Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

miércoles, 25 de enero de 2023

La jornada de 8 horas

La jornada de 40 horas semanales parece que ha llegado al fin de su camino histórico. En España, muchos convenios colectivos recogen ya jornadas completas que son inferiores a esa cifra, y la discusión sobre si reducirla a 30 horas semanales (es decir, 6 diarias, o bien 7,5 diarias y el viernes libre) se renueva periódicamente. Y no es imposible que salga adelante, aunque lo más probable es que se vaya desplegando poco a poco. 

Un buen ejemplo de lo que digo es la forma en que se está desarrollando la discusión. Hay al menos un partido del arco parlamentario que lo propone de manera continua, hasta convertirlo en parte de su marca. Incluso algunas empresas grandes han dicho de boquilla que la aceptaban. Luego resultaba que lo que hacían era reducir la jornada a 30 horas y bajar el sueldo en proporción, es decir, crear jornadas parciales, pero esta clase de jujas era esperable. Lo que me importa es que la idea cala.

Sin embargo, las resistencias me parecen curiosas. A poco que busques en redes sociales la discusión sobre el tema te encuentras a gente que no parece capaz de entender la medida. Y eso que es simple: la jornada máxima semanal, que ahora es de 40 horas, pasa a ser de 30, con todo lo que ello implica. El sueldo completo se cobra con 30 horas, la jornada parcial se mide desde ese módulo de 30 horas, etc. Pero tenemos tan metido en la cabeza el mantra de las 40 horas semanales (es decir, 8 diarias) que salirnos de ahí es un ejercicio mental consciente que no todo el mundo es capaz de hacer.

Quizás ya conozcáis el concepto de realismo capitalista, que lleva un tiempo circulando por ahí. Para quien no, ahí va: se trata de la concepción mental que considera que el capitalismo es el único sistema posible y viable, que no hay alternativa. Una frase atribuida a varios pensadores de izquierda lo expresa muy bien: es más fácil imaginar el fin del mundo que el fin del capitalismo. O, en otras palabras, cuando imaginamos escenarios postapocalípticos (y sabe Dios que en la ficción de las últimas décadas los hay a patadas), siempre están construidos siguiendo las pautas del capitalismo.

Si yo digo «apocalipsis» lo que aparece en tu cabeza es lo esperable: un gran desastre natural que saca lo peor de las personas. La demostración definitiva de que, en última instancia, somos egoístas y solo podemos funcionar a partir del comercio (a ser posible desde una posición de ventaja) o la violencia. Eso es realismo capitalista: creer que cuando se acabe la sociedad estructurada el capitalismo todavía seguirá allí porque, de alguna manera, es la forma menos mala de todas aquellas que ha probado la Humanidad para organizarse. Lo cual es tristísimo, claro.

Hoy en día ciertas conquistas sociales se han incorporado al marco capitalista. Es el caso de la jornada de 40 horas. No importa que haya mucha gente que trabaje más de eso ni que todos tengamos claro que, si por la patronal fuera, no existiría jornada máxima. Esas cifras (40 horas a la semana, 8 al día) están en nuestras cabezas como lo ideal, lo sensato y lo razonable. Y cuando se cuestionan hacia abajo, es decir, cuando se propone su reducción, muchas personas reaccionan de forma airada.

Ese es el poder del realismo capitalista: que consigues a una legión de muertos de hambre obvia y objetivamente perjudicados por el capitalismo defendiendo a ese sistema como si les fuera la vida en ello. Además, defendiéndolo de una reforma mínima, plenamente viable y que no cambia en nada la relación de producción que hay debajo. Que hablamos de trabajar dos horas menos al día, no de tomar el Palacio de Invierno y mandar a todos los empresarios a construir la autopista Vladivostok-Don Benito.

Estamos ante reacciones que tienen más que ver con lo identitario que con lo racional. Tenemos el capitalismo tan metido en la cabeza que tratamos un pequeño cuestionamiento del mismo como si fuera una especie de blasfemia. Mira que me he metido en follones durante los años que llevo en Twitter, pero pocas veces he visto tanta amargura y tanto cabreo como cuando le he dicho a un tieso cualquiera que su jornada debería ser inferior. Enseguida salen a relucir ideas tan desarrolladas como «entonces la empresa quebraría», «ya, también quiero un Ferrari, pero hay que ser realistas» y «es que no quieres trabajar, vago». Y cuando respondo que claro que quiero trabajar lo menos posible, la cosa explota.

Sin embargo, la jornada de ocho horas no es una ley natural puesta por Dios para regular el trabajo y el descanso de la Humanidad. Es fruto de luchas sociales, y nunca se planteó como punto de llegada, sino como un mínimo en un contexto, el capitalismo del siglo XIX, donde las personas trabajaban 10, 12 o 14 horas diarias dependiendo de edad, sexo y sector. Un mínimo al que se fue llegando, además, por pasos: hubo leyes que establecían la jornada máxima en 12 y en 10 horas, por ejemplo.

Lo que se propuso fue dividir el día en tres partes: ocho horas de sueño, ocho de trabajo y ocho de ocio. Esta tripartición viene de los socialistas utópicos y es la que ha acabado permeando nuestras cabezas, porque es muy visual y parece justa: dedicarle 1/3 de tu vida al trabajo y tener el resto para ti suena razonable. Pero está viciada ya de base. Excluye todo el trabajo doméstico, que no se puede hacer durante el tercio de trabajo (¡en esas horas estás vendiendo tu fuerza laboral a un empresario!) y que sin duda no es descanso ni ocio. Si trabajas 8 horas en la empresa y además te tienes que hacer la comida, poner lavadoras, atender a personas dependientes y sacar un rato para meterle mano a la cisterna que gotea, no tienes 8 horas para el ocio ni 8 para el sueño ni de coña.

Pero es que es peor. ¿Qué pasa con el tiempo que se tarda en ir y volver al trabajo? ¿Y con la hora (o las dos horas) de la comida, que en muchos casos no permite volver a casa y obliga, por tanto, a seguir vinculado a tu empresa? Puede que no sea tiempo de trabajo, ya que no estás produciendo ni se te remunera, pero sin duda tampoco es tiempo de ocio ni tiempo de descanso. En consecuencia, y dado que la jornada de trabajo es de unas inamovibles 8 horas, todas esas actividades, que tienen una significación laboral indudable (estás yendo para el trabajo, volviendo de él o comiendo en medio del mismo), se hacen en lo que debería ser tu tiempo de sueño y en tu tiempo de ocio. Y no es que sea poco rato, que hay quien pierde así más de cuatro horas diarias.

