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miércoles, 14 de mayo de 2014

Álvaro Reyes y la cultura de la violación

El mundillo de los cursillos de seducción siempre me ha espantado. Van dirigidos a hombres que no ligan y su finalidad es, bueno, que liguen. Para ello se valen de un montón de tópicos, “herramientas” y privilegios que jamás asumirán tener. Se publicitan como simples apoyos, personas que ayudan a hombres a recuperar la confianza en sí mismos, pero eso no es así: en realidad se dedican a enseñar juegos mentales, manipulación y métodos para insistir. La vinculación de estas “academias” con la cultura de la violación es obvia: para ellos el consentimiento de las mujeres es, en el mejor de los casos, un obstáculo. Si no fuera así no manipularían para obtenerlo. 

Quizás uno de los más repulsivos PUA (pick-up artists) que pueblan la red sea Álvaro Reyes, nombre de guerra de un tipejo que se ha hecho famoso por el dudoso honor de que eldiario.es le dedique un artículo en el cual se destapa su horrible negocio. El artículo, que ha provocado que Reyes retire un vídeo de “humor” en el cual dice que la mejor forma de terminar con una relación es mediante una paliza, sólo destapa una realidad. Álvaro: eres un machista, un aprovechado, un formador de agresores y un ser humano de una catadura despreciable. 

¿Qué no es así? Bueno, veamos algunos ejemplos. Como este vídeo, en el cual Reyes se dedica a besar por sorpresa y tapando los ojos a mujeres que van tranquilamente por la calle. ¿Se puede imaginar mayor desvalorización del consentimiento de sus víctimas? Y sí, digo víctimas, porque lo que hay en el vídeo son agresiones sexuales: emplea la violencia (bien que en una cantidad escasa, derivada del propio contexto social) para obtener de sus presas una recompensa inequívocamente sexual, vulnerando por completo su libertad. La única razón por la que podría salir absuelto si una víctima le sienta delante de un juez es que éste considere que, siendo agresiones tan relativamente leves ("sólo" da besos), no está justificada la imposición de una pena, no porque sus actos no integren el tipo penal.

Reyes se vanagloria de este truquito. Así se puede ver, por ejemplo, aquí: se trata de la copia en caché (la página principal ha desaparecido, qué curioso) de un “campamento de verano” que Reyes y algún otro de sus amigos ha montado para sacarle dinero a desesperados. En la sección “Algunas cosas que aprenderás” se menciona (dos veces, como si fuera increíble) “el ABRIDOR del beso de Álvaro Reyes”. Es decir, iniciar la interacción con un beso. ¡Ídolo, machote! 

La página del campamento de verano es muy ilustrativa. Los incautos que paguen tendrán “acceso completo y sin restricciones a todo el alijo de abridores, trucos, rutinas, temas de conversación, técnicas de escalada, y absolutamente todo lo que utilizamos para conseguir resultados increíbles”. Se trata de trucos, nada más. La otra persona se convierte en una cosa, un punto en un marcador, un objeto de deseo que puede obtenerse si se emplean las estrategias adecuadas. Y, como se trata de una cosa, no importa lo que tenga que hacerse para lograrla. 

El lenguaje de todas las páginas de Reyes y sus amigos es creepy a más no poder. Así, por ejemplo, en el programa de otro de sus talleres se enseña a manipular desde el principio (“Entra con mucha más energía que ella”), a aislarla de sus amigos (“Frases para aislarla del grupo”) o a dar pasos hacia una relación sexual que puede que ella no quiera (las llamadas “técnicas de escalada”). Este artículo, escrito por uno de sus discípulos y publicado en su web, revela también mucho: se trata de trucos para salir por la tangente en una conversación, aplastando todo lo que tenga que decir la chica bajo la propia verborrea para dejarla trastocada (palabra suya, no mía), ya que así “tienes gran parte de la interacción ganada”. Porque es una competición. O un adiestramiento, como dice este otro alumno contento: “la premiaba con un abrazo cuando decía algo bueno de mi (sic.), y la castigaba sin abrazo cuando no…manteniéndola en un estado emocional optimo” (1). 

