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miércoles, 11 de diciembre de 2019

El Chicle no tendrá cadena perpetua


El juicio de El Chicle ha quedado visto para sentencia. El asesino de Diana Quer (ya se puede usar esta terminología, pues la presunción de inocencia ya se ha visto desvirtuada) ha sido declarado culpable de los tres delitos de los que venía siendo acusado: detención ilegal, agresión sexual y asesinato. Aún no ha salido la sentencia, porque el jurado popular se limita a declarar la culpabilidad o inocencia del acusado y no a imponer penas, pero ya hay millones de animales sedientos de sangre contentos por la más que previsible condena a cadena perpetua (la mal llamada prisión permanente revisable) que va a recaer sobre este sujeto.

Traigo malas noticias para ellos.

Es muy poco probable que José Enrique Abuín, alias El Chicle, acabe con una pena de cadena perpetua. Y no solo por ese recurso de inconstitucionalidad que está pendiente desde hace más de cuatro años y que en algún momento resolverá (1). Ni por la posible derogación de esta pena ahora que parece que gobernará el PSOE con el apoyo de Podemos y ERC. No: lo digo porque los artículos del Código Penal que aplican la cadena perpetua a los delitos contra la vida están tan mal redactados que castigan varias veces la misma cosa.

Ya hablamos hace unos meses (en Patreon, eso sí) de cómo el Tribunal Supremo había podado uno de los casos de aplicación de la cadena perpetua, el relativo a la víctima especialmente vulnerable, al decir que ese ataque era siempre alevoso y que por tanto no se puede apreciar a la vez la agravante de alevosía y la hiperagravante de vulnerabilidad. Lo que pasa en el caso de Diana Quer es algo parecido, pero con distintas agravantes. Vamos a verlo.

Cuando yo mato a alguien, en principio el delito por el que me castigan es el de homicidio (10-15 años de prisión). Si aparte de matar a alguien lo hago con alguna de las agravantes del artículo 139 CPE, el delito ya es asesinato (15-25 años de prisión). De las cuatro agravantes del artículo 139 CPE, en el caso de Diana Quer se han apreciado dos:
  • Alevosía, es decir, manipular la situación de tal manera que la víctima esté especialmente indefensa (por ejemplo sorprenderla, atarla, narcotizarla, etc.): artículo 139.1.1ª CPE.
  • Comisión del asesinato para impedir que se descubra otro delito (en este caso, la agresión sexual previa): artículo 139.1.4ª CPE.


Además, si en el hecho se aprecia alguna de las hiperagravantes del artículo 140 CPE, el delito sigue siendo asesinato pero su pena es ya la cadena perpetua. La agravante del artículo 140 CPE apreciada en el caso de Diana Quer es la comisión del asesinato de forma subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido contra la misma víctima (artículo 140.1.2ª).

Vamos a leerlo despacio otra vez, y prescindiendo de momento del tema de la alevosía. Agravamos el hecho porque lo cometió para ocultar un delito. Y luego lo agravamos otra vez porque lo cometió después de un delito (sexual) previo. Huy. ¿A nadie le suena mal esto?

Principio básico del derecho penal: ne bis in ídem. No se puede castigar a nadie dos veces por lo mismo. Por muy horrible que sea lo que haya hecho, a cada delito le corresponde un solo castigo. Si la ley entiende que matar a alguien para ocultar otro delito merece que agravemos la pena del ataque contra la vida (llámese homicidio o asesinato), pues agravémosla... pero solo una vez. No dos. Y menos cuando el resultado es una pena tan bárbara como la cadena perpetua a la española.

Entonces, ¿se superponen estas dos agravantes? ¿Están castigando lo mismo? Bueno, cuando uno las lee parece que no: la primera castiga la intención (el asesinato se comete para evitar que se descubra otro delito) y la segunda castiga la sucesión temporal (el asesinato se comete de forma subsiguiente a un delito previo, que debe ser sexual). Si nos ponemos bizantinos, no son lo mismo porque no usan las mismas palabras. Pero está claro que castigan lo mismo.

