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miércoles, 11 de enero de 2023

Despido ideológico

Entre el fin de las vacaciones y los asaltos bolsonaristas, la siguiente noticia ha pasado desapercibida: anuladoel despido de un trabajador de la cadena COPE que hizo una broma sobre Cristoen sus redes sociales. En realidad, el despido se anuló en 2021: lo que ha sucedido ahora es que el Tribunal Supremo ha inadmitido (es decir, ni siquiera ha entrado a juzgar el fondo de la cuestión) un recurso de casación interpuesto por COPE. Es una historia jugosa, que me sirve para hacer un breve comentario sobre el despido y sus límites. 

Los hechos son los siguientes: Netflix publicó una película denominada «La primera tentación de Cristo». En ella, se representaba a Jesucristo como homosexual, y la asociación Abogados Cristianos, conocida por no ganar ni los recursos contra las multas de tráfico, decidió demandar a la plataforma. En la conversación que se suscitó en redes sociales, un usuario dijo lo siguiente: «Pero si iba a todas partes con doce maromos y su mejor amiga, cómo no va a ser maricón». Una broma gruesa, que mezcla homofobia con blasfemia, probablemente como la propia película mencionada, y que debería haber quedado ahí.

Pero no quedó ahí. Porque resulta que el usuario era trabajador de la cadena COPE, una emisora de radio de carácter religioso (es, literalmente, propiedad de la Conferencia Episcopal). Así que cinco días después este trabajador, al que las sentencias anonimizan como Rodolfo, tenía sobre la mesa una carta de despido. Y ahora vamos a explicar un poco qué es el despido y cómo funciona. Porque, aunque uno haya vivido este proceso, no está mal conocer la teoría que hay detrás.

El despido es la cesación de la relación laboral por voluntad del empresario. En otras palabras, el empresario decide que ya no quiere seguir vinculado al trabajador y da por terminado el contrato de trabajo. En España el despido es de tres tipos:

  • Disciplinario: el trabajador ha hecho algo mal y el empresario lo sanciona de esta manera. Es la expresión máxima del derecho que tiene el empresario a gestionar la empresa y a imponerle normas y directrices a los trabajadores.
  • Objetivo: el trabajador no ha hecho nada mal, pero el empresario decide no contar más con él. Este caso no se trata igual que el anterior, porque el empresario debe indemnizar al trabajador.
  • Colectivo: el llamado ERE, que consiste en el despido de una gran masa de trabajadores, normalmente por cierre de algún centro de trabajo, fin de la empresa, etc.

 

Lo que sucedió en este caso fue que a Rodolfo le intentaron hacer un despido disciplinario, es decir, un castigo por su tuit. Las causas alegadas fueron dos de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores:

  1. Ofensas verbales o físicas al empresario, a los demás trabajadores o a sus familiares.
  2. Transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza.

 

Son dos causas muy abiertas, en especial la segunda. Es lógico. Están pensadas para poder aplicarse en todos los sectores, empresas y puestos. Los convenios las pueden adaptar y definir y, desde luego, el empresario debe razonar por qué las aplica en cada despido concreto. En este caso, la COPE dijo que el comentario atenta contra el ideario de la empresa y que incumple un decálogo de buenas prácticas en RR.SS. que, entre otras cosas, recomienda lo siguiente: «Ten presente la línea editorial de la Casa, sus valores, ideario y prestigio como medio de comunicación».

Rodolfo recurrió, claro, porque despedir a un trabajador por no tener en cuenta la ideología de la empresa suena un poquito mal. El Juzgado de lo Social le dio la razón, COPE recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia que podéis leer aquí, falló en el mismo sentido. El despido no era válido.

En primer lugar, y no me resisto a comentarlo aunque no tenga nada que ver con el fondo del asunto, la empresa se queja de que el Juzgado no admitió una de las pruebas que solicitó. La prueba consistía en solicitarle a Twitter que enviara un certificado con todos los tuits publicados por Rodolfo en los seis meses anteriores a los hechos (incluyendo tuits borrados), así como el momento en que cambió el estatus de su cuenta a privado. El Juzgado rechazó esa prueba, y el TSJ lo confirma, por tratarse de una investigación prospectiva: los abogados de COPE, con todo su papo, intentaron que los jueces les facilitaran seis meses de tuits del trabajador a ver si encontraban más mierda que tirarle encima.

Una vez desestimado esto (y otras cuestiones en relación a los hechos probados), la sentencia del TSJ pasa ya al fondo del asunto: el conflicto entre la libertad de expresión y la libertad de empresa. Ambos son derechos constitucionales, bien que el primero tiene carácter de fundamental y el segundo no. Por supuesto, el hecho de firmar un contrato de trabajo no quiere decir que el trabajador renuncie a sus derechos más básicos. La libertad de expresión puede quedar modulada por la inserción del trabajador en la empresa, pero nunca anulada. Cuando ambos bienes entran en conflicto, hay que ponderar y analizar el caso concreto.