No voy a insistir más en esto. Cualquier artículo que encuentres escrito por Reyes, sus cómplices o sus discípulos tiene las mismas características: un lenguaje de depredador sexual (aislar, trastocar, ganar la interacción) que asusta, machismo supurante, trucos para dominar y controlar la conversación, el ligoteo visto como un proceso de asedio, las mujeres entendidas como cualquier cosa más que como personas. En sus cursos no se menciona ni una sola vez el consentimiento. ¿Y por qué iba a ser así? No les importa que las mujeres consientan: les importa ganar dinero enseñando a hombres inseguros cómo agredirlas sexualmente, porque todos sabemos que cuando dicen que no en realidad es que sí. 

Bueno, quizás sea todo muy exagerado, ¿no? Igual me estoy pasando, no es para tanto… ¿no? 

"No, para" mientras la beso. "No, para" mientras entra a casa. "No, para" mientras le quito la ropa. "No, para" mientras follamos.” (Álvaro Reyes, @alvarodaygame, 27 de febrero de 2014, captura de pantalla

No hay más preguntas, señoría.



(1) Unas líneas más abajo tiene la cara dura de decir que “Me sentí un poco mal al utilizar a mis amigos” para manipular a la chica a la que quería llevarse a la cama. Hay que echarle cuajo.



ACTUALIZACIÓN 15/05/2014, 15:58. Borraré todos los comentarios que contengan publicidad. Considero publicidad cualquier enlace a páginas de Jeremías Pérez (a.k.a. Álvaro Reyes) o de cualquier otro coach de seducción, sea en español o en otro idioma. También considero publicidad los comentarios escritos en tono "la seducción científica me ha cambiado la vida". Y, por supuesto, esto no debe interpretarse como que no borraré comentarios que no tengan publicidad.



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viernes, 9 de mayo de 2014

El argumento de la responsabilidad

El debate sobre el aborto está tan estereotipado que es difícil que se digan cosas nuevas. El bando fuerzapartos no deja de hablar de derecho a la vida mientras que nosotros, que vivimos en una dimensión moral muy diferente, nos referimos a la dignidad de la mujer. Sin embargo, quiero hablar hoy de un argumento que no sostienen los fuerzapartos clásicos, sino gente que está de acuerdo en principio con que el aborto sea legal. Este argumento dice que la decisión de abortar debe ser tomada en conjunto por la mujer y por quien vaya a ser el padre del bebé si éste llega a nacer. Si no hay acuerdo y la gestante decide seguir adelante con el embarazo, el padre debería ser exonerado de sus obligaciones paterno-filiales, porque él no ha deseado el nacimiento de ese bebé.

El argumento (que he oído expresar incluso desde la izquierda) parece atractivo porque logra presentarse como algo de justicia: si yo no he consentido tener un hijo no debo ser obligado a pagar sus cuidados. Y sin embargo, examinado más de cerca resulta insostenible. Vamos a verlo.

Un principio jurídico básico es el de la responsabilidad por los propios actos. Si yo causo un riesgo que se concreta, debo pagar a los afectados. Por ejemplo, si un conductor hiere a un peatón o si una empresa provoca un vertido. Hay distintas formas de individualizar esta responsabilidad: es posible que sólo haya que pagar si el daño se causa con dolo o negligencia grave (responsabilidad subjetiva) o que ese extremo sea irrelevante (responsabilidad objetiva), pero la idea central está ahí.

Un coito es una actividad humana que, como todas, causa riesgos. Si durante el coito se rompe la cama, se impide dormir a un vecino o se traumatiza a un menor que esté mirando, la pareja que esté manteniendo relaciones sexuales deberá afrontar la responsabilidad correspondiente. De la misma manera, si el coito genera un embarazo, los ahora padres deberán encargarse de la crianza del bebé, porque son responsables de su venida al mundo. Incluso un padre que quiera desvincularse por completo de la crianza de ese menor deberá pagar una pensión de alimentos: eso es lo mínimo que se debe. Se trata de una responsabilidad objetiva, que la ley atribuye a los padres independientemente de que hayan puesto o no medios para impedir el embarazo.

