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sábado, 11 de julio de 2020

El voto de los enfermos de COVID


La decisión del Gobierno vasco de impedir el derecho al voto de las personas COVID-positivoen las elecciones de mañana es, como mínimo, controvertida y discutible. La falsa impresión de normalidad de la que han pretendido revestir a este acto me parece directamente asquerosa. Vamos a analizar el asunto y ver qué queda en pie de todo él una vez desbrozado lo que sobra.

En primer lugar, lo obvio. Participar en los asuntos públicos es un derecho fundamental. Está recogido en el artículo 23.1 CE, que se refiere al derecho a participar tanto de forma directa como por medio de la elección de representantes. No hace falta decir que este derecho, por su conexión con la cláusula de Estado democrático que declara la propia Constitución en su artículo 1.1, es uno de los más importantes de todos los que tenemos recogidos en el texto constitucional. Se ejerce poco, pero cuando se ejerce debe protegerse contra viento y marea.

La forma más común de ejercer el derecho de participación política es por medio del sufragio, sea este activo (votar en las elecciones) o pasivo (ser candidato en las elecciones). Y ¿quién tiene derecho de sufragio activo? Todo español mayor de edad salvo que esté sometido a una pena que le prive de dicho derecho. Tras la reforma de finales de 2018, incluso las personas incapacitadas debido a un trastorno mental grave o las internadas contra su voluntad en un centro psiquiátrico tienen derecho a votar en las elecciones.

Insistamos. Tenemos uno de los derechos más importantes de nuestro sistema, del cual es titular todo adulto salvo que le prive de él un juez penal. Los poderes públicos deben garantizar el ejercicio de este derecho. Así lo dice el artículo 3.2 LOREG: 2. “toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”. Una norma introducida cuando se reconoció este derecho a los incapacitados e internados en hospitales psiquiátricos, pero que está expresada en términos generales.

Por otro lado, tenemos una situación sanitaria que no es normal. Hay una pandemia (informo por si alguien no lo sabía, que igual no ha salido en las noticias) y se está intentando evitar su propagación. Está en juego la salud pública y el derecho a la salud de terceras personas que no estén infectadas. Las Comunidades Autónomas, con la legislación sanitaria en la mano, pueden tomar la decisión de confinar u hospitalizar por la fuerza a los enfermos para evitar brotes, rebrotes, contagios y demás problemas.

La pregunta es, por tanto, obvia. ¿Puede privarse a un ciudadano de un derecho fundamental con base en esta competencia? ¿Es posible que una Comunidad Autónoma decida denegarle el voto a un grupo de sus vecinos debido al hecho de que están enfermos?

A mi entender la respuesta es negativa. Sí, la Ley Orgánica 3/1986, que es la que establece medidas como la hospitalización forzosa de enfermos, es tajante. Si se lee ella sola, desconectada de su contexto, podría parecer que la autoridad sanitaria (que es autonómica) puede encerrar al enfermo y tirar la llave hasta que se cure o se muera. Pero las normas hay que interpretarlas de acuerdo con la Constitución y el sistema de fuentes.

Ningún precepto constitucional permite suspender los derechos de participación política. Ni siquiera en estado de sitio (el más grave de los estados de emergencia, que se declara cuando hay tropas extranjeras en el territorio nacional o una insurrección armada grave) cabe suspender este derecho fundamental. Con mucho menor motivo, podría decirse, en un momento en el que ya no tenemos declarado ni siquiera el estado de alarma.

Además, cuando están en juego dos bienes constitucionales como son el derecho de participación y la salud pública, nunca se puede dar una solución abstracta. Hay que ponderar, teniendo en cuenta el caso concreto. ¿Es el COVID-19 una enfermedad cuya transmisión sea imposible prevenir? No, sin duda que no. Ya va a haber medios preparados para garantizar la seguridad en las elecciones, y quienes dieron negativo en los test de PCR van a tener incluso medidas de seguridad reforzadas. ¿Qué costaría haber hecho un pequeño esfuerzo más para incluir a los pacientes COVID-positivos? Al final, entre pantallas de plástico, mascarillas y distancias sociales, ¿tan imposible es que un tipo enfermo baje de su casa con el DNI en ristre, eche el voto en la urna y vuelva a subir?

