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viernes, 6 de diciembre de 2013

Siete puntos manifiestamente mejorables de la Constitución

Hoy se cumplen 35 años desde la aprobación de la Constitución. La Carta Magna de 1978 es el segundo texto de estas características más longevo que ha tenido España (la ganadora sigue siendo la de 1876, que duró 47 años), pero no puede decirse que goce de buena salud. Hay puntos que necesitan una reforma urgente, y que la necesitan ya. He seleccionado siete:

       1.- Monarquía. El hecho de que la jefatura del Estado sea hereditaria es sin duda un atraso. Es impropio de una democracia que el mayor representante del Estado no sea elegido, al menos, por el Parlamento. Me da si igual el orden de sucesión discrimina o no a las mujeres: los cargos hereditarios carecen de sentido democrático. Pero no es sólo eso. Puede que en otros países la monarquía funcione bien y compense el poco sentido de la institución: lo que es cierto es que en España no lo hace. El rey no modera en absoluto la vida política del país, función que tiene encomendada en el artículo 56: antes al contrario, el peloteo mediático y el desinterés político han construido un muro de silencio, una esfera de impunidad a la sombra de la cual se han producido escándalos de corrupción muy notables.

       2.- El artículo 135. Antes de su completa reformulación, el artículo 135 CE tenía una regulación muy básica de la deuda pública. Desde septiembre de 2011 consagra el principio de estabilidad presupuestaria, nos somete desde la norma de mayor rango a las decisiones sobre déficit de la UE y, sobre todo, da prioridad absoluta al pago de la deuda pública. Antes que las nóminas de los funcionarios, antes que las pensiones, antes que las infraestructuras debe pagarse la deuda pública. Este artículo significa, en esencia, que el Estado consagra en su norma superior que ha dejado de ser soberano en materia de deuda pública.

       3.- La circunscripción provincial. En las elecciones al Congreso de los Diputados, la circunscripción electoral es la provincia. Esto se ha pasado por alto en todo el debate sobre reforma electoral (centrado en el tipo de listas y en la fórmula D’Hondt), pero es de vital importancia. En esencia: cuantos menos diputados se elijan por distrito, más desproporcional será el resultado. Da igual que se use la fórmula D’Hondt u otra más proporcional: si hay una circunscripción en la que se eligen tres diputados, simplemente no hay sitio para que salgan elegidos los candidatos de los terceros partidos. En España, cerca de la mitad de los diputados son elegidos en circunscripciones con menos de siete escaños (147 de 350 en 2011, el 42%), lo que implica que en esos territorios los terceros partidos tienen muy difícil lograr representación.

       4.- El Senado. El Senado, hoy en día, no vale para nada. Tiene una única función propia: autorizar al Gobierno para tomar medidas que obliguen a una Comunidad Autónoma a cumplir obligaciones que está incumpliendo. Aparte de eso, todo lo que haga lo puede deshacer el Congreso, y de hecho en el procedimiento de elaboración de las leyes se le pregunta a éste si acepta o rechaza las enmiendas aprobadas en el Senado. Sus capacidades de control del Gobierno están también limitadas: aunque los senadores pueden exigir información y plantear preguntas, sólo el Congreso puede hacer caer al Gobierno mediante moción de censura o cuestión de confianza.

       5.- Independencia del poder judicial y del Tribunal Constitucional. La Constitución no garantiza suficientemente la independencia de estas importantes instituciones. El órgano de gobierno de los jueces, el CGPJ, que puede imponer sanciones y postergar o adelantar carreras, está integrado por ocho abogados y juristas elegidos por las Cortes y doce jueces y magistrados nombrados “en los términos que establezca la Ley Orgánica”. Gracias a Gallardón, la Ley Orgánica ha tenido a bien establecer que estos doce miembros sean también elegidos por las Cortes.

       En cuanto al Tribunal Constitucional, órgano supremo de interpretación de la Constitución, se elige entre las Cortes, el Gobierno y el CGPJ por propia decisión del constituyente. Esto ha dado lugar a las infames cuotas, que dividen el órgano que es la pieza clave del sistema en jueces “progresistas” y jueces “conservadores”.