Lo voy a poner en otras palabras: si queremos mantener la vieja tripartición, entonces la jornada diaria debe ser menor de 8 horas (y probablemente menor de 6) para incluir en el «tercio laboral», como mínimo, los desplazamientos y los tiempos para comer. El sistema puede aguantarlo, puesto que la productividad se ha multiplicado en las últimas décadas: esta medida, por cierto, no la hundiría, puesto que ahora sabemos que la concentración se desploma a partir de la cuarta o quinta hora dedicada a la misma tarea. Además, permitiría distribuir mejor la carga de cuidados y conciliar más.

En definitiva, estamos ante una medida más socialdemócrata que otra cosa, que apuntala el sistema en vez de ir contra él. Algo que permite que el empresario mantenga su Ferrari en vez de expropiárselo para convertirlo en cosechadoras. Dice mucho del momento histórico en el que nos encontramos el que esto se reciba con hostilidad.

La jornada de 8 horas apareció en un momento histórico concreto para resolver los problemas que tenían en esa época. Sin embargo, han pasado casi dos siglos desde que se teorizó y siglo y medio desde que empezó a acceder a las leyes. Tiempo suficiente para que le agradezcamos los servicios prestados y busquemos condiciones de trabajo mejores. Nos las merecemos.

 

 

   ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


domingo, 22 de enero de 2023

Edición y coedición

El otro día me contaron una historia real. Trata de una persona a quien llamaremos Alex porque es nombra tanto de chico como de chica. Alex acaba de terminar su primera novela: es una historia a la que le ha dedicado años y le causa orgullo haberle puesto el punto final. Como es lógico, quiere publicarla. Pero claro, las editoriales de fantasía, ciencia ficción y terror son pequeñas y están sobresaturadas. Ninguna contesta. Alex se empieza a desanimar. ¿Es que nunca podrá ofrecer su obra al mundo? Como autor, puedo certificar que nuestras autoestimas son frágiles cuando se trata de las criaturas que salen de nuestro boli y nuestro tecleo. 

Por suerte, las cosas salieron bien. Alex llegó a la página web de una editorial que se define como «un océano de posibilidades para el autor» (1) y que promete un informe de lectura, personalizado y gratuito, en el plazo de veinte días. Además, si ese informe es positivo, ¡te publican la novela y te incorporas a su amplio catálogo, en el que cuentan con autores consagrados! Todo ventajas a ojos de Alex, que mandó su novela con ilusión.

Las promesas se cumplieron. En menos de una semana Alex tenía en su correo dos cosas: un informe de lectura personalizado (alguien malpensado podría señalar lo fácil que es fingir la personalización tirando de lugares comunes) y una propuesta de publicación, con contrato incluido. Se prometía una presentación en la Fnac de Callao, nada menos, y todo lo demás que lleva aparejada una publicación. Lo único, una pequeña cláusula: en dicha presentación, el autor debía vender 40 ejemplares, que no cobraría. Empezaría a cobrar a partir del ejemplar número 41. «Es lógico», repetía Alex, feliz, «las editoriales tienen muchos gastos y al fin y al cabo están apostando por mí».

La historia aún no ha terminado, pero podemos adelantar el final. La novela saldrá, habrá presentación en la Fnac y, a partir de ahí, absoluto silencio de radio por parte de la editorial. No habrá más actos ni presentaciones salvo que Alex consiga apalabrar alguno. El rédito económico para esta persona será nulo, pero bueno, no hacemos esto por el dinero: el problema será que el libro no se venderá (¿cómo, si nadie sabe que existe?), que nadie lo leerá ni lo reseñará. Y Alex, quizás con los ánimos destrozados y definitivamente fuera del mundo editorial (quizás, con suerte, no sea así), tendrá que esperar los años que marca el contrato para poder hacer cualquier otra cosa con su obra.

¿Qué es lo que ha pasado aquí? ¿Por qué estoy tan seguro del final de la historia? Porque Alex no ha editado su libro con una editorial de verdad, sino con una empresa de coedición, y eso lo cambia todo. Porque estas empresas se parecen superficialmente a las editoriales, pero son totalmente distintas porque obedecen a una lógica diferente. Voy a explicarlo para que todo el mundo tenga claro qué es una cosa, qué es otra y por qué no debemos confundirlas.

Una editorial es una empresa que se dedica a publicar libros, con el fin (o, en el caso de las editoriales de género en España, la lejana esperanza) de obtener un beneficio. Produce libros como quien produce cacerolas. Bueno, esperamos que con más cariño, pero la idea básica es esa: editan libros y los ponen en el mercado con el objetivo de que la gente los compre y sacar dinero de ahí. Para ello incurren en una serie de costes: corrección, traducción, maquetación, ilustración, distribución y, por supuesto, el adelanto y/o porcentaje que se lleva el autor. Una vez han pagado esos costes, lo que les queda es su beneficio.

Una empresa de coedición se parece a una editorial en el hecho de que también pone libros en el mercado, pero en nada más. Su objetivo como empresa es facilitar que los autores publiquen sus obras. Para ello, ofrecen una serie de servicios editoriales (como ese informe de lectura del que hablábamos más arriba, pero también maquetación, portada o distribución) que se cobran del autor, de una manera o de otra. O bien retienen un porcentaje del precio de la obra, o bien directamente le piden dinero al autor, o bien acuden a técnicas como la descrita más arriba: el autor se compromete a vender X ejemplares y a no cobrarlos. Es decir, que las primeras ventas del autor, que son fáciles porque enganchan a amigos y familiares, se las queda la empresa.

Dicho así, podría parecer una modalidad de negocio más. Una empresa oferta en el mercado una serie de servicios editoriales y, por ello, los cobra, sea de la forma que sea. Los autores los compran si quieren y si no, pues no. Todo claro y legítimo. El problema es que estas empresas no operan así. Saben que los autores no solo queremos publicar, sino que nos publiquen, es decir, sentir que una editorial ha apostado por nuestra obra. Así que se disfrazan de editoriales y firman con los autores un contrato de edición con todas sus cláusulas (incluyendo exclusividad durante X años y pago al autor por porcentaje), pero, además, les cobran.

Esto es un negocio ruinoso para el autor, claro, en especial si es novel y no tiene una base de seguidores. ¿Por qué? Pues porque la empresa de coedición, una vez publicado el libro, no tiene incentivos para seguir moviéndolo. Puede dedicar sus esfuerzos a promocionar a sus autores, montar presentaciones, ir a ferias y agitar las redes o puede seguir anunciándose para que entren autores nuevos. Es obvio que se saca más dinero y hay menos costes con la segunda estrategia. Que es algo que nunca pasará con una editorial de verdad, porque esta cobra solo por los libros que vende: su incentivo es vender más.

