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lunes, 17 de febrero de 2020

Objeción de conciencia


El Gobierno de Pedro Sánchez parece estar siguiendo a rajatabla el llamado “ciclo económico político”, que consiste en esencia en concentrar en la primera mitad del mandato todas las decisiones impopulares o de corte más ideológico para realizar al final las que tienen un impacto más directo en la economía de sus votantes (subidas de pensiones, rebajas de impuestos) con el fin de fidelizarlos. Creo que eso explica que acabemos de estrenar Gobierno, como quien dice, y ya estemos con el asunto de la eutanasia.

Aunque en realidad la eutanasia es una medida mucho menos polémica de lo que quieren hacernos creer los de siempre. Las encuestas que se han ido haciendo muestran un amplio apoyo popular a que se regule la eutanasia activa. Sí, hay pequeños núcleos, agrupados en torno al partido de siempre y al PP (que no deja de intentar imitar al partido de siempre, con los resultados que ya estamos viendo) que preconizan grandes males y asesinatos en masa de ancianos si se aprueba la norma. Pero en general, creo que la mayoría de españoles tenemos un punto muy de “vive y deja morir” de lo más aceptable, al menos en este aspecto.

De hecho, llevábamos ya varios intentos. Ya hace dos legislaturas (es decir, en la segunda de Rajoy, en la que se produjo la moción de censura) presentó el PSOE una ley de eutanasia, que fue bloqueada indefinidamente en la Mesa del Congreso gracias al filibusterismo que en aquella época gustaban de practicar PP y C’s. Fuimos a elecciones, empezó la legislatura fallida y el PSOE volvió a presentar una proposición de ley para regular este tema, que no salió adelante porque el Congreso se disolvió a los pocos meses. Parece ser que, ahora sí, a la tercera va a ser la vencida.

La proposición de ley de eutanasia (se llama proposición porque no sale del Gobierno, sino de un grupo parlamentario, el del PSOE) todavía puede cambiar mucho durante la tramitación parlamentaria, así que no la voy a comentar demasiado. Sí que voy a dejar claro que esto regula la eutanasia activa, es decir, lo que todos entendemos por eutanasia: matar o ayudar a morir a una persona que sufre una enfermedad dolorosa a petición de la misma. Otros conceptos anejos, como la eutanasia pasiva (retirada del soporte vital a quien lo necesita) y los cuidados paliativos (administración de sedantes a quien sufre un dolor fuerte) son plenamente legales, aunque no están regulados, y no son objeto de la propuesta del PSOE.

Quizá el aspecto que más me interesa de momento, sobre todo porque creo que sufrirá más bien pocos cambios, es el de la objeción de conciencia. Es curioso que las dos grandes leyes sobre derechos corporales impulsadas por el PSOE (me refiero, claro está, a esta futura ley de eutanasia y a la ley del aborto de 2010) incluyan este derecho. En ambos casos se ha hecho para reducir la conflictividad social y facilitar la aceptación social entre los profesionales de la salud. “Sí, los servicios sanitarios tienen que llevar a cabo procedimientos de aborto/eutanasia, pero tú, concreto trabajador que estás en contra, no tienes por qué”.

El artículo 19.2 de la ley del aborto establece el derecho de todos los profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la IVE a negarse a colaborar. Esta negativa tiene que expresarse con antelación (no dice con cuánta, pero supongo que se refiere a “no te niegues cuando ya estamos listos para entrar en quirófano”) y por escrito. Abarca solo la IVE, no la atención anterior y posterior, que deberá prestarse en todo caso. Y, muy importante, el derecho a la objeción de conciencia nunca puede menoscabar el acceso ni la calidad de la prestación.

Este último inciso fue el más complicado de aplicar en la práctica. Así, muy pronto se supo que las mujeres que querían abortar en Navarra tenían verdaderos problemas, y que de hecho tenían que irse a Comunidades Autónomas fronterizas, debido al número de objeciones. Para controlar este problema, la oposición navarra consiguió que se aprobara un registro de médicos objetores, que fue avalado por el Tribunal Constitucional (1). En cuanto al aborto en Navarra, parece que se solucionó, como en otras Comunidades Autónomas, con conciertos con clínicas privadas, una solución prevista en la ley como excepcional.

Pues bien, la propuesta del PSOE sobre eutanasia bebe de todas estas experiencias previas. El artículo 16 de la proposición reitera la obligación de ejercer la objeción de conciencia anticipadamente y por escrito, y reitera de nuevo la idea de que se trata de un derecho que corresponde solo a los profesionales directamente implicados. No llega a decir lo que sí dice la ley del aborto (que las objeciones de conciencia no pueden impedir el acceso a la eutanasia), lo cual es a mi parecer un error. Sin embargo, sí obliga a las Administraciones a crear un registro de objetores que tiene por objeto “garantizar una adecuada gestión de la prestación”.

