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lunes, 4 de noviembre de 2019

#LeoAutorasOct - Mis lecturas de 2019


Pues ya hemos terminado octubre y, como es tradición, aquí vienen las reseñas de mis lecturas del mes. Esta vez vienen sin conclusiones: si alguien quiere saber mi opinión sobre el #LeoAutorasOct puede acudir a mi entrada de 2016.

1. Tarantella (Enerio Dima, 2018)
El hermano pequeño de Mattia y Domenica se muere. Solo una medicina preparada a base de veneno de un tipo concreto de araña gigante podrá salvarlo. Lo bueno es que hay una araña gigante de esa clase en el bosque cercano al pueblo donde viven ambos. Lo malo, que el bosque está cerrado por un hechizo. Mattia, un simple tejedor, consigue acceso al bosque y luego este se cierra de nuevo; Domenica, una soldado curtida, empieza a buscar la forma de rescatarlo…

Leí ya este libro en beteo, así que la lectura de su versión editada es en realidad una relectura. Y además, entró en octubre por los pelos, porque el grueso de la novela lo leí a finales de septiembre. Pero bueno, cuando se trata de reseñar señoras, cualquier excusa es buena.

Estamos ante una historia de fantasía ambientada en una Europa paralela (más en concreto, y si no interpreto mal, en una pseudo-Sicilia) que muy pronto desemboca en un conmovedor relato de amor entre un humano y una araña gigante. Como contrapunto está la carrera de Domenica para rescatar a su hermano. A mi entender el final es quizás un poco demasiado caótico, pero aun así el libro absorbe y los personajes se hacen querer.

Quizás mi favorita, por cierto, sea Domenica. La autora juega con el tropo de la mujer fuerte, porque se trata de una soldado en tiempos de paz, que se encuentra con que no sabe hacer gran cosa útil, frente al reputado tejedor que es su hermano pequeño. Interesante también el tema de la familia, cómo se basa en núcleos familiares libres, no heterosexuales y no monógamos (el vínculo se llama “familiamiento”) que ven el matrimonio como una barbarie.

2. Maldita la gracia (VV.AA., 2019)
Veinte relatos de ciencia ficción, fantasía y terror con dos elementos en común: son de humor y están escritos por mujeres. Porque las mujeres no escriben humor ni tampoco escriben ci-fi, fantasía ni terror, todos lo sabemos.

En la charla sobre límites del humor que montó la editorial Cerbero en Madrid el 19 de octubre, alguien dijo (no recuerdo si fue Israel Alonso, el editor, o Almijara Barbero o Raquel Froilán, las seleccionadoras) que Maldita la gracia estaba pensado para no gustarle por completo a nadie. Tiene veinte relatos tan variados y el humor es algo tan personal que es seguro que no te van a gustar todos.

Esto es muy cierto. Con algunos me he reído a carcajada limpia. Otros me han dejado muy frío, como si la autora no dejara de amontonar referencia sobre referencia y chiste sobre chiste con el fin de que me ría pero sin preocuparse de hilar una historia entre medias. Hay otros que apenas se han fijado en mi memoria. Y hay un cuarto grupo (por ejemplo, el notabilísimo “Elecciones”, de Marta Camperol) que no me parecieron divertidos pero sí muy buenos.

Reseño brevemente mis cinco favoritos:
  • “Formulario H-E803 para ampliación del plazo para salvar el mundo”, de Lourdes Ureña Pérez. Carmen acaba de cumplir 18 años, y según la literatura juvenil ya no puede salvar el mundo. Eso es injusto. Así que se pone a lidiar con el sistema para que amplíen el plazo. El humor sobre burocracia es el mejor humor.
  • “Curso 66”, de Ana Morán Infiesta: cuatro muertos tienen que aprender a ser fantasmas burlones. Es una clase de adultos normal, con sus idiotas y su gente maja, pero con fantasmas.
  • “La máquina de café”, de Celia Corra-Vázquez: una máquina de café cobra consciencia, empieza a despertar a otros electrodomésticos y desarrollan una religión basada en Netflix. Todo el relato está escrito en una especie de pseudocódigo.
  • “Carne”, de Lola Flawless: descacharrante y sangrienta historia sobre la relación de pareja de una wendigo comedora de carne humana. La escena final, la de la comida con el grupo de amigos de la novia de la protagonista, me hizo llorar de risa.
  • “Un cactus a la sombra”, de Eva Duncan: en medio de una protesta ciudadana, unas brujas muy superadas por los acontecimientos se ven en la necesidad de pedir ayuda. Si queréis saber más sobre el carácter mágico de Murcia y si queréis leer un relato calentito, este es el vuestro.



3. El juego de los Vor (Lois McMaster Bujold, 1990)
Miles Vorkosigan acaba de graduarse en la Academia Militar de Barrayar. A pesar de que se espera un buen destino –no en vano es hijo del primer ministro y antiguo regente del país– acaba en una base meteorológica situada en medio de la nada con el objeto de que aprenda disciplina. Tarda cero coma en liarla, por supuesto, y acaba arrestado por insubordinación. Allí le ofrecen un trato: sale limpio si consigue echar del sistema a la compañía mercenaria que creó, y que está en una posición incómoda para Barrayar.

Cuando uno lee una novela de Vorkosigan, la reacción apropiada es siempre “Miles, por favor, deja de liarla”. Aquí Miles no defrauda. Se salta todas las normas y protocolos habidos y por haber, por supuesto siempre con un buen motivo. Negocia, miente, se disfraza, le pillan, juega a tres bandas… Todo por el bien de Barrayar y del imbécil de su emperador.

¿Qué voy a decir? Cuarto libro de la saga –en narración cronológica–, segundo protagonizado por el propio Miles, y estoy dentrísimo.

4. La revolución feminista geek (Kameron Hurley, 2016)
Libro de ensayos de Kameron Hurley sobre el trabajo de escritora (“Subir de nivel”), el mundillo friki y la cultura popular (“Geek”), cuestiones personales (“En lo personal”) y la necesidad de cambiar las cosas (“Revolución”).

Kameron Hurley es una persona extremadamente peculiar. Escribe una ciencia ficción soberbia, pero muy oscura y problemática, donde suceden toda clase de barbaridades y amoralidades. Feminista, friki y muy formada, tiene además una enfermedad crónica, por lo que no puede permitirse la creencia de que EE.UU., el país donde vive, es un lugar civilizado: lo ve tal y como es. Así que un libro de ensayos suyos es, por fuerza, muy interesante. Hay análisis de la cultura pop, reflexiones sobre las dinámicas online, opinión sobre machismo y gordofobia, comentario de actualidad al hilo del asunto de los Sad Puppies… vamos, que merece la pena leerlo.

Aun así, al tomo le falta un pulido y se le nota. ¿Por qué digo esto? Porque son artículos publicados en diversos medios a lo largo de los años, que han sido recopilados para formar un libro con la adición de unos pocos textos más (son nuevos siete de 36). Muchas veces son reiterativos o contradictorios (1) o les falta cierta intertexualidad que habría sido de agradecer (2). Esto no es problema de Hurley, por cierto, sino del editor.

Por otra parte, si leéis en inglés os aconsejo comprar el libro en ese idioma y ahorraros la desastrosa traducción de Alexander Páez, el cual, a tenor de sus resultados, debe ser una especie de Google Translate de tamaño humano que no acaba de entender cuál es el trabajo por el cual le están pagando. La versión española del libro es una auténtica tortura cuajada de adjetivos antepuestos, false friends mal traducidos, frases que directamente no tienen sentido y oraciones que siguen la lógica interna del inglés pese a estar en castellano (3).


5. Destellos en la noche (Gillian Cross, 1996)
Charlie es un estudiante de instituto que también pertenece al Club de Fotografía. Una noche, al fotografiar el río de su pueblo, toma una instantánea extraña: un animal desconocido (¿una nutria? ¡Pero hace décadas que no hay nutrias en la zona!) que se sumerge en el agua. Esa foto le hará entrar en contacto con una nueva pareja de hermanos, Jennifer y Peter, en un momento en el que sobre Peter empiezan a esparcirse rumores de lo más inquietante… y sobrenatural.

