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domingo, 26 de enero de 2014

Aborto y Tribunal Constitucional

En todo el debate sobre el aborto hay algo que se viene repitiendo con insistencia: que la reforma que quieren imponernos no es más que un intento de restaurar la legalidad constitucional, que habría quedado rota con la ley de 2010. Así, el sistema de indicaciones de 1985 sería conforme a la Constitución pero el de plazos de 2010 no, por lo que el Gobierno simplemente estaría volviendo al redil constitucional. Este discurso, que va acompañado de la invocación (o más bien construcción) de un supuesto consenso sobre la bondad de la norma de 1985, es simplemente falso.

Y lo es por una sencilla razón: el encargado de decidir si una ley es contraria o no a la Constitución es el Tribunal Constitucional, no el ministro de Justicia. Y el TC no se ha pronunciado sobre la Ley de 2010. Ahora mismo no tenemos una sola opinión vinculante que declare, negro sobre blanco, que el legislador de 2010 vulneró la Constitución. No parece que la vayamos a tener pronto. Por tanto lo que Gallardón está haciendo es simplemente mentir.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional sí se pronunció sobre el tema del aborto. Lo hizo en la STC 53/1985, que declaró inconstitucional la ley del aborto de 1983, aunque por razones de detalle que fueron subsanadas fácilmente (1). Y uno puede preguntarse: a la luz de la doctrina sentada en esa sentencia, ¿es la ley de 2010 contraria a la Constitución? Yo entiendo que no.

En el Estado constitucional tienen mucha importancia los principios. Los principios son un tipo de normas que no están situadas en relación jerárquica, por lo que si dos de ellos chocan, la solución no es mecánica. No se puede decir de forma abstracta que uno de ellos va a pasar sistemáticamente sobre el otro. Al contrario, ambos siguen siendo válidos y el juez, tras ponderar todos los intereses, debe dar la solución apropiada al caso concreto. Un ejemplo es el típico choque entre el derecho al honor de los personajes públicos y la libertad de expresión de los periodistas: decir que uno de estos dos bienes cede siempre es restarle valor, así que hay que estar al caso concreto.

En la legislación sobre aborto, el legislador busca armonizar dos principios muy importantes: la vida del feto (aunque no entendida como derecho fundamental, porque el feto no es una persona a la que se le puedan otorgar derechos) y la dignidad de la gestante. Es un conflicto agudo: la vida es el presupuesto ontológico de los derechos fundamentales (sin vida no hay sujeto de derechos) mientras que la dignidad es el presupuesto lógico (hay derechos humanos porque entendemos que los seres humanos tienen dignidad). Sólo chocan aquí, en el aborto.

Este razonamiento no es mío ni es particularmente original: lo he tomado de la STC 53/1985. Allí se dice que la protección del nasciturus impone al Estado dos obligaciones: no interrumpir los procesos de gestación (es decir, no obligar a nadie a abortar) y establecer un sistema legal para la protección del feto frente ataques de terceros. Ahora bien, el Tribunal Constitucional remata: “ello no significa que dicha protección haya de revestir carácter absoluto (…), en determinados supuestos puede y aun debe estar sujeta a limitaciones” (FJ 7, negritas mías). Es decir, que no se puede predicar un derecho a la vida absoluto ni sacrificar completamente la dignidad de la gestante para proteger al feto.

Los que atacan la ley de 2010 suelen citar uno de los argumentos que acabo de reseñar, el que dice que es obligación del Estado establecer un sistema legal para proteger al feto. Parecen afirmar que el aborto libre no es constitucional porque deja uno de los bienes jurídicos en juego (la vida del feto) totalmente en manos de la titular del otro (la dignidad de la gestante), por lo que aquél quedaría desprotegido. Esto es cierto. Sin embargo, es curioso que estas mismas personas den por sentada la situación inversa: parece que hay consenso en que, llegado un momento, un embarazo no puede ser interrumpido, es decir, que la vida del feto prima sobre la dignidad de la gestante (2). ¿Por qué en un caso sí y en el otro no?

Creo que quienes enarbolan este argumento no entienden bien el fondo del problema: cualquier despenalización del aborto implica que la dignidad de la gestante pasa por encima de la vida del feto. En todos los casos de aborto legal la dignidad de la gestante ya ha triunfado sobre la vida del feto, desde el propio plano legislativo. La única diferencia entre el sistema de supuestos y el de plazos es quién decide: un médico o la propia gestante.

Así pues, ¿es la gestante un sujeto adecuado para decidir sobre su propio aborto sin necesidad de que terceros le den permiso? La respuesta es positiva. Es ella la que mejor conoce sus circunstancias vitales y la que mejor puede hacer una ponderación. Gestar y parir un hijo puede ser un fuerte golpe en el plano emocional, y no se le puede exigir a alguien que lo afronte por el hecho de que las precauciones hayan fallado o incluso por no haberlas tomado. Un hijo no es un castigo que haya que imponer a las “irresponsables”. Da igual que el feto venga bien o mal, no importa si la relación sexual en que se engendró ha sido consentida o no: gestar no es una conducta exigible y sin duda es constitucional que la mujer tenga un espacio de tiempo para decidir sobre ese tema sin ninguna tutela.