“Bueno”, podría pensarse, “y si cuando mantienes relaciones sexuales te arriesgas a un embarazo, ¿qué justifica el aborto? Al fin y al cabo, ¿no es más grave matar al feto que no pasarle la pensión una vez nacido? ¿Por qué se puede hacer lo primero y no lo segundo?” Esto es lo que subyace, por cierto, tras la furibunda imprecación de “¡si te quedaste embarazada asume tu responsabilidad!” y tras la regulación de la violación como una causa de aborto. Pero es una objeción que no tiene recorrido, y no lo tiene porque implica que la responsabilidad puede llegar hasta el punto de privar a la gestante de su dignidad, y ello no es así.

Efectivamente: como ya he sostenido más de una vez, una ley de plazos es consecuencia necesaria de la dignidad de la gestante, a la cual no se le puede tratar como una incubadora humana. La dignidad es el presupuesto normativo de los derechos fundamentales: tenemos derechos humanos porque se considera que derivan de nuestra dignidad como personas. No se pueden limitar así como así.

De hecho, los Estados occidentales sólo permiten limitar derechos fundamentales en circunstancias muy concretas, por ejemplo una condena por un delito. Matar, violar o robar a alguien permiten privar al que lo haga de su libertad ambulatoria; quedarse embarazada no. Además, no todos los derechos humanos pueden ser limitados: asumimos que el Estado puede encerrar a una persona o quitarle sus derechos electorales, pero ¿asumiríamos que puede privarle de su libertad sexual? ¿De su libertad religiosa? ¿De su libertad de expresión? ¿De su derecho al honor? No, nunca. Pues con mayor motivo debemos rechazar toda limitación de la dignidad, fuente de esos derechos.

De ahí se deriva que el aborto debe ser una decisión libre de la gestante porque están en juego sus derechos fundamentales. Ni un médico, ni un juez ni su pareja deben tener la última palabra: ha de ser ella y sólo ella. Sin embargo, si decide seguir adelante con su embarazo y efectivamente termina pariendo, tanto ella como el padre estarán obligados a mantener a la criatura, ya que aquí no están en juego sus derechos fundamentales. En definitiva: la responsabilidad por actos propios no puede permitir instrumentalizar a una persona, igual que no permitiría impedirle hablar u obligarle a cambiar de religión.


Como coda, he de decir que yo entiendo que haya varones a quienes no les guste esto. Les parece injusto que deban mantener a un bebé cuya generación no han deseado. Pero el hecho es que nunca llueve a gusto de todos, y no es de recibo pretender subsanar una supuesta injusticia hecha contra sus carteras con el control del cuerpo de sus parejas sexuales. Cuando las gestaciones se realicen en úteros artificiales podremos pensar en otra regulación: hasta entonces, la correcta interpretación de todos los principios implicados nos lleva, sin duda, a este resultado.

viernes, 2 de mayo de 2014

Desigual

El anuncio de Desigual en el que una mujer pincha los condones que va a usar porque fantasea con lo bien que le quedará un vestido estando embarazada ha tenido un fuerte impacto en el activismo feminista. Durante varias horas mi timeline se ha convertido en una gigantesca explosión de rabia contra un spot que trata a las mujeres de aprovechadas frívolas y rastreras, capaces de hacer cualquier cosa (incluso quedarse embarazadas) con tal de estar guapas. Sin embargo, creo que aquí hay más cosas, cosas más profundas y viles, a las que no deberíamos dejar de prestar atención.

Para empezar: creo que nadie ha entendido el anuncio fuera de ciertos círculos. Preguntadle a cualquiera de vuestros conocidos (excluyendo, claro, a personas con una cierta concienciación en el tema) si el anuncio de Desigual es machista. Desearía muy fuerte que la respuesta más común no fuera “no, machista no, en todo caso feminista / hembrista / feminazi”, pero no soy muy optimista al respecto. Efectivamente: hay gente, y no poca, que cree sinceramente que un anuncio tan repulsivo y estereotipador busca afirmar de alguna forma la posición de la mujer, en vez de menoscabarla.

En realidad tampoco sorprende. Lo que el anuncio nos presenta es una mujer que busca quedarse embarazada por una frivolidad. Luego, se supone, o abortará u obligará al padre a hacerse cargo de la manutención del niño, dos cosas contra las cuales vocifera toda la cultura patriarcal que nos ha criado y que tenemos incrustada en el fondo de nuestra cabeza. Esa cultura patriarcal, que durante años pareció estar en retroceso, está saliendo de nuevo a la luz. Las mentiras sobre el “derecho a la vida”, la presentación de la custodia compartida como una cuestión de justicia, el constante y machacón bulo de las denuncias falsas, la visión de la feminista como una mujer fea, lesbiana y amargada… Todo está ahí, detrás del discurso de todas esas millones de personas que no son “ni machistas ni feministas” pero “joder con las feminazis”.

