Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

jueves, 31 de julio de 2025

El juez del caso Glovo

Hace unas semanas saltó a la fama (para mal) la sentencia de un juez de lo Mercantil en el pleito de Just Eat contra Glovo. Como sabemos, el modelo de riders lleva tiempo con problemas. Cuando apareció, los riders eran trabajadores autónomos, es decir, supuestos empresarios que prestaban un servicio a la empresa. Proveedores, vaya. Obviamente esto no era así y los repartidores no eran autónomos reales. Diversas sentencias dijeron que esa «autonomía» era falsa y que escondía una relación laboral.

Cuando el Tribunal Supremo terminó resolviendo el asunto, el legislador positivó su doctrina mediante la famosa ley rider, que no es más que una disposición adicional que se añadió al Estatuto de los Trabajadores para dejar claro que en estos casos se aplica la misma presunción de laboralidad que en el resto de los trabajadores. Es decir, que cuando haya una relación entre el repartidor y una empresa que gestiona algorítmicamente el servicio y las condiciones por medio de una plataforma digital, se presume que esa relación es laboral.

Pero que las sentencias y la ley se hayan pronunciado en ese sentido no quiere decir que Glovo haya acatado. La sentencia del Tribunal Supremo es de 2020 y la ley rider de 2021, pero Glovo ha seguido con el modelo de falsos autónomos (y perdiendo por ello en los tribunales) hasta este mismo mes, julio de 2025, donde por fin ha completado un modelo de laboralización que inició en enero. Claro, si mantuvo el modelo de falsos autónomos durante tantos años es porque ahorraba costes, tanto de gestión como económicos. Los económicos son obvios: los honorarios de sus riders no están fijados por convenio colectivo o ley alguna (no hay salario mínimo) y Glovo los paga sin añadir las cotizaciones sociales empresariales que debería abonar si fueran trabajadores. Y los de gestión son algo menos obvios, pero ahí están: no tiene que confeccionar miles de nóminas, administrar miles de pagos a la Seguridad Social (aunque sí miles de retenciones, pero eso también tendría que hacerlo en el otro caso), etc.

Ese abaratamiento puede hacer que tenga una posición de privilegio en el mercado. Mientras que el resto de las empresas de riders se avinieron a cumplir la ley (e incrementaron, por ello, sus costes operativos), Glovo siguió trabajando con los más baratos trabajadores autónomos. Si todos cumplen y tú no, tienes menos gastos y, por tanto, más dinero para dedicarlo a publicidad, mejoras del servicio o lo que sea. En definitiva, podrías estar haciendo competencia desleal. Y por ello le ha demandado Just Eat.

La competencia desleal es uno de los elementos básicos del derecho de la competencia. La idea del capitalismo es que las empresas deben competir entre sí por sus propios medios, sin aprovecharse las unas de las otras de modo contrario a la buena fe. Solo en ese escenario impropio del capitalismo real se obtendrán los supuestos efectos salvíficos del capitalismo teórico: bajada de precios, mejora de servicios y demás derivadas de la competición. Así, la ley de competencia desleal reputa desleal todo comportamiento «objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe», y clasifica estas conductas en actos de engaño, actos de confusión, omisiones engañosas, prácticas agresivas, etc.

¿Ha cometido Glovo competencia desleal? No lo sé. En serio, no lo sé. Primero, yo no sé gran cosa de derecho de la competencia y, segundo, no he leído la sentencia. Por lo que se ha publicado en prensa, en medio de los insultos y la misoginia parece haber argumentos. El juez ha dicho que los modelos de negocio de ambas plataformas no son comparables, ya que mientras que Just Eat es un simple punto de encuentro entre restaurantes y consumidores,  Glovo sí vende directamente. Además, las razones de los usuarios para preferir una plataforma a otra serían distintas, y el paso a la laboralización (iniciado en enero de este año, como he dicho) no ha determinado que Glovo pierda cuota de mercado.

No sé si son buenos argumentos o malos argumentos, pero al menos son argumentos de algún tipo. Lo malo es que están en medio de una ensalada panfletaria con aderezo de insultos. Dicen quienes han sufrido a este juez que es más raro que un perro verde, que gusta de incluir teoría económica en sus sentencias hasta cuando no viene a cuento y que es conocido por denegar la aplicación del mecanismo de segunda oportunidad (esa especie de concurso de acreedores previsto para personas físicas) con argumentos tan sustanciosos como «no haberse endeudado».

