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martes, 4 de enero de 2022

Animales y cosas

El tema de los animales, en especial los animales de compañía, es uno de esos donde el derecho y la sensibilidad social van muy descoordinados. Para el derecho, que se basaba en la vieja distinción romana entre bienes muebles y bienes inmuebles, no había mucho que decir: los animales son simples bienes. Son un tipo de bienes muebles que se llaman «semovientes», porque pueden moverse por sí mismos, y ya no hay más que hablar. Como son puras propiedades, su dueño tiene derecho de «uso y abuso», es decir, puede tratar a su animal como quiera y puede abandonarlo, destruirlo, herirlo, etc. 

Andando el tiempo esto ha ido cambiando. Así, han aparecido normas administrativas sobre el registro y el buen trato a los animales domésticos. Las normas penales han ido avanzando también: en 2003 se introdujo el delito de maltrato de animales domésticos, que fue abarcando más conductas y protegiendo a más tipos de animales en las reformas penales de 2010 y 2015. También en 2015 se criminalizó el abandono de mascota. Sin embargo, la base seguía siendo la consideración de los animales como cosas.

Esto cambia esta semana. El miércoles 5 entra en vigor la Ley 17/2021, aprobada a mediados de diciembre para proteger a los animales. Esta norma es fruto de un recorrido largo: ya en la XII legislatura (la segunda de Rajoy y primera de Sánchez, la de la moción de censura) se estaba tramitando una ley con un contenido muy similar, a propuesta del PP. La que entra en vigor ahora procede del PSOE, pero se basa en la anterior. El acuerdo es bastante alto: todos los grupos parlamentarios han votado a favor, salvo los nazis.

La reforma tiene dos grandes líneas. La primera es considerar que los animales son seres sintientes y que, por tanto, no son bienes. La segunda es extender una protección especial a los animales de compañía: este término no está definido en la nueva ley, pero sí en el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, hecho en 1987 pero que España no ratificó hasta 2017. El artículo 1.1 de dicho tratado dice que un animal de compañía es «todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía». Sentado esto, vamos a analizar la reforma.

 

Reforma del Código Civil

La norma modifica, primariamente, el Código Civil. El Código Civil es la ley básica que rige las relaciones entre las personas entre sí y entre las personas y las cosas: regula la nacionalidad, la mayoría de edad, las normas generales de obligaciones, los contratos, la propiedad, la herencia… Por eso es tan importante que la condición de los animales esté aquí.

El Código Civil está dividido en cuatro grandes libros. El segundo se ha denominado tradicionalmente «De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones». Pues bien, ahora se llama «De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones», lo que ya deja claro la intención de la reforma. Y el primer artículo de este Libro, el 333, ahonda en el mismo sentido: donde antes decía que «Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», ahora se añade una segunda frase: «También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes».

En definitiva, y como ya adelantábamos, lo que hace esta reforma es sacar a los animales de la categoría «bienes» y colocarla aparte. Los animales pueden ser objeto de apropiación y comercio, como los bienes, pero no son bienes. Su propiedad está limitada. ¿Y por qué es eso? El nuevo artículo 333 bis nos lo aclara: los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. El régimen jurídico de los bienes solo se les aplicará si es compatible con dicha naturaleza. El propietario debe ejercer sus derechos sobre él respetando su cualidad de ser sintiente y asegurando su bienestar.

Todo el resto de modificaciones que hay en la nueva ley pivotan sobre esta idea. De hecho, el propio artículo 333 bis establece dos reglas muy interesantes:

-             Cuando un tercero se encuentre un animal herido o abandonado y realice gastos para curarlo y cuidarlo, el propietario de dicho animal deberá pagar esos gastos, incluso aunque superen el valor del animal.

-             Cuando un tercero lesione a un animal de compañía y con ello le cause la muerte o un menoscabo grave de salud, no solo deberá indemnizar estos gastos veterinarios o funerarios, sino también el daño moral. Vemos ya aquí lo que decíamos: se protege de forma general a todos los animales, pero la protección de las mascotas es superior.

