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lunes, 17 de diciembre de 2018

Las personas con discapacidad en la Constitución

El tema del artículo 49 de la Constitución ha pasado bastante desapercibido. Yo, de hecho, me enteré de refilón, buscando en el periódico artículos que no estuvieran en portada, y me sorprendió bastante: en un momento en el que la idea de hacer reformas constitucionales flota en el ambiente con más fuerza que nunca, parece que una de ellas se va a aprobar sin pena ni gloria y con todo el mundo de acuerdo. Se convertirá, así, en la tercera modificación que afronta la Constitución de 1978.

Nuestra Constitución recoge, en los artículos 39 a 52, unos “principios rectores de la política social y económica”. Son valores que, sin tener la categoría de derechos (no se pueden invocar directamente ante un tribunal) sí deben guiar la actuación del Estado. Entre todas estas buenas intenciones están la Seguridad Social, la protección de la familia, la vivienda digna, la salud, el acceso a la cultura, el medio ambiente, la defensa de los consumidores y usuarios… y la protección de las personas con discapacidad.

La Carta Magna fue muy bien valorada en su momento por incluir esa declaración de principios. Pero también es hija de su tiempo, y eso se nota. Así, el artículo 49, que es el que habla de las personas con diversidad funcional, se refiere a ellas como “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”. Esta expresión, que en 1978 era normal, hoy en día se considera un insulto, y no es de recibo que las normas jurídicas insulten a quienes dicen proteger. Además, el precepto tiene una orientación esencialmente asistencial (dice que los poderes públicos “realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración” de estas personas, a las que “prestarán la atención especializada que requieran”) que en la actualidad se considera algo limitada.

Las asociaciones de personas discapacitadas llevan años quejándose de ambos puntos, sobre todo del insulto que supone que la Constitución se refiera a ellos como “disminuidos”. Y ahora por fin les han hecho caso. Hace dos viernes el Consejo de Ministras envió a las Cortes el anteproyecto de reforma del artículo 49 CE. Supongo que será aprobado sin grandes cambios: para el Gobierno es una oportunidad más de no ser el PP, los partidos de izquierda tienen en su ADN apoyar cosas así y los de derechas no sacan rédito de oponerse. Es la típica cosa que sale aprobada con todo el mundo a favor salvo alguna abstención.

El nuevo texto no se centra ya en las necesidades médicas de las personas con discapacidad (al fin y al cabo ya hay artículos sobre el derecho a la salud) sino que realiza un enfoque integral. Las declara titulares de todos los derechos y deberes previstos en la Constitución o en tratados internacionales, prohíbe la discriminación, menciona en especial la situación de mujeres y niñas discapacitadas y habla de su protección para que puedan ejercer sus derechos. Vamos, que va más allá de quitar el insulto. Constitucionaliza ideas propias de tratados internacionales de los que España es parte.

Quizás la parte más interesante del anteproyecto es que menciona que las políticas públicas en materia de discapacidad deben respetar la libertad de elección y preferencias de estas personas, algo que muchas veces se tiende a obviar. Una queja común de las asociaciones de discapacitados es que muchas veces se les trata como a personas sin agencia, en especial cuando la discapacidad es psíquica o sensorial, así que se comprende que hayan considerado que el texto es “un paso enorme”.

Sin embargo, yo no puedo evitar que todo el asunto me dé entre pena y escepticismo. A ver, sin duda la palabra “disminuido” es un insulto, y cualquier juego malabar dialéctico que se alegue en contrario no hará más que demostrarlo: nadie intenta probar que “azul” no es un insulto porque resulta obvio que no lo es. Y como es un insulto, está bien que se quite. Pero, y es aquí donde viene mi pena, tiene narices que nuestros partidos políticos solo sean capaces de ponerse de acuerdo para sacar adelante una reforma constitucional como ésta: simbólica, obvia, que afecta solo a un artículo y que no tiene contenido jurídico real. Porque, recordemos lo que ya hemos dicho, los artículos 39 a 52 CE no se pueden alegar de forma directa ante tribunales.

En cuanto al escepticismo, me viene cuando pienso en la utilidad de constitucionalizar el enfoque integral. Si éste ya está en tratados internacionales y en distintas leyes, ¿va a valer de algo que también esté en la Constitución? ¿Va a permitir que la práctica clínica mejore más rápido? ¿Va a servir para modificar la jurisprudencia? La verdad es que lo dudo bastante. Me da que la lucha política que va a seguir a partir de ahora, para añadir o quitar tal o cual expresión del texto legal, va a tener muy poca incidencia en la vida real.

Con esto no pretendo argumentar en contra de la reforma constitucional (no creo que sea mala) sino más bien señalar que no le veo mucho fuste, más allá de la eliminación del insulto. Pienso que los actores implicados tienen esta misma sensación, y de ahí la escasa repercusión que está teniendo el tema. La lógica parece ser “hay que quitar un insulto, y ya que tocamos el artículo podríamos actualizar un poco su lenguaje”. Nada estimulante ni, si se me apura, demasiado interesante. No creo ni siquiera que Podemos use sus diputados para forzar un referéndum de aprobación, a pesar de haber sostenido desde siempre que toda reforma constitucional debe someterse a este procedimiento.

En fin: es bastante probable que en breve nuestra Constitución cuente con un total de tres artículos modificados. ¡Tres, nada menos, en toda su historia! ¡Como los países civilizados! Para que luego digan que en España no reforma su Constitución cuando hace falta.



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2 comentarios:

  1. Una chorrada.

    Cómo llamar invidentes a los ciegos.

    No ven más por ello.

    Por otra parte remoza la constitución sin afectar a nada importante y puede ser usado cómo argumento de lo buena que es.

    Lamentable lo mires por donde lo mires.

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    Respuestas
    1. Pues nada, hombre, como las personas con discapacidad no van a perder esa condición sea cual sea el término con que nos refiramos a ellas, vamos a seguir insultándolas. De hecho, tendrían que haber reformado la Constitución para sustituir el término "disminuidos" por "subnormales y cojos Manteca", ya está bien de tanta corrección política.

      Desde luego, si la Constitución no dedica un artículo a la protección al gilipollas ibérico es porque no estáis en peligro, ¿eh?

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