Librillo juvenil noventero (tiene el precio en pesetas) que saqué de mi estantería con el objetivo de decidir si lo expurgo mediante una donación o me lo quedo. La decisión ha sido sencilla. He tardado la vida en leerlo, sobre todo si tenemos en cuenta que tiene menos de 250 páginas y letra gorda, y la razón es que es muy lento y aburrido, sobre todo al principio.

En el libro hay dos tramas interconectadas: la del animal acuático y la de Peter, el “extraño chico nuevo” al que varios alumnos del colegio (entre ellos Zoë, la prima del protagonista) hacen la vida imposible con acusaciones cada vez mayores de ser una bruja, y que además tiene una situación doméstica horrible. La segunda trama es de lejos la más interesante, con todo el colegio convirtiéndose poco a poco en una trampa mortal para Peter, su hermana y su único aliado –nuestro protagonista, Charlie– mientras la mayoría de profesores no parecen interesados en tomar cartas en el asunto.

6. La mujer del viajero en el tiempo (Audrey Niffenegger, 2003)
Henry conoce a Clare cuando él tiene 28 años y ella 20. Pero ella le conoce desde que tenía 6 años y él 38. Porque resulta que Henry viaja en el tiempo. En momentos aleatorios, en general cuando sufre de picos de estrés, desaparece del presente y aparece, desnudo, en cualquier momento del pasado o del futuro que le resulte significativo. Así que, por supuesto, después de conocer a Clare en la corriente temporal principal, de enamorarse de ella y de casarse con ella, se ha pasado años saltando a su infancia y adolescencia.

Comedia romántica intertemporal, hacia el final dramática pero en todo momento entretenida y emocionante. Fue candidata a un chorro de premios de ciencia ficción, y tengo la sensación de que si no los ganó es por su temática, porque está escrita de maravilla, los personajes son entrañables y la parte de los viajes en el tiempo se imbrica perfectamente con lo demás sin dejar una sola paradoja sin resolver.

En La nave invisible hicieron un artículo sobre la relación entre Henry y Clare, resaltando lo sincera y poco tóxica que es. Estoy en general de acuerdo. Por ejemplo, todos los momentos en que la Clare adolescente, que ya sabe que se casará con Henry de mayor, se le insinúa de forma descarada, y él la aparta porque, bueno, es una niña. O que tengan una relación sincera donde se afrontan los problemas y no se mientan. O que no dependan el uno del otro sino que cada cual tenga su trabajo. O que…

Aun así, hay cosillas por ahí de amor romántico que me han rechinado. El hecho de que Henry fuera un capullo con las mujeres antes de Clare (él mismo lo admite) y fuera conocerla a ella lo que le hace cambiar y volverse un hombre íntegro me molestó, por ejemplo. Hay alguna otra cosilla más que también me chirrió, pero no la cuento porque ya es spoiler del final. En fin, supongo que no se puede tener todo. Y sigue siendo una de las mejores relaciones de amor que he leído en ficción.

Hay película, parece ser que hubo un homenaje en un episodio de Doctor Who y van a hacer serie.

7. Catwings (Ursula K. Le Guin, 2019)
James, Telma, Roger y Harriet son gatos y tienen alas. Nadie sabe por qué es así, pero es así. Como en la ciudad no están seguros, deciden salir de allí y buscar un lugar mejor.

Estamos ante la recopilación española, en un solo tomo, de cuatro cuentos infantiles que Ursula K. Le Guin escribió entre 1988 y 1999 y que al parecer en EE.UU. se venden por separado (de ahí la fecha que he puesto en el título, que no quiere decir que sea una obra –ay– póstuma). Me lo compré porque fui a acompañar a una amiga a la presentación y no me he arrepentido. Como dijo una de las ponentes: no te va a volar la cabeza porque son cuentos infantiles, pero es Le Guin.

El libro da lo que ofrece. Las aventuras de cuatro gatos alados (a los que luego se une una quinta gata alada y un gato normal) entre el campo y la ciudad. Son cuentos cortos, perfectos para leer a niños de unos 6, 7 u 8 años. Contiene los valores típicos de Le Guin: hay pinceladas de feminismo, ecologismo, antirracismo… en las dosis que admiten unos relatos sobre atigrados voladores, claro.

La edición es estupenda. En tapa blanda pero en papel grueso, acompañada de unas ilustraciones fastuosas casi en cada página y con dibujos de gatitos alados encima de los números de página. Otra de las cosas que se destacó en la presentación, y que es verdad, es que los gatos en el texto no están “disneyzados” (hablan, sí, pero también ronronean, cazan, se amontonan, se lamen… son gatos reales) y los dibujos le hacen honor a esa naturaleza. Representan a gatos de verdad que tienen alas.

Si tenéis criaturas de la edad que digo a vuestro alrededor (prole, sobrinos, nietos…), yo lo valoraría muy en serio como regalo de Navidad o Reyes.

8. Dioses del sexo (Eva M. India, 2019)
Alejandra y su prima Raquel se van de vacaciones a un pueblecito de la costa gaditana que resulta estar más muerto que otra cosa. Enseguida recalan en un local exclusivo y misterioso, los Jardines Turcos. Se suele acceder con máscara y sobrenombre y hay zonas que uno no esperaría en un sitio de ocio nocturno, como una biblioteca donde se discute sobre literatura. Al principio parece solo un lugar peculiar, pero pronto se verán atraídas hacia los dueños, los hermanos Corel, que habitan en una misteriosa cúpula en la parte superior del lugar y acerca de los cuales hay datos y tradiciones de lo más extraño.

Saltando por perfiles de Twitter llegué al de esta autora, me llamó la atención el nombre y la sinopsis de la novela (la tenía gratis en Lektu y enlazada en el tuit fijado) y me la bajé. Volarme la cabeza es poco.

Es una novela corta, así que me la bebí en un par de viajes en tren. En Lektu está catalogada como +18, pero no hay en ella nada explícitamente pornográfico. Es más bien que toda ella está llena de sensualidad y de un erotismo que por un lado desborda y que por otro desasosiega, porque va de la mano de un misterio que el lector no alcanza a entender (aunque sí a imaginarse: el título da una buena pista) hasta los últimos compases del libro. La forma en que Alejandra y Raquel van separándose de sus relaciones mundanas para quedar hechizadas por los habitantes de la Cúpula es perturbadora pero fascinante.

9. La dama desaparece (Ethel Lina White, 1936)
Iris es una joven heredera inútil y bulliciosa que ha estado con sus amigos de vacaciones en Centroeuropa. Allí se separa de ellos y vuelve a casa sola. Como no conoce el idioma local, se pega a una institutriz, la señora Froy, que también va de camino a Londres. En un momento dado, Iris se duerme y cuando despierta la señora Froy ya no está. Más aún: nadie del tren la ha visto. Iris tendrá que iniciar una investigación contrarreloj luchando contra todo un pasaje que la trata de loca.

Estamos ante una desasosegante novela de misterio y suspense, que de hecho fue adaptada a cine en su momento por Alfred Hitchcock. Una mujer desaparecida y una joven a la que todo el mundo le dice que ella no existe. ¿Le están haciendo luz de gas o es cierto que, como le dio una insolación antes de subir al tren, luego tuvo alucinaciones para escapar de un entorno hostil en el que no controlaba nada de su propio viaje? ¿Se ha inventado Iris a una señora competente para suplir su propia inutilidad?

Por suerte, el narrador pronto se pone de nuestra parte y nos muestra a los padres de la señora Froy esperándola ansiosos en Londres. Entonces la novela se vuelve aún más angustiosa y opresiva, ya que si no habías empatizado con la joven cabezahueca seguro que sí lo haces con los padres ancianos que preparan la comida favorita de su niña y con el perro que ladra cada vez que oye pasar un tren por si de él baja su ama. Además, entonces, cuando ya sabes que a la protagonista le están haciendo luz de gas, surge la siguiente pregunta: ¿por qué se la hacen? ¿Por qué hay todo un tren conchabado para esto?

