Tenemos sentencia. Después de un largo proceso histórico de
reclamaciones primero públicas, luego en sedes políticas y por último ya
jurídicas, hay una sentencia que dice que el pazo de Meirás no es
propiedad de la familia Franco sino, al contrario, de la Administración General
del Estado. La alegría es contenida, ya que es una resolución de primera
instancia (lo dicta un Juzgado de A Coruña) y tiene por delante todavía
apelación, casación y veremos si los herederos del dictador no llegan hasta el
Tribunal Constitucional. Aún podrían torcerse muchas cosas, y más en este país.
Pero de momento hay una victoria que celebrar.
La sentencia llama la atención, en primer lugar, por su
longitud. Son 390 páginas de brasa, y aunque la mayoría es una transcripción literal
de la demanda y de la contestación, quedan 125 páginas de fundamentación
jurídica. En segundo lugar, destaca el uso de fuentes históricas. Así, se
admitió como prueba documental el libro Meirás: un pazo / un caudillo / un
espolio y se llamó a testificar a los autores del mismo, que dieron cuenta
del proceso por el cual este pazo salió de las manos de los herederos de Emilia
Pardo Bazán y pasó a la familia Franco. El libro se basa en parte en la tradición
oral y en los recuerdos de quienes sufrieron (o ejecutaron) las “ampliaciones”
del pazo en los años ’40, pero es lo bastante riguroso como para que se haya
admitido como prueba.
Por supuesto, los Franco, esa tribu siniestra, no han dejado
de decir que esto es un juicio político contra la memoria de su abuelo. Lo han
dicho en sede judicial, y el fundamento de derecho primero de la sentencia
comienza defendiéndose de esta acusación con dos de los párrafos más brillantes
de la misma (negritas mías):
Por ello, pese a las invocaciones de los demandados al respecto, esta juzgadora no puede prescindir del contexto histórico. Es cierto, como acertadamente expuso la defensa de los demandados, que no se trata de un juicio político, pero sí que han de analizarse hechos que forman parte de la historia de España. Una lectura de la demanda, transcrita en el hecho primero, revela que la parte demandante, la Administración General del Estado, a través de su Abogacía no hace un ataque político, sino netamente jurídico, con base innegable en la historia. Afirmación trasladable a las distintas jornadas del juicio.
Y esta historia, en lo que atañe a la reivindicación del Pazo de Meirás está ligada a la figura de don Francisco Franco Bahamonde, quien se autoproclamó Jefe de Estado, con la complejidad y peculiaridad que ello entraña, pues como expuso en el acto del juicio don Xosé Manuel Núñez Seixas, Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Santiago de Compostela, tras citar otros regímenes no democráticos, “en un régimen dictatorial, se mezcla lo público, la función pública, con lo privado”.
Esta confusión de lo público con lo privado queda clara
durante toda la sentencia. Así, se relata que por un lado el Pazo de Meirás era
sin duda alguna un edificio oficial destinado a residencia veraniega del jefe
de Estado: estaba gestionado por la Casa Civil de S.E. el Jefe del Estado, contenía
oficinas, tenía vigilancia policial que se prolongó hasta 1990, los arreglos se
pagaban con cargo a presupuestos, se usaban los mismos recibos en la
contabilidad interna que en el Palacio de El Pardo pero tachando el nombre de
este lugar, etc.
Sin embargo, por otra parte, el lugar también funcionaba
como explotación económica. Producía maíz, lúpulo, eucaliptos o huevos, cuyo
producto parece ser que iba al bolsillo del dictador. Una de los párrafos más
expresivos de la sentencia (FJ 1.9 Sexto) dice que: La línea entre Franco
persona y Jefe de Estado era difusa o inexistente. Todo se documentaba con la
pagaduría de Casa Civil. Mil cosas, desde unas medias de Carmen Polo, a las
fiestas de los nietos, un calentador, material de decoración…. De la
documentación que vieron no tiene constancia de que Franco abonase ningún
gasto. Tampoco hay pruebas de reembolsos por su parte.
Entonces, en este marco, ¿por qué se ha dicho lo que se ha
dicho? ¿Por qué se considera que la finca es del Estado y no de los Franco? Lo
voy a explicar, pero téngase en cuenta que yo no soy experto en derecho civil.
En otras palabras, glosaré para hacer comprensible una sentencia que no es de
mi tema.
El argumento de la jueza pasa por cuatro puntos:
1. La adquisición y donación de 1938
En 1938 ya era obvio que la república había perdido la
guerra, y distintas provincias empiezan a hacer gestiones para convertirse en
el lugar de veraneo de Franco. Ganará A Coruña, quien constituirá la Junta
Pro-Pazo del Caudillo, con el objetivo de comprar el Pazo de Meirás. Recordaremos
que este pazo lo había mandado construir Emilia Pardo Bazán. A su muerte había
pasado al hijo de esta, Jaime Quiroga. Tanto Jaime Quiroga como su único hijo fueron
asesinados en una checa de Madrid al principio de la guerra, por lo que en 1938
la dueña del pazo era Manuela Esteban Collantes y Sandoval, viuda de Jaime
Quiroga y antigua nuera de Emilia Pardo Bazán.