A mí, la verdad, es que me parece tibio. Creo que ninguna de estas dos leyes debería mencionar la objeción de conciencia, pero, si van a reconocerla, tendría que sujetarla a más límites. Los registros deberían ser obligatorios en ambos casos, y quizás usarlos para establecer controles numéricos: no más de un 30% o un 35% (o lo que se establezca) de objetores por cada centro donde se realicen estas intervenciones, sin incluir a residentes, sujeto a estricto orden de entrada de las solicitudes de registro y dejando siempre un mínimo de profesionales que no puedan objetar (al menos un médico y un enfermero).

Es un simple ejemplo, no una propuesta seria. Pero quiero una regulación firme y tasada que garantice que siempre va a haber profesionales sanitarios disponibles para atender las prestaciones de aborto y de eutanasia. Y si para eso hay que establecer límites, se establecen. ¿Discriminatorio? No lo creo. Es cierto que estás permitiendo a algunos ejercer su derecho mientras que se lo deniegas a otro, pero es que, y aquí está el quid de la cuestión, el derecho a la objeción de conciencia no es un derecho constitucional.

La Constitución recoge la objeción de conciencia en un único caso, que además ya no se aplica: el servicio militar obligatorio. En el resto de supuestos no existe. Es cierto que, en las primeras etapas de vigencia de nuestra Constitución, el TC dijo que el derecho a la libertad de conciencia (artículo 16 CE) garantizaba el derecho a la objeción de conciencia, pero luego se echó para atrás: si cualquiera pudiera negarse a cumplir las leyes porque le parecen mal o porque su moral no está de acuerdo con ellas, no existirían leyes. Hablaríamos casi de “disolución del derecho”.

Entonces, cuando la ley del aborto y la ley de eutanasia recogen la objeción de conciencia en temas moralmente controvertidos, lo hacen porque quieren. Es, por decirlo mal y pronto, un regalo que hace el legislador y que no tendría por qué hacer. El derecho a no practicar abortos ni eutanasias si te parecen mal estos procedimientos existirá solo mientras el legislador quiera, y existirá solo en las condiciones que el legislador quiera (2).

Ya hemos visto, de hecho, que ambas normas priman –aunque de forma mucho más clara la del aborto– la prestación del servicio sobre el derecho a la objeción de conciencia de los prestadores. El establecimiento de criterios numéricos solo sería una forma de concretar esta primacía, dándole además seguridad jurídica para todas las partes implicadas. Por supuesto, ambos registros tienen que tratarse con un nivel exquisito de protección de datos personales, ya que tienen conexión directa con las opiniones políticas y morales de los inscritos.

Sin embargo, ya he dicho que todo lo anterior me parece broza innecesaria. El derecho a la objeción de conciencia y el registro asociado me sobran por completo. Lo siento, pero si eres médico o si eres enfermero lo eres para todo, también cuando tu trabajo te obliga a asistir al paciente en una decisión que moralmente te parece horrenda. ¿Que de momento no estamos maduros para este debate y el aborto de plazos y la eutanasia activa solo se pueden aprobar aceptando a la vez la objeción de conciencia sanitaria? Vale. Pero esta debería ser algo llamado a extinguir en una década como máximo.

En unos años hablamos, entonces. Una modificación legal rapidita, quizás incluso para incluir contenido sancionador, y nos ponemos en serio con lo de que el aborto sea un negocio debido a que muchos médicos de la pública objetan a practicarlo o con lo de que no se puedan implantar reformas sociales de calado en este país sin dejar puertas traseras. No suena mal, ¿eh?





(1) Recordemos que la propia ley del aborto sigue recurrida ante el TC desde hace ya diez años.

(2) De hecho, en la ley del aborto el artículo que regula la objeción de conciencia no tiene carácter de ley orgánica, es decir, que no está vinculado con los derechos fundamentales. En el proyecto de ley de eutanasia curiosamente sí lo tiene, pero espero que tal carácter desaparezca durante la tramitación.



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10 comentarios:

  1. Hoy me ha dicho una jurista que cree que es bastante probable que el Tribunal Constitucional tumbe la ley de eutanasia porque el derecho a la vida está establecido como un derecho indisponible, irrenuciable. Pero he pensado después que en el mismo artículo 15 de la Constitución que establece el derecho a la vida establece el derecho a la integridad física y psicológica, así que igual por ahí se podía tirar para que quepa la eutanasia. Tú que eres experto, ¿qué dices a esta cosas?

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    1. A ver, los derechos humanos son irrenunciables e indisponibles por definición, pero eso hay que entenderlo en su contexto. Libertad de expresión no quiere decir que yo tenga que estar hablando siempre, sino que puedo callarme. Derecho a la intimidad no quiere decir que tenga que guardármelo todo, sino que puedo decidir a quién le revelo qué. Y derecho a la vida no quiere decir que no pueda suicidarme.

      Claro, en el último caso es mucho menos claro porque, si yo me callo (por poner el caso de la libertad de expresión) siempre puedo volver a hablar luego, mientras que si me muero no. Así que las ayudas del Estado para mantener una sociedad con libertad de expresión no son discutibles, mientras que el apoyo estatal para que quienes más sufren puedan suicidarse de manera indolora si ese es su deseo -no otra cosa es la eutanasia- se debate muchísimo. Pero el principio es el mismo.

