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sábado, 21 de diciembre de 2013

La futura ley del aborto

Hoy se ha aprobado definitivamente el Anteproyecto de Ley del Aborto o, como de forma rimbombante la ha llamado el Gobierno, Ley Orgánica de Protección de laVida del Concebido y de los Derechos de la Embarazada. Leyéndolo, a uno le invade una profundísima desazón. Voy a desgranar los elementos más importantes.

Sin embargo, quiero hacer una precisión. La ley no está aprobada. Se ha aprobado un texto que tiene que ser remitido a las Cortes. El Congreso la tomará en consideración en febrero, porque en enero hay vacaciones parlamentarias. Luego tiene que seguir un plazo de tramitación bastante largo, donde aún pueden cambiar muchos detalles. Probablemente hacia abril-mayo sea aprobada.

       1.- El primer punto que me ha llamado la atención es que la ley de campanudo nombre descentraliza la regulación del aborto. Me explico: tradicionalmente este tema había estado disperso entre el Código Penal y distintas leyes sobre sanidad. La ley de 2010 lo que hizo fue coger esas normas y unificarlas en un solo texto, dejando fuera sólo lo imprescindible: el delito de aborto, por ejemplo, seguía tipificado en el Código Penal. Pues bien, el anteproyecto elimina la ley de 2010 (no sólo la parte de aborto, sino también la de salud sexual y reproductiva) y distribuye sus contenidos entre siete normas.

       Esto en sí no es bueno ni malo, ya que lo que importa es el contenido de la regulación, pero el hecho de que todo pivote sobre el Código Penal es propio de una cierta concepción de las cosas. Además, al dispersar la regulación ésta se hace menos clara y sistemática.

       2.- El único punto positivo de la nueva norma es que despenaliza la actuación de la gestante. El lema “Aborto fuera del Código Penal” se ha cumplido, ya que los actos de la gestante que se practique o consienta un aborto ya no van a ser delito. El comportamiento de las demás personas que intervengan en el hecho, especialmente el de los médicos, sigue siendo punible.

      Sin embargo, este punto positivo tiene un sabor amargo, como de asqueroso paternalismo. La razón de destipificar la conducta de la gestante no es que su cuerpo sea suyo (razón por la cual no es delito la tentativa de suicidio aunque sí se castiguen los comportamientos de terceros que colaboran) sino que, pobrecita, es la víctima de todo este proceso.

            [Añadido a las 13:45 del 21/12] Además, la ley despenalizará la conducta de la mujer, pero pretende castigar la del tercero que le induzca a abortar fuera de los supuestos legales. Teníamos ya un delito de inducción al suicidio: ahora tenemos uno de inducción al aborto. Son equiparables: como suicidarse (y, ahora, abortar fuera de los supuestos legales) no es delito, no se puede castigar al que induzca a alguien a ello salvo que se tipifique un delito que sea expresamente "inducción a". Habrá que ver cómo interpretan los jueces este tipo, pero espero que se haga igual que la inducción al suicidio: se entiende que es necesaria una inducción verdaderamente importante, casi coactiva, para aplicar el tipo.

       3.- En cuanto a los casos en que se puede abortar, se vuelve a una situación peor que la de la ley de 1985. Pasamos de tener unos plazos (14 semanas sin dar causa, 22 semanas con ciertas causas, siempre si hay anomalías incompatibles con la vida) a una serie de supuestos, que se reducen de tres a dos: violación y riesgo para la embarazada.

       No hay mucho que decir sobre el supuesto de violación. Sobre el otro, se entiende la situación como un conflicto de derechos que sólo puede solucionarse con la interrupción del embarazo, ya que de otra forma se produce un “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”. Esta modalidad puede practicarse hasta la semana 22. Para probar el riesgo, dos médicos que no trabajen en el mismo centro donde va a abortarse deben emitir un dictamen en el que se constate el menoscabo permanente o duradero a su salud. Antes este dictamen sólo requería ir firmado por un médico distinto al que va a practicar la intervención.

       El caso de que el feto presente graves anomalías incompatibles con la vida es especial. Recordemos el supuesto en el que estamos: sólo habilitará para abortar si hay riesgo de daño a la salud de la gestante. En este caso se puede abortar después de 22 semanas si las anomalías no se han detectado antes o si el riesgo vital no puede evitarse con un parto inducido. Es decir, la ley prefiere inducir el parto de un feto que no tiene viabilidad y conservarlo en una incubadora hasta que muera que permitir un aborto. Es enfermizo.

