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sábado, 14 de marzo de 2020

El estado de alarma


El derecho está pensado para situaciones normales. Cuando la situación deja de ser normal, el derecho empieza a tener problemas para responder. Para eso existe, precisamente, el derecho de excepción.

En España la situación ha dejado de ser normal. Ha sido a la vez muy lento y muy rápido, como cuando se cae una mesa llena de vasos, que en realidad sucede a toda hostia pero tú lo vives a cámara lenta. El martes quedé con una amiga mía, médica, para que me diera una cosa que me había ido a recoger en una tienda friki y le comenté la posibilidad de encargarle otra. Hoy, sábado, estoy encerrado en mi casa pasando la cuarentena de un virus que no sé si tengo, la tienda friki está cerrada por orden del Gobierno autonómico y mi amiga tiene miedo a acercarse a mí porque ha estado en contacto con infectados y yo soy grupo de riesgo.

Cinco días. Cinco días que, sin embargo, he vivido como algo muy lento. Una suerte de melaza se ha adueñado de todas nuestras conversaciones, de todos nuestros actos. No hablamos de otra cosa. Cómo afectará a. Cómo nos vamos a proteger de. Qué van a hacer los bares que nos gustan ante. De qué forma ha reaccionado el gobierno contra. Hasta el punto de que en mi entorno ya se han establecido “espacios seguros sin coronavirus”, es decir, sin hablar de coronavirus. Porque no hay manera, claro.

¿Cómo reacciona el derecho ante semejante quiebra de la normalidad? Pues, como ya digo, mal. Si la quiebra es de tipo sanitario, como la que ha sido hasta ahora, tiene algo más de margen. La Ley Orgánica 4/1986, llamada eufemísticamente “de medidas especiales en materia de salud pública”, es una de las más cortas de nuestro sistema jurídico (solo cuatro artículos) pero permite hacer casi de todo. Un poco en detalle:
  • Artículo 1: permite a todas las Administraciones con competencia sanitaria usar la ley para proteger la salud pública y cuando lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Eso acota el empleo de una norma tan abierta.
  • Artículo 2: permite el reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control de personas o grupos que, por su situación sanitaria, puedan ser un peligro para la salud de la población.
  • Artículo 3: permite medidas para el control de los enfermos, de las personas que hayan estado en contacto con los mismos y de su medio ambiente. En general permite todas “las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
  • Artículo 4: habilita al Estado para centralizar el suministro o condicionar la prescripción de medicamentos.


Vaya, que se trata de una norma que confía mucho en la Administración sanitaria, hasta el punto de permitirle encerrar a la gente (se habla de “hospitalización” y de “medidas para el control de los enfermos”) sin mencionar una vía específica de recurso ni de control judicial. Por supuesto eso no quiere decir que los actos administrativos no sean recurribles, pero el hecho de que la norma no lo mencione es sugestivo.

Ha sido esta norma la que ha habilitado las medidas que se han ido tomando hasta ahora. Ilustra bastante leer la exposición de motivos de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid publicada ayer en el BOCM por la que se ordena el cierre de prácticamente todos los establecimientos de cara al público. Cita esta ley casi de forma íntegra y viene a decir que tanto esta medida como otras que se han ido tomando en esta larga semana (centros de mayores, centros educativos, bibliotecas) estaban basadas en la misma.

¿Y si aún así todo este derecho ordinario pero hinchado se ve incapaz de afrontar lo que se nos viene encima? Pues pasa lo que pasó ayer: que el presidente del Gobierno acabó anunciando que pasamos al ámbito del derecho de excepción.

El derecho de excepción es algo conceptualmente distinto del derecho ordinario. Esto estaba más claro hace treinta años, cuando no se habían promulgado toda una serie de normas que permitían adoptar medidas presuntamente excepcionales dentro de la normalidad, pero sigue siendo cierto en líneas generales. Hablamos de suspensión masiva de derechos fundamentales, de cambios masivos a nivel de organización del Estado y de hacer “lo que se tenga que hacer” para restablecer la normalidad. Como indicador, la única vez que se ha usado el derecho de excepción en España fue durante la huelga de controladores aéreos de diciembre de 2010, y aquello acabó con los aeropuertos militarizados.