¿Es entonces tan raro que un anuncio en el que se presenta a una mujer obteniendo una “victoria” de alguna clase sea tachado de hembrista? ¿Que tanta gente sea incapaz de ver el supurante machismo de esa representación de la mujer? Aún más: ¿cuántos hombres están ahora haciéndose las víctimas del anuncio y exigiendo a las “feminazis” que protesten por un spot que, según creen, les ataca a ellos? Por supuesto, ninguno se ha molestado en ver que las feministas sí se están moviendo, porque para qué: saben que no lo están haciendo porque el anuncio es hembrista y ya sabemos la doble vara de medir que tienen estas subvencionadas. Y cuando se les dice que de hecho sí está habiendo actividad porque el anuncio es de una misoginia brutal, te miran con cara de culo y te dicen “¿dónde ves tú la misoginia?”

Por otra parte, imaginemos que en el spot no hubiera nada que pudiera interpretarse como un ataque a los hombres. Que apareciera, con ese tono de coñita que caracteriza a los anuncios de Desigual, una mujer estereotipada de cualquier otra forma. ¿Cuántas de las personas que ahora se echan encima de “las feminazis” por callar estarían llamándolas exageradas? No te pases, mujer, que sólo es un anuncio. Que sólo es una broma. No pretenderás ponerle límites al humor, ¿no? Y toda esa mierda.

Es todo eso lo que ha sacado a la luz el anuncio de Desigual. Victimismo, misoginia, falta de información y estupidez a partes iguales. Y odio, mucho odio contra las feministas, esas que están todo el rato quejándose de cualquier cosa pero no abren la boca cuando aparece un anuncio hembrista. Lo ha dicho hace un rato Andrés Diplotti: cuando lo que molesta es 1) que calles y 2) que hables, está claro que lo que molesta es que existas.


lunes, 28 de abril de 2014

Gallardón el mentiroso

Desmontar las mentiras y lograr que prevalezca la verdad es una de las mejores ocupaciones que puede tener un ser humano. El problema es que no todas las mentiras son iguales: las hay más simples y más complejas, y no todo el mundo tiene las herramientas para atacarlas todas. Yo, como jurista, me considero en la obligación de exponer las falsedades que emiten nuestros gobernantes sobre el derecho.

Una de las más recurrentes en los últimos tiempos viene del ministro Gallardón. Consiste en la afirmación, machacona e insistente, de que si ganas un procedimiento judicial recuperas las tasas que pagaste. Diversos juristas han desmontado ya esta afirmación (como la abogada Verónica del Carpio, cuyo esquema sigo en esta entrada), que tampoco se aguanta en la práctica. En este post me ocuparé precisamente de mostrar por qué es falsa esta afirmación.

Es lógico pensar que hay dos posibles vías por las cuales puedas recuperar las tasas que pagaste. Una sería el Estado, que te devolvería el dinero, exactamente igual que cuando pagas de más en cualquier otro tributo. Otra sería la otra parte, el demandado o recurrido, que debería satisfacerte lo que te costó el proceso. Veremos cómo, de esas dos vías, la primera está cerrada y la segunda bastante obstruida.

1.- El Estado. Afirmar que si ganas el pleito el Estado te devuelve las tasas es congruente con todo el discurso según el cual lo que se busca es evitar la temeridad procesal, es decir, el litigar por litigar, que debe ser la mayor lacra e la Justicia española (1). Si ganas el juicio es porque tus peticiones no eran temerarias sino acertadas, por lo que se te reintegra lo que pagaste. Tiene sentido, ¿no?

El único problema es que no es así. Y no es así porque la Ley de Tasas no habla de temeridad ni de nada parecido: se limita a gravar una serie de actos procesales, como interponer una demanda, solicitar un concurso de acreedores o recurrir una sentencia. Ése es el hecho imponible de la tasa: si alguien incurre en él debe pagar el tributo, con independencia de que el pleito subsiguiente le salga bien o mal. Lo que se grava es la interposición de la demanda o recurso, sin importar el resultado.

