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martes, 16 de febrero de 2021

El coste de un ministerio

Los autodenominados liberales (y sí, hablo de todos esos postadolescentes con canal de YouTube molestos por pagar impuestos) siguen en su ataque contra el estado del bienestar. Para ello no les importa desenterrar bulos viejos o inventarlos nuevos. Su ataque va siempre por las mismas líneas: en realidad sanidad y educación no cuestan “tanto” y podrían bajarse los impuestos si se recorta en cosas “inútiles” como, señaladamente, el Ministerio de Igualdad y las “subvenciones” (así, en abstracto).

Hoy no quiero hablar de las “subvenciones”, ni de cómo estos finos analistas se olvidan de que aparte de sanidad y educación hay que pagar carreteras, justicia, alcantarillado, defensa, cuerpos policiales, recogida y tratamiento de residuos, transporte público, viviendas de protección oficial y otras mil cosas que difícilmente entran en la categoría de gastos superfluos. Quiero hablar del Ministerio de Igualdad, ese supuesto gasto inútil que habría que suprimir.

¿Cuánto cuesta un Ministerio? El de Igualdad, en los Presupuestos de 2021, unos 450 millones de euros. Parece un pastizal, y más si tenemos en cuenta que es el que más ha subido en cuanto a gasto: si antes era una secretaría de Estado y recibía unos 180 millones del presupuesto de su Ministerio, y ahora es un Ministerio y recibe 450 millones, el resultado está claro: ¡crear un Ministerio aumenta el gasto público! ¡Hay que dejar de pagar impuestos para evitar ese gasto inútil!

Sin embargo, veámoslo un poco en perspectiva. El presupuesto de gasto de los PGE’2021 maneja unos 550.000 millones de euros. Los 460 millones de Igualdad son menos de un 0,1% de ese total. Incluso si nos vamos solo a los gastos en Ministerios, se puede ver que el de Igualdad es el tercero que menos recibe, y que está uno o hasta dos órdenes de magnitud por debajo del gasto que se invierte en la mayoría de departamentos. Una justificación más bien endeble para dejar de pagar impuestos.

Pero es que, además, ¿la desaparición del Ministerio de Igualdad implicaría la liberación de ese gasto? Si despedimos a Irene Montero y eliminamos su Ministerio, ¿de repente tendríamos 450 millones más disponibles para otras cosas? Me temo que no. Hay muchísimo desconocimiento sobre lo que cuesta un Ministerio y para qué vale tenerlo.

Para empezar, un Ministerio es un departamento del Gobierno encargado de ejecutar cierto tipo de políticas. Esas políticas hay que ejecutarlas de todas formas. El Ministerio de Igualdad está estructurado en tres ejes fundamentales: políticas de supervivencia (luchar contra la violencia machista), políticas de redistribución (fomento del empleo femenino, cambios en la dinámica de cuidados) y políticas de diversidad (extranjeros, personas LGTBI,etc.). Dentro de su calendario de 2021 tiene:

-             Un importante plan de conciliación que incluye financiación de los permisos de paternidad, la creación de una bolsa de cuidadores profesionales y la financiación de plazas públicas de guardería.

-             La Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia de género 2021-24, que incluye el refuerzo del 016 y la creación de centros 24 horas.

-             Un estudio sobre la trata de mujeres.

 

Es cierto que no todo ese dinero sale del presupuesto de Igualdad y que buena parte lo ejecutarán las Comunidades Autónomas, pero ¿de verdad alguien se cree que si Igualdad no fuera un Ministerio estas políticas quedarían sin hacer? Esas u otras parecidas, vaya, dentro de las competencias que ahora tiene este departamento. El fomento de la igualdad es competencia de los poderes públicos, y lo es sea Igualdad o no un Ministerio.

Por otra parte están los gastos de personal. Pero esos gastos no son tan elevados como podría parecer. Cuando se crea un Ministerio no hay una oferta pública para llenarlo de funcionarios, sino que se usan mecanismos de movilidad interna para reasignar a los trabajadores que ya había. Los funcionarios que ahora trabajan en el Ministerio de Igualdad son ahora esencialmente los mismos que los que trabajaban en la antigua Secretaría de Estado de Igualdad, que a su vez heredó el personal del primitivo Ministerio de Igualdad que creó Zapatero en 2008. Y así sucesivamente.

Llegados a este punto, conviene explicar la estructura de un Ministerio. Para empezar, todos los Ministerios tienen una Subsecretaría que se encarga de los servicios comunes: ejerce la jefatura del personal, administra el presupuesto, concede subvenciones, inicia procedimientos selectivos, sanciona a los trabajadores, etc. Debajo de este órgano está la Secretaría General Técnica, que se encarga de redactar los borradores de las normas, ejercer los servicios jurídicos y llevar las publicaciones.

Aparte de estos dos órganos, hay Direcciones Generales, que se encargan de áreas concretas, y que tienen el mismo rango que la Secretaría General Técnica. Por ejemplo, en el Ministerio de Igualdad hay una DG de Igualdad de Trato y otra DG de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI. Si el trabajo lo aconseja, se pueden crear Subdirecciones Generales para áreas todavía más específicas o para apoyar el trabajo de órganos superiores.

¿Todos esos departamentos dependen directamente del ministro? La Subsecretaría sí, pero ¿y el resto? ¿Es el ministro quien les da órdenes directas a las Direcciones y Subdirecciones Generales? Pensemos que en un Ministerio grande puede haber cerca de una decena de Direcciones Generales y en torno a treinta Subdirecciones Generales. Pues justo para organizar ese trabajo existen las Secretarías Generales (órgano con el mismo rango que la Subsecretaría) y las Secretarías de Estado (órgano superior, igual que el ministro). Estos dos órganos son potestativos y podrían no existir, pero normalmente habrá varios.



Entonces, el coste de personal de crear un Ministerio donde antes había una Secretaría de Estado (que es lo que fue Igualdad de 2010 a 2020) será el salario del subsecretario, el del secretario general técnico, el de los secretarios de Estado y secretarios generales que puedan crearse y el de los asesores nuevos que se contraten. Aparte del sueldo del propio ministro, claro. No parece una cantidad muy desproporcionada, sobre todo porque parte de estos cargos tienen que ser funcionarios, es decir, gente que ya está cobrando un salario público. Y si nos ceñimos a Igualdad, tiene una única Secretaría de Estado y ninguna Secretaría General.

¿Qué más gastos hay? Una vez descartados personal y políticas, quedan los gastos de material. Lo más caro es sin duda las sedes, pero aquí tengo otra mala noticia para los objetores del Ministerio de Igualdad: la sede de este departamento está en un edificio que ya usaba la Administración, más en concreto en el que alojaba a la antigua Secretaría de Estado de Igualdad. Y sí, podemos descender a otros gastos de este tipo (¡los coches oficiales!), pero creo que a estas alturas ya es un poco ridículo.

Al final, que el Estado tenga más o menos ministerios depende de muchas cosas, desde la táctica política (a ver si no por qué existen Consumo y Universidades) hasta organización interna del Gobierno, pasando por la relevancia externa que se le quiere dar a unas políticas concretas. Zapatero en 2008 creó el Ministerio de Igualdad para demostrar lo comprometido que estaba con el feminismo. Los Ministerios de Hacienda y de Economía se refunden o se separan dependiendo de quién gobierne. La existencia de un Ministerio de Ciencia permite mostrar a la galería que este asunto se toma en serio. Y así sucesivamente.

Pero tener más o menos departamentos no provoca un incremento sustancial del gasto público. Las políticas hay que hacerlas igual, los funcionarios tienen derecho a recibir su salario igual y los gastos de funcionamiento no tienen por qué cambiar tanto. Solo cambia en qué entidad se encuadran las Direcciones y Subdirecciones Generales que hacen el trabajo. Muy poco cambio para tanto drama.

