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lunes, 29 de abril de 2024

Un concejal masoquista

El asunto del concejal coprófilo ha sido asqueroso y desagradable, y cómo será la cosa que lo que peor ha olido no han sido las aficiones del susodicho sino la reacción del público. Para quien no sepa de qué hablo, me refiero a Daniel Gómez, concejal del PSOE en el municipio toledano de Illescas, que dimitió hace poco por «razones personales». Al parecer, se había filtrado que al hombre le gusta el BDSM, ¡y como sumiso! Claro, algo así no podía consentirse. El alcalde, también del PSOE, le pidió su dimisión. 

En grupos de WhatsApp andaban corriendo imágenes suyas de hacía 5 o 6 años, antes de entrar en política. Más en concreto, eran anuncios donde se ofrecía como esclavo para prácticas de humillación y scat y en los que mostraba incluso su DNI y su número de teléfono. Una vez ya había dimitido se filtró un último vídeo en el que aparecía comiendo heces en su antiguo lugar de trabajo, y eso ya ha sido como abrir la caja de los truenos. Como resulta que este concejal era del PSOE, todas las cuentas de periodicuchos y de agitadores han empezado con la matraca de que si el concejal enfermo, de que si en manos de quién están nuestros niños (Gómez era concejal de Infancia, Juventud y Familia), de que si el PSOE no sé qué… En fin, lo de siempre.

No puedo evitar que este caso me recuerde al de Olvido Hormigos. Esta señora tuvo después una cierta fama como colaboradora de Telecinco, pero por lo que se hizo conocida fue por un escándalo similar: ella envió un vídeo suyo masturbándose a su ex pareja, y posteriormente ese vídeo fue colgado en Internet. Todos los implicados fueron absueltos, porque en aquella época el delito de descubrimiento y revelación de secretos solo castigaba a quien vulnerara ilegítimamente la intimidad de alguien (apoderándose de sus papeles, interceptando sus comunicaciones, poniendo aparatos de grabación), y la pena era mayor si luego se difundía el resultado. No era lo que había pasado aquí.

Por cierto, que este caso sirvió para que cambiaran la ley. Ahora el Código Penal castiga a quien obtenga imágenes o grabaciones íntimas con consentimiento del afectado y luego las difunda sin dicho consentimiento. Y se castiga incluso la redifusión, es decir, la actuación del que recibe una de estas imágenes o grabaciones y las cede a más personas, con lo que amplifica el efecto. Esto es un apunte al margen que no se aplica al presente caso (por lo que parece, era el propio Gómez quien publicaba sus anuncios en internet, y ahí ya no hay intimidad que vulnerar), pero siempre está bien recordar que este delito existe.

El caso de Olvido Hormigos fue en 2012, y parece que no hemos mejorado nada. Han pasado 12 años, pero aún se nos caen los monóculos en el té y fingimos vahídos cuando descubrimos que a un representante político le gustan cosas un tanto raras para hacer en la cama. Como si las aficiones particulares de alguien fueran un indicador de lo buena o mala que va a ser su gestión pública, o como si las personas a las que elegimos para un cargo tuvieran que responder a nuestros ideales éticos. Un poco triste, la verdad.

Sin embargo, miles de cuentas de Twitter indignadas podrían hacerme el favor de señalar dos diferencias obvias entre el caso de Hormigos y el de Gómez. Es lo que han hecho, sin establecer la comparativa pero sentando dos grandes argumentos que justifican que dimita el concejal de Illescas y que no se aplicarían al caso de 2012. Primero, Gómez está enfermo: ¡le gustan las prácticas extremas! Y segundo, su concejalía era la de Infancia: ¿es que nadie va a pensar en los niños?

Vamos a la primera objeción. La idea de vincular enfermedad con prácticas sexuales no normativas es tan antigua que ya aburre. Y no va a ningún sitio. Es puro dictamen moral: esta persona realiza una práctica que no entiendo o que me da asco y que está fuera de la normatividad, así que está enferma. Todo el campo semántico de la enfermedad y la repulsión se utiliza aquí como juicio moral, normalmente acompañado de tonito de indignación, lo cual permite sospechar que lo que late detrás no es una pura y desinteresada preocupación por la salud del prójimo.

Tengo una mala noticia para los indignados: aunque los trastornos parafílicos siguen dentro de los manuales diagnósticos, su uso es muy residual, porque se considera que en la mayor parte de casos entran dentro de la libertad sexual del sujeto. Si nos vamos al famoso DSM-V, que tiene las parafilias a partir de la página 373 del documento (426 del PDF), vemos que estas tienen siempre dos elementos comunes: sentir atracción sexual por cosas raras (mirar a la gente desnuda, exhibirse, causar dolor) y que dicha atracción perjudique a terceros o altere la propia vida del sujeto que la sufre.

Así, el trastorno de masoquismo está definido por dos criterios:

  1. Durante más de 6 meses, excitación sexual derivada del hecho de ser humillado, golpeado, atado o sometido a otro sufrimiento, y que se manifiesta por fantasías, deseos irrefrenables o comportamientos.
  2. Las fantasías, deseos irrefrenables o comportamientos causan malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento.

 

Es decir, lo que caracteriza el trastorno es el hecho de que te impida funcionar con normalidad, no que tú tengas tales o cuales fantasías o realices tales o cuales prácticas sexuales no normativas. De hecho, el DSM-V lo considera en remisión total cuando pasan 5 años sin que haya malestar significativo ni problemas sociales, laborales o en otras áreas del funcionamiento. Lo repetiré: el trastorno no remite cuando desaparecen las fantasías o comportamientos masoquistas, sino cuando estos dejan de afectar al sujeto. Si tú llevas tu masoquismo sin que influya en esas áreas, no hay trastorno.

Bajando de nuevo a nuestro tema, no se sabe si estas conductas afectaron a Gómez en áreas importantes de su funcionamiento, o si las vivió (o incluso si los sigue viviendo) de forma inocua para él, con gusto y con gozo. Y no, la decisión de filtrar sus vídeos y anuncios con el fin de acabar con su carrera política no puede considerase deterioro, porque se deriva de la acción maliciosa de terceros, no de la forma en que el sujeto vive su masoquismo.

Una derivación secundaria de este argumento es que la ingesta de heces puede derivar en problemas neurológicos. Como en Twitter todos sabemos de todo, discutí con unos cuantos listos que pegaban capturas de pantalla de titulares según los cuales hay correlación entre coprofagia y daños cerebrales. Y hombre, yo no voy a decir que comer caca sea sano, pero diagnosticarle un daño neurológico a una persona de la que se sabe que ha ingerido esta sustancia una única vez suena más, de nuevo, a juicio moral que a preocupación sanitaria.

Pero es que hay otra cosa. Supongamos que fuera cierto que el masoquismo de Gómez deriva de una depresión, de una falta brutal de autoestima o de cualquier otra circunstancia psicológica. O supongamos que de verdad tiene algún daño somático debido a la ingesta de sus propias heces. ¿Eso le tiene que impedir participar en política y gestionar los asuntos públicos? Pues tampoco se ve por qué. Las personas enfermas, e incluso las discapacitadas, gozan de todos sus derechos, entre ellos el de presentarse a un cargo público. Y que a alguien le vaya mal en una faceta de su vida o tenga quebrantada parte de su salud no quiere decir que no vaya a saber hacer su trabajo.