Pretender que la ley del aborto de 2010 sacrifica excesivamente la vida del feto es pensar que la gestante querrá abortar sin justificación alguna y que es necesario que un médico supla su voluntad. Y ello no es así en absoluto: las mujeres que usan el aborto como anticonceptivo sólo existen en la imaginación de algunas personas. El aborto es, como mínimo, una molesta operación que obliga a mentir en ciertos entornos (el laboral por ejemplo) y, como máximo, una decisión difícil: pretender que es una decisión tomada a la ligera es insultante.

Me he dejado algunos palos sin tocar, como cuál es la razón jurídica por la cual ese plazo de libre decisión debe terminar, pero creo que la idea central está clara: no hay razones para que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la ley del aborto de 2010. La lucha contra ella por parte de la derecha católica debe moverse en el plano de la política ordinaria, no de la justicia constitucional: están en su derecho de que no les guste que las mujeres tengan autonomía. Igual que nosotros estamos en nuestro derecho de pararles los pies en todos los frentes.


OTROSÍ DIGO: Se ha criticado también el hecho de que la ley de 2010 pasara de despenalizar el aborto en ciertos supuestos (igual que están despenalizados, por ejemplo, los hurtos entre parientes) a establecer un verdadero derecho al aborto, pagado por la Sanidad pública. Estas críticas no tienen razón de ser. Desde el punto de vista jurídico hay algo cierto: si permitir el aborto en ciertos casos es una exigencia de la dignidad humana, no se puede restringir el acceso a la IVE dependiendo del nivel económico. Si una mujer que ha sido violada no puede acceder al aborto tanto da que la razón sea que éste sea ilegal como que sea caro: en ambos casos se vulnera su dignidad. Desde el punto de vista político, por su parte, el PP no parece tener gran problema con el aborto como derecho: a la chita callando su ley sigue incluyendo la interrupción del embarazo como parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.


       (1) La ley de 1983 establecía tres supuestos para interrumpir el embarazo: grave riesgo para la vida o la salud de la gestante (sin plazo), violación (12 semanas) y graves taras físicas o psíquicas (22 semanas). La discusión judicial no versó sobre la constitucionalidad del sistema de indicaciones, sobre las indicaciones elegidas o sobre los plazos: los doce magistrados del Tribunal Constitucional estaban de acuerdo en que todo aquello era constitucional. La razón por la que la ley de 1983 fue declarada inconstitucional fue que no establecía ninguna forma de comprobar que concurría el grave riesgo para la gestante del primer supuesto: ese pequeño escollo fue subsanado en una segunda tramitación de la norma y ésta fue aprobada en el propio año 1985.


       (2) En la ley de 2010 este límite está en la semana 22 salvo el caso de que el feto tenga anomalías incompatibles con la vida. Sin embargo, aquí el aborto está permitido no tanto porque se haya hecho un contraste entre la dignidad de la gestante y la vida del feto, sino porque este segundo bien jurídico ha desaparecido. 

6 comentarios:

  1. Algún día usted explicará por qué la "dignidad de la gestante" está por delante de la vida del feto en cualquier supuesto.

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    1. Qué sería de este blog sin los lloricas que venís a lanzar pullitas.

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    2. No, no, no soy un MRA ni un llorica ni nada de eso, simplemente es que en temas jurídicos tengo nula formación y siento curiosidad, perdone si ha sonado hostil.

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    3. Un poco hostil sí sonó, pero a veces pasa xD.

      Yo no digo que la dignidad esté por encima de la vida del feto, al menos desde el plano jurídico. De hecho, en el cuerpo del texto se dice que son dos bienes jurídicos cuyo conflicto no tiene una solución mecánica, sino que hay que buscar una respuesta ponderada que no sacrifique en exceso ninguno de ellos. Yo lo que sostengo es que la norma de 2010 no lo hace porque la gestante está capacitada para tomar esa decisión sobre su propia vida.

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  2. Yo pregunto, ¿esta una menor de 16 años preparada para tomar decisiones? yo pino que si,pero las leyes no, si lo creyeran ,las mujeres alcanzarian la mayoria de edad a los 14 y no a los 18,y digo mas,¿se puede alegar algo coherente para a¡querer abortar a la semana 30? supongo que casos habra,pero eso supongo que serian casos excepcionales y requeriran medidas excepcionales,pero digo mas, ¿existe un tiempo obligado de reflexion antes de abortar? si existe ese tiempo,esta claro que no se respeta en ocasiones,pero digo mas¿publicareis mi comentario? si quereis la proxima vez alego con mas peso legal , aunque si quereis la proxima vez opino sobre los pandas cuadrupedos elefantiasicos de marfil.Saludos.

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    1. Pese a lo sumamente estúpido de tu comentario voy a contestar:

      1) A los 14 años una persona puede casarse si se lo permite un juez. A los 16 puede trabajar, testar, emanciparse y consentir cualquier clase de tratamiento médico, incluido el aborto. No es tan sencillo.

      2) Por ejemplo que el feto no tiene posibilidades de vivir.

      3) Léete la ley. Si crees que no se respeta, pruébalo.

      4) Los comentarios no están moderados. Otra cosa es que elimine los de personas que me aburren / molestan / caen mal.

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