       4.- Se observa una importante burocratización del asunto. La gestante debe obtener informes de dos médicos distintos y ajenos al centro donde va a abortar, lo que la obliga a un peregrinaje de hospitales que puede comerse buena parte de su plazo.

       Además, se mantiene la obligación de informar a la gestante de otras opciones. Sin embargo, la información que en la ley de 2010 trataba sobre ayudas a la maternidad, derechos laborales y contracepción, se convierte aquí en un argumentario casi intimidatorio. Por ejemplo, se le debe recordar que la vida del feto es muy importante y que el aborto es excepcional y también indicar otras formas de resolver los conflictos que le llevan a abortar, porque seguramente la mujer no ha pensado suficiente en por qué se quiere someter a una cirugía invasiva. También hay que darle mucho miedo con los riesgos de la operación, sin que parezca que baste el documento de consentimiento informado habitual.

       Además, se le obliga a pensarse las cosas durante 7 días tras recibir la información (en la ley de 2010 eran 3), lo que supone otro bocado al plazo. En general no me gusta lo de informar a la mujer de por qué no debe abortar y obligarle a que se lo piense pero, si vamos a comparar, esta regulación es mucho peor que la de 2010.

       5.- Las menores de edad no podrán abortar sin el consentimiento de sus padres o tutores. Esto hay que ponerlo en perspectiva: un menor que tenga 16 años puede consentir que le practiquen cualquier procedimiento médico, por inseguro o invasivo que sea, salvo ensayos clínicos, técnicas de reproducción asistida y, ahora, aborto.

       Recordemos que con la ley de 2010 era la menor quien consentía; sus progenitores debían ser informados, pero si la gestante alegaba que eso le podía causar un conflicto grave, se prescindía incluso de este trámite. Pues bien, ahora también puede permitirse que la menor de edad aborte sin consultar a sus padres o sin consentimiento de éstos… tras un procedimiento judicial que debe iniciar la gestante. De nuevo, burocratización y retraso del momento en que se practica el aborto.

       6.- El último punto que voy a analizar es el de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. El Tribunal Constitucional tiene dicho, en su jurisprudencia más reciente (que contradice a otra más antigua), que la objeción de conciencia no es un derecho fundamental, pues ello implicaría que nadie está obligado a obedecer la ley si alega razones de conciencia. Al contrario, es algo que el legislador puede establecer, si quiere, para casos concretos.

       Como no podía ser de otra manera, el anteproyecto amplía el derecho a la objeción de conciencia establecido en 2010. Para empezar, incluye en él a todos los profesionales sanitarios que tengan que prestar cualquier colaboración con la IVE (el enfermero que tenga que asistir la operación, el anestesista que tenga que sedar a la gestante) cuando la norma de 2010 sólo permitía objetar a los que tuvieran una implicación directa. Además, elimina una salvaguarda importante: la de que la objeción de conciencia no puede implicar que se menoscabe el acceso a la prestación.

En conclusión, tienen razón los que dicen que con esta reforma el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo va a verse menoscabada y reducida. No tanto por el paso de una ley de plazos a una de indicaciones: el supuesto de riesgo para la madre está redactado de forma lo suficientemente vaga como para que sea el coladero que era antes de 2010. No, el problema es otro: las trabas que hay a cada paso, desde el peregrinaje hospitalario hasta las objeciones de conciencia, pasando por la información intimidante, la obligación de pensárselo durante 7 días y la obligación de la menor que quiere abortar de acudir a un procedimiento judicial si sus padres se niegan.

Estamos ante una normativa castradora, que convierte un derecho ganado duramente en, de nuevo, una gracia que conceden unos médicos si quieren. En el plano ético el conflicto de intereses sólo puede resolverse a favor de la gestante, por una razón de dignidad humana, pero la ley va a permitir que no sea así. Su voluntad no es relevante, la ley la da por hecha: la que importa es la de sus padres, los médicos o el juez, que son los que tienen la última palabra. La mujer queda así infantilizada, incapaz de decidir sobre lo que pasa dentro de su cuerpo y de enfrentarse a las consecuencias si lo que ha hecho es ilegal. Se convierte en una pobre víctima de una situación conflictiva, cuya voluntad ha de ser suplida por gente que sabe más que ella.