Es un poco, si nos paramos a pensarlo, como la diferencia entre un negocio multinivel y una estafa piramidal. Un negocio multinivel es aquel en el que los empleados tienen que vender los productos de la empresa y, además, reciben una comisión por lo que vendan otros empleados a los que ellos hayan reclutado. Una estafa piramidal se disfraza muchas veces de multinivel, pero lo verdaderamente lucrativo es reclutar a gente y no vender el producto, lo que cambia por completo la dinámica del sistema. Y no, la comparación con un esquema Ponzi no es inocente.

Vemos que la lógica es muy distinta. Para una editorial, el autor es un proveedor más, igual que el ilustrador, el maquetador o el traductor; como tal proveedor, se le paga. Para una empresa de coedición, el autor es un cliente y, como tal cliente, se le cobra. Lo cual nos lleva a invertir el silogismo: si eres autor y te cobran, sea de manera directa o solapada, es que no estás ante una editorial, sino ante otra cosa.

¿Cómo diferenciamos, entonces, una editorial de una empresa de coedición disfrazada de editorial? O, más bien, ¿cómo las diferenciamos sin perder tiempo e ilusión hablando con ellas para que luego nos pidan dinero? Pues hay varios indicios que pueden ayudar a filtrar:

  1. Ausencia de línea editorial. Una empresa de coedición publicará cualquier cosa que le llegue, casi literalmente: ensayo, poesía, ciencia ficción o policiaca, le da igual mientras pueda sacarle dinero al autor.
  2. Publican mucho. Una editorial que no pertenezca a un gran sello no publica más de quince o si me apuras veinte títulos al año, y eso tirando por lo alto. Es lógico, puesto que los libros tienen un ciclo de venta. Si ignora ese ciclo es que su objetivo no es vender libros.
  3. No se promocionan. Mira su web y sus redes. ¿Cuántas veces hablan de cada libro de su catálogo? ¿Han ido a ferias de libro de su provincia o de su sector en el último año? Si las respuestas son «una o dos en el mes de su publicación» y «no», respectivamente, es que a esa editorial no le interesa vender. Luego gana dinero de otro modo.
  4. Autores que no repiten. Esta es un poco más subjetiva, porque no solo puede indicar coedición sino también editorial tradicional mal gestionada. La cosa es que, si la editorial lo hace bien, es lógico que sus autores quieran repetir. Si no es así, hay que sospechar, aunque, como he dicho, este indicio no solo apunta a la coedición.
  5. Se orientan a los autores. A mi juicio, este es el indicio más importante y, además, de los más fáciles de hallar. Basta con abrir la web de la empresa y con leer un poco sus redes sociales. Estos medios están dedicados siempre a captar clientes. Si abres la web y lo primero que te encuentras es el catálogo, las novedades o las promociones, es que sus clientes son los lectores: es una editorial de verdad. Si lo primero que sale son las ventajas de publicar con ellos, es que sus clientes son los autores: es coedición.

 

Creo que ya ha quedado claro qué es la edición y qué es la coedición. Ahora viene mi consejo: por lo que más quieras, no entres en coedición. Aunque sepas lo que estás haciendo, aunque lo hayas identificado como tal, no te va a rentar. Esas empresas te cobran sin añadir valor a tu propio trabajo. O, dicho de otra manera: vas a pagar por una maquetación que no elegirás tú, por una imagen de portada sacada de un banco de stock, por una corrección prácticamente inexistente (2) y por una distribución nula porque te vas a encargar tú de vender el libro. Y encima perdiendo los derechos sobre tu obra durante años.

Si tienes delante a una empresa de coedición, mi consejo es: pasa de ella y autoedítate. Elige tú la maquetación, paga tú una portada que te guste, dedícale a la venta el tiempo que puedas, quédate con todos los beneficios y conserva los derechos sobre la obra. No te metas en pantanos de donde luego te va a costar salir, por muy atractivos que parezcan. De verdad que no merece la pena.

 

 

 

 

(1) La cita es literal de su web, por si queréis buscar y descubrir que el chiringuito del que hablo es Ediciones Atlantis. Ay, se me ha escapado.

(2) En el caso que ha dado lugar a este artículo, es Alex quien está corrigiendo su propio libro.

 

¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


sábado, 21 de enero de 2023

Un registro en las Big Four

Esta semana se ha cumplido el sueño húmedo de muchos: una inspección de trabajo ha recaído sobre las Big Four, las cuatro grandes consultoras mundiales. Los periódicos hablan de jefecillos superados y de becarios siendo escondidos en la escalera de servicio (1). Aún no se conocen las consecuencias jurídicas, pero las sociales y periodísticas ya las tenemos aquí: toda la liberalada patria exigiendo al Gobierno que deje en paz a los pobres multimillonarios creadores de empleo.

Me fascina el mantra de la creación de empleo como excusa para todo. Primero: si el empresario crea empleo es porque le renta tener esos empleados (o porque él cree que le renta, que ya sabemos que la racionalidad económica del empresario es más un mito que una realidad). Vaya, que no es que haya que agradecerle esa creación de empleo, porque obtiene de ella cuantiosos beneficios. En segundo lugar, precisamente las cuatro empresas investigadas suelen llamarse cárnicas por la forma en que cada trabajador es exprimido hasta la última gota de sangre y, entre otras cosas, hace muchas más horas de las que le correspondería. Horas que, en un modelo menos inhumano, harían dos o más trabajadores. Así que eso de que crean tantísimo empleo podría matizarse: crean el mínimo imprescindible para seguir adelante. 

Pero es que, además, aunque todo lo anterior no fuera cierto, pretender que la creación de empleo es excusa para vulnerar la ley es ridículo. Y con este asunto llevamos una semana viéndolo: listos de Twitter opinando que la regulación laboral es para trabajos «poco cualificados». Si te metes en una Big Four ya sabes que tendrás que trabajar muchas horas a cambio de un salario aceptable y la posibilidad de ascender y darle un impulso a tu carrera. La versión más extrema de esto la he leído ya un par de veces esta semana: la ley no debería aplicarse a esta clase de empresas precisamente por esta razón.

Este argumento hiede por los cuatro costados. Para empezar, es clasista a más no poder. Traza una división inexistente entre trabajos no cualificados y trabajos cualificados. Sorpresa, todo trabajo requiere una cualificación para hacerlo bien, aunque esta cualificación no tenga por qué ser universitaria. Anda que no sabemos diferenciar entre un camarero bueno y uno malo, por poner un ejemplo. Y luego está lo otro: presuponer que los trabajadores «sin cualificación» son tontitos que necesitan protecciones estatales mientras que los graduados currantes de una Big Four no las necesitan porque saben dónde se meten. Como si una camarera o una limpiadora no pudieran ser plenamente conscientes de sus condiciones de trabajo.

