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martes, 13 de mayo de 2025

Quequé y Abogados Cristianos

«Tenemos un deseo: llenar de dinamita la cruz del Valle de los Caídos y volarla por los aires. Si puede ser un domingo mejor, para que vaya más gente. Y luego lo que queremos hacer (…) es coger todos los pedacitos que salgan de la Cruz del Valle de los Caídos y (…) nosotros iremos con esas piedrecitas a las puertas de las iglesias y los monasterios a tirárselas a los curas que se hayan follado a algún niño... O sea, a todos. Sí, igual nos faltan piedras. ¡Igual necesitamos volar también la Almudena!»

Estas son las frases que pronunció el humorista Héctor de Miguel, Quequé, hace casi un año, en su programa Hora Veintipico. Como siempre, semejantes palabras llamaron la atención de Abogados Cristianos, esa banda organizada que se dedica a iniciar toda clase de procesos judiciales disparatados con el objetivo de amedrentar a todo el que discrepa de sus postulados integristas. Luego los pierde, pero la pena de banquillo ya se ha pasado.

Este proceso ha seguido el camino habitual. Los integristas presentaron querella, el juez la admitió e imputó a Quequé. La querella, por cierto, era por delito de odio, esa herramienta introducida para defender a minorías de ataques estructurales pero que ha acabado siendo un arma en manos de cristianos, nazis y policías para intentar acallar las críticas.

El delito de odio tiene dos grandes modalidades. La primera castiga la incitación directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo (o contra personas del mismo) por motivos discriminatorios: racistas, antisemitas, ideológicos, de sexo, de orientación o identidad sexual, etc. También a quienes produzcan, elaboren o distribuyan material idóneo para incitar a dicho odio, hostilidad, discriminación o violencia. Y también a quienes públicamente nieguen, trivialicen o enaltezcan delitos de genocidio y similares, o a sus autores.

La segunda castiga, con una pena algo menor, a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito del grupo al que pertenecen, o produzcan material idóneo para ello. Y también a quienes públicamente enaltezcan o justifiquen delitos cometidos contra un grupo (o contra personas del mismo) por razones discriminatorias, o a sus autores.

Las penas de ambas modalidades aumentan cuando se hace ante un elevado número de personas (por ejemplo, en un medio de comunicación) o cuando los hechos resulten idóneos para alterar la paz pública. También se prevé la destrucción de los soportes en los que se haya plasmado el delito, o la retirada del contenido en caso de ser en Internet. Si en un portal online se difunden preponderantemente contenidos propios del delito de odio, puede ser bloqueado.

He intentado traducir al lenguaje cotidiano un artículo muy complejo. Quiero que os quedéis con dos ideas. La primera, que en el delito de odio se castiga una cantidad amplísima de conductas, empezando con que la incitación al odio o a la violencia puede ser tanto directa como indirecta (algo, por cierto, muy criticado en círculos jurídicos). Y la segunda, que no se atreve a poner negro sobre blanco la idea fundamental del delito: su objetivo es proteger a minorías de hostilidades o violencias sistemáticas. Por poner un ejemplo, que un hetero dijera «hay que matar a todos los maricones» puede ser delito de odio; que una persona queer dijera «hay que matar a todos los heteros» nunca debería poder serlo. Pero esto, insisto, no está dentro del texto de la norma.

Estos dos problemas (castiga una variedad amplísima de conductas y no deja claro que deben ser solo ataques contra minorías) se conjugan para facilitar lo que he dicho más arriba: que este delito se haya convertido en una herramienta para aplastar precisamente a quienes intenta proteger. Por eso Abogados Cristianos siempre incluye el delito de odio en sus querellas, porque es casi gratis. Por suerte, los jueces han ido acotando y hay una amplia jurisprudencia que determina lo que es y lo que no es delito de odio.

En su declaración, Quequé insistió en que se trataba de un chiste, de unas palabras incluidas en un programa de comedia y que su objetivo era hacer reír, no incitar a nadie a nada. Probablemente, su abogado incluyó también entre sus argumentos la idea nuclear de que los católicos no son una minoría y, por tanto, no pueden ser afectados por el delito de odio. Hay un indicio de que el debate se llevó a cabo en estos términos: el vídeo filtrado de la comparecencia de Quequé como encausado, en la cual el juez afirma que eso es como si él dice que «vamos a ver si volamos la plaza de Pedro Zerolo y con las piedrecitas llegamos un día, el día del Orgullo, y se las tiramos a todos los que estén allí, homosexuales que hayan abusado de niños, es decir, todos los homosexuales». En estas desafortunadas (por llamarlas de alguna forma) palabras, parece que el juez lo que le está diciendo es «no es un chiste y sí es una incitación al odio, porque imagínese si cambiamos “católicos” por “homosexuales”». Y bueno, en fin.

Por supuesto, después de aquella declaración, el proceso siguió adelante, pero Quequé y el Ministerio Fiscal recurrieron y ahora han ganado. No he podido acceder al auto, pero, por lo que se ha publicado en prensa, argumenta lo obvio: que, a la hora de valorar un delito de expresión, como es el delito de odio, no solo hay que atender a la literalidad de las palabras, sino también a su intención y a las circunstancias en que fueron emitidos. Y que, en este caso, es una obvia expresión «airada y exagerada» de una postura política, punto. En consecuencia, declara el sobreseimiento libre del imputado y el correspondiente archivo de la causa.

Ojo, lo de sobreseimiento libre es importante. Sobreseimiento significa archivo: guardamos el proceso en un cajón y ni siquiera llegamos al acto del juicio. Pero, en España, puede ser libre o provisional. El libre se da en casos verdaderamente raros: cuando no hay indicios de que se haya cometido el hecho, cuando el hecho se ha cometido pero no es delito o cuando los procesados están exentos de responsabilidad. Es decir, supuestos donde no hay causa criminal: o bien no hay hecho, o bien este no es delictivo, o bien no hay nadie a quien acusar.

El sobreseimiento provisional es distinto. Se aprecia cuando no se ha justificado debidamente la perpetración de un delito o cuando hay delito pero no hay motivos suficientes para acusar a nadie. También cuando falta algún requisito procesal para seguir adelante, como la autorización de las Cortes en caso de procesos seguidos contra diputados o senadores. Es decir, supuestos donde parece que no hay causa criminal, pero podría haberla en el futuro.

Los efectos de ambos sobreseimientos son distintos. El sobreseimiento provisional es, como su nombre indica, provisional. Si aparecen nuevos indicios y el delito no ha prescrito, el sobreseimiento se alza y se continúa investigando. El sobreseimiento libre no: una vez firme, es equivalente a una sentencia absolutoria. Posee lo que se llama «cosa juzgada material», que no es más que la imposibilidad de abrir de nuevo el caso. Si tienes a tu favor un auto de sobreseimiento libre, ni aunque aparezcan indicios nuevos se podría reabrir la causa.

Como acabamos de ver, la ley es ambigua, y los jueces suelen curarse en salud y dictar sobreseimientos provisionales por si acaso. Pero a Quequé le han dictado uno libre, por la segunda de las tres causas: incluso aunque consideremos probados los hechos alegados por Abogados Cristianos, estos hechos no son delito. Así lo han considerado los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid que han visto el caso.

Eso tiene una cara amarga, por desgracia. El sobreseimiento libre, precisamente por su irrevocabilidad, es recurrible (diga lo que diga la prensa) y, por supuesto, Abogados Cristianos ya ha anunciado que lo va a hacer. El artículo 848 LECrim permite recurrir en casación los autos de la Audiencia Provincial cuando supongan finalización del proceso por, entre otras razones, sobreseimiento libre. Así que será el Tribunal Supremo el que tendrá que pronunciarse sobre si procede o no seguir el procedimiento y juzgar a Quequé por sus palabras.

Yo espero que le den carpetazo definitivo. Porque Abogados Cristianos no es una entidad de buena fe, sino que se dedica a interponer litigios estratégicos contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés). Pleitos contra comunicadores, activistas y artistas para asustarlos y moldear el discurso público. Aunque pierdan, que siempre pierden, someten a un calvario judicial público a todas sus víctimas, y hacerlas perder tiempo, dinero y serenidad. Porque el objetivo no es que sus víctimas paguen por tal o cual acto, sino asustar a otros para que no digan o no hagan ciertas cosas.

