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martes, 8 de abril de 2014

Marea justicia

Cuando se habla de Gallardón, se suele mencionar su proyecto de ley del aborto, que pretende devolver a las mujeres a la infancia en lo que se refiere a su cuerpo. Pero mientras que la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo sí está recibiendo una contundente contestación en la calle (y no es para menos), al igual que la han recibido las labores de sus compañeros Wert y Mato en sus respectivos ramos, nadie está manifestándose contra el consciente y deliberado desmantelamiento de la justicia.

La voluntad de Gallardón de cargarse el sistema de justicia es indudable. Hasta ahora ha habido tres intentos grandes pero sectoriales: las tasas judiciales (que impiden el acceso a la justicia a los más humildes), la elección del CGPJ (que pasa a ser competencia exclusiva de las Cortes, con lo cual el partido mayoritario controla el gobierno de los jueces) y la eliminación en la práctica de la justicia universal. En el horizonte se ve el Código Procesal Penal, que le dará a los fiscales un peso tal en el procedimiento que da verdadero miedo, aunque parece que se les ha quitado de la cabeza lo de ponerles a instruir. Y hoy se ha presentado en público el varapalo central; la norma que, si sale adelante, significará el fin de un sistema de justicia pensado para servir al ciudadano. Me refiero, claro está, al anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial es a la justicia lo que la LOMCE a la educación: la ley general que, al margen de desarrollos, estructura el sistema. Decide qué órganos hay, cómo se componen, quién los gobierna, qué régimen tiene el personal y cuál es el régimen disciplinario. Es la piedra de toque de la justicia, y todo lo que en ella se diga tiene una importancia enorme. Por ello, si hay que destruir el sistema hay que empezar por aquí.

Se han publicado y se van a publicar muchos artículos que expliquen el atentado a nuestros derechos fundamentales que supone la ley que propone Gallardón. Yo quiero centrarme en otra cosa. Si tan grave es esta ley, y tan previsible, ¿por qué no estamos saliendo a la calle? La voluntad de desmantelar el sistema de justicia está patente desde los primeros días de la legislatura. ¿Por qué no hay nada análogo a las mareas o a la PAH en materia de justicia?

Creo que buena parte de la culpa la tenemos los profesionales del Derecho. Somos un grupo muy poco dado a acciones colectivas. En general creo que tendemos más a presionar por medio de acciones judiciales, protestas institucionales y contactos informales con los gobernantes. Aparte, y al margen del apego que pueda sentir cada uno por la justicia, la profesión jurídica no suele estar amenazada: los recortes y reformas suelen afectar a otros sectores. En definitiva: no tenemos la conciencia de grupo que sí tienen sanitarios y educadores, y no estamos acostumbrados a protestar en defensa de nuestra profesión. Supongo que ello explica errores estratégicos como convocar una concentración en los Juzgados de Plaza de Castilla a las 12 de lamañana o el diseño entero de la campaña #T, cuyo lema, “Tengo un voto y lo usaré” es más bien poco motivador.

Pero echarnos la culpa únicamente a nosotros no es dar cuenta completa del problema. Creo que existe un desapego hacia la justicia que no existe hacia la sanidad y la educación. Al fin y al cabo, todo el mundo pasa bastante tiempo relacionándose con establecimientos educativos (como alumno o como padre / madre), y nadie se libra de pisar un hospital muchas veces en su vida. El deterioro de la calidad de la educación y la sanidad es algo que nos preocupa porque nos afecta. En materia de justicia no es así: las cosas de jueces y abogados, cuanto más lejos mejor. Además, la justicia ya tiene fama de lenta y colapsada (bastante justificada), aparte de politizada, retrógrada y anclada en el pasado. ¿Por qué iba a querer la ciudadanía salvar una institución con la que no quiere tener trato y que ya percibe como un desastre?

Concurre además un tercer factor. Los ataques a la educación y a la sanidad, o el problema de los desahucios, son fáciles de entender. No es necesario un conocimiento especializado para saber por qué es malo que la sanidad se venda a amiguetes o que echen a la gente de sus casas. Esto pasa también con algunas de las reformas en justicia, como las tasas o el gobierno del poder judicial. Pero para entender, por ejemplo, lo que supone la vinculación de todos los tribunales a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la instrucción conjunta o el pasteleo con los turnos de reparto (como propone el anteproyecto de LOPJ que motiva esta entrada) es necesario un conocimiento jurídico que la mayoría de la gente no está en la obligación de tener.

