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miércoles, 28 de octubre de 2020

¿Cuánto puede durar un estado de alarma?

La propuesta de que el estado de alarma dictado el domingo, una vez terminado su plazo inicial de quince días, se prorrogue por un único periodo de seis meses, ha hecho estallar el debate. El PP ha dicho que solo apoyará una renovación que dure ocho semanas (o cuarenta días, para que el total sean ocho semanas; los periodistas no parecen haber entendido muy bien las palabras de Casado), Ciudadanos y ERC también lo rechazan, el Gobierno asegura que mantendrá la petición de prórroga por seis meses…

Por supuesto, en estos pocos días han brotado juristas como setas a explicar que las prórrogas del estado de alarma deben ser quincenales. Eso no es así. El artículo 116.2 CE dice que el estado de alarma durará “un plazo máximo de quince días” y que sin la autorización del Congreso “no podrá ser prorrogado dicho plazo”. Pero no explicita que esa prórroga deba ser quincenal. La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados excepcionales, tampoco dice nada concreto, aunque establece una obligación jurídica que, en este debate, es relevante: el artículo 1.2 deja claro que la duración de estos tres estados deberá ser la estrictamente indispensable para asegurar el restablecimiento de la normalidad.

¿Entonces? ¿Cabe o no cabe una prórroga de seis meses? La respuesta es, me temo, como tantas otras veces en derecho, “depende del caso concreto”. En principio es posible cualquier plazo (la Constitución no lo prohíbe), siempre que esté justificado y que se ajuste a ese criterio de menor duración al que acabamos de hacer referencia. En cuanto se pueda volver a la aplicación del derecho normal, debe volverse a la aplicación del derecho normal. Que luego se les coge gusto a los instrumentos de excepción y ya no se sueltan.

No ayuda tampoco el hecho de que cada uno de los tres estados excepcionales tenga su configuración constitucional propia. El artículo 116 CE lo que dice es que:

 

 

¿Quién lo declara?

¿Cuánto dura?

¿Admite prórrogas?

Alarma

El Gobierno.

15 días

Sí.

Excepción

El Gobierno, previa autorización del Congreso.

30 días

Solo una, de otros 30 días.

Sitio

El Congreso.

Lo fija el Congreso.

Lo fija el Congreso.

 

Así las cosas, los otros dos estados no se pueden usar como término de comparación. Se podría decir, por ejemplo: “¡la prórroga del estado de alarma debe tener un tiempo máximo, como la del estado de excepción!” Y entonces se contestaría de contrario: “¡pero la duración del estado de sitio no tiene límite!” E incluso se podría seguir diciendo: “si el estado de alarma es el que menos limita los derechos fundamentales, ¿por qué no puede durar más tiempo que el de excepción?” A lo cual se contestaría contraargumentando con el de sitio, y así hasta el infinito.

Tendría que ser el Tribunal Constitucional quien resolviera la controversia. Porque claro, otra cosa que no ayuda es el hecho de que el Tribunal Constitucional no haya fijado jurisprudencia al respecto. No ha podido, porque antes de esta crisis solo se había declarado un estado de alarma durante la democracia en España (en 2010, con la huelga de controladores aéreos), y aunque el asunto llegó al TC, no estaba en cuestión el tema de las prórrogas. Por cierto que aquel estado de alarma se prorrogó una única vez, por un plazo de veintisiete días, precisamente para salvar las vacaciones de Navidad, y nadie consideró que fuera inconstitucional. En cualquier caso, la sentencia del Tribunal Constitucional que salió de aquel asunto no se pronunció sobre la prórroga, y no pudo decir por ejemplo si existía un límite máximo a lo que puede durar esta situación. Hasta que eso no se produzca, lo que digamos los juristas no pasarán de ser opiniones informadas.

Por ejemplo, uno de los argumentos que mejores me parecen para rechazar la prórroga semestral es la idea de control parlamentario. Los estados de alarma, excepción y sitio permiten adoptar medidas excepcionales (para empezar, la centralización de funcionarios y autoridades bajo un mando único, saltándose el orden competencial autonómico), que pueden limitar o incluso suspender derechos fundamentales. Esas decisiones requieren de un contrapeso específico, que es la posibilidad de que el Congreso impida que las medidas se lleven a cabo. En el estado de alarma, ese contrapeso se llama “rechazar la prórroga solicitada por el Gobierno”.