 

Hechas estas declaraciones generales, ¿en qué se proyectan? Pues en muchos ámbitos. Para empezar, en materia de crisis matrimoniales (separación, divorcio y nulidad). Cuando se produce una crisis matrimonial se establece un convenio regulador, que menciona cómo se reparten los bienes, quién cuida a los hijos, etc. El convenio tiene un contenido mínimo. Pues bien, desde esta semana, los animales de compañía entran dentro de este convenio regulador: debe fijarse qué se hace con ellos, estableciendo incluso reparto de tiempos de disfrute y de cargas asociadas al cuidado.

Esto es muy importante. Ya cuando yo entré en la carrera, en aquellos soleados años de finales de la década de los 2000, nuestra profesora de Civil I nos explicó que había litigios por la «custodia del perro» y nos pareció muy gracioso. Ahora lo entiendo. Un animal de compañía es un ser al que quieres, en el que inviertes cuidados y con el que compartes momentos de tu vida. Además, su propiedad es un elemento de daño en rupturas sentimentales dolorosas. En ausencia de otras normas, los animales entran en las gananciales y se reparten de acuerdo con su valor. Ahora se tiene en cuenta su bienestar como seres sintientes.

Así pues, el cuidado de los animales de compañía entra en el convenio regulador. En el caso de que las medidas propuestas por los cónyuges fueran gravemente perjudiciales para los animales, la autoridad judicial aprobará de todas formas el convenio, pero ordenará medidas para proteger el bienestar de estos. Si el convenio regulador no se propone (porque los cónyuges no llegan a un acuerdo) o no se aprueba, el juez adoptará de todas formas las medidas necesarias para el destino de los animales de compañía.

El criterio para resolver estos casos es tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar del animal de compañía (artículo 94 bis, de nueva introducción). Es decir, que no será obligatorio atribuir la «custodia» del animal y los gastos derivados de esta a su propietario, sino a aquel con quien va a estar mejor. Es un avance notable.

Por último, el Código Civil reconoce la existencia de la violencia vicaria, es decir, la que no se ejerce contra la víctima sino contra sus posesiones o contra otras cosas. Así, el artículo 92.7 regula los casos en los que no procede reconocer la guarda conjunta (lo que se suele llamar «custodia compartida») de los menores: se trata de casos de maltrato intrafamiliar o violencia de género, básicamente. Pues bien, ahora se incorporan los malos tratos a animales o la amenaza de causarlos como prueba de que existen esos malos tratos contra las personas.

En materia de posesión hay poco que decir. La posesión no es un derecho, sino una pura situación de hecho: quién tiene en su poder un objeto. El Código Civil la regula porque la posesión es importante a efectos de contratos, adquisición de la propiedad, presunciones, etc. En esta materia prácticamente todo lo que se ha hecho ha sido duplicar las referencias, es decir, donde antes ponía «cosas» ahora pone «cosas y animales», siguiendo el espíritu de la reforma. También cambia el lenguaje: en el artículo 465, que se refiere a la posesión de los animales, se deja de hablar de animales «fieros» (se sustituye por «salvajes o silvestres») y se equiparan los «domésticos» (terminología anterior) por los «de compañía» (terminología nueva).

También se regula la adquisición de la propiedad. De acuerdo con el Código Civil, la propiedad se adquiere, entre otros medios, por ocupación: la ocupación consiste en la apropiación de un bien que hasta ahora no tenía dueño. Como se podrá entender, estos bienes son bastante escasos. Hasta ahora el artículo 610 CC mencionaba tres: los animales objeto de caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas. Tras la reforma, pasan a poder adquirirse por ocupación todos los «animales carentes de dueño», siempre con respeto de las normas relativas a su protección o preservación.

Además, se añade nuevo contenido al artículo 611, que regula el encuentro del animal perdido. Hasta ahora, el animal perdido podía ser ocupado por cualquiera: el propietario podía reclamarlo en 20 días y, si no lo hacía, el ocupador se convertía en dueño. La reforma cambia radicalmente este régimen y establece la obligación contraria: quien encuentre a un animal perdido debe devolverlo a su propietario, salvo que haya indicios fundados de malos tratos o abandono, en cuyo caso deberá poner el caso en conocimiento de la autoridad. Además, en línea de lo que vimos más arriba, una vez restituido el animal, el propietario deberá resarcir todos los gastos a quien lo haya encontrado.