Por suerte, aquí se han topado con un «señor mayor con dinero y tiempo libre» (según definición del propio Quequé), que no solo se ha enfrentado a ellos, sino que ha usado sus considerables habilidades de cómico para cuchufletearse de ellos en público y bajarlos de nuevo a tierra. Evitar que sean vistos como una amenaza y pintarlos como los ridículos integristas que son. Es decir, pinchar su estrategia de manipulación del discurso público.

El SLAPP es una lacra de nuestras democracias. La Unión Europea aprobó el año pasado una directiva para luchar contra ella, pero afecta solo a asuntos civiles (no penales) con elemento transfronterizo y, además, España no la ha transpuesto. Y vamos tarde. Porque, entiéndaseme: que un señor mayor con dinero y tiempo libre detenga a estas bandas de maleantes colegiados está bien, pero que una autoridad pública los cruja a multas, adapte la ley para impedir que sus truquitos funcionen e incluso impida que sigan presentando querellas estaría mejor.

 

 

 

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miércoles, 7 de mayo de 2025

¿Puede ser Trump elegido otra vez?

No. 

Hala, qué rápido he despachado este artículo. Así da gusto.

Ah, ¿que no os vale? ¿Que queréis una explicación razonada? Madre mía, todo el día pidiendo, parece que os ha hecho la boca un cura. Bueno, pues allá va. Cargando explicación razonada.

La amenaza de Trump de presentarse a un tercer mandato ha empezado a planear cuando no lleva ni cinco meses del segundo. La tienda oficial del presidente ha sacado una gorra con el lema «Trump 2028», y algunos prohombres republicanos ya se han hecho foto llevándola. Cuando los periodistas le han preguntado si va en serio, ha contestado con evasivas pero sin desmentirlo. Hay quien dice que es una cortina de humo. Otros piensan que está tanteando el terreno de verdad. El problema es que no puede hacerlo.

La Constitución de EE.UU. es un engendro muy difícil de leer. Tiene un estilo abigarrado y lioso, y la mayor parte de su regulación está obsoleta. Se encuentra complementada por las enmiendas, una serie de 27 disposiciones adicionales que tratan de los temas más variados. No hay ningún aviso en el texto principal de la Constitución de que tal o cual contenido tiene que leerse a la luz de esas enmiendas, así que resulta más complicado enterarse de algo que, por ejemplo, con la Constitución española.

Así, si uno lee el Artículo Dos de la Constitución yanqui, que regula al presidente, no ve nada sobre limitación de mandatos. La Primera Sección define el cargo y su modo de elección por medio de un colegio de electores; el único requisito que establece es ser ciudadano de EE.UU. por nacimiento. La Segunda y la Tercera regulan sus competencias y deberes. Y la Cuarta obliga a su destitución si es condenado por un delito grave. Nada en este artículo prohíbe que alguien se presente dos, tres, cuatro o cincuenta veces al cargo.

Eso permitió a Franklin Delano Roosevelt ocupar el puesto cuatro veces seguidas, aunque el cuarto mandato apenas llegó a empezarlo, porque falleció antes. Cuatro elecciones ganó el bueno de Franklin: las de 1932, 1936, 1940 y 1944. Claro, desde una perspectiva democrática, esto no es un problema. Si alguien es popular y consigue encandilar a los electores muchas veces consecutivas, ¿por qué no permitirle gobernar? En España no es algo tan raro, al menos a nivel municipal o autonómico: Rita Barberá ganó seis elecciones en Valencia, Manuel Chaves lo mismo en Andalucía, Rodríguez Ibarra lo mismo en Extremadura, Fraga cuatro en Galicia, etc. Hasta a nivel nacional tenemos a Felipe González, que fue presidente del Gobierno cuatro veces.

Pero EE.UU. bebe también de una tradición republicana que no ve con buenos ojos la perpetuación de cargos. Al fin y al cabo, si una persona pasa mucho tiempo en el poder, es fácil que se formen clientelas, personalismos y demás enjuagues que dificulten el buen funcionamiento del sistema. Precisamente por eso, poco después del mandato de Roosevelt se aprobó la 22ª enmienda, que es taxativa: «No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces».

La enmienda dice más cosas, para regular el caso de un vicepresidente que haya sucedido a su presidente (por muerte, dimisión o incapacidad de este) y para excluir de su aplicación al presidente que estaba en el cargo en el momento de aprobarse, pero esta primera frase es capital. Nadie puede ser elegido más de dos veces para el cargo de presidente. El texto en inglés no deja lugar a dudas: «more than twice». «Twice» significa «dos veces», punto.

Uno de los argumentos que se cree que están valorando los secuaces del presidente es que «twice» significa «dos veces seguidas». Así, un tercer mandato no incumpliría la Constitución: Trump ganó una vez en 2020, agotó su mandato, fue derrotado y ganó de nuevo en 2024. No ha gobernado dos veces seguidas, por lo que se podría presentar a las elecciones de 2028 y ser elegido. El problema es que «twice» no significa eso. Pero claro, en el mundo de la ultraderecha post-verdad, donde las palabras han dejado de tener significado, igual pueden convencer a un número lo bastante grande de personas de que «twice» es «dos veces seguidas».

Otro de los posibles argumentos tendría que ver con el verbo que usa la 22ª enmienda: «No se elegirá a la misma persona» («No person shall be elected»). El verbo es «elegir». Pero ¿y si Trump accediera a la presidencia de forma no electa? La Constitución lo permite: el Artículo Dos, Sección Primera, 5, del texto principal de la Constitución establece que, si el presidente renuncia o muere, el cargo pasa al vicepresidente, algo que ha sucedido varias veces en la historia constitucional yanqui. A partir de aquí, la jugadita está clara: Trump se presenta a las elecciones como vicepresidente, poniendo a un títere, sea Vance o cualquier otro, en el puesto de presidente. Este presidente títere jura el cargo, dimite y de inmediato le sucede Trump, que procede a nombrarle vicepresidente. Como curiosidad, en la tercera temporada de Battlestar: Galactica usaron este mismo truco para que Laura Roslin recuperara el cargo de presidenta.

Por suerte, los constituyentes yanquis tenían más visión política que los gobernantes de las Doce Colonias de Kobol, donde sucede Galactica. La 12ª enmienda, aprobada en una fecha tan reciente como 1804 (menos de 20 años después del texto original) dice que «ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con arreglo a la Constitución será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos». Y ya hemos visto que Trump es inelegible, por aplicación de la 22ª enmienda. Seguro que a alguien ya se le había ocurrido ese truco hace 200 años.

Vale, sigamos haciendo política-ficción. ¿Qué pasa si dimiten tanto el presidente como el vicepresidente? Pues hay una línea de sucesión, aprobada por ley, cuyo siguiente paso es el presidente de la Cámara de Representantes. Si Trump fuera el presidente de dicha Cámara de Representantes, sería entonces presidente. Pero esto exige dos cosas: la primera, presentar a una dupla de títeres para presidente y vicepresidente de EE.UU., que ganen y que dimitan. La segunda, que Trump consiga escaño en la Cámara de Representantes y que los republicanos controlen esta, de tal manera que le puedan nombrar presidente de dicha Cámara. Una carambola mucho más complicada.

Y más aún: esta estrategia es ilegal, porque en la línea de sucesión solo pueden estar los cargos que sean elegibles para presidente. Los inelegibles, como Trump, nunca estarían en la línea de sucesión. Bien es cierto que esta exclusión de la línea de sucesión está en la ley que hemos enlazado antes, no en la Constitución. Pero si Trump quiere cambiar la ley necesita asegurarse la mayoría en ambas Cámaras. Aunque ahora mismo la tiene, no está nada claro que todo su propio partido vaya a apoyarle en esa especie de golpe blando que planteamos. Que en EE.UU. la disciplina de voto no existe.