En definitiva, tenemos una institución cuyos problemas la ciudadanía no siempre comprende, y que aun cuando lo hace, no tiene por qué importarle. “Te roban la justicia” no tiene el mismo tirón que “te roban la sanidad” o “te roban la educación”, porque la gente ya cuenta con no recurrir a la justicia. No hay un interés latente que despertar ni una preocupación que se pueda espolear con consignas, manifiestos e información.

¿Y qué se puede hacer contra esto? La verdad: no lo sé. Reforzar y mejorar las campañas de difusión puede ser un primer paso, pero creo que nada cambiará hasta que la gente no empiece a ver la justicia como algo propio, algo que defender tan vital como la educación, la justicia o la vivienda. Y esto es complicado porque no sólo implica una cultura judicial diferente (más dada a demandar) sino una justicia rápida y moderna, algo muy alejado del interés del ministro. Sólo habrá movilizaciones masivas, en definitiva, cuando la sociedad entienda que le están quitando una facultad, la de acceder a los tribunales, sin el cual todos los derechos que cree tener son papel mojado.


martes, 1 de abril de 2014

Autonomía corporal

Si alguna vez en mi vida soy profesor de Filosofía del Derecho (cosa complicada, porque mi principal interés es el Penal) plantearé todos los años la siguiente pregunta:

Supongamos que ha habido un atentado o cualquier otra catástrofe y los hospitales declaran que les falta sangre para salvar vidas. ¿Quién donaría sangre?

El pueblo español tiende a ser bastante generoso en esta materia, así que me espero un verdadero bosque de manos levantadas. Entonces daría el segundo escenario:

El problema es que no todo el mundo es tan consciente como quienes estamos en esta aula, así que, pese a vuestras donaciones, sigue habiendo escasez de sangre. Por ello, el Gobierno anuncia una ley por la cual se podrá sacar sangre por la fuerza a cualquier persona adulta cuando sea necesario para salvar vidas. ¿Quién apoyaría la ley?

Preveo que el bosque de manos se pode drásticamente y sólo unas pocas personas estén de acuerdo con que les obliguen a dar sangre, por mucho que la consecuencia de lo contrario sea que muera gente. En ese momento fingiría extrañeza y le preguntaría a cualquiera de los que han bajado la mano por qué ha cambiado de opinión. “Al fin y al cabo”, le diría, “antes has querido donar sangre. ¿Qué diferencia hay? La sangre acabaría donde se necesita y tú te irías a casa con un bocadillo y un refresco.”

Evidentemente, su contestación iría en la línea de la autonomía corporal. Me diría que su cuerpo es suyo, que si quiere donar sangre puede hacerlo pero que no se le debería obligar. Creo que le resultaría difícil justificarlo mucho más allá, porque parece un principio moral básico: cada quien es propietario de lo que hay de su piel para dentro. Entender lo contrario sería tratar a esa persona como un instrumento, eliminar su dignidad. Y la dignidad, como sabemos, es la base de los derechos humanos.

Mi siguiente pregunta sería para quienes han mantenido la mano levantada. ¿Por qué lo han hecho? ¿Es que no creen en el principio de autonomía corporal? Probablemente la respuesta sería algo así como que sí, pero que en este caso se sacrifica más bien poco. La sangre, igual que el esperma o la médula, se regenera con rapidez. Y el proceso de donación de sangre es rápido, seguro e indoloro, un pinchazo y listo. Así que plantearía el siguiente escenario:

Viendo que la ley es exitosa, el Gobierno pretende expandir sus supuestos. Ahora se podrá obligar a todas las personas a ceder cualquiera de sus órganos, siempre que sea necesario para salvar una vida, que la operación ofrezca garantías de éxito y, por supuesto, que el cedente pueda seguir viviendo sin el órgano. ¿Quién apoya esta reforma?

Creo que cualquiera puede imaginar el resultado de este tercer sondeo. Muy, muy pocas manos quedarían levantadas. Y es normal. Ya no es “un pinchacito” de algo que se regenera, sino una operación más seria (que puede salir mal, como todas las operaciones) para extraer un órgano cuya pérdida, aunque no te mate, puede reducir tu calidad de vida. En general el consenso de la clase sería (o debería ser) que la ley que propongo en el tercer escenario no es ética.

Me causaría cierta gracia ver al ala más derechista del alumnado defendiendo esa posición con ardor (y bajo premisas liberales), porque una vez alcanzado el consenso diría yo lo siguiente:

Me alegro de tener una clase que está tan a favor de la libertad de elección en materia de aborto.