Por supuesto, se puede criticar que tal o cual área sea un Ministerio. Pero la razón nunca debería ser económica, sino competencial, de gestión o de visibilidad. Claro, el problema de esas críticas es que, o requieren un conocimiento profundo del Derecho administrativo y de la práctica administrativa, o son claramente ideológicas y difíciles por tanto de vender como una opinión neutral. Decir que “gasta mucho” es un lugar común que apela a ese imaginario de “los políticos que derrochan en tonterías” que más o menos tenemos todos en la cabeza.

El problema es que no es cierto. De 13 a 22 ministerios hay poco aumento del gasto para todo el drama que se monta, y el Ministerio de Igualdad ni gasta mucho, ni gasta en tonterías ni gasta mal. Ya lo siento, pseudoliberales: vais a tener que justificar vuestra sociopatía con otros argumentos. 


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martes, 9 de febrero de 2021

Contra el borrado

Hablar de la propuesta de Ley Trans es complicado. Para empezar, porque no está ni cerca de ser aprobada: lo que hay es un borrador que, como han dicho fuentes del PSOE, no es ni siquiera la posición del Gobierno, sino del Ministerio de Igualdad. Ese borrador tiene todavía que ser sometido a audiencia pública y a otros informes, aprobarse por el Gobierno como anteproyecto y entrar en trámite parlamentario. Aún puede sufrir muchas modificaciones, y aún puede frustrarse. Así que no podemos hablar tanto de la (esperemos que) futura Ley Trans como del contexto de la Ley Trans y de todas las cosas que esta propuesta está sacando a la luz.

Recordemos de dónde venimos. La Ley 3/2007, aprobada durante el mandato de Zapatero, reconoce los derechos de las personas trans de una manera que en su época fue revolucionaria pero que ahora, catorce años después, se está quedando atrasada. Permite el cambio registral de sexo sin cirugía, sí, pero lo restringe a los españoles mayores de edad (1) con diagnóstico de disforia de género y dos años de terapia de hormonación para “acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”. Desde luego no es la panacea.

Había consenso a la hora de modificar esta ley. Consenso pilotado en buena medida por el PSOE, que en 2017 presentó una proposición de ley con este mismo objeto. El Congreso tramitó esa proposición y en 2019 se emitió el informe de la Ponencia, que fue apoyado por todos los grupos parlamentarios salvo dos puntos concretos que rechazó el PP y que afectaban a las personas no binarias y a las intersexuales. Si esa propuesta no salió adelante es porque hubo que convocar elecciones debido al rechazo de los Presupuestos. Fuera del nivel estatal, todas las Comunidades Autónomas que tienen “ley trans” (doce, a la que pronto se sumará La Rioja) la tienen porque fue el PSOE quien la presentó o quien votó a favor. Vaya, que no era un tema polémico.

¿Qué ha pasado desde hace dos años hasta aquí? Ya hay muchos que lo han analizado mejor que yo, así que no quiero insistir, pero está claro que es un tema de élites y de marketing político. De élites, porque ciertas abanderadas feministas con poder, edad y dinero no han llevado nada bien la eclosión de un nuevo feminismo mucho más combativo, interseccional y popular, y en 2019 llevaron todavía peor que una representante de esa corriente fuera nombrada ministra de Igualdad en detrimento de cualquiera de ellas. Y de marketing político porque el PSOE siempre ha sido “el partido de las causas sociales” (o eso ha querido vender), y de repente tiene de socio de Gobierno a alguien que presenta propuestas más avanzadas.

Y es que la propuesta del Ministerio de Igualdad es mucho más progresista que la que presentó el PSOE en 2017, incluso si nos vamos a la versión de la Ponencia de 2019. Para empezar, cambia el enfoque por completo: es una propuesta de ley integral, que dedica más de la mitad de su articulado a plantear políticas de inclusión (laboral, sanitaria, deportiva, educativa, incluso penitenciaria) hacia las personas trans. De camino recoge jurisprudencia internacional, circulares de ministerios, instrucciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y toda otra serie de normas que estaban dispersas por el ordenamiento. Sin embargo, la proposición del PSOE se limitaba a modificar la Ley 3/2007, sin incluir todo este contenido adicional que es, además, en buena medida inobjetable si quieres seguir llamándote progresista.

Pero es que, además, muchos de los elementos que hoy resultan tan polémicos ya estaban en la proposición de 2017, sea en su texto original o sea en el que salió de la Ponencia (con voto a favor del PSOE) en 2019. ¿Por ejemplo? Pues lo que hoy parece ser el principal caballo de batalla de la transfobada patria: el cambio de la mención registral de sexo por parte de cualquier persona (sí, incluso menores de 12 años) con la mera declaración de voluntad presentada ante el Registro Civil. He enlazado la proposición más arriba, y allí se puede ver en su artículo único, párrafos uno y dos.

¡En 2019! ¡En marzo de 2019! Hace menos de dos años, el PSOE estaba votando a favor de que un menor, con el apoyo de sus progenitores cuando fuera necesario, cambiara de sexo registral con la sola expresión de su voluntad. Y ahora tenemos a Carmen Calvo diciendo barbaridades, y a toda esta gente de la órbita del PSOE pretendiendo incluso derogar la ley de 2007. En este camino, han comprado alegremente argumentario de la ultraderecha sobre la Ley Integral de Violencia de Género y han conseguido ser jaleadas por el partido nazi. Es de traca, la verdad.

Pero venga, supongamos que todo ese sector no está impulsado por el miedo a que le muevan el sillón sino que de verdad ha reflexionado y en dos años ha pasado a posiciones opuestas a las que antes mantenía. ¿Tienen algún sentido sus quejas? ¿Son objeciones legítimas? Pues por desgracia, aquí pasa lo de siempre: como las posibles objeciones legítimas son en realidad la punta de lanza del reaccionarismo más ultramontano, es difícil discutirlas de manera medianamente calmada. Es como el tema de las denuncias falsas por violencia de género, que son sin duda horribles para quien las sufra pero que se han convertido en una especie de fantasma maléfico engordado por gente de intenciones aviesas… y, como resultado, ya no podemos hablar del problema real.

Una de mis quejas favoritas es la de que la ley le da efectos jurídicos a la simple voluntad, y que a ver dónde se ha visto eso. Bueno, pues se ha visto en muchos sitios. El matrimonio es la una declaración de voluntad que tiene efectos jurídicos. El divorcio, otra (y la separación otra, claro). Los cambios de nombre y apellidos que permite la normativa registral lo son también en buena medida. También lo es el reconocimiento de la filiación paterna extramatrimonial, en ciertos supuestos. Y así podríamos seguir, porque históricamente la normativa de Registro Civil se ha basado mucho en declaraciones de conocimiento y de voluntad (2).

Que no lo digo yo, ¿eh? Tanto la vetusta Ley del Registro Civil de 1957 como el texto de 2011, que se supone que entrará en vigor este año (sí, han sido diez años de vacatio legis, larga historia), reconoce que las inscripciones registrales se pueden practicar o bien en virtud de título (documento fehaciente que demuestra lo que se intenta inscribir), o bien en virtud de declaración de conocimiento o voluntad de la persona interesada, que se realiza ante el encargado del Registro. Por supuesto, no todos los asientos registrales pueden inscribirse con base en una mera declaración, pero muchos sí. Lo que se espera es que el cambio de sexo sea uno de los que sí pueden.

“Pero, ¿qué pasa entonces con la seguridad jurídica?”, podría decirse. Bueno, la seguridad jurídica es un valor importante en nuestro ordenamiento jurídico, como lo es en cualquier sistema democrático, y es apropiado preocuparse de ella. A pesar de que los ejemplos que suelen ponerse no suceden en la realidad, o no suceden más que en casos concretísimos, hay que valorar su posibilidad.

Y aquí viene una información epatante: probablemente diez segundos después de la aprobación de la primera ley de nuestra historia jurídica ya había alguien intentando buscarle las trampas para aprovecharse de ella. El problema del ejercicio antijurídico del derecho es un problema viejo, muy viejo, y que cuenta con soluciones igualmente viejas y probadas, como son el fraude de ley y el abuso de derecho.