Así pues, Trump es inelegible para presidente una tercera vez (22ª enmienda), y esa inelegibilidad le impide tanto ser elegido vicepresidente (12ª enmienda) como estar en la línea de sucesión presidencial. Parece que el único medio que le queda es modificar la Constitución para abolir esa molesta 22ª enmienda. El problema es que en EE.UU. la modificación constitucional es una cosa complejilla:

  • Las enmiendas las propone el Congreso por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras (1).
  • Una vez propuestas, solo se incorporan a la Constitución si las ratifican 3/4 de los Estados (actualmente 38), sea en sus legislaturas estatales o en convenciones especiales.

 

No hace falta decir que Trump no tiene esas mayorías, ni para proponer la enmienda ni mucho menos para aprobarla. La idea es que solo salgan adelante reformas constitucionales con mucho consenso, tanto a nivel federal como en los Estados. Necesitaría tener bajo control a su propio partido y, además, un apoyo sólido del partido demócrata. No tiene pinta de que vaya a conseguirlo.

Entonces, no es legal que Trump se presente a ser elegido una tercera vez. Ahora ¿y si quiere hacerlo? No sé cómo funciona allí en detalle el sistema electoral. En España, hay una proclamación de candidatos, que hace una autoridad pública y que es recurrible ante la justicia. ¿En EE.UU. hay algo parecido? No lo sé. Es un país bananero, pero imagino que tendrán alguna medida para que los tribunales controlen la elegibilidad de los candidatos. Lo cual nos lleva a: la mayoría de jueces del Tribunal Supremo los ha nombrado Trump. Es cierto que no siempre le han dado la razón, pero no causa mucha confianza. Que este tío ya ha mandado detener jueces.

Puedo imaginarme un futuro en el cual un Trump crecido se presente a las elecciones y se niegue a obedecer a cualquier juez que intente prohibírselo. Aunque ahora sus índices de aprobación están hundiéndose, las cosas pueden cambiar en el futuro. Creo que ese sería el paso definitivo, el que convencería a cualquier espectador, incluso a los más tibios y que más han ignorado los pasos previos, de que EE.UU. ha dejado de ser una democracia.

Así que tengo que matizar el principio de este artículo. ¿Puede ser Trump elegido otra vez? La respuesta es: legalmente no. Ilegalmente, quién sabe.

 

 

 

 

 

(1) Hay un segundo sistema, que es que 2/3 de los Estados soliciten convocar una convención constitucional para redactar el texto de la enmienda, pero no se ha usado nunca ni parece muy aplicable a este caso.

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martes, 29 de abril de 2025

Estoicismo para gilipollas

Hace años leí a Séneca. Más en concreto, Sobre la felicidad, una obrita bastante curiosa que el autor escribió para justificar que un sabio estoico como él tuviera riquezas y posición social. En esto ocupaban su tiempo los filósofos de la Roma imperial, supongo. En aquel tiempo estaban de moda las filosofías helenísticas (estoicismo, escepticismo y epicureísmo), que se habían desarrollado siglos antes en tiempos de crisis, cuando Alejandro Magno había conquistado Grecia. Es decir, tanto su surgimiento como su popularización fue en épocas donde los regímenes republicanos y democráticos eran sustituidos por autoritarismo.

Yo estaba leyendo ese libro en torno a 2010, cuando en España no se hablaba más que de crisis, prima de riesgo, rescate y ausencia de futuro. Me pareció un paralelismo curioso. Al fin y al cabo, España no había sufrido una conquista militar, pero sí estábamos en una crisis económica del carajo. Se decían cosas como que éramos la primera generación en mucho tiempo que viviría peor que sus padres. Y todo el asunto del rescate, la troika, la UE y la Biblia en verso nos hacía pensar que las elecciones y las votaciones parlamentarias no valían nada frente a las decisiones de un equipo de hombres de negro. Sospecha que se demostró cierta en el caso de Grecia.

En ese momento se me ocurrió escribir un libro denominado Estoicismo para tiempos de crisis, en el que actualizara los textos de los viejos pensadores de esta escuela y los adaptara a una época caracterizada por la misma sensación de pérdida y de falta de solidez. Pero no perseveré. Por un lado, pensé en qué narices hacía yo dando clases de estoicismo, si siempre he sido más del epicureísmo. Encontrar la felicidad en el placer cuadra más a mi carácter que convertirme en una planta inmune a venturas y desventuras. Y por otro lado, Estoicismo para tiempos de crisis era, en mi cabeza, un proyecto serio, un análisis filosófico hecho por alguien que supiera del tema. Alguien que no era yo, puesto que me faltaba mucho bagaje filosófico: aunque pudiera leer los textos originales, no tenía la profundidad de análisis que te da la carrera universitaria de Filosofía. Así que aparqué el proyecto en un cajón.

Viendo lo de moda que se ha puesto el estoicismo en los últimos tiempos, me temo que no vi venir la oportunidad de negocio. Desdeñé el siempre lucrativo negocio de estafar a gilipollas. Debería haber mandado a la mierda la seriedad del proyecto y haber abierto el primer canal de YouTube / pódcast / tienda de camisetas sobre estoicismo pop en español. Ahora estaría montado en el dólar y tendría una legión de secuaces preadolescentes con pelo cortado a lo brócoli que repetirían mis palabras más banales.

¿Por qué se ha puesto de moda el estoicismo? Es más, ¿por qué se ha puesto de moda entre cierta comunidad? Hablo de todo ese espectro de aspirantes a influencer que hablan de salud (pero enfocado para tíos, es decir: de cómo mazarse), de inversiones, de lo bueno que es el capitalismo y de lo malas que son las tías. Que lo mismo se marcan un discurso en torno al concepto body count como flipan con el cochazo que se van a comprar con el dinero que tienen invertido como publicitan un retiro solo para hombres en el que aprender habilidades para la «mejora personal». Y ahí, en medio de esa ensalada de conceptos, el estoicismo. ¿Por qué?

Hay un tema de fondo. Lo he mencionado antes: las tres filosofías helenísticas son filosofías de huida. Nacen cuando Grecia deja de ser un montón de ciudades autónomas y se vuelven a popularizar cuando Roma queda bajo el mando de los emperadores y el pueblo deja de tener la más mínima influencia en el gobierno. Estas tres corrientes filosóficas lo reflejan. ¿Cómo voy a ser aristotélico y a definirme como un «animal político» si estoy viendo que no es así, si la polis (en el caso griego) o la república (en el romano) ya no existe? ¿Si he dejado de tener derechos, si el tirano es mi dueño y puede hacerme lo que quiera?

Estas corrientes filosóficas se repliegan hacia lo privado. El hombre (1) ya no se define por su relación política con su ciudad, sino por su relación social con la humanidad en su conjunto y con la naturaleza. El centro de estas filosofías deja de ser lo colectivo y pasa a ser lo individual, y la preocupación fundamental ya no es la política, sino la ética. Las preguntas son: ¿cómo puedo YO alcanzar la virtud / la felicidad / la seguridad / lo que sea?

En consonancia con estas ideas, son filosofías prácticas, con poca abstracción y especulación teórica. Hay poca metafísica y ontología y mucha ética. La filosofía ya no se concibe como algo propio de sabios, sino como una guía práctica, una forma de enseñar al hombre a vivir. Por eso, tiene que expresarse en lenguaje llano y difundirse con libertad. Si no se la puedes explicar al más animal de los patricios romanos, no cuenta.

¿Nos suena todo esto? Claro que nos suena. Vivimos en un mundo donde todas las certezas se han derrumbado. Los grandes discursos políticos que vertebraban la vida de la gente en el siglo XX ya no están. No hay proyectos transformadores de la sociedad, y cuando los hay no suscitan más que cinismo. Está más que demostrado que el «fin de la historia» del que habló Fukuyama era una estafa como una catedral, pero no podemos concebir una alternativa al capitalismo. Y el capitalismo, sin un contrapeso, lo fagocita todo. Todo es una mercancía, tanto lo que siempre lo ha sido como lo que antes tenía algún valor distinto al de cambio. Las relaciones, la verdad, la nostalgia… Todo te lo puede vender una empresa.

