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jueves, 20 de junio de 2019

Eutanasia y violencia de género


Ángel Hernández, el anciano madrileño que ayudó a morir a su esposa enferma terminal, será juzgado por violencia de género. O eso dicen los titulares, que buscan generar clics a través de la indignación. Luego la realidad es un poco distinta, pero como aun así se trata de una decisión discutible, vamos a analizarla.

Ya vimos que Hernández está imputado (y, de hecho, probablemente sea condenado) por unos hechos que se pueden calificar de cooperación ejecutiva al suicidio. Este delito consiste en participar en el suicidio de otro hasta el punto de ejecutar la muerte: ser la persona que aprieta el gatillo, la que clava el puñal o, en este caso, la que administra el veneno. Los delitos de participación en suicidio ajeno se consideran una forma de homicidio (1), muy atenuada por el hecho de contar con el consentimiento de la víctima. No es lo mismo una víctima que no quería morir (homicidio propiamente dicho, potencialmente escalable a asesinato y castigable incluso con cadena perpetua) que una que sí quería hacerlo (inducción o cooperación al suicidio).

En estas coordenadas, entra en el sistema judicial el caso de Ángel Hernández. Y está la pregunta de: ¿quién lo instruye? La instrucción es el primer paso del procedimiento judicial, y consiste en una investigación de los hechos. Normalmente corresponde a un Juzgado de Instrucción, pero para casos de violencia de género existen los llamados Juzgados de Violencia sobe la Mujer. Los JVM son Juzgados de Instrucción (instruyen, no juzgan), pero especializados en delitos de violencia machista y además con ciertas competencias civiles, relativas sobre todo a derecho de familia: pueden decretar divorcios, fijar custodias, etc. (2).

Y aquí llegamos al problema. El artículo 14.5.a LECRim concede a los JVM la competencia para instruir los procesos “por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio (…) siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa”. ¿Recordáis que el delito de cooperación ejecutiva al suicidio era un tipo de homicidio? Pues llegó el Juzgado de Instrucción, vio los hechos del atestado policial, vio que la víctima era la mujer de Hernández y de inmediato pasó los hechos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Fue, precisamente, el JVM el que intentó poner un poco de calma en el asunto. Según la ley, la violencia de género es aquella que manifiesta “la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”. Insisto, más allá de definiciones sociológicas, éste es el concepto de violencia de género que maneja el artículo 1 LOMVG. Una cooperación ejecutiva al suicidio con móviles claramente compasivos y eutanásicos no es violencia de género, te pongas como te pongas.

Por ello, el JVM rechazó su propia competencia atendiendo a un artículo que le permite hacerlo en casos que “de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género” (artículo 87ter.4 LOPJ). El Ministerio Fiscal apoyó este mismo criterio: dijo que instruir este caso como violencia machista sería “contradictorio” y que mandaría “un mensaje distorsionado a la realidad”. Así pues, tenemos un problema: el Juzgado de Instrucción empaquetó el asunto al JVM pero el JVM rechaza su competencia. ¿Entonces? Entonces resuelve el superior común, es decir, la Audiencia Provincial.

Es eso lo que se resolvió el otro día. La Audiencia Provincial, de forma sorpresiva, le dio la razón al Juzgado de Instrucción: el asunto debe ser instruido en el JVM. ¿El motivo? Pues al parecer, y siempre según lo publicado en prensa, que a la Audiencia no le constan los vídeos donde María José Carrasco consiente de forma expresa a ingerir un veneno. Ese pendrive no le ha llegado. Por tanto, no hay motivos para descartar que estos hechos, cometidos en el contexto que marca la ley para la violencia de género, sean precisamente violencia de género, y por tanto competencia del JVM.

¿Y de quién es la culpa de que ese pendrive no llegara a la Audiencia? ¿Del investigado, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de un funcionario…? Pues no lo sé, no estoy en el proceso. La cosa es que parece el típico error humano tonto.

Error humano, eso sí, que tampoco va a tener consecuencias graves. Al principio de este artículo he dicho que afirmar que a Ángel Hernández le van a juzgar “por violencia de género” es incorrecto. El asunto lo va a instruir un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, eso es cierto, pero el derecho material a aplicar no cambia un ápice: Hernández se juega una pena por cooperación ejecutiva al suicidio de su esposa, ni más ni menos. Una cosa es el órgano judicial que instruye o que enjuicia y otra el derecho aplicable, y son dimensiones independientes.

Claro, puede ser que para Hernández haya sido un golpe psicológico. Quizás estuviera preparado para que le juzgaran (nadie toma esta decisión sin informarse de las consecuencias) pero el tema de que sea un Juzgado de Violencia sobre la Mujer le ha pillado por sorpresa. También está el estigma, pero no me parece muy grave: si todo el país tiene claro que es injusto que a este hombre le vayan a juzgar por facilitar la muerte de su mujer terminal, dónde le vayan a juzgar no es relevante.

Por último, puede que haya (siempre los hay) listos que intenten aprovechar este caso para arrimar el ascua a su sardina. Que como en este caso hay un error notorio, procede abolir la Ley de Violencia de Género y blablá. Ni caso. Se legisla para la mayoría, no para la minoría. Es más, aquí han sido precisamente los órganos especializados en violencia de género los que han rechazado tramitar este asunto y los órganos generalistas quienes se lo han impuesto.

Así que no cuela. La Ley de Violencia de Género necesita en todo caso mejora y profundización, no ser abolida, y en el caso de Ángel Hernández y María José Carrasco no se encontrará prueba de lo contrario.







(1) El Título que contiene esta regulación se llama “Del homicidio y sus formas”.

(2) La lógica de esto es que una mujer que sufre maltrato no tenga que iniciar varios procedimientos en varios órganos judiciales: uno para que condenen a su pareja por el maltrato, otro para divorciarse y tener la custodia de los críos, otro para… En el JVM lo puede hacer todo.




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4 comentarios:

  1. Por curiosidad, lo de los Juzgados de violencia contra la mujer me ha dado una duda:
    ¿Existe algún otro tipo de juzgado especializado en otro asunto?

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    1. Claro. Solo en Penal tienes el de Menores (delitos cometidos por menores) y el de Vigilancia Penitenciaria (ejecución de penas de prisión). En Civil se me ocurre el de lo Mercantil, que se encarga de concursos de acreedores y otras materias similares. Además, muchos Juzgados de lo Civil tienen normas de reparto montadas de tal manera que solo entra un tipo de asunto: por ejemplo, en Madrid los Juzgados civiles encargados de materias de familia están en un edificio concreto, los encargados de incapacitaciones en otro, etc.

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    2. Y no te olvides de los tribunales de lo contencioso-administrativo (para casos relacionados con las Administraciones públicas).

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    3. Lo contencioso-administrativo es un orden jurídico distinto, no una especialización de los juzgados, al igual que lo social.

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