En distintos países contemplan de distintas formas el derecho de excepción. En Francia, por ejemplo, el artículo 16 de su Constitución permite al presidente adoptar “las medidas exigidas por las circunstancias”, previa consulta con las instituciones, y siempre que luego informe mediante mensaje público. En España hemos optado por otra configuración: tres estados, denominados de alarma, excepción y sitio. Son de gravedad sucesiva, cada uno se adopta con más requisitos que el anterior y permite restringir más derechos que el anterior.

Su regulación está en la Constitución (artículos 55.1 y 116) y en su propia Ley Orgánica. Lo que decía de la gravedad sucesiva ya se expresa en la propia Constitución:
  1. El estado de alarma lo declara el Gobierno y no permite suspender derechos fundamentales.
  2. El estado de excepción lo declara el Gobierno previa autorización del Congreso de los Diputados, y permite suspender derechos fundamentales relevantes, como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de circulación por el territorio nacional, la libertad de expresión y de reunión, la sindical…
  3. El estado de sitio lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, y puede suspender incluso derechos relativos a la detención.


En ninguno de los tres casos se puede, eso sí, suspender el funcionamiento normal de las instituciones.

De momento estamos en estado de alarma, el más leve, que es el que procede ante crisis sanitarias (artículo 4 de la Ley Orgánica reguladora). Como digo, este nivel no prevé restricciones a los derechos fundamentales hacia la población en general. Los cambios son fundamentalmente orgánicos. En esencia:
  • Se nombra a una autoridad competente, que es el Gobierno si el estado de alarma afecta a todo el territorio.
  • Todas las autoridades civiles, así como los funcionarios, trabajadores y policías locales y autonómicos, quedan bajo las órdenes directas de esta autoridad competente en lo relativo al estado de alarma.
  • A todo este personal público se le puede imponer servicios extraordinarios.
  • El incumplimiento de las normas por parte de funcionarios y trabajadores puede conllevar, aparte de la sanción que proceda, la automática suspensión en sus cargos.
  • El incumplimiento de las normas por parte de autoridades determina que se les pasa por encima: la autoridad competente asume sus facultades.


Esto es lo mínimo y básico, pero además se pueden adoptar estas medidas:
  1. Toques de queda y áreas restringidas de personas o vehículos (1).
  2. Requisas temporales de bienes (como no son expropiaciones sino requisas temporales no se paga por ellos) y obligaciones a los ciudadanos para que trabajen en solventar la crisis (“prestaciones personales obligatorias”).
  3. Intervenir y ocupar cualquier clase de local o explotación económica, salvo casas particulares.
  4. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  5. Además, en casos de crisis sanitarias, la autoridad competente pasa a ser la habilitada para tomar todas las medidas que hemos visto relativas a la lucha contra las enfermedades infecciosas y que formaban parte del derecho ordinario: hospitalizaciones, medidas de control de los enfermos, etc.


Hay más medidas, pero se refieren a otros casos donde también se puede adoptar el estado de alarma (terremotos, desabastecimiento de mercados, etc.) y no quiero embarullar a nadie ni convertir esto en un artículo teórico.

¿Cuáles de todas estas medidas se van a tomar hoy? No se sabe aún. El Consejo de Ministros aún no se ha reunido y no tenemos todavía el Real Decreto de declaración del estado de alarma. Pero yo apuesto a que será intenso, incluso con toques de queda, para intentar evitar el escalamiento de la crisis.

En unas horas veremos. De momento, hay que armarse para pasar una cuarentena que se prevé larga. Armarse de comida y suministros, sí, pero sin pasarse ni arramblar. Armarse de paciencia: si tienes la suerte de tener un buen ambiente en tu casa es el momento de sacar los juegos de mesa o desempolvar el mando de la Play. Armarse de derechos laborales: que no te pasen por encima. Y armarse también de tranquilidad. No dejar que las conversaciones sobre el virus lo infecten todo, porque entonces sí que estamos jodidos.





(1) Y sí, puede discutirse hasta qué punto esta medida no vulnera la libertad de circulación, que teóricamente no puede verse afectada en el estado de alarma.



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