La reforma regula también las herencias, es decir, cuando muere un dueño de animales de compañía (solo de compañía). A falta de otra disposición, se entregan a los herederos o legatarios que los reclamen. Si esta entrega no puede hacerse de inmediato y no hay previsiones sobre su cuidado, podrán entregarse durante el tiempo que sea necesario al centro de recogida de animales abandonados que haya en el lugar. Esta es la regla general, para cuando no hay conflicto. Y luego se establecen dos normas particulares:

-             Si ningún heredero quiere hacerse cargo del animal, puede cederse a un tercero para su cuidado y protección.

-             Si varios herederos reclaman al animal, el juez decide teniendo en cuenta el bienestar de este.

 

En penúltimo lugar, en materia de compraventa, cambia la regulación del saneamiento por vicios ocultos. El saneamiento por vicios ocultos es el deber que tiene el vendedor de resarcir al comprador por los defectos que tuviera la cosa vendida, siempre que la hagan impropia para su uso o reduzcan su valor. Como deriva de su nombre, este saneamiento solo procede cuando el vicio está oculto, es decir, no es visible al ojo del comprador.

Pues bien, se incluye ahora en esta acción, para el caso de compraventa de animales, el incumplimiento de los deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios que haga que el animal sufra lesiones, enfermedades o alteraciones de la conducta. El resto de las reformas en esta sección son de actualización del lenguaje: deja de hablarse de «cosas» para hablarse de «animales y cosas», las referencias a las «caballerías enajenadas como de desecho» pasan a mencionar los animales «destinados a sacrificio o matanza», etc.

Por último, se regula la prenda, es decir, la garantía que consiste en darle a un tercero un bien mueble para que pueda venderlo si el deudor no paga. Aquí simplemente se prohíbe dar en prenda los animales de compañía.

 

Reforma de la Ley Hipotecaria

Pese a su nombre, la Ley Hipotecaria no regula solo las hipotecas, sino casi todo lo que tiene que ver con propiedades inmobiliarias: compraventa, registro de la propiedad, etc. El artículo 111 de esta ley regula los bienes que, pese a estar relacionados con la finca, no entran dentro de la hipoteca salvo pacto expreso. Ahora estos bienes incluyen «Los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo». Es decir, que si se hipoteca una de estas fincas, la hipoteca no incluye los animales salvo que se pacte lo contrario.

Además, este mismo artículo establece una excepción: la hipoteca nunca se extiende a los animales de compañía, ni siquiera aunque se pacte. Si se realiza un pacto en este sentido, es nulo.

 

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el funcionamiento de la jurisdicción civil. Además es subsidiaria respecto del resto de jurisdicciones, por lo que sus normas se aplican también en estas si sus leyes propias no dicen otra cosa. Pues bien, esta ley declara ahora que los animales de compañía son inembargables. Es decir, que no te pueden embargar al perro o al gato (aunque sean animales de raza y pedigrí, es decir, que valgan dinero) en respuesta a una deuda. Sí que serán embargables las rentas de dichos animales: por ejemplo, los premios de concursos de belleza o de destreza.

También hay leves cambios en el procedimiento civil de separación, nulidad y divorcio, para adecuar la norma procesal a la material.

 

Conclusiones

La ley que entra en vigor esta semana no es, en ninguna medida, revolucionaria. Recordemos que es heredara de un proyecto del PP y que su aprobación ha sido casi por unanimidad. Lo que hace es actualizar una serie de normas que ya estaban muy viejas y adecuarlas a la sensibilidad actual, que es algo que debería haberse hecho hace muchos años. Protege, sobre todo, a los animales de compañía, que son los que más empatía nos despiertan.

Así, no es revolucionaria pero sí es un avance importante. Sobre todo porque constituye un punto de partida para el cambio de costumbres en la sociedad, si hace falta a golpe de sentencias. Que tratemos mejor a los animales, como sociedad, siempre es una buena noticia.

 

 

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2 comentarios:

  1. Gracias, Vimes, siempre disfruto tus exégesis, especialmente cuando son buenas noticias.

    Solo comentarte que te has dejado la frase "Vemos ya aquí lo que decíamos: se protege de forma general a todos los animales, pero la protección de las mascotas es superior." con el formato del párrafo anterior, por si quieres modificarla.

    Un saludo.

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