-             El fraude de ley está recogido en el artículo 6.4 CC. Es la figura por la cual alguien intenta ampararse en una norma para conseguir algo que le prohíbe otra. Ejemplo típico: el extranjero que, al no reunir los requisitos para acceder a la residencia, se casa con un español para lograr el mismo efecto. En caso de fraude de ley, se aplica la norma que se pretendió evadir.

-             El abuso de derecho está recogido en el artículo 7 CC, y consiste en el ejercicio de un derecho más allá de los límites de la buena fe o de forma antisocial. En caso de detectarse un abuso de derecho que dañe a un tercero, quien lo haya cometido tendrá que indemnizar a la víctima y podrá ser objeto de medidas que impidan la persistencia del abuso.

 

Esto por lo que respecta a la posibilidad de “me cambio de sexo para en el futuro eludir la LIVG / aprovecharme de programas sociales destinados a las mujeres / lo que sea”. ¿Y qué ocurre con la alegación de “me cambio de sexo para no afrontar las consecuencias de lo que hice en el pasado”? ¿Qué pasa con la típica fantasía del hombre que cambia su mención registral para que la violencia de género que ha cometido contra su pareja quede “impune”?

Pues pasar no pasa nada. Desde la ley de 2007, la inscripción en el Registro Civil del nuevo sexo es constitutiva, es decir, que solo tiene efectos de cara al futuro. De hecho, este artículo sirvió para negar efectos retroactivos al único cambio registral de sexo que se ha producido para eludir o rebajar una responsabilidad penal: el de este bombero en 2017, que fue igualmente juzgado como hombre. Porque la inscripción es constitutiva.

Tanto en la propuesta del PSOE como en el borrador del Ministerio de Igualdad se respetaba esta condición constitutiva. Sin embargo, el borrador de Igualdad va más allá y aclara que la rectificación no altera “la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción”. Incluso menciona la Ley Integral de Violencia de Género. Como digo, esta inserción no hacía falta, pero nunca está de más ponerlo negro sobre blanco para que no venga ningún iluminado a intentarlo de nuevo.

Por lo demás, la propuesta del Ministerio de Igualdad se atiene a estándares internacionales, a recomendaciones de la Comisión Europea y a las experiencias de otros países (seis de los cuales son de la Unión Europea), en los cuales no ha habido una enorme masa de hombres cambiándose el sexo registral para conseguir todos los “beneficios” de las mujeres. Habrá habido, como en España, dos o tres casos. Y no se puede legislar para dos o tres casos, sobre todo si eso significa desproteger al colectivo sobre el cual estás legislando (3).

Espero que esto salga adelante. Al propio PSOE le interesa, si no quiere que este año se le vete del Orgullo igual que está vetado Ciudadanos. Pero, por otra parte, estoy seguro de que tampoco quiere quedar de segundón en una cuestión tan importante de derechos sociales. En este sentido, la lucha en que están empeñados ciertos sectores del feminismo transfóbico vinculados a este partido es una lucha contra el borrado. Pero no es, como ellas dicen, contra el borrado de las mujeres.

Es contra el borrado del PSOE.

 

 

 

 

 

(1) La circunstancia de la edad fue declarada anticonstitucional en 2019, abriendo el paso a que los menores con “suficiente madurez” y en “situación estable de transexualidad” puedan iniciar el procedimiento.

(2) Y si salimos del derecho de familia, ¿qué son los contratos sino declaraciones de voluntad? Y anda que no es amplio el mundo de los contratos.

(3) Este argumento es el mismo que el de las denuncias falsas, sí.

 


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miércoles, 3 de febrero de 2021

Lo que hay antes de la ley

Empecemos con una anécdota: hace unos meses, el Ministerio de Igualdad inició una consulta pública para que la gente aportara ideas sobre la futura “ley trans” (que no se llamará así, pero para que nos entendamos). Posteriormente, puso un tuit triunfalista sobre la cantidad de apoyos recibidos. Las TERF se quejaron y dijeron, entre otras muchas cosas, que les estaban ocultando el borrador (a ellas personalmente) porque la consulta no estaba asociada a ningún texto. Yo intervine en el debate para explicar en líneas generales lo que voy a desarrollar en este artículo -que es información pública - y me respondieron diciendo que debería haber sido la ministra la que se reuniera con las asociaciones para explicárselo.

Otra anécdota. En enero el Ministerio de Justicia se ha puesto las pilas con su actividad reguladora y ha subido los textos de varios anteproyectos de ley para dar audiencia a los afectados. Son leyes técnicas y complejas (entre ellas está un anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, la ley que rige el proceso penal, que pretende sustituir por completo el viejo texto de 1882), pero este trámite permite que cualquier ciudadano pueda opinar sobre ellas. En Twitter, la opinión mayoritaria era del tipo de “qué tontería”, “a qué cosas se dedica ESTE Ministerio” y “cómo van a dejar que mi abuela opine de esto”. Opiniones, por cierto, procedentes muchas de ellas de juristas.

Sorprende ver cómo ni en un caso ni en otro existe el más mínimo conocimiento sobre cómo se tramita una ley antes de que llegue a las Cortes. En el primer caso, porque se trata de un grupo de presión: debería conocer estos temas y difundirlos entre sus bases. Y en el segundo porque, bueno, se trata de expertos en derecho, que incluso si no saben de qué va la cosa pueden buscarlo antes de abrir la boca.

Así pues, ¿cómo se tramita una ley antes de que llegue al Congreso? Por supuesto, hablamos del caso de un anteproyecto de ley, es decir, una propuesta presentada por el Gobierno. Si la propuesta viene de un grupo parlamentario (formalmente vendrá del propio Congreso o del Senado), de una Asamblea autonómica o de la iniciativa legislativa popular, tendrá otros requisitos y otros procedimientos.

La respuesta nos la da el larguísimo artículo 26 de la Ley del Gobierno. Este procedimiento se aplica siempre que el Gobierno trate de aprobar un anteproyecto de ley, un decreto legislativo o un reglamento, pero nosotros nos centraremos solo en los anteproyectos de ley. Por cierto, y antes de pasar al lío: la redacción actual de este artículo es de 2015. Gobernaba Mariano Rajoy. No es una veleidad de Podemos ni nada que se le parezca.

El procedimiento prevé cuatro grandes pasos:

 

1. Consultas previas al borrador

Es obligatorio sustanciar, antes de redactar un borrador, todas las consultas y estudios oportunos sobre el acierto y la legalidad de la norma. La más importante, y la que es obligatoria siempre salvo casos muy concretos (normas con proyección interna de la Administración, normas urgentes, normas de escasa relevancia) es la consulta pública. La consulta pública es un trámite que consiste en decir, a través de la web de cada Ministerio, algo como: «eh, queremos regular esta materia, ¿qué os parece?»

Los destinatarios de la consulta pública son los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, que en la mayoría de casos serán todos los ciudadanos españoles. Con la consulta pública se recaba opinión sobre los problemas que se intenta solucionar, la necesidad de aprobar una nueva norma, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas. El plazo se establece para cada caso y no puede ser inferior a 15 días.

Creo que ha quedado claro, pero por si acaso lo remarco: en este estadio del procedimiento aún no hay un texto que someter a la opinión de nadie. Como mucho habrá borradores internos. Simplemente es una encuesta sobre la regulación que se plantea hacer.

 

2. Memoria de Análisis del Impacto Normativo

El Ministerio que está tramitando la propuesta elabora una memoria, que contiene los siguientes extremos:

1)          Oportunidad de la propuesta, alternativas de regulación y necesidad de la norma frente a la alternativa de no regular.

2)          Análisis jurídico de la norma, con listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas si se aprueba esta.

3)          Análisis sobre la adecuación de la norma al orden competencial.

4)          Impacto económico y presupuestario, que incluye la afectación a la unidad de mercado y la competitividad.

5)          Cargas administrativas que supondrá la norma, cuantificadas tanto para la Administración como para los obligados a soportarlas.

6)          Impacto por razón de género, que incluye todas las desigualdades que pueden eliminarse con la norma.