La motivación de los personajes centroeuropeos no la desvelaré; solo diré que es la que mueve la novela y tiene cierto rollito xenófobo muy de ingleses de 1936. Pero lo flipante son los británicos que también viajan en el tren, que conocen a Iris del hotel, y cuyos motivos son, en esencia, “esta joven me cae mal y además no me quiero meter en problemas ajenos que ya bastante tengo con lo mío”. Es eso, esa profundidad psicológica en todos los personajes, lo que te tiene pegado a la novela, ya que el misterio en sí (dónde está la señora Froy y por qué ha desaparecido) es obvio enseguida.

Sin duda una lectura recomendable si quieres una novela de misterio clásica que se salga un poco del esquema de asesinato-detective-solución.

10. Señoras que se empotraron hace mucho (Cristina Domenech, 2019)
Cortas biografías de mujeres sáficas, desde el siglo XVII hasta el XX, muy documentadas y escritas con mucha gracia.

Hasta donde yo sé, este libro es algo que le ha venido sobrevenido a la autora. Ella hace su tesis sobre mujeres que amaron a otras mujeres en la historia, y un día decidió publicar la biografía de una de ellas en Twitter, en forma de hilo, con el hashtag #SeñorasQueSeEmpotraronHaceMucho. Gustó, hizo de otra, de otra, de otra y ahora ha sacado libro. Muchos de los capítulos son, si no recuerdo mal, los hilos originales, aunque con más información, notas al pie (4) y diversas reformulaciones. Otros imagino que son nuevos.

El libro ha tenido éxito. Éxito nivel “salió hace menos de un mes y vamos por segunda edición”. Nivel “yo lo compré el sábado 19 de octubre, el librero me dijo que teóricamente salía a la venta ese jueves pero que el martes ya había vendido varios". Y nivel "yo me llevé el undécimo y último ejemplar que tenía en la librería y estaba ya inencontrable”. Es comprensible. Es ameno, es divertidísimo –me he reído a carcajadas en el transporte público–, está muy documentado y habla de un tema del cual andamos faltos de información a nivel divulgativo.

Lo único, yo le habría bajado el nivel de coloquialismo en algunos casos, pero eso ya es preferencia personal mía. Si os interesan las señoras sáficas, echadle un ojo a este libro que vais a aprender y os vais a divertir. ¿Qué más queréis?


11. Caminar sobre las aguas (Alicia Carrillo Rivas, 2019)
Poemario ganador del XXIII Certamen de Letras Hispánicas Rafael de Cózar en su modalidad de poesía.

No suelo leer poesía. Tengo la misma sensibilidad poética que una piedra especialmente abstrusa. Pero mi gran amiga Alicia ganó este certamen y me envió una copia de su libro. Ella no esperaba que lo leyera (los sacrificios que uno hace por los amigos tienen un límite) y yo iba a leerlo pero no esperaba que mi reacción fuera más allá de “mu gonitos los versos, Al”.

Acabé llorando.

Muchos de los poemas me resonaron. Resonaron a la forma en que afronto mi vida o mis problemas. Resonaron a la forma en que enfoco mi vida sentimental. Igual es porque la autora y yo nos conocemos desde hace más de diez años y claro, hemos madurado juntos en muchos aspectos. O igual es porque escribe de la hostia. Pero releo y releo algunos de ellos para seguir exprimiéndolos.

12. Moriré besando a Simon Snow (Rainbow Rowell, 2015)
Simon Snow es adolescente, es británico y es mago. Ah, y es el Elegido. El problema es que a pesar de llevar ocho años en la escuela de magia, es incapaz de controlar sus poderes, que le vienen en plan estallido cuando menos los necesita. Por si eso fuera poco, es el primer mago que entra a la escuela procedente de una familia de Normales, y lleva ocho cursos compartiendo habitación con Baz, un vampiro de las Familias Antiguas que quiere matarlo.

Todos los elementos de este libro nos suenan. El mago adolescente que ha sido elegido por una profecía. Su grupillo de amigos. Su enemigo mortal en la escuela. La susodicha escuela, con su horario y su calendario y sus tradiciones y sus dinámicas. Los profesores. El director, que a la vez es un líder fuera del colegio, cabeza de su propio grupo paramilitar y peor persona de lo que parece al principio. La subdirectora, dura pero justa y a veces compasiva. Las familias antiguas, que odian la deriva del mundo mágico. La ocultación hacia los mortales.

“Pero Vimes, ¿es que te has leído un fanfic de Harry Potter?”, me diréis. Sí. Y ahí está la gracia. Al parecer, la autora tiene otra novela, Fangirl. Y la protagonista de Fangirl escribe un fanfic llamado Moriré besando a Simon Snow (en inglés Carry On). Así que a la autora le dio por escribir de verdad ese libro. Ahí empieza el juego literario, pero no acaba. Porque Moriré besando a Simon Snow es el octavo libro de una saga que no tiene siete libros previos. El protagonista está en su último curso y se hace referencia a toda una serie de aventuras que han sucedido en libros anteriores (“el año en el que Baz intentó quitarme la voz”, “cuando nos enfrentamos a la quimera”) y que se supone que el lector ya conoce… salvo por el hecho de que esos libros no existen. A mí estas cosas me flipan.

Además, Rowell es una autora mucho menos rancia que Rowling y escribe en una época en la cual los fallos de Harry Potter se nos han hecho evidentes a todos. Los magos tienen coches y móviles porque facilitan la vida. Hay personajes LGTB. Se subraya hasta qué punto es tonto el protagonista y está allí por carambola (5).

Aún no me lo he terminado (llevo, de hecho, como un 30%), pero está siendo sido un gran cierre para el mes.





(1) En uno de ellos dice que recibió una carta de rechazo de “no recuerdo qué revista” que le hizo echarse a llorar en el suelo de la cocina. Tres ensayos más adelante sí recuerda el nombre de la revista. Esa clase de cosas.

(2) Cuando habla de otros artículos que ha publicado y que también están en la recopilación, en vez de un paréntesis que diga “Ver XXX, en la página Y de este volumen” hay una nota al final que contiene una dirección URL con el artículo original. Algo, por cierto, muy útil si lees en papel.

(3) No me resisto a contar un caso: en la página 96 traduce una referencia a los niños perdidos (“lost boys”) de Peter Pan como “jóvenes ocultos”, en cursiva y con mayúscula, como si se tratara de un título. Resulta que la película “Lost boys” en español fue distribuida como “Jóvenes ocultos”. Dejo a cada cual la interpretación de cómo se llegó a semejante metida de gamba.

(4) De hecho, las notas van al lado, en plan llamada de atención, en una decisión de diseño que me parece muy cuqui.

(5) Impagable el momento en el que su novia corta con él. “No, no me he enamorado de Baz, es que estoy harto de ser la novia del Elegido, la que espera al Elegido, el telón de fondo de la historia del Elegido”. Reacción de Simon: “Seguro que está con Baz. ¡O que Baz la ha hechizado!”



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jueves, 31 de octubre de 2019

Los sobres de Vox


No, pese al título de este artículo, aún no han pillado a Espinosa de los Monteros y a Monasterio cobrando sobornos en sobres. Debe ser lo único que les queda, o lo único que nos queda por saber. Me refiero a los sobres de propaganda electoral que, cual aves de mal agüero, ya están llegando a las casas de toda España, y que llevan impresa la queridísima bandera de nuestro maravilloso país, porque aquí hemos venido a jugar fuerte con el tema del fascismo.

“¿Ya?”, ha pensado más de uno. “Pero si aún no es campaña electoral. Esto debe ser ilegal”. Pues vengo con malas noticias. Lo que hace Vox no es ilegal. Le está saliendo carísimo, porque los envíos de propaganda electoral solo tienen el precio rebajado durante el plazo legal de la campaña, pero ilegal no es. Y a cambio, se garantiza que todo el mundo hable de sus sobres, porque llegan antes que los de los demás, con lo que se genera mucho más impacto que si aparecieran junto con todo el taco.