Y el caso concreto es que, aunque sin duda las palabras de Rodolfo fueron una falta de respeto a la religión católica, eso no significa que sean motivo de despido. Desde luego, no supone una ofensa dirigida al empresario (primer motivo del despido), puesto que no se le ataca directamente, sino que se hace burla de cierta religión, cosa que es perfectamente lícita y amparada dentro de la libertad de expresión. Y en cuanto a la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza, tampoco se aprecian, por cuanto ni el ideario de la empresa ni el decálogo de redes sociales (que obliga a tener en cuenta aquél) son de obligado cumplimiento para los trabajadores. Ni pueden serlo, claro.

Para llegar a esta conclusión, la jueza menciona varios datos, que el TSJ confirma. El que más me interesa era que Rodolfo no trabajaba representando el ideario del medio, sino que era ayudante de toma de sonido. Esta es la razón por la que he escogido este caso para comentarlo: si Rodolfo hubiera sido periodista, o peor, tertuliano, el resultado del pleito podría haber sido muy otro, ya que estas figuras se contratan, en parte, porque tienen valores similares a los del medio.

Si un tertuliano de la cadena COPE hace este chiste, sí podría imputársele una vulneración de la buena fe contractual, porque se le ha contratado para transmitir un mensaje compatible con el ideario católico. Representa estas ideas. Es uno de los escasos supuestos donde se puede despedir a alguien por manifestar unas ideas políticas: que haya sido contratado en presunción de que tenía otras y para puestos donde esto es relevante dentro de una empresa que tiene una ideología oficial (las llamadas empresas de tendencia: partidos, sindicatos, confesiones, medios de comunicación, etc.).

Pero Rodolfo, por volver al caso concreto, aunque sí trabajaba en una empresa de tendencia, no era periodista ni redactor. No la representaba. Además, hizo el comentario en una cuenta de Twitter privada donde no se identificaba como trabajador de COPE. De hecho, y aunque la sentencia no lo deja claro porque todos los datos personales están anonimizados, se deja entrever que en la cuenta de Twitter ni siquiera se mencionaba el nombre y apellidos del trabajador. Es decir, que estamos ante un simple ejercicio de la libertad de expresión (que, como no se cansa de repetir el Tribunal Constitucional, comprende el derecho a crítica aunque esta misma sea desabrida o pueda molestar a quien se dirige), no ante un abuso de confianza ni nada parecido.

Así pues, el despido no es válido. Y aquí hay otro hecho interesante. Cuando se declara que un despido no fue ajustado a la ley, puede calificarse de dos formas: como improcedente y como nulo. Un despido improcedente es el que está mal hecho y, por ello, el empresario puede mantenerlo pero pagándole una indemnización al trabajador. Un despido nulo es el que adolece de tales vicios que se declara que nunca ha existido y que deben reponerse las cosas al estado en que estaban antes de producirse: es decir, es obligatorio readmitir al trabajador y abonarle los salarios que dejó de percibir durante los meses que estuvo ilegalmente despedido.

En este caso, el despido se ha declarado nulo por vulnerar derechos fundamentales del trabajador. Así que a COPE le ha salido excelente la jugada: han hecho un ridículo espantoso, van a tener que pagar salarios de tramitación y han salido en titulares como los censores incompetentes que son. Censores por lo obvio, e incompetentes por todo lo demás. Por ejemplo, la sentencia que hemos comentado durante todo este artículo salió a finales de 2021, pero el caso ha vuelto ahora a titulares porque, como hemos dicho, la recurrieron y el Tribunal Supremo no ha aceptado ni siquiera tramitar el recurso, de lo mal planteado que estaba.

De este relato extraemos una enseñanza: despedir a vuestros trabajadores por reírse de Cristo en redes sociales hace llorar al niño Jesús. Y a los tribunales de justicia.


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4 comentarios:

  1. Muy buen artículo, me llama la atención este párrafo porque en otros artículos sobre este despido coinciden en la misma conclusión:

    "Y en cuanto a la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza, tampoco se aprecian, por cuanto ni el ideario de la empresa ni el decálogo de redes sociales (que obliga a tener en cuenta aquél) son de obligado cumplimiento para los trabajadores. Ni pueden serlo, claro."

    En mi empresa existe ese código ético, y otros documentos que emanan de éste, y a los trabajadores se nos ha invitado insistentemente a adherirnos a ellos. ¿Hasta qué punto estamos obligados a cumplir con este código ético?

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    1. No se puede dar una respuesta firme sin conocer el código. Dependerá de cuánto se parezca a normas deontológicas y de seguridad exigidas por el tipo de trabajo o, por el contrario, cuánto se parezca a posicionamientos políticos, religiosos o morales.

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  2. Esto ya lo hizo la COPE hace unos años con Mario Vaquerizo cuando se hizo una foto con él como Cristo y Alaska como la Virgen María

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