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jueves, 17 de noviembre de 2022

La Ley de Memoria Democrática (y IV) - Otras medidas

Hemos dedicado los tres artículos anteriores a ver el grueso de la Ley de Memoria Democrática: sus principios básicos y las políticas que deben seguirse en este tema. Pero la ley tiene otros aspectos relevantes, como el reconocimiento que hace del movimiento memorialista o el régimen de infracciones y sanciones.

 

Movimiento memorialista

Durante décadas, el avance en pro de la memoria histórica lo han asumido entidades particulares procedentes de la sociedad civil: eran las asociaciones de víctimas y de memoria histórica las que desenterraban fosas comunes o luchaban para quitar homenajes franquistas del callejero. En 2007, la Ley de Memoria Histórica asumió ese modelo: el movimiento memorialista era el impulsor y el Estado, como mucho, apoyaba. Sin embargo, esta ley solo tenía un artículo que mencionaba a las entidades de memoria, y era bastante magro: se reconocía su labor, sin efectos jurídicos más que la posibilidad de que el Gobierno les concediera distinciones.

La actual Ley de Memoria Democrática cambia el modelo y le da bastante más protagonismo al Estado, pero no olvida a las entidades memorialistas, que son «aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social que tengan entre sus fines la defensa de la memoria democrática». Se mantiene el reconocimiento a su labor y la posibilidad de concederles distinciones, pero la ley hace más cosas. Para empezar, y como casi todo en la LMD, hay un registro, en el que pueden inscribirse todas las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objetivos la preservación de la memoria democrática. Tendría que haber contado la cantidad de registros, censos e inventarios que crea esta ley, lo cual es una muestra de lo absolutamente en pañales que estamos en la materia.

La principal innovación es el Consejo de Memoria Democrática, una entidad pública adscrita al Ministerio que tenga la competencia en esta materia. Lo preside el ministro y lo componen representantes de la Administración General del Estado y de las entidades memorialistas, así como expertos en la materia. Es un órgano básicamente consultivo: emite informes sobre el proyecto de Plan de Memoria Democrática, sobre la normativa de desarrollo de la LMD, sobre la política de memoria, etc.

Dentro de este Consejo se constituye una comisión de carácter académico, temporal, no judicial e independiente, que tiene por objeto «contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura», con el fin de garantizar los derechos a la verdad, la reparación y la no repetición. Esta comisión de la verdad (tomada de otros países que han sufrido violaciones sistemáticas de derechos humanos en algún momento del pasado) tiene que elaborar un informe que sistematice la información existente sobre violaciones de DD.HH., para superar la fragmentación y dispersión que hay ahora mismo.

Por último, se crea un Centro de la Memoria Democrática, para salvaguardar la dignidad de las víctimas y promover la memoria democrática.

 

Régimen sancionador

Otra de las novedades importantes de la ley es que establece un régimen sancionador para las conductas contrarias a la memoria democrática. Se trata de infracciones administrativas, no penales, que pueden recaer tanto sobre personas físicas o jurídicas. Como casi siempre en el derecho español, están divididas en tres categorías:

  • Infracciones muy graves. Sobre todo tienen que ver con actuaciones irreversibles: traslado de restos, destrucción de fosas, destrucción de Lugares de Memoria Democrática, destrucción o apropiación de documentos, etc. También la convocatoria de actos o campañas públicas que exalten la sublevación, la guerra, la dictadura, sus dirigentes, etc., y la inaplicación de las medidas necesarias para impedir dichos actos.
  • Infracciones graves, muchas de las cuales son formales: excavación de restos sin autorización, no comunicación de hallazgos, no protección del patrimonio, etc. También el incumplimiento de la resolución por la que se ordena retirar símbolos o elementos contrarios a la memoria democrática.
  • Infracciones leves, que solo son dos: deteriorar las placas que identifican los Lugares de Memoria Democrática o intervenir en estos lugares sin autorización.

 

Las sanciones son básicamente pecuniarias. La multa va de 10.001 a 150.000 € para infracciones muy graves, de 2.001 a 10.000 € para graves y de 200 a 2.000 € para leves. Uno de los criterios de graduación, por cierto, es la capacidad económica del infractor. Las sanciones no pecuniarias se pueden añadir a las pecuniarias en caso de infracciones graves o muy graves: cierre temporal de los locales donde se cometen las infracciones, comiso de los bienes y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en materia de memoria democrática.

