Terminábamos el artículo de ayer explicando cómo las acciones judiciales de Abogados Cristianos se pueden considerar SLAPP, que son las siglas en inglés de «litigios estratégicos contra la participación pública». Se trata de pleitos que se imponen contra personas que hablan en el espacio público, como periodistas, artistas, políticos o activistas, para conseguir que se callen. En general los interponen empresas o grupos de presión y no buscan ganar, sino enmierdar: hacer que su víctima gaste dinero y tiempo, que se preocupe, joderle la reputación, etc. Y que así el siguiente se lo piense mejor antes de sostener un discurso similar.
Y decíamos también que, aunque está bien que Quequé (un señor mayor con dinero y tiempo libre, según propia definición) les haya parado los pies, luchar contra el SLAPP era tarea de los poderes públicos. Como, de hecho, había hecho la UE, que aprobó el año pasado una directiva sobre el tema. Así que vamos a hablar de ella.
Lo primero de todo es entender qué es una directiva. Es la figura que usa la Unión Europea cuando quiere regular algo sin mojarse mucho. ¿Por qué? Porque se trata de una norma que no va dirigida a los ciudadanos, sino a los Estados. La directiva marca unos objetivos y será cada Estado el que decida, de acuerdo con su derecho interno, cómo se alcanzan.
A este proceso se le denomina transposición y consiste, precisamente, en que cada Estado aprueba una norma en la que hace suya la directiva y establece medios para cumplirla. En este caso, el plazo para transponer la directiva termina el 7 de mayo de 2026. Si para entonces no está transpuesta, aquellas partes que sean lo bastante precisas podrán aplicarse directamente (doctrina del efecto útil de la directiva). Que yo sepa, España no ha iniciado aún los trámites para transponer la directiva anti-SLAPP.
La directiva tiene una larguísima exposición de motivos, en la que empieza recordando que la UE tiene como objetivo establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia, que se fundamenta en valores democráticos y de respeto a los DD.HH. y que reconoce derechos de participación política, especialmente el de libertad de expresión. Las demandas estratégicas contra la participación pública atacan directamente a estos derechos, e impiden el buen funcionamiento de los procesos judiciales. Algunos colectivos especialmente afectados son los periodistas (entendiendo este término en sentido amplio, no solo los que publican en medios), los defensores de los DD.HH., los académicos, los investigadores o los artistas. Todos ellos necesitan espacio suficiente para desarrollar su labor sin miedo a sufrir represalias. Deben ser protegidos frente a acciones abusivas, que «no se interponen para acceder a la justicia, sino para silenciar el debate público e impedir la investigación y la información sobre infracciones del Derecho de la Unión y nacional, normalmente recurriendo al acoso y la intimidación».
Quienes interponen estas demandas estratégicas suelen ser entidades poderosas (grupos de presión, empresas, políticos y órganos del Estado), que disponen de mayor financiero o político que el demandado. No es siempre así, pero, cuando es así, este desequilibrio aumenta los efectos disuasorios de la demanda. Estos efectos disuasorios tienen que ver con que las demandas impactan en la credibilidad de los afectados y agotan sus recursos, lo cual podría llevar a retrasos en la publicación de información o incluso a la autocensura.
He resumido muchísimo la exposición de motivos, solo para centrar el tema. Vamos a la directiva en sí. Porque, después de tantas buenas palabras, nos encontramos enseguida con las rebajas. Su objetivo es establecer garantías contra las pretensiones manifiestamente infundadas o las acciones judiciales abusivas interpuestas contra personas que se han implicado en la participación pública… pero solo en asuntos civiles que tengan repercusiones transfronterizas.
Cuando dice asuntos civiles significa que la directiva solo se aplica en los procesos de la jurisdicción civil. Es decir, no se aplica a los procesos fiscales, aduaneros, administrativos, de responsabilidad patrimonial de la Administración o penales. Tampoco a los que se resuelvan con arbitraje. Esto, ya de entrada, dificulta la lucha contra Abogados Cristianos. Algunos de los procesos de esta banda organizada sí son civiles (como los que están llevando a cabo para impedir eutanasias), pero muchos otros son penales (como el de Quequé).
Y cuando dice asuntos con repercusiones transfronterizas significa que la directiva solo se aplica en procesos civiles donde las partes no estén domiciliadas en el mismo Estado miembro. La razón por la cual la directiva se aplica solo a acciones transfronterizas es porque estas son especialmente complejas y costosas y porque está buscando luchar contra los foros de conveniencia, es decir, la práctica de presentar la demanda en otro país que pueda ser más favorable. Pero eso significa que tampoco nos vale para luchar contra Abogados Cristianos, una banda domiciliada en España que se dedica a presentar demandas contra otros residentes de España por asuntos sucedidos en España.
Eso sí, la directiva enseguida aclara que esto es un suelo, no un techo. Los Estados pueden establecer disposiciones más favorables para proteger a las personas que se implican en la participación pública. Así que nada impediría que España, al transponer, sacara una legislación más amplia, que afectara a casos no civiles y/o que no tuvieran repercusiones transfronterizas.