Estupefacción en la clase. Los alumnos que hasta hace un segundo rechazaban que el Estado regulara el interior de sus cuerpos empezarían a intentar rebatirme. Sospecho que tendrían más bien pocos argumentos, ya que su afirmación preferida, que el feto es un ser humano y tiene derecho a la vida, está descartada de origen: las personas que se morirán si no se les trasplanta un órgano o transfunde sangre también son seres humanos. Y, sin embargo, no es ético violentar la dignidad de otra persona mediante la cirugía forzosa para salvarles la vida. De la misma manera, no es ético obligar a ninguna mujer a parir. En un caso se trata a la persona como una fábrica de órganos; en el otro, como una incubadora. En ambos se la instrumentaliza y se le impide decidir sobre su cuerpo.

Cualquier intento de explotar las diferencias entre las dos situaciones puede rebatirse con facilidad. Por ejemplo, podrían decirme que no es igual matar (aborto) que dejar morir (transfusión / trasplante). Sin embargo, hay casos en los que el Derecho equipara la acción a la omisión: dejar morir a alguien constituye delito de homicidio si el omitente tenía el deber de cuidar de esa persona o la había puesto en la situación de riesgo que generó la muerte.

Si dejar morir a alguien que tienes a tu cuidado es tan delito como causarle la muerte, ¿obligamos a los progenitores a donar órganos a sus hijos menores de edad, so pena de castigarlos como homicidas? Ni siquiera habría que cambiar el Código Penal: bastaría con que los tribunales pasaran a entender que donar un órgano es un sacrificio exigible si va a salvar la vida de un menor que el donante tiene a cargo. En definitiva, sólo es necesario dejar de reconocer la vinculación de la autonomía corporal con la dignidad humana.

Tomarse la autonomía corporal en serio implica reconocer el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo. Y, en sentido contrario, pretender evitar que las mujeres aborten (sea con una prohibición completa o mediante el establecimiento de un complejo procedimiento para ello, como la ley Gallardón) es una patada en la boca a la autonomía corporal.

Por ello, yo sólo espero que el Gobierno sea coherente con su política. No tengo nada en contra de la ley Gallardón siempre que vaya acompañada de cambios normativos que adecúen el Derecho a las nuevas circunstancias. Personalmente yo sé lo que voy a hacer cuando la ley salga adelante: pedirme el riñón derecho del ministro de Justicia. Nunca se sabe cuándo el propio cuerpo va a fallar, ¿no?




jueves, 27 de marzo de 2014

Sobre EREs improcedentes y nulos

Hoy se ha hecho público el sentido del fallo del Tribunal Supremo sobre el ERE de Telemadrid. Se declara improcedente pero no nulo, por lo cual el Ente madrileño no cerrará. Ante esto se ha desatado un aluvión de mentiras, manipulación y tergiversación, en su mayor parte inconsciente, como sucede siempre cuando hay una noticia con contenido jurídico. Por ello, voy a hablar un poco de despidos.

El despido es la extinción de un contrato de trabajo por decisión de la empresa. Sin embargo, esta decisión no es libre, sino que debe ajustarse a unas causas tasadas en la ley y hacerse según un procedimiento concreto. Existen tres clases de despido:
  • Despido disciplinario. En este caso el trabajador ha incumplido su contrato de forma dolosa y el empresario, en consecuencia, le despide. Evidentemente no tiene que pagarle indemnización. Las causas que permiten despedir están en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y son cosas tales como impuntualidad, indisciplina, ofensas al empresario, embriaguez habitual, acoso al empresario o a otras personas que trabajen en la empresa, etc. Evidentemente, la conducta tiene que tener entidad suficiente para justificar un despido: si no, cabría imponer una sanción menor, como una amonestación o una suspensión de empleo y sueldo. En 2009 saltó a los periódicos el caso de un trabajador que fue despedido por llamar “hijo de puta” al jefe: el TSJ de Cataluña consideró improcedente el despido
  • Despido objetivo. Se trata de casos en los que el trabajador no ha incumplido sus obligaciones de forma dolosa pero el empresario no tiene interés en seguir dándole empleo. Por ello, le puede despedir pero, evidentemente, debe indemnizarle. Las causas están en el artículo 52 ET: ineptitud, falta de adaptación a modificaciones técnicas, causas económicas o técnicas, etc.
Aquí se encuadra también la acumulación de faltas de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas. Antes de 2012, para despedir a un trabajador que faltara demasiado era necesario que en ese mismo centro de trabajo hubiera bastantes trabajadores que hicieran lo mismo, de modo que la producción resultara afectada. Ahora no: basta con que la persona despedida alcance ciertos porcentajes de inasistencia.
  • Despido colectivo. Es el mismo caso que el despido objetivo (el trabajador no incumple pero al empresario no le interesa mantener su puesto de trabajo), pero las causas afectan a toda la empresa y por tanto se despide a muchos trabajadores a la vez. Es el llamado ERE, aunque ya no es correcto llamarlo así. Tenía ese nombre porque era necesario que lo autorizara la Inspección de Trabajo, es decir, que se iniciara un expediente administrativo.
Este tipo de despido ha vivido grandes reformas en los últimos años: sietemodificaciones desde 2010, en una regulación que llevaba sin tocarse desde 2003. La idea básica es que se puede recurrir a esta modalidad de despido cuando la empresa esté afectada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Pues bien: en 2010 se introducen dentro de las causas económicas las pérdidas previstas, no sólo las reales. En 2012, por su parte, se elimina la necesidad de expediente administrativo: ahora, para despedir a una masa de trabajadores sólo es necesario negociar con ellos de buena fe para buscar otra solución, pero si no hay acuerdo se puede despedir igual.