Está tan claro que la propia Dirección General de los Tributos lo ha dicho en una consulta vinculante. No está apenas motivada porque no hace falta: basta con decir que “La Ley (…) no contempla ningún supuesto de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional”, salvo dos casos muy concretos de devolución parcial (2). Punto pelota. Camino cerrado.

2.- La otra parte. La otra opción es que sea la otra parte, la parte demandada o recurrida, quien devuelva al demandante o recurrente el dinero de la tasa. Esto es posible porque la tasa se incluye en las costas judiciales (artículo 241 LEC) y cabe que una de las partes sea condenada a pagar las costas del otro.

Sin embargo, obtener una condena en costas no es sencillo. Para empezar, es necesario vencer por completo al demandado, consiguiendo que el juez no le conceda ninguna de sus pretensiones. Hay que ganarlo todo: desde el momento en que el órgano judicial accede a cualquiera de las peticiones del demandado, se cierra esta vía. Pero no basta con ganarlo todo: también es necesario que el juez aprecie que no hay ninguna duda seria de hechos ni de derecho. En pocas palabras: para que al demandante le concedan una condena en costas hay que demostrar, fuera de toda duda, que el demandado no tenía el más mínimo atisbo de razón en nada (3). Y esto, como cualquiera puede entender, no es común.

Además, aunque se obtenga una condena en costas, siempre podría ser que el demandado fuera insolvente, en cuyo caso no hay de donde sacar porque, como decía el sociólogo Niklas Luhmann, el derecho “puede garantizar que uno está en su derecho”, pero “fracasa frente a las insolvencias” (4). O que el condenado se beneficie de la asistencia jurídica gratuita (artículo 36.2 LAJ) o sea el Ministerio Fiscal (artículo 394.4 LEC), que no pagan costas. O que estemos en el orden social, donde la condena en costas sólo cubre los honorarios de los abogados (artículo 97.3 LJS). En definitiva, una condena en costas no garantiza nada.

Pero no se vayan que aún hay más. Todo lo anterior sólo se aplica en primera instancia, es decir, en el primer juicio. Si quiero recurrir el resultado de este primer juicio me enfrento a unas tasas serias: como mínimo 800 € para el recurso de apelación y 1.200 para el de casación (5), más una cantidad de dinero proporcional a lo que estoy pidiendo. Pues bien: estas tasas son irrecuperables. La condena en costas nunca podrá alcanzarlas.

Efectivamente, en el orden civil y en el contencioso-administrativo, la condena en costas sólo puede imponerse al recurrente, nunca al recurrido. Los artículos 398 LEC y 139.2 LJCA lo dicen claramente: si el recurso es temerario, las costas las paga quien lo pone; en otro caso, cada uno paga su parte. En el orden social, por su parte, sí es posible condenar en costas al recurrido… pero, de nuevo, las costas sólo cubren los honorarios del abogado, no los demás gastos del proceso (artículo 235.1 LJS). En definitiva: si yo demando o soy demandado más me vale que me salga bien el primer juicio o voy a tener que pagar unas tasas sonrojantes a fondo perdido si quiero recurrir.


La mentira queda ya desmontada. Si ganas un pleito, sólo recuperarás la tasa en condiciones muy concretas y sólo para la primera instancia. Para una persona física esto es un palo muy serio, sobre todo teniendo en cuenta el importe que se paga. Para personas jurídicas, por el contrario, es más sencillo, especialmente si son grandes. Las tasas que pagan son mayores, sí, pero tienen más capacidad de reacción. Un banco frito a demandas por el tema de las preferentes o la cláusula suelo puede dedicarse a recurrir sistemáticamente las sentencias que no le den la razón, al contrario que sus particulares. Más aún cuando la tasa se considera gasto deducible en el Impuesto de Sociedades (6).

En materia de Derecho mentir es muy fácil. Cualquiera puede soltar cualquier cosa con la seguridad de que los periodistas van a replicar sus palabras con la exactitud de una grabadora, sin entender lo que significan ni saber dónde fallan. Por eso es importante estar atentos y responder con la verdad a la mentira. Sólo así podremos exigir responsabilidades.