7)          Resumen de las principales aportaciones de la consulta pública, o justificación de por qué no se hizo este trámite.

 

3. Tramitación del borrador

En este punto, ya debería haber un borrador redactado. El Gobierno decidirá qué trámites seguir a partir de ahora: existen unos cuantos trámites obligatorios, pero el Gobierno puede incluir otros que sean convenientes. Una vez que el Gobierno decide los trámites, es el Ministerio quien los ejecuta.

¿Y cuáles son esos trámites que deben realizarse sobre el borrador? Se trata de consultas, estudios, informes, dictámenes, etc., sobre los aspectos más variados del texto. Estos informes, cuando sean preceptivos, deben remitirse en 10 días, o en 1 mes si se solicitan a otra Administración o a un organismo autónomo, plazos que pueden acortarse a la mitad en tramitaciones de urgencia.

Algunos de estos trámites preceptivos son:

-             Informe de Calidad Normativa, evacuado por una oficina especializada del Ministerio de la Presidencia. Este “control de calidad” normativo vigila la calidad técnica de la norma, su congruencia con el resto del ordenamiento, la completitud de la Memoria, el cumplimiento de los principios de buena regulación, etc.

-             Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente. La SGT es la unidad del Ministerio que, entre otras cosas, se encarga de los servicios jurídicos.

-             Ministerio de Administraciones Públicas, si la propuesta afecta a la organización de la Administración General del Estado, a su personal, etc., o a la distribución autonómica de competencias.

-             Consejo de Estado en ciertos casos.

 

Es en este paso donde se sustancia la audiencia con los sujetos afectados. Es un trámite muy similar al de audiencia, que de nuevo se realiza en la página web y que permite también obtener “aportaciones adicionales” de personas o entidades no afectadas por la norma (1). Se puede también pedir opinión directa a las organizaciones afectadas.

El plazo mínimo es de 15 días hábiles, que de nuevo puede reducirse a 7 en caso de urgencia. Este trámite solo puede omitirse si hay graves razones de interés público o cuando se trate de los presupuestos o de normas organizativas. Tanto el acortamiento del plazo como la omisión del trámite se reflejan en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

 

4. Aprobación por el Gobierno

El borrador, enriquecido por todas las aportaciones del trámite anterior, se eleva al Consejo de Ministros para su aprobación como anteproyecto y su remisión al Congreso. Por supuesto, el Consejo de Ministros también recibe la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y el resto de documentación apropiada.

 

 

 

 

Como vemos, un proceso largo, complejo y que incluye consultas públicas en dos de sus pasos: tanto antes como después de tener un borrador. Se introdujo en 2015, en parte con materiales viejos (la Memoria es una innovación de 2009) y en parte con materiales tomados de otro sitio (la información pública sobre el borrador ya se hacía en reglamentos), pero sustancialmente nuevo.

¿Por qué Rajoy, un señor cuya calidad democrática empieza y acaba en preguntarte si te invita a vino o a cerveza, hizo aprobar un procedimiento tan avanzado? Presión exterior, claro. Tener unas leyes buenas, de alta calidad técnica y que no sean un caos entre sí es vital para la economía, y parece que desde fuera ya nos dieron en su momento algún toque por esto. Se habla de «Better Regulation» o de «Smart Regulation», y fueron esos principios los que Rajoy adaptó en 2015. No incluyen solo el procedimiento de elaboración del anteproyecto, sino que abarcan también cosas como la redacción de un plan anual normativo o la evaluación de la eficacia de la norma.

Parece que es este Gobierno el que le ha dado impulso a los pasos más participativos del procedimiento (la consulta pública y la audiencia), que ahora se publicitan de manera rutinaria a través de las redes sociales de cada Ministerio. A partir de ahora, cada vez que empiece a tramitarse una ley, tendremos el debate de «por qué consultan a la gente, ni que esto fuera una democracia», al menos hasta que nos acostumbremos a que esto se va a hacer ya siempre. Y no por ninguna idea maravillosa de Pablo Iglesias sino por un proyecto de Rajoy para cumplir con recomendaciones internacionales y fomentar la imagen de España como país serio para las empresas.

Todo esto, por cierto, lo he averiguado en un rato tonto de búsqueda, leyendo las exposiciones de motivos de las normas implicadas y el propio artículo 26 de la Ley del Gobierno. Vaya, que no es información confidencial. Que la gente no lo sepa me parece normal, nadie tiene por qué saber cómo se aprueba un anteproyecto de ley. Pero que no lo sepan personas que quieren hacer lobby o profesionales del derecho (y aun así abran la boca para quejarse) no va a dejar de fascinarme.

 

 

 

 

 

 

(1) Vaya, que lo llamaron audiencia para diferenciarlo del trámite anterior de consulta pública, cuando en realidad deberían haber dicho que hay dos consultas públicas. En el Derecho administrativo español, una “audiencia” es un trámite que se sustancia con los afectados mientras que una “consulta pública” es justamente la publicación abierta para que todo el mundo opine.

 

 

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jueves, 28 de enero de 2021

Investigar a los nazis

 El hecho de que la Mesa del Congreso de los Diputados haya admitido a trámite la creación de una Comisión de Investigación para estudiar la presencia de la extrema derecha en las Fuerzas Armadas es, sin duda, una buena noticia. Mejor será que la apruebe el Pleno, que es quien tiene que constituirla formalmente. Sin embargo, dado que PSOE y UP han votado a favor en la Mesa (1) y que los proponentes eran toda una panoplia de partidos nacionalistas, es probable que cuenten con los números necesarios para que se apruebe.

Una comisión de investigación es un mecanismo parlamentario, previsto en la Constitución para analizar asuntos de interés público. Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales, pero es obligatorio comparecer a sus llamamientos y responder a sus preguntas. ¿Entonces para qué valen si no pueden imponer sanciones ni son la base para que otros las impongan? Sirven para mostrar que las Cortes -la institución más alta de nuestro sistema político- se toma un asunto en serio, para generar un informe que puede ser más amplio que la investigación sobre un delito y, por último pero no menos importante, para darle trabajo hecho al Ministerio Fiscal si resulta que de esas conclusiones parlamentarias se derivan indicios de delito.

Acabamos de decir que las comisiones de investigación tienen que versar sobre asuntos de interés público. Ese precisamente ha sido el argumento del representante de los nazis en la Mesa del Congreso para votar en contra de la formación de esta comisión. Ojo, que no digo “la razón”. La razón es que el propio planteamiento del asunto implica a su partido. El órgano no solo investigará la presencia de la extrema derecha en las Fuerzas Armadas, sino también su influencia en el poder legislativo y en el poder ejecutivo por medio de la jerarquía militar. Sí, eso incluye la búsqueda de vínculos con Vox.

¿Y eso no es un asunto de interés público? Bueno, el grupo parlamentario nazi afirma públicamente que no, y eso porque este interés público “requiere la existencia de un hecho objetivo u constatado, apreciado en la realidad”, y no de un mero “desiderátum”, que sería ofensivo para la lealtad constitucional de las FF.AA. Claro, esto no es más que el doblepensar habitual de esta gente. La investigación de un hecho lo que requiere es una sospecha fundada racionalmente. Si el hecho ya fuera algo objetivo y constatado, apreciable por cualquiera, no haría falta investigarlo. Y más cuando, al contrario que con las bombas del 11-M (el ejemplo que todos tenemos en la cabeza de comisión de investigación) la expansión de la extrema derecha en las Fuerzas Armadas es algo silencioso y subterráneo.

Necesitamos, entonces, una sospecha racional de que esta investigación tiene algún sentido, de que de verdad la extrema derecha se expande por el estamento militar y lo usa para influir sobre el poder político que debería controlarlo. ¿Existe esa sospecha? Bueno, creo que siempre ha existido, pero en el último año más. Militares retirados que le mandan cartas al rey, chats privados donde se dicen auténticas burradas, fiestas de militares jóvenes donde se acaban cantando himnos fascistas, la ministra de Defensa que se pone de perfil y se niega a condenar nada… a mi entender la sospecha existe. Y, precisamente, como no parece haberse cometido ningún delito pero el asunto es de claro interés público, una comisión parlamentaria de investigación es el instrumento jurídico preciso.

