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jueves, 8 de agosto de 2019

¿Qué son los CIE?


Decía el presidente Mao (o al menos he escuchado la cita atribuida a él) que “el primer deber de un prisionero es evadirse”. Quizás, si te gusta el cine, conozcas la frase por “La gran evasión”: es ahí donde yo la oí por primera vez. No pude evitar que me viniera a la cabeza al leer el otro día que 24 inmigrantes sefugaron del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Hoya Fría (Tenerife), donde estaban retenidos. Por desgracia enseguida atraparon a diez de ellos, y ayer cayeron otros dos. Espero que los demás puedan eludir el operativo policial y escurrirse entre las grietas del sistema. Es complicado, pero quizás sea posible.

Y es que, si hay alguna situación de encierro radicalmente injusta en este precioso país, es la de los extranjeros en los CIE. Cuando se habla de este tema enseguida sale el blablá evidente de “si están ahí es porque han cometido un delito”, pero es precisamente lo contrario: los internos en los CIE están ahí porque NO han cometido un delito, o al menos así es en la gran mayoría de los casos. ¿Suena paradójico? No lo es cuando entiendes bien qué es un delito y qué no lo es.

El Estado, creo que esto no le va a pillar por sorpresa a nadie, a veces castiga conductas. Y las castiga por medio de dos grandes medios: la infracción administrativa y el delito. Se supone que son dos extremos en la misma escala. En ambos casos se trata de proteger bienes que son relevantes para la comunidad, pero las infracciones administrativas se consideran ataques más leves, o bien ataques contra bienes menos importantes. Los delitos, por el contrario, son ya cosa seria.

Ejemplos de infracciones administrativas: saltarse un radar cuando vas conduciendo, no declarar la trimestral si eres autónomo, beber en la calle en según qué CC.AA., el supuesto tan debatido de difundir las grabaciones de policías… ¿Veis una tónica común? Hay dos. La primera, que en todos los casos el castigo lo impone la Administración, no un juez. Y la segunda, que precisamente por eso no se puede privar a nadie de libertad: la sanción como mucho será una multa, una pérdida de puntos del carnet o algo similar.

En cuanto a los delitos, no me voy a poner a ejemplificarlos, porque seguro que a todos se nos ocurren muchos, desde los más obvios (asesinato, violación, robo) hasta los que no lo son tanto. Pero aquí ya tratamos con ataques graves contra los valores más apreciados por la sociedad. Tiene que intervenir un juez para castigarlos y es posible imponer las penas más altas permitidas por el derecho de cada país, algo que en España llega hasta el encarcelamiento.

Salvo que hablemos de extranjeros.

Si hablamos de extranjeros esa separación radical se rompe. Porque resulta que a los extranjeros se les puede expulsar del país, cosa que a los nacionales no. Y es esta diferencia, pequeña pero significativa, la que ha permitido crear un régimen de pseudo-cárceles paralelas donde se puede tener a inmigrantes durante 60 días en condiciones que nunca serían admitidas para presos.

¿Por qué? Muy sencillo. Existen algunas infracciones administrativas cuya sanción no es una multa o algo similar, sino la expulsión del territorio español. La más común de estas infracciones es la estancia irregular, es decir, “sin papeles”; sin embargo, hay otras que pueden ser cometidas por cualquier persona, sea extranjero irregular, extranjero regular o incluso español. Da lo mismo: cuando sean cometidas por una persona que no tiene la nacionalidad española, ésta puede ser expulsada del territorio. Hasta aquí podría ser hasta aceptable.

Pero ¿qué pasa? Que, para garantizar que el extranjero pueda ser expulsado, se le puede internar en un CIE. Es cierto que se requiere autorización judicial. Con ello se supone que se salvan las exigencias de Estado de Derecho: ¡no te mete aquí la Policía, amigo inmigrante, sino un juez! Pero no cuela. No deja de ser un caso en el que el Estado te encierra por haber cometido algo que, conceptualmente, tiene un valor idéntico a saltarte un semáforo o a defraudarle cuatro duros a Hacienda. Y: este encierro se puede dar cuando el expediente ya ha concluido (y está, por tanto, pendiente de ejecutarse una expulsión)… o cuando no lo ha hecho, como medida cautelar. Antes, por tanto, de saber siquiera si estamos ante un extranjero que haya cometido una infracción.

Las condiciones del encierro son también horripilantes. España tiene siete de estos centros, repartidos por todo el país, y cada cierto tiempo llegan denuncias de malos tratos, de muertes más que sospechosas, de hacinamiento y de privaciones. Se supone que no son centros penitenciarios, así que debe haber cierta libertad de movimientos, los internos tienen que poder acceder a su móvil, etc. En muchos casos, nada de eso es así. Ah, y para engrosar el caldo, los que vigilan a los internos no son funcionarios de prisiones (un cuerpo especializado, que se dedica a esto) sino policías nacionales.