Una vez ejecutado el despido, por supuesto, quienes hayan sido afectados pueden recurrir la medida ante los tribunales. Si el despido es correcto en todos sus extremos, se declarará procedente. Si no, improcedente o nulo. Hay que entender bien esto: improcedencia y nulidad son dos formas distintas de ilegalidad, con alcances diferentes. Que el ERE de Telemadrid se haya declarado improcedente y no nulo no quiere decir que sea legal: quiere decir que las vulneraciones de la ley son de menor alcance que lo que pretendían los sindicatos recurrentes.

       Así pues, ¿cuándo procede declarar un despido improcedente y cuándo nulo? Depende, como ya he dicho, del alcance de la ilegalidad:
1)  Si la causa del despido no está entre la lista de incumplimientos contractuales o causas objetivas que permiten el despido (o si no es proporcional para justificarlo), el despido es improcedente.
2) Si el despido tiene como móvil una discriminación o vulnera derechos fundamentales, es nulo. Se presume la nulidad en una buena cantidad de casos (si la persona despedida disfruta de una baja por maternidad, paternidad, adopción, etc.; si hace poco que ha vuelto de una baja de ese tipo; si es una trabajadora embarazada o víctima de violencia de género…): aquí será el empresario quien tiene que probar que la causa del despido se debe a motivos legítimos.
3) En cuanto a las formalidades del despido, depende. En caso de despidos individuales (disciplinarios y objetivos), vulnerar las formalidades convierte al despido en improcedente, igual que hacerlos sin causa. Sin embargo, en caso de despidos colectivos, hacerlos sin respetar el procedimiento de negociación lo convierte en nulo.

Sólo queda entonces una cuestión: ¿cuál es la diferencia entre improcedencia y nulidad? Sencillo. La improcedencia es una consecuencia relativamente leve, que permite al empresario optar entre readmitir al trabajador o despedirle con una indemnización superior a la que le corresponde. La nulidad es más radical: un despido nulo no ha existido nunca. Ese trabajador nunca ha estado despedido y, por tanto, la readmisión ni se plantea: no hay que readmitirle porque sigue siendo trabajador.


Al final he hablado poco del ERE de Telemadrid. Su improcedencia significa lo que acabo de explicar: que el Ente podrá seguir adelante con los despidos, aunque gastándose más dinero en indemnizaciones. Pero sirva esta entrada para que se conozca mejor algo tristemente tan cotidiano como el despido.

martes, 18 de marzo de 2014

Malos y tontos: más sobre justicia universal

Cada vez que el Gobierno anuncia que va a recortar nuestros derechos sociales o políticos un poco más se desata en las redes sociales un pequeño debate con la siguiente temática: “quienes nos gobiernan, ¿son malos o es que son tontos?” Normalmente la respuesta es que son malos, pero yo no puedo estar de acuerdo. Efectivamente, es la maldad quien guía sus acciones, pero, por suerte, hay una fuerte dosis de estupidez en los medios que escogen para ejecutarlas. Me refiero, por ejemplo, a leyes tan mal redactadas que por sus huecos caben elefantes o directamente inaplicables en virtud de tratados internacionales.

