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viernes, 29 de julio de 2022

Las penas en España (I) - Penas privativas de libertad y pena de multa

El derecho penal es la rama del derecho en la que primero pensamos siempre que nos dicen que algo está prohibido o sancionado. No es exacto (hay normas no penales que prohíben y sancionan), pero es una buena prueba de lo importante que es dentro de nuestras cabezas y en nuestro sistema político y jurídico: casi siempre que uno de nuestros gobernantes necesita enfrentarse a un fenómeno social lo primero que hace es tirar de reforma penal para prohibir aquellas de sus manifestaciones que no le gustan.

¿Cómo identificamos una norma penal? ¿Cómo la diferenciamos de otras normas sancionadoras no penales? Bueno, el derecho penal castiga, en teoría, las transgresiones más graves contra los bienes jurídicos más importantes. Por ello, tiene algunas características importantes a nivel de lenguaje: sus infracciones se llaman delitos (si no es delito no estamos en penal), sus sanciones se llaman penas (si no es pena no estamos en penal) y las impone siempre un órgano jurisdiccional (si las impone la Administración no estamos en penal).

Vale, pero ¿cuáles son estas penas? En este artículo resolveremos esta duda, con puro afán divulgativo. Las penas, en España, se clasifican de acuerdo a tres criterios:

 

1.- Su naturaleza. Hay penas privativas de libertad (prisión y localización permanente), privativas de dinero (multas) y privativas de otros derechos. Este será el criterio básico que usaremos en esta serie de artículos.

2.- Su duración. Hay penas graves, menos graves y leves. Por ejemplo, la pena de prisión es grave cuando es superior a 5 años y menos grave cuando es inferior. La inhabilitación absoluta siempre es una pena grave. La multa será menos grave o leve según dure más o menos de 3 meses. Y así sucesivamente. No lo desarrollo más porque es un simple listado que podéis encontrar en el artículo 33 CPE.

Esta clasificación es importante porque, según sea la pena que tengan asignada, los delitos se dividen a su vez en graves, menos graves y leves (los delitos leves son las antiguas faltas).

3.- Su vinculación con el delito. Hay penas principales y accesorias. Las penas principales son las previstas en cada delito: prisión de 10 a 15 años para el homicidio, multa de 1 a 3 meses para el hurto menor de 400 €, etc. Las penas accesorias son las que se imponen siempre que recae otra pena: por ejemplo, la pena de prisión de 10 o más años (sea por el delito que sea) lleva como pena accesoria la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, etc. Veremos esta clasificación al final de la serie.

 

Una última apreciación: vamos a hablar solo de las penas que pueden imponerse a las personas físicas. Desde el año 2010, las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, sindicatos…) pueden también ser encausadas por un delito, ser juzgadas y ser condenadas. Antes se las consideraba instrumentos de un delito cometido por una o varias personas físicas, ahora se las considera directamente responsables. Sus penas siempre son graves, y van desde la multa hasta la disolución, pasando por la inhabilitación para obtener subvenciones, la intervención judicial, la prohibición de realizar actividades relacionadas con el delito, la clausura de locales o la suspensión de actividades.

 

Penas privativas de libertad

Las penas privativas de libertad son la prisión permanente revisable, la prisión y la localización permanente. Además, hay una cuarta pena, la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa, pero la veremos cuando veamos la multa.

La prisión permanente revisable es la cadena perpetua a la española. Significa encierro permanente durante un mínimo de 25 años (mínimo que puede elevarse a 28, 30 o 35 grados), momento en el cual puede decretarse la libertad condicional y, cumplida esta, la liberación definitiva. En cuanto al acceso al tercer grado (régimen de semilibertad), puede concederse pasado un lapso de tiempo que va de 15 a 32 años, según los casos. No hay mucho más que pueda decir de esta barbaridad de pena, sobre todo porque ya me he explayado en otros escritos.

La prisión no permanente dura de 3 meses a 20 años, aunque, en caso de concurso de delitos, se pueden imponer penas de hasta 40 años. Si, a causa de la aplicación de atenuantes, queda una pena de prisión inferior a 3 meses, se sustituye por localización permanente (1 día de prisión = 1 día de localización permanente), trabajos en beneficio de la comunidad (1 día de prisión = 1 jornada de trabajo) o multa (1 día de prisión = 2 días multa).

Una cuestión interesante en este tipo de penas es lo que se llama el periodo de seguridad, es decir, el plazo durante el cual el condenado no puede acceder al tercer grado (y, por tanto, tampoco a la libertad condicional). Si no hay periodo de seguridad, se puede clasificar al penado en tercer grado desde el primer día si se quiere.

Para penas mayores de 5 años, el juez o tribunal sentenciador puede establecer un periodo de seguridad de la mitad de la pena: no cabrá acceso al tercer grado hasta que no se cumpla el 50% de la condena. Si se trata de ciertos delitos (terrorismo, organizaciones criminales, abusos sexuales a menores de 16 años, prostitución y corrupción de menores cometidos contra menores de 13 años) este periodo de seguridad es obligatorio.