Nuestra Ley Electoral (LOREG) regula la propaganda electoral hasta extremos minuciosos. Su artículo 53 establece un periodo de prohibición de actos publicitarios. Antes de la reforma de 2011 estaba prohibido realizar cualquier acto que significara pedir el voto (mítines, cuelga de carteles, envío de propaganda por correo) entre la convocatoria de las elecciones y el inicio legal de la campaña. Nada. Cero. Todos los actos de propaganda debían concentrarse en esos quince días de campaña –siete en las elecciones actuales–, para garantizar la igualdad de armas entre los partidos.

Pero en 2011, como digo, se reformó la LOREG. Y el artículo 53 queda mucho más matizado. Ahora, en precampaña siguen prohibidos algunos actos propagandísticos (carteles, inserciones en prensa o medios digitales, etc.) pero no otros (mítines o envío de cartas). No suele hacerse, por cortesía y por juego limpio, pero es legal. Y ya sabemos que Vox no es un partido que respete las reglas del juego en ningún sentido. Así que ha mandado propaganda cuando le ha salido de las narices.

Hay, sin embargo, otra duda. ¿Qué pasa con aquellos electores que se inscribieron en ese registro que se puso en marcha las elecciones pasadas para no recibir propaganda electoral? Porque a ellos también les están llegando los sobres de Vox. La cuestión es que, cuando uno los examina, no se trata de envíos personalizados, sino que van dirigidos a los “Electores residentes en [tal dirección]”.

Para responder a esta pregunta, hay que entender cómo tienen los partidos tu dirección para mandarte propaganda. Al principio del proceso electoral, les entregan una copia del censo electoral. Cuando tú te inscribes en el “registro para no recibir propaganda”, lo que estás diciendo realmente es que te saquen de la copia del censo que se entrega a los partidos. Es una medida que se ha tomado para la protección de datos personales. Tú te puedes inscribir en ese registro por la razón que sea, claro está (tienes claro tu voto, no quieres que se gaste dinero o papel en propaganda inútil, rechazas el sistema…), pero la razón es el derecho de oposición al tratamiento de tus datos personales.

Pues bien: hace unos días, la Junta Electoral Central resolvió una duda de la representante de la coalición Más País – Chunta Aragonesista – Equo, que preguntaba lo siguiente: la distribución de propaganda electoral sin identificación del destinatario ¿entra en contradicción con este derecho de oposición? Según la JEC, no. El “registro para no recibir propaganda” no es aplicable a la publicidad que se mande sin identificar al destinatario (el llamado “buzoneo”), porque el objetivo del registro es proteger datos personales y en el buzoneo no se usan los datos de nadie. Vamos, que no puedes oponerte a que te manden propaganda no personalizada porque el fundamento de la oposición es el tratamiento de datos personales.

Está claro que Vox ha tomado buena nota de esta resolución, que es del 9 de octubre, porque ha hecho justo lo que la Junta Electoral le permite. Mi única esperanza era que, a pesar de las apariencias, estuviera mandando a cada casa sobres personalizados (con tantas papeletas como electores residen en la casa, por ejemplo), basándose por ejemplo en copias viejas del censo que tuviera de elecciones anteriores. Sin embargo, parece que no es así, y que está mandando sobres con dos papeletas a todo el mundo.

Está claro que Vox ha encontrado una forma de frustrar la finalidad de la medida ateniéndose a la letra de la misma, porque quien se inscribe en esos registros es porque no quiere recibir publicidad de los partidos. No sé si le va a salir rentable, claro está, pero la jugada está hecha. Supongo que el siguiente paso, entonces, está claro: prohibir el buzoneo y, ya que estamos, volver a la prohibición de actos de propaganda fuera de la campaña electoral.

A ver si nos dejan un poquito en paz.



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martes, 22 de octubre de 2019

Hacienda y el embargo de salarios


Cómo es Idealista. Ese maravilloso portal inmobiliario publicó hace unos días una noticia con el siguiente titular: “El Supremo permite a Hacienda embargar el salario mínimo”. No voy a enlazarla; buscadla si queréis, pero yo no le doy visitas. En la pieza (firmada, por cierto, por una señora que se apellida igual que el dilecto alcalde de Madrid, porque la endogamia es una cosa muy mala), se habla de la reciente publicación de un “importante auto” en el que se ha “resuelto”, en sentido contrario al contribuyente, la cuestión de si Hacienda puede embargar el salario mínimo que se haya ahorrado en meses previos.

No puedo entender de qué forma ha conseguido la señora Martínez-Almeida meter tantas mentiras en un titular y un par de párrafos.

No nos confundamos, ojo: Hacienda puede embargar parte del salario mínimo, con los límites que vamos a ver en este mismo artículo. Pero es mentira que ese auto sea “importante” (tiene una página de razonamiento jurídico, que además no va sobre este tema), es mentira que le haya “permitido” nada a Hacienda (se limita a citar la ley y a decir que es muy clara) y es mentira que haya “resuelto” ninguna cosa o que fije ningún “criterio” (de hecho, inadmite el recurso: rechaza tramitarlo). Incluso es mentira que “acabe de publicarse”: es del 26 de septiembre, de hace tres semanas. ATS 9295/2019, dictado en recurso 889/2019, por si alguien quiere buscarlo.

Vamos a ver de qué va la cosa. Como todos sabemos, cuando tú tienes deudas es posible que, si las impagas, te embarguen. Un embargo es un mecanismo por el cual te desposeen de tus bienes y se los dan a tu acreedor hasta que se salda la deuda. Y quizá el bien más jugoso a la hora de embargar son las cuentas bancarias, que es a donde llega el dinero de los sueldos y salarios. Es dinero líquido, con lo cual no hace falta nada más: una transferencia y se paga al acreedor.

Pero claro, el pago de deudas tampoco puede reducir al deudor a la indigencia. Así pues, hay límites, establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se consideran todas las rentas líquidas del sujeto que suelen usarse para vivir (salarios, pensiones, honorarios de actividades profesionales, beneficios del trabajo autónomo…) y, si no superan la cuantía del salario mínimo, no se embarga. En otras palabras, el salario mínimo interprofesional es inembargable. Si se gana más, el embargo va por tramos: para la cuantía de un segundo SMI se puede embargar el 30%, para la de un tercer SMI el 50%, y así sucesivamente.

Esta medida es sin duda progresista, pero nos genera una pregunta: ¿qué pasa con el dinero ahorrado? Si yo gano muy poco dinero (en el peor de los casos, menos del SMI) pero, de la manera que sea, lo he ido ahorrando a lo largo de los meses, ¿eso es salario (solo embargable con los límites que acabamos de ver) o es ahorro (embargable al 100%)? ¿Qué hacemos con ello? Parece razonable considerarlo ahorro, pero esa razonabilidad puede ser muy cruel en la práctica. ¿Establecemos entonces un criterio temporal?

Eso es justo lo que hace la LEC. El artículo 588.4 dice que, cuando se embargue una cuenta corriente en la que entra de forma habitual un salario (o un sueldo, una pensión, una retribución o conceptos equivalentes) se considera que ese salario es el importe ingresado por ese concepto en el mes en que se produce el embargo o, si ese mes no se ha producido ningún ingreso, el que se ha producido el mes anterior.

Si el que embarga es un organismo tributario (Hacienda, vaya, se trate de la estatal, de la autonómica o de la local) los embargos no están regulados en la LEC, porque no hace falta ir a un juicio para declararlos: la Administración puede ir directamente a por los bienes del contribuyente, cuentas incluidas. Por ello, los límites de los artículos 588.4 y 607 LEC no serían aplicables en principio. Sin embargo, la Ley General Tributaria declara que lo son (artículo 171.3 LGT) y, más aún, cita de forma textual el criterio temporal que acabamos de analizar.

No hay duda de que se trata de un criterio restrictivo. Solo hay salario o pensión (por tanto, solo hay límites al embargo) si se ha recibido dinero por ese concepto en el mes presente o, si este mes no se ha cobrado nada, si se ingresó el mes pasado. Todo lo que esté fuera de ese concepto es ahorro, dinero líquido, y se puede embargar al 100%, aunque proceda del salario mínimo o de una pensión de subsistencia.