Es aquí donde viene al rescate el segundo «argumento»: ¡es que es concejal de Infancia! Esta gente no sé qué se creerá que es un concejal, pero no es un profesor, un monitor de tiempo libre ni nadie que trabaje directamente con menores. Es un señor que se pasa el 80% de su tiempo de trabajo en un despacho o en una sala de reuniones, y cuya tarea es decidir y ejecutar políticas. No hay ninguna manera de que lo que hace este señor en privado pueda afectar a los niños del pueblo donde desempeña sus funciones. La tan manida pregunta de «¿tú dejarías a tus hijos solos con él?» es estúpida: con independencia de lo que yo haría con mis hipotéticos hijos, el hecho es que este señor no se queda a solas con menores. La afectación a la infancia de sus gustos sexuales es tan intensa como si fuera concejal de Obras Públicas.

En fin, para sorpresa de nadie, una vez que miramos con atención todas estas apelaciones a la salud mental y a la pobre infancia, no queda más que matonismo. Quiero poder llamar a alguien degenerado y, cuando se queje, decirle que solo le digo eso desde la objetividad y la razón. Incluso que la ciencia demuestra que es un degenerado sin ninguna clase de moral. Qué bien me voy a sentir. Qué buena persona soy.

Si empezábamos hablando de Olvido Hormigos, vamos a terminar hablando de Cristina Cifuentes. Porque aquí la filtración no ha sido casual: tiene toda la pinta de ser una maniobra para descabalgar a un político molesto, exactamente igual que en el caso de las cremas que acabó con la madrileña. Alguien guardó pruebas de una conducta relativamente inocua (prácticas sexuales no normativas en un caso, una falta de hurto en otro) a la espera de poder usarlos, sabiendo que causaría más impacto que pruebas de otros comportamientos más lesivos. ¿Por qué? Porque contaba con la pacatería de una parte importante de la población.

Al final, lo que queda es tristeza. Tristeza de ver que somos incapaces de aceptar sin juzgar que alguien realiza prácticas que no nos gustan, que no entendemos o incluso que nos repugnan. Que falta educación sexual en todos los estratos de la población. Que lo que hagan de mutuo acuerdo dos o más adultos no los incapacita para desempeñar un trabajo o gobernar un pueblo. Que las malas decisiones tomadas hace años no deberían hipotecar a una persona durante el resto de su vida.

Esa es la verdadera mierda de este caso.

 



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jueves, 16 de septiembre de 2021

Las lesiones sadomasoquistas

 Hemos hablado ya alguna vez en este blog de que las lesiones consentidas son delito. Sin embargo, nunca hemos desarrollado el tema por completo. El otro día una de las terfas habituales de Twitter (insisto lo que dije en el artículo anterior: ¡qué sería de este blog sin los idiotas de Twitter!) se descolgó con un hilo en el que venía a decir que el BDSM consiste en agresiones y que por suerte estas eran penadas aunque fueran consentidas. Como, por supuesto, se dejó cosas en el tintero, vamos a aclarar la situación.

Os presento a los artículos 147 y siguientes del Código Penal, que regulan el delito de lesiones. Como sabréis si sois lectores habituales, todos los delitos se tipifican para proteger un determinado bien jurídico, es decir, un valor que consideramos socialmente importante. El homicidio es un delito contra el bien jurídico vida, la agresión sexual ataca al bien jurídico libertad sexual, y así sucesivamente.

Las lesiones, como bien puede uno imaginar, son un delito contra la salud. Y la cosa es que la salud tiene un carácter bifronte. Por un lado, la salud es la base de la libertad: una salud razonablemente intacta es requisito necesario para poder ejercer el resto de derechos. Desde este punto de vista, no tiene sentido despenalizar las lesiones, aunque haya consentimiento. Nadie tiene derecho a joderle la salud a otro, por mucho que este haya consentido (1).

Pero, por otro lado, la salud es también el medio para ejercer esa libertad: los deportes de riesgo, las artes marciales o las prácticas sadomasoquistas son momentos en que ponemos en peligro nuestra salud para ejercer nuestra libertad. Incluso cosas como piercings, pendientes y tatuajes pueden considerarse como ataques a la salud entendida en sentido amplio. Y, desde este punto de vista, tampoco parece sensato que el consentimiento no tenga ningún efecto en la pena.

Lo que ha hecho el legislador es tirar por la calle del medio. Según los artículos 155 y 156 CPE:

-             En general, el consentimiento del lesionado no exime de la pena de las lesiones, aunque sí supone una rebaja sustancial de la misma (artículo 155).

-             Sin embargo, en algunos casos concretos el consentimiento sí exime de la pena (artículo 156). Hablamos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual. Es bastante obvio que en estos casos (que también podrían considerarse «lesiones» en cierto sentido) no hay que imponer ninguna pena.

-             Para estos casos, el consentimiento debe ser válido, libre y expreso. El artículo 155 menciona también que debe ser espontáneo. No se explica qué significa «espontáneo», pero el artículo 156 establece que el consentimiento no será válido cuando sea obtenido mediante precio, lo cual es un buen indicador de espontaneidad.

Vale, entonces está claro que las lesiones sadomasoquistas son delito, aunque sean consensuadas (artículo 155). Pero, ¿qué es una lesión a efectos penales? El estándar de lesión está definido en el artículo 147.1 y castigado con multa o con cárcel, a elección del juez. La lesión es un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima, siempre que requiera tratamiento médico. No se considera tratamiento médico ni la primera asistencia facultativa ni la simple vigilancia del curso de la lesión. Estas lesiones pueden ser agravadas si se producen ciertas circunstancias en el ataque (uso de armas, alevosía, ensañamiento) o en la víctima (menor de 14 años, esposa del agresor, persona especialmente vulnerable, etc.).

Por debajo de las lesiones del artículo 147.1 están las del artículo 147.2 (lesiones que no necesiten tratamiento médico) y las del 147.3 (maltrato que no llegue a causar lesión); estos dos subtipos están castigados con penas ínfimas, de unos pocos meses de multa. Son delitos leves, lo que antes se consideraban faltas: se juzgan en un procedimiento abreviado y los antecedentes penales duran apenas 6 meses.

Por otro lado, por encima del estándar están las lesiones que llegan a causar secuelas permanentes, sean más o menos graves (artículos 149 y 150). Son delitos bastante graves, cuyas penas lindan con la del homicidio.

Sentado este marco, creo que podemos hacernos una serie de preguntas.

 

¿Qué tipo de lesiones son las que se producen en el BDSM?

La práctica totalidad de lesiones que se produzcan en el juego sadomasoquista serán de los subtipos atenuados, los del 147.2 y 147.3: lesiones que no requieren tratamiento médico (cortes superficiales, quemaduras leves, hematomas) o incluso golpes que no llegan a generar lesión. Casi todas las lesiones que se produzcan en una sesión habrán desaparecido 72 horas después de la misma sin necesidad de hacer nada especial con ellas.

La pena de las lesiones que no requieren tratamiento médico es de 1 a 3 meses de multa; la pena de los golpes que no generan lesión, de 1 a 2 meses de multa. Con la rebaja por consentimiento, ambas sanciones se quedan en penas de 7 días a 1 mes de multa. Como la multa diaria depende de la fortuna del sujeto, con un mínimo de 2 €, es probable que una sanción así se pueda pagar con lo que uno lleva en la cartera.

Por supuesto, si las lesiones son más graves podrían llegar a aplicarse el tipo básico (el del 147.1) o los agravados (los de los artículos 149 y 150), pero eso no es lo habitual.