No hay nada fijo. Vivimos de alquiler, largándonos cada 5 años o antes. Cada vez se ensancha más la grieta entre los súper ricos y los demás. Votar no sirve para nada: los Estados, o bien no hacen nada para prevenir los abusos de la empresa privada, o bien los amparan directamente. Todas las predicciones del comunismo, el anarquismo y demás corrientes se están cumpliendo una por una, pero tenemos la cabeza tan comida que no somos capaces de organizarnos para parar el desplome. Así las cosas ¿tan extraño es que aparezcan de nuevo las filosofías helenísticas? Corrientes de pensamiento sencillas, prácticas, fácilmente administrables en pildoritas a cambio de una suscripción mensual. Corrientes que te hablan a ti como persona, que te dicen que dejes de preocuparte por los demás, que te enseñan a navegar en este mundo y que te prometen alguna certeza si sigues sus preceptos (2). Normal que triunfen.

Pero ¿por qué el estoicismo? Antes he mencionado que había tres grandes escuelas helenísticas:

  • El estoicismo entiende que la búsqueda de la felicidad exige cierto desapego hacia los bienes materiales y serenidad contra las emociones fuertes. Ni las grandes ganancias ni las grandes pérdidas, ni el deseo de placer ni el miedo al dolor, deben perturbar al estoico.
  • El epicureísmo cree que la felicidad está en el placer, aunque sus formulaciones clásicas hablan de un placer moderado y con componente intelectual. El mayor placer es la ausencia del dolor y de las preocupaciones.
  • El escepticismo busca aplicar la duda ante las verdades que no sean evidentes. Eso llevará a un estado de paz mental.

 

Por supuesto, he simplificado muchísimo, pero me basta para apuntar una respuesta. Creo que el estoicismo se ha puesto de moda por incomparecencia de sus rivales. El epicureísmo, en su formulación clásica y más intelectual, no interesa a nadie y es inaplicable (¿cómo voy a buscar el placer leyendo, charlando con los amigos y llevando una vida simple si me paso 10 horas al día en el trabajo?); y en su formulación más banal, más puramente hedonista, ya es lo que nos ofrece el sistema: compra, consume, toma videojuegos, toma plataformas de series, toma fast fashion. Y el escepticismo resulta poco revolucionario en un mundo que se basa en el método científico y donde hay libertad de expresión para no tener que acatar la opinión de la mayoría.

Además, el estoicismo tiene algunas características que lo hacen fácilmente adaptable. La primera es que es muy fácil de convertir en autoayuda: centra todo el problema en ti y te ofrece un camino de mejora que depende exclusivamente de tus propias capacidades mentales. Para conseguir la felicidad no necesitas llevar esa vida buena que te pedía el epicureísmo, sino que te basta con conseguir serenidad y paz mental para sobreponerte al infortunio. ¿Cómo? Con este cursito que te voy a vender.

También es una filosofía que se adapta muy bien a cualquier circunstancia de vida. Puedes ser estoico y rico: mira a Séneca o a Marco Aurelio. Como lo que pide es una disposición mental, ¿por qué no va a ser compatible con tener cochazos, casoplones y dinero invertido en criptomonedas? Visto así, otra ventaja es que se puede leer muy fácilmente desde un contexto anglosajón y protestante: se da un aire a estas corrientes cristianas que dicen que todo está predestinado, que lo único que vale es la fe y que puedes acumular muchísimo dinero y aun así ser salvo. Es lo más cerca que puede estar uno de ser cristiano si no cree en Cristo. Y como siempre, lo que triunfa en EE.UU. acaba aquí.

En este mismo sentido, está su peculiar relación con el sexo. Hay en este universo mental una cierta fijación con la idea de que el sexo es malo, te distrae de tus objetivos, etc. Vivimos en una época cada vez más puritana, al fin y al cabo. Y ahí tienes a esos neoestoicos, captando perfectamente el espíritu del momento y vendiéndote cosas como retiros para hombres o filosofías masculinistas.

Por eso triunfa el estoicismo. E irá a más, ¿eh? Según se vaya expandiendo el autoritarismo en el mundo y la crisis climática vaya siendo más grave, la versión ultrasimplificada de esta filosofía se hará cada vez más popular. Repliégate hacia ti, hacia tu persona, hacia tu serenidad, y que le den a un mundo que se hunde. Si es que tendría que haberme subido al carro cuando aún estaba a tiempo…

 

 

 

 

 

 

(1) Como en todas las referencias que haga a la filosofía griega, «hombre» es masculino no genérico.

(2) He visitado varias webs de estoicismo pop para escribir este artículo. Me ha llamado la atención una frase de una de ellas, en la que promete «serenidad mental ante las imprevisibles adversidades que la vida te irá arrojando». Vaya: apúntate a mi podcast y, ya que no puedo hacer que tu vida sea una mierda, te enseñaré a que no te afecte.

 

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viernes, 18 de abril de 2025

Disolución de asociaciones franquistas

Esta semana se ha aprobado en el Congreso una leve reforma de la Ley Orgánica del derecho de asociación con el fin de facilitar la extinción de las asociaciones que hagan apología del franquismo. Se cumple así con el mandato de la Ley de Memoria Democrática, que obligaba precisamente a dotarse de dicho instrumento jurídico. Ahora la reforma tiene que pasar al Senado, donde supondremos que será vetada por el PP (si bien este se ha abstenido en el Congreso, así que a saber), y tendrá que volver al Congreso para ser ratificada. Dadas las mayorías, lo más probable es que, antes o después, sea ley.

La Ley de Memoria Democrática de 2022 tiene una posición mucho más beligerante hacia el franquismo que la zapaterista Ley de Memoria Histórica, a la que sustituyó. Tiene un objetivo triple:

  1. Recuperar, salvaguardar y difundir la memoria democrática.
  2. Reconocer a las víctimas del franquismo, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y adoptar medidas para suprimir elementos divisivos entre la ciudadanía.
  3. Repudiar y condenar el golpe de Estado de 1936 y la posterior dictadura franquista, a la cual se declara ilegal.

 

Pero claro, no hay que olvidar que ese execrable régimen sigue teniendo partidarios y herederos morales, por lo que uno de los elementos más importantes de la memoria democrática es la desarticulación de dicho entramado. De nada nos vale reconocer a las víctimas si los victimarios siguen campando por sus respetos por la vida pública. A la hora de hacer ese desmontaje, es clave poder disolver las personas jurídicas que apoyan y siguen homenajeando al régimen.

Estas personas jurídicas vienen en dos sabores: fundaciones y asociaciones. Una fundación es, dicho mal y pronto, un conjunto de bienes que se dedica, sin ánimo de lucro, a fines de interés general. Es decir, una persona decide desprenderse de parte de su propio patrimonio y entregárselo a unos administradores, que deberán usarlo para objetivos de defensa de los derechos humanos, cívicos, educativos, deportivos, laborales, de cooperación para el desarrollo, etc., siempre a favor de colectividades genéricas de personas. Los administradores de una fundación se denominan «patronos», y no son socios desinteresados, sino personas que deben gestionar un patrimonio ajeno para cumplir los fines establecidos por el fundador. Sin duda alguna, la fundación más conspicua del entramado franquista es, precisamente, la Francisco Franco.

Una asociación es otra cosa, aunque a primera vista se parezca. Es una entidad conformada por un grupo de personas que se juntan para conseguir un objetivo que no tiene ánimo de lucro, pero que tampoco tiene por qué perseguir intereses generales, ni es obligatorio que beneficie a colectividades genéricas. De hecho, puede servir exclusivamente al interés de los miembros. Por ejemplo, un club de rol que se limita a arrendar un local para tener los juegos y para que los socios jueguen es un ejemplo de asociación constituida solo por el interés de estos. Lo mismo una caseta para participar en fiestas de barrio. Dentro del entramado franquista no hay asociaciones notables, al menos que yo sepa, pero hay que evitar que se constituyan. Por ejemplo, que la fundación Franco se convierta en la asociación Franco.

Existen dos elementos que obligan a tratar de forma distinta a las fundaciones y a las asociaciones:

  • Las fundaciones están supervisadas por la Administración, por su tamaño (normalmente son grandes) y porque siempre ejercen funciones de interés general. El órgano administrativo que supervisa fundaciones se denomina Protectorado, y su tarea es velar porque la constitución y funcionamiento de las fundaciones sean legales. Esto no pasa con las asociaciones, que no tienen esta clase de supervisión.
  • La Constitución recoge tanto el derecho a constituir fundaciones como el de asociación, pero este último es un derecho fundamental, lo cual significa que está más protegido. Hay que tratarlo con más cuidado. Entre otras cosas, su desarrollo va por ley orgánica.

