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viernes, 12 de abril de 2019

Muerte digna


El suicidio de María José Carrasco, propiciado por su marido Ángel Hernández, ha vuelto a poner en el candelero el debate social sobre la eutanasia. Es un runrún constante, aunque en realidad debate, lo que se dice debate, no hay mucho: la sociedad española parece estar mayoritariamente a favor de que se regule el acceso de los enfermos incurables a la muerte digna. En 2017 una encuesta de Metroscopia arrojó un lapidario 84% favorable a la eutanasia activa para enfermos graves. Y sin embargo, Ángel Hernández va a ser condenado por cooperar en el suicidio de su esposa.

A nivel legal, no se ha hecho nada por evitar esta situación. Están el PSOE y Ciudadanos dándose golpes en el pecho y hablando de unas leyes muy buenas que ellos tenían presentadas en el Congreso y que estaban en tramitación, pero ese discurso es un poco tramposo. Es cierto que el PSOE presentó una proposición de ley sobre muerte digna, y es cierto que Ciudadanos presentó otra, que fue la que al final se tramitó. Después de pasar por las comisiones pertinentes, la propuesta tenía un nivel de acuerdo bastante alto: votaron a favor 316 de los 339 diputados que estaban presentes aquel día. Los cuatro partidos grandes apoyaron esta iniciativa, que solo ha fracasado porque ha caducado al disolverse las Cortes.

El problema es que no hablaba sobre eutanasia.

Cuando hablamos de muerte digna, hay que diferenciar conceptos. Por un lado están los cuidados paliativos, que consisten en la sedación de un paciente que padece graves dolores incluso aunque dicha sedación pueda acortar su vida. Por otro lado, está la eutanasia pasiva (“desenchufar” a alguien de una máquina de soporte vital), que se incardina en el marco del derecho a rechazar tratamientos. Y por último, en el grado más alto de incidencia, está la eutanasia activa (la eutanasia propiamente dicha, lo que todos entendemos al oír esta palabra), que consiste en proporcionarles a pacientes incurables algún medio de morir sin dolor.

Los cuidados paliativos y la eutanasia pasiva eran legales en España antes de esta propuesta de ley y lo son ahora mismo, eso nadie lo duda. Ya hemos dicho que la eutanasia pasiva es parte del derecho a decidir sobre el propio tratamiento, componente central de la autonomía del paciente, y los cuidados paliativos son en sí mismos un tratamiento más. El problema es que son legales pero no están regulados en ningún sitio, y eso plantea una infinitud de dudas prácticas. Médicos y pacientes tenían que consultar páginas web, averiguar lo que habían dicho los tribunales, conocerse la doctrina sobre el tema, etc. para saber los detalles de una cuestión tan sensible.

La iniciativa de Ciudadanos que terminó aceptando todo el Congreso venía a llenar esta laguna: cubría un hueco regulatorio, muy necesario, en estas dos materias tan importantes. Pero no decía ni media palabra sobre eutanasia activa. Así que, aunque hubiera sido aprobada (que, recordemos, no lo ha sido) no se habría aplicado al caso de Ángel Hernández. Entonces, ¿qué dice la ley española sobre la eutanasia activa?

Me temo que bastante poco, y todo en sede penal. El artículo 143 CPE resuelve un tema que tienen que afrontar todos los derechos penales del mundo: no podemos prohibir el suicidio pero evidentemente queremos castigar a quien ayude a un suicida, porque es una forma de desincentivar estos comportamientos. ¿Qué figura usamos? En Alemania, hasta donde yo sé, castigan a los que ayudan a un suicida como homicidas. En España se ha optado por tipificar un delito especial: el de participación en suicidio ajeno.

Este delito tiene tres modalidades:
  • Inducir a otra persona a que se suicide (4 a 8 años de cárcel).
  • Cooperar en el suicidio ajeno con actos necesarios (2 a 5 años de cárcel). Se entiende que un acto es necesario cuando el suicida no lo podía hacer por sí mismo con facilidad: si el suicida no tenía acceso a armas pero sí a venenos, proporcionar un arma sería cooperación necesaria pero proporcionar un veneno no.
  • Cooperación ejecutiva en el suicidio ajeno (6 a 10 años de cárcel). Aquí el cooperador no solo aporta los medios sino que directamente ejecuta la muerte. Es claramente el caso de Ángel Hernández, cuya esposa estaba inmovilizada por la enfermedad: según parecen demostrar los vídeos, Hernández, a petición de ella, le llevó un vaso con veneno a la boca.