Supongo que siguen pudiendo ponerse óbices. ¿Qué más da que haya una importante presencia de ultraderechistas en nuestras FF.AA.; acaso esa no es una posición política como otra cualquiera? ¿No tienen derecho a ejercerla y defenderla? España, y yo lo he dicho mil veces, es una democracia no militante, al contrario que Alemania: no puede exigir adhesiones ideológicas sino cumplimientos normativos. Mientras estos fascistas armados cumplan la ley, ¿qué problema hay con que llenen todas nuestras instituciones militares?

Supongo que por eso la comisión de investigación no solo pretende descubrir quiénes son los fascistas y dónde están, sino también lo que hacen. Cómo influyen en otras instituciones, cómo tienen vínculos con Vox, cómo intentan interferir en las órdenes del Gobierno, etc. Vaya, que no es que sean fascistas en la intimidad (el fascismo nunca se queda en la intimidad) sino que intentan controlar ellos al poder civil. Es decir, a sus jefes. No hace falta decir que este comportamiento tan reprobable es propio de los fascistas militares de toda época y lugar, y no es compatible con la Constitución de ningún país democrático, aunque no sea una democracia militante.

En relación a esto último: aquí la izquierda suele sacar a pasear el argumento famoso de “Spain is different”. O sea, que nuestro ejército (o nuestra policía, o nuestra judicatura…) está colmado de ultraderechistas, al contrario que el de otros países, por razones idiosincrática. “¡Pero cómo no va a ser así, si nuestra transición se hizo a medias, si no se purgó!” Estoy de acuerdo con la causa pero no con la consecuencia. Cierto, no se purgó, y supongo que eso tuvo consecuencias en las primeras décadas, pero han pasado cuarenta años desde la aprobación de la Constitución y podríamos ir cambiando de discurso.

Creo, simplemente, que ciertos trabajos atraen a cierto tipo de personas, sea por carácter o por condiciones laborales. El funcionariado atraerá a mujeres con poca experiencia laboral, por su horario de mañana, su facilidad para conciliar y la falta de entrevista de trabajo. La docencia atraerá a gente de izquierdas, por el prestigio del trabajo intelectual y el valor que siempre se ha dado en esta posición política a la formación de la juventud. Y en cuanto a la vinculación entre la derecha y los trabajos donde puedes vestir uniforme, llevar armas y pertenecer a una jerarquía (llámese ejército, policía o seguridad privada), pues no sé qué puedo decir que no sea obvio a la vista.

Si esta tendencia existe y no es solo un prejuicio mío (pero me parece que el mundo occidental tiene suficiente historial de golpes de Estado militares de derechas en los últimos dos siglos como para validarla), lo que hay que hacer es tener mecanismos civiles de control de los militares. El objetivo es que todo ese conservadurismo trabaje bajo las órdenes del poder democrático, lo ostente quien lo ostente, y que no devenga en ruido de sables. A mi entender, eso es lo que falla en España. Ojo, no quiero decir que en otros países se haga bien ni insistir en el argumento del “Spain is different”. Pero cada cosa que leo sobre el funcionamiento del ejército (y de la Guardia Civil), jurisdicción militar incluida, me hace temblar. Opacidad, oscurantismo y ordeno y mando.

Por ir concluyendo: la comisión de investigación está bien, pero o con sus resultados se hacen reformas estructurales o no iremos a ninguna parte. No servirá para nada que la ministra haga cuatro destituciones o cambios de destino, porque su efecto se perderá entre el ruido que generarán. Tiene que trabajarse en una verdadera supervisión civil de los asuntos militares, si hace falta reformando por completo la jurisdicción militar.

El problema del fascismo no es, en el siglo XXI y en la Unión Europea, que dé golpes de Estado. O al menos eso quiero pensar. El problema es que lanza sus mierdas al debate público, amplía la ventana de lo posible en direcciones muy desagradables, faculta al resto de partidos de derechas para hacer lo que siempre ha querido hacer (como borrar murales de los cuales votaron a favor hace unos años, supongo que por puro compromiso) y nos pone a los demás a discutir por gilipolleces mientras ellos se aprovechan. El resultado es Hungría o Polonia.

No queremos ser Hungría ni Polonia. Por eso tenemos que combatir el fascismo allá donde lo encontremos.

 

 

 

 

 

 

(1) Por cierto, me sorprende gratamente el voto del PSOE. Hace unas semanas votó en contra de una comisión de investigación para investigar las tarjetas opacas del rey emérito. Gracias a este voto la Mesa rechazó tramitar la propuesta, algo que según opinan ciertos calificados autores podría ser ilegal.

 

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miércoles, 20 de enero de 2021

Elusión tributaria andorrana

El debate sobre el “éxodo andorrano” de los streamers de éxito nos ha pillado a todos con el pie cambiado. En realidad no es algo nuevo. Lo de mudarse a un paraíso fiscal, sea de verdad o de mentira, para acogerse a sus múltiples beneficios fiscales, es algo que han intentado siempre quienes han tenido dinero: en 2010, alguien tan ajeno a lo digital como es Montserrat Caballé lo intentó, también con Andorra. Es tentador, supongo: las condiciones fiscales son muy ventajosas y, si te mudas de verdad, el lugar es hasta bonito.

Vamos a distinguir conceptos. En primer lugar, Andorra ya no es legalmente un paraíso fiscal. Los paraísos fiscales son una serie de países y territorios que están en un listado elaborado por las autoridades europeas a raíz de criterios como opacidad en las cuentas, falta de colaboración con investigaciones tributarias extranjeras y tipos tributarios reducidos o nulos. Andorra salió de ese listado en 2018, después de una reforma tributaria que elevó los tipos. Además, y a efectos de la legislación española, Andorra dejó de ser paraíso fiscal en 2011, que entró en vigor un convenio entre ambos países para intercambiar información tributaria.

Pero que Andorra no sea un paraíso fiscal de iure no quiere decir que no lo sea de facto. En otras palabras: las rentas de los residentes no están sometidas a un impuesto progresivo que divide tu renta en tramos y aplica un porcentaje mayor a los tramos mayores, sino a un único tipo proporcional del 10%. Ganes lo que ganes, lo tributas al 10%, mientras que en España debes dividirlo por tramos y el más alto puede llegar a casi el 50% (1). Tributar en Andorra es mucho más barato siempre que tengas dinero… te llames ElRubius o Montserrat Caballé.

¿Qué hay que hacer para acogerte a este régimen fiscal tan beneficioso y salir del malvado, malvado IRPF español? Pues hay que tener en cuenta que el IRPF es un impuesto macro, que grava todas las rentas del residente en España, las obtenga donde las obtenga (la llamada “renta mundial”). Así que, para dejar de pagar IRPF, lo que hay que hacer es dejar de residir en España.

El artículo 9 de la Ley del IRPF establece dos criterios para determinar que una persona reside en España durante cada año que le toque tributar:

  • Si permanece en territorio español más de 183 días (o sea, la mitad de un año), computando ausencias esporádicas. En caso de que el contribuyente alegue que ha pasado más de 183 días en un paraíso fiscal, la Administración podrá exigir que lo pruebe de manera efectiva: aquí se ve una de las consecuencias más importantes de que Andorra ya no se considere paraíso fiscal.
  • Si tiene en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Este criterio está pensado para pillar a gente que se ha mudado de verdad fuera de España (reside en cualquier país más de 183 días) pero sigue teniendo en nuestro país toda la infraestructura de la empresa. No creo que se aplique al caso del que hablamos, ya que la “empresa” es un tipo con una webcam y un router.

 

[ADDENDA 21/01/2021, 21:21 - Además, un nacional español que se muda a un paraíso fiscal sigue siendo considerado contribuyente del IRPF durante el periodo impositivo en el que se mude y los cuatro años siguientes, incluso aunque esa mudanza sea real. Otra ventaja de que Andorra ya no sea considerada paraíso fiscal.]