En cuanto a las definiciones, establece tres. Muy sucintamente:
- Participación pública: declaraciones o actividades desempeñadas en ejercicio de derechos fundamentales (libertad de expresión, de reunión y de asociación) y que atañan a un asunto de interés público.
- Asunto de interés público: cualquier asunto que afecte al público. Por ejemplo, los de ámbitos como derechos fundamentales, salud pública, medio ambiente, clima, actividades de personalidades públicas o privadas, asuntos sometidos a examen por los poderes públicos, acusaciones de corrupción o fraude, lucha contra la desinformación, etc.
- Acciones judiciales abusivas contra la participación pública: acciones judiciales que no se interponen para ejercer realmente un derecho, sino que tienen por objetivo principal impedir, restringir o penalizar la participación pública, a menudo explotando un desequilibrio de poder, y en los que se formulan pretensiones infundadas.
Uno de los puntos más importantes de la directiva es el conjunto de indicios que permiten determinar que el objetivo de la demanda es verdaderamente impedir, restringir o penalizar la participación pública:
- Que la demanda tenga un carácter desproporcionado, excesivo o irrazonable, en especial si la cuantía del litigio es excesiva. Lo típico de pedir 50.000 € por unas calumnias.
- Que el demandante o sus asociados inicie procesos múltiples en relación con asuntos similares. Es decir, que el demandante sea Abogados Cristianos: una banda dedicada a esto.
- Que el demandante o sus representantes se dediquen a amenazar o acosar a los demandados, sea antes del proceso, durante el mismo o incluso en asuntos similares.
- Que el demandante use tácticas procesales para prolongar el proceso o buscar un foro de conveniencia.
Vale, ¿y qué puede hacer el demandado si le han interpuesto una demanda por su implicación en su participación pública y sospecha que esta demanda es abusiva? Pueden solicitar una serie de garantías procesales, aunque la ley de transposición puede prever que estas se adopten de oficio. Las garantías procesales se tramitan con la mayor celeridad posible, teniendo en cuenta el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.
Estas garantías procesales son tres. La primera es la constitución de una caución. Una caución no es más que dinero que se pide para iniciar una acción. En este caso, cuando se interponga una demanda contra personas físicas o jurídicas por su implicación en la participación pública, se le podrá exigir al demandante una caución por valor similar a los costes del procedimiento. Si esa demanda resulta ser abusiva, el demandante pierde la caución, que se destina a pagar los costes del demandado y, si así lo prevé el derecho nacional, los daños y perjuicios. Esto me parece valioso porque está redactado en un lenguaje tan preciso que es muy probable que pueda aplicarse directamente, incluso aunque España no transponga la directiva a tiempo.
La segunda es la desestimación temprana de las pretensiones manifiestamente infundadas. Los Estados deben modificar sus normas procesales para permitir que los jueces desestimen cuanto antes las pretensiones que carezcan manifiestamente de fundamento. Por supuesto, la carga de demostrar que la demanda está fundada recae en el demandante: al demandado le basta con solicitar la desestimación temprana, y entonces el demandante deberá argumentar que está fundada.
La tercera son las medidas correctivas frente a acciones judiciales abusivas. Si la caución se daba antes del proceso y la desestimación temprana se daba durante el proceso, las medidas correctivas se pueden dar al final o incluso después del proceso. Hablamos de la condena en costas (que recaerá siempre que se aprecie que la acción era abusiva) y de sanciones u otras medidas igualmente eficaces (incluyendo indemnización por daños y perjuicios o publicación de la resolución judicial). Estas medidas podrán tomarse siempre, incluso aunque el demandante modifique después la demanda o retire las pretensiones. Porque si no, sería muy fácil demandar a alguien, hacerle sufrir pena de banquillo y luego desistir.
Aparte de estas tres medidas procesales, los Estados miembros deben permitir que los demandados llamen al proceso en su apoyo a asociaciones o sindicatos que tengan un interés legítimo en defender los derechos de las personas que se implican en la participación pública. Y por último, la directiva trae otras medidas, como la prohibición de reconocer y ejecutar sentencias extranjeras que se hayan dictado en ejercicio de una acción abusiva, o las obligaciones de recopilación y transparencia que tienen los Estados.
Más o menos esto es todo. Son avances
interesantes, pero que se aplican en el ámbito restringido que ya hemos visto:
procesos civiles de ámbito transfronterizo. Si España aprovecha la
transposición de esta directiva para establecer medidas contra el SLAPP fuera
de este ámbito, tendremos una herramienta potentísima para pararles los pies a
Abogados Cristianos y otros de su ralea. Si se limita a transponer la directiva
sin más (que es lo que probablemente haga, porque el PSOE siempre nos va a psoear),
habrá que seguir confiando en los señores mayores con dinero y tiempo libre.
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