 

Otras medidas

La Ley de Memoria Democrática termina con una veintena de medidas. Algunas de las más importantes son: 

  1. Establece un procedimiento para sacar el cadáver de José Antonio del Valle de Cuelgamuros.
  2. Establece un procedimiento para retirar recompensas y condecoraciones a agentes policiales torturadores. No usa ese término, sino el de «actos manifiestamente incompatibles» con la condecoración, pero se refiere a eso.
  3. Se ordena la extinción de todas las fundaciones que hagan apología del franquismo, del golpe de Estado o de sus dirigentes, finalidades estas que quedan definidas como contrarias al interés general. Es decir, que se extingue la Fundación Francisco Franco. Se modifica la Ley de Fundaciones para facilitar que la Administración inste la liquidación.
  4. Algo similar se hace con las asociaciones que hagan apología del franquismo, que no podrán tener la condición de asociación de utilidad pública. Además, en el plazo de un año el Gobierno debe promover la modificación de la Ley de Asociaciones para incluir como causa de disolución la apología del franquismo.
  5. Se crea una comisión de trabajo sobre Memoria y Reconciliación con el Pueblo Gitano, para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en relación a esta etnia.
  6. Se llevarán a cabo medidas para custodiar los archivos y bienes de las presidencias del Gobierno democráticas, con el fin de promocionar la historia de la democracia en España.
  7. Se ordena la elaboración de un estudio sobre la vulneración de los derechos humanos de personas que luchaban por la consolidación de la democracia entre la entrada en vigor de la Constitución y el 31 de diciembre de 1983, es decir, durante los cinco primeros años de democracia.

 


Hasta aquí la serie de artículos sobre la Ley de Memoria Democrática. Como hemos visto, es una norma que debería llevar aprobada décadas. Todo lo que hace es de justicia elemental, y dedica más espacio a establecer cauces de investigación, a ordenar la realización de censos y registros y a crear procedimientos que a tomar verdaderas medidas. Creo que hay un intento declarado de hacer que la memoria democrática deje de ser un tema político y de gobierno (algo que depende de la buena voluntad de quien mande en cada momento) para pasar a ser una cuestión de cumplimiento legal por parte de la Administración (algo que debe hacerse sin importar el color político del Gobierno).

El miedo, supongo, es que venga un Gobierno del PP en 2023 y eche por tierra todos los esfuerzos. Esperemos que no sea así, aunque para ello es necesario que se den prisa: hay que constituir muchos órganos, promulgar muchos reglamentos, aprobar muchos planes, poner en funcionamiento muchos registros y proponer unas cuantas reformas legislativas antes de que el sistema planteado en esta ley pueda echar a andar de verdad. Así que venga, a trabajar rápido.

También es una norma que se enfoca mucho en lo simbólico. Claro, tantos años después es difícil enfocarse en otra cosa: muchas víctimas han muerto, así como muchos de sus herederos directos (es decir, es complicado indemnizar a nadie), la mayoría de los perpetradores están también criando malvas, los delitos han prescrito y los expolios y robos de propiedad se han convalidado por la vía de la usucapión. Hay muy poca justicia material que conseguir. Por eso, de las cuatro grandes «patas» de la ley, las verdaderamente gordas son las de verdad y no repetición (denominada deber de memoria democrática): la de justicia y la de reparación están casi de adorno.

Mi conclusión es que es una buena ley, pero que llega muy tarde. Esperemos que sirva para algo.

 

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lunes, 14 de noviembre de 2022

La Ley de Memoria Democrática (III) - El deber de memoria

En artículos anteriores hemos visto los aspectos generales de la Ley de Memoria Democrática y las políticas de verdad, justicia y reparación. Decíamos que esas políticas, que se corresponden con tres de las garantías que debe proteger el Estado ante violaciones masivas de derechos humanos, eran tres de las grandes patas de la ley. La cuarta pata es el denominado deber de memoria, que se superpone con la garantía de no repetición. 

El artículo 34 de la ley lo define como «medidas destinadas a evitar que las violaciones de derechos humanos que se produjeron durante el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, puedan volver a repetirse» que se toman «con el objeto de preservar en la memoria colectiva los desastres de la guerra y de toda forma de totalitarismo». Estas medidas se despliegan en una serie de áreas.

