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jueves, 16 de mayo de 2019

Quitarse el condón durante la relación es abuso sexual


Estamos viviendo unas semanitas convulsas, entre elecciones y debates políticos. Por ello, es posible que se nos haya pasado una noticia muy interesante que apenas ha ocupado espacio en los medios de comunicación: un hombre ha sido condenado por abuso sexual debido a que se quitó el condón sin el consentimiento de su pareja. Ésta denunció y el asunto ha acabado con condena. Hasta donde yo sé es la primera vez que se castiga en España esta práctica, denominada stealthing.

Como bien sabe cualquiera que haya seguido el caso de La Manada, los delitos sexuales en España se dividen en dos grandes categorías: agresiones sexuales y abusos sexuales. Las agresiones son los delitos más graves, consistentes en ataques contra la libertad sexual ajena que se producen con violencia o intimidación. Los abusos están pensados como delitos de menor gravedad. Consisten en ataques sin violencia ni intimidación: tradicionalmente esto solo incluía supuestos en los que la víctima estaba dormida o privada de sentido o en los que se abusaba de una posición de superioridad para obtener un consentimiento viciado, pero en los últimos tiempos los tribunales empiezan a adaptar esta figura a formas de criminalidad que tradicionalmente estaban fuera, como los tocamientos fugaces o, ahora, el stealthing.

Hemos evolucionado bastante en poco tiempo. En la noticia que enlazo en el primer párrafo se menciona una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, donde un caso muy similar terminó en absolución. ¿Las razones? Que la mujer no se había opuesto a la penetración, por lo que su libertad sexual no se había visto vulnerada. La propia Fiscalía sostuvo este argumento para pedir la absolución. Y esto sucedió, por cierto, en 2009, no en 1999 ni en 1989: hace solo diez años.

Claro, el argumento empleado por la Audiencia Provincial en la sentencia de 2009 es muy malo. Y lo es porque la presencia del preservativo –medio por excelencia para evitar ETS y embarazos no deseados– es un elemento nuclear en la prestación del consentimiento sexual. ¿Por qué? Porque lo determina, algo que todos podemos entender sin necesidad de ser abogados. El condón convierte las prácticas de riesgo en prácticas seguras, y es plenamente comprensible que una persona que quiere mantener relaciones sexuales con otra deje de quererlo cuando esta otra le anuncia que no va a protegerse de ninguna manera.

Iniciar una relación sexual con condón y retirárselo durante la misma aprovechando que la otra parte no está mirando es atentar contra el consentimiento de esa otra persona. La pregunta es obvia: ¿la otra persona te ha puesto como condición para follar contigo que se use el condón? ¿Sí? Entonces es que el condón era central para su consentimiento, y por tanto retirarlo es vulnerar su libertad sexual. Que tiene narices que entendamos perfectamente el tema del consentimiento en cualquier ámbito (para la medicina, para que me saquen fotos en un evento en el que participo, para aceptar términos y condiciones en Internet…) y que cuando lleguemos al sexo todo se convierta en “líneas borrosas” y “pero es que si dice que yo dije que me dijo”.

Quiero insistir en esto. Si en vez de en un caso penal estuviéramos en uno civil, nadie tendría ninguna duda: he engañado a otra persona para que consienta en hacer algo que no habría consentido si hubiera conocido la realidad. Eso en derecho civil se llama “dolo”, y determina que el acto jurídico (el contrato o el testamento, por ejemplo) dictado bajo el mismo es anulable, es decir, que el perjudicado puede pedir que se elimine como si nunca se hubiera dictado. Todos entendemos que esto es lógico. ¿Cómo vamos a convalidar los efectos de un engaño y a beneficiar al engañador? Pero llegamos a delitos sexuales y la cosa se difumina que da gusto.

Queda una última precisión jurídica que hacer: la sentencia es de conformidad. Eso quiere decir que no se ha dictado tras un juicio propiamente dicho, sino después de que el acusado aceptara los hechos y la petición de pena. Esto tiene una parte buena y una parte mala. La mala es que esta sentencia es difícilmente alegable en otro juicio. Si ya de por sí nadie se toma muy en serio las sentencias de un Juzgado (por poder puedes citarlas, pero no constituyen jurisprudencia), como para mencionar una donde el juez se ha limitado a transcribir el acuerdo de las partes.

Pero la parte buena existe, y viene de hacerse esta pregunta: ¿por qué el acusado se ha conformado? ¿Por qué no se lo ha peleado? No puedo dar una respuesta definitiva (no estoy en su cabeza), pero tengo la sospecha de que es, simple y llanamente, porque no estamos en 2009: una sentencia absolutoria hoy en día es mucho más difícil de conseguir. Y sí, a lo mejor si se lo pelea consigue ser absuelto, pero igual pierde y le cae una pena de cárcel: hay bastantes incentivos para sentarse a negociar y acabar pactando una multa.

España no es el primer país que empieza a castigar el stealthing. A ver si no es el último.




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