 

¿Hay precedente de condenas por lesiones sadomasoquistas?

Es posible que en tribunales inferiores haya habido condenas por los dos delitos leves que hemos mencionado más arriba (artículos 147.2 y 147.3), pero no es fácil de saber. Son, como dije, delitos leves, que se juzgan en el Juzgado de Instrucción correspondiente. Esas sentencias no van a más, no siempre entran en bases de datos y es difícil conocerlas.

Que yo sepa, solo hay una sentencia por lesiones sadomasoquistas que haya llegado al Tribunal Supremo (2): la STS 1049/2002. En esta decisión, ya un poco vetusta, se castiga por el artículo 147.1 al dominante de una sesión BDSMera consensuada. Si apreció el tipo básico es porque las lesiones fueron verdaderamente notorias: no es ya que requirieran tratamiento médico, sino que tardaron en curar 311 días y generaron una incapacidad laboral de un mes.

Hay que entender que algo así no es común. Por muy brutales que sean las lesiones, cuando tú disfrutas de que te den latigazos no denuncias luego al que te ha dado latigazos. En este caso, verdaderamente excepcional, parece que hubo una denuncia falsa de violación: una vez probado que el sexo fue consentido, quedaba la pena por las lesiones, también consentidas.

Una cosa curiosa que tiene esta sentencia es que aplica una de las agravantes del artículo 148: la de uso de armas. La ley dice, en concreto, que se agrava la pena si se emplean «armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud». A pesar de que al sujeto se le intervinieron juguetes de BDSM (una fusta y un par de varas), no se llegó a probar que fueran empleados en la sesión. Entonces, ¿por qué se aplica la agravante de armas? Porque los métodos propios del sadomasoquismo («quemaduras, latigazos, esposamientos, sujeciones manuales intensas, agresiones», según la sentencia) son medios concretamente peligrosos para la salud, aunque no se empleen juguetes.

No voy a negar que me parece una doctrina peligrosa y desacertada, ya que dice que en las lesiones sadomasoquistas siempre se aplicará la agravante de uso de armas aunque no se hayan usado «métodos o formas concretamente peligrosas». Pero, como he dicho, viene de una única sentencia de 2002, porque estos casos no se judicializan.

 

Vale, mi pareja no me va a denunciar, pero ¿y el médico?

Cuando se habla de las lesiones consentidas en ámbitos sadomasoquistas, el miedo más común no suele ser que tu pareja te denuncie, sino que lo haga el médico. «Si mi pareja va al médico y le ven las lesiones, el facultativo podría denunciarme», he oído más veces de las que me gustaría. Por suerte, la posibilidad de que eso pase es escasa.

Para empezar, las lesiones BDSMeras más frecuentes, las que no requieren tratamiento médico, hemos dicho que están castigadas en los artículos 147.2 y 147.3. Pues bien: para castigar a alguien con base a esos dos párrafos, es necesario que sea la víctima quien denuncie; es lo que se llama un delito semipúblico. Si la víctima no denuncia, sino que lo hace el médico, el juez no puede condenar. Puede que llegara a iniciarse el procedimiento, pero, en cuanto se constatara que estamos en estos dos artículos, se tendría que paralizar y archivar.

Pero supongamos que estamos en sede del artículo 147.1: delito con todas las de la ley, que ha causado la preceptiva lesión que requiere tratamiento médico. Este es un delito público, que todo el mundo puede (y debe) denunciar. La cosa es que el médico aquí está atrapado entre dos bienes jurídicos. Por un lado, obviamente, la obligación de colaborar en la persecución de los delitos. Y por el otro, el respeto a la intimidad de su paciente, intimidad que es un derecho fundamental: los datos sanitarios son una de las categorías más protegidas dentro de toda la legislación de protección de datos y de derecho a la intimidad. No se pueden ir aireando así como así.

Entonces, uno de los deberes del médico le obliga a denunciar mientras que otro le prohíbe hacerlo. El derecho español no resuelve bien esta contradicción, y hay incluso normas que dicen cosas distintas sobre lo que debe hacer el médico. Así que, al final, la mayoría de facultativos lo que hace es ponderar. La persona que tiene ante sí parece feliz con la situación, sus lesiones no son las típicas del maltrato (3), es probable que la denuncia causara más mal que bien… por ello, en general, el médico no denunciará. No es que sea imposible, pero sí harto improbable.

 

¿Y las lesiones imprudentes?

Hasta ahora venimos hablando de las lesiones dolosas, es decir, las que se quieren causar o, al menos, son consecuencia directa de la práctica que se quiere hacer. Pero ¿qué sucede con las lesiones imprudentes, es decir, aquellas que no querían causarse? Estoy azotando a alguien con un látigo y, sin querer y por torpeza, le meto un viaje en la cara. ¿Qué se hace con eso?

Aquí hay un debate previo y es la delimitación entre las lesiones dolosas y las imprudentes, ya que ciertas formas de dolo se parecen mucho a ciertas formas de imprudencia. Pero venga, supongamos que ya hemos probado que hubo imprudencia. ¿Cómo se castiga?

Las lesiones más leves, las de los artículos 147.2 y 147.3, no se castigan cuando son imprudentes. Las demás tienen una pena que depende de la imprudencia: de si esta es grave (pena de prisión, o multa en las del 147.1), menos grave (pena de multa) o leve (no se castiga). La gravedad de la imprudencia se determina por estándares: es imprudencia grave la que suponga la infracción del deber de cuidado que le es exigible hasta al menos cuidadoso, etc. Claro, en BDSM, al contrario que en lesiones derivadas de la conducción o de errores médicos, no hay baremos para determinar estos niveles de cuidado, así que tendrá que determinarlo el juez, acudiendo siempre al principio in dubio pro reo.

Eso sí, lo que no se aplicaría sería la atenuante por consentimiento, ya que la víctima no ha consentido a dichas lesiones: esas le han sido causadas por imprudencia de la otra persona realizando una práctica que no tendría por qué incluirlas.

 

 

Creo que con esto queda todo claro. La conclusión podría ser que sí, las lesiones sadomasoquistas son delito, pero la probabilidad de ser condenado por las mismas es nimia, y la pena a pagar será, en la mayor parte de los casos, una multa ínfima. Podéis jugar con tranquilidad, pero, por favor, hacedlo también con seguridad.

 

 

 

 

(1) Por razones parecidas, se castiga las conductas de apoyo al suicidio ajeno, salvo casos de eutanasia.

(2) Hay más sentencias que tratan temas de sadomasoquismo, pero tienen más bien que ver con excusas presentadas por acusados de agresión sexual que con lesiones.

(3) Un maltratador no suele dar golpes intensos pero localizados en el culo, ni quemar con la cera de una vela siguiendo un reguero definido.


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domingo, 14 de marzo de 2021

Secuestro en Mallorca

 La historia de los «siete detenidos por secuestrar y torturar a un discapacitado» no ha dejado de crecer desde que se dio a imprenta. Primero nos indignamos con la historia de que siete tipos habían secuestrado a un discapacitado en Mallorca y le habían hecho toda clase de cosas horribles: coserle los dedos de las manos, tatuarle penes en la cara, sellarle la boca con pegamento y exhibirlo en público vestido de mujer para humillarlo. El asunto parecía ameritar una condena social completa contra los autores.