A mi juicio, un streamer que quiera probar que no está sometido al IRPF español tiene que demostrar que no ha vivido en España durante 183 días. Si se ha mudado a un lugar que no es un paraíso fiscal -como Andorra- no es necesario que pruebe que ha vivido allí, pero al final lo acabará haciendo. Escritura de compra de la casa, empadronamiento, facturas a su nombre, incluso vídeos donde se le vea emitiendo desde la casa andorrana: todo son medios para demostrar que vive fuera de España de manera habitual.

Siempre que de verdad lo haga, claro.

En el artículo de ElDiario.es que enlazo más arriba se recogen las declaraciones de un streamer que dice que allí de verdad hay creadores de contenido viviendo. Que llegan, compran una casa a tocateja y entran a vivir. “Dos ejemplos son Willyrex y su novia —que se conocieron cuando él se mudó a Andorra (…)— y el del Escuadrón Salchichón, una casa de cuatro youtubers veinteañeros”. Yo no niego que esto sea así. Lo que me pregunto es si todos estos streamers cumplen los seis meses viviendo fuera que marca la legislación española, o si por el contrario vuelven largas temporadas a España. Eso no lo sabremos hasta que Hacienda no lo investigue en serio. Y van muy errados si se creen que no va a hacerlo.

En cualquier caso, vivan o no vivan allí de verdad, son el eslabón nuevo de una cadena vieja. Ya lo decía al principio: atraer millonarios siempre ha sido el negocio de Andorra. ¿Cómo si no iba a sobrevivir un país más pequeño que la ciudad de Madrid, en el que vive menos gente que en el distrito de Puente de Vallecas (aproximadamente una tercera parte) y que no tiene salida al mar? Pues porque tener una población de 70.000 personas llena de millonarios quiere decir que ingresas mucho en concepto de impuestos -aunque tus tipos tributarios sean casi testimoniales- y que gastas poco en prestaciones sociales, que es lo que se lleva buena parte del presupuesto de los Estados de verdad. Si además España y Francia pagan parte de la cuenta, vía tratados internacionales, tenemos un chollo perfecto.

Queda un punto por aclarar, y es por qué estamos todos tan cabreados. Al fin y al cabo, este “gambito andorrano” es deleznable pero es legal, o al menos lo es siempre que se vayan a vivir a Andorra de verdad. Y, si analizamos el asunto a nivel económico, no es tanto dinero. Se estima que ElRubius ingresa unos 4 millones de euros al año, en cuya tributación quiere ahorrar. ¿Cuánto dinero ha costado, por ejemplo, el Zendal? Y estoy seguro de que los jueces madrileños ya están haciendo hueco en sus agendas para las causas que se van a abrir por las corruptelas de ese "hospital". ¿Entonces?

Entonces creo que son varias cosas. Lo primero, que nos jode que algo así sea legal. No nos gusta cuando una conducta claramente nociva (beneficiarte durante veintitantos años del Estado del Bienestar de un país y luego irte cuando te toca pagar) sea legal. Además, como muchas veces no tenemos herramientas mentales para separar lo legal de lo ético, utilizamos términos incorrectos para hablar del tema y acabamos teniendo que admitir (ante terceros o ante nosotros mismos) que no llevamos razón.

Tenemos que tener claro que lo que hacen estos millonarios es legal. Si seguimos haciendo suficiente ruido, puede que España modifique su legislación tributaria, o que empiece a presionar a Andorra para que suba sus tipos fiscales, pero de momento es legal. Por eso yo prefiero hablar de “elusión fiscal” antes que de “evasión fiscal” y por eso la batalla dialéctica debe darse en el plano ético. Lo cual entronca con la segunda razón por la que estamos tan cabreados, que es que nos resulta incomprensible.

Cómo gente que gana cientos de miles, o incluso millones de euros al año, decide irse de España para ahorrarse unos miles en impuestos es algo que a muchos no nos entra en la cabeza. Es obsceno. Por romper una lanza a su favor, debo decir que creo que ahora hay más razones aparte de las tributarias: país pequeño lleno de gente de tu edad y que se dedica a lo mismo que tú quiere decir cientos de oportunidades de ocio y de desarrollo profesional. Puede significar pareja y estar con los amigos. Pero los primeros que se fueron, los que lo hicieron sobre todo por motivos tributarios me resultan punto menos que marcianos.

La tercera razón por la que hay mucha gente tan enfadada con estos streamers es la que tiene que ver con lo parasocial. Que Empresario McSociedad se mude a Andorra nos molesta, pero casi en un plano teórico. Que lo haga un youtuber cuyos vídeos disfrutamos (o, como en el caso de Montserrat Caballé, una cantante que nos enternece con su voz) nos pone en esa dinámica parasocial tan fea de apoyar a nuestro ídolo cuando hace algo mal o dejar de apoyarlo y perder parte de nuestra identidad. Y más cuando hay implicadas redes sociales, que el debate se encrespa y pierde matices. Y más cuando parte de la audiencia objetiva son chavales menores de edad o muy jóvenes.

Ver a críos de ESO, Bachillerato o incluso Universidad repitiendo como loros el discurso ultraliberal con el que estos insolidarios justifican su elusión es algo que me llena de pesar. Que si el 50% de tributación, que si a ver por qué yo no puedo hacer todo lo que es legal, que si por qué tengo que darle a nadie el dinero que yo gano, que si los impuestos son un robo y los políticos ladrones… os sabéis la copla.

Quiero creer que con los años esta tendencia pseudo-individualista se moderará, pero hay una cosa que me da miedo. Y ese algo es que incluso quienes han criticado a los streamers andorranos lo han hecho desde estos mismos presupuestos ideológicos. Así, Ibai vino a decir que le daba igual cuánto “le quitaran” y que no se había ido a Andorra porque no le había salido de los cojones. Cristinini fue más allá y dijo que vale, que en España nos robaban mucho con los impuestos PERO. Etcétera. Claro, no vas a esperar un discurso político excesivamente avanzado de alguien que vive de caerle bien al mayor número de personas, pero no deja de dar pena.

Vivimos en un Estado del Bienestar. Imperfecto y mejorable, como todo, pero es ese Estado el que ha permitido que gente como ElRubius acceda a educación y sanidad, cotice para pensiones por si de repente se queda ciego y ya no puede jugar a videojuegos, no tenga que preocuparse de que le metan un navajazo cada vez que sale a la calle (algo que se consigue no con mucha policía sino con muchos programas de igualdad social) y pueda hacerse un carnet de biblioteca o de polideportivo. Ha estado durante treinta años usando aceras, carreteras y transporte público. Ha podido pedir un abogado de oficio si no le llegaba para pagar uno propio y ha tenido agua cada vez que ha abierto el grifo.

Ahora que gana muchísimo dinero quiere irse fuera y tributarlo al 10% a mayor gloria del Estado andorrano y encima él y sus colegas no dejan de lanzar soflamas ultraliberales para justificarse. Está, por supuesto, en todo su derecho, tanto de lo uno como de lo otro. Pero entonces lo que le pido es que no espere aplausos.

 

 

 

 

 

 

 

(1) Es difícil decir cuál es el tipo máximo español, porque mientras que la escala estatal sí que la establece la Ley del IRPF, la autonómica depende de cada Comunidad Autónoma.

 

 

 

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lunes, 11 de enero de 2021

Trump, el rebelde

El asalto del Capitolio de EE.UU. por parte de una turba armada de ultraderecha ha puesto sobre la mesa la fragilidad de los regímenes democráticos. Vale que EE.UU. nunca ha sido una democracia muy fuerte (digan ellos lo que digan) sino un país con graves carencias institucionales, pero algo así no les había pasado nunca. Fascistas armados y con banderas confederadas paseándose por su sede parlamentaria para impedir que se confirme la elección de su presidente. Mientras tanto, pasan cosas similares en Capitolios estatales.