(1) La falta de medios y personal, ya tal.
(2) Si la otra parte acepta por completo las pretensiones del demandante (lo que se llama allanarse), al demandante le devuelven el 60%. Si el demandante inicia varios procesos y luego se acumulan en uno solo, le devuelven el 20%. Está regulado en los párrafos 5 y 6 del artículo 8 de la Ley de Tasas.
(3) Así lo establecen los artículos 394.1 LEC, para el orden civil, 139.1 LJCA para el contencioso-administrativo y 97.3 LJS para el social. Este último artículo menciona expresamente la mala fe.
(4) Sociología del riesgo (1991). Guadalajara, Universidad Iberoamericana, p. 131.
(5) En el orden social estas cuantías son menores, de 500 € y 750 € respectivamente.
(6) Los particulares también pueden deducirse las tasas judiciales, pero sólo si realizan actividades económicas. Si eres asalariado no pienses en ello.




jueves, 17 de abril de 2014

Los indultos de Semana Santa

Y mira que nuestra Constitución lo dice muy claro, ¿eh? “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Una declaración de aconfesionalidad perfectamente válida, que consagra un principio básico de la democracia: la religión pertenece al plano de lo privado y de lo social, y sólo podrá tener relevancia en el plano político si es capaz de expresar sus demandas en el lenguaje de la racionalidad, el bien común y los derechos humanos. Otra cosa sería darle a la religión un peso excesivo y permitirle usar la ley para imponer sus creencias a personas que no las comparten.

Esta preciosa declaración constitucional resulta ser, como tantas otras, un mito. Porque en España no hay laicidad, ni siquiera en el sentido matizado que impone la segunda frase del artículo 16.3 CE, que obliga al Estado a mantener relaciones de cooperación con las distintas confesiones. Lo que hay es un privilegio católico soterrado, que convierte a esta confesión religiosa en algo cuasi estatal. Puede verse, por ejemplo, en el hecho de que ningún gobierno de la democracia haya modificado la Ley Hipotecaria para impedir que los obispos den fe pública (como los notarios o los secretarios judiciales) a la hora de inmatricular un bien inmueble (1). También tienen los católicos derecho a pagar menos impuestos (no olvidemos que la “casilla de la Iglesia” permite destinar a la jerarquía católica parte del dinero que se le debe a Hacienda), a que el Estado les financie la educación religiosa o a tener días reservados donde sólo ellos pueden ocupar la calle. Y tienen los “indultos de Semana Santa”.

La tradición de los indultos de Semana Santa parece haber indignado ahora a mucha gente, pero no hay que olvidar que el anterior Gobierno, cuya laicidad era de boquilla, también los otorgó. De hecho, lleva haciéndose desde el siglo XVIII. Y es que es de traca: no bastaba con el hecho de que en este país los indultos sean una zona de impunidad, que no tengan que estar motivados y que los tribunales no puedan controlarlos como para que encima se otorguen a la carta.

No se me entienda mal: no estoy en contra de que las cofradías de Semana Santa puedan solicitar indultos. Cualquier persona puede proponerlos, y privar a estas entidades de ese derecho sólo por ser asociaciones de índole religiosa sería discriminatorio. Si cualquiera puede pedir un indulto para cualquier condenado, las hermandades también pueden hacerlo y esta solicitud deberá estudiarse y resolverse como cualquier otra. Lo que me subleva es que el Gobierno las resuelva todas juntas, sacando a los presos a tiempo para que éstos puedan participar en la procesión de la cofradía que ha intercedido, que es el verdadero sentido del invento.

Este agravio se suma a la curiosa rapidez con la que se tramitan los indultos pedidos por las cofradías. En general, el Gobierno tarda entre dos y tres años en conceder un indulto; un plazo, por cierto, insultantemente largo. El indultómetro ha calculado, por ejemplo, que en los delitos de falsedades los indultos tardan de mediana 2,61 años en llegar. Y, sin embargo, este año se ha difundido mucho el indulto a un banquero, condenado entre otras cosas por un delito de falsedad en documento mercantil… en mayo de 2013. Menuda desviación, ¿no?