 

Símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática

En cuanto a símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, es otra de las áreas donde se engrosa lo previsto en la Ley de Memoria Histórica de 2007. Esta norma atribuía a las Administraciones la competencia de eliminar los símbolos y monumentos públicos que exaltaran el golpe, la guerra y la dictadura, y de anular ayudas o subvenciones a los propietarios privados que no retiraran los de sus edificios. Ahora, esta escasa regulación se amplía bastante.

Aumenta el número de elementos que se consideran contrarios a la memoria democrática: ya no son solo placas o insignias, sino también edificaciones, construcciones e incluso topónimos, nombres de calles o denominaciones de centros públicos. Además, ya no solo entran en este concepto los elementos que exalten el golpe, la guerra o la dictadura, sino también sus dirigentes, las organizaciones que sustentaban la dictadura y las unidades de colaboración con las potencias del Eje (1).

Todos estos elementos deben ser retirados salvo que sean menciones de «estricto recuerdo privado, sin exaltación» o cuando haya razones artísticas o arquitectónicas que aconsejen la conservación. Esta excepción, ya prevista en la LMH, se amplía aquí para definir qué se entiende exactamente por razones artísticas o arquitectónicas, y para ordenar que en ese caso se incorpore una mención para reinterpretar el objeto de acuerdo con la memoria democrática.

Vale, retiramos elementos, pero ¿cómo?

  • Si están en edificios públicos, las instituciones titulares de los mismos los retirarán o eliminarán, y comunicarán su ubicación (siempre en lugares donde no se exhiban al público ni sean representativos de la institución) al departamento estatal encargado de la memoria democrática.
  • Si están en edificios privados pero de uso público (se menciona específicamente los templos religiosos), los titulares de estos edificios deben retirarlos o eliminarlos.

 

La Administración General del Estado debe realizar un catálogo de elementos a retirar, actualizado anualmente. Si un elemento del catálogo no se elimina, la Administración competente inicia de oficio un procedimiento para ordenar su retirada. Si aun así el interesado no elimina el símbolo, se le pueden imponer multas coercitivas hasta que lo haga o incluso ejecutar la retirada a su costa. Este proceso está pensado para el caso de símbolos situados en edificios privados.

En cuanto a actos contrarios a la memoria democrática, se consideran como tales los actos que desacrediten, menosprecien o humillen a las víctimas y exalten el golpe, la guerra o la dictadura (así como a sus dirigentes, participantes en la represión y organizaciones de apoyo). Es interesante que la terminología empleada aquí es muy similar a la del delito de enaltecimiento del terrorismo.

Estos actos en principio no se prohíben, ya que están amparados por el derecho de reunión, pero sí se puede limitar si se realizan cerca de monumentos por las víctimas, lugares de memoria democrática, etc. Además, se prohíbe que los restos mortales de los dirigentes del golpe permanezcan inhumados en lugares preeminentes de acceso público que pueda favorecer esta clase de actos de exaltación. Gracias a esta norma, esta semana se ha retirado el cuerpo de Queipo de Llano de la Macarena de Sevilla.

 

Distinciones, condecoraciones y títulos

Las Administraciones deben revisar o retirar todos los reconocimientos, honores y distinciones que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que supongan exaltación o enaltecimiento del golpe, la guerra o la dictadura o que hubieran sido concedidas por haber formado parte del aparato represivo. En ejercicio de esta norma, el Ministerio de Trabajo retiró la semana pasada la Medalla al Mérito en el Trabajo de Franco y otros nueve prebostes franquistas.

También se anulan una treintena de títulos nobiliarios y grandezas de España. Igualmente, declara disuelta la Orden Imperial del Yugo y las Flechas, una corporación creada por los franquistas durante la guerra y que concedía la más alta distinción del Estado español. Dejó de funcionar tras la muerte de Franco, pero formalmente seguía existiendo.

 

Conocimiento y divulgación

Todas las acciones en materia de memoria democrática deben fomentar los valores democráticos y de convivencia y tener un componente pedagógico adecuado. Además, se 

  • Educación: el sistema educativo tendrá como fin el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas. Por ello se actualizarán los currículos y se formará al profesorado.
  • Investigación: las instituciones públicas de investigación fomentarán la formación, docencia e investigación en materia de memoria democrática. En especial se impulsan las investigaciones sobre el exilio y la memoria democrática de las mujeres.
  • Administración General del Estado: se incluirán contenidos de memoria democrática en la formación continua y en los procesos de selección de los funcionarios de la AGE, en especial los que se relacionen con víctimas.
  • Divulgación, reconocimiento y reparación simbólica: acciones de difusión, de restablecimiento de la dignidad de la víctima, de creación cultural, etc.