 Pero pronto las cosas empezaron a enturbiarse. Una chica puso un hilo en Twitter en el que contaba cómo un hombre contactó con ella y con otras personas para convencerles de que le hicieran putadas para su canal de YouTube. Les hizo firmar un contrato con el que se suponía que todo quedaba legalizado y les propuso el mismo tipo de barbaridades que han acabado pasando en el suceso de Mallorca. La chica terminaba por concluir que el hombre lo que quería era incriminarlos por varios delitos, cuando en todo momento había sido él quien dirigía la acción. En este hilo hay comentarios que dicen que ya en fecha tan temprana como 2013 este tipo andaba pidiendo que le hicieran estas cosas.

 Por último, se ha destapado el pastel: en efecto, el hombre (que tiene una discapacidad psíquica del 38%) consintió el presunto secuestro, las torturas y todo lo demás. Se han publicado capturas del grupo de WhatsApp donde los implicados charlan de las cosas que van a hacer en un evidente tono de cerdeo sexual. Claro, si la cosa se hubiera quedado ahí, no habría pasado en principio nada; cada cual se excita con lo que quiere. Pero la cosa no se quedó ahí, sino que quedaron y lo llevaron a la práctica.

Como ya sabrá cualquier lector habitual de este blog, el Derecho penal existe para proteger bienes jurídicos. Los bienes jurídicos son valores tan importantes para la comunidad que se ha considerado oportuno castigar a quien los vulnere. Cada tipo penal protege un bien jurídico: castigamos el homicidio/asesinato porque atenta contra la vida, castigamos las lesiones porque atentan contra la integridad corporal y la salud, castigamos la injuria porque atenta contra el honor, y así sucesivamente.

La cuestión es que cada uno de esos bienes tiene una configuración legal diferente. En algunos de esos bienes jurídicos, el consentimiento excluye la tipicidad de la conducta. Por ejemplo, la libertad sexual o de la propiedad: si la “víctima” ha consentido en tener relaciones sexuales o en entregarle el objeto al “autor del delito” (por supuesto hablamos de consentimientos válidos, dados por alguien con capacidad suficiente y no mediatizados por violencia, intimidación o engaño), entonces no hay delito, y por tanto no hay ni víctima ni autor. Sin embargo, otros bienes jurídicos no son disponibles. En el caso de la vida, si yo consiento a que otra persona me mate, el autor de mi muerte será procesado igual (1). La regla general es que el consentimiento excluye la pena, pero el Código Penal puede establecer las excepciones que quiera.

 

¿Y cómo funciona la cosa en el caso de Mallorca? La prensa informa de que los siete agresores han sido imputados por detención ilegal, lesiones y «vejaciones», que supongo que es la forma en que la prensa interpreta los delitos contra la integridad moral (torturas, acosos, tratos degradantes y demás). Y ninguno de los tres casos es sencillo de analizar.

 

1. La detención ilegal

La detención ilegal es lo que a nivel de calle se llama “secuestro” (2). Consiste en encerrar a otra persona privándole de su libertad. Obviamente, es de los delitos donde el consentimiento importa: si yo estoy encerrado pero no estoy privado de mi libertad (porque en cualquier momento puedo salir con solo pedirlo), no hay delito. De hecho, si puedo salir con solo pedirlo, ni siquiera se puede decir en puridad que esté encerrado. Si vas a un local BDSM y ves a una persona atada, inmovilizada o enjaulada no se te ocurriría decir que es un secuestro, porque sabes que cuando diga que quiere liberarse se le liberará.

Así que, en principio, la conducta de meter a alguien por la fuerza en un coche y llevarlo a otra persona no constituye detención ilegal si es consentida, por ejemplo como parte de un juego (sexual o no). Pero claro, esa regla general se aplica si quien consiente es un adulto. Pero, ¿y si es un menor de edad o alguien discapacitado? ¿Podía el señor de Mallorca consentir al juego del secuestro? De nuevo, la respuesta es «es complicado», entre otras cosas porque no disponemos de todos los datos.

El Código Penal define «discapacidad» como la presencia permanente en una persona de deficiencias de cualquier tipo (físicas, mentales intelectuales o sensoriales) que, al interactuar con barreras, puedan impedirle la participación plena en la sociedad. Sin embargo, con esto no basta para tratar el tema, sino que se define otro concepto: «persona con discapacidad necesitada de especial protección»: se trata de aquella persona discapacitada que requiere de asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones. En otras palabras, discapacitados intelectuales que no puedan regirse a sí mismos sin ayuda.

Una cosa importante es que para entender que una persona discapacitada necesita especial protección no es importante que esté incapacitada, es decir, que se le haya restringido judicialmente su capacidad de obrar y se le haya nombrado un tutor. El Código lo aclara expresamente: basta con que tenga deficiencias que le impidan tomar decisiones sin asistencia, sin necesidad de que un juez haya declarado previamente esta situación y haya limitado su capacidad.

El Código define ambos conceptos con gran precisión, pero luego no establece una cláusula general sobre el consentimiento de estas personas. El sentido común dicta que un discapacitado necesitado de especial protección no puede consentir por sí mismo a cosas tan importantes como dejarse secuestrar como parte de un juego (sexual o no), pero la cosa es que no hay una regla general. Hay artículos del Código que impiden dar validez al consentimiento de estas personas en delitos como lesiones, exhibicionismo o explotación sexual, pero hacer analogía desde estos delitos está prohibido porque es un comportamiento contra reo (3).

Además, hay otro problema, y es que no sabemos si la víctima del caso de Mallorca necesitaba especial protección o no. Sí, tenía un 38% de discapacidad, pero ¿eso qué significa en el caso concreto? Parece mucho, pero el porcentaje de discapacidad siempre tiene una cuota de interacción con las condiciones sociales, y además puede ser que tenga discapacidades físicas junto con las intelectuales. Al final, creo que la respuesta a la pregunta de si podía o no consentir al secuestro dependerá de su capacidad real, que tendrá que acreditarse en el juicio. De los hechos publicados yo me atrevería a decir que sí, porque se ve una voluntad clara y sostenida en el tiempo de realizar esos actos (e insisto, me refiero solo a la detención ilegal, no a lo que vino después), pero el juez después de la prueba sabrá más que yo.

La detención ilegal tiene una pena de 4 a 6 años de prisión, que pasa a ser de 5 a 6 años si (entre otras cosas) la víctima es una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

 

2. Las lesiones

Creo que todos entendemos lo que son las lesiones: actos que dañan a la víctima sin llegar a matarla. En términos más técnicos, se castiga la lesión «que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental», por lo que se considerarían lesiones también los contagios intencionales de enfermedades. Para castigar penalmente una lesión es necesario que requiera tratamiento médico. Se considera tratamiento médico todo acto médico distinto a la primera asistencia facultativa y a la mera vigilancia del curso de la lesión.

Las lesiones se castigan de acuerdo a una escala. En el artículo 147 CPE está la lesión “básica”, que es aquella que cumple lo que acabamos de decir. En el artículo 148 se recogen agravantes de esa misma lesión básica, como uso de armas, ensañamiento o condiciones especiales de la víctima (por ejemplo, sorpresa, que sea una persona con discapacidad necesitada de especial protección). Y en los artículos 149 y 150 se encuentran lesiones cualitativamente superiores, las que pueden dejar secuelas: hablamos de mutilaciones, de pérdidas de un sentido, de deformidades, de esterilidades e impotencias… Aquí ya no se aplican las agravantes del artículo 148, porque la pena ya puede llegar hasta los 12 años de prisión.