El juez de vigilancia penitenciaria puede levantar el primer periodo de seguridad (el que impone el juez) pero no el segundo (el obligatorio en caso de ciertos delitos). Además, en cualquier caso, y aunque esté vigente un periodo de seguridad, se puede acordar el paso al tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal: enfermos muy graves y septuagenarios.

Por último, la localización permanente dura hasta 6 meses. Obliga al penado a permanecer en un lugar designado por el juez, que normalmente será su domicilio. La ley permite que, en casos excepcionales de reincidencia, esta pena se cumpla en centro penitenciario, pero ahora mismo ningún delito prevé esta posibilidad, por lo que no se aplica.

En principio la pena se cumple de forma continuada, pero puede ordenarse que se cumpla por periodos (por ejemplo, los fines de semana) si las circunstancias lo aconsejan. En cuanto al control de cumplimiento, lo más normal son controles presenciales o telefónicos, pero se pueden usar medios mecánicos o electrónicos, como la famosa pulsera geolocalizadora.

 

Multas

La multa es una pena que se proyecta sobre el patrimonio. Se defiende porque se cumple de forma rápida y no estigmatiza, pero, si no se hace bien, puede ir desde no tener ningún contenido punitivo hasta arruinar al sujeto. Lo interesante es que se adecúe a la capacidad económica del reo, para que la multa le prive de la parte de sus ingresos que usa para ahorro o para ocio pero no le impida atender sus necesidades.

El sistema adoptado para ello es el de días-multa. Este sistema funciona en dos parámetros:

  1. Duración (número de días que dura la multa). Lo impone el juez dentro del marco penal previsto en la ley (de 10 días a 2 años para personas físicas; de 10 días a 5 años para personas jurídicas) en atención a la gravedad del hecho. Si se impone por meses o por años, se asumen meses de 30 días y años de 360 días.
  2. Cuota diaria. La impone el juez dentro de las cantidades previstas en la ley (de 2 € a 400 € para personas físicas; de 30 € a 5.000 € para personas jurídicas) en atención a la capacidad económica del reo deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones familiares y demás circunstancias personales.

 

En teoría es un sistema muy adaptable: el tiempo que pagarás lo determina la gravedad del delito, pero la cuantía diaria depende de tu patrimonio. Además, hay otros dos mecanismos de adaptación: la posibilidad de pagar a plazos y la de variar estos o incluso la cuota diaria si cambia la situación económica del penado. El problema es que los tribunales no tienen siempre mecanismos para averiguar con facilidad los medios de vida del condenado. 

Este sistema está bien, pero el máximo que permite imponer son multas de 288.000 € para personas físicas y de 3.600.000 € para personas jurídicas, lo cual, a veces, puede quedarse un poco corto. Hablamos de delitos graves y muy lucrativos, como daños informáticos, delitos contra el mercado, blanqueo de capitales, fraudes a Hacienda, corrupción urbanística o drogas. Si tú a un narco le dices que le vas a imponer una multa de menos de 300.000 € se ríe en tu cara. Para estos casos está el sistema de multa proporcional.

En el sistema de multa proporcional, la multa es una proporción del daño causado, del beneficio obtenido o del valor del objeto del delito. Y cuando decimos «una proporción» nos referimos a varias veces estos valores: el doble, el triple, el cuádruple o hasta el décuple del valor del delito. Cabe también establecer pagos o reducir la cuantía de la multa si cambia la situación económica del sujeto.

Una vez impuesta la multa, el condenado debe pagarla. Si no la paga voluntariamente y tampoco se le encuentra patrimonio para embargar, se aplica la responsabilidad personal sustitutoria: la multa se sustituye por otra cosa. Si la pena se impuso por el sistema de dias-multa, cada 2 días-multa pendientes se le sustituyen por 1 día de privación de libertad (en caso de delitos leves puede cumplirse mediante localización permanente) o, previa conformidad del penado, por 1 día de trabajos en beneficio de la comunidad. Para las multas proporcionales, es el tribunal quien decide la duración de esta responsabilidad personal sustitutoria, con el máximo de 1 año.

 

 

En el artículo siguiente analizaremos ese totum revolutum que son las penas privativas de derechos y analizaremos (si es que cabe) las penas accesorias.

 

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3 comentarios:

  1. Igual no es el tema del artículo pero, ¿que pasa con las multas (supongo que no penales) que no se adaptan a la capacidad económica del culpable? ¿se podría hacer que pasaran a adaptarse?
    Por otra parte me interesa lo de la multa proporcional al daño causado o beneficio obtenido. A menudo se ven casos de empresas a las que les compensa pagar la multa porque su beneficio es mayor o mucho mayor. Lo último que recuerdo es el caso del cártel de las empresas constructoras. ¿Se podría extender este sistema para que no pasara eso?
    Otra cosa: los trabajos en beneficio de la comunidad. No lo has dicho pero, ¿se supone que siempre se pueden sustituir por otra pena, ya que están prohibidos por la constitución los trabajos forzados?

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    Respuestas
    1. A las dos primeras preguntas: sí, sería posible.

      A la tercera: espera al siguiente artículo de esta serie :p

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    2. Gracias. Esperaré al siguiente artículo.

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