Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

jueves, 10 de julio de 2014

El decretazo y el Registro Civil

Uno de los contenidos que más polémica ha despertado del decretazo aprobado el pasado sábado es la transmisión del Registro Civil a los registradores de la propiedad encargados del Registro Mercantil (1). Se habla de privatización encubierta, de cesión de datos, de darle el trabajo hecho a un cuerpo formado por particulares… vamos a ver qué es lo que hay de cierto en todo eso.

En los sistemas jurídicos occidentales los registros tienen mucha importancia por lo siguiente: algo inscrito en un registro es público, y nadie puede alegar que no lo conocía. Si yo adquiero una casa que tiene una hipoteca o un usufructo, por ejemplo, no puedo reclamarle nada al comprador diciendo que no sabía que ese inmueble tenía cargas, porque éstas estaban inscritas en un registro público (el de la Propiedad) que yo debería haber consultado si quería enterarme de la situación de lo que compraba. Hay registros de todo tipo: de asociaciones, de entidades religiosas, mercantil, de la propiedad… y el Registro Civil.

¿Qué es el Registro Civil? No es ni más ni menos que el lugar donde se inscriben los actos más relevantes de la vida privada de una persona: el nacimiento, la muerte y todo lo que pasa entre medias. Si te cambias el nombre o el apellido, si te emancipas, si te casas, si te separas o divorcias, si tienes hijos… todo eso va al Registro Civil. Es una gran cantidad de datos personales.

¿Y quién lleva el Registro Civil? La Ley del Registro Civil actualmente en vigor (de 1957) les concede esta competencia a los jueces. Sin embargo, esta atribución competencial cada vez tenía menos sentido. Por ello, el 21 de julio de 2011 se promulgó una nueva Ley del Registro Civil que modernizaba todo el sistema. Sin embargo, no resolvía un punto fundamental: qué colectivo se iba a encargar de la llevanza del Registro. Jueces, secretarios judiciales, funcionarios del Estado… la ley (artículo 22.3) se limitaba a decir que el Ministerio de Justicia debía designar a dichos encargados, apuntando (DA 2ª) a que podrían ser los secretarios judiciales.

Esta ley no entró en vigor inmediatamente, sino que debía hacerlo a los tres años de su promulgación, el 21 de julio de 2014. Hasta entonces, el Ministerio de Justica tenía que modernizar todo el sistema, lo que incluía digitalizar todos los libros físicos que se habían almacenado desde 1870. Efectivamente, el Registro Civil previsto en la ley de 2011, como no podía ser de otra forma, realiza sus asientos en formato electrónico y no en papel (2).

Pues bien: está a punto de ser 21 de julio de 2014 y la digitalización ya ha terminado. Todo a punto para la entrada en vigor de la ley… si no fuera porque los chapuzas que nos gobiernan no han decidido aún a quién endosarle el Registro. Como ya he comentado, la idea inicial parecía ser trasladarle esa responsabilidad a los secretarios judiciales, pero no hay ninguna decisión oficial al respecto y ya no hay tiempo para que el colectivo que sea se prepare para las nuevas competencias. Así que la primera medida del decretazo del pasado sábado (DA 19ª) es darle otra patada hacia delante a la ley de 2011: entrará en vigor en julio de 2015. Y, cuando lo haga, quienes llevarán el Registro Civil serán los registradores de la propiedad que lleven un Registro Mercantil.

Así pues, cabe preguntarse: ¿quiénes son los registradores de la propiedad? Se les considera funcionarios públicos “a todos los efectos legales” (artículo 274 LH), pero con un perfil muy particular: son jefes de sus propias oficinas, contratan mediante relación laboral a los empleados que necesiten (los artículos 558 y 559 RH los denominan "empleados del registrador" y no "del Registro") y no se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado sino a un arancel que cobran a los particulares que quieren emplear sus servicios. Este arancel está establecido por el Ministerio de Justicia y el propio Reglamento Hipotecario lo denomina “honorarios” (artículos 589 a 619 RH), exactamente igual que los que cobra un abogado u otro profesional privado.

Alto ahí: si los registradores se financian con arancel, ¿ello implica que los ciudadanos deberán pagar por inscribir actos en el Registro Civil, algo que hasta ahora era gratuito? La DA 21ª del “decretazo” dice que no en términos bastante claros: la prestación “continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.” Esto ha suscitado las quejas de los registradores que, lógicamente, no quieren llevar un servicio que les va a quitar tiempo y no les va a dar dinero. Pero no hay que preocuparse: pronto saldrá el ministro a decir que atiende estas reclamaciones, que el Registro seguirá siendo gratuito pero que los registradores cobrarán con cargo a presupuesto por cada acto que inscriban. Y todos contentos.

Esto último no es más que pura especulación, pero no creo que esté muy alejada de la realidad. Al fin y al cabo, ¿qué necesidad hay de trasladar el Registro Civil a los registradores de la propiedad si no es compensarles por la pérdida de ingresos que sufren a causa del parón económico? La gente ya no compra casas ni crea empresas, pero sigue naciendo, casándose y muriendo, algo maravilloso para una persona que cobra por acto inscrito. ¿De verdad hay otra razón aparte del corporativismo para tomar esta medida? ¿En qué lo van a hacer mejor los registradores que los secretarios judiciales o que los funcionarios del Ministerio de Justicia, sucesores “naturales” de los jueces en este asunto?

