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domingo, 4 de agosto de 2013

Las amenazas en Internet: el caso de @pezzzglobo

En Internet todo se magnifica. Chorradas que en la era 1.0 no habrían ocupado más que la línea 32 de una noticia sobre política o un suelto en la página 15 se convierten en temas de debate nacional gracias al milagro de Twitter. La comisión de delitos (injurias, calumnias, amenazas) es mucho más sencilla, pero también lo es que se difumine el límite entre lo lícito y lo ilícito y se acaben denunciando actos no punibles.

Estudiemos, por ejemplo, el caso del delito de amenazas. El Derecho penal se basa en el principio de ultima ratio, es decir, es la última línea de defensa del ordenamiento, la más dura y poderosa. No todo comportamiento puede ser un delito: sólo los más graves. En algunos casos la delimitación está clara sólo con leer el tipo penal: es el supuesto del homicidio, por ejemplo. Pero en otros, como pueden ser las injurias o las susodichas amenazas, no. Así, la injuria sólo es delito si es objetivamente grave (artículo 208 CPE), algo que tendrán que determinar los tribunales.

Algo parecido pasa con el tipo que venimos hablando, que establece penas distintas para las intimidaciones que consistan en un delito (te amenazan con matarte, violarte, herirte, robarte, etc.) y las que no. Pero es que, además, los tribunales vienen entendiendo que no todas las amenazas son punibles. El decirle a alguien “te voy a matar” no tiene por qué tener relevancia penal. Aquí importa no sólo la amenaza, sino la credibilidad que tenga la misma: la capacidad (objetiva) que tenía para hacer sentir atemorizado al sujeto pasivo. Si la amenaza no era objetivamente creíble no es delito. Por ejemplo, decirle a alguien que le vas a matar mediante vudú no es lo mismo que decírselo mientras blandes un cuchillo hacia él con los ojos vidriosos.

Hay una amplia jurisprudencia sobre qué requisitos tiene que cumplir una amenaza para ser delictiva. En las (nada novedosas) palabras de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, son tres:

       “a) Una conducta del agente integrada por actos o expresiones idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata.

       b) Que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firma y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

       c) Que estas circunstancias doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva.”

Otra sentencia, también de este año y ésta ya sí de la Audiencia Provincial de Madrid, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha dicho que el anuncio de un mal “ha de ser serio, real y perseverante”, así como “posible” y que el delito “es inminentemente (sic.) circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.” Y como ésta, miles.

 En conclusión, para que una amenaza sea delito debe consistir en la conminación de un mal injusto hecha de forma que sea creíble y grave, lo que debe valorarse atendiendo a las circunstancias en que se profiere.

Y ahora bajemos al caso concreto. Hace una semana la tuitera feminista @pezzzglobo hablaba con el ente que atiende al nombre de Alfredo Perdiguero, un subinspector de la Policía (no es lo único “sub” que es) que se ha hecho famoso por su diarrea verbal con el tema de las denuncias falsas, su cortedad intelectual (se cree a Lord Patriarcado) y su facilidad para bloquear. @pezzzglobo dijo que Perdiguero le daba asco, a lo cual siguió un intercambio de borderías que terminó cuando la tuitera le dijo “Joder, qué pesado eres, ¿qué pasa, que te ponen cachondo las feministas? Quedamos esta noche, yo llevo el tiro y tú la nuca.” Ante lo cual el agente, cagadito de miedo, ha denunciado a su interlocutora. A pesar de que ella haya borrado la cuenta, que la encuentren es cuestión de tiempo. Pero, ¿cuál es el resultado probable del futuro proceso?

Vaya por delante que en la parte ética del asunto mi simpatía está con @pezzzglobo, ya que Perdiguero me parece un imbécil y no voy a llorar por nada de lo que le pase. Por ello, y para evitar que se piense que mi opinión jurídica está sesgada, he querido poner primero la doctrina jurisprudencial aplicable. Y ésta nos dice que aquí no hay delito alguno. La amenaza no es creíble ni seria, es una bordería que alguien a quien le cae mal su interlocutor suelta para tratar de cortar la conversación. Qué duda cabe de que hablarle a un policía de tiros en la nuca pica bastante, pero aquí no estamos midiendo cuánto de molesto se sintió Perdiguero, sino si la frase en sí era objetivamente amenazante.