Esto les pasó con la reforma laboral de 2012 (que convertía al juez en un simple notario, en contra de los convenios de la OIT ratificados por España) y les acaba de pasar con la reforma de la jurisdicción universal. Como ya conté hace unas semanas, lo que el PP pretendía era dificultar el acceso a la jurisdicción universal, obligando a sobreseer una buena cantidad de causas que están poniendo en apuros diplomáticos a España. La forma en que lo han hecho es dando una serie de requisitos que deben cumplirse para perseguir cada delito, entre los cuales se suele encontrar que el imputado se encuentre en España.

Una de las causas que debían haber quedado archivadas es el caso Couso. Se trata de un delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, que según la reforma sólo pueden ser perseguidos si el imputado es un extranjero que resida o se encuentre en España o un español. Como sabemos, todos los imputados son estadounidenses que residen fuera de España. Pues bien: hoy el juez Pedraz, que es quien está instruyendo el caso, ha dictado un auto en el que acuerda inaplicar la reforma, manteniendo en consecuencia la causa abierta, porque es contraria a la IV Convención de Ginebra.

Hasta donde yo alcanzo a ver esta decisión es perfectamente correcta, aunque fruto de un activismo judicial innegable. En España, los tratados internacionales están por encima de la ley en el sentido de que sólo pueden ser reformados mediante procedimientos propios de Derecho internacional. O, dicho a la inversa, las normas internas no pueden modificar tratados internacionales, por lo que si se aprueba una ley contraria a un tratado deberá dejar de aplicarse aquella en todo lo que se contradiga con éste (1). Para más inri, el Tribunal Constitucional ha dicho que los problemas de contradicción entre leyes y tratados no son competencia suya, por lo que el juez ordinario (Pedraz en este caso) tiene un margen de apreciación bastante amplio.

¿Y aquí hay contradicción? Es evidente que sí. La IV Convención de Ginebra, que regula el estatus de los civiles durante la guerra, obliga a los Estados parte a “buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer una cualquiera de las infracciones graves (2), y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad” (artículo 146). La ley española contradice al tratado en tanto en cuanto establece una amplia variedad de supuestos en que esta obligación internacional no sólo puede sino que debe ser incumplida. Esto no implica que la ley española deje de ser válida sino, como ya hemos visto, que el juez la debe inaplicar.

El auto de Pedraz dice alguna cosa más, pero siempre en la misma línea: las obligaciones internacionales asumidas por España no pueden incumplirse aunque una ley lo permita o incluso lo obligue. Evidentemente, esto no es una solución general. Sólo puede aplicarse cuando la ley choque con aquellos tratados que le impongan al Estado una obligación clara y terminante de perseguir a los autores sea cual sea su nacionalidad, que no son la mayoría. Habrá que ver qué pasa con crímenes de genocidio y lesa humanidad como los del Tíbet o Guatemala, las torturas en Guantánamo o los vuelos de la CIA: no sé qué dicen los tratados internacionales aplicables, pero siempre que establezcan el deber de los Estados de investigar y enjuiciar los hechos será imposible que los jueces encargados ordenen archivar las causas.

En realidad esta victoria es algo pírrica. Nos están dando por todos lados y que continúen abiertas dos o tres causas que iban a cerrarse no es gran cosa. Pero que queréis que os diga, a mí a estas alturas ya me sabe bien cualquier cosa que le pase al Gobierno.




       (1) Así lo dice también la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que en su artículo 27 establece que un Estado “no podrá invocar las  disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”

    (2) El artículo 147 de la misma Convención considera el homicidio intencional una infracción grave.


viernes, 14 de marzo de 2014

Ofréceles cinco centavos

El otro día se difundió por Internet una noticia horrible: una empresa seleccionaba a sus trabajadores con pruebas humillantes, como el juego de la silla o el juego del pañuelo, en el cual ganaba el puesto de trabajo quien cogiera un billete de 50 €, que sería parte de su primer sueldo. En esta última prueba una trabajadora se lesionó, y eso fue lo que hizo que el asunto saltara a la prensa. Lo verdaderamente pavoroso es pensar en cuántas empresas estarán haciendo cosas parecidas, pruebas de selección que atentan contra la dignidad de los aspirantes, sin que se entere nadie.

Para mi sorpresa, cuando la noticia se difundió empezó a correr una opinión que venía a decir más o menos lo siguiente: “Sí, los de la empresa son esclavistas y todo lo que quieras, pero es que también los candidatos, prestarse a algo así…” La opinión suele rematar con un ejercicio de empatía inversa: “Yo de ser ellos me levanto y me voy. Mi dignidad está por encima de eso.”

