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martes, 8 de agosto de 2017

Separación, divorcio y nulidad

El mes pasado publiqué una entrada sobre temas matrimoniales en la que decía que la Iglesia católica aceptaba el divorcio en caso de no consumación. Varias personas me respondieron confundiendo el divorcio con la nulidad matrimonial: me decían, por ejemplo, que “querrás decir que la Iglesia acepta la nulidad” o que “hay más causas de nulidad que ésa”. Así que me he decidido a escribir esta entrada con el fin de explicar las tres crisis matrimoniales: la separación, el divorcio y la nulidad.

La separación matrimonial es la menos incisiva de las tres crisis. En ella, el vínculo conyugal se mantiene (los consortes siguen casados), pero atenuados. Así, se asume que cesa la convivencia entre los cónyuges y desaparece la posibilidad de usar bienes del otro para levantar las cargas del matrimonio. Además, se extingue el régimen de gananciales y pasa a aplicarse el de separación de bienes.

Cualquiera puede separarse con el único requisito de que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio. La separación la decreta un juez, después del oportuno proceso. Si la separación es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores de edad o incapacitados, se prevé un trámite simplificado ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario (1).

Sin embargo, la separación de hecho (la cesación de la convivencia de forma prolongada) tiene también ciertos efectos. Así, el Código Civil dice que si los cónyuges llevan separados más de un año, cualquiera ellos puede instar ante un juez la disolución de la sociedad de gananciales. La jurisprudencia posterior ha matizado este requisito y hoy en día se entiende que el fin de la convivencia conyugal, siempre que sea efectivo y que se confirme con actos subsiguientes, determina el fin de la sociedad de gananciales. Al fin y al cabo, ¿qué sentido tiene que dos personas que ya solo están casadas sobre el papel sigan aportando sus ganancias a un fondo común?

Como dos cónyuges separados siguen casados, la reconciliación entre ellos deja sin efecto la separación. Ahora bien, la sociedad de gananciales no revive: seguirán en separación de bienes salvo que pacten lo contrario en escritura pública.

El divorcio es la disolución del vínculo conyugal. Tradicionalmente para divorciarse era necesario que los consortes llevaran separados un cierto periodo de tiempo, de tal manera que ambas crisis eran sucesivas: primero separación y luego divorcio. Desde 2005, sin embargo, cualquiera de los cónyuges puede decidir divorciarse desde el tercer mes del matrimonio, sin necesidad de separarse antes.

A nivel de tramitación, el divorcio funciona igual que la separación: procedimiento judicial salvo que sea de mutuo acuerdo y no haya hijos, en cuyo caso se aplica el trámite simplificado ante el notario o el LAJ. Y por supuesto no existe el “divorcio de hecho”. Una vez concedido el divorcio, se extingue el régimen económico matrimonial y los cónyuges están, a todos los efectos, solteros. La reconciliación no hace revivir el vínculo: si los exconsortes quieren estar casados de nuevo, deben celebrar un segundo matrimonio.

La nulidad es algo que normalmente se asocia a matrimonio religioso pero que en realidad puede afectar a cualquier negocio jurídico, incluyendo al matrimonio civil. Consiste en la realización del acto de una forma tan viciada que realmente nunca llega a nacer. Un matrimonio nulo es aquel que, por lo que sea, no llegó a celebrarse válidamente, por lo que en realidad jamás ha existido.

Son matrimonios nulos los siguientes:
  • El celebrado entre personas que no pueden contraer matrimonio. No pueden casarse quienes ya estén casados y los menores de edad no emancipados. Y no pueden casarse entre sí los parientes en línea recta (padres con hijos), los parientes colaterales en segundo grado (el hermano con el hermano) y en tercer grado (el tío con el sobrino) y los condenados por participar en la muerte del cónyuge o pareja de cualquiera de ellos. El juez puede levantar las dos últimas prohibiciones.
  • El que no se celebre ante funcionario válido o que se celebre sin testigos. Sin embargo, la primera causa no operará si el funcionario que celebra el matrimonio viene ejerciendo sus funciones de manera pública (pese a no tener un nombramiento válido) y uno de los cónyuges va de buena fe.
  • El celebrado sin consentimiento matrimonial. El matrimonio es un negocio jurídico que tiene una serie de notas previstas en los artículos 66 a 68 CC: la igualdad, el respeto mutuo, la fidelidad, la convivencia, la corresponsabilidad, etc. Si alguien no quiere acceder a un negocio jurídico definido por estas notas, en realidad no consiente en contraer matrimonio. Así, son nulos el matrimonio simulado por ambas partes (por ejemplo, para darle papeles a uno de los cónyuges) y el matrimonio de conveniencia. También aquel celebrado por alguien sin capacidad mental para consentir.
  • El celebrado con un consentimiento viciado. Son vicios del consentimiento el error (sobre la identidad o sobre cualidades personales importantes del otro cónyuge) y la intimidación por parte del otro cónyuge.