No parece haber dudas de que sobre este hombre se han cometido lesiones penalmente relevantes. Tatuarle penes en la cara es una lesión (a mi juicio entraría dentro del concepto de «deformidad» sin demasiado problema), y qué decir de coserle los dedos o pegarle los labios con pegamento. El conjunto de estas lesiones va a requerir seguro tratamiento médico. Su catalogación en las del artículo 147 o en la de los artículos 149-150 quedará en manos de los jueces, pero que hay lesiones está claro.

¿Qué pasa aquí con el consentimiento? Pues muy simple: el consentimiento del lesionado no excluye el delito, pero sí reduce la pena. ¿Quiere esto decir que son delito las lesiones consentidas, consensuadas y deseadas que tengan lugar en una sesión de BDSM y que al final acaben por requerir tratamiento médico? Sí, quiere decir eso, y hay hasta una sentencia (como mínimo, igual hay más) que lo avala. Esto es así porque se considera que la integridad corporal y la salud (bienes jurídicos protegidos en este tipo penal) no son solo medios para la propia libertad sino también la base de dicha libertad. Nadie puede consentir un acto que mermará su libertad de cara al futuro con consecuencias a veces imprevisibles (4). Sin embargo, algún valor hay que darle al consentimiento, porque no es lo mismo lesionar a alguien que lo desea que alguien a quien no.

En este delito sí que se menciona el tema del consentimiento prestado por una persona con discapacidad necesitada de especial protección: es inválido. Así que si nuestra víctima tiene esta condición, su aceptación entusiasta sería irrelevante y sus autores recibirían la pena íntegra, no la rebajada.

 

3. Torturas

Los delitos contra la integridad moral son un poco abstractos. En su tipo básico castigan a quien inflija a otro «un trato degradante», que menoscabe «gravemente su integridad moral». Tres elementos indeterminados (trato degradante, integridad moral, menoscabo grave) que no ayudan a aprehender bien cuál es la conducta castigada. Se trata de vejaciones, de humillaciones, de agresiones realizadas con el fin de rebajar a la otra persona. El Código Penal ofrece una serie de ejemplos de atentados contra la integridad moral en el artículo que penaliza la tortura: «condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales [o] la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión».

Estamos, de nuevo, ante un delito donde el consentimiento importa. «Condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales o la disminución de sus facultades de conocimiento o decisión» es una descripción que le puede cuadrar a una sesión de BDSM o incluso a una noche de fiesta con alcohol y drogas, y nadie pretende castigar al camarero o al camello por trato degradante. La libertad de quien sufre estos procedimientos le permite jugar con sensaciones extremas.

Por supuesto, debe entenderse que aquí existe el mismo debate que en la detención ilegal sobre lo que pasaría si el hombre resulta tener una discapacidad necesitada de especial protección. Si no pudo consentir, el delito tiene una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

 

 

Inducción

Vale, ya han quedado claras (más o menos) las responsabilidades penales de los siete agresores. ¿Qué sucede con la responsabilidad del hombre? He venido hablando de su «consentimiento», pero es que no se limitó a consentir: lo promovió. Fue él quien contacto con los siete, después de que le fallaran contactos previos. Fue él quien aseguró que todo era legal. Si se leen las conversaciones de WhatsApp difundidas, queda claro que él estaba todo el rato proponiendo ideas. En otras palabras, ¿se le puede considerar inductor de los hechos?

La inducción no es un delito específico, sino una de las formas de participar en un delito que comete otra persona. Cuando hay un delito siempre hay uno o varios autores, pero además puede haber inductores (quienes proponen la comisión pero luego no realizan los hechos) y colaboradores (quienes apoyan la comisión del hecho -aportando, por ejemplo, armas o herramientas- pero no participan en los hechos). Los inductores tienen la misma pena que el autor (5).

Lo primero que hay que hacer es diferenciar entre acto y persona. Si nuestro mallorquín ha cometido acciones que puedan catalogarse como inducción, responderá como inductor del delito. Pero si luego se comprueba que tenía una discapacidad mental que le impedía ser consciente de la ilicitud de sus actos, no se le pondrá una pena sino una «medida de seguridad» como pueda ser el internamiento en centro psiquiátrico o el seguimiento ambulatorio.

A mi entender, está bastante claro que este hombre indujo a los otros siete a cometer el delito. Esto es diáfano en el caso de las lesiones, donde el consentimiento no excluye la pena. En el caso de los otros dos delitos, va a depender de si el juez entiende que su consentimiento era válido: si era válido, no hay delitos, por lo que su inducción es irrelevante.

¿Y qué pena le toca? Pues si el juez entiende que su trastorno no le impedía conocer la ilicitud de sus actos, la pena del autor, quizás rebajada por el hecho de su discapacidad. Si el juez entiende que su trastorno le impedía conocer la ilicitud de sus actos, le caerá una medida de seguridad; además, en ese caso hablaríamos de los tres delitos, porque una persona con semejante trastorno sin duda tiene una discapacidad necesitada de especial protección. Su consentimiento en el secuestro y en las vejaciones no pudo ser válido.

Por supuesto, todo ello suponiendo que llegue a ser imputado, que de momento no lo está.

 

Conclusión

Este artículo se me ha ido de las manos. Varios delitos distintos, consentimiento, discapacidad necesitada de especial protección, trastornos mentales que eximen de la responsabilidad criminal, inducción… y apenas he empezado a arañar la superficie, entre otras cosas porque aún no hay un relato de hechos probados.

Pero he decidido no recortar. Ver cómo un asunto aparentemente sencillo puede complicarse hasta el infinito y puede tener ramificaciones insospechadas es una enseñanza en sí misma, y creo que conviene aprenderla.

 

 

 

(1) Aunque la figura no será homicidio/asesinato sino cooperación ejecutiva al suicidio. La futura Ley de Eutanasia, por supuesto, será una excepción a esta norma.

(2) En el Código Penal, el secuestro es un tipo agravado de la detención ilegal. Si la detención ilegal es privar de libertad a alguien, el secuestro agrava la conducta porque la liberación de la víctima se condiciona al cumplimiento de una exigencia (como el pago de un rescate).

(3) Los artículos del Código Penal que hablan de la detención ilegal sí mencionan a las personas discapacitadas necesitadas de especial protección, pero lo hacen para agravar los delitos cometidos contra ellas, no para aclarar si su consentimiento es válido o no a la hora de participar en un secuestro falso.

(4) Una solución que estudié en su momento sería considerar válido el consentimiento de las lesiones menos graves (las del artículo 147) e inválido el consentimiento de las más fuertes (las de los artículos 149 y 150), pero el legislador no lo ha adoptado. Ha preferido un sistema más bien extraño, cuyas disfunciones darían para otro artículo entero.

(5) Los colaboradores se dividen en «cooperador necesario» (misma pena que el autor) y «cómplice» (menos pena que el autor). De nuevo, la delimitación entre ambas figuras daría para capítulos enteros de un libro.

 

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sábado, 30 de abril de 2016

BDSM, consenso y maltrato

El otro día me invitaron a hablar en público sobre BDSM. Representaba a mi asociación de sexualidad no convencional y mi posición era contestar a preguntas sobre el tema que me lanzaría la persona que dirigía el acto. La primera fue, por supuesto, “¿cuál es la diferencia entre BDSM y maltrato?” Digo “por supuesto” porque es la primera cosa que te preguntan siempre cuando hablas de BDSM, igual que cuando empiezas a hablar de poliamor inmediatamente te interrogan sobre los celos.

La respuesta tópica a esa pregunta es hablar del consenso. Una relación BDSMera es consensuada; una relación de maltrato, no. En el BDSM ambas partes aceptan realizar algunas prácticas raras porque les gusta y les excita. Hay límites, hay diálogo, hay negociación y hay formas de parar a tiempo, cosas que nunca admite un maltratador. Hay incluso protocolos, como el SSC o el RACSA, que pretenden servir de guía para diferenciar una relación sana de una tóxica.

Sin embargo, en aquel momento esta respuesta me parece insatisfactoria. No porque sea falsa, que no lo es (la diferencia entre maltrato y BDSM es precisamente la que he descrito) sino porque es un poco inútil para tratar con este tema en el día a día. Me explico: en toda relación de maltrato (1), lo primero que hace el maltratador es hundirle la autoestima a la víctima (2). Antes de que caiga el primer golpe, o incluso en casos donde nunca cae ninguno, la víctima está emocionalmente enganchada a su maltratador y llega a pensar que se merece lo que le está pasando. También puede autoengañarse y, para no reconocerse como víctima, creer que está de acuerdo con una situación que en realidad la está destrozando.

En ese punto, la diferencia entre consenso y maltrato se difumina, al menos desde la perspectiva del tercero bienintencionado. Pensé en el siguiente caso: viene una amiga tuya y te cuenta que su novio, de forma habitual, se dedica a humillarla, a pegarla dejándole marcas y a darle órdenes sobre cómo tiene que vestir. Cuando tú te alertas te dice que te tranquilices, que es una relación BDSM, que es consensuada y que a ella le gusta. Frente a ti hay una apariencia de consenso que no sabes si es verdadera o falsa. ¿Qué haces? ¿Cómo sabes que es verdad? ¿Llamas al 016 o le felicitas por tener una vida sexual tan variada?

Todas estas razones pasaron por mi cabeza en un segundo. De repente, contestar con una referencia al consenso me parecía insuficiente. Pero algo tenía que decir. La solución vino de mano de una charla sobre maltrato en relaciones no normativas a la que fui hace un par de años y cuyo texto he repasado hace poco. Allí se decía que para identificar una situación de maltrato no es tan importante lo que hace el supuesto agresor como lo que siente la supuesta víctima. Si la supuesta víctima está feliz y vive sin miedo, entonces no es tal víctima. Por el contrario, si está a la que salta, tiene miedo de oír la llave en la cerradura, se pone nerviosa cada vez que habla del tema… alerta roja.

Utilicé esa información para contestar, y me sorprendió constatar que varios colegas míos del mundillo me comentaron este punto de manera positiva. A veces descartamos demasiado rápido la posible relación entre maltrato y BDSM. Es comprensible, porque estamos hasta las narices del estigma. Pero la comunidad BDSM no es perfecta: en ella hay abusos, machismo y gente tóxica, como en todas partes. Dado que el BDSM está de moda, temo también que empiecen a aparecer maltratadores que lo usen de excusa. Así que será mejor que le dediquemos a este tema una atención más profunda, que salgamos del “si es maltrato no es BDSM” (lo cual es, como digo, cierto pero poco útil) y que comencemos a buscar herramientas para combatir la toxicidad dentro del mundillo.

En conclusión: si tienes miedo de que alguna amiga tuya que practica BDSM esté siendo maltratada, no preguntes por las prácticas que realiza con su pareja. Éstas son irrelevantes o, como mucho, sirven como corroboración secundaria. Indagad sobre sus sentimientos. Mirad cómo habla de sus sesiones, qué cara pone cuando las describe: ¿es entusiasmo o es miedo? Preguntad por el respeto a los límites o por la forma de negociar: no os quedéis en sus valoraciones, tratad de ir a los hechos que hay detrás. Buscad otros indicadores diferentes a la mera afirmación de que todo va bien.

El BDSM es un espacio de juego, de exploración y de placer, y por ello tiene que ser un espacio de libertad. Para ello debemos mantenerlo seguro. Si no lo conseguimos, hemos fracasado como comunidad.









(1) Usaré como ejemplo la violencia de género porque es prototípica y se adecua a este contexto, pero lo que voy a decir sobre el maltrato puede aplicarse a toda clase de relaciones tóxicas: bullying, maltrato de progenitores a prole, acoso laboral, etc.

(2) Y por eso es tan absurda esa especie de dicotomía que planea por ahí que diferencia entre “maltrato de hombres (=físico)” y “maltrato de mujeres (=psicológico)”.






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lunes, 30 de noviembre de 2015

Monogamia de vacas y "praos"

Uno de los principales problemas que tiene el rechazar la monogamia es que, de repente, careces de referentes. En la ficción que consumes (libros, películas, canciones) todas las relaciones son monógamas, los cuernos son recursos de trama y siempre se sufre mucho porque no se puede querer a dos mujeres a la vez y no estar loco. Y qué decir si hablamos de personas reales. Los famosos de la tele son monógamos, los políticos son monógamos, tus parientes son monógamos, tus amigos son monógamos… ¡todo el mundo es monógamo!

Con la posible excepción del papa.

Esta falta de referentes hace que, para la gente no monógama, sea habitual reunirse para hablar de relaciones. Encuentros mensuales como las Policañas, convenciones anuales como la Opencon y convocatorias más pequeñas. Yo ahora mismo estoy en un grupo de lectura donde estamos comentando Opening Up, por ejemplo. Y fue en ese grupo de lectura, al tratar del capítulo dedicado a las razones por las cuales la gente escoge la no monogamia, donde una compañera expuso el argumento siguiente.

La idea de que una pareja es alguien que tiene que llenarte, que complementarte, que cubrir todas tus carencias, es en realidad una idea bastante nueva. Antes las decisiones de casarse eran mucho más pragmáticas: “tu familia tiene vacas, la mía tiene praos, vamos a casarnos”. Por supuesto cada caso sería un mundo, pero el enfoque era diferente al que tenemos ahora: las personas tenían más en cuenta la trascendencia social de sus actos. Casarse no era algo que afectara sólo a los cónyuges, sino también a sus estirpes. Estaba en juego el patrimonio familiar.

[Evidentemente hablo de casos donde había patrimonio que transmitir, y esta precisión se hizo también en el debate: las parejas pobres tenían aquí más libertad que las ricas.]

Por supuesto, entender la monogamia como una institución para recibir, acrecentar y transmitir los bienes de la familia no es precisamente algo novedoso. Pero lo que aquí interesaba eran los efectos psicológicos de esta forma de ver las cosas. Si el matrimonio es una especie de sociedad para conservar y aumentar el patrimonio familiar, para conseguir más vacas y más praos, el enfoque que se le da es distinto. No se supone que tu cónyuge tenga que complementarte en todos los aspectos de su vida, y de hecho lo normal es que no lo haga (1). Vale que un cierto acuerdo entre cónyuges, algún nivel de entendimiento y de amor, es deseable y debe buscarse. Pero no es imprescindible, y desde luego no tiene por qué estar ahí desde el principio: al fin y al cabo el roce hace el cariño, ¿no?

Pero pasa el tiempo y la perspectiva cambia. Llegamos a mediados del siglo XX, aparece con fuerza la clase media y el tema de la transmisión del patrimonio pasa a un segundo plano. La monogamia deja de tener el sentido que había tenido tradicionalmente y es necesario buscarle otro. ¿Cuál? Pues, en tiempos de individualismo, la justificación de la monogamia debe ser individualista: que tu pareja cubre tus necesidades, te complementa, te completa. Te satisface. Vuestra unión no tiene más sentido que satisfaceros y, si no lo hace, si no llena todas las facetas de tu vida… es que algo no va del todo bien, ¿verdad?

La persona que desarrollaba este argumento terminó diciendo que casi estaba más de acuerdo con la monogamia “de vacas y praos” que con la versión individualista. Estoy de acuerdo con ella, y por las mismas razones: la justificación actual del sistema monógamo es demasiado egoísta, exige demasiado trabajo emocional y facilita los vínculos de dependencia. Me parece preferible un arreglo pactado por los padres de los cónyuges que un mundo donde se le exija a cualquier persona complementar a otra, con todo lo que ello significa.

No me malinterpretéis, no quiero volver a los matrimonios concertados. El tiempo avanza y es bueno que lo haga. Me parece genial que se considere que las uniones románticas existen para dar felicidad a las personas implicadas y no para servir a los intereses económicos de las estirpes de ambas. Simplemente cuestiono que, en este entorno, siga teniendo sentido un sistema social nacido para asegurar la transmisión del patrimonio familiar.

¿Emparejarse es sólo un medio para procurarnos felicidad? Correcto, lo acepto y lo creo. Pero entonces, ¿por qué no emparejarnos con todas las personas que nos hagan felices? Creo que ésa es la pregunta fundamental, y salvo que el sistema social monógamo encuentre una respuesta convincente, le auguro un futuro negro. Y no voy a ser yo el que lo lamente.







(1) Pienso en las novelas de Galdós, por ejemplo, donde los hombres y las mujeres tienen siempre aficiones separadas y no hay entretenimientos mixtos. Pero no hace falta irse tan lejos: que tu padre se vaya al bar y tu madre a la peluquería, ambos a socializar y a estar con sus colegas, es una herencia de lo mismo.

jueves, 20 de agosto de 2015

La no monogamia como punto de llegada

Parece que la no monogamia está de moda. Si nos guiamos por los suplementos dominicales y las páginas de tendencias de los periódicos (que llegan a más gente de la que podemos imaginarnos en Twitter) todo ese rollo de liarse con varias personas está en expansión. Durante unos años lo vamos a tener, supongo, hasta en la sopa. Y a mí no me termina de gustar la idea. No por ninguna clase de hipsterismo o esnobismo (“¡a mí me gustaba el poliamor cuando tocaba en bares pequeños!”), sino porque lo veo una receta para el desastre.

Me explico. Para mí la no monogamia (dentro de la cual el llamado “poliamor” es sólo una de las muchas posibilidades) es un lugar de llegada. El punto de partida puede ser múltiple. En mi caso fue que el sistema monógamo nunca acabó de cuadrar del todo en mi cabeza pero lo aceptaba porque “así son las cosas”. Otras personas llegan a partir del activismo: empiezas a leer sobre feminismo y de repente te das cuenta de que la monogamia es una estructura creada por los hombres para mantener controlada la sexualidad femenina, un fruto más del patriarcado. Conozco a alguien que llegó cuando, estando en pareja, se enamoró de otra persona, decidió afrontar el problema con sinceridad y le salió bien. Y así sucesivamente.

Hay muchos caminos, pero todos tienen en común que un día algo hace “crac” en tu cabeza y descubres que, para ti al menos, la monogamia ya no vale, que quieres vivir relaciones sentimentales y/o sexuales con más de una persona a la vez desde el consenso y el respeto. Otras personas podrán seguir siendo monógamas: tú ya no. Para ti, que tu pareja te prohíba acostarte o enamorarte de otras personas pasa a tener tanto sentido como que te prohíba salir de copas con tus colegas, ir a jugar a los bolos o ver películas coreanas.

Pero, una vez producido el derrumbe, construir una forma nueva de amar no es nada fácil. Pasar de la exclusividad afectiva y sexual a la no exclusividad es duro, sobre todo si tienes a toda tu cultura, a toda tu educación, a todos tus modelos vitales y a todas tus formas de ocio y entretenimiento diciéndote que eso no se hace así. Requiere mucho trabajo, mucha introspección, mucho diálogo y grandes dosis de buena fe y de paciencia. No es algo que se pueda lograr en un día y la perfección no se alcanza jamás.

Y ahora pensemos en el modelo que nos venden desde los suplementos dominicales. Aparte de ser algo tremendamente normativo y afectado por el síndrome de una sola polla (fijaos en las fotos, por favor: normalmente la más grande y visible, cuando no la única, será un hombre con dos mujeres), es algo que se plantea como punto de partida. “¡Abre tu relación! ¡No tengas miedo!” Y me parece un consejo nefasto, porque es muy normal que abrir tu relación te dé un canguelo importante: te estás enfrentado a años de condicionamiento y todo tu entorno te grita que eso no está bien. ¿Cómo no vas a asustarte?

Creo que poner la no monogamia de moda es peligroso. Es un modelo sin referentes ni reglas culturales implícitas que nos indiquen qué es esperable, lo que quiere decir que necesita mucha más negociación y mucho más trabajo. Y, al igual que pasa con el BDSM y 50 sombras, lo que se está poniendo de moda es una versión adulterada y rebajada del poliamor, que exalta las ventajas y soslaya las dificultades (1). Me parece la receta perfecta para una cantidad importante de hostias emocionales, sobre todo si tenemos en cuenta que el modelo de amor romántico que hemos mamado desde bebés considera las negociaciones algo negativo que se ve superado cuando llega el Amor Verdadero, que lo puede todo. No sabemos negociar con nuestras parejas y amistades, y no podemos aprenderlo de un día para otro.

¿Estoy diciendo, entonces, que la no monogamia sea algo reservado a una elite de personas iluminadas por el sagrado corazón de Easton y Hardy? No, ni mucho menos. Creo que la no monogamia es un modelo social deseable, y para eso tiene que extenderse. Pero no adelantaremos nada si empezamos la casa por el tejado, es decir, si dejamos de ser monógamos sin cuestionar el sistema social que produce la monogamia. Porque si empezamos a andar desde el punto de llegada podríamos descubrir, a mitad de camino, que en realidad estamos retrocediendo.







(1) Esto en concreto también lo hacemos a veces los activistas del tema: hay que tenerle un ojo puesto a esta tendencia y corregirla con humildad.



martes, 24 de febrero de 2015

Justificar el placer

"13 motivos por los que una mujer debería masturbarse habitualmente”. Así se llama una lista que se ha difundido últimamente por los círculos donde me muevo. Los motivos son tan variados como “te ayuda a dormir mejor”, “puede reducir el dolor físico” y “desestresa”. Todo lo cual es cierto, claro. Pero me ha hecho pensar, una vez más, en la visión tan negativa del sexo que tenemos en nuestra sociedad.

"¿Visión negativa del sexo?”, podría decirme alguien. “Pero si precisamente es una lista de beneficios de practicarlo”. Claro, precisamente es el problema. Cada poco tiempo sale una noticia según la cual un estudio demuestra que follar es bueno para algo o a algún periodista iluminado se le ocurre instruirnos en los beneficios del tema. Pero ¿por qué eso es mínimamente relevante? Si el sexo mejora tal o cual parámetro de la salud mejor que mejor, pero la razón por la que lo practicamos no es esa en absoluto. ¿O qué pasa? ¿Es que el sexo no es algo que sea lo bastante bueno por sí mismo para justificar su práctica?