La normativa laboral, conviene recordarlo, no es una cuestión asistencial, sino que tiene que ver con la propia estructura de las relaciones laborales. No está para proteger solo a un tipo de trabajadores, sino para igualar un poco las reglas del juego entre empleados (todos los empleados) y empresarios. Eliminarla y dejar que ciertos trabajadores (o incluso todos ellos) negocien individualmente sus condiciones de trabajo será un absoluto desastre, por mucho que sea el mantra del liberalismo. O quizás precisamente por eso.

Cuando un trabajador entra en la empresa, no tiene ninguna fuerza para negociar. Sí, hay excepciones: alta dirección, científicos de ramas concretas en las que trabajan cuatro gatos, empleados que conocen una tecnología minoritaria que la empresa necesita, cosas así. Como digo, excepciones. Cuando estamos en el momento de la entrevista de trabajo, un trabajador no puede ofrecerle a una empresa nada que no puedan ofrecerle otros quinientos. Y esto se aplica sea cual sea el nivel de cualificación, que anda que no hay graduados en derecho, ADE y economía por el mundo.

La consecuencia más importante es que el trabajador no tiene nada para presionar en la negociación. Es decir, que no hay tal negociación. Las condiciones del empresario son lentejas, y si las dejas hay miles que ocuparán tu posición. Como eso es así en todas las empresas del sector, el consejo de «si no te gustan las condiciones dimite y vete a otra que las tenga mejores» no vale para nada: en todas partes están parecido.

Llegados a este punto de la discusión, el liberal medio se pone a hablar de retención del talento y de la racionalidad del empresario. «En este caso», te dicen, «el que se quedará con el pastel será quien mejore las condiciones de trabajo de tal manera que se queden los mejores, lo cual fuerza a los demás a hacer lo mismo». Es encantador que siga habiendo adultos que crean en los Reyes Magos, ¿no?

Dejemos una cosa clara: talento hay a patadas. No es tan importante. En este mundo de grandes corporaciones, donde se ganan o se pierden millones cada día y donde hay que adaptarse rápido, no se necesitan trabajadores talentosos que tengan grandes ideas o que mejoren los procesos productivos, sino una masa de curritos altamente especializados que se dejen explotar durante jornadas maratonianas. Muchos aguantan pocos meses, pero siempre vienen más. Y solo los que resisten promocionan, con independencia del talento que posean.

Este es el modelo de las Big Four y cárnicas similares. Es lo que hacen todas; si una deja de hacerlo so pretexto de «retención del talento» empezaría pronto a perder cuota de mercado, porque estaría pagando cien por lo que las otras empresas pagan a sesenta o porque tardaría diez días en lo que las otras empresas tardan ocho. No hay mucho más que hacerle. Así las cosas, los beneficios para los empleados se resuelven en chorradas del tipo salario emocional en vez de en dinero, estabilidad y condiciones razonables.

Entonces, y por ir resumiendo: si el trabajador tiene poco o nada con lo que negociar y si las empresas no tienen incentivos para mejorar las condiciones de trabajo, la única forma de conseguir que en ellas se trabaje de manera mínimamente humana es la ley o el convenio colectivo. Es decir, la fuerza coactiva del Estado o el acuerdo alcanzado por medio de huelgas o la amenaza de las mismas. ¿Qué preferís, liberales?

Claro, esto que he dicho se puede aplicar, palabra por palabra y salvando las menciones específicas al funcionamiento de las consultoras, a cualquier empresa y sector productivo. En ninguna parte tienen los trabajadores, individualmente considerados, gran cosa con la que negociar. De donde resulta que no se pueden hacer excepciones: la legislación laboral nos tiene que alcanzar a todos, estemos donde estemos.

Resulta ridículo que en un mundo que cada vez compra menos lo de la jornada de ocho horas que termina siendo de doce (entre el trabajo, el transporte y la pausa para la comida) y que está empezando a abogar muy en serio por su reducción, haya quien siga teniendo como mantra las jornadas sin fin, sin descanso y hasta que se va el jefe. Pero en fin, ya se sabe: los liberales, siempre a la vanguardia.

 

 

 

(1) Vale, esto último me lo he inventado, pero ¿a que es creíble?

 

  ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


miércoles, 11 de enero de 2023

Despido ideológico

Entre el fin de las vacaciones y los asaltos bolsonaristas, la siguiente noticia ha pasado desapercibida: anuladoel despido de un trabajador de la cadena COPE que hizo una broma sobre Cristoen sus redes sociales. En realidad, el despido se anuló en 2021: lo que ha sucedido ahora es que el Tribunal Supremo ha inadmitido (es decir, ni siquiera ha entrado a juzgar el fondo de la cuestión) un recurso de casación interpuesto por COPE. Es una historia jugosa, que me sirve para hacer un breve comentario sobre el despido y sus límites. 

Los hechos son los siguientes: Netflix publicó una película denominada «La primera tentación de Cristo». En ella, se representaba a Jesucristo como homosexual, y la asociación Abogados Cristianos, conocida por no ganar ni los recursos contra las multas de tráfico, decidió demandar a la plataforma. En la conversación que se suscitó en redes sociales, un usuario dijo lo siguiente: «Pero si iba a todas partes con doce maromos y su mejor amiga, cómo no va a ser maricón». Una broma gruesa, que mezcla homofobia con blasfemia, probablemente como la propia película mencionada, y que debería haber quedado ahí.

Pero no quedó ahí. Porque resulta que el usuario era trabajador de la cadena COPE, una emisora de radio de carácter religioso (es, literalmente, propiedad de la Conferencia Episcopal). Así que cinco días después este trabajador, al que las sentencias anonimizan como Rodolfo, tenía sobre la mesa una carta de despido. Y ahora vamos a explicar un poco qué es el despido y cómo funciona. Porque, aunque uno haya vivido este proceso, no está mal conocer la teoría que hay detrás.

El despido es la cesación de la relación laboral por voluntad del empresario. En otras palabras, el empresario decide que ya no quiere seguir vinculado al trabajador y da por terminado el contrato de trabajo. En España el despido es de tres tipos:

  • Disciplinario: el trabajador ha hecho algo mal y el empresario lo sanciona de esta manera. Es la expresión máxima del derecho que tiene el empresario a gestionar la empresa y a imponerle normas y directrices a los trabajadores.
  • Objetivo: el trabajador no ha hecho nada mal, pero el empresario decide no contar más con él. Este caso no se trata igual que el anterior, porque el empresario debe indemnizar al trabajador.
  • Colectivo: el llamado ERE, que consiste en el despido de una gran masa de trabajadores, normalmente por cierre de algún centro de trabajo, fin de la empresa, etc.