 

Lugares de memoria democrática

Por último, están los lugares de memoria democrática. Un lugar de memoria democrática es «aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva». Para declarar un lugar de memoria democrática se prevé un procedimiento que incluye un trámite de información pública, así como la inscripción en un inventario estatal de consulta pública y gratuita.

¿Qué significa que un lugar sea de memoria democrática? Que, al margen de otros regímenes de protección que puedan corresponderle, las Administraciones deben garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización; si los titulares son privados, estos objetivos se consiguen por medio de acuerdo o convenio.

Estos lugares «tienen una función conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora», por lo que se establecen medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo (la propia ley menciona recursos, placas, paneles, etc.). Tendrán una identidad gráfica, se promocionarán por medio de itinerarios de memoria democrática y se integrarán en circuitos internacionales de lugares similares. Los más emblemáticos estarán geolocalizados en la web del departamento competente en materia de memoria democrática.

Hay dos lugares especiales que la propia ley menciona. Uno es el Valle de los Caídos, que cambia su nombre oficial a Valle de Cuelgamuros. Se habla de su resignificación, se prohíben los actos de exaltación (algo que ya hizo la LMH, con escaso éxito) y se extingue la Fundación de la Santa Cruz «por resultar incompatibles sus fines con los principios y valores constitucionales». En el futuro, el Valle se gestionará de la forma prevista por real decreto.

Las criptas adyacentes a la basílica pasan a considerarse cementerio civil, no católico. Solo pueden yacer allí los restos de personas fallecidas a consecuencia de la guerra, como lugar de reconocimiento a las víctimas: cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto (es decir, los de José Antonio Primo de Rivera) debe ser reubicado. Por último, los familiares de las víctimas allí enterradas pueden pedir la entrega de los restos.

En cuanto al Panteón de Hombres Ilustres, pasa a llamarse Panteón de España. Tiene por objetivo «mantener el recuerdo y proyección de los representantes de la historia de la democracia española, así como de aquellas personas que hayan destacado por sus excepcionales servicios a España».

 

Hasta aquí el deber de memoria, uno de los que más espacio ocupa en la ley. En el artículo siguiente veremos lo que queda: las asociaciones memorialistas, el régimen sancionador y algunas previsiones extra, como la disolución de fundaciones.

 

 

 

 

(1) Ya no más jueces diciendo que las calles que honran a la División Azul no son contrarias a la memoria histórica porque no exaltan una unidad militar franquista sino nazi.

 

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jueves, 27 de octubre de 2022

La Ley de Memoria Democrática (II) - Verdad, justicia y reparación

Las políticas de memoria democrática son el verdadero núcleo de la nueva ley, de la cual ocupan más de la mitad del texto. Al contrario que la antigua LMH; que tenía como objetivo principal reconocer y apoyar a las víctimas del franquismo, esta quiere impulsar la memoria democrática, es decir, ese «conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España» que veíamos en el artículo anterior. 

La memoria democrática será tarea de la Administración General del Estado, que deberá tener un departamento dedicado a este asunto. Las actuaciones de la AGE en esta materia se articulan en un Plan cuatrienal aprobado por el Gobierno. En cuanto a las actuaciones de las Administraciones autonómicas, la ley no las regula al detalle, pero sí crea un Consejo para coordinarlas entre sí y con las del Estado.

En cuanto a las políticas de memoria, se articulan por medio de la tríada «verdad, justicia y reparación». Estas tres exigencias se aplican en casos de violaciones masivas de derechos humanos, como fueron en España el golpe, la guerra y la posterior dictadura. Además, hay un cuarto eje, el deber de memoria, que veremos en el artículo siguiente, y que es donde están cuestiones como la retirada de símbolos o la anulación de títulos.

 

Verdad

El derecho a la verdad es aquel que tienen tanto las víctimas como sus familiares y la sociedad en general a conocer todos los hechos que rodean las violaciones de derechos humanos de la dictadura, incluyendo la suerte que corrió la víctima y el paradero actual de su cuerpo. Para ello, la Administración General del Estado impulsará la investigación histórica.