Pero que el criterio sea restrictivo no quiere decir que sea nuevo ni que se lo haya inventado el Tribunal Supremo. De hecho, la Ley General Tributaria es de 2003 y la reforma que se hizo en 1995 de la norma anterior ya establecía uno similar (aunque algo más amplio: se consideraba salario “el último importe ingresado” por ese concepto, fuera cuando fuera). Y esto lo he comprobado yo en media hora tonta sin tener nada más que acceso a Internet y mis conocimientos previos de derecho, algo que asumo que tiene la tal Martínez-Almeida, que se define como “licenciada en #Derecho” en su bio de Twitter. Vamos, que venir ahora a hablar de un novedoso criterio que va a causar polémica es más bien mentir.

¿Cómo fue entonces el caso que suscitó esta controversia? Pues muy simple. La Diputación de Barcelona trabó un embargo contra un particular por deudas tributarias, y en ese embargo pilló cantidades que estaban fuera del límite de un mes previsto en el artículo 171.3 LGT. Es decir, cantidades que serían 100% embargables. El particular recurrió y, sorpresivamente, el Juzgado le dio la razón: consideró que estos saldos, procedentes de pensiones no contributivas, eran inembargables debido a su escasa cuantía. Así que la Administración tributaria barcelonesa recurre en casación al Tribunal Supremo pidiendo que se dicte jurisprudencia, es decir, que explique cómo ha de interpretarse el precepto.

El Tribunal Supremo le contesta que no procede. La casación no está para corregir posibles vulneraciones legales hechas por tribunales inferiores, sino para unificar la interpretación judicial de las normas, con el fin último de que todos los jueces en todo el país apliquen las mismas leyes de la misma forma. Esto se hace en una serie de supuestos tasados que no concurren aquí. Además, sigue diciendo el Supremo, el artículo es muy claro respecto de lo que se considera sueldo, salario o pensión a efectos de embargo tributario. ¿Que el Juzgado de Barcelona no lo ha aplicado debido al razonamiento que sea? Pues es una pena pero la casación no es sitio para discutir eso.

Y esto es todo lo que dice el famoso “auto que va a levantar ampollas”. Inadmite el recurso porque se está intentando discutir en casación algo que no debe discutirse en casación. De hecho, es un auto que va más sobre la casación que sobre cuestiones tributarias, a las que cita de pasada y para justificar que no existe interés casacional.

En realidad esta clase de artículos solo sirve para una cosa: para demostrar que Idealista funciona igual de bien como portal de noticias que como portal inmobiliario. Se publica la misma clase de morralla.





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martes, 15 de octubre de 2019

La farsa de los juicios por escarnio


Hace unas semanas publiqué, al hilo de otra cosa, una entrada en la que hablaba de las formas que tienen los jueces de evitar que las querellas imbéciles lleguen más allá sin necesidad de esperar a la absolución o al sobreseimiento. Se trata simplemente de un juicio hipotético que el juez debe hacer cuando le llegue el asunto: “Si esto estuviera probado, ¿sería delito?” Y si la respuesta es “No”, tiene que archivar sin más trámite.

Esto no se hace nunca. No se hizo así en el caso del Santo Coño Insumiso: la jueza llamó a declarar a las portadoras de la vulva de plástico (al menos a las tres identificadas) y las tuvo sometidas a una instrucción que duró dos años. Por fin, en junio de 2016 tomó la única decisión posible, que era archivar el caso –ya lo comentamos aquí–, pero los Abogados Cristianos, que tienen tiempo y dinero infinito para perderlo en chorradas, recurrieron. La Audiencia Provincial consideró que el hecho podría ser delito, así que obligó a reabrir el caso y a terminar la instrucción. Ahora, cinco años y medio después de los hechos, por fin se ha dictado la sentencia de primera instancia que las absuelve… ¡y la acusación amenaza con recurrir!

Es el ejemplo paradigmático de “pena de banquillo”. Años y años sometidas a un procedimiento absurdo, que no va a tener consecuencias penales pero que sí las tiene reales, a nivel económico y psicológico. Gastar dinero en abogados y procuradores, perder tiempo en reuniones y juicios, preocuparte por el futuro… Y, por supuesto, la intimidación que supone de cara al ejercicio de derechos fundamentales, el llamado “efecto desaliento”. Porque sí, estamos hablando de derechos fundamentales: la libertad de expresión incluye, siempre ha incluido, la crítica burda, grosera y hasta blasfema.

Además siempre es lo mismo. El delito de escarnio consiste en burlarse de creencias o ritos “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa” (1). Como ya hemos dicho más de una vez, en ese “para” es donde está todo. El “para” quiere decir que si se demuestra que había otra intención (por ejemplo, de hacer bromas, de protestar políticamente o de criticar una decisión religiosa) ya no se puede condenar por escarnio. Porque la burla ya no se habrá hecho para ofender, sino para cualquier otra cosa. ¿De qué forma probamos una intención? Es complicado, así que estamos sobre todo a lo que declare el acusado. Y sí, este puede mentir para evitar la condena, pero in dubio pro reo: si no está claro, hay que fallar a su favor.

Los más perspicaces ya se habrán dado cuenta de que el delito de escarnio es inaplicable a poco que el acusado tenga un abogado que sepa el ABC del derecho penal (2).

Entonces, los juicios por escarnio a los sentimientos religiosos (el de Krahe, el de Abel Azcona, este del Santo Coño) se convierten en una farsa. Los denunciantes saben que nunca se va a llegar a nada, pero aun así acusan. Los denunciados saben (porque se lo dicen sus abogados) que nunca se va a llegar a nada, pero aun así se asustan, porque leches, estás encausado en un procedimiento penal. Así seguimos hasta que alguien dicta sentencia firme y nos vamos todos a casa.

Cabe preguntarse aquí varias cosas. La primera es por qué el Ministerio Fiscal o los jueces colaboran con semejante patochada. La función de la Fiscalía, recordémoslo, no es acusar siempre y caiga quien caiga a todos los implicados en el procedimiento: es buscar que se cumpla la legalidad. El fiscal puede pedir la absolución, y sin duda debería haberlo hecho en este caso. En cuanto a los jueces, ¿por qué hacerle caso al delirio persecutorio de los Abogados Cristianos? ¿Por qué la jueza de instancia admitió la querella, aunque luego sobreseyera? ¿Por qué el tribunal de apelación le obligó a proseguir el procedimiento?

En segundo lugar, ¿por qué esto se tiene que cerrar con una disculpita pública y con la enésima sentencia donde el juez dice que “a ver, esto es muy grosero pero no es delito” (3)? Parte de la farsa de la que hablo es que todos hacemos como que nos creemos que, cuando las acusadas sacaron un coño de plástico remedando un paso procesional por el medio de Sevilla, no tenían ni la más mínima intención de ofender los sentimientos religiosos de los católicos. Anda ya. Claro que lo tenían. Mezclado, por supuesto, con la intención reivindicatoria: se trataba de sátira, de parodia, de sarcasmo en forma de vulva de plástico. Y era ofensivo. Intencionadamente ofensivo. Porque eso es lo que busca la sátira: ofender, molestar, picar, fastidiar, remover conciencias.

Así que, cuando, según el auto, las acusadas “niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente” la de ofender están mintiendo, y eso podría declararlo cualquier juez que tuviera un poco de ganas de meterse en ese fregado. Porque es obvio. Porque claro que querían ofender. No solo ofender, pero sí ofender. Sin embargo, el juez hace como que se lo cree porque es ridículo condenar a alguien por, atención, voy a repetirlo, PASEARSE POR LA CALLE CON UN COÑO DE PLÁSTICO QUE PARODIA UN PASO PROCESIONAL. Lo pongo en mayúsculas por si alguien aún no se ha empapado bien del absurdo que supondría.

¿Qué pasaría si un juez se saltara la farsa y viera que sí hay intención de ofender? Pues que tendría un problema. Porque la ley le dice que debe condenar, pero existe jurisprudencia nacional y (sobre todo) internacional muy marcada y constante sobre la protección del discurso satírico y de la libertad de expresión, jurisprudencia que podría entrar bajo la eximente de ejercicio de un derecho (artículo 20.7º CPE). La mayor parte de los jueces no están formados para resolver un conflicto de este calibre, y creo que acabarían condenando. Así que tendrían que venir el TC o el TEDH, años después, con el mazo. En esas circunstancias, me parece normal que los acusados se presten también a la farsa y digan “no, señoría, yo no quería ofender”.