Las consecuencias, a varios días de los hechos, están siendo impensables. Twitter ha suspendido las cuentas de Donald Trump y de otros reconocidos líderes de la ultraderecha conspiranoica porque siguen agitando el avispero y echando más leña al fuego. El propio Trump, aún presidente, ha leído una declaración en la que condena los hechos, pero luego ha dicho que se niega a acudir a la toma de posesión de su rival el día 20 porque le han robado las elecciones. Apple ha dejado de dar soporte a Parler, una red social de derechas (sí, eso existe) porque en ella se estaban preparando nuevas intentonas los días 17 y 20.

En el otro campo, Alexandria Ocasio-Cortez y otras congresistas de izquierdas planean un impeachment contra Trump para impedir que tenga los beneficios del puesto de ex presidente. Parece ser que los artículos del impeachment fueron escritos la propia tarde del 6 mientras se desarrollaban los acontecimientos. También se ha solicitado de manera formal el empleo de la Enmienda 25, que permite inhabilitar a un presidente en caso de que “se imposibilite para ejercer los poderes y obligaciones de su cargo”, es decir, cuando enloquezca (1).

Ante esto, varias personas me han preguntado qué delitos podrían estar cometiendo los asaltantes del Capitolio y quienes, como Trump, les han incitado a hacerlo. Por desgracia, no lo sé. Yo de derecho estadounidense sé lo que se ve en las películas y poco más, y me temo que eso no es derecho de verdad. Pero sí puedo explicar qué delitos podría haber si estos hechos se hubieran cometido en España. Lo cual, visto cómo está el patio, igual es útil de aquí a un futuro.

Lo primero de todo, algunas palabras de contexto:

  • En EE.UU., “Congreso” es el nombre que recibe su Parlamento bicameral, formado por Cámara de Representantes y Senado. Sí, es una terminología distinta a la española.
  • El edificio asaltado, el Capitolio, es la sede del Congreso. En realidad en las propiedades del Capitolio hay dependencias de muchos tipos (el Tribunal Supremo, la Biblioteca del Congreso, oficinas…) pero parece que solo fue asaltado el Congreso propiamente dicho.

 

Lo que estaba haciendo el Congreso el 6 de enero era estudiar las certificaciones del Colegio Electoral que eligió como presidente a Joe Biden, para determinar si había alguna reclamación contra las mismas. El Partido Republicano estaba planteando toda clase de objeciones en varios Estados, pero no se aprobó ninguna. Recordemos que el presidente estadounidense no es un cargo de elección directa sino indirecta. Fuera la manifestación arreciaba, y cuando empezaron a rechazarse objeciones, se produjo el asalto. Asalto facilitado por la falta de medios (Washington DC no es un Estado, tiene pocas competencias en materia de seguridad) y, se dice, por la complicidad de la policía.

Los terroristas irrumpieron en el Capitolio por puertas y ventanas, rompieron objetos (por ejemplo, estanterías con libros sobre mujeres en política), asaltaron despachos, se tomaron fotos enseñoreándose del lugar y al final se fueron cuando la Guardia Nacional -enviada por Pence, no por Trump- retomó el Capitolio. Más grave aún: interrumpieron la sesión, intentando traspasar las barricadas, abriendo extintores, dando avisos de bomba, colocando paquetes sospechosos y demás. Cuanto más sabemos de los hechos más aparecen vídeos y testimonios de la violencia del día, algo alejado de la kermesse trumpista que parecía en un primer momento. El saldo fue de más de cincuenta policías heridos y de cinco muertos: un policía a manos de los asaltantes, una terrorista por un disparo de los agentes mientras intentaba superar una barricada y otros tres, también trumpistas, por condiciones médicas (2).

Estos hechos, ¿qué calificación merecen según el Código Penal español? Por supuesto, quedan aparte los delitos concretos cometidos contra personas o bienes. Los fascistas que asesinaron a un policía responderán por homicidio como si no estuvieran en medio de una revuelta, y el que se llevó un atril es culpable del delito contra la propiedad que proceda. Pero el motín en sí, ¿cómo se califica? ¿Qué pena tiene?

El análisis jurídico de las revueltas, desórdenes y levantamientos se puede hacer desde dos puntos de vista. Por un lado, se puede entender que atacan el orden público. El orden público es un concepto de muy difícil concreción jurídica, que puede definirse de varias formas dependiendo incluso de la rama del derecho de la que estemos hablando: convivencia pacífica entre españoles dentro de la ley, respeto a los derechos fundamentales, normal funcionamiento de las instituciones, etc. Los delitos que atentan contra el orden público son los de criminalidad organizada y terrorismo, los desórdenes públicos, atentado y resistencia a la autoridad y, como tipo más grave, la sedición.

Por otra parte, están los delitos contra la Constitución. Decíamos hace poco que estos delitos son los que atacan el núcleo más básico de nuestro sistema constitucional: la separación de poderes y los derechos fundamentales. Aquí están los delitos contra las instituciones del Estado (como por ejemplo la invasión violenta de una cámara legislativa en sesión), los delitos contra la Corona y el delito de rebelión.

Quiero fijarme en los dos delitos más graves de ambos conjuntos, la rebelión y la sedición. La rebelión es el alzamiento violento y público con fines inconstitucionales, entre los que el Código Penal menciona los siguientes: disolver o impedir la reunión o deliberación de las Cortes o cualquiera de sus Cámaras, arrancarles una resolución, sustraerles alguna de sus competencias y sustituir por otro el Gobierno de la nación. España no tiene un sistema presidencialista, pero si lo tuviera parece que lo que sucedió en el Congreso el 6 de enero cuadraría bastante: los golpistas entraron en el Capitolio para evitar que se certificara a Biden (impedir deliberar a las Cámaras, sustraerles alguna de sus competencias) y para que se aprobaran las locas teorías de Trump sobre el robo electoral (arrancarles alguna resolución, sustituir por otro el Gobierno), y de hecho consiguieron detener la sesión.

En cuanto a la sedición, es un alzamiento público y tumultuario (no habla aquí el Código de “público y violento”) para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, que se apliquen las leyes o que cualquier autoridad o funcionario ejerza sus competencias. Ningún acto puede ser a la vez rebelión y sedición, porque el artículo que acabamos de citar lo excluye expresamente. Un tumulto de semejantes características o es rebelión o es sedición. ¿Con cuál de las dos nos quedamos? Pues no sé qué decir. ¡Ojalá hubiera alguna sentencia reciente del Tribunal Supremo donde delimitara ambas figuras!

Espera un momento…

La STS 459/2019, que resolvió el caso principal del proceso de independencia de Cataluña, deslindó entre rebelión y sedición. Tanto fiscalía como acusación particular habían acusado a los implicados de un delito de rebelión. Sin embargo, el Tribunal Supremo dedica una decena de páginas (263-275) a diferenciar ambas figuras, para concluir que en ningún caso los acusados eran culpables de rebelión. Mi intención es usar ese análisis para argumentar que los actos sucedidos en el Congreso estadounidense, si se hubieran cometido en España, serían delito de rebelión.

La rebelión, como ya hemos visto, es un alzamiento que tiene tres características: público (eso va casi de suyo con el concepto de “alzamiento”), violento y con una serie de finalidades, entre las que se cuentan impedir que se reúna una cámara parlamentaria o arrancarle una resolución. Creo que no es dudoso que los requisitos 1 y 3 se cumplen en el caso de EE.UU. Hubo un alzamiento público: una muchedumbre de personas que rebasaron los cordones policiales, entraron donde no era legal que entraran, pelearon con la fuerza pública e incluso mataron a una persona (o a dos si contamos a su correligionaria que murió pisoteada).