Aquí la ley hace algo interesante: cita el artículo 44.2 de la Constitución (obligación de los poderes públicos de impulsar la investigación en beneficio del interés general) para ordenar que se tenga en cuenta «el papel esencial que desempeña el debate histórico para la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática». Pero esto en ningún caso constituye el establecimiento de una verdad oficial que no pueda ser cuestionada, pues también se reconoce la «incertidumbre consustancial» al debate histórico, que permite formular distintas hipótesis o conjeturas.

En la práctica, el derecho a la verdad se despliega en dos clases de actuaciones. Por un lado, está el tema de la localización de personas desaparecidas. El asunto de las fosas comunes es de lo que más gente mueve en estas materias, porque muchas personas quieren saber qué fue de sus familiares. Con la LMH, la iniciativa era de las asociaciones de víctimas y el Estado prestaba ayuda. Ahora es al contrario: la búsqueda de personas desaparecidas durante la guerra y la dictadura corresponde a la Administración General del Estado (1). La importancia que tiene esto a nivel de memoria democrática es tremenda.

La búsqueda debe hacerse de forma gradual, y el departamento competente en materia de memoria democrática debe publicar los datos de exhumación anual. La herramienta más importante es un mapa integrado de localización de personas desaparecidas, elaborado por la Administración. Las zonas incluida en dicho mapa tendrán protección, para que no se construya en lugares donde puede haber restos.

La ley regula también el procedimiento administrativo por el que se conceden autorizaciones para exhumar e identificar a personas, que en la LMH quedaba mucho más en el aire. Pueden iniciarlo tanto los familiares de las víctimas como las asociaciones memorialistas, a las que esta ley intenta en todo momento amparar y proteger. Una vez concedida la autorización, está el problema de qué hacer si los restos se encuentran en un terreno privado cuyo dueño no permite la entrada. Aquí la ley no innova y casi copia la solución de la LMH: se entiende que la localización, exhumación e identificación de los restos es un fin de utilidad pública, lo que permite a la Administración ocupar temporalmente el terreno (dando a cambio una indemnización).

Si la intervención tiene éxito (es decir, si se hallan restos humanos), esta circunstancia se pone en conocimiento de las autoridades competentes. Es necesaria autorización administrativa para trasladar los restos. Las Administraciones tienen también competencias relevantes: realizar estudios forenses y genéticos, inhumar en el cementerio los restos no reclamados, promover inscripciones de fallecimiento, restituir restos a sus familiares, etc.

Por último, se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, para almacenar los perfiles genéticos de las víctimas (incluyendo bebés robados) y sus familiares, con el fin de poder realizar tareas de comparación genética. La aportación de muestras biológicas al Banco será gratuita y voluntaria.

El derecho a la verdad también se ejerce por medio de la investigación, que se articula en torno al Centro Documental de la Memoria Histórica, una entidad creada en 2007 por la LMH. Este centro debe custodiar, mantener y difundir los fondos y otros bienes muebles incluidos en el Archivo General de la Guerra Civil, y también reunir los documentos, testimonios orales y otros bienes relativos al franquismo. Sus fondos se integran en la Red de Bibliotecas de los Archivos Estatales y en la Red Digital de Colecciones de Museos de España, dependiendo de si son bibliográficos o museísticos.

La ley regula también la adquisición y digitalización de documentos referidos al golpe, la guerra y la dictadura y el derecho de acceso y consulta a dichos documentos (que es libre, gratuito y universal).

 

Justicia

La pata de la justicia es la más débil de las tres, porque todos los responsables están muertos. El artículo 2 de la ley declara como imprescriptibles y no amnistiables los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura, pero aun así hay toda clase de problemas prácticos y jurídicos para perseguirlos.

Así que en este apartado lo que se limita a hacer la ley es garantizar el derecho a la investigación de las violaciones de derechos humanos entre 1936 y 1978. Para ello se crea un Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, con competencia para investigar violaciones de derechos humanos (incluyendo las franquistas) y para impulsar las búsquedas de víctimas.

Además, y esto es lo más interesante, se recupera la figura del expediente de perpetua memoria, que era un procedimiento de jurisdicción voluntaria que permitía documentar declaraciones testificales con el fin de usarlas en un proceso posterior (prueba preconstituida) o solo para dejar constancia de las mismas. Este proceso se eliminó en 2015, pero se vuelve a poner en vigor ahora, denominado declaración judicial sobre hechos pasados. Se aplica cuando el interesado quiera obtener una declaración judicial sobre «la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados».