La Junta Pro-Pazo compró el pazo a Manuela Esteban en agosto
de 1938 y de inmediato se lo donó a Franco. Aquí pivotan dos de los argumentos
más importantes de la sentencia:
- Esta donación nunca fue válida, porque no se hizo por escritura pública, que es un requisito de forma necesario para la donación de inmuebles. Esto lo aceptan incluso los demandados, como dice claramente la sentencia. Es decir, este punto es pacífico, sobre esto no hay discusión. Cabe preguntarse, eso sí, por qué falta esa escritura. Tengo la sensación de que fue porque Franco, en 1938 y al recibir semejante regalo, debía estar a cualquier cosa menos a cumplimentar formalidades jurídicas. Y de aquí viene todo lo demás.
- Esta donación no se le hizo a Franco en cuanto Franco, sino en cuanto jefe de Estado. Las pruebas que usa la jueza para llegar a esta conclusión son principalmente el objetivo de la Junta (darle una residencia veraniega al jefe de Estado) y que en todos los telegramas, cartas y documentos, tanto de oferta como de negociación, aparecen más los títulos que el nombre del propio interesado: que si caudillo de España, que si salvador nacional, que si jefe del Estado, que si tal y que si cual.
2. La compraventa de 1941
Entonces, si los propios nietos de Franco aceptan que el
dictador no adquirió el pazo por la donación de 1938, ¿en qué basan el derecho
de su familia a quedarse con el pazo? En la compraventa que se hizo entre doña
Manuela Esteban y Francisco Franco en 1941. Es una compraventa que se hace a
título personal: el dictador aparece identificado solo por su nombre, sin
títulos ni entorchados. Si este argumento prosperara, sería posible que les
dieran la razón.
En 1941, ya acabada la guerra, Manuela Esteban pudo iniciar el
proceso testamentario de su marido. De esa testamentaría se excluyó el pazo,
que según las escrituras fue vendido a Franco por 85.000 pesetas. El dinero
nunca se pagó. Pero entonces, si en 1941 doña Manuela ya no tenía el pazo (¡se
lo había vendido a la Junta Pro-Pazo en 1938!) y si Franco nunca pagó el
precio, ¿de qué compraventa estamos hablando? ¡No hay bien y no hay precio, así
que no puede haber compraventa!
La jueza entiende que estamos ante un contrato simulado. Francisco
Franco y Manuela Esteban fingieron una compraventa para que el primero
obtuviera una escritura pública con la que inscribir el pazo a su nombre en el
Registro de la Propiedad, cosa que en efecto hizo. El requisito de forma que se
había omitido en 1938 (la escritura) se recrea aquí mediante una simulación de
contrato para conseguir que en el Registro conste el bien a nombre de Franco.
Pero debajo de esa inscripción registral no había nada. Usando el propio
lenguaje de la sentencia, “Franco nada compró”.
En España, los contratos tienen que tener consentimiento (la
decisión de las partes de obligarse), objeto (la materia sobre la que recae el
contrato, por ejemplo el bien vendido o alquilado) y causa (la razón por la que
se contrata). En un contrato simulado falta la causa. La razón por la que se
hace el negocio -darle a Franco una escritura que pudiera inscribir- no tiene
nada que ver con la causa propia de un contrato de compraventa -intercambiar un
bien por un precio-, por lo que el negocio jurídico es una pura apariencia, una
simulación. Ninguno de ellos quería comprar ni vender nada, entre otras cosas
porque no podían: el pazo no era ya de Manuela Esteban.
3. La usucapión del Estado
Entonces, si la Jefatura del Estado / Francisco Franco no se
adueñaron del Pazo por la donación de 1938 (que ya hemos visto que fue nula) ni
por la compraventa de 1941 (que también lo fue al tratarse de una simulación),
¿de quién es ahora mismo la finca? Su último titular conocido es la Junta
Pro-Pazo, pero esa entidad fue provisional y ya no existe. ¿Puede determinarse
a quién pertenece ahora el Pazo de Meirás?
Sí, puede. Y puede porque tenemos a nuestra disposición el
instituto de la usucapión o prescripción adquisitiva. Consiste en la
adquisición de la propiedad a partir del uso como dueño por parte de quien en
principio no es dueño. O, en otras palabras, si yo poseo algo de lo que no soy
dueño y cumplo ciertos requisitos, cuando pase un cierto tiempo me habré
convertido en propietario y el originario ya no lo será. ¿Cuánto es este
tiempo? Para el caso que nos interesa, treinta años.
