Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

jueves, 8 de julio de 2021

Seguridad nacional

 La última polémica artificial montada por los fascistas para socavar al Gobierno ha quedado eclipsada por el asesinato homófobo de A Coruña, pero tenía pinta de ir a ser muy jugosa. ¡El Gobierno del malvado Perrosanxe prepara una nueva ley que permitirá someter a los españoles a trabajos forzosos y quitarles sus bienes! ¡Nada menos! Luego, cuando uno escarba en la noticia, ve que en realidad no hay ni un solo documento publicado, por lo que cualquier análisis de la bondad o maldad de la reforma de la Ley de Seguridad Nacional tendrá que esperar a que los tengamos.

Y sí, he dicho «reforma», porque la Ley de Seguridad Nacional es una ley que se aprobó en 2015 (gobernaba el PP) con el objetivo de coordinar distintos aspectos relativos a la defensa del territorio y la ciudadanía: estados excepcionales (alarma, excepción y sitio), defensa nacional, funcionamiento de las FCSE, protección de la seguridad ciudadana y de las infraestructuras críticas, acción exterior del Estado o incluso seguridad privada. La idea, siempre según la exposición de motivos de esta ley de 2015, es que las amenazas al país están sujetas a constante mutación y es necesario tener un sistema flexible que lo abarque todo.

La seguridad nacional es un «espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad». Conseguir esta seguridad nacional debe ser, según la norma, un objetivo compartido por todas las Administraciones, pero también por empresas y sociedad civil. En definitiva, que esta idea de implicar a los particulares en tareas de seguridad está ya en la propia norma vigente. Resulta muy revelador al respecto el artículo 5, que habla de promover una «cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía», para lo cual se harán campañas de sensibilización e información.

La ley de 2015 tiene un marcado carácter coordinador. Como dice la exposición de motivos, «no afecta a la regulación de los distintos agentes e instrumentos que ya son objeto de normas sectoriales específicas, sino que facilita su inserción armónica en el esquema de organización general». Vaya, que se supone que esta ley no modifica las normas sobre defensa, seguridad ciudadana o inteligencia (por poner tres ejemplos), sino que facilita su coordinación.

Uno de los conceptos más importantes es el de Estrategia de Seguridad Nacional, que es el marco de referencia de la política de seguridad nacional: analiza el entorno y los riesgos, define líneas de acción y promueve la optimización de recursos. La aprueba el Gobierno a instancias del presidente y dura cinco años. De hecho, toda la ley gira sobre la supremacía absoluta del Gobierno en materia de seguridad nacional: son el Gobierno y/o su presidente, apoyados por el Consejo de Seguridad Nacional, quienes establecen estrategias y declaran situaciones. ¿Y las Cortes? Bien, gracias. Por medio de una comisión mixta Congreso-Senado, debaten cuestiones de seguridad nacional, conocen la Estrategia de Seguridad Nacional ya aprobada y reciben una comparecencia anual del Gobierno. Decidir, lo que es decidir, poco.

Hay otros dos elementos interesantes en esta ley: el Sistema de Seguridad Nacional y las normas sobre gestión de crisis. El Sistema de Seguridad Nacional (SSN) es un conjunto de órganos, recursos y procedimientos previstos para esta materia. Es una estructura fundamentalmente analítica: debe evaluar los factores de riesgo, detectar necesidades, proponer medidas de planificación y coordinación, etc. Su director es el presidente del Gobierno y su órgano de trabajo es un Departamento de Seguridad Nacional creado en 2012 (también por el PP), que está adscrito a Presidencia y tiene rango de Dirección General.

Dentro del sistema la pieza central es el Consejo de Seguridad Nacional, una comisión delegada del Gobierno que se encarga de asistir al presidente. Dicta directrices, supervisa y coordina el SSN, analiza que se esté cumpliendo la Estrategia, aprueba un informe anual, propone normas, etc. Su composición la decide el Gobierno, pero como mínimo forman parte de él el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y una buena cantidad de ministros, secretarios de Estado y cargos militares.