Tengo la sensación de que todo lo que he dicho en este artículo lo he dicho ya mil veces, porque lo que tiene este país con el delito de escarnio es un constante Día de la Marmota. Aun así creo que hay que decirlo todas las veces que haga falta, porque la farsa de los delitos por escarnio solo terminará el día en que desaparezcan del Código Penal y los Abogados Cristianos y demás grupúsculos afines se queden sin mecanismos por los cuales acusar a gente que no ha hecho nada.

Solo ofender.







(1) El delito de escarnio se tipifica para proteger a los creyentes, al contrario que el antiguo delito de blasfemia, que no tenía ninguna conexión con estos. Encuadrar el antiguo delito de blasfemia fue un problema para muchos de nuestros Códigos Penales históricos, ya que incluso los más autoritarios tenían un poso de liberalismo que hacía difícil de tragar la idea de un “delito contra Dios”.

(2) El único caso donde tengo constancia de que uno de estos juicios haya acabado en condena es este: el acusado se asustó y aceptó una condena de conformidad.

(3) Lo dicen siempre. En este caso está en el FJ 2. El juez la llama “actividad absolutamente prescindible y gratuita en sus formas”. En otros párrafos dice que algo así “no es necesario” y que se trata de “ensalzar la feminidad de la manera poco glamurosa que acabo de exponer”. Gracias, señoría, nadie le ha preguntado. Ah, y también se marca una absurda “envidia de fatwa”.



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miércoles, 2 de octubre de 2019

La sentencia de Franco


Es hora de sacar la basura. O, por si mis sutiles metáforas no se entienden, el Tribunal Supremo le ha dado la razón al Gobierno y ha dictaminado que Francisco Franco debe ser trasladado al mausoleo familiar de Mingorrubio en el plazo más breve posible. La estimación es completa y unánime: ni licencia de obras, ni oposición del prior ni nada parece oponerse ya a que el próximo Consejo de Ministros le ponga fecha a la exhumación. Además, a un PSOE en campaña electoral permanente hasta le puede venir bien volver a vestirse de progresista durante un rato.

Recordemos un poco qué nos ha llevado hasta aquí. En agosto de 2018, el naciente Gobierno de Pedro Sánchez modificó vía decreto-ley la Ley de Memoria Histórica con el objetivo de dar cobertura jurídica a la exhumación de Franco. Pasados unos meses dictó dos acuerdos basados en esa nueva redacción normativa, en el primero de los cuales ordenaba la exhumación y requería a la familia que designara un lugar de enterramiento diferente a la catedral de la Almudena. Como la familia no lo hizo, se dictó el segundo acuerdo, designando el cementerio de Mingorrubio y fijando ya fecha.

La familia Franco recurre estos dos acuerdos, y lo hace con tres argumentos:
  1. Que la modificación legal en que se basan es inconstitucional.
  2. Que además, los acuerdos son ilegales por sí mismos.
  3. Que, aunque no lo fueran, la familia tiene pleno derecho a enterrar el cadáver del dictador en la Almudena.


1. La inconstitucionalidad de la reforma de la LMH
Un tribunal ordinario, como es el Supremo, no puede decidir si una ley es o no inconstitucional. Lo que pedían los Franco es que el Supremo entendiera que la modificación de la LMH hecha en agosto de 2018 por decreto-ley era contraria a la Constitución y, por ello, le pidiera al Tribunal Constitucional que la anulara (lo que se llama una cuestión de constitucionalidad). El Tribunal Supremo no le hace ni caso.

Los Franco alegaban media docena de argumentos para pedir la inconstitucionalidad de la reforma de 2018. Nos centraremos solo en dos de ellos, que son los que me parecen más interesantes. El primero es el de la singularidad del caso. Vienen a decir que el decreto-ley no es una norma general, sino una ley particular, que se pretende aplicar solo a una persona (Francisco Franco) a pesar de estar redactada en términos generales que podrían hacerla aplicable a otras.

Me explico: la modificación de 2018 no habla en ningún momento del cuerpo de Francisco Franco, sino que convierte el Valle de los Caídos en un lugar de conmemoración a las víctimas de la Guerra Civil, y por tanto prohíbe que allí reposen cadáveres de personas que no hayan muerto a consecuencia de dicha guerra. Esta norma podría aplicarse a varias decenas de cuerpos, incluyendo veinte monjes benedictinos fallecidos entre 1963 y 2018, o al menos eso dice la familia en su demanda. El argumento es: “habéis redactado una norma en términos generales para cubrir el expediente, pero lo único que queréis con ella es sacar de la cripta a Franco”.

Muy bien, linces, lo habéis pillado. Y aun así, eso no determina inconstitucionalidad ninguna. Porque resulta que el carácter de Franco es singular. Cedo la palabra al Tribunal Supremo. Es un poco largo, sí, pero bastante claro.

“No nos parece que sea necesaria una especial explicación para poner de relieve el carácter único del caso. Las circunstancias que se reúnen en torno a la persona de cuyos restos mortales se está debatiendo lo manifiestan con absoluta claridad. Fue el Jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado y se caracterizó por negar la separación de poderes y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional. La extraordinaria singularidad de su figura la convierte, efectivamente, en un caso único (…).


Por tanto, no nos parece desproporcionado, arbitrario ni contrario al principio de igualdad que (…) a la hora de establecer que, en el Valle de los Caídos, conjunto monumental de titularidad pública estatal, solamente reposen quienes murieron a consecuencia de la Guerra Civil --decisión en sí misma no cuestionada-- se haya tenido especialmente en cuenta que sus restos yacen allí en un lugar destacado. Ni, por las mismas razones, vemos exceso en que, a partir de las nuevas previsiones legales, el primer procedimiento en seguirse haya sido el que nos ocupa. (…)


No estamos, pues, ante el trato diferenciado a una persona particular en un espacio privado. Por eso y, dadas las características del enterramiento de sus restos, no es posible reducir cuanto a ellos se refiere a la esfera privada y familiar ni apreciar un trato discriminatorio injustificado ni, tampoco, vejatorio”.


Vamos, que el Supremo lo deja claro: Franco fue un jefe de Estado, y no uno cualquiera, sino un dictador que duró décadas. Su cuerpo no se puede tratar como cualquier otro a la hora de enterrarlo en el lugar de honor de un conjunto monumental de titularidad pública. El hecho de que haya más personas allí enterradas que no murieron en la Guerra Civil no es relevante: sus procedimientos de exhumación se pueden iniciar después.

El segundo argumento que quiero señalar, ya muy brevemente, es una supuesta alteración a los derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa que tienen los deudos del general Franco. Ese derecho se habría visto infringido al no permitirle enterrarlo donde quieran. El Tribunal Supremo acepta que hay conexión entre las ceremonias religiosas de enterramiento de difuntos y ambos derechos, pero niega la infracción de derechos, porque los familiares no tienen la facultad incondicionada de disponer sobre los restos de sus muertos. Las leyes podrán permitir exhumaciones en casos concretos, y se reitera la idea de que ni Franco es cualquier muerto ni el Valle de los Caídos es cualquier sepultura.

2. La ilegalidad de los acuerdos
Por si el Tribunal Supremo no aceptaba que la modificación legal de 2018 era inconstitucional, los Franco presentaron una segunda batería de argumentos, dirigidos de forma directa contra los mismos acuerdos de exhumación. Los más relevantes tienen que ver con la inviolabilidad de la basílica y con la licencia de obras.

La inviolabilidad de la basílica está garantizada en el artículo 1.5 del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos. Este precepto dice que todos los lugares de culto católicos son inviolables “con arreglo a las leyes”, y fija dos consecuencias de esa inviolabilidad: no se pueden demoler sin ser desacralizados y no se pueden expropiar sin antes dar audiencia a la autoridad eclesiástica.

