La sentencia que avala la objeción de conciencia del farmacéutico que se negó a tener existencias de la píldora
del día después lleva unos cuantos días siendo noticia. Los hechos son los que
siguen: en 2008 (sí, para unas prisas) un ciudadano denuncia a este
farmacéutico de Sevilla por no tener existencias de preservativos ni de la
píldora del día después, para lo cual el hombre se escuda en sus convicciones
religiosas. Los diferentes organismos administrativos y judiciales por los que
pasó el asunto le dijeron que no tenía razón y mantuvieron la sanción que le
había puesto la Junta de Andalucía y el hombre siguió recurriendo.
Hasta que ha llegado al Tribunal
Constitucional.
La sentencia es, conviene decirlo, un
desastre a nivel jurídico. Hasta el punto de que el voto particular (1) de
Valdés Dal-Ré llega a decir que “la debilidad de sus
argumentos (…) llamará la atención y activará las alarmas de los estudiosos”. Y,
efectivamente, así es. Para empezar, el demandante empieza invocando la
doctrina que sentó sobre objeción de conciencia la STC 53/1985, que es
la famosa sentencia que se pronunció sobre la ley del aborto de Felipe
González.
La objeción de conciencia está reconocida
en nuestra Constitución sólo para el caso del servicio militar obligatorio. Sin
embargo, en el fundamento jurídico (FJ) 14 de la sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 53/1985 se dijo que el derecho fundamental a la
libertad ideológica (artículo 16 CE) tiene como contenido esencial un “derecho
a la objeción de conciencia” que permitiría que los médicos rechazaran
participar en un aborto aunque la ley no se lo permitiera expresamente. Pues bien,
el Tribunal Constitucional decide que el supuesto de hecho de la sentencia 53/1985
y el caso que está analizando son equiparables… y procede a entender que hay un
conflicto que debe solucionar.
Con esto el Tribunal Constitucional olvida
tres cosas:
1.- El FJ 14 de la STC 53/1985, en que se
apoya, es un simple obiter dictum, es
decir, un pronunciamiento incidental, algo dicho como de paso, que se usa para
reforzar un argumento principal pero que no vale para sentar jurisprudencia.
2.- Aunque esto no fuera así, es decir,
aunque el FJ 14 de la STC 53/1985 sí sentara jurisprudencia, no podemos olvidar
que la doctrina del Tribunal sobre ese tema ha cambiado mucho desde 1985. En
diversos pronunciamientos posteriores (SSTC 160/1987, 321/1994, etc.) fue
declarando que no existe un derecho
fundamental a la objeción de conciencia, ya que admitir ese derecho significaría
disolver el Derecho. Sólo cabe realizar objeciones de conciencia si la ley lo
permite: si cualquiera pudiera desobedecer cualquier norma por razones de
conciencia amparándose en la Constitución, apaga y vámonos.
3.- De nuevo aunque esto no fuera así (es
decir, aunque el FJ 14 de la sentencia de 1985 contuviera jurisprudencia no
desfasada) hay una nota fundamental, y es que no es lo mismo practicar un aborto que vender la píldora del día
después. No son situaciones equiparables, no plantean el mismo problema, no
pueden compararse. Para realizar la comparación el Tribunal Constitucional menciona
una supuesta “falta de unanimidad científica” sobre los efectos abortivos de
ese medicamento, que le permiten concluir que existe “una duda razonable” sobre
la producción del tema. Y así, con una duda razonable que nadie sabe de dónde
sacan (no ha habido prueba alguna sobre este tema) y que de hecho no existe, proceden a equiparar de forma soterrada la
píldora del día después con el aborto, aunque “sin desconocer las diferencias
de índole cuantitativa y cualitativa” (FJ 4) entre ambos. Para llorar. Por lo
menos es coherente y excluye los preservativos de la protección de la objeción de
conciencia.