En cuanto a la gestión de crisis, se desarrolla a partir de una declaración de «situación de interés para la Seguridad Nacional»: se trata de una situación grave, de dimensiones amplias, urgente y que requiere medidas transversales para su resolución. La declara el presidente del Gobierno y, una vez declarada, la resuelven los distintos órganos integrados en el SSN. Y aquí viene una norma importante: es necesario solventarla con los medios ordinarios, sin que se suspendan los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esto entronca con una especie de «estado de alarma blandito», porque en este tampoco se pueden suspender los derechos fundamentales, solo limitarlos o restringirlos.

Las normas sobre declaración de situación de interés siguen recordando a las del estado de alarma. El Real Decreto debe definir la crisis y el territorio al cual afecta, la duración de la misma, el nombramiento de una autoridad funcional y la fijación de sus competencias y, por último, la determinación de los recursos necesarios. ¿Y las Cortes? De nuevo bien, gracias: el Gobierno debe informar al Congreso de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación. Esto ya no es tan parecido al estado de alarma: aquí el Congreso no tiene ninguna facultad de prórroga.

 

¿Y cómo se financia todo esto? El Sistema, la gestión de las crisis… ¿quién lo paga? Pues en realidad no queda muy claro. Lo que sí sabemos es que el texto actual, el que está en vigor, ya permite recabar «recursos humanos y materiales» de titularidad privada. Existe un catálogo de recursos humanos y de medios materiales de sectores estratégicos, y también planes para capacitar a las personas y adecuar medios e instalaciones públicos y privados. Cualquiera puede ver que estas normas son muy abstractas y generalistas. Por ello, la DF 3ª de la ley obliga al Gobierno a que, en el plazo de un año, proponga una ley sobre «preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional».

Como siempre, en España la provisionalidad es ley. Ese año ya se ha cumplido sobradamente (recordemos que la ley es de 2015) y ningún Gobierno, ni popular ni socialista, ha propuesto tal ley. Y resulta que es justo esa ley la está preparando ahora el Ejecutivo, y la que ha provocado revuelo. Según la nota de prensa se trata de una modificación de la ley de 2015 con el objetivo de «reforzar los mecanismos a disposición del Estado para acceder a los recursos necesarios para la gestión de crisis». ¡Justo lo que le manda hacer la DF 3ª del texto en vigor!

El enfoque de la «seguridad nacional» me parece pésimo. Consiste, en esencia, en dotarse para responder a las crisis de una serie de mecanismos especiales que van más allá de los previstos en la Constitución para este mismo objeto. Hablamos, ya hemos visto, de una especie de pseudo-estado de alarma sin control parlamentario. Pero, una vez que hemos aceptado este enfoque (y el PP debe de haberlo aceptado, puesto que aprobó la ley de 2015), las medidas concretas a tomar no parecen tan graves.

Se ha hablado de requisas temporales de bienes, de ocupación temporal de bienes o industrias y de la suspensión de actividades. Todas ellas son medidas ya previstas para el estado de alarma y que no son particularmente problemáticas a nivel legal, ya que al fin y al cabo la propiedad está sometida a su función social y no es un derecho fundamental. En cuanto a la posibilidad de imponer prestaciones personales sin indemnización (vaya, trabajo obligatorio no remunerado), resulta que es algo que ya está previsto en el artículo 30.4 CE y desarrollado en normas como la ley de protección civil o la ley de haciendas locales. Incluso cosas como la función de jurado o de mesa electoral podrían entrar aquí.

No hablo demasiado de los pormenores de la reforma porque, como ya he dicho, no la conocemos. Sin duda reforzará los poderes del Estado para dotarse de recursos con los que responder a las crisis de seguridad nacional. Serán medidas legales pero peligrosas en malas manos, y por ello será muy cuestionable la ausencia de control parlamentario. Pero todo esto son preocupaciones que nos competen a los ciudadanos: el PP, que aprobó el marco legislativo que esta nueva norma viene a desarrollar, no tiene derecho a quejarse.

 

 

    ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


 

2 comentarios:

  1. Poner en las disposiciones finales de una ley que hace falta otra me resulta muy raro. Es como reconocer que solo has hecho la mitad del trabajo. ¿Por qué no hacer una ley de golpe con todo el contenido y listo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En realidad es algo común. A veces hay puntos concretos que son más difíciles de acordar, y se dejan a una ley posterior. No estaría mal si los plazos se cumplieran alguna vez.

      Eliminar