Esto genera un agravio comparativo porque, o bien en los indultos que piden las cofradías no se respetan todos los requisitos legales, o bien en los demás el plazo se alarga injustificadamente. Es cierto, no en todos los casos es así, pero si se comprueba la lista de indultos hay unas cuantas sentencias de 2012 y 2013, es decir, de hace menos de dos años. No deja de ser curioso, pero supongo que hay que correr para llegar a Semana Santa y los trámites se agilizan.

El servilismo del poder público a la Iglesia católica es absolutamente intolerable. No debemos permitirlo. Para cargarse la laicidad del Estado se necesitan dos actores: una confesión que no deje de pedir y un poder público que no deje de dar. Como ateo y no bautizado, no tengo la más mínima autoridad ni interés en exigirle a la Iglesia católica que respete la aconfesionalidad del Estado. Pero como ciudadano me niego a aceptar que mi Gobierno le haga caso. Ya lo dice el refrán: contra el vicio de pedir está la virtud de no dar.






(1) Parece que es ahora, 16 años después de que empezaran las inmatriculaciones masivas y de dudosa legalidad, cuando los poderes públicos van a dignarse a retirarles a los obispos esta competencia inconstitucional. Por supuesto, haciendo tabula rasa y sin cuestionar los bienes inmatriulados en ejercicio de la misma.

lunes, 14 de abril de 2014

Hacia la Tercera

Hoy, 14 de abril, es el aniversario de la proclamación de la II República española. Hace exactamente 83 años centenares de ciudadanos salieron a la calle a celebrar la huida del rey. Las esperanzas de mucha gente estaban puestas en el gobierno republicano-socialista, un conjunto de hombres de diversas posiciones políticas (incluso la derecha), ninguno de los cuales venía de las necrosadas estructuras de poder que acababan de caer. Una bandera distinta, una nueva Constitución y un programa de gobierno progresista (sufragio universal femenino, derechos sociales, laicidad del Estado, reforma agraria, reforma militar, autonomía regional) lograron crear un gran entusiasmo por parte de los futuros beneficiados… y una gran hostilidad por parte de los perjudicados.

Y uno observa eso, lee los textos de la época, analiza el contexto y no puede evitar preguntarse dónde está hoy esa ilusión. Tenemos un clima sociopolítico parecido a los últimos coletazos de la Restauración. Hay dos grandes partidos que se reparten el poder utilizando la deshonestidad como herramienta: sí, ya no hay pucherazos ni encasillado, pero sigue habiendo caciques y la corrupción campa por sus respetos a todos los niveles. Estos dos partidos tienen diferencias pero en lo esencial (política económica, respeto a las reglas de juego) son muy parecidos. Hay una Corona desprestigiada, con un rey viejo, achacoso y tocado por escándalos, y con una infanta imputada judicialmente. Hay una sensación de hartazgo, desorientación y desconcierto. Lo que no hay, y eso es lo que me deja perplejo, es una alternativa clara.

Efectivamente, yo diría que hoy, fuera de sectores más o menos concienciados, se ve la república como un anhelo de ancianos o una reclamación de progres. Lo único que se contempla desde dentro del régimen es una abdicación de Juan Carlos de Borbón y una sucesión ordenada en la persona de su hijo Felipe “el Preparado”. Al fin y al cabo, si “todos son iguales” porque son “casta política”, ¿qué más da quién ejerza la jefatura del Estado? ¿Qué importa si la mayor autoridad política del país es elegida o no?

La respuesta es “claro que importa”, pero en realidad la pregunta pone el foco del problema donde no está. Porque la república no es sólo la ausencia de rey, sino algo más. Eso lo tenían muy claro en el ’31 y debemos tenerlo claro ahora. Se puede ver muy bien en esta alegoría:




La república sostiene la balanza de la justicia y está acompañada por el león de la fuerza. A sus pies, el lema de la revolución francesa. A la derecha, símbolos del progreso agrario (trigo y olivo), industrial (yunque y rueda dentada) y cultural (globo terráqueo, escuadra y libros). En último término, los transportes (avión, tren, barco) y un arcoiris republicano. En definitiva, representa un programa completo de gobierno, aunque sea sólo en el plano de los principios. Quizás algo tan alegórico no sea del gusto de nuestra época, pero hay algo que tengo claro: no quiero una república con Rajoy como presidente, Sáez de Santamaría como primera ministra, Rubalcaba como jefe de la oposición y Botín, Rossell y Amancio Ortega como verdaderos amos del país.