Esta reacción me sorprende, y especialmente me sorprende verla entre la izquierda. Quien es culpable aquí es la empresa que selecciona a gente de forma indigna, no los trabajadores que se someten a ese proceso de selección. Punto. Sin repartir culpas. Sin “es que los candidatos también…”. Decir este tipo de cosas supone una culpabilización clara de la víctima, un cuñadismo de bar y una imposición de sus propias creencias sobre qué es la dignidad. Implica también desconocer qué está pasando por la cabeza de alguien que, enfrentado a esa situación, no se marcha dando un portazo. ¿O es que los aspirantes a ese puesto de trabajo no eran conscientes de que se estaba jugando con ellos?

Quizás la consecuencia psicológica más grave que tiene la ausencia de ingresos regulares es la imposibilidad de prever. Cuando tú tienes un sueldo, por muy bajo que sea, puedes hacer planes: dedico tanto a alojamiento, tanto a comida, tanto a transporte, tanto a ocio. Si el sueldo es una mierda dedicaré menos a ocio o sacaré parte de la comida de un comedor social, pero tendré algo parecido a un presupuesto.

Cuando te quedas sin ingresos regulares y sin posibilidad de obtenerlos a corto plazo, planificar se vuelve imposible. Y ello implica que tienes que mirar muy bien cada gasto, equilibrar los escasos ingresos y vivir al día. Te vuelves, por necesidad, cicatero. Aguantas las cosas hasta que se caen a trozos. Andas siempre que puedes evitar coger un medio de transporte. Prefieres comprar paquetes más pequeños, aunque a la larga vayas a pagar más dinero, porque prefieres no gastarte de una sola vez todo el dinero que cuesta el grande. La idea de un gasto imprevisto te provoca un sobresalto. Y ves cómo se van acabando los ahorros, poco a poco pero sin pausa. Y sigues buscando empleo, y sigue sin salir, y empiezas a deprimirte…

La mera posibilidad de que algunos de los que fueron a esa entrevista de trabajo estuvieran en ese estado mental me impide juzgarles. Me imagino en su lugar y es que les comprendo, tragándose la rabia porque necesitan ese sueldo. Nos cabreamos cuando desde la patronal o el periodismo lameculos dicen que cualquier trabajo y cualquier sueldo es mejor que ninguno, pero en realidad tienen razón. La triste realidad es que hay gente que hará lo que sea por trabajar en cualesquiera condiciones porque la alternativa es peor.

Entiéndaseme bien: que cualquier sueldo sea mejor que ningún sueldo no es algo bueno. Al contrario, es algo penoso y que debe cabrearnos. Pero el blanco de nuestro cabreo debe ser el empresario que ofrece un sueldo de mierda, el liberal cínico que lo justifica, la patronal que lo alienta e, incluso, el sindicato que no lo denuncia. Nunca, nunca, nunca el trabajador que lo acepta.



(La frase del título procede de este párrafo de Las uvas de la ira)

lunes, 10 de marzo de 2014

Seguridad jurídica

Vivimos un verdadero maremágnum legislativo. Si hay algo de lo que no se puede acusar a este Gobierno es de pasividad: trabajan a diario y con constancia por el objetivo de llevarnos al abismo. La Ley del Aborto, la Ley de Seguridad Ciudadana, la reforma del Código Penal, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y el recorte de la jurisdicción universal son todas normas que han sido aprobadas con el único objetivo de…

Así podría empezar un artículo cualquiera de cualquier periódico o bloguero de izquierdas. Y probablemente, con ese comienzo sería ampliamente difundido y retuiteado, llegaría a portada en Menéame y se llenaría de comentarios elogiosos hacia el autor. Y nadie se daría cuenta de una cosa, pequeña pero relevante: nada de lo que he mencionado está aprobado. No son normas en vigor. No son Derecho. No obligan a nadie. Son proyectos que, con seguridad, acabarán aprobándose, pero hoy por hoy no son ley.

“Buah”, podrá pensarse, “ya está éste con sus sutilezas de abogado. ¿Qué más dará?” Pero sí da. Da, y mucho. Porque si los periódicos anuncian a bombo y platillo que es Derecho lo que no lo es, la gente empieza a actuar según lo que estipulan las nuevas normas. ¿Cuántas mujeres creen que la Ley Gallardón está en vigor y ya no pueden abortar salvo casos restringidos? Yo he leído alertas feministas que aclaraban que no lo está ante las consultas sobre el tema. ¿Cuántas personas acuden a manifestaciones con más miedo del habitual por si les aplican la Ley de Seguridad Ciudadana? Yo he oído expresar este temor a amigos míos, gente bien informada.