En cuanto al requisito de finalidad, ya hemos hablado bastante de él. Puede haber la tentación de minusvalorarlo o de pensar que los asaltantes no tenían un propósito claro que la asonada durara más allá de unos minutos, pero no hay que ponerse paternalista. Eso puede ser cierto en caso de los manifestantes de base, que de repente se encontraron dentro del Capitolio. Pero en el Gobierno federal hay políticos que, simultáneamente, redujeron al mínimo la protección del edificio y enardecieron a la multitud todo lo que les fue posible. Incluyendo al propio Trump, que pidió en su mitin marchar hacia el Capitolio. Y entre el tumulto había gente con años de experiencia en grupos neonazis, que enseguida se pusieron en cabeza. El hecho de que la intentona haya fracasado no quiere decir que no tuviera un objetivo serio.

Queda, por tanto, el requisito de la violencia. A ella dedica el Supremo español la mayor parte de su análisis en la sentencia que citamos. Y empieza con una precisión que me parece relevante: una rebelión solo puede juzgarse cuando ha fracasado, así que no podemos exigir como requisito que la violencia sea la suficiente como para tener éxito (3). ¿Entonces? Entonces no me resisto a copiar algunas de las frases de nuestro alto tribunal, todas ellas del fundamento jurídico B.3.2 de la sentencia (páginas 265-271):


La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes.

 

Cuando exige que la violencia sea instrumental quiere decir que debe servir como medio para que los rebeldes alcancen su fin. Por eso se descarta que la violencia ocurrida en los actos del procés sea del tipo rebelde: porque sucedió al final del proceso, cuando ya estaban aprobada todas las leyes de secesión. No era instrumento de la rebelión, sino su culminación: la supuesta independencia ya se había hecho con referendos, votaciones y leyes. Pero en el caso del asalto al capitolio, la violencia fue un estallido que quería conseguir, por la pura fuerza de las armas, el cambio en los resultados electorales. Los organizadores no habían logrado nada con sus actos previos (demandas judiciales, agitación en redes) así que tramaron esta última intentona con la finalidad de que el Congreso declarara como ganador a Trump.

Cuando exige que la violencia sea funcional quiere decir que debe ser de un nivel a priori adecuado para conseguir sus fines, siempre teniendo en cuenta el hecho, ya mencionado, de que solo se juzgan las rebeliones fracasadas. La rebelión es un delito de tentativa, dice el Tribunal Supremo, y las tentativas solo se castigan cuando de verdad se puede considerar que se ha dado comienzo a los actos que conducirían a consumarlas. Por ello, la violencia claramente inidónea (como la del procés, en donde la conjura se disolvió al aplicarse el artículo 155 CE) no puede constituir rebelión. Dice el Tribunal Supremo:

 

Pese al despliegue retórico de quienes fueron acusados, (…) la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social.

(…)

La tipicidad surge desde la puesta en peligro de tales bienes jurídicos. Pero ese riesgo -insistimos- ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores.

(…)

Es claro que los alzados no disponían de los más elementales medios para, si eso fuera lo que pretendían, doblegar al Estado pertrechado con instrumentos jurídicos y materiales suficientes para, sin especiales esfuerzos, convertir en inocuas las asonadas que se describen en el hecho probado. Y lo sabían.

 

Sentada esta doctrina, yo entiendo que es discutible cómo puede aplicarse al caso de EE.UU., y más cuando no hay una causa formada con unos imputados concretos y un listado de hechos probados. Mi posición es que sí es aplicable, y lo es porque no restrinjo la conducta a la acción descoordinada y exaltada de una masa de personas. Muy al contrario, lo que creo que sucedió es que Trump, Giuliani y otros políticos conservadores reunieron a una multitud encabronada y la lanzaron hacia un Congreso al que previamente habían dejado sin seguridad.

¿Se llegó a poner en peligro el bien jurídico? ¿Llegó a haber un riesgo real de que el Congreso fuera disuelto, le impidieran deliberar, le arrancaran alguna resolución o le sustrajeran atribuciones? Tal y como fueron las cosas, creo que sí. De hecho, no es que se generara un riesgo: es que durante un breve tiempo se cortó de hecho la deliberación del Congreso y hubo que trasladar a sus miembros a un lugar más seguro.

Si opto por aplicar el tipo de rebelión, y no otros más simples como el de sedición, desórdenes públicos o invasión violenta de una Cámara legislativa es por la preparación que creo que hubo detrás. Lo que pasó el 6 de enero no fue una decisión de unos pocos manifestantes descontentos, sino un intento de autogolpe de Estado. Trump pidió a la muchedumbre que le mantuviera en el poder, ilegalmente y por la fuerza, mediante la invasión armada de las Cámaras que estaban rechazando todas y cada una de sus objeciones.

Un dato significativo: después de la intentona, Ted Cruz, aliado de Trump, pidió que las alegaciones sobre fraude electoral dejaran de examinarse durante diez días para hacer una auditoría de lo que había pasado. ¡Diez días! Diez días con Biden sin proclamar, en los que el Congreso habría mostrado una debilidad notable y en los que un Trump moralmente victorioso habría podido seguir montando algaradas. Si las cosas le hubieran salido bien, el día 20 de enero Joe Biden no habría estado aún confirmado como presidente.

Pues claro que el bien jurídico estuvo en peligro. Pues claro que Donald Trump, presidente de los Estados Unidos y millonario, tenía medios para doblegar al Estado. Pues claro que fue necesario recurrir a refuerzos especiales (la Guardia Nacional) para revertir una situación que no se había dado en la Historia estadounidense desde 1814: la invasión hostil del Capitolio. Sí, sí, fue rebelión.

Por lo demás, la pena del delito español de rebelión depende del puesto que se ejerza en la misma:

  • Inductores, promotores y jefes principales, quince a veinticinco años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta. Si los jefes no son conocidos se reputan como tales a los que de hecho dirijan a los sublevados.
  • Mandos subalternos (¿quizás el tipo de los cuernos?), diez a quince años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta.
  • Meros participantes, cinco a diez años de prisión y seis a diez de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Sin embargo, si los rebeldes han esgrimidos armas, ha habido combates, se han causado estragos en propiedad pública, ejercido violencia grave contra las personas o distraído caudales públicos (y como mínimo algunas de esas cosas sucedieron el 6 de enero) las penas de prisión pasan a ser de veinticinco a treinta años para jefes, de quince a veinticinco para mandos subalternos y de diez a quince años para participantes.

Existe también una exención de pena para los que delaten a los demás rebeldes a tiempo para poder evitar las consecuencias de los hechos. Hay una reducción de pena para los meros participantes que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, y para los rebeldes que, intimados por la autoridad, se disuelvan o sometan sin necesidad de que se use la fuerza contra ellos. No parece que estemos en ninguno de los dos casos.

Así que sí, Trump es un rebelde. No un rebelde guay de los que salen en las películas, sino un rebelde siniestro de los que envía a una multitud enfurecida a asaltar la sede del poder legislativo de su país pidiendo la cabeza de su vicepresidente por no apoyar las enloquecidas teorías legales que le permitirían seguir en el cargo. Las responsabilidades van a llegar hasta él porque está pringado hasta el cuello, y esperemos que esto sirva para detener la oleada de mierda.

Porque si no, lo que tiene esto es que se contagia. Y las infecciones de EE.UU. suelen ser bastante contagiosas.

 

 

 

 

 

 

(1) Paralelismos chungos que nos da la Historia: en 1823 las instituciones españolas huían ante las tropas del duque de Angulema. Fernando VII se negó a seguir huyendo, ya que quería caer en manos del duque para recuperar su poder omnímodo. Las Cortes le declararon imposibilitado para reinar en Sevilla, lo llevaron a Cádiz -días u horas de viaje- y le devolvieron su autoridad. Su reacción fue responder “¿Con que ya no estoy loco? Bien, bien”.

(2) Las condiciones médicas son: infarto, derrame cerebral y aplastamiento por parte de los miembros de la multitud. Se dice que el tío que murió de infarto lo hizo por haberse dado con su propio táser en los huevos, pero no he encontrado ninguna referencia fiable de esta información.

(3) Bueno, de hecho el TS empieza incluyendo la intimidación en la violencia, pero en este caso no parece que sea un punto a analizar dadas las cifras de heridos y el policía muerto. Hubo violencia física contra las personas.

 

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