La consejera vasca de Salud ha salido, por supuesto, por peteneras. “Hay personas con tuberculosis, una fractura de cadera, infarto, ictus o una hemorragia cerebral... En este país tenemos personas con enfermedades que, como la COVID, les pueden impedir hacer una previsión de voto por correo y tampoco podrán hacerlo”, ha dicho. Sí, con la salvedad de que todos estos impedimentos son fácticos, no jurídicos. Si una mujer con la cadera rota o que acaba de sufrir un ictus logra llegar hasta su colegio electoral, podrá ejercer su derecho al voto. Ninguna autoridad está tratando de impedírselo.

Porque esa es otra. Habiendo derechos fundamentales en juego, ¿qué pinta la Comunidad Autónoma? ¿Es que no hay un Juzgado que valore esto? Lo diré más claro: la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa concede a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la curiosa competencia de autorizar o ratificar las medidas aprobadas por la autoridad sanitaria para la protección de la salud pública pero que impliquen restricción de derechos fundamentales (artículo 8.6). En contextos electorales, esta clase de actividad de control recae en primera instancia sobre la Junta Electoral. Por desgracia, parece ser que este organismo se ha plegado, y ya por dos veces, a los criterios del Gobierno autonómico.

Esta situación me genera, entonces, dos preguntas. La primera es obvia. ¿Cómo van a impedir que voten aquellos que lo tienen prohibido? ¿Van a borrar sus datos del censo, a ponerles una marca roja en la lista o cualquier barrabasada semejante? Porque en ese caso estamos hablando, no ya solo de una vulneración del derecho fundamental a la participación, sino de cargarse el derecho a la intimidad en su vertiente de protección de datos personales. La información relativa al estado sanitario de los sujetos es dato de especial protección, y lo es por buenas razones. Pero es que si no hacen nada de eso, nada impide a un infectado coger su DNI y, como todo votante inscrito en el censo, bajarse a ejercer su derecho. ¿O le van a poner un ertzaina en la puerta?

La segunda duda es: ¿podríamos estar ante un caso de gerrymandering? El gerrymandering es una práctica consistente en manipular los distritos electorales en beneficio de un determinado candidato. Por ejemplo, si sabemos que la ciudad es progresista y el campo es conservador, “troceamos” los barrios periféricos de la ciudad para incluirlos en los mismos distritos que grandes extensiones de campo, de forma que todos esos votantes progresistas queden anulados. Es algo que en España no se puede hacer en sentido propio (los distritos electorales son fijos, son las provincias), pero evitar que cierto número de votantes acuda a las urnas puede arrojar la sospecha de una manipulación parecida.

Sin embargo, yo lo descartaría. Ninguna elección se gana o se pierde por 200 votos (la cantidad aproximada de COVID-positivos que hay afectados), y es muy probable que esos centenares de votantes se distribuyan por todo el espectro ideológico. Además, montar semejante operación para quitarse de encima a doscientos votos de tus adversarios no parece lo más inteligente. No, creo que estamos más bien ante decisiones cortoplacistas, dictadas por el miedo y sin ponderar adecuadamente los derechos en juego.

Porque sí, todos tienen derecho a votar. Los poderes públicos deben prestar el apoyo que requieran las personas que no puedan ejercer este derecho por sí mismas, no imposibilitarlo. No hay por dónde coger la constitucionalidad de esta medida, sobre todo si tenemos en cuenta que es posible buscar mecanismos de protección para evitar que las personas COVID-positivo contagien a terceros mientras ejercen su derecho. Lo he dicho más arriba, pero lo repito: hay distancia social, hay pantallas, hay mascarillas. Y ni siquiera me he puesto a hablar de medidas que serían discutibles por lo estigmatizantes, como el establecimiento de horarios especiales, pero que al menos eran debatibles. Se podía haber hecho mucho más que el puro cerrojazo.

Esto no va a acabar aquí. Si no lo dice el Tribunal Constitucional lo dirá el TEDH, pero más de uno en el Gobierno vasco y en la Junta Electoral autonómica va a acabar con la cara bien roja por haberse atrevido a denegar el voto a sus ciudadanos.




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3 comentarios:

  1. La verdad, toda esta cuestión me parece una chapuza de proporciones faraónicas. ¡Que habéis tenido meses de pandemia! ¿De veras esto es lo mejor que se le ocurre a la autoridad (in)competente? ¡Con el tiempo que han tenido podrían haber organizado un sistema de voto por correo para la gente con coronavirus, o incluso colegios electorales especiales para ellos!

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