 

Lo que sucedió en este caso fue que a Rodolfo le intentaron hacer un despido disciplinario, es decir, un castigo por su tuit. Las causas alegadas fueron dos de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores:

  1. Ofensas verbales o físicas al empresario, a los demás trabajadores o a sus familiares.
  2. Transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza.

 

Son dos causas muy abiertas, en especial la segunda. Es lógico. Están pensadas para poder aplicarse en todos los sectores, empresas y puestos. Los convenios las pueden adaptar y definir y, desde luego, el empresario debe razonar por qué las aplica en cada despido concreto. En este caso, la COPE dijo que el comentario atenta contra el ideario de la empresa y que incumple un decálogo de buenas prácticas en RR.SS. que, entre otras cosas, recomienda lo siguiente: «Ten presente la línea editorial de la Casa, sus valores, ideario y prestigio como medio de comunicación».

Rodolfo recurrió, claro, porque despedir a un trabajador por no tener en cuenta la ideología de la empresa suena un poquito mal. El Juzgado de lo Social le dio la razón, COPE recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia que podéis leer aquí, falló en el mismo sentido. El despido no era válido.

En primer lugar, y no me resisto a comentarlo aunque no tenga nada que ver con el fondo del asunto, la empresa se queja de que el Juzgado no admitió una de las pruebas que solicitó. La prueba consistía en solicitarle a Twitter que enviara un certificado con todos los tuits publicados por Rodolfo en los seis meses anteriores a los hechos (incluyendo tuits borrados), así como el momento en que cambió el estatus de su cuenta a privado. El Juzgado rechazó esa prueba, y el TSJ lo confirma, por tratarse de una investigación prospectiva: los abogados de COPE, con todo su papo, intentaron que los jueces les facilitaran seis meses de tuits del trabajador a ver si encontraban más mierda que tirarle encima.

Una vez desestimado esto (y otras cuestiones en relación a los hechos probados), la sentencia del TSJ pasa ya al fondo del asunto: el conflicto entre la libertad de expresión y la libertad de empresa. Ambos son derechos constitucionales, bien que el primero tiene carácter de fundamental y el segundo no. Por supuesto, el hecho de firmar un contrato de trabajo no quiere decir que el trabajador renuncie a sus derechos más básicos. La libertad de expresión puede quedar modulada por la inserción del trabajador en la empresa, pero nunca anulada. Cuando ambos bienes entran en conflicto, hay que ponderar y analizar el caso concreto.

Y el caso concreto es que, aunque sin duda las palabras de Rodolfo fueron una falta de respeto a la religión católica, eso no significa que sean motivo de despido. Desde luego, no supone una ofensa dirigida al empresario (primer motivo del despido), puesto que no se le ataca directamente, sino que se hace burla de cierta religión, cosa que es perfectamente lícita y amparada dentro de la libertad de expresión. Y en cuanto a la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza, tampoco se aprecian, por cuanto ni el ideario de la empresa ni el decálogo de redes sociales (que obliga a tener en cuenta aquél) son de obligado cumplimiento para los trabajadores. Ni pueden serlo, claro.

Para llegar a esta conclusión, la jueza menciona varios datos, que el TSJ confirma. El que más me interesa era que Rodolfo no trabajaba representando el ideario del medio, sino que era ayudante de toma de sonido. Esta es la razón por la que he escogido este caso para comentarlo: si Rodolfo hubiera sido periodista, o peor, tertuliano, el resultado del pleito podría haber sido muy otro, ya que estas figuras se contratan, en parte, porque tienen valores similares a los del medio.

Si un tertuliano de la cadena COPE hace este chiste, sí podría imputársele una vulneración de la buena fe contractual, porque se le ha contratado para transmitir un mensaje compatible con el ideario católico. Representa estas ideas. Es uno de los escasos supuestos donde se puede despedir a alguien por manifestar unas ideas políticas: que haya sido contratado en presunción de que tenía otras y para puestos donde esto es relevante dentro de una empresa que tiene una ideología oficial (las llamadas empresas de tendencia: partidos, sindicatos, confesiones, medios de comunicación, etc.).

Pero Rodolfo, por volver al caso concreto, aunque sí trabajaba en una empresa de tendencia, no era periodista ni redactor. No la representaba. Además, hizo el comentario en una cuenta de Twitter privada donde no se identificaba como trabajador de COPE. De hecho, y aunque la sentencia no lo deja claro porque todos los datos personales están anonimizados, se deja entrever que en la cuenta de Twitter ni siquiera se mencionaba el nombre y apellidos del trabajador. Es decir, que estamos ante un simple ejercicio de la libertad de expresión (que, como no se cansa de repetir el Tribunal Constitucional, comprende el derecho a crítica aunque esta misma sea desabrida o pueda molestar a quien se dirige), no ante un abuso de confianza ni nada parecido.

Así pues, el despido no es válido. Y aquí hay otro hecho interesante. Cuando se declara que un despido no fue ajustado a la ley, puede calificarse de dos formas: como improcedente y como nulo. Un despido improcedente es el que está mal hecho y, por ello, el empresario puede mantenerlo pero pagándole una indemnización al trabajador. Un despido nulo es el que adolece de tales vicios que se declara que nunca ha existido y que deben reponerse las cosas al estado en que estaban antes de producirse: es decir, es obligatorio readmitir al trabajador y abonarle los salarios que dejó de percibir durante los meses que estuvo ilegalmente despedido.

En este caso, el despido se ha declarado nulo por vulnerar derechos fundamentales del trabajador. Así que a COPE le ha salido excelente la jugada: han hecho un ridículo espantoso, van a tener que pagar salarios de tramitación y han salido en titulares como los censores incompetentes que son. Censores por lo obvio, e incompetentes por todo lo demás. Por ejemplo, la sentencia que hemos comentado durante todo este artículo salió a finales de 2021, pero el caso ha vuelto ahora a titulares porque, como hemos dicho, la recurrieron y el Tribunal Supremo no ha aceptado ni siquiera tramitar el recurso, de lo mal planteado que estaba.

De este relato extraemos una enseñanza: despedir a vuestros trabajadores por reírse de Cristo en redes sociales hace llorar al niño Jesús. Y a los tribunales de justicia.


  ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


domingo, 25 de diciembre de 2022

Separar obra de autor

El tema de los eufemismos en política siempre me ha llamado la atención. Se usan mucho, sobre todo por parte de las derechas, para enmascarar lo que se quiere hacer bajo una capa retórica. En los últimos tiempos, que tanto se habla de la posverdad, se ha puesto de moda una clase especial de eufemismos: los dog whistles (silbatos para perros). 

Seguro que habéis oído el término. Se trata de un eufemismo que tapa políticas especialmente preocupantes (racistas, machistas, etc.) y que tiene una virtud doble: transmite a los fieles las propias intenciones a la vez que niega a los oponentes un motivo razonable para enfadarse, puesto que lo que dice es, a veces, justo lo contrario de lo que quiere decir. El ejemplo más claro es Make America great again, el lema de Trump. Bajo esta bandera aparecen toda clase de políticas racistas, machistas y clasistas, desde los muros en la frontera hasta la prohibición del aborto, pasando por la persecución de personas trans o el establecimiento de trabas para que ciertos colectivos puedan votar. Cosas que nos llevan hacia el fascismo.

Cuando Trump pronuncia esta frase, sus seguidores entienden que sus objetivos son esos y no otros. Y sus oponentes también. Pero estos no pueden quejarse porque quedarían de paranoicos: ¿quién podría oponerse a recuperar la grandeza de EE.UU.? ¿Quién vincularía tan noble objetivo con semejantes políticas de segregación? Para desmontar la frase ya hay que hacer un análisis serio del discurso y las prácticas de estos políticos, y desde el otro lado lo tienen muy fácil para contraatacar con simplezas como «anda, anda, imaginaciones tuyas, yo solo digo que hay que volver a hacer grande EE.UU.».

La frase «hay que separar la obra del autor» es un dog whistle similar. La oímos cuando el autor de una obra tiene opiniones políticas, digamos, cuestionables. Se usó, por ejemplo, cuando se criticó al Celsius por invitar a Orson Scott Card, y se emplea con cierta frecuencia cuando se pide a la gente que no compre productos de Harry Potter porque J.K. Rowling financia movimientos tránsfobos vinculados con la extrema derecha. La respuesta siempre es la misma: pero hombre, ¿cómo dices eso? Vale, el autor será lo que sea, pero lo que nos interesa es su obra. ¡Hay que separar obra de autor!

Hay aquí varias cosas interesantes. La primera es esta apelación a la obra de una persona como algo intangible, que solo puede ser criticada en el plano artístico (es decir, por sus valores literarios, cinematográficos, pictóricos…) y no en el político. Lo cual es mentira, claro. La obra de un autor expresa sus ideales políticos, incluso en lo más básico. Por ejemplo, en la obra de J.K. Rowling no hay transfobia explícita (1), pero en Harry Potter hay castas, estereotipos raciales y una división binaria del mundo en buenos y malos, elementos todos ellos políticos. En otras palabras: la obra de un autor es parte de él, de sus ideas, de lo que piensa. Nunca se puede hacer una separación firme entre obra y autor.

Pero es que, además, la frase es una mentira total, y por eso la categorizo como dog whistle. Quiere decir una cosa muy distinta al significado literal de las palabras que emplea. Cuando se nos pide que separemos obra de autor, lo que en realidad se nos está pidiendo es que seamos tolerantes con el autor, no con la obra. Lo que se nos dice no es realmente «separad obra de autor», sino «perdonad las barbaridades del autor porque su obra es buena». 

Voy a poner un ejemplo con, de nuevo, Harry Potter. A mí me gusta esa saga de libros. Como todo buen millennial, crecí con ella. Supone una experiencia compartida con la gente de mi edad y un vínculo que tengo con personas que me importan. A pesar de que ha quedado ampliamente superada, marcó un hito en la literatura juvenil de los últimos ’90 y primeros ’00 (2) y el tamiz de la nostalgia hace el resto: sí, sigue gustándome Harry Potter (tanto las novelas como muchos de los productos derivados) y, probablemente, siga gustándome durante muchos años. Por esa razón, periódicamente vuelvo a los libros y a las películas que ya tengo.

Pero la autora me parece una miserable. Es una señora que ha decidido situarse voluntariamente en unas posiciones políticas de extrema derecha, enfocadas hacia el odio contra uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad: las personas trans. Por mucho que haya escrito uno de los libros que definieron mi infancia y mi primera adolescencia, yo preferiría que no tuviera el dinero y el altavoz que tiene. Así que colaboro, desde mi humilde posición, para restárselo: no consumo los nuevos productos que salen bajo la licencia, no hablo de ella en público e intento convencer a los demás de que hagan lo mismo.

A mi parecer, esto es separar obra de autor: tratarlos con dos criterios distintos, pues los valoro de forma diferente. La obra me gusta, pero, como el autor no, voy a evitar darle dinero y visibilidad. Disfrutaré en mi intimidad de la obra que ya tengo comprada, piratearé la que salga nueva o compraré productos derivados hechos por fans de los que él no verá un duro, pero ya está. Por volver de nuevo al caso de Orson Scott Card, que tú releas tus viejos tomos de Ender me da igual; que le invites a hablar a un festival me da menos igual.

Cuando se nos pide que separemos obra de autor, sin embargo, no se espera que hagamos esto sino justo su contrario: que, como nos gusta la obra, ignoremos que el autor es un desgraciado y sigamos dándole recursos y posición. ¿Y si no nos gusta la obra? Pues da lo mismo, porque, como ya hemos dicho, esta clase de posiciones no admiten la crítica política hacia una obra artística, así que el asunto se convierte en un mero problema de gusto personal, un «si a ti no te gusta no la leas / veas / juegues, pero yo quiero seguir leyéndola / viéndola / jugándola».

Esta clase de confusión es la que ha llevado, por cierto, a mucha gente de izquierdas y LGTB a renegar en público de Harry Potter, decir que es basura, que está mal escrita, etc. Entiendo de dónde viene, pero es una posición que me parece impostada, hecha para responder a estas objeciones que lo sitúan todo en el gusto personal. Por supuesto, según van pasando los años le vemos más las costuras y los defectos literarios a Harry Potter. También las virtudes, que las tiene. Pero es que eso da igual, porque el problema nunca fue la calidad de la obra, sino las actitudes de su autora. Y pongo ahora otro ejemplo: Disco Elysium, un juego que todo el mundo admite que es excelente, pero que hay gente negándose a jugar porque la empresa que lo explota parece haber vulnerado la propiedad intelectual de las personas que lo crearon.

