena un poco
provocador, pero no lo es en absoluto. Todas las sociedades limitan la libertad
de expresión, y muchas de esas limitaciones a ti te parecen bien. Por ejemplo,
no entra dentro de la libertad de expresión decir falsamente que alguien ha
cometido un delito. O prometer a una persona que le vas a partir las piernas. O
inventarte una historia para engatusar a algún incauto y que te dé su dinero.
“Espera, Vimes”, podríais decirme, “es
que eso son delitos”. Y efectivamente lo son: la ley los llama “calumnia”, “amenazas”
y “estafa” respectivamente. Pero también son actos de expresión. ¿O acaso las
palabras “te voy a matar” o “Jacinto Peláez es un ladrón” no forman una
expresión? La forman, pero el legislador decide sacarlas del ámbito de la
libertad de expresión y castigarlas como como delito, porque afectan a otros
bienes jurídicos o a derechos de otras personas.
En otras palabras: o bien una expresión
está permitida (cae dentro de la libertad de expresión) o no lo está (es delito
o infracción administrativa). Insisto tanto en esto porque es una confusión
frecuente. Decir que algo “es delito” no significa nada ni sirve para
enmascarar que el Código Penal es un límite a la libertad de expresión (1). No hay
“delitos naturales”, que tengan que ser castigados por obligación divina (2): calificar
un tipo de expresión como libre o como delictiva es una decisión que toma el
legislador en cada caso.
Queda claro que no se puede defender una
libertad de expresión absoluta y que hay veces que el Estado la limita. La tarea
que tenemos delante es, pues, más complicada de lo que parece: analizar cada
límite a la libertad de expresión (por ejemplo, los delitos de odio o los
delitos contra los sentimientos religiosos) y ver si es legítimo o no lo es. Claro,
eso ya exige una labor de análisis más profunda que etiquetarse como “defensor
de la libertad de expresión”. El debate no puede ser si este derecho es
ilimitado o no, sino cuáles de las limitaciones que existen son necesarias o
aceptables.
He hablado en esta entrada de tres
cuestiones básicas acerca de uno de los derechos fundamentales más importantes.
Espero haber ayudado a que se entienda rectamente… y a que, la próxima vez que
alguien lo invoque, no lo haga en vano.
(1) Al Código Penal le suelen llamar “la Constitución
negativa”, porque si la Constitución dice qué cosas podemos hacer (nuestros derechos),
el Código Penal dice qué es lo que no podemos hacer (los delitos).
(2) Podría pensarse que algunos, como el
homicidio o la violación, se castigan siempre. Pero teniendo en cuenta que cada
sociedad define los términos como quiere, es muy posible que los conceptos “homicidio”
y “violación” cambien tanto entre dos sistemas jurídicos que sean mutuamente
irreconocibles.
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