 

Cuando la Ley de Memoria Democrática abordó este tema, dedicó su DA 5ª a las fundaciones. En ella, declara que es contraria al interés general «la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales». Si una fundación se dedica a estos asuntos, ya no busca el interés general y, por tanto, debe ser disuelta. Es el Protectorado (es decir, la Administración) quien debe solicitar judicialmente la disolución. Este mecanismo, por tanto, lleva vigente desde 2022, y a mediados de 2024 se inició contra la fundación Francisco Franco.

¿Y con las asociaciones? Pues la Ley de Memoria Democrática no fue tan firme, probablemente por lo que he dicho antes: incluirlo habría obligado a tramitarla como ley orgánica, y ya había demasiada polémica en el aire. Por tanto, la DA 6ª hace la misma declaración de que las asociaciones pro-franquistas no responden al interés general, pero, en este caso, eso no lleva aparejada su disolución (ya hemos dicho que las asociaciones no tienen por qué buscar dicho interés general), sino solo la imposibilidad de obtener la declaración de utilidad pública, que es un estatus que tienen ciertas asociaciones y que les permite ventajas. En cuanto a la disolución en sí, la DA 7ª ordenaba al Gobierno que promoviera una modificación de la Ley Orgánica del derecho de asociación. Es decir, mandaba el problema de una patada hacia el futuro.

Ya estamos en el futuro y esta reforma de la Ley Orgánica del derecho de asociación será pronto una realidad. ¿Y qué hace? Varias cosas. La primera es que establece una causa de disolución, que es, en esencia, la misma que en fundaciones: la apología del franquismo, sea ensalzando el golpe o la dictadura o sea enalteciendo a sus dirigentes, y siempre que concurra menosprecio y humillación a las víctimas o incitación al odio o a la violencia contra ellas. Esta causa de disolución se aplica con independencia de lo que digan los Estatutos de la entidad: sea cual sea el objetivo de la asociación, si hace apología del franquismo quedará disuelta.

La competencia queda asignada al orden jurisdiccional civil, que es el que se encarga de las cuestiones no atribuidas a otros órdenes. En cuanto a la legitimación, se concede tanto al Ministerio Fiscal como a las asociaciones memorialistas. Esta es la principal diferencia respecto de la regulación de fundaciones: en estas, si recordamos, era el Protectorado el que debía instar la disolución. Además, la reforma establece que, si hay incitación al odio o a la violencia contra las víctimas, el Ministerio Fiscal debe valorar la posibilidad de que se esté cometiendo un delito de asociación ilícita, en cuyo caso ya no aplica este procedimiento, sino que nos vamos al orden penal a ver si hay delito o no lo hay. En otras palabras, el procedimiento que se va a añadir no sustituye a una hipotética causa por asociación ilícita, sino que la complementa.

No hay mucho más que decir. Es un mecanismo necesario, que tendría que haber estado en la redacción original de la Ley de Memoria Democrática y que, si no estuvo, fue probablemente para no tramitar toda la norma como ley orgánica. Pronto estará en vigor y dejará de haber debate sobre una norma tan obvia.

 

 

 

 

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viernes, 14 de marzo de 2025

Frikis de la historia

¿Qué pasa en Twitter con la Historia? ¿Por qué cada cierto (poco) tiempo aparecen listos a ridiculizarla y a afirmar que no es un campo de estudio de verdad? Suele ser siempre el mismo esquema: después de alguna polémica sobre tema histórico, a alguien se le ocurre decir que en realidad las humanidades son meras aficiones. Por poner como simple ejemplo una de las chorradas de los últimos días, hubo varios diciendo que cualquier friki obsesivo puede aprender lo mismo que los historiadores solo con tiempo y un carnet de biblioteca. En las respuestas, otro se chuleaba de que él sabía más de vexilología, heráldica, uniformidad y equipamiento militar de época (¿de qué época?) que sus amigos historiadores. Y así todo.

Pero insisto, esto son solo ejemplos. El problema es que cada pocos meses pasa lo mismo, sea con estas o con otras palabras. Me parece reseñable que suelan ser personas de ciencias duras o de carreras técnicas las que sueltan esos desprecios. Creo que hay varios elementos. El primero tiene que ver con ese estereotipo de ingeniero o arquitecto que se cree más listo que nadie (1) y piensa que tiene ideas geniales que a nadie se le habían ocurrido. Me acuerdo de un amigo, matemático, que cuando ambos cursábamos nuestras respectivas carreras me decía que seguro que era posible reducir todo el derecho a un conjunto de axiomas de los cuales se derivaban consecuencias, y así nos quitábamos todo el marasmo de leyes. Yo, por supuesto, le dije que acababa de descubrir la Ilustración y la codificación.

Un segundo elemento es que mucha gente, tanto en estas ciencias duras o carreras técnicas como en la calle, considera que las humanidades y las ciencias sociales son campos de conocimiento menores. No quiero ser ese amigo demasiado woke, pero establecer esa jerarquía tiene que ver con cosas tan ajenas al conocimiento como son la empleabilidad de los graduados o el dinero que pueden llegar a ganar (2). Es decir, que, como ciertas carreras son capaces de producir de forma directa bienes que el mercado considera de alto valor, resulta que son áreas superiores a las demás. Así expuesta, la afirmación es tan estúpida que no merece ni refutación (y, por ello, no se suele exponer de manera tan cruda).

El tercer factor, siguiendo por esta senda de ser demasiado woke, lo he sacado del libro Trabajos de mierda, de David Graeber. En este ensayo, Graeber afirma que muchas personas tienen trabajos de mierda, definidos como aquellos que no tienen ningún sentido ni utilidad social: gente cuyo trabajo es engañar o perjudicar a otros, parchear sistemas permanentemente rotos, escribir informes que nadie va a leer, etc. Según el autor, las personas que tienen estos trabajos de mierda lo saben, y eso les genera resentimiento hacia quienes tienen ocupaciones significativas. No voy a decir que este libro tenga todas las respuestas, pero me parece significativo que la última vez que hablé con uno de estos cuñados (que definía los estudios históricos como «un esquema Ponzi») me acabara reconociendo que quiso estudiar historia, pero se metió a una carrera técnica por las salidas laborales.

Y luego está el cuarto elemento, que afecta especialmente a la Historia. Porque todo lo que he dicho hasta ahora tiene que ver con todas las humanidades y ciencias sociales, pero los cuñados se concentran en especial en esta disciplina. ¿Por qué? Pienso que porque es cercana y parece fácil. En cuanto a la cercanía, todos tenemos la historia alrededor: pasear por cualquier ciudad te expone a ruinas romanas, palacios medievales, un Ayuntamiento del siglo XIX o unas casas reconstruidas tras la Guerra Civil. Además, aunque hayas odiado la asignatura de historia durante la secundaria, seguro que te encantan las anécdotas, batallitas y «datos» históricos, que es por lo que triunfa tanto la divulgación pop de Concostrinas y similares. Es una relación mucho más directa de la que tenemos con la filología, la filosofía, la sociología, la economía o la psicología. Algunos de estos campos ni siquiera sabemos definir con precisión a qué se dedican.

En cuanto a la facilidad, la gente percibe que la historia es poner datos uno detrás de otro hasta que cuentan algo. Eso no puede ser tan difícil, ¿no? Es pura memoria. Como el del esquema Ponzi de más arriba, que presumía de «aprenderse» las guerras púnicas en una tarde tonta, o el tipo que chuleaba saber más de banderitas que todos sus amigos historiadores. Que no está mal saberse las guerras púnicas o conocer muchas banderitas, ¿eh? Pero eso no es saber historia ni ser historiador.

[Como nota al margen, es fascinante cómo esta gente se obsesiona con la historia militar y, en ocasiones, política, ¿eh? Nada de historia económica, nada de historia de la vida cotidiana, por supuesto nada de historia de grupos discriminados… No, no, solo tanques, ejércitos y discursos.]

En general, la gente confunde mucho tres conceptos: conocer datos históricos, ser historiador y tener la carrera de Historia. Conocer datos históricos es lo que ya he dicho, saberse ciertos hechos (los hayas aprendido de forma más sistemática, como en el instituto, o menos sistemática, por curiosidad personal) y saber recitarlos. En el otro extremo, ser historiador es ser capaz de tomar las fuentes originales, interpretarlas y hacer historia nueva, es decir, determinar qué pasó en épocas y lugares de donde no se sabía nada, o avanzar en el conocimiento de épocas y lugares de los que ya se conocían cosas.

¿Y cómo se pasa de lo uno a lo otro? Normalmente, por medio de la carrera de Historia. Supongo que uno de los problemas es que siempre nos quedamos con lo superficial y pensamos que lo que se hace en las carreras universitarias es lo mismo que se hacía en el instituto, pero más grande. ¿Recordáis a mi amigo el matemático? Yo le vacilaba preguntándole si en sus asignaturas le enseñaban a multiplicar un millón por un millón. De la misma manera, hay gente que se cree en serio que la carrera de Historia supone aprenderse muchísimos hechos históricos. Al fin y al cabo, ese es el contacto que han tenido ellos con la historia: un aprendizaje puramente memorístico. Y es lógico. La primaria y la secundaria son niveles que lo que quieren es que aprendas un poquito de todo, unos conocimientos básicos para desenvolverte, y se centran en transmitir datos.

Las carreras universitarias son diferentes, porque son ya una especialización. Transmiten datos, sí, pero también técnicas y formas de trabajar. El objetivo no es que salgas sabiendo mucho, sino que salgas sabiendo dónde buscar, como interpretar y, a ser posible, cómo generar nuevo conocimiento en tu campo. Yo en Derecho aprendí leyes, pero las leyes cambian. Lo más valioso que me enseñaron fue el modo de pensar jurídico, que me permite analizar conceptos, encontrar argumentos, valorar distintas interpretaciones y buscar más información. Eso es lo que un lego no puede hacer, por muchas leyes que se sepa.

En la carrera de Matemáticas no enseñan a multiplicar un millón por un millón y en la de Historia no te enseñan toda la historia al detalle. Por lo que he hablado con historiadores, aprenden precisamente técnicas para buscar fuentes, leerlas de forma sistemática, interpretarlas, saber si mienten, compararlas… Todo lo que permite llegar a ser historiador. Ojo, que no es una relación necesaria. Alguien puede tener la carrera de Historia y no dedicarse a ser historiador, porque su trabajo no consiste en producir conocimiento histórico sino en cualquier otra cosa (por ejemplo, ser profesor). Y alguien puede ser historiador sin haber cursado la carrera de Historia, ya que no estamos ante una profesión regulada. Pero para eso, tiene que haber aprendido de forma autodidacta las mismas técnicas que enseñan en la carrera, no dedicarse a leer las fuentes primarias (con suerte) que le apetezcan y aprenderse acríticamente los datos que más le gusten.

Al final, cuando te especializas en algo, las técnicas acaban siendo más importantes que los datos. Inventamos la escritura precisamente para no tener que tener en la cabeza listas y listas de datos inútiles. Y sí, digo inútiles, porque saberte un montón de hechos históricos descontextualizados te permite ganar al Trivial y poco más. Presumir de que conoces más banderas que tus amigos historiadores es tan tonto como aprenderse de memorieta el Código Civil y decir que eres mejor jurista que yo porque tú te sabes en qué artículos está regulado el censo enfitéutico y puedes citarlos. Ya, cariño, pero soy yo el que tiene herramientas para entender cómo funciona esa institución y cómo se encaja en el sistema jurídico, y para armar un argumento sobre la misma. Que es lo que diferencia al friki obsesivo del verdadero profesional de una materia.

 

 

 

 

(1) Me parece interesante traer a colación que los dos «divulgadores» revisionistas más conocidos, el tonto de las cisternas y el tonto de los dibujitos, son respectivamente ingeniero y arquitecto.

(2) Por esta razón, cuando todos estos listos denuestan las humanidades, siempre se les olvida el Derecho. Esa debe de ser una humanidad Premium o algo.

 

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jueves, 13 de febrero de 2025

Dalas y la confidencialidad

Siempre me alegro de ver caer a quien parecía intocable. Daniel Santomé, alias Dalas Review, está empezando a perder juicios importantes. Para quien no sepa de qué hablo, este señor es un youtuber sobre el que llevan años pesando toda clase de graves acusaciones de maltrato, formuladas por sucesivas ex parejas. Estos días han sido particularmente malos para él, porque le han notificado dos sentencias en contra: la primera, del Tribunal Supremo por intromisión en el derecho al honor de su ex suegro; la segunda, de una jueza de Barcelona, en el que anula el acuerdo de confidencialidad que hizo firmar a una de sus parejas.

Es de este segundo caso del que quiero hablar, porque lo del acuerdo de confidencialidad es una cosa loquísima. Me apresuro a decir que no he podido leer la sentencia, porque no está disponible en repositorios a los que tenga acceso y ningún medio la ha publicado, que yo sepa. Me baso en la información publicada por Europa Press, que es la más completa de todas las que he encontrado y la única que parece hablar de primera mano y en la que el periodista se ha enterado de algo.

El asunto ha tenido sus avatares. Al parecer empezó en 2017, cuando la ex, Anne Reburn, publicó una serie de carpetas de Drive con las conversaciones que había sostenido con Santomé. En 2019, Santomé demandó a Reburn ante un juzgado de Barcelona, exigiéndole 40.000 € por ruptura del contrato de confidencialidad. Reburn no compareció y se la declaró en rebeldía, que es algo menos chulo de lo que parece. Un rebelde es, simplemente, un demandado que decide no comparecer ni defenderse, así que el juicio sigue sin él. Esta figura existe en la jurisdicción civil, que era donde sucedía el proceso.

El juicio acabó a favor de Santomé, pero, cuando la sentencia se hizo pública y él alardeó de ella, se destapó el pastel: la demandada no era rebelde, sino que no había sido correctamente notificada. Los datos que de ella había aportado el demandante eran erróneos, puesto que ella ya no vivía en esa casa. Y claro, una cosa es que tú te declares rebelde (es decir, conozcas el procedimiento y decidas pasar), y otra que de la nada aparezca una sentencia en cuyo procedimiento nunca pudiste entrar para defenderte. Lo segundo causa una indefensión obvia, y la garantía de no sufrir indefensión es uno de los componentes más importantes del derecho a la tutela judicial efectiva.

Así que Reburn interpuso lo que se llama un incidente extraordinario de nulidad. Este mecanismo es, como su nombre indica, excepcional: solo lo pueden promover quienes hayan visto vulnerado alguno de sus derechos fundamentales, como el susodicho derecho a la tutela judicial efectiva, siempre que no haya podido alegarse durante el proceso y que la sentencia sea ya firme. Si se estima esta nulidad de actuaciones, lo que se hace es retrotraer el procedimiento: nos vamos al momento donde sucedió el vicio (la notificación fallida a Reburn) y repetimos desde ahí.

En este caso, como la notificación a la parte demandada es lo primero que se hace, eso ha significado repetir todo el procedimiento. Pero con una novedad importante: Reburn ha presentado lo que en el lenguaje de la calle se llama «contrademanda» y en términos jurídicos denominamos «reconvención». Se trata de un escrito en el que el demandado no se limita a defenderse, sino que pide algo extra. En este caso, la nulidad del acuerdo de confidencialidad en el que se sustenta todo el litigio.

Vamos ya al lío, entonces. Lo primero es entender qué es un acuerdo de confidencialidad, y aquí es donde nos encontramos con el primer obstáculo, ya que se trata de un contrato atípico. En derecho, un «tipo» es la descripción que hace la ley de cualquier elemento jurídico. Hablamos de «tipos delictivos» para referirnos a la conducta castigada por una pena, y de «contratos típicos» para hablar de aquellos contratos que están regulados en la ley. La mayoría de los contratos que conocemos, como la compraventa o el arrendamiento, son típicos. Pero las personas, en ejercicio de su libertad, pueden inventarse los contratos que quieran. Claro, el problema es que, para hablar de ellos, no podemos ir a la ley. Los jueces tienen que enjuiciar estos casos atendiendo a la regulación general de contratos, y establecer una jurisprudencia que luego los demás podamos usar de base.