Por último, quiero hablar de la respuesta más habitual cuando alguien señala ciertos actos y opiniones de un autor como motivo para no consumir su obra: «es que, si razonamos así, nunca leeríamos / veríamos / jugaríamos a nada, porque no hay autor libre de culpa». La segunda parte es cierta. Ningún estudio de videojuegos y ninguna productora de películas está libre de prácticas cuestionables; ningún autor es ejemplo de virtud ni en lo que hace, ni en lo que dice, ni en lo que piensa. Pero el razonamiento que se deriva a partir de ahí es erróneo.

Cada cual decide dónde traza la línea y por qué la traza. A mí, por ejemplo, dos datos que me parece razonable tener en cuenta es si el autor está vivo y si sus opiniones políticas discriminatorias se traducen en actos que vayan a dañar a otros. Puedo leer con tranquilidad a Lovecraft porque, aunque era un racista, lleva casi un siglo muerto y muchas de sus obras están incluso en el dominio público. Aunque no lo estuvieran, da igual para mi criterio personal, que es que mi dinero no acabe en manos de grupos de extrema derecha. Si el autor ha fallecido o si, aunque esté vivo, no apoya a movimientos organizados de odio (por mucho que pueda tener opiniones políticas derechistas), no veo problema en comprarme sus obras (3).

Otro dato que le importa a mucha gente (a mí no tanto) es hasta qué punto las opiniones políticas del autor son explícitas en la obra. Esto suele ser relevante no solo para decidir si comprar o no la obra, sino incluso para saber si leerla. Puede que el libro me haya salido gratis, pero, a lo mejor, no me apetece dedicar mi escaso y muy valorado tiempo de ocio a empaparme de una apología del fascismo, por ejemplo. Y es una decisión de lo más válida.

Ni es un desdoro dejar de comprar un libro por razones políticas ni te vas a quedar sin nada para leer. Sea donde sea donde traces tu línea, las obras que queden dentro tenderán a infinito: ese es el milagro de la multiplicación de las editoriales y de los autoeditados. En cuanto a las obras maestras de cada género, y en el caso de que te interese leerlas (4), pasa lo mismo: hay tantas grandes obras que quizás te pierdas algunas, pero podrás leer muchas otras. Por supuesto, quien dice leer dice ver o jugar.

Espero haber explicado por qué me parece absurda (y, de hecho, peligrosa) la frasecita de marras. Qué pena no conocer a su autor, para contarle bien lo que opino de semejante obra.

 

 

 

 

 

(1) Salvo quizás en Troubled Blood, novela escrita ya durante su deriva tránsfoba.

(2) No fue, sin duda alguna, la primera historia sobre colegios de magia, pero sí la primera que pegó un bombazo tremendo, además manteniendo una personalidad muy reconocible.

(3) En la misma categoría cuento a Pérez-Reverte, por ejemplo, que está vivo y es un señor bastante apolillado, pero no financia partidos de ultraderecha. Aunque, después de leer cuatro libros seguidos de este señor para entender por qué es tan popular, lo que me pregunto es por qué querría nadie leer a Pérez-Reverte.

(4) Que tampoco es obligatorio, incluso si nos ponemos de acuerdo sobre cuáles son. 

 

 ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


 

viernes, 16 de diciembre de 2022

Una reunión de urgencia del TC

No hace ni una semana que estábamos publicando un artículo sobre el bloqueo del CGPJ y han seguido saliendo noticias. Tienen que ver con la elección de miembros del Tribunal Constitucional. Es un asunto que levanta muchas pasiones, a la vez que tiene elementos muy técnicos que dificultan un análisis exclusivamente desde la política. A ver si puedo explicarlo todo, aunque me temo que me voy a dejar cosas en el tintero.

 

¿Dónde estamos?

La Constitución, en su artículo 159.3, establece que el Tribunal Constitucional se renueva por tercios. Hace unos meses terminaba el mandato de uno de esos tercios: los cuatro magistrados que eligen el Gobierno y el CGPJ. Más en concreto, cada institución elige a dos de ellos. Sin embargo, mientras que el Gobierno estaba listo para elegir a sus dos magistrados (casi deseoso), el CGPJ no. Primero, al tener el mandato caducado no podía realizar esa elección por estar imposibilitado legalmente (1). Luego, cuando esa imposibilidad se levantó, quedó bloqueado por una minoría conservadora que se niega a proponer candidatos.

Este es el panorama actual.

 

¿Qué se ha planteado para resolver el bloqueo?

Ahora mismo se está tramitando en las Cortes una proposición de ley para reformar el Código Penal con intención de adecuarlo a la Unión Europea en materia, sobre todo, de delitos económicos. Es esta reforma en la que se han introducido las famosas reformas de la sedición y de la malversación, por ejemplo. Pues bien: es en esta reforma donde PSOE y UP han metido dos enmiendas (la 61 y la 62) con el fin de romper el bloqueo.

La enmienda nº 61 reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su principal novedad es modificar el sistema de elección de los dos magistrados del TC que corresponde al CGPJ. Si esta elección no se hace en tres meses desde el fin del mandato de los magistrados a los que se quiere sustituir, se activa un procedimiento especial:

  • Se dan 5 días a los vocales del CGPJ para proponer candidatos.
  • Otros 3 días para que el presidente del CGPJ convoque un Pleno en los siguiente 3 días.
  • En ese Pleno se vota sin necesidad de quórum y los dos candidatos más votados son nombrados magistrados del Tribunal Constitucional.

 

Es decir, un procedimiento sencillo y expedito, que permite nombrar magistrados en 11 días sin posibilidad de bloqueo. Además, se recuerda que el procedimiento es obligatorio y que se podrían exigir responsabilidades (incluso penales) al presidente o a los vocales que lo incumplieran.

La enmienda nº 62 reforma la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esta tiene dos patas:

  • Permite al Gobierno nombrar a sus dos magistrados si el CGPJ no ha nombrado a los dos suyos y viceversa.
  • Impide que el Tribunal Constitucional verifique el nombramiento de sus miembros. Este es un trámite que ha existido desde que se aprobó la LOTC, y que básicamente permite al Pleno del Tribunal comprobar que los magistrados recién nombrados reúnen los requisitos del cargo. Ahora se elimina: este deber de comprobación pasa al órgano que nombra a los magistrados (el Gobierno, el CGPJ…). Además, si se incumple este deber y se nombra magistrado a alguien que no pueda serlo, esto es una causa de cese del magistrado, que puede ser apreciada por el Tribunal Constitucional una vez que se descubra.

 

¿Esto puede ser inconstitucional?