Al fin y al cabo, o entendemos que castigan lo mismo o la segunda agravante no tiene sentido. Es decir: tenemos un delito sexual, tenemos un asesinato, hemos castigado ambos, ¿cuál es el sentido de hipercualificar el delito contra la vida solo por el hecho de que sea sucesivo al otro delito? ¿En qué es peor el delito contra la vida solo por ser posterior al sexual? Como se pregunta un penalista: ¿dónde está el desvalor extra? Está claro: la única justificación de esta hiperagravante es entender que quien mata a la persona contra quien antes ha cometido otro delito es para garantizarse la impunidad. La ley tiene un objetivo muy loable, sin duda. Pero no lo bastante como para cargarse el principio ne bis in ídem (1).

La hiperagravante del artículo 140.1.2ª CPE se convierte, así interpretada, en inaplicable. Un proceso en el que se pueda apreciar también habrá apreciado la del 139.1.4ª (que tiene un campo de actuación mayor, ya que no está restringida a delitos sexuales ni a asesinatos subsiguientes), y eso impedirá elevar la pena hasta la cadena perpetua. Como ya pasó en el caso que comenté más arriba, es muy probable que dentro de un año tengamos sentencia del Tribunal Supremo diciendo que El Chicle está muy bien condenado pero que la pena no puede ser esa, muchas gracias.

“Espera un momento”, podría decir alguien. “Pero has dicho que a El Chicle se le aplicaron dos agravantes: alevosía y comisión del asesinato para ocultar otro delito. ¿Y no podríamos usar solo la alevosía para la primera elevación y luego el otro hecho, dentro ya de la hipercualificante del 140.1.2ª, para la segunda?” Si releéis la entrada que he enlazado al principio veréis que una lumbrera de ICADE propuso hacer eso mismo en el caso que he comentado. Pero no se puede. Si un hecho cuadra en una agravante hay que apreciar esa agravante: no podemos dejar de apreciarla porque tenemos una estrategia procesal mejor, y menos si es contra reo.

Así pues, es muy probable que El Chicle no reciba prisión permanente revisable. Ahora bien, eso no quiere decir que vaya a salir pronto a la calle: de 20 a 25 años por un asesinato con dos agravantes (alevosía y ocultamiento), más la detención ilegal y la agresión sexual, más los cinco años por la detención ilegal de la chica de Boiro.

¿Y sabéis qué es lo curioso del caso? Que a nivel estrictamente numérico, la cuenta le sale “peor” a El Chicle ahora que con la cadena perpetua. Con estos delitos, y sin entrar en detalles, tiene un máximo de cumplimiento de 30 años, mientras que una hipotética cadena perpetua tendría la primera revisión de pena a los 25 años. Claro, no es lo mismo una liberación segura que una suspensión posible, y también hay que tener en cuenta que sean 25 o 30 años de cárcel es una barbaridad a la que no deberíamos someter a ningún ser humano, pero bueno, son cinco años menos… y la prueba de que la mal llamada “prisión permanente revisable” no venía a llenar una necesidad real.

Por supuesto, y como siempre hago en esta clase de artículos, mi alegría al pensar en que esta pena horrible va a ir recibiendo varapalos no va por El Chicle, del cual “me da igual que muera, viva o se caiga de la cama”, en palabras de un ilustre dramaturgo. Mi alegría es porque esta pena, tal y como está en el Código Penal español (con su primera revisión a los 25, 28, 30 o 35 años, sin medidas especiales de reinserción, pensada para delitos redactados a golpe de telediario) es una barbaridad la mires por donde lo mires. Y eso degrada la calidad de todo el sistema.

Es decir, nuestra propia calidad de vida como ciudadanos.




(1) De hecho, la hipercualificante del artículo 140.1.2ª CPE está en una disyuntiva curiosa. O se interpreta como yo lo hago, y en ese caso se convierte en inaplicable; o se interpreta como una agravante sin causa ni razón alguna, en cuyo caso tiene un serio problema de constitucionalidad.




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3 comentarios:

  1. ¡Que lo frían en la horca de la cámara de gas!

    https://youtu.be/oF6f47bErNw

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  2. Una duda, ¿cabría apreciar concurso de leyes entre las dos agravantes y resolver en favor de la más grave, aplicando, por tanto, el 140?

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    Respuestas
    1. Diría que no. Si ambas agravantes estuvieran al mismo nivel, igual sí. Pero no lo están. No puedes inaplicar una agravante con el fin de guardarte ese hecho para más tarde, para una circunstancia futura.

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