Por supuesto, es ultraliberal, cree que la lucha de clase ya no existe y que todo lo que huela a sindicato, restricción o burocracia es malo. Salvo su propio puesto de trabajo, claro. Como siempre, los liberales pagados con dinero público consideran que todo sobra excepto ellos. Ha recalado en una plaza de juez de lo Mercantil, donde normalmente esta orientación turboderechista es hasta una ventaja, pues tiene que resolver concursos de acreedores y conflictos entre empresas. Pero cuando le tocan problemas donde hay implicadas personas de verdad, como en esta sentencia o los ya mencionados casos de segunda oportunidad, pues la patita asoma.

No voy a mencionar las apreciaciones sobre el Estatuto de los Trabajadores ni los insultos que dirigió a los sindicatos y a las propias inspectoras de Trabajo, porque ya han salido en prensa. Que si España sindicalizada, que si anhelo de un mundo completamente administrado, que si el sesgo de grupo de las inspectoras, que si procesos de toma de decisiones inevitablemente contaminados por tendencias psicológicas que tienen profundos anclajes biológicos, etc. Todo eso no me interesa tanto. Lo que me alucina más es la completa alabanza a Glovo, porque es sibilina.

«Es difícil imaginar una empresa en régimen de trabajo asalariado que conceda a sus trabajadores tan extraordinario grado de autonomía para organizar libremente su trabajo y disponer de su tiempo», dice el juez. Va en la misma línea que el resto de expresiones que se han publicado sobre el atraso y la obsolescencia del derecho laboral. Y puede que no llame la atención, pero es lo más grave.

En la discusión pública sobre las empresas de riders se han usado muchos argumentos viciados sobre los distintos «modelos». Que si el modelo de falsos autónomos es novedoso porque da autonomía al trabajador, que si el modelo laboral está obsoleto, que si Glovo es genial porque permite elegir entre uno u otro, etc. Y esta forma de argumentar obvia que no son modelos compatibles.

El derecho laboral se desarrolló para proteger a los trabajadores, es decir, a aquellas personas contratadas por la empresa para estar bajo su poder de dirección. En el modelo laboral, los trabajadores quedan encuadrados en las facultades organizativas del empresario: es este quien decide qué trabajo se hace, quién lo hace, en qué horarios y en qué lugar, así como el que aporta los medios de producción. Precisamente eso genera una disparidad de poder que la ley trata de compensar mediante salarios mínimos, horarios máximos, normas de seguridad, etc.

Para huir del derecho laboral se ha optado por la figura del falso autónomo. Un autónomo, como ya he dicho más arriba, es un empresario. Alguien que en teoría organiza por sí mismo sus tiempos, lugares y modos de trabajo. Otra empresa le contrata, pero como proveedor: le dice lo que quiere y cuándo lo quiere, el autónomo le da sus tarifas, llegan a un acuerdo y a partir de ahí el autónomo trabaja con sus propios medios para cumplir el encargo, sin que el otro le pueda dar órdenes ni microgestionar. Si esto es así, será un autónomo de verdad. Si no es así, si solo se usan las formas del autónomo para esconder una relación en la que manda la empresa contratante, es un falso autónomo. Esa relación es laboral.

Una persona no puede elegir entre ambos modelos. O el trabajador está bajo el poder de organización del empresario (es un trabajador) o no lo está (es un autónomo). Si una empresa tiene a una masa de riders haciendo exactamente las mismas tareas en las mismas condiciones, y unos están «como laborales» mientras que otros están «como autónomos», es que algo de fraude hay. Esta libertad que alaba el juez es contraria a la propia obligatoriedad del derecho laboral, que se aplica siempre que hay una relación de dependencia entre trabajador y empresario. Él, por supuesto, lo sabe perfectamente. Por eso digo que es lo más insidioso: porque, entre insultos y desprecios, va colando la idea de que lo mejor es que el derecho laboral sea voluntario, que se pueda optar entre aplicarlo o no. Y ya sabemos a donde lleva eso.

Por lo demás, todo el redactado de la sentencia es ilegal. De acuerdo con la LOPJ, es falta muy grave «La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico». Y aunque no se procediera por este artículo (solo puede hacerse si lo pide el tribunal superior de quien dictó la resolución), hay algunos más generales que pueden aplicarse contra esta columna de opinión publicada en el BOE. Pero da igual. Las faltas graves tienen de sanción una multa de hasta 6.000 €, que, aunque le pueda doler, no parece demasiado disuasoria para un juez a un paso de la jubilación. El sistema, como siempre, funciona.

 

  ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!