La Tercera, si es que se da, tiene que ser otra cosa. Tiene que significar una renovación completa de las elites, los procedimientos y las políticas de este país. No sé cómo podrá articularse este proyecto, ya que tiene que salvar importantes dificultades teóricas y problemas prácticos. No sé ni siquiera si será posible. Pero sé que tenemos que intentarlo, porque una república es la única alternativa que tenemos aquellas personas a las que el régimen ha expulsado fuera de las fronteras de lo correcto. La república fue el pasado y debe ser el futuro. Pero no vendrá sola, sino que tendremos que trabajar por ella.


Salud y república.

jueves, 10 de abril de 2014

España como copropiedad

Rajoy es un hombre que habla poco, porque cuando habla la lía. Hoy se han difundido por Twitter unas declaraciones suyas de hace unos meses en las que habla de España y de Cataluña. La idea es que España es un bien indiviso que pertenece en copropiedad a todos los españoles. Cada catalán, gallego, andaluz o vasco es dueño de una parte alícuota de España, pero esta propiedad se da sólo sobre un porcentaje abstracto de la masa patrimonial de la nación (suponiendo 47 millones de habitantes, tocamos a un 0,0000021% por cabeza), no sobre unos bienes concretos. Supongo que ser registrador de la propiedad es lo que tiene, que lo conviertes todo en materia de Derecho privado.

Es una pena que Rajoy no haya querido profundizar en la metáfora, porque salen cosas interesantes de ahí. Por ejemplo, el artículo 394 CC dice que, en la copropiedad, “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes (…) de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”. Este precepto viene bastante a cuento el día en que Bárcenas confirma que lleva décadas habiendo una caja B en cada sede del PP. Evidentemente se trata de una transgresión del artículo 394 CC, ya que los miembros del partido del Gobierno se han servido de las cosas comunes (el dinero público) contra el interés de la comunidad, pues lo han usado para corruptelas sin cuento.

Respecto de su gestión del país, Rajoy podría haberse fijado en los artículos 397 y 398 CC, que imponen la unanimidad de los copropietarios para disponer de la cosa común y la mayoría para la administración ordinaria. Uno diría que convertir una copropiedad pensada para servir a los partícipes en una copropiedad pensada para servir a los terceros es un acto de disposición, que requiere la unanimidad. Y sin embargo, la reforma del artículo 135 CC (que no es otra cosa que lo que acabo de decir) se aprobó sin permitir siquiera votar a los socios. De nuevo, el partido en el Gobierno (esta vez en coalición con el PSOE) vulnerando el Código Civil en lo que se refiere a gestionar la comunidad de bienes.

Sin embargo, lo que más me llama la atención de todo esto es que Rajoy no parece haberse fijado en el artículo 400 CC, que dice que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.” Según este precepto, cualquiera que desee separarse de España podría exigir que la masa patrimonial se dividiera, pedir su 0,0000021% e irse por su parte. Si varios copropietarios quisieran hacer lo mismo, los demás no podrían oponerse: no sería necesario consultar a todos, pues basta con la voluntad de quienes quieren irse.

Rajoy parece haber previsto esta posibilidad al decir que España es un bien “indiviso”, aunque supongo que querría decir “indivisible”: Nos coloca ello en el caso del artículo 401: “Los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible”. ¿Y entonces? ¿Están todos obligados a permanecer para siempre en la copropiedad, vulnerando el artículo 400? No, porque el artículo 404 da otra solución: los copropietarios pueden adjudicarle la cosa a uno de ellos (indemnizando a los demás) y, si no hay acuerdo, deberán venderla y repartirse el precio. Veo difícil llegar a un acuerdo en caso de una hipotética secesión catalana, por lo que no habría más opción: vender España a otro país (¿Alemania, quizás?), repartir el precio entre todos y que los catalanes traten de comprar un país para ellos. El resto sólo podríamos quedarnos si el nuevo dueño del país así lo permite, y en caso contrario tendríamos que emigrar: realmente no se diferencia tanto de la situación que tenemos ahora.

Cuidado, señor Rajoy, con las metáforas que emplea. El Derecho es dúctil y tiene voluntad propia, y bien pudiera ser que le saliera a usted el tiro por la culata.