Puede. Lo que más dudas me suscita es el permiso que se le da al Gobierno para nombrar a sus dos magistrados aunque el CGPJ no nombra a los dos suyos y viceversa. La Constitución es taxativa: el Tribunal Constitucional se renueva por tercios. Los tercios son de cuatro personas. Nombrar a dos personas ahora y a dos personas más tarde no es renovar por tercios. El PSOE alega los perjuicios que se derivan de obligar a que el nombramiento sea simultáneo en todo caso. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha declarado constitucionales normas similares en otras instituciones que no son él mismo (2). Aun así, el caso es dudoso, porque es cierto que la Constitución dice que se hace por tercios.

En segundo lugar, está el tema de retirarle al Tribunal Constitucional la posibilidad de controlar ex ante la idoneidad de sus magistrados (es decir, antes de que juren el cargo). Es un trámite que, en sí, no viene exigido por la Constitución, y que no se elimina sin más, sino que se convierte en un control ex post (es decir, en una causa de cese de los magistrados ya nombrados). El Tribunal Constitucional sigue pudiendo controlar que sus magistrados son idóneos para el cargo, pero después del nombramiento en lugar de antes. Aun así, podría razonarse que esto es inconstitucional porque debilita algo la posición del máximo intérprete de la Constitución: impedir que alguien entre es mas difícil que echarlo una vez ha entrado.

Por último, menos probable me parece que la reforma del procedimiento (la enmienda nº 61) sea declarada inconstitucional. La Constitución no establece cómo debe elegir el CGPJ a sus dos magistrados, sino que es la ley quien debe decidirlo. Los posibles miedos al uso que se le puede dar a este mecanismo no deberían formar parte del análisis de constitucionalidad.

 

¿Es por esta posible inconstitucionalidad por lo que el Tribunal Constitucional se ha reunido esta semana?

No. O, al menos, no formalmente. El Tribunal Constitucional no puede intervenir para controlar la constitucionalidad de una norma que aún no está aprobada. Recordemos que todas las enmiendas del PSOE son eso, enmiendas, adiciones a una proposición de ley que está en tramitación. Hasta que esta ley no pase por el Congreso y el Senado, la firme el rey y se publique en el BOE, no será una norma jurídica cuya inconstitucionalidad se pueda reclamar.

Entonces ¿por qué se ha reunido el Tribunal Constitucional de urgencia? Por un recurso de amparo. El recurso de amparo es una vía especial de protección de los derechos fundamentales. Si un poder del Estado vulnera los derechos fundamentales de cualquier persona, esta puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Más en concreto, este recurso lo han presentado los diputados del PP, al entender que la manera de tramitar esta reforma atenta contra sus derechos. Es decir, es un recurso contra la forma de plantear esta ley, no contra el contenido de la misma.

Una enmienda es, como he dicho más arriba, una modificación que se hace a una propuesta de ley, para añadir, modificar o suprimir alguna parte de la misma. Pero no todo se puede hacer por enmienda. Imaginemos, por ejemplo, que se está tramitando una ley sobre la pesca del mejillón salvaje y, como enmienda, se añade una extensa modificación del Código Civil en materia de derecho de familia. Eso suena un poco a fraude, ¿no? Suena a fraude porque lo es.

Las leyes llevan un procedimiento: hay unos informes previos (si las propone el Gobierno), una toma en consideración o posibles enmiendas a la totalidad, trabajo en comisiones y ponencias… Si aprovechamos una ley que ya se está tramitando y, como enmiendas de la misma, metemos normas que no tienen nada que ver (y que pueden ser tan extensas como queramos), nos estamos saltando ese procedimiento. Lo que debemos hacer en ese caso es plantear una proposición nueva, no enmendar una norma que no tiene vinculación alguna con lo que queremos hacer.

Eso es lo que denuncian los diputados del PP: que la Mesa del Congreso ha permitido que, en una reforma del Código Penal en materia principalmente económica, se modifique por medio de enmiendas la forma de elegir al Tribunal Constitucional. El derecho fundamental que estaría vulnerando aquí el Congreso sería el derecho a la participación del artículo 23 CE: no se pueden poner trabas injustificadas al ejercicio del cargo parlamentario. Hurtarles, por medio de enmiendas, la posibilidad de tramitar y debatir desde el principio una propuesta de ley es vulnerar su derecho a la participación y, por extensión, el de todos sus votantes.

El Tribunal Constitucional tiene declarado todo esto en relación a los límites de las enmiendas: se les suele exigir una conexión mínima con el objeto de la norma enmendada. Las Cortes tienen una facultad bastante amplia para apreciar esta conexión, pero no es absoluta.

 

Entonces, ¿el Tribunal Constitucional se reunió para resolver un recurso de amparo?

De nuevo: no exactamente. El recurso de amparo se resolverá cuando se resuelva; conociendo los tiempos del Tribunal, igual en la siguiente glaciación. Lo que sucedió es que el PP, a la vez que recurría, pidió como medida cautelar que se paralizara el debate y votación de estas enmiendas. Una medida cautelar es una decisión que se toma para impedir que se frustre un procedimiento más grande. En este caso, si el recurso se resuelve cuando las enmiendas ya estén tramitadas y votadas, da igual si se estima y se aprecia vulneración de derechos fundamentales: esta ya está consumada.

Sin embargo, irregularidad llama a irregularidad. Una cosa es que haya que resolver las medidas cautelares, que es algo que sin duda debe hacerse rápido. Otra que el asunto se lleve al Pleno del Tribunal Constitucional, formado por todos los magistrados del órgano (3), incluyendo a los dos cuya renovación depende de esta reforma. De hecho, Podemos ha recusado a estos dos magistrados, añadiendo más complejidad a un asunto que ya era bastante difícil: si la recusación prospera, el sector conservador se queda en minoría (4).

Además, la medida cautelar pedida es de una gravedad inusitada. Es una «cautelarísima», es decir, que se aprueba sin ni siquiera oír a la otra parte. Y lo que exige es que se paralice el trámite parlamentario en la sede de la soberanía nacional, nada menos. Una decisión que puede tomarse, sí, pero que debe meditarse muchísimo.

Al final, el Pleno se ha tenido que aplazar, porque el carajal jurídico es, como se puede suponer, importante. Los magistrados progresistas han dicho que no se consideran lo bastante ilustrados de un caso que requiere mucho estudio. Siendo sinceros, lo que me sorprende es que los conservadores sí crean que pueden resolver, porque aquí no hay respuesta fácil.

 

¿Qué va a pasar en los próximos días?

A corto plazo, el pleno del Tribunal Constitucional se reúne el lunes. Hay tres asuntos para resolver. Por este orden:

  1. Las recusaciones de Podemos, que tienen cierta opción de salir adelante y que, si tal es el caso, condicionan todo lo posterior, puesto que, como hemