Portadean hoy los principales diarios españoles con la noticia de que el socio de Urdangarín ha inculpado al rey de una serie de gestiones a favor de su yerno hechas con Camps. Así que surge una pregunta: ¿se puede juzgar al rey? Bueno, en principio parece que no: el artículo 56.3 CE es claro cuando dice que “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Es decir, que el rey es irresponsable por sus actos: no se le puede hacer responder por ellos, ni jurídica ni políticamente. Por sus actos públicos (como jefe de Estado) responderán los ministros que los refrenden; por sus actos privados (como ciudadano) no responderá nadie.
Ahora bien, ¿hasta dónde llega esa inviolabilidad? Es obvio que el rey no puede ser condenado, pero no lo es tanto que no pueda ser objeto de todos o alguno de los actos del juicio anteriores a la sentencia. Veámoslo.
Un juicio penal tiene dos grandes fases. La primera es la de instrucción (donde se forma el sumario), que tiene como objetivo averiguar qué ha pasado. No busca probar hechos, sino tener un relato más o menos coherente de lo sucedido: sobre éste, las partes probarán y debatirán. Una vez terminado el sumario, y siempre que el juez de Instrucción haya visto indicios de delito, se abre la segunda fase: el juicio oral o plenario, en el que las partes proponen prueba y argumentan jurídicamente, y que termina con sentencia condenatoria o absolutoria. Esta segunda fase no la lleva el juez de Instrucción sino el juez de lo Penal, la Audiencia Provincial o el Tribunal del Jurado según la naturaleza de los delitos.
Pues bien: a mí me resulta claro que el rey puede ser sometido a la investigación propia de la primera fase. En primer lugar, porque el rey no está exento de cumplir la ley, sino de responder por sus incumplimientos. Es una distinción muy sutil, pero que hace que si el monarca viola la ley esa violación sea un verdadero acto ilegal... sólo que no responderá por ella, cosa que podría perfectamente ser apreciada en el auto que termine el sumario, después de hacer toda la investigación.
Pero hay una segunda razón, más importante, por la cual convendría realizar investigaciones sobre el rey: porque se le está acusando de un delito en el que hay implicadas toda una serie de personas (según el titular, Urdangarín, su socio y Camps): ¿y si hubiera más implicados que aún no conocemos? ¿Y si el rey tuviera más pruebas contra los implicados que ya conocemos? Se trata de personas que no están amparadas por la inviolabilidad real, y dejar de investigar al rey podría conducir a su impunidad o a condenas inferiores a las que merecen, algo que no tiene ningún sentido jurídico.
Por ello, es claro que el rey puede ser investigado en la fase de instrucción. Sin embargo, también lo es que, cuando termine el sumario, el juez de Instrucción debe declarar el sobreseimiento libre del monarca, porque estamos en el supuesto de los artículos 637.3 y 640 LECrim: el rey está indudablemente exento de responsabilidad criminal por obra del artículo 56.3 CE, y por ello su caso no podría pasar al juicio oral.
No nos engañemos: en este país el rey no va a sufrir la instrucción de ningún procedimiento judicial. Pero he querido aclarar que perfectamente podría sufrirlo para, con suerte, convencer a quienes sólo han visto en este asunto el artículo 56.3 CE.
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