Entonces, ¿Hernández se enfrenta a una pena de hasta diez años de prisión? No. Porque las dos últimas modalidades (cooperación necesaria y cooperación ejecutiva) tienen una atenuación notable cuando se producen en contexto eutanásico: más en concreto, si la víctima padece una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que le provoca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. Este segundo caso es el de María José Carrasco. Por supuesto, tiene que probarse que ha habido una petición expresa, seria e inequívoca, cosa en la que aquí no debería haber problema pues todo el proceso se ha documentado en vídeo.

Estamos ante una extraña “ni chicha ni limoná” legislativa, que en España nos gusta mucho: no legalizo algo pero tampoco lo castigo con rigor, sino que le pongo una pena de mierda. En concreto, la pena del delito de cooperación ejecutiva se queda en un marco que va de 18 meses a 6 años de cárcel: es decir, que los seis años de prisión pasan de ser el tiempo mínimo que vas a pasar entre rejas a ser el tiempo máximo. Una mejora notable. Si lo repetimos lo suficiente podemos olvidar que existe la posibilidad de meter a alguien seis años en la cárcel por ayudar a morir a un ser querido que padece graves dolores.

Pero aún hay más. Resulta que Ángel Hernández confesó el delito de forma espontánea antes de que se iniciara el procedimiento judicial, lo cual es una atenuante (artículo 21.4 CPE). Y además es cónyuge de la víctima, con lo cual entraríamos en la circunstancia mixta de parentesco: resulta que ser familiar de la víctima a veces agrava y a veces atenúa, dependiendo de “la naturaleza, los motivos y los efectos del delito”. Si tenemos en cuenta la motivación, es muy probable que aquí los jueces lo consideren como atenuante (1). Y dos atenuantes significan que el marco penal baja otro grado más: si todo sale como tiene que salir, Ángel Hernández se enfrenta a una pena de solo 9 a 18 meses de prisión, lo que significa que ni siquiera llegaría a entrar en prisión (2).

Sí, Ángel Hernández no entrará en la cárcel. Pero aun así, todos estos casos dejan muy mal sabor de boca. Tenemos a una persona enferma, tan enferma que concibe el propósito firme y claro de morir: ¿por qué el pariente que le ayudó debe valerse de subterfugios legales o arriesgarse a ir a prisión solo por ser compasivo? ¿Por qué no puede un paciente en estas condiciones ir al médico y morir en condiciones controladas y dignas? ¿Por qué mantenemos una ley vieja y tan mal adaptada al sentir social? En definitiva, ¿por qué la eutanasia activa no es ya una realidad en España?



(1) En general se aplica la regla de “en delitos contra bienes personales, agrava; en delitos contra bienes patrimoniales, atenúa”. Pero claro, esa regla está pensando en asesinatos y violaciones, donde ser cónyuge o familiar cercano de la víctima claramente aumenta la responsabilidad. Esto es una cooperación al suicidio con un móvil claramente compasivo.

(2) Suponiendo que sea su primer delito. En ese caso la suspensión de penas inferiores a dos años de cárcel es casi automática.







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2 comentarios:

  1. No entiendo cómo has pasado de "6 a 10 años" a "18 meses a 6 años" y a "9 a 18 meses". ¿Serías tan amable de aclarármelo?

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    1. Claro. No lo he puesto en la entrada porque la recargaba mucho.

      Todas las penas se expresan en el Código por medio de un marco penal abstracto (por ejemplo, 10 a 15 años la del homicidio) dentro del cual el juez puede decidir. Sin embargo, la aplicación de atenuantes puede dar lugar a que ese marco penal se rebaje en un grado. La rebaja en un grado implica que:

      - El nuevo límite superior es el límite inferior de la pena de referencia (10 años en el caso del homicidio).
      - El nuevo límite inferior es la mitad del límite inferir de la pena de referencia (10 / 2 = 5 años en el caso del homicidio).

      Así, si cogemos un homicidio y rebajamos la pena un grado nos sale una pena de 5 a 10 años de cárcel.

      Ahora vamos al caso de la cooperación ejecutiva al suicidio. Cuando ésta se da en contextos eutanásicos, hay una rebaja de "uno o dos grados" respecto de la pena básica, es decir, que la operación de rebaja de grado se hace dos veces para darle al juez un marco penal mucho más amplio: el de 18 meses a 6 años.

      Y luego, una vez que ya tenemos ese delito (cooperación ejecutiva al suicidio en contexto eutanásico, penada con entre 18 meses y 6 años de cárcel), resulta que en este caso concreto concurren, al menos según mi interpretación de la circunstancia mixta de parentesco, dos atenuantes. Y eso significa otra rebaja de grado, que parte desde los 18 meses para llegar a la pena final de 9 a 18 meses de prisión.

      Espero haberme explicado xD

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