Esto, hablando en términos claros, no se
sostiene. Pero el tribunal sigue razonando, por llamarlo de alguna manera. A este
derecho a la objeción de conciencia habría que contraponer, en principio, el derecho
de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que cubre el acceso a anticonceptivos. Pero el hecho es que este derecho
de la mujer no se vio vulnerado, porque no llegó a plantearse la circunstancia
en la cual una mujer va a la farmacia, pide la píldora del día después y no se
la dan: la denuncia fue simplemente por no tenerla.
Además, y esto ha sido de lo más
comentado, aunque sí hubiera habido conflicto, dice el tribunal que el derecho de
la mujer no se habría visto obstaculizado porque “la farmacia regentada por el
demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato este del
que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente
cercanas”. Porque como ya sabemos la píldora del día después es un medicamento
que es igual de efectivo te lo tomes antes o después y que sueles ir a comprar en un estado de ánimo tranquilo y propicio para buscar farmacias que no estén
regidas por opusinos.
Finalmente, y para remachar, el Tribunal,
que párrafos antes ha dicho que el farmacéutico tiene un derecho a la objeción
de conciencia que le concede la propia Constitución, le da relevancia a un artículo
del Estatuto del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla que otorga exactamente el
mismo derecho. Da un poco de vergüenza decir esto a todos unos señores
magistrados del Tribunal Constitucional, pero… si la Constitución ya reconoce
un derecho es irrelevante que lo hagan los Estatutos de un colegio profesional, sobre todo cuando son
contrarios a la ley: el artículo 84.3 de la Ley 29/2006 obliga a los
farmacéuticos a dispensar medicamentos. Lo cierto es que, atendiendo a la
propia doctrina del Tribunal Constitucional, nadie tiene un derecho a la
objeción de conciencia salvo que se lo conceda la ley. Y no, los Estatutos de
un colegio profesional no valen, y menos cuando una ley (una norma de rango
superior) dice otra cosa.
En fin, se trata de una sentencia
deficientemente fundamentada, que no entra en el fondo del asunto, que no realiza ponderación alguna y que lo
único que parece hacer es afirmar el derecho a la objeción de
conciencia en materia de aborto, prescindiendo de veinticinco años de jurisprudencia en contra. El razonamiento está evidentemente dirigido a una conclusión que se ha decidido de antemano por razones extrajurídicas, y es tan malo porque, si tuviera un mínimo de rigor, la conclusión debería ser otra: denegar el amparo. Ni hay un derecho a la objeción de conciencia ni el desagrado moral de un farmacéutico pasa sobre los derechos de las mujeres ni este recurso supera un test de proporcionalidad mínimamente bien hecho.
Entonces, cabe preguntarse, ¿qué explica esto? ¿Por qué los
magistrados han emitido un fallo tan insostenible? ¿Será que se les ha olvidado cómo
razonar, que se han vuelto todos tontos? ¿O será que necesitan para algo jurisprudencia reciente que cuestione
el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y refuerce la objeción de conciencia de los médicos? Ante esto sólo digo una
cosa, y es que la sentencia sobre la Ley del Aborto no ha salido aún…
Para leer más:
- El voto particular de Asúa realiza una crítica completa a la sentencia con amplia cita de tratados internacionales, sentencias de organismos internacionales y resoluciones del propio Tribunal Constitucional que deberían haber determinado la desestimación. También alerta de la peligrosa pendiente resbaladiza que inicia esta sentencia.
- El voto particular de Valdés, al que se adhiere Xiol, que tiene la siguiente perspectiva: dado que el problema no se produjo porque el farmacéutico se negara a vender la píldora sino sólo porque no tenía existencias, no hay conflicto de conciencia alguno. El presunto riesgo abortivo que pretendía evitar el farmacéutico nunca llegó a existir, ni siquiera en potencia, porque nunca se vio en la tesitura de dispensar este medicamento (quebrantando sus deberes de conciencia) o negarlo (quebrantando así la ley). De hecho ni siquiera estaba en el establecimiento en el momento de la denuncia.