Ahora bien, ¿hay otras consecuencias de esa inviolabilidad? ¿Significa también que no se puede entrar a hacer obras (como, en este caso, una exhumación) sin permiso de la Iglesia? El Gobierno parece entender que sí, puesto que pidió al prior de la fundación benedictina que gestiona el Valle de los Caídos su anuencia para realizar la exhumación, anuencia que no obtuvo debido a que la familia se oponía al traslado de los restos. Lo que la familia dice ahora, ante el Tribunal Supremo, es que entrar sin ese permiso eclesiástico vulnera el Acuerdo entre España y la Santa Sede.

El Tribunal Supremo centra la cuestión: la basílica está en España y además es un bien de titularidad pública estatal. Es decir, que una cosa es inviolabilidad y otra la completa ajenidad a las leyes del Estado: la inviolabilidad es una garantía de la libertad religiosa, y no puede usarse para evitar el cumplimiento de las leyes cuando estas no buscan coartar aquella libertad. Cosa que no se busca en este caso. Por ello, decae la negativa del prior a la entrada de los obreros y a la realización de las obras.

En cuanto a la licencia de obras, se sabe que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Madrid (el famoso juez Yusty) aceptó como medida cautelar la paralización de la exhumación porque había un informe pericial de parte que decía que mover la losa era complicadísimo y peligrosísimo. Lo mismo han dicho los familiares ante el TS. Dicen que se trata de una obra mayor, y eso tiene muchos requisitos urbanísticos, requisitos que no cumpliría el informe favorable del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Sin embargo, el Tribunal Supremo tampoco compra este argumento. Aprecia que las operaciones son levantar una losa, sacar el cadáver y volver a poner la losa. ¿Cómo va a ser eso una obra mayor? La documentación técnica no muestra especiales problemas de seguridad ni la obra implica modificación urbanística. Así que también desaparece toda esa línea argumental, que era quizás la única que podía ya retrasar un poco el asunto.

3. El entierro en la Almudena
La última línea de defensa estaba situada en la catedral de la Almudena. La familia decía que quería enterrar al dictador allí, en la sepultura familiar. Sin embargo, el Gobierno se negó y ordenó un mausoleo cerrado en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, que es donde está el cuerpo de Carmen Polo. La familia discute las razones de seguridad que privilegian Mingorrubio sobre la Almudena, pero el Supremo llega a la conclusión de que ambos pueden tener sus propios problemas y que un atentado en el entorno de la Almudena siempre sería peor que otro en un cementerio en medio de la nada.

Pero es que además, no han sido solo razones de seguridad las que han llevado al Gobierno a descartar la Almudena. Este templo es un lugar de culto abierto, accesible al público, en el centro de Madrid, por lo que se podría convertir una tumba particular con mucha facilidad en un símbolo de la sublevación, la guerra y la represión de la dictadura, algo contrario a los objetivos de la LMH (1). El Tribunal Supremo considera eso el argumento definitivo para descartar la Almudena y fijar Mingorrubio.



La conclusión de todo lo anterior es que el recurso de los Franco se desestima y que se confirman en todo los dos acuerdos del Gobierno. Hasta donde yo puedo ver, ya no hay ningún impedimento jurídico para tirar adelante con la exhumación. Pero como este país es experto en dar sorpresas desagradables, me disculparéis que sea cauto: hasta que no vea la mojama en su nueva ubicación no echaré las campanas al vuelo.




(1) No hay que ser muy listo para saber que eso es justo lo que quieren los familiares: masas de franquistas peregrinando en la Puerta del Sol. Impedirlo es prioritario.








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viernes, 20 de septiembre de 2019

Capillitas enfadados


¿Hay algo más rancio que una cofradía de Semana Santa? Sí: una cofradía de la Semana Santa sevillana.

Estos días ha sobrevolado a media altura una noticia del ABC redactada con un lenguaje que es pura Celtiberia. “El Ministerio de Cultura saca a la luz imágenes prohibidas de los cristos de Sevilla”, dice la pieza, firmada por un pieza llamado Javier Macías que debe ser muy regocijante de ver en su vida personal. Además es un gran ejemplo, si no de ética periodística, sí de proactividad: en vez de esperar a la noticia, se ha fabricado una a su medida (con polémica incluida) y lo ha reconocido en el periódico.

El asunto es el siguiente: resulta que el Ministerio de Cultura (más en concreto el Instituto del Patrimonio Cultural de España, el IPCE), por transparencia, ha publicado online, entre otros muchos miles de documentos, unos cuantos informes sobre diversas restauraciones que se han llevado a cabo en las tallas de las hermandades sevillanas. Esos informes contienen fotografías que ilustran el trabajo hecho y las distintas fases del proceso. Y a Javier Macías eso le ha parecido mal.

¿Y por qué le ha parecido mal a Javier Macías? Pues, atención, porque las imágenes son “íntimas” e “hirientes”. En ellas aparecen “las principales devociones sevillanas diseccionadas, llenas de hierros, lo que ha desatado una enorme polémica dado el impacto visual que causan”. Y, atención, lo peor de todo, es que en todo el asunto el Ministerio trata a las tallas “como si fueran obras de arte sin el componente religioso y devocional que despiertan”. ¡Traición, ignominia! ¡Tratar a las obras de arte como obras de arte!

Así que Javier Macías, muy indignado, publicó el artículo que he enlazado arriba y además llamó a las hermandades para asegurarse de que lo vieran y se generara una buena polémica, como reconoce en un segundo texto subido horas después. Lo ha conseguido, claro está: si los capillitas son algo más aparte de rancios es cerriles, y ya han salido en masa a quejarse de que les tocan los muñecos de madera.

Los argumentos son variados y más bien balbuceantes. El primero es el típico que aparece siempre que los curas abren la boca en un debate público: “ay, es que mis sentimientos religiosos”. Por supuesto, sus sentimientos religiosos llegan hasta más allá de Orión, porque cuando eres un capillitas privilegiado siempre está bien marcar lejos la frontera a partir de la cual puedes quejarte.

Al parecer, los sentimientos religiosos ya no se ven vulnerados solo porque alguien escarnezca a la religión o profane objetos sagrados (los dos delitos contra los sentimientos religiosos que recoge el Código Penal), ¡sino también porque se difundan fotos de una restauración aprobada por la hermandad o cofradía dueña de la talla! Claro, es que son fotos indecorosas, porque aparecen el cristo o la virgen despiezados y sin que se les guarde el respeto debido. Pues vale, puedo entender que te moleste, pero hay un interés en la difusión de esas fotografías y tus sentimientos no son suficientes para que deje de haberlo.

Esto nos lleva al segundo argumento que han venido usando: que los informes eran material científico y no divulgativo, y por ello no debían estar al alcance del público general. ¡Hala! ¡Diga usted que sí, caballero! La ciencia, bien guardadita en cajones bajo siete llaves, aunque se haya pagado con dinero público. Las obligaciones del Estado en materia de transparencia que queden en un segundo plano porque me molesta ver a mi talla en la mesa de reparaciones.

El tercer grupo de argumentos, por llamarlos de alguna manera, tienen que ver con la propia licitud en la difusión de las imágenes. El propio Javier Macías es el primero en abonar esta idea, al hablar en su primer artículo de “imágenes prohibidas” y al argumentar en el segundo que se necesita el permiso de la cofradía o la hermandad para difundir fotos las tallas porque éstas “están registradas”. Hoy, al ver que lo que dice no se aguanta, se ha descolgado con un tuit donde pretende aplicar… ¡la prohibición de hacer fotos en museos!

Vamos a ser claros: las fotos las hizo el IPCE para sus propios informes mientras restauraba las tallas para las hermandades en el marco de un acuerdo de colaboración. Son, por lo tanto, propiedad intelectual del IPCE, y es el IPCE quien decide si las guarda, las pone en Internet, las destruye o las envía por correo en un sobre perfumado. Son suyas. Y no hay mucho más que hablar.