La hipótesis de la Administración General del Estado, y que
aquí acepta la jueza, es que la Jefatura del Estado franquista empezó a
usucapir el pazo en 1938, en el momento de la donación mal hecha, que es cuando
lo ocupó. Por tanto, en 1968 ese bien sería ya propiedad pública. Las razones
para aceptar este argumento son variadas: que desde 1938 empezaron obras de
acondicionamiento (que culminaron en el levantamiento, en 1941, del muro que
aún existe), que la Administración pagaba todos los gastos de mantenimiento e
infraestructuras del pazo, que la gestión ordinaria estaba encomendada a la
Casa Civil de S.E. el Jefe de Estado y pagada con arreglo a Presupuestos, que
se celebraron Consejos de Ministros, que había un destacamento de la Guardia
Civil, etc.
Vaya, que sin lugar a dudas hubo desde 1938 una posesión
pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño por parte del Estado (no de la
familia Franco) del pazo de Meirás. Le donaron el pazo por medio de un contrato
viciado, pero por el paso del tiempo devino propietaria.
4. La no usucapión de la familia Franco
Contra esta idea, la familia Franco argumentaba que, si el
Estado usucapió el pazo durante el franquismo, luego lo dejó abandonado y
fueron ellos quienes lo poseyeron en concepto de dueños, por lo que, al haber
pasado a su vez más de 30 años desde la muerte del dictador, son ahora los propietarios.
Tal teoría no puede sostenerse, dice la sentencia, por una serie de razones:
- El dominio público es imprescriptible. No puedes usucapir dominio público: lo dice la propia Constitución. Para poder ceder dominio público tiene que dejar de ser dominio público (desafectación), que es algo que no ha pasado.
- Aunque eso no fuera así, el Estado tuvo presencia en el pazo hasta 1990, en forma de un guardia civil que lo vigilaba. Desde 1990 hasta 2019 que empieza el pleito no han pasado 30 años.
- Para usucapir, la posesión debe hacerse “en concepto de dueño”. Durante los años ’80 y ’90 los Franco se pasaban por el Pazo una o dos horas al año, durante sus vacaciones, y ni siquiera pernoctaban allí, entre otras cosas porque no se podía: se quemó en 1978. No hicieron ningún intento de arreglarlo. Es difícil pensar que esa actuación es tratar al Pazo como si fueran los dueños. Solo en 1998 la familia Franco repara el lugar y comienza a ir con más frecuencia.
Conclusiones
El fallo es obvio: se anulan todos los documentos en que se
basaba la familia Franco (y las inscripciones registrales correspondientes) y
se ordena la devolución a la Administración General del Estado. ¿Es un buen
fallo? Como no soy civilista, tomad mi opinión con cautela. A mí me parece que
la parte jurídica del pleito no era excesivamente compleja. Lo que ha tenido
que ser un infierno es documentar las distintas fases del expolio (la escritura de la compraventa entre Manuela Esteban y la Junta Pro-Pazo no se encontró hasta el año pasado), poner de
acuerdo a tanta gente (la Administración General del Estado ha iniciado el
juicio después de que se lo pidiera un acuerdo unánime del Parlamento gallego,
y la propia Xunta estaba personada en el proceso) y reunir a los expertos.
Como digo, el punto central del procedimiento, desbrozado
todo lo que queda, es un par de preguntas jurídicas muy concretas: ¿adquirió
Franco la propiedad del Pazo en la compraventa de 1941? Y, si no fue así,
¿quién lo usucapió desde la fallida donación de 1938, el dictador o el Estado? Considerando
que el contrato de compraventa era una clara simulación donde la vendedora
vendía un bien que ya no tenía y que el Pazo siempre fue una residencia oficial,
las conclusiones parecen claras.
La sentencia señala varias veces algo muy importante, y es
la confusión entre lo público y lo privado que se daba en la dictadura de
Franco, como se da también en muchas otras. A Franco le regalaron, en cuanto cargo
público, una finca para que la usara de residencia oficial veraniega, y él la
incorporó a la estructura jurídica de su jefatura de Estado, que era quien
pagaba (con cargo a Presupuestos) hasta los caprichos más nimios de la familia.
Sin embargo, también intentó apropiársela de forma privada hasta el punto de
simular contratos, la aprovechó económicamente y la incluyó en su testamento. ¿Era
entonces pública o privada?
Ante la confusión, son los jueces quienes tienen que
dilucidar, y aquí lo han hecho. A mi entender, y al de la jueza, pesa más la
ocupación por parte del Estado durante cincuenta y dos años (desde las primeras
obras en 1938 hasta que salió el último guardia civil en 1990) que un contrato
simulado que se realizó para subsanar una omisión que se había cometido tres
años antes. Espero que así lo entiendan también todos los demás tribunales que
conozcan del asunto.
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