Como se ha dicho, el matrimonio en el que concurra alguno de estos vicios es nulo y nunca ha existido. Sin embargo, dependiendo de cuál sea la causa de la nulidad, puede convalidarse el matrimonio. Así, en el caso de matrimonio con un menor, se convalida el vínculo si los cónyuges llegan a vivir juntos un año desde la mayoría de edad. Y en caso de error o intimidación, se convalida el vínculo si hay una convivencia de un año desde que desaparece el vicio del consentimiento.

Dado que el matrimonio nulo no ha existido nunca, se deben poner las cosas como estaban antes de su celebración, incluso a nivel patrimonial. Eso puede ser una cabronada para los hijos (que no tienen culpa de nada) y para el cónyuge de buena fe. Por eso, la ley les protege: los efectos producidos respecto de ellos permanecen. Además, el cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización por parte del otro.


Hemos visto hasta aquí las tres crisis matrimoniales previstas en el derecho matrimonial español. Sin embargo, a veces son también relevantes las mencionadas en el derecho canónico, es decir, en la Iglesia católica. Esta institución permite el divorcio en un único caso: que el matrimonio no haya tenido contacto carnal, es decir, que no se haya consumado. Se supone que el vínculo no ha llegado a perfeccionarse y por eso puede disolverse. Como compensación, se multiplican las causas de nulidad: es nulo el matrimonio celebrado con un impotente, con un no católico, con un sacerdote, con los padres o los hijos de tu cónyuge si el matrimonio con él resultó ser nulo, con quien crea que el matrimonio católico es disoluble, etc.

¿Por qué son relevantes estas normas? En principio no lo serían: según vimos en la entrada que he enlazado al principio, en España el único matrimonio legal es el civil, por lo que las causas de disolución y nulidad del vínculo canónico no nos deberían importar. Pero nos importan, porque existe una excepción: el artículo 80 CC permite aplicar en España las decisiones católicas sobre matrimonio no consumado y sobre nulidad matrimonial. Solo las católicas, ojo, no las de ninguna otra confesión. Es la única quiebra que sufre el sistema de matrimonio civil único (pero con varias formas de celebración) que tenemos en España.

Ahora bien, para que estas resoluciones sean aplicables en España hay que reconocerlas como si fueran una sentencia dictada en un país extranjero, por medio de un procedimiento denominado exequatur. Y los tribunales españoles deben denegar el exequatur si la resolución que se trata de reconocer es contraria al orden público, es decir, a los principios básicos del derecho español. Algunas de las causas de nulidad canónica lo son y algunas no lo son: como podréis imaginar, la casuística es inmensa.

En conclusión: la separación es la ruptura de la convivencia y el régimen matrimonial, el divorcio es la disolución del matrimonio y la nulidad es la declaración de que el matrimonio nunca ha existido. Los tres procedimientos son civiles, aunque en el caso del matrimonio contraído ante un sacerdote católico es posible (en determinados casos) que el Estado español reconozca las resoluciones de disolución y nulidad dictada por las instituciones canónicas. Espero que se haya entendido.







(1) Y hoy en “nuestro legislador no sabe legislar”, capítulo 34434: cuando abolieron sin querer la separación contenciosa. El artículo 81 CC regula la separación (tanto contenciosa como de mutuo acuerdo) cuando hay hijos menores. El artículo 82 CC regula el procedimiento especial ante el notario o el LAJ cuando la separación es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores. Entonces, ¿qué pasa cuando la separación es contenciosa pero no hay hijos? Técnicamente está abolida, porque el Código Civil no la menciona en ninguno de esos dos artículos. Y, como los artículos referentes al divorcio se remiten a lo previsto en estos dos preceptos, tampoco existiría el divorcio contencioso. Por suerte, los tribunales interpretan esta chapuza como lo que es: el enésimo error del legislador.




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4 comentarios:

  1. En Confesiones de una vieja dama indigna Esther Tusquets cuenta cómo consiguió la nulidad. Antes de la boda un supuesto pariente preocupado remitió a un notario una carta en la que relataba el siguiente folletín. En la fiesta de compromiso había oído llorar a la prometida mientras amigas y parientas la consolaban. Su novio no quería tener hijos: no podía casarse. Las invitadas habían terminado por convencerla de que ya cambiaría de idea. También él quería confíar en que así fuese. Sin embargo, un escrúpulo de conciencia lo atormentaba por lo que escribía y confíaba al notario la tal carta por si en el futuro se cumplían los temores de su sobrina segunda o lo que fuese. También dice que este recurso no era nada excepcional.
    Desgraciadamente no tengo el libro a mano para comprobar los detalles.
    Respecto a lo que dices de los errores de los legisladores, ¿no están los letrados de las Cortes para evitarlos?

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    1. Maravilloso xDDDD

      Los letrados de las Cortes (y los secretarios generales técnicos de los Ministerios) no son magos, me temo :/

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  2. Salvo el secretario general técnico del Ministerio de Magia.

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