En cuanto a los propios centros, también son muchas veces inapropiados: el CIE de Aluche (Madrid) está en un antiguo hospital penitenciario, los de La Piñera (Algeciras) y Barranco Seco (Las Palmas) son cárceles reconvertidas, el de Fuerteventura directamente era un viejo cuartel de la Legión (lo cerraron en 2018 tras años sin internos). Es decir, se trata de locales que se caen de viejos y que ya no cumplen los requisitos para alojar a nadie (1). No son solo los internos quienes denuncian que las condiciones de salubridad, agua o higiene de estos edificios no son las apropiadas, sino que también lo han dicho ONGs o hasta policías y jueces. Cuando alguien te dice que estaba mejor en la cárcel que en tu centro de internamiento no penitenciario es para hacérselo mirar, ¿no?

Al fin y al cabo, tiene sentido. Las cárceles son establecimientos permanentes destinados al cumplimiento de una pena y a la reinserción del penado (2). La ley que las regula menciona claramente y en detalle temas como la alimentación apropiada (y adaptada en lo posible a las convicciones del preso), el acceso de agua potable a todas horas, la ropa adecuada a la estación, la existencia de un tratamiento de reinserción y la realización de diversas actividades. Pero, en el caso de los CIE, no se busca reinsertar a nadie, así que ¿qué actividades se van a realizar? Y, en cuanto a cuestiones más básicas, ¿qué más da, si el que más va a estar allí durante sesenta días?

Así pues, el cuadro completo es: una persona que ha cometido una simple infracción administrativa acaba encerrada durante un máximo de sesenta días en un espacio de impunidad policial donde no se respetan sus derechos más básicos, o, en otras palabras, una especie de infierno en la Tierra varios órdenes de magnitud peor que una prisión española (3). ¿Y luego? ¿Se le expulsa? ¿Todo este sufrimiento al menos le ha valido de algo a alguien? ¿Ha servido para que el Estado alcance su objetivo de echar a quien está en España sin papeles?

Pues, según los datos, no demasiado. Las cifras son, de forma consistente, bajas, y de hecho hasta parecen estar descendiendo. En 2017, por ejemplo, solo se logró expulsar a un 34,5% de las personas que pasaron por el CIE. En 2015, los deportados fueron el 41%; en 2014, el 47%, y así sucesivamente. ¿Las razones? Muchas. Para empezar, que algunos son encerrados en el CIE de forma cautelar, mientras se instruye el procedimiento, y todavía pueden ganarlo. Y para seguir, que una vez decidida la expulsión ésta puede ser imposible por cualquier razón: que no se logre organizar un vuelo, que no se determine de qué país es el sujeto, que no haya convenio con ese país, que se trate de un refugiado o una embarazada…

En todos esos casos la persona es liberada después de pasar por el CIE, lo cual es una pequeña victoria porque puede quedarse en España, que es lo que quería. Pero a partir de ahí empieza una segunda odisea. Si ha ganado el procedimiento administrativo, tira que te va, pero si ha salido del CIE por ser inexpulsable está en una situación administrativa muy compleja: sobre él sigue pesando una orden de expulsión, con todo lo que implica, pero ya no se lo pueden volver a llevar. Y más aún, en cualquiera de los dos casos, esa estancia de hasta dos meses fuera de su entorno puede haberse cargado toda clase de oportunidades de arraigo (laborales, sociales, etc.) que pudiera tener.

Entonces, contesto a la pregunta que hay en el título de este artículo. ¿Qué son los CIE? En teoría, centros no penitenciarios que garantizan que un extranjero sobre el cual pesa un procedimiento de expulsión podrá ser deportado del territorio nacional si, llegado el caso, esa medida es necesaria. En la práctica, lugares mucho peores que una cárcel en dotación, personal y medios, donde se aparca sin mucho criterio y en condiciones inhumanas a extranjeros en situación irregular (o no) y que además no sirven para nada.

Ojalá nos libremos pronto de ellos. Mientras tanto, a los presos (porque eso son) que han cumplido con su primer deber en el centro de Hoya Fría solo me queda desearles buena suerte. La van a necesitar.




(1) Por no hablar del efecto psicológico de estar encerrado en algo que no deja de ser una cárcel, por muy vieja que sea.

(2) Otra cosa es que sea totalmente imposible reinsertar a nadie desde una prisión.

(3) Es cierto que en los CIE puede haber unos pocos extranjeros que sí hayan delinquido. En España, las penas de cárcel impuestas a extranjeros se pueden sustituir por la expulsión, y es posible que algunas personas en esta situación pasen por el CIE. Pero son una minoría.




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