       6.- Estructura territorial del Estado. Nuestra Constitución estableció un sistema kafkiano para que las regiones accedieran a la autonomía. En general las Comunidades Autónomas tenían que pasarse cinco años ejerciendo sólo las competencias del artículo 148 CE. Pasado ese tiempo, podían modificar su Estatuto y adquirir directamente todas las competencias no exclusivas del Estado. Pero las nacionalidades históricas podían ir directamente a este segundo paso. El Estado puede transferirle a las Comunidades Autónomas capacidades sobre sus competencias exclusivas. También puede armonizar las leyes de las Comunidades Autónomas, que versan sobre materias sobre las que no tiene competencia. Y dictar leyes sobre competencias autonómicas, que son subsidiarias. Y…

       Es un sistema excesivamente complejo, y que tiene muchos preceptos que estarían mejor en una disposición transitoria que en el articulado de la norma. Sin necesariamente reducir competencias, es necesario desbrozar, quitar paja y delimitar mejor las cosas. Por no hablar de que la norma se olvida por completo de las competencias de provincias y municipios.

       7.- Laicidad del Estado. El tema de la aconfesionalidad está muy mal cerrado. La Constitución nace ya atada por el llamado “Acuerdo básico” entre el Estado y la Santa Sede, de 1976. Durante el año 1978 se negocian otros cuatro acuerdos, que serán aprobados en 1979, ya con la norma vigente. En estos tratados se fijan materias polémicas, como la financiación de la Iglesia o la asignatura de Religión.

       En definitiva, la Constitución se redacta pensando en los tratados que se estaban negociando. Y así sucede que el artículo 16.3 obliga al Estado a mantener acuerdos de cooperación con las confesiones más importantes, nombrando expresamente a la Iglesia católica. El hecho de que en 1992 se firmaran acuerdos con protestantes, musulmanes y judíos no cambia las cosas: la supuesta aconfesionalidad de nuestro país privilegia, de iure y de facto, a la Iglesia católica, hasta un punto incompatible con un verdadero Estado neutral en materia religiosa.



He fijado sólo las siete carencias o problemas que a mí me parecen más relevantes. Pero son suficientes para decir una cosa: el modelo constitucional de 1978 está agotado. Ya no da más de sí: necesita una renovación integral y la necesita ya o se nos caerá encima.

6 comentarios:

  1. Una pregunta, ¿en vez de eliminar el Senado por qué no utilizarlo como cámara territorial para resolver problemas que surjan entre comunidades autónomas, como en EEUU? Así, por ejemplo, la independencia de Cataluña sería mirada por el Senado sin que tuviesen que formarse tantos guirigays.

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    1. Yo no he propuesto abolir el Senado, aunque en realidad cada vez estoy más a favor. Lo de usarlo para su teórico fin constitucional estaría bien, pero cada vez estoy menos convencido de que una Cámara legislativa sea el lugar donde tienen que articularse las relaciones territoriales de un Estado complejo. Obligar a que ciertas leyes que versen sobre temas territoriales terminen su tramitación ahí, con la decisión del Senado, sería una forma de reforzarlo, pero no sé hasta qué punto me gusta.

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    2. De hecho, un senado bien usado como cámara territorial nos permitiría eliminar los parlamentos autónomicos, que son otra cámara inútil llena de parásitos. Si las funciones del senado fuesen digamos modificar las leyes para cada autonomía teniendo en cuenta la realidad de dicha autonomía y esto se realice por consenso. Eso sí, sería necesario que los senadores no fuesen adscritos a ningun partido político

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  2. Te iba a reventar hijo de la grandísima puta!! APOYA PEDERASTAS DE MIERDA!!! DEMAGOGO!! COMUNISTA DE SOFÁ!! Que no tienes ni puta idea de derecho ni de nada!! HIJO DE PUTA!!

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    1. Ea, ea, ea, el nazi se cabrea. Bueno, ya te he hecho bastante casito. Te borraré los siguientes comentarios, que no quiero esto lleno de basura fascista.

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  3. Señor vimes, soy el hacedor de gorros de totoro. No he encontrado otra manera de contactar con usted

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