Me decidí a escribir este artículo el otro día, cuando leí a un iluminado columnista de El País decir que la clave para entender el cierre de SeriesYonkis es la “reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual” (1). Y lo hice porque los periodistas, como profesionales de la información, deberían tener un mínimo de rigor y no decir que están produciendo efectos normas que no pueden aplicarse. Si ya es bastante malo que en los titulares se diga día sí y día también que “el Gobierno aprueba la ley de…”, que en cuerpo de los artículos y columnas de opinión se persista en el error es deprimente.

Aun cuando el cuerpo del artículo diga correctamente que el proyecto está en fase de tramitación, que no está aprobado, ¿qué importa? La gente se informa como se informa y tiene la comprensión lectora que tiene. Y no hablemos de los informativos, con sus constantes “la nueva ley prohibirá…” sin ninguna referencia a cuándo va a entrar en vigor esa prohibición. ¿Cuánta gente se informa en este país sólo (o principalmente) con el telediario? Quienes nos molestamos en buscar fuentes de información mejores (que, gracias a Twitter, obtenemos con facilidad) solemos olvidarnos de que no somos mayoría.

En los momentos de mayor paranoia a uno le da por pensar que, al margen de lo que puedan hacer periodistas bocazas, esta desinformación es una estrategia consciente. Y no me extrañaría. Al fin y al cabo estamos en un proceso de demolición no sólo del Estado social sino del Estado de Derecho, y la seguridad jurídica (consagrada en el artículo 9.3 CE como un principio que debe garantizarse) no iba a ser ajena a ello.

En el Antiguo Régimen, antes de las revoluciones liberales, interpretar el Derecho era un problema menor al lado de una tarea aún más titánica: identificar qué era Derecho. Saber cuáles de las normas escritas (con distintos nombres y fuentes y sin jerarquía clara), de las sentencias y dictámenes previos y de las costumbres que podían conocerse estaban en vigor y eran aplicables en un juicio era prácticamente imposible. Ello llevó a los ilustrados a postular la idea de la seguridad jurídica: es necesario que todo el mundo pueda conocer qué normas hay, qué dicen y cuándo entran en vigor. Fruto de esta idea nacieron, entre otras cosas, los Boletines Oficiales.

Hoy en día no se pueden hacer secretas las normas y dejar de publicar el BOE, pero sí se puede, si se quiere mermar la seguridad jurídica, recurrir a la desinformación. Hay que aprovechar que la gente ve el Derecho como una nebulosa, que no diferencia entre decreto, ley o sentencia, que no ve nada raro cuando lee que un “proyecto de ley” tiene efectos o que no conoce la jerarquía normativa. ¿El objetivo? Desmovilizar a la población a base de confundirla. La huida hacia delante de un Estado sin legitimidad.


A la hora de analizar el impacto de las normas jurídicas en la sociedad, hay que tener en cuenta una cosa: a la gente le da miedo el Derecho. Es común, al recibir una notificación del Juzgado o de la Administración, ponerse de los nervios y no hacer el más mínimo intento de entenderla, supongo que porque “saben” (creen) que no van a ser capaces. No digo ya la mera idea de sumergirse en la lectura de una ley que, a poco que sea complicada (pienso en normas administrativas o fiscales) desalienta a cualquiera que no tenga formación específica.

En realidad es bastante normal. El Derecho no sólo posee un lenguaje técnico propio, sino que de la correcta comprensión del mismo se deriva algo tan importante como saber qué puede hacer y qué no puede hacer el sujeto. No resulta raro que muchas personas sean incapaces de enfrentarse a él. Aprovecharse de esa incapacidad para reprimir es repugnante.




       (1) Esa “reciente reforma” entró en el Congreso de los Diputados el 14 de febrero y está en plazo de presentación de enmiendas. Quedan aún muchos trámites y varios meses para que la norma se publique en el BOE.


sábado, 8 de marzo de 2014

Día de la mujer trabajadora

Hoy, 8 de marzo, es el día en que se pretende recordar al mundo que las mujeres siguen siendo violadas, asesinadas, discriminadas en el ámbito laboral, mutiladas genitalmente, acosadas y menospreciadas por el solo hecho de serlo. Es un día en el que se habla, o se debería hablar, de machismos macro y micro: leyes restrictivas sobre el aborto, control de la sexualidad, discriminación salarial, techos de cristal, acoso callejero o violencia de género son temas que deberían estar hoy en boca de todo el mundo. Hoy debería ser un día para poner de manifiesto estos graves problemas y para que los hombres escuchemos, al menos por una vez, las experiencias con el sexismo que puede contar toda mujer.