Si esto no atenta contra la dignidad inherente a la mujer en tanto ser humano, yo no sé qué lo hará.




6 comentarios:

  1. Sobre el supuesto de violación, me da que en la mitad de los casos van a terminar en un "van como van y pasa lo que pasa", por lo que va a dar igual...

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    1. No he escrito sobre eso porque no cabía todo y porque es más apropiado para post de Mehanviolado, pero este supuesto desprotege a la mujer víctima de violación. Claro, como hay un requisito es necesario controlar el cumplimiento: ¿y cómo se controla? Con el hecho de que la mujer haya denunciado. Como si para ellas no fuera bastante complicado asumir lo que les ha pasado y denunciarlo, vamos a meter un foco más de tensión. Yuju.

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  2. - Total de asesinatos en el conjunto de la vigencia de la ley Ledesma:
    1.522.178……..asesinados entre el 05/07/1985 y el 04/07/2010

    - Desglosado de asesinatos en cada año de vigencia de la Ley José Bretón (8oct2011)de 1985:
    9……..asesinados entre el 05/07/1985 y el 31/12/1985
    467……..asesinados entre el 01/01/1986 y el 31/12/1986
    17.766……..asesinados entre el 01/01/1987 y el 31/12/1987
    26.069……..asesinados entre el 01/01/1988 y el 31/12/1988
    30.552……..asesinados entre el 01/01/1989 y el 31/12/1989
    37.231……..asesinados entre el 01/01/1990 y el 31/12/1990
    41.910……..asesinados entre el 01/01/1991 y el 31/12/1991
    44.962……..asesinados entre el 01/01/1992 y el 31/12/1992
    46.503……..asesinados entre el 01/01/1993 y el 31/12/1993
    47.832……..asesinados entre el 01/01/1994 y el 31/12/1994
    49.367……..asesinados entre el 01/01/1995 y el 31/12/1995
    51.002……..asesinados entre el 01/01/1996 y el 31/12/1996
    49.578……..asesinados entre el 01/01/1997 y el 31/12/1997
    53.847……..asesinados entre el 01/01/1998 y el 31/12/1998
    58.399……..asesinados entre el 01/01/1999 y el 31/12/1999
    63.756……..asesinados entre el 01/01/2000 y el 31/12/2000
    69.857……..asesinados entre el 01/01/2001 y el 31/12/2001
    77.125……..asesinados entre el 01/01/2002 y el 31/12/2002
    79.788……..asesinados entre el 01/01/2003 y el 31/12/2003
    84.985……..asesinados entre el 01/01/2004 y el 31/12/2004
    91.664……..asesinados entre el 01/01/2005 y el 31/12/2005
    101.592……..asesinados entre el 01/01/2006 y el 31/12/2006
    112.138……..asesinados entre el 01/01/2007 y el 31/12/2007
    115.812……..asesinados entre el 01/01/2008 y el 31/12/2008
    111.482……..asesinados entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009
    58.485……..asesinados entre el 01/01/2010 y el 04/07/2010
    ( http://tradiciondigital.es/2012/09/27/gayardon-asegura-que-continuara-con-el-aborto-de-gonzalez-y-aznar-osea-millones-de-victimas-mas/ )

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    1. Felicidades, has ganado el premio al comentario más lisérgico del año.

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  3. Llámame suspicaz, pero yo no comparto si quiera tu euforia sobre que "El único punto positivo de la nueva norma es que despenaliza la actuación de la gestante". Esta despenalización lo que evita es que las que puedan pagarse el aborto en el extranjero se encuentren a su regreso con que son juzgadas en España, como sí ocurría antes, aunque esta aplicación extraterritorial de la ley penal española no sea pacífica, pero ¡cosas veredes! Mejor no arriesgarnos, habrán pensado ¿no?

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    1. Se me había olvidado responder a esto...

      A mí sí me parece positivo que la mujer que aborta sepa que su actuación nunca va a ser delito, aunque lo haga fuera de los plazos legales. Es una presión menos. El problema es precisamente que este alivio, si uno lo quiere llamar así, va acompañado de otro montón de presiones nuevas que compensan de sobra la garantía de no recibir una pena.

      No sabía que se seguía aplicando extraterritorialmente la ley española :/

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