 

Reparación

Las medidas de reparación son la razón por la que la memoria democrática suscita una oposición tan virulenta. La verdad y la justicia están muy bien, pero cuando nos vamos a la parte económica, resulta que tras la guerra hubo mucha gente que se enriqueció a costa de los numerosos empresarios, propietarios y profesionales que apoyaban a la república. Los hijos y nietos de estos ladrones, como es natural, no están muy por la labor de que se investigue el origen de la fortuna familiar ni de que se les fuerce a restituir lo robado.

Esta ley hace un intento tímido en este sentido. Reconoce el derecho a la reparación integral por parte del Estado. Más en concreto, se habla de tres casos:

  • Bienes incautados y sanciones económicas producidas por razones políticas. El Estado debe investigar estos casos y hacer, en el plazo de un año una auditoría de bienes expoliados y de sanciones impuestas. Una vez hecho eso, se implementarán vías de reconocimiento a los afectados.
  • Trabajos forzados: el Estado impulsará medidas para reconocer y reparar a quienes sufrieron trabajos forzados y se señalizarán los lugares relacionados con los mismos.
  • Brigadas Internacionales: los voluntarios de las mismas pueden adquirir la nacionalidad española sin renunciar a la propia. También se reconoce a los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

 

Como vemos, se trata de medidas muy poco concretas y que en ningún caso permiten demandar a los responsables del expolio.

 

 

Hasta aquí tres de las cuatro grandes áreas de medidas de la LMD. Como vemos, todo está aún en un estadio muy provisional: hacer registros, censos, archivos y bases de datos, para ver cómo trabajamos a partir de ahí. Es un comienzo, pero es un comienzo que debería llevar 30 años hecho. En el artículo siguiente analizaremos el cuarto bloque de medidas y diremos unas palabras sobre las asociaciones memorialistas y el régimen sancionador.

 

 

 


(1) Aunque, por supuesto, los particulares pueden seguir buscando y cuentan con el apoyo del Estado.


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viernes, 21 de octubre de 2022

La Ley de Memoria Democrática (I) - Planteamiento

Se ha publicado la Ley de Memoria Democrática (LMD), que entrará en vigor esta misma semana. Igual que hicimos el mes pasado con la Ley de Libertad Sexual, vamos a dedicar una serie de artículos a analizarla.

En España, la dictadura impuso una política oficial de silencio sobre los muertos y atrocidades de la guerra civil y la inmediata posguerra. Los actos cometidos por las fuerzas republicanas sí fueron investigados y enjuiciados, pero los realizados a manos de las tropas rebeldes quedaron en la más absoluta impunidad. Hubo que esperar a 2007 para que el Gobierno de Zapatero promulgase la llamada «ley de memoria histórica», aunque su título real mostraba más cuál era la pretensión real de la norma: «ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura».

La orientación de la LMH, como deja claro su título, era esencialmente privada. Sí, tenía avances como declarar la «ilegitimidad» de ciertos tribunales y condenas franquistas (artículo 3), pero lo hacía como un instrumento para la finalidad básica de la ley, proteger «el derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar» (artículo 2). En consonancia con este objetivo, la primera medida de esta ley de 2007 es reconocer a las víctimas de estas actuaciones franquistas el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal, por parte del Ministerio de Justicia, que no tiene efectos económicos (artículo 4).

Los siguientes artículos de la LMH se dedicaban a prestaciones económicas y no era hasta el artículo 11 que se empezaba a hablar de exhumación de fosas comunes. En estas, el Estado quedaba en una posición secundaria, de colaboración con los familiares de las víctimas, que son quienes deben asumir la iniciativa. A partir de ahí venían una serie de medidas (retirada de monumentos franquistas, prohibición de actos de exaltación de la dictadura en el Valle de los Caídos, concesión de la nacionalidad a ciertos colectivos, acceso a documentos públicos) que difícilmente se puede decir que formen un cuerpo coherente de protección de la memoria histórica. De hecho, la expresión «memoria histórica» solo aparece en uno de los artículos de la ley, el 20, que regula la creación de un Centro Documental de la Memoria Histórica.