Cuando la prórroga es cada quince días, ese control se produce cada quince días. Si la prórroga es de seis meses, el control se produce una vez cada seis meses. Por mucho que se prevea un debate quincenal (y en este estado de alarma se prevé un debate quincenal), el verdadero control es la posibilidad de que el Congreso retire la autorización. Y eso no está previsto en medio de una prórroga, solo entre prórrogas.

Insisto en que este no solo es un argumento político, sino también jurídico. Un estado de alarma que reduce tanto el control parlamentario podría ser un estado de alarma inconstitucional, porque si estas medidas pueden tomarse es precisamente porque están sometidas a control parlamentario. El Tribunal Constitucional no tendría por qué fijar una duración máxima (no es su función), pero sí decir “seis meses es claramente excesivo”.

O podría, de nuevo, hacer lo contrario. Este estado de alarma es muy flexible. En este estado de alarma no se han alterado las competencias autonómicas. Cada Comunidad Autónoma puede flexibilizar, modular o hasta suspender las medidas, según marquen los indicadores objetivos, y el propio Gobierno puede modificar las medidas, incluyendo el toque de queda. De hecho, parece que el Gobierno ya se ha dado cuenta de que la pandemia no va a remitir en breve y lo que quiere es tener un instrumento de respuesta flexible, que pueda ir adaptándose a las sucesivas olas, contraolas, mesetas y rebrotes que tenga esta crisis.

¡Pero es que precisamente ese es otro argumento en contra de mantener tanto tiempo el estado de alarma! Si se necesita un instrumento flexible que pueda aplicarse durante medio año seguido (más los tres meses de primavera de 2020), no debería emplearse el derecho de excepción. Tener el estado de alarma activo e ir subiéndole o bajándole la intensidad según sea necesario, que es lo que parece ser el plan ahora mismo, no es legalmente admisible en términos de ese mandato de duración indispensable que veíamos al principio.

¡O a lo mejor es justo lo contrario! Estas medidas hay que tomarlas de todas formas, porque son las únicas que valen para luchar contra el COVID-19. La “crisis sanitaria” que habilita la declaración de un estado de alarma es la pandemia, y la pandemia va a seguir ahí en seis meses, por lo que una prórroga semestral dentro de la cual nos podemos adaptar a las circunstancias no solo no vulnera este principio de duración indispensable, sino que lo hace posible de forma eficiente.

Y así podríamos seguir.

Determinar cuánto debe durar un estado de alarma no es una misión fácil. El Tribunal Constitucional lo dirá cuando lo diga (¡llevamos más de diez años sin sentencia sobre la ley del aborto actualmente en vigor!), pero hasta entonces lo que hay es un debate donde todos le damos vueltas y vueltas a los mismos tres párrafos de la Constitución. Hay argumentos a favor de lo que quiere hacer el Gobierno y hay argumentos en contra, y como jurista no tengo opinión formada.

Como ciudadano lo tengo un poco más claro. No me gusta nada un estado de alarma semestral. A pesar de que confío en el Gobierno (no, no me trago la conspiranoia de que Sánchez e Iglesias son dictadores que están aprovechando el virus para afianzar su poder), no es sano que ningún gobernante tenga este poder a su alcance y sin control. Además, sientan un precedente peligroso para cuando gobierne el PP y quiera hacer lo mismo. Entiendo que quieran evitarse el desgaste de la prórroga quincenal, pero entonces podrían establecer prórrogas bimestrales o, como mucho, trimestrales.

Seis meses es un tiempo excesivo, y lo es aunque no los vayan a usar para nada malo o aunque la oposición no sea de fiar. Porque sí, cuando PP, C’s o los nazis se quejan de esto, lo hacen con un claro afán de desestabilización. Tengo ojos en la cara, lo veo. Pero que ellos no sean leales hacia el Gobierno no quiere decir que a mí me tenga que parecer bien todo lo que haga el Gobierno. Haya o no una pandemia.

 

 

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