      Además, y como tú bien dices, conecta con el derecho a la integridad y con conceptos con el encarnizamiento terapéutico. Un enfermo grave, que quiere morir pero no puede lograrlo por sus propios medios, ¿hasta qué punto no le estamos torturando al obligarlo a vivir con dolores y padecimientos incurables hasta que su enfermedad se lo lleve? ¿Hasta qué punto no estamos afectando a su integridad moral y a su derecho a la autodeterminación? Se le está tratando no como un fin en sí mismo -que es el objetivo de los derechos humanos- sino como un medio para sentirnos bien nosotros como sociedad.

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    2. Gracias por la explicación. No entendía ese significado de la indisponibilidad.

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    3. Piensa siempre que lo que es irrenunciable es el derecho, no la cosa. Yo puedo suicidarme, pero no puedo poner mi derecho a la vida en manos de otras personas.

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  2. La cuestión de la objeción de conciencia es algo que no me preokupa. Entiendo que debería hacerlo el excesivo poder que se da a esa Comisión a crear en cada autonomía, así como su formación siempre dependiente del grupo político que gobierne. Además la falta de control jusrisdiccional que sólo se prevé para el caso de que la solicitud no sea atendida. La verdad el socialismo - komunismo - secesionismo rampante y gobernante va a dejar, a este paso, fuera del control judicial la vida de las personas, algo que resulta evidente, lo hemos visto en la historia y lo vemos en la actualidad.

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    1. ...evidentemente que el control jurisdiccional solo se prevé en caso de que no se atienda la solicitud. Si yo pido ayuda para morir y me la conceden, ¿para qué necesitamos control jurisdiccional? Ay, de verdad que me encantaría vivir en el mundo que imagináis los fachas, ¿eh?

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  3. Buenas,

    Antes de nada gracias por el blog.

    estaba mirando la ley de Eutanasia para ver cómo afectaría a menores, el Caso de Andrea por ejemplo: https://elpais.com/politica/2015/10/06/actualidad/1444119104_384345.html

    Lo que he visto es que en los requisitos, artículo 5.2, parece que se salta ser mayor de edad. No lo tengo claro y no soy un experto en leyes, pero no veo el requisito de mayor de edad en el 5.2, aunque menciona firmar con *anterioridad* un documento de instrucciones previso mencionado en el articula 6.1 que dice que en caso de encontrarse impedido otra persona mayor de edad podría firmarlo.

    ¿Se podría usar legalmente para hacerlo con menores? O abrir la puerta luego a ese tipo de casos.

    Mil gracias.

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    1. ¡Hola!

      Ojo, el 5.2 solo se aplica cuando el paciente tiene una incapacidad que le impide consentir: se piensa en pacientes privados de sentido o en coma, por ejemplo. No afectaría a casos como el de Andrea ya que ella, hasta donde sé, estaba consciente. En esos casos se aplica el 5.1, que sí exige que el paciente tenga la mayoría de edad (5.1.a).

      Pero lo que planteas es interesante, aunque sea como caso de laboratorio. No obstante me inclino a pensar que el 5.2 tampoco es aplicable a menores. Es cierto que, en muchas CC.AA., los menores de edad pueden firmar documentos de instrucciones previas para temas sanitarios (lo cual es coherente, ya que los mayores de 16 años quedan equiparados a mayores de edad para la mayor parte de tratamientos). Sin embargo, si la ley entiende que un menor de edad no puede consentir a su eutanasia cuando está consciente y ha sido informado de los riesgos (art. 5.1), con menor razón podrá consentir en un documento anticipado.

      Es cierto, eso sí, que la técnica legislativa es infame. Yo lo que habría hecho es:
      - Requisitos generales en el 5.1 (nacionalidad o residencia, mayoría de edad, enfermedad grave e incurable o crónica e invalidante).
      - Requisitos para el paciente consciente en el 5.2 (información previa, dos solicitudes, firmar consentimiento).
      - Requisitos para el paciente no consciente en el 5.3 (documento de instrucciones anticipadas).

      Así quedaría mucho más claro. Esperemos que en tramitación lo arreglen, pero la técnica legislativa de nuestro legislador no suele ser muy depurada.


      Por cierto, el 6.1 no tiene aquí nada que ver porque se refiere a la solicitud que debe firmar el paciente consciente, no al documento de instrucciones previas que ha de presentar el paciente inconsciente.

      Espero haberte aclarado la duda.

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    2. Muchas gracias por la respuesta, duda aclarada.

      A ver cómo queda al final, desde mi punto de vista hace falta algo para los casos de menores, el prótocolo de Groningen: https://en.wikipedia.org/wiki/Groningen_Protocol seria un gran paso, ¿se podría meter durante tramitación o sería un cambio muy grande?



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    3. Por poderse... Pero no creo que se metan en ese jardín, la verdad.

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