Además, el acuerdo de confidencialidad es especialmente peliagudo, porque interseca con un derecho fundamental, que es la libertad de expresión. En principio, la libertad de expresión nos da la capacidad de hablar de nuestras propias experiencias y conocimientos tanto como nos dé la gana. Un acuerdo de confidencialidad, al limitar esta posibilidad, choca con este derecho. Por ello, no puede adoptarse en todas las circunstancias ni puede tener todos los contenidos. Recordemos que no se puede renunciar a derechos fundamentales, y que estos solo se pueden limitar en casos concretos.

¿Cuáles son, entonces, las características del acuerdo de confidencialidad? Lo primero es que estos pactos solo pueden firmarse cuando hay intereses profesionales o empresariales que proteger. No puedes ir por ahí haciendo que los demás firmen acuerdos de confidencialidad para lo que quieras, sino que estamos ante una herramienta de negocios. Haces que lo firme un proveedor, un cliente, un administrador, un trabajador… Alguien que puede conocer secretos de los que depende tu posición en el mercado. Es decir, tiene que haber una relación mercantil o laboral preexistente que ponga en riesgo esos elementos que quieres mantener reservados.

Aparte de eso, algunas características comunes de los acuerdos de confidencialidad son que pueden ser bilaterales (ambos se comprometen a guardar los secretos del otro, como en un contrato entre socios) o unilaterales (uno se compromete a guardar los secretos del otro, como en un contrato entre empresario y trabajador), que deben definir muy concretamente qué se considera información confidencial y que deben tener una duración determinada. Todo ello, insisto, son características que han ido definiendo los jueces, a la luz de la regulación general de contratos.

Y ya que hablamos de eso, tenemos que mencionar un último elemento para que se entienda bien esta sentencia. En el derecho español, todos los contratos deben tener estos tres elementos:

  1. Consentimiento, es decir, voluntad de las personas de vincularse por medio del contrato. Si el contrato está escrito, el consentimiento se expresa por la firma. Si no, puede ser más difícil de probar.
  2. Objeto, es decir, las obligaciones sobre las que versa el contrato, los intereses regulados en él. Para un pacto de confidencialidad, el objeto son las informaciones que han de guardarse en secreto.
  3. Causa, es decir, la razón por la que se realiza el contrato. Para un pacto de confidencialidad, la causa es esta relación mercantil o laboral cuya honestidad se trata de proteger.

 

Si alguno de estos elementos no existe o tiene un vicio grave (el consentimiento ha sido obtenido por engaño, el objeto es imposible, la causa es ilegal), el contrato no tiene efectos (1).

Y ahora vayamos, por fin, al pacto de confidencialidad que Daniel Santomé hizo firmar a Anne Reburn. En el primer juicio, cuando Reburn no había sido notificada, el demandante sostuvo que las relaciones con ella eran profesionales aparte de personales. Dijo que simplemente eran amigos y que llevaron a cabo un contrato verbal de prestación de servicios, por el cual ella traduciría y editaría sus vídeos en inglés. Ese contrato es la base del pacto de confidencialidad. Como vemos, aquí el abogado de Santomé ha hecho bien los deberes: ha alegado que había una relación profesional y que de esa relación profesional dependía un contrato de confidencialidad. Con el asunto planteado en estos términos, es obvio que Reburn rompió la confidencialidad.

Pero en el segundo juicio, donde Reburn sí pudo intervenir, la historia resultó ser muy diferente. La demandada alegó que Santomé y ella sí fueron pareja, que jamás acordaron ninguna prestación de servicios y que las supuestas pruebas que demostraban dicho contrato verbal (que ella había editado unos vídeos de él, que él le había pagado un dinero) se debían a otras razones. Además, y supongo que esto ha sido clave, Reburn trajo al proceso otros contratos idénticos, que Santomé hacía firmar a otras de sus parejas. Es decir, que no hay relación mercantil que amerite una confidencialidad, sino un señor intentando evitar que sus ex hablen de las cosas que les ha hecho.

Y es que el contrato es para verlo. De acuerdo con lo que parece ser su primera página, se considera información confidencial no solo la habitual cháchara sobre temas empresariales, sino también la relativa a actividades personales, de ocio y sexuales, lo cual queda muy lejos de la relación profesional. En los ejemplos del clausulado que han ido saliendo se insiste en el tema de las actividades sexuales y de ocio, que «solo podrán ser reveladas en forma de que la otra Parte no pueda ser relacionada de ninguna forma ni mencionada bajo ninguna sospecha o dar pistas, con dicha experiencia común».

Esta parte del contrato, que parece redactada por un imbécil con escaso grado de verbalización, probablemente el propio Santomé, quiere prohibir que las ex novias hablen en público de los avatares de su relación, salvo que lo hagan de forma tan general que no haya ni sospecha ni pistas (madre mía los términos usados) sobre de quién están hablando. Otras cláusulas prohíben divulgar la información confidencial en términos negativos para la contraparte, solo positivos, lo cual no tiene sentido si estamos hablando de secretos comerciales.

Al final ¿qué resuelve la jueza? Pues lo único posible: que el contrato no es válido. Para ello da una serie de argumentos que parecen atacar a dos de los tres elementos esenciales que mencionábamos más arriba: el consentimiento y la causa. Respecto del consentimiento, dice que Reburn no dominaba bien el castellano y que, además, el contrato emplea términos poco claros, de tal manera que la chica no podía entender bien lo que estaba firmando. Y respecto de la causa, declara que no existió jamás esa supuesta relación profesional que permitiría firmar un acuerdo de confidencialidad. Conclusión: contrato nulo y demanda desestimada.

Me interesa especialmente el hecho de que, al menos según lo publicado en la prensa, la mayoría de argumentos para determinar la nulidad del contrato proceden del contrato en sí, no de las condiciones personales de Reburn. Eso quiere decir que no habría particular problema en que otros jueces apreciaran esos mismos argumentos para ir anulando el resto de contratos que quedan. Por supuesto, habrá que ver qué pasa con la apelación que ha metido Santomé, pero no tiene buena pinta para él.

 

 

 

 

(1) Dependiendo del vicio en estos tres elementos fundamentales hablaríamos de contratos nulos o anulables, pero no quiero entrar en ese jardín sin media docena de catedráticos de Civil flanqueándome.


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jueves, 30 de enero de 2025

Proposición no de ley y cuestión de confianza

La política es un sainete. Diría que «la política de este país», pero, en realidad, la de todos. La semana pasada, dos decretos-ley con varias medidas importantes decayeron en el Congreso, porque no consiguieron la mayoría necesaria. Uno de ellos, un decretito con un impuesto a las eléctricas, me interesa menos. Es el otro decreto, un ómnibus de 140 páginas que modificaba más de 30 leyes, el que está centrando toda la atención y al que me voy a referir. Del rechazo de las derechas estatales no voy a hablar, porque es lo de siempre: se agarraron a la tontería del palacete del PNV para tirar un decreto gigantesco. Incluso ya han dicho que votarán a favor de la versión troceada que se aprobó el martes. 

Es el rechazo de la derecha catalanista el que me interesa. Junts fue aliado del Gobierno en la investidura, y logró negociar con él la amnistía. Pero ahora, con los jueces paralizándola y Puigdemont incapaz aún de volver a España, las relaciones se han enfriado. El Gobierno tiene el problema de querer («querer», ya me entendéis) implementar medidas de izquierdas con una mayoría parlamentaria de derechas (entre la derecha estatal, Junts y el PNV suman 182 escaños), y eso quiere decir andar negociando cada paso y peleándose constantemente.

Hace unas semanas, Junts anunció que suspendía su apoyo parlamentario al Gobierno, al que acusaba de incumplir los pactos reiteradamente. Había presentado una proposición no de ley para exigir al Gobierno que presentara la cuestión de confianza, y se negaban a apoyar nada hasta que dicha proposición no se desbloqueara. El PSOE y Sumar tienen mayoría en la Mesa del Congreso y pueden bloquear lo que les dé la gana. Con el pacto firmado el martes, dicha proposición se desbloquea y la nueva versión del decreto-ley podrá salir adelante.