Vale, ¿y qué es eso otro de que algunas de las tallas están registradas y no se pueden usar imágenes suyas sin permiso de la cofradía? Eso es, así escrito, un bulo. Como todos los bulos se basa en algo cierto, claro está. Muchas de las hermandades de todo el país han registrado el nombre y la imagen de su cristo o virgen como marca. Así por ejemplo, si yo quiero vender camisetas con la imagen de la virgen de la Macarena de Sevilla (una de las registradas), tengo que hacerlo en las condiciones que me imponga el titular de la marca: puede prohibírmelo, puede obligarme a pagarle un tanto alzado o un porcentaje, etc.

Pero este registro tiene, como todos, limitaciones. El más importante es que las marcas se aplican en el tráfico económico. Si yo quiero hacer un fotomontaje de la susodicha virgen para publicar en un programa de humor, si publico en Facebook una foto de una procesión donde se ve esa talla o, como en este caso, si ilustro un informe sobre la restauración de la escultura, nada de eso es vulneración de marca. No estoy usando esa imagen para intervenir en el comercio de bienes y servicios, sino para fines no lucrativos, y eso está fuera del derecho de marcas.

Por desgracia, el único argumento que han tenido que usar los cofrades es “somos capillitas, damos mucho miedo, hacednos caso o iremos a cantaros saetas”, porque el Gobierno ha reculado mientras se deshacía en disculpas. Le ha faltado decir aquello de “Un admirador, un esclavo, un amigo, un siervo”: retirará los informes controvertidos y se disculpa por haber ofendido los sentimientos religiosos de los cofrades.

Pues al final sí que era verdad que los ofendiditos conseguían cambios.







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miércoles, 18 de septiembre de 2019

Querella sin fundamento


Una de las preguntas que más enerva a cualquier abogado es “¿Esto es denunciable?” Todo es denunciable, porque la denuncia es libre. Tú puedes denunciar que tu vecino respira demasiado fuerte y su ruido te impide concentrarte en tus prácticas nocturnas de trombón, si quieres. Otra cosa es, claro está, lo fundamentada que esté una denuncia concreta, el recorrido que pueda tener y la posibilidad que tenga de llegar a buen puerto, todo lo cual depende de parámetros que no pueden contestarse en una charla de café presidida por el “¿Es denunciable?”

En principio, el juez tiene mecanismos variados para impedir que prosperen las denuncias que no deberían estar ahí. Hablemos solo del proceso penal. El más obvio es, por supuesto, la absolución: si llegados al final del procedimiento se ve que el acusado es inocente, se le absuelve y ya está. Pero parece muy gravoso y muy largo, ¿no? ¿No hay ninguna forma de hacerlo antes? Bueno, sí. Si durante la fase de instrucción (aquella en la que el juez está investigando) salen indicios de que un encausado no tiene nada que ver siempre se puede sobreseer la causa en lo que tiene que ver con él.

Pero ¿y qué pasa con las denuncias tontas? ¿Aquellas que denuncian hechos que obviamente no son delito, o que intentan implicar a personas que no tienen relación con los mismos? ¿Es que en todas hay que hacer el paripé de admitirlas a trámite, imputar a gente, llamarla a declarar y luego sobreseer? ¿No tenemos un mecanismo para que el juez pueda leer esas denuncias y directamente archivarlas, sin molestar a los denunciados con citaciones que no van a valer de nada?

Pues tenerlos los tenemos, pero viendo casos como el del profesor querellado por decir que en las prisiones catalanas hay torturas, uno diría que están de adorno. Vamos a los hechos y luego hacemos el comentario. Resulta que este hombre, Iñaki Rivera, lleva años estudiando el sistema penitenciario catalán (1), y denunciando vulneraciones de derechos dentro de los muros de las mismas. Hace un año, salió en TV3 presentando un informe sobre este tema. Le preguntaron si había torturas en las prisiones catalanas y su respuesta fue (minuto 9, traducción mía):

“Sí. Hay torturas, hay maltrato y hay vejaciones, aunque sé que cuesta mucho hablar de este tema. Si hablas de forma confidencial con gente del régimen de internamiento seguro que te contarán una serie de circunstancias vejatorias, incluyendo maltrato físico y psíquico, como la denominada “contención mecánica”, la posición de Supermán de la que hablan los presos (boca abajo en slip durante más de 24 horas), inyecciones que se ponen sin autorización de la gente… Cada uno podrá calificarlo como maltrato o como tortura”.

Pues bien: esa parodia de sindicato denominado Comisiones Obreras se ha querellado contra Iñaki Rivera por, atención, calumnias. Calumnias, ese delito que consiste en atribuirle a otro de forma falsa un delito. ¿Por qué un sindicato? Porque se supone que representa a los trabajadores de la prisión, pobres funcionarios, a los que aquí Rivera estaría calumniando. Pero esto no es lo grave; como he dicho al principio, la denuncia es libre. Lo grave es que el juez ha admitido el asunto a trámite.

Admitir a trámite quiere decir citar a Rivera, generarle preocupaciones, obligarle a gastar dinero en profesionales, silenciarlo de cara al futuro… todo un rosario de consecuencias negativas, la llamada “pena de banquillo”. Y todo para nada, porque lo que ha dicho no es delito. La calumnia es, ya lo hemos dicho y así lo define el artículo 205 del Código Penal, la “imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad”. Y para imputar un delito es necesario imputárselo A ALGUIEN. Cosa que Rivera no ha hecho.

No voy a discutir ahora toda la jurisprudencia sobre la necesidad de concreción para cometer el delito de calumnias, pero es bastante evidente. Este delito se castiga para proteger el honor, en tanto bien individual. ¿Cómo se va a penar una imputación delictiva que no se refiere a nadie en concreto, aun en el caso de que fuera falsa? Además, fijémonos en lo que dice Rivera. Rivera dice “en las cárceles se tortura”, no dice "la tortura es una práctica diaria y común en las cárceles" ni “la mayoría de funcionarios de prisiones torturan a los presos”, algo que a mi entender sí podría estar dentro de las lindes de la calumnia (más la segunda frase que la primera). Sin embargo, con lo que ha dicho realmente, ¿qué calumnia hay si se refiere a las víctimas más que a los agresores?

Para comprender el absurdo, me quedo con los ejemplos que pone aquí Jacobo Dopico. Esto es tan ridículo como si sale alguien en la tele diciendo que en los Ayuntamientos españoles hay corrupción, le denuncia un concejal de Almuradiel (provincia de Ciudad Real) porque ha llamado corruptos a todos los políticos municipales del país y eso es una grave calumnia, ¡y el juez va y se lo admite a trámite! ¿Es que nos hemos vuelto locos?

Pues debe ser que sí, porque, como he dicho al principio del artículo, hay vías para no admitir a trámite esta denuncia. Los artículos 269 y 313 LECrim mandan desestimar las denuncias y querellas que versen sobre hechos que no revistan carácter de delito. Es decir, que el juez debe hacerse aquí un juicio hipotético: “si estos hechos que me han denunciado resultan probados, ¿serían delito?” Si la respuesta es “sí”, seguimos adelante con el procedimiento. Pero si la respuesta es “no”, archivamos y no molestamos a nadie con tonterías.

Esto no se hace casi nunca. ¿Por qué? A saber. Quizás por prolijidad (“llamo a declarar al denunciado y que cuente su versión, y así miro a ver si hay algo”) o por costumbre judicial (son artículos que ya no se suelen aplicar, y eso pesa más de lo que queremos creer). Igual es porque el juez quiere ahorrarse largos y costosos recursos, que pueden llegar hasta al Tribunal Constitucional, donde el denunciante alegue que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al ni siquiera llamar a declarar al denunciado. Es más seguro y más fácil abrir la causa, tomar un par de declaraciones y cerrar la causa. Y también ralentiza más el Juzgado y causa más sufrimiento a la otra parte, pero bueno.

En este caso, la pena de Iñaki Rivera va a ser solo la de banquillo: un par de mañanas perdidas en paseos a los Juzgados y un mal rato declarando. Pero a ver si vamos cambiando la cultura judicial y abolimos eso también, porque no tiene ningún sentido.




(1) Cataluña es la única Comunidad Autónoma que tiene transferidas las competencias penitenciarias. En el resto del Estado, las cárceles dependen del Ministerio del Interior. Por eso tiene sentido analizar de forma separada las cárceles catalanas.




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