Entonces, algunas cosas concretas. La primera: ¿es adecuado llamar “privatización” a esta medida? En un sentido técnico no, ya que el servicio pasa de empleado público a empleado público. Pero en un sentido más amplio, desde luego que sí: el Gobierno ha modernizado una institución, corriendo con todos los gastos (130 millones de euros ha costado la digitalización), para cedérsela sin justificación a una corporación de amiguetes (no olvidemos que Rajoy es registrador de la propiedad) que, por muy funcionarios que sean, tienen mentalidad de empresario porque tienen empleados y cobran en función de la “clientela” que les venga. Una privatización a la española en toda regla.

Y, la madre del cordero: ¿en qué va a afectar esto a la ciudadanía? Este artículo lo explica muy bien: al margen de que los ciudadanos vamos a terminar pagando por cada acto inscrito (sea mediante la imposición de un arancel o mediante el método indirecto con el que especulaba antes), la reforma aleja el Registro del usuario: si antes había uno por municipio ahora habrá uno por provincia. A quien más perjudica es a los habitantes de pueblos pequeños y alejados de la capital que son, precisamente, quienes más problemas pueden tener para acceder telemáticamente al Registro. Problema, por cierto, que se habría evitado trasladando el servicio a los secretarios judiciales: no es que los registradores no vayan a ofrecer un servicio mejor, es que sin duda lo van a ofrecer peor.

Termino ya: la privatización del Registro Civil es la enésima prueba de que estamos gobernados por malvados y por inútiles. Malvados porque han regalado un servicio público rentable y al que no afecta la crisis (no dejamos de nacer, casarnos, tener hijos o morirnos) a unos amiguetes que gestionaban otro que ahora está de capa caída, con el previsible resultado de un peor servicio. Inútiles porque ni siquiera han sabido hacerlo con tranquilidad y sin levantar protestas, sino que se han esperado al último minuto y no cuentan ni siquiera con la aquiescencia de los beneficiarios.

En definitiva, una nueva gallardonada.




(1) Leeréis en la prensa “a los registradores mercantiles”. En realidad ninguno de los dos términos (ni éste ni el que he usado en el cuerpo del artículo) es totalmente correcto, por la sencilla razón de que existe un único cuerpo de “registradores de la propiedad y mercantiles” que sirven ambos tipos de registro.

(2) Y sí: actualmente, como la ley no ha entrado en vigor, las anotaciones se siguen haciendo en libracos.



9 comentarios:

  1. No pasará un día sin que nos quieran vender un poquito más. ¿Qué será lo siguiente? Se admiten apuestas.

    ResponderEliminar
  2. Un par de correcciones menores: no se han digitalizado todos los libros. Los anteriores a 1950 (más o menos, no recuerdo bien) no están digitalizados. Y los libros de los registros civiles "pequeños", los de Juzgados de Paz, no están digitalizados ninguno: actualmente se siguen apuntando a boli en el libraco los nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios y otros etcéteras.
    Así que quedan algunos millones de euros por gastar en digitalizar libros. Y seguro que no los van a pagar los registradores mercantiles.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¿En serio? Pues toda la prensa anda jurando que se ha digitalizado todo, todo y todo, desde 1870 hasta ayer mismo. Lo que es no informarse de primera mano, que no te enteras de nada. ¿Dónde se puede ver exactamente qué periodo se ha digitalizado?

      Y no, evidentemente no lo van a pagar los registradores.

      Eliminar
  3. A ver, sólo puedo hablar de mi experiencia. Estoy trabajando en un Juzgado de Paz de Cantabria, y desde luego ahí no hay nada digitalizado, no estamos en la red del registro civil ni en la de los juzgados (que es otra historia de la que se pueden decir muchas cosas). El año pasado estuve en un Juzgado de de Primera Instancia e Instrucción, también de Cantabria, y ahí sí que estaba digitalizado a partir de algún año de los 50. Anteriormente trabajé en una Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz, y en todos los Juzgados de la Agrupación los registros civiles eran analógicos: a boli en el libraco.
    Esto es todo en Cantabria, pero me imagino que será igual en toda España. Y la cantidad de libracos que hay que digitalizar es enorme, y además hay que leerlos e introducir los datos en la base de datos, porque si no es imposible buscar nada. Y en los libros anteriores a 1930 o 1940, que se escribía a pluma, la letruja es francamente difícil de leer. Así que dudo mucho que para dentro de un año esté todo digitalizado.
    Y además es que las certificaciones antiguas se siguen expidiendo, básicamente las de nacimiento. Llegan cartas de americanos que necesitan demostrar que uno de sus abuelos era español para conseguir la nacionalidad.
    Así que no sé cómo va a acabar esto, pero seguro que dentro de un año en los Registros Civiles habrá movida.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Se me pasó contestar, aunque bueno, algo te dije por Twitter. Pero me ha encantado tu comentario porque pasa por encima de la propaganda que todos los periódicos se han creído. Aunque Cantabria sea la excepción, lo que tú has visto basta para invalidar la afirmación de que se ha digitalizado todo el Registro. Muchas gracias.

      Eliminar
  4. Encantado con el artículo. Todo muy claro, como siempre.

    ResponderEliminar