Esta ley ya era insuficiente cuando se aprobó, pero era un avance. Ahora se ha aprobado una nueva ley que, aunque también tiene fallos, sigue posiblemente la línea de lo que debería llevar treinta años en vigor. Vamos a ver de qué va.

 

Principios generales

El objetivo de la ley ya es muy distinto que la vieja Ley de Memoria Histórica. La ley tiene dos finalidades: por un lado «la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades» y por otra «el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual» entre el golpe de Estado de 1936 y la entrada en vigor de la Constitución. Vaya, que ya el objetivo no es solo la protección de las víctimas (aunque se sigue mencionando el derecho de estas a la reparación moral y a la recuperación de la memoria), sino también la promoción de la memoria democrática.

El propio artículo 1 realiza una declaración que es importante, tanto a nivel simbólico como porque es fundamento de todo lo que viene luego. Va más allá de esa tibia declaración de ilegitimidad que realizaba la LMH y dice lo siguiente:


«Se repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, en afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas. Se declara ilegal el régimen surgido de la contienda militar iniciada con dicho golpe militar (…)».

 

Las víctimas

Para estar tan centrada en las víctimas, la Ley de Memoria Histórica no definía de manera precisa quién era una víctima. Esta sí lo hace: cualquier persona que haya sufrido daño (físico, moral, psicológico, patrimonial o menoscabo de sus derechos fundamentales) como consecuencia de acciones que violen las normas internacionales de derechos humanos, con independencia de que se sepa o no quién es el autor de los hechos.

Después de esta declaración general se reconocen hasta 13 categorías de víctimas: muertos y desaparecidos, presos y torturados, internados en campos de concentración (incluyendo los deportados a campos nazis), exiliados, represaliados económicos, represaliados por razón de identidad de género u orientación sexual, depurados de la Administración, niños robados, maquis, masones, miembros de la UMD, represaliados por usar su idioma, etc. También se amplía la categoría a los familiares de estas personas.

Asimismo, se reconocen ciertas víctimas colectivas (partidos, sindicatos, instituciones de autogobierno, asociaciones feministas, instituciones educativas), e incluso se incluye en el concepto a «las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega en sus ámbitos territoriales lingüísticos, cuyos hablantes fueron perseguidos por hacer uso de estas».

Una vez definidas las víctimas, se toman ciertas medidas concretas:

  • Reconocimiento de la ilegalidad y nulidad de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas o ideológicas durante la guerra y la dictadura: se incluye la pertenencia a partidos, sindicatos, organizaciones, movimiento feminista o logias masónicas y el ejercicio de conductas relacionadas con opciones lingüísticas, de género o de orientación sexual. Esta norma es muy importante, porque no se limita a declarar una ilegitimidad sin contenido: se declara la nulidad de estas sanciones. Nulidad es un término jurídico preciso, que significa inexistencia. De forma sobrevenida, esta clase de condenas y sanciones nunca han existido ni han desplegado efecto lícito alguno.
  • Reconocimiento de la injusticia del exilio y otras formas de violencia personal.
  • Reconocimiento de la política de persecución y represión contra otras lenguas españolas (incluyendo la occitana y la asturiana).
  • Ilegalidad de los órganos franquistas dedicados a la represión política y nulidad de sus condenas y sanciones. Este artículo está casi copiado del homólogo de la LMH, pero, de nuevo, donde esta norma se limitaba a hablar de ilegitimidad, la LMD declara ilegalidades y nulidades.
  • Declaración de reconocimiento y reparación personal. Este mecanismo, previsto en la LMH, se mantiene en la LMD, pero concretando su regulación. No cambia tampoco el hecho de que se trata de un reconocimiento simbólico: no sirve de base para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado o de particulares ni da lugar a indemnización.
  • Se declaran el día de homenaje a las víctimas del golpe, la guerra y la dictadura (31 de octubre) y el de homenaje a las víctimas del exilio (8 de mayo).
  • Habrá un registro de víctimas, que recabará datos de oficio. A partir de este registro, se elaborará un censo de las víctimas de la guerra y la dictadura, que solo podrá incluir personas vivas cuando estas consientan.

 

Hemos estudiado los principios básicos de la Ley de Memoria Democrática y la regulación de las víctimas. En el artículo siguiente analizaremos el Título II, que regula las políticas de memoria democrática y que es el verdadero núcleo de la ley: cuenta con 45 de los 66 artículos de esta ley.

 

 

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