Y es en este momento cuando los tecnicismos nos abruman y nos impiden ver lo ridículo que es este sainete. ¿Qué es un decreto-ley y por qué tiene que aprobarse en bloque? ¿Por qué la prensa le llama decreto ómnibus? ¿Qué es una proposición no de ley? ¿De qué va eso de la cuestión de confianza, qué consecuencias tiene? A esto viene este artículo, a explicar qué está pasando por debajo de la broza legal.

En España, como en todos los Estados democráticos, hay una separación muy clara entre legislativo y ejecutivo. El poder legislativo hace la ley, es decir, la norma de más alto rango por debajo de la Constitución, la más básica, la que debe regular las cuestiones más importantes. Y el poder ejecutivo, el Gobierno, la lleva a la práctica, para lo cual dicta reglamentos, es decir, normas que están por debajo de la ley y que lo que hacen es concretarla y especificarla.

Pero existen excepciones. Una de ellas es el decreto-ley, que es legislación de urgencia. La Constitución entiende que, cuando hay una cuestión que debe regularse de manera inaplazable («extraordinaria y urgente necesidad», dice el texto constitucional), se le puede dar al Gobierno la capacidad de dictar normas con rango de ley. Eso sí, esta fórmula tiene límites, y uno de los más importantes es que después de aprobar un decreto-ley, este debe ser presentado al Congreso, que puede convalidarlo o rechazarlo. Claro, una cosa es que el Gobierno pueda aprobar normas de urgencia y otra que, una vez pasada la urgencia, esas normas puedan incorporarse al derecho sin intervención de las Cortes. Al fin y al cabo, son normas con rango de ley.

Los decretos-ley se presentan para su convalidación en bloque. Es lógico, porque no es una iniciativa legislativa que haya que debatir punto por punto, sino una norma que ya está aprobada y produciendo efectos. Lo que debe juzgar el Congreso es si el Gobierno empleó bien la fórmula del decreto-ley, y para ello basta con una sola votación sobre el conjunto. Lo más habitual es que sean convalidados (1), pero, como vimos la semana pasada, pueden no serlo.

Lo que pasa es que ese concepto de «extraordinaria y urgente necesidad» se ha ido estirando y estirando. Los Gobiernos de la democracia han abusado de la fórmula del decreto-ley, y así han aparecido los llamados decretos ómnibus: normas muy grandes, con muchos temas, algunos francamente poco urgentes. Es una fórmula que se usa cada vez más, porque facilita la aprobación: se espera que, al juntar varias medidas, la oposición transija con las que no le gustan a cambio de aprobar las que sí. Esta vez no funcionó, pero muchas otras veces lo hace.

Tenemos ya claro qué es un decreto-ley y por qué conviene tener armada una mayoría suficiente para aprobarlo en bloque. Ahora, vamos a ver qué ha exigido Junts para sumarse a esa mayoría, qué es esa jerigonza de la proposición no de ley y de la cuestión de confianza.

En estos años hemos hablado mucho de mociones de censura, así que estamos familiarizados con lo que son: un mecanismo del Congreso para hacer caer al Gobierno. La cuestión de confianza es un poco el contrario: es un mecanismo que tiene el Gobierno para valorar si sigue teniendo el apoyo del Congreso que lo invistió. El presidente del Gobierno la plantea sobre su programa o sobre una declaración de política general, el Congreso la debate y luego la vota. Se necesita mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra. Si sale aprobada, no pasa nada, el Gobierno ha revalidado la confianza de la Cámara. Si se rechaza, el Gobierno dimite y el Congreso elige otro por el procedimiento común.

En España solo se han presentado dos veces cuestiones de confianza. Una la presentó Adolfo Suárez en 1980, en la I Legislatura, en un momento muy convulso: a pesar de que había superado una moción de censura y superó también la cuestión de confianza, dimitiría unos meses después. La segunda la presentó Felipe González en 1990, a un Congreso en el que tenía justo 175 diputados, por lo que solo necesitaba que uno de la oposición votara en blanco o a favor, cosa que consiguió de sobra.

En tiempos recientes, el año pasado se especuló con que Pedro Sánchez iba a presentar la cuestión de confianza cuando mandó aquella famosa carta a la ciudadanía, pero al final no lo hizo. Ahora es lo que le pide Junts, y parece ser que ha llegado a un acuerdo con esta formación, pero, al tiempo, ha declarado que no presentará la cuestión de confianza. ¿Qué es lo que ha pasado realmente? Que el acuerdo al que ha llegado el Gobierno es un poco diferente: no ha acordado presentar la cuestión de confianza, sino desbloquear una proposición no de ley sobre el tema. Y vamos de cabeza al tercer concepto que nos permite entender el sainete actual.

Una proposición no de ley es el nombre poco afortunado que recibe una moción no vinculante, es decir, un procedimiento parlamentario por el que la Cámara fija su posición en cierto asunto y exige algo a alguna autoridad, normalmente al Gobierno. Las propone cualquier grupo y, si el Congreso la aprueba, pasa a ser su posición oficial. Pero, y esto es lo más importante, la autoridad destinataria de la petición no tiene por qué obedecer.

En este caso, Junts tiene presentada una proposición no de ley en la que exige al Gobierno que presente la cuestión de confianza. El PSOE y Sumar la estaban bloqueando. Y el acuerdo es desbloquearla. Dejar que se tramite. Será previsiblemente aprobada (las derechas tienen suficientes diputados como para alcanzar la mayoría absoluta) y entonces habrá una petición oficial del Congreso al Gobierno para que este presente la cuestión de confianza. Pero esta seguirá siendo competencia del Gobierno, que ya ha dicho que no la presentará.

Voy a ponerlo en otras palabras: el Gobierno ha acordado desbloquear la posibilidad de que el Congreso le pida hacer una cosa que ya ha declarado que no va a hacer. Todo el asunto se antoja contradictorio. Si el Congreso aprueba una proposición en la que exige que el Gobierno presente la cuestión de confianza, será porque tiene una mayoría que no confía en el Gobierno, en cuyo caso la proposición no de ley funcionaría como un voto de censura «light»: manda el mensaje pero no tiene efectos jurídicos. Pero es que el Congreso ya le demostró al Gobierno que no tiene su confianza rechazando el decreto ómnibus. El mensaje está más que mandado.

Además, si esta proposición va a poder tramitarse es porque el Gobierno ha pactado con Junts recomponer la mayoría parlamentaria que lo invistió, al menos para el tema del decreto-ley. Si el Congreso exige que el Gobierno presente la cuestión de confianza y a cambio le aprueba el decreto-ley ómnibus, ¿de qué estamos hablando? ¿Hay confianza parlamentaria o no la hay? Más que contradictorio es un poco ridículo, ¿no? Un verdadero y delicioso sainete.

Al final, esto va de dos cosas. La primera, que Junts necesita como el comer un Gobierno españolista, intransigente y cerrado, porque esas son las aguas en las que pesca. Pero no puede facilitarlo demasiado obviamente, así que acaba en maniobras como estas. Y la segunda, que en España las mociones de censura son constructivas, es decir, exigen que se presente un candidato alternativo. No se puede presentar una moción de censura para echar a Sánchez, sino que siempre deberá ser para echar a Sánchez y sustituirlo por Feijóo (o por quien sea). Y claro: Junts, el PP y los nazis votando a favor de eso es una foto inasumible para dos de los tres partidos.

Se ha especulado con la posibilidad de algo así: una moción de censura que dé paso a un Gobierno breve, que se limite a disolver las Cortes y a convocar elecciones generales, ya que Sánchez no quiere hacerlo. Yo no creo que Junts trague. Por mucho que sea en esos términos, sigue siendo una foto muy incómoda para ellos.

Pero oye, quizás me equivoque. Lo bueno del sainete es que siempre te sorprende.

 

 

 

 

 

(1) Tan habitual era la convalidación (desde 1978 hasta 2017 solo se rechazaron dos decretos-ley, uno en 1979 y otro, por error, en 2006) que ni siquiera estaba demasiado claro cuáles eran los efectos jurídicos del rechazo. Desde 2017 sí se han rechazado algunos más, pero tampoco es algo que ocurra habitualmente: los dos de la semana pasada son el séptimo y el octavo respectivamente.

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