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martes, 20 de noviembre de 2018

La reforma de los delitos sexuales


Cómo cambian las cosas. En 1995, cuando se redactó el actual Código Penal, se optó por prescindir de la palabra “violación”. Las razones, curiosamente, eran progresistas y favorables a la víctima, o al menos como tales se estimaron en el momento. Se temía que, de mantenerse en el Código la palabra “violación”, se perpetuaría el estigma de “la violada”. Además, se criticaba que la legislación franquista introdujera en el mismo tipo penal cosas tan dispares como el empleo de violencia, el aprovechamiento de persona privada de sentido o el abuso de menor.

Por ello, lo que se hizo fue establecer dos tipos penales distintos (agresión sexual y abuso sexual, que se diferenciaban por la presencia en el primero de violencia o intimidación) y aumentar la pena de ambos cuando había penetración. La palabra “violación” desapareció del Código, aunque solo durante cuatro años. En 1999, al hilo de una reforma técnica, se reintrodujo para referirse a la agresión sexual con penetración. Es decir, que el delito ya no se llamaba “violación”, sino “agresión sexual” y la violación se concebía como una agresión sexual agravada.

El tiempo ha pasado y el discurso sobre el tema ha cambiado mucho. Nos hemos dado cuenta de que el estigma que puede pesar sobre las víctimas de delitos sexuales no tiene nada que ver con cómo llamemos a dichos delitos sexuales. Más aún, la ciudadanía no acaba de entender esa distinción, a veces tan bizantina, que se hace entre abuso y agresión sexual. Ya hemos apuntado aquí alguna vez, por ejemplo, que no es nada fácil distinguir entre agresión sexual con intimidación y abuso sexual con aprovechamiento de superioridad.

La sentencia de la Manada ha dado lugar a un amplio debate sobre el tema. Lo curioso es que no se ha centrado en las penas. La razón por la cual millones de mujeres han salido a la calle y se han quejado en redes no es que estos cinco delincuentes hayan tenido “poca pena”, sino que considerar abuso sexual lo que hicieron es una broma de mal gusto (1). El lema ha sido “no es abuso, es violación”. Y más allá de este caso concreto, lo cierto es que parece haber una demanda social de que se llame a las cosas por su nombre y de que el término “violación” vuelva al Código Penal.

Tanto es así, que el único punto en que se ha puesto de acuerdo la Comisión General de Codificación es éste: la recuperación de la palabra de forma “rotunda”. La Comisión General de Codificación, por cierto, es un órgano asesor del Ministerio de Justicia, que prepara los proyectos de ley que provienen de este departamento y los demás que el Gobierno le encargue. Está formada por expertos (normalmente catedráticos universitarios) y tiende a ser bastante infrautilizada. La sección penal, en concreto, llevaba años sin recibir encargos hasta que Rafael Catalá decidió que sería ella quien tramitaría este asunto. Una decisión, por cierto, que aplaudo: lo fácil habría sido tirar de populismo punitivo y presentar un proyecto de ley con elevación de penas hasta el infinito.

Como digo, la recuperación de la palabra “violación” parece ser la única cosa en la que ya se ha puesto de acuerdo la comisión. En estos momentos, el debate se centra en si mantener la diferenciación entre abuso sexual y agresión sexual o si mezclarlo todo en un único tipo penal que reconozca, por supuesto, conductas de diferente gravedad. Parece ser esta última idea la que goza de más apoyos: es la que ha presentado el presidente de la sección penal de la CGC (2), está en la línea de propuestas como la de Podemos y ha sido defendida por voces tan calificadas como la de Adela Asúa.

El argumento básico de los partidarios del único tipo penal es, justamente, esta idea de que la distinción entre abuso y agresión es bizantina y poco útil. Al margen de cómo puede afectar eso a cada caso concreto, está la sensación de agravio comparativo. En palabras de Asúa, que se pregunta si la conducta del abusador sexual es menos grave que la del agresor sexual: “No creo que lo sea hasta el punto de constituir un delito diferente de menor entidad y con un nombre distinto”.

En otras palabras, puede que sea razonable castigar con menos pena al que se aprovecha de la inconsciencia de la víctima que al que le saca una navaja, igual que castigamos con menos pena al que se apodera de las cosas ajenas sin violencia que al que tira de bolsos. Pero ¿justifica eso la división de ambas conductas en delitos distintos? En los delitos patrimoniales sí (hablamos precisamente de “hurto” y de “robo”), pero es que los delitos patrimoniales no tienen un sesgo de género, un estigma asociado y un riesgo tan alto de victimización secundaria. A nadie le importa que un juez le diga “lo que usted ha sufrido no es un robo sino un simple hurto”, pero “lo que usted ha sufrido no es una violación sino un simple abuso sexual” duele más.