Pero no es así. Y no es así porque periódicos, empresas y algunas instituciones se han apropiado de este día de lucha y lo han convertido en una jornada desprovista de todo contenido ideológico. Lo que empezó siendo “Día de la mujer trabajadora”, y cuya denominación ha quedado reducida a “Día de la mujer”, se llena de clases de zumba, “noches de chicas”, tratamientos antiarrugas, zapatos y color rosa (1). Por las redes sociales se difunden toda clase de lemas e imágenes pavorosas, tanto con la finalidad de venderte algo como con la terrible buena intención de quien de verdad cree que está teniendo un gesto halagador y bonito hacia todas las mujeres del mundo.

Han conseguido en pocos años convertir la expresión “Día de la mujer” en algo aborrecible por lo normativo. Este día no nació para “celebrar a la mujer” como un ser mitológico, pero han conseguido que lo parezca. Cuando no es marketing descarado es la definición de las mujeres a partir de sus relaciones (“Mujer: eres hija, madre, esposa…”) o el mito de la “supermamá”, que trabaja 10 horas fuera de casa y luego cuida de su hijito porque superpapá ha vuelto muy cansado después de 10 horas fuera de casa y quiere ver la tele. La reivindicación que hacen las feministas de la expresión “Día de la mujer trabajadora” pretende alzarse contra todo eso.

Al fin y al cabo, ¿qué mujer no es trabajadora? Algunas tienen un trabajo remunerado y reconocido y otras no porque trabajan en su propia casa en jornadas de 24 horas. De hecho, la mayoría tiene los dos, lo que les lastra a la hora de desempeñar el primero porque, a la hora de la verdad, se espera que elijan encargarse de los cuidados antes que de medrar profesionalmente. Y, como eso es lo que se espera de ellas, tenemos lo que hay: las mujeres están menos presentes en el mercado laboral, ascienden menos y tienen que soportar preguntas sobre su intimidad en las entrevistas de trabajo.

La abogada Verónica del Carpio ha recopilado una serie de datos sobre las mujeres en la Justicia que son para echarse a temblar. Hay un 50% de juezas y magistradas en la carrera judicial española (2), pero de los 83 magistrados que hay en el Tribunal Supremo, sólo 11 son mujeres. La Sala de lo Civil no tiene mujeres (la única que ha habido es ahora mismo una de las dos magistradas del Tribunal Constitucional) y la de lo Penal, tiene a una desde hace un mes. La cosa no está mejor en niveles inferiores: de los 17 Tribunales Superiores de Justicia sólo uno está presidido por una mujer, y de las 49 Audiencias Provinciales sólo hay diez presidentas. Y así sucesivamente.

Me parece aterrador porque estamos hablando de la Administración pública. Si hay un sitio donde los criterios de ascenso están determinados objetivamente es ahí. La excusa de la edad no es asumible: como la propia Del Carpio dice, hay juezas ya jubiladas. Es un tema de género. Es tan fácil como que si paras de trabajar uno o dos años por cuidar a tu hijo tu carrera queda suspendida y a ver luego cómo la reinicias. Y quien diga que eso no sesga a las mujeres o que quien se coge una excedencia para cuidar a los hijos es porque quiere, que mire todas estas resoluciones del CGPJ y se fije en el sexo de las beneficiadas. Y digo las beneficiadas porque hay un solo hombre en el último año. Por supuesto que no es sólo el tema de la maternidad, pero es el más evidente y mensurable.

Sólo he puesto un ejemplo de una discriminación. Cualquier mujer puede dar cuenta de mil más. Por eso estoy de acuerdo con que hay que despojar a este día de la connotación desideologizada, comercial y normativa con la cual, por intereses económicos o por mero desconocimiento, se le ha cubierto. El día de hoy no es una jornada de fiesta y celebración, sino de lucha (3). Como dice una de las correctoras de esta entrada: “Cuando hayamos abolido el patriarcado el 8 de marzo podrá simbolizar una tarde en el spa. Mientras tanto…”



       (1) Como novedad de 2014 tenemos tablets.
       (2) Lo cual ya es un sesgo porque, como podrá atestiguar cualquiera que alguna vez haya pisado una facultad de Derecho, hay bastantes más mujeres que hombres en la carrera. Por poner un ejemplo, en mi orla, hecha en 2012, hay 59 mujeres frente a 25 hombres.
       (3) Aunque ésta, por supuesto, pueda tener un carácter festivo.