- El comentario de Jesús Alfaro compara el caso del médico que practica el aborto y el del farmacéutico que vende la píldora, para concluir que son absolutamente distintos. El farmacéutico no tiene un interés legítimo en evitar que se venda la píldora del día después (sobre todo porque no es abortiva), y mucho menos uno que pase por encima del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
- El comentario de Miguel Ángel Presno Linera realiza un análisis rápido y con bastante ironía de todo el asunto, incluyendo una mención a un caso de hace dos años en el cual el Tribunal Constitucional aceptó el deber de dispensación de los farmacéuticos como algo esencial del sistema sanitario. Adecuado para quien no se sienta con ganas de leer los tres enlaces anteriores.
- Finalmente, resulta muy interesante el acercamiento de @obdriftwood desde una perspectiva más política que jurídica, resaltando la proyección pública de la farmacia como establecimiento directamente relacionado con la protección del derecho a la salud.
(Por cierto que los cuatro comentarios jurídicos que enlazo insisten una y otra y otra vez en la ausencia del más mínimo rigor jurídico de la sentencia)
(1) Un voto particular es un escrito que
redacta el miembro de un órgano colegiado cuando quiere disentir, en todo o en
parte, de la decisión de la mayoría.
No debería existir la objección de conciencia en el ámbito sanitario.
ResponderEliminarEs tan simple como eso, tu deber es velar por la salud de tu paciente, y punto. Puedes diverger con otros médicos en cual es la mejor opción para ello, pero no puedes plantearte si moralmente velar por la salud de alguien, como sea, está bien.
Ser médico, enfermero, ATS, farmacéutico, etc. consiste en que si te viene el puto Hitler con un infarto, le haces el boca-boca sin planteártelo si quiera, consiste en velar por la salud de la gente sean quienes sean, tengan la pasta que tengan, y vengan de donde vengan. El resto, capullos con título y el ego lo suficientemente subido como para creerse con derecho a que su moral de mierda prime sobre la salud de los demás.
Ni idea de como funcionan todas esas cosas jurídicas que has puesto, pero desde los ojos de alguien que ama la sanidad como tal, sólo hay asco hacia ese "farmacéutico".
Creo que tienes razón. Aunque permitir la objeción de conciencia en el aborto, como hace la Ley vigente, fue necesario para calmar a según qué sectores, tampoco creo que deba permitirse.
EliminarUna cuestión desde la ignorancia casi absoluta: entiendo que esto ya no es recurrible, ¿no? ¿Entonces esta barbaridad sienta jurisprudencia para el futuro? ¿La única forma de "eliminarla" es una sentencia del propio TC en contra o ni con esas?
ResponderEliminarQue vergüenza de sistema jurídico totalmente dependiente tenemos, en momentos como este siento envidia del modelo estadounidense y eso que también tiene mil problemas, pero al menos los jueces pueden mostrar un mínimo de independencia cuando están en el Supremo.
Correcto, esto ya no es recurrible y sienta (o más bien ayuda a sentar) jurisprudencia. Pero el resto no es tan sencillo. La jurisprudencia no es más que una serie de sentencias que han resuelto temas similares en el mismo sentido (por ejemplo interpretando de la misma forma cierto precepto legal, etc.). El tribunal puede atenerse a ellas o no. Cuando hay una línea constante de jurisprudencia, como la había en este tema desde las sentencias que menciono, es más fácil prever la decisión del tribunal... pero, como se ha visto en este caso, esa previsión no tiene por qué cumplirse. El tribunal no está atado a su interpretación previa.
Eliminar¿Qué quiero decir con esto? Que esto no es más una sentencia, bastante mal fundamentada (no lo olvidemos) y que contradice una jurisprudencia constante. No tiene por qué ir más allá. Será necesario ver cómo interpreta el TC los siguientes casos de objeción de conciencia que le lleguen, para ver si se atiene a su línea tradicional o sigue en sus trece de reconocer un supuesto derecho a desobedecer las leyes.
A corto plazo, eso sí, la sentencia va a generar un contento entre farmacéuticos del Opus y demás calaña... Ya están legitimados para no vender la píldora del día después.
Y desde luego, aunque no entremos en análisis comparativos, la dependencia política de nuestros jueces del TC es sonrojante.