Podría criticarse que este debate se reduce a la semántica. Si las conductas punibles no van a variar y las penas tampoco van a hacerlo, ¿qué importa que lo agrupemos todo en un único tipo penal o no, o que lo llamemos “violación” o “abuso”? Pues importa, y no solo por las ventajas prácticas que puede suponer una mejor tipificación de estos delitos, sino porque las palabras importan. La ley, en una democracia, debe ser comprensible para la ciudadanía. Además, no hablamos de temas técnicos, que puedan requerir del legislador un lenguaje muy específico, sino de delitos sexuales.

Todo esto va a acabar calando. Imagino que más pronto que tarde los artículos 178 y siguientes del Código Penal sufrirán una reforma profunda. Pasaremos de tener dos delitos (abuso y agresión) a tener uno solo, no basado en el atentado “contra la libertad sexual de otra persona” (expresión que usa actualmente la ley) sino en la vulneración de su consentimiento. La nueva redacción debería dejar clara toda una serie de cosas, que muchos jueces ya entienden pero que otros parecen no haber pillado, como por ejemplo que la resistencia de la víctima no es relevante a estos efectos. En cuanto a la palabra “violación” en sí, es probable que gane importancia.

Centrar la regulación en el consentimiento es acertado. Es cierto que ya lo está, aunque de una manera un poco vicaria: si el delito sexual es un ataque a la libertad sexual, está claro que el consentimiento (que es la forma en que se expresa dicha libertad) es importante. Pero pasa lo mismo que con la palabra “violación”. Si es tan importante, traigámoslo a primer término. Otros países ya lo han hecho, e incluso sus legislaciones hablan de “consentimiento entusiasta”: ¿por qué no definir los delitos sexuales como vulneraciones del consentimiento y construir a partir de aquí?

No creo que sea una sorpresa decir que yo apoyo la idea de un único tipo penal basado en el consentimiento, aunque habrá que ver las sucesivas redacciones de la propuesta. Sin embargo, no es el mío un apoyo entusiasta, y no lo es porque creo que lo importante no es tanto el texto de la ley como su aplicación. Por ejemplo, si hace décadas que la ley no menciona el “ánimo lúbrico” como componente de los delitos sexuales, ¿por qué los tribunales siguen exigiéndolo? Son estas cosas las más importantes, y por desgracia es difícil atajarlas desde la ley.

Pero en fin, supongo que las cosas requieren su tiempo. De momento, parece que hay bastante esfuerzo invertido en mejorar la legislación sobre delitos sexuales, y eso siempre es bueno. Aunque el resultado final no incluya la palabra “violación”.






(1) Por supuesto, siempre que hay un crimen mediático aparecen los bestias sedientos de sangre de turno reclamando penas de decenas de años, prisiones permanentes, trabajos forzados y pelotones de fusilamiento. Pero aquí el movimiento feminista, de forma muy acertada, no ha dado voz a esas reivindicaciones.

(2) Como anécdota, he de decir que el presidente de la sección penal de la CGC se llama Esteban Mestre y me dio clase. En cierto momento dijo de pasada (la clase no iba sobre eso) que los delitos sexuales estaban regulados de una manera pésima y que el legislador parecía querer que no se castigara a nadie por ellos. Imagino que Mestre tiene que estar contento de que, aunque sea al hilo de unas circunstancias tan tristes como el caso de la Manada, alguien escuche por una vez la opinión de los expertos.



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5 comentarios:

  1. La verdad podría hacerse como en EEUU con lo de los delitos "en enésimo grado", como supongo que ya sabrás allí dependiendo de las circunstancias del hecho se llama "agresión en tercer grado" a la que es leve y sin agravantes, "agresión en segundo grado" a la que tenga agravantes como premeditación o uso de armas... Podría establecerse una "violación en segundo grado" para casos atenuantes y una "violación en primer grado" para los casos más graves, por ejemplo.

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    1. Eso no pasará nunca; la cultura jurídico-penal yanqui es muy distinta a la continental europea.

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    2. Pues es una pena, la verdad es que suena muy bien. Decir "violación en segundo grado" sonaría mucho más badass que "abuso sexual con penetración". De todos modos yo propondría que a todos los delitos contra la libertad o el consentimiento sexual que involucren penetración se los denomine como "violación", aunque luego se expanda con que sea "abuso sexual con penetración", o "agresión sexual con penetración"...

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  2. Ya se aprobó la Ley de Libertad Sexual. Igual no ha pasado tiempo suficiente para que estés informado pero supongo que aunque se elimina la distinción entre abuso y agresión, se sigue graduando, como dices en este artículo, la pena en los casos en que hay violencia a mayores respecto a los que no. ¿Podrías confirmarlo, cuando te sea posible? Es que hay quien lo niega.

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