La jurisprudencia no deja de repetir lo dependiente de las circunstancias que es este delito. Ya lo hemos dicho con el ejemplo del vudú y volvemos a repetirlo: la frase “Yo pongo el tiro y tú pones la nuca” no es igual en una conversación pública de Twitter (donde obviamente ha sido pensada en el momento y sin más intención que la de molestar) que en un anónimo que alguien te deja en el buzón. En general, la credibilidad de cualquier amenaza que consista en un mal de carácter físico (una agresión, una violación) se reduce mucho si la realiza un desconocido a través de Internet, sobre todo si surge en medio de una charla informal. Simplemente los requisitos de seriedad y credibilidad están ausentes porque es algo que se ha pensado y dicho de pasada, en un calentón de boca.


En definitiva, y aunque en Derecho nunca se pueda hablar de seguridades, lo más probable es que ningún juez razonable condene a @pezzzglobo y que incluso la causa se archive sin más.

5 comentarios:

  1. Es curioso que Perdiguero llore por esta "amenzaza" y, a la vez, sea tan colega y apoye cada día a un tiparraco como Tomás Santos Martín (@enestadodguerra), que ha amenazado de muerte a infinidad de personas. Y el sub las ha visto.

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    1. Ah, sí, ésa es otra.

      No he querido entrar en el tema de En Estado de Preñez porque la entrada me estaba quedando demasiado larga, pero sus amenazas me parecen infinitamente más punibles que la bordería de @Pezzzglobo. Son persistentes (ha amenazado a varias personas y a ninguna de ellas una sola vez), no se producen en el contexto de una conversación (han sido pensadas y meditadas), a veces van acompañadas de la difusión de datos personales que, aunque sean de acceso público, hay que saber buscar y se profieren mientras se arenga a los propios seguidores. Sí, las amenazas de En Estado de Grasa son punibles.

      Más aún cuando, a pesar de que a veces las haya tratado de enmascarar con un "mereces que te pase tal" (y no "te voy a hacer tal") más de una vez se le ha escapado alguna que, sin duda, es una amenaza.

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  2. Muy bien explicado, aunque me da la impresión de que al final el que el caso se archive o no va a depender de la interpretación subjetiva que el juez haga de las supuestas amenazas. Puedes llegar a tener mala suerte y que te toque la china.

    Otra cosa. Damos por hecho que la policía rastreará la IP de esta chica si el asunto prospera, para identificarla. Pero, ¿y si el ordenador fuera compartido? No habría ninguna forma de identificar con certeza a quien ha proferido las amenazas y el asunto se quedaría sin resolver. ¿Me equivoco?

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    1. Sí, siempre depende del juez, pero a mí personalmente me parece un caso bastante claro y bastante ganable en apelación si en primera instancia recae condena. Es decir, la jurisprudencia suele exigir unos requisitos que aquí no concurren: si hace falta se pueden buscar sentencias para concretar lo que los jueces han considerado punible y lo que no.

      Otra cosa que no analicé en el artículo (se me olvidó) es el tema del dolo, es decir, la voluntad de cometer el delito. No hay delito sin dolo. A mí leyendo los hechos no me queda nada claro que haya dolo específico de amenazar por la misma razón que hace a la amenaza no creíble: porque es un comentario hecho de pasada. En conclusión: sí, es posible la condena, pero no me parece probable.

      Lo que dices en el segundo párrafo es en principio cierto. No sé mucho del tema, pero tengo entendido que el TS ha dicho que la mera constancia de una IP no sirve por sí sola para identificar a nadie. Veremos qué dice cuando la atrapen.

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  3. @enestadodguerra está ahora suspendido en twitter, aunque lo justo sería que estuviese en prisión

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