Ése y no otro es el problema. Que hay dos formas de tener una visión negativa hacia el sexo. La primera es la representada por religiones y otras estructuras de poder, que tipifican una buena cantidad de prácticas como pecado, desviación o trastorno mental. Esta forma es evidente y fácilmente detectable, aunque en realidad no es tan sencillo sustraerse a ella, puesto que es la que nos ha educado. La segunda es más sibilina: consiste precisamente en todo ese machaque continuo sobre las cosas buenas que trae el follar… como si fuera necesario racionalizar el deseo y el acto sexual. Como si éste no estuviera autojustificado por el placer que da.

Es esta segunda forma de condenar el sexo la que me preocupa, porque opera como una supuesta liberación de la primera cuando no es sino una recaída en los mismos conceptos absurdos: la idea de que el sexo es malo (o, al menos, no es algo bueno de por sí) y debe ser justificado por sus efectos colaterales. Volvemos a la lista con la que empezaba este artículo: la masturbación “mantiene el cuerpo a punto para el sexo aunque no estemos practicándolo” (1), hace que “te sientas más feliz” y “mejor con tu cuerpo” y ayuda a “relajar la tensión sexual”. Además “no tiene efectos negativos”. Efectivamente, toda una lista de prescripciones cuasi facultativas que estoy seguro de que motivan a cualquiera a tocare la entrepierna.

Ojo, no estoy negando los beneficios del sexo, que son muchos y muy variados. La masturbación ayuda a conocer el propio cuerpo, permite explorar fantasías, descarga tensión y relaja. El sexo con otras personas, además, puede forjar y reforzar conexiones emocionales de muchos tipos. Ambos pueden terminar en orgasmos, aunque conviene recordar que el orgasmo no es el fin único al que puede tender una relación sexual. Pero todas esas cosas se pueden conseguir sin el sexo (2) y, sobre todo, no son la razón por la que las personas alosexuales mantenemos relaciones sexuales. Yo no me meto en la cama con alguien para reforzar mi conexión emocional con esa persona. Yo no me masturbo para explorar mi cuerpo. Yo hago todas esas cosas porque me gustan y porque me dan placer. Y si además obtengo efectos colaterales beneficiosos, pues miel sobre hojuelas.

“Sex is nice and pleasure is nice for you”. El sexo es agradable y el placer es bueno para ti. Ese es el título de la tesis doctoral de Dossie Easton (una de las dos autoras de Ética promiscua) y una frase que resume bastante bien las ideas expresadas en el post. El sexo es bueno por sí mismo: no hay que racionalizarlo ni justificarlo. Si a todas las personas implicadas os apetece… adelante.








       (1) Porque ya sabemos que la masturbación no es sexo.

      (2) Que se lo digan a personas asexuales, demisexuales o grisexuales, que viven una vida perfectamente normal sin tener relaciones sexuales o teniéndolas sólo en condiciones muy concretas.



sábado, 14 de febrero de 2015

Grey en San Valentín

Quienes practicamos BDSM estamos hoy sin demasiadas cosas originales que decir. Se estrena la película de 50 sombras de Grey, pero ¿qué le vamos a criticar al libro? ¿Que romantiza el maltrato? ¿Que perpetúa estereotipos? ¿Que literariamente es basura? ¿Que consigue disfrazar una relación de abuso de una supuesta liberación sexual de la mujer? No, todo eso es cierto pero ya lo han dicho otras personas, antes y mejor que yo.

Así que voy a ir por otro lado. Voy a aprovechar que la película se estrena el día de san Valentín para hablar de amor. Esa sensación tan bonita, con mariposas en el estómago, canciones cursis en la cabeza y larí-lará. Es curioso, porque cuando te enamoras te sientes una persona única en el mundo, como si nadie más pudiera entender lo que te pasa y hasta dónde te arrebata la pasión. Y sin embargo, ¿habrá algo más construido que el amor? ¿Habrá una dinámica social cuyos estadios, pasos y posibles finales esté más marcada en nuestro contexto cultural? ¿Habrá un tema del que se hagan más canciones, novelas, obras de teatro o entradas de blog? Lo dudo mucho.

Ahora mismo están triunfando en nuestras librerías y nuestras salas de cine tres historias que son esencialmente la misma: chica tímida y reprimida conoce a tipo oscuro, algo mayor que ella y con traumas y secretos. Él le abre la puerta a una nueva vida a su lado y ella, a cambio, le redime con el poder de su amor. Da igual que sea un vampiro pederasta, un adolescente conflictivo o un millonario torturado, el argumento no cambia. Es la misma mierda de siempre pero segmentada por edades: Crepúsculo y A 3 metros sobre el cielo van dirigidas a adolescentes; 50 sombras de Grey, a mujeres maduras.

Hay tanta mierda ahí que no sé ni por dónde empezar. Dejando aparte que algunas de las frases de Grey son propias de un maltratador, el hecho es que todo el entramado ideológico que hay detrás está mal. La idea de que el amor verdadero redime, por ejemplo. ¿Redime de qué? ¿Es que no sabes curarte de tus traumas sin por el camino hundir a quien te está prestando apoyo? O, ya puestos y yendo más lejos, la idea de que el amor verdadero existe. Entonces, cuando termina una relación de dos, diez o treinta años, ¿como se ha acabado ya no era amor de verdad?

Y esto no sería un problema si fueran sólo fantasías u opiniones, pero es que no lo son. Es que cada novela, cada película, cada cómic que habla de amor es un clavo en el ataúd de la libertad personal, un remache del corsé en el que tratamos de embutir nuestras complejas relaciones interpersonales. Corsé que es, no hace falta decirlo, mucho más apretado para las mujeres que para los hombres, pues entre otras cosas les da a ellas todo el trabajo de cuidar el vínculo, la mayor parte de la presión para emparejarse (pensemos en las connotaciones de las palabras “solterón” y “solterona”) y la posición más vulnerable cuando deciden hacerlo.

Entonces, y volviendo al tema del amor, ¿cómo queda el 14 de febrero? Para mí, como una fecha más en el calendario, marcada con las mismas notas desagradables que Navidad o el Día de la Hispanidad: el día donde se exalta una construcción social que me asquea y contra la cual trabajo activamente. Por supuesto que me parece bien si tú decides festejarla y regalarle a tu pareja un osito amoroso o cualquier otra cosa, porque las muestras de cariño siempre están bien, pero yo no tengo nada que celebrar.



OTROSÍ DIGO: llevo todo el día leyendo que criticar a Grey por machista se ha vuelto tan común que debería hacernos sospechar. La verdad es que las tres series literarias que nombro en la entrada tienen características comunes: haber sido escritas para mujeres (y, en dos de los casos, por mujeres), tener un fandom fuerte y estar siendo masacradas por la crítica no sólo por razones de forma o estilo sino ideológicas. Me gustaría ver esa misma inflexibilidad para los libros, películas, cómics o videojuegos que fomentan la misma mierda pero cuyo público objetivo se compone de varones. Por desgracia, creo que en estos casos cuando lo intentas aparecen los "movimientos por la ética en el periodismo especializado" y tratan de que los SWAT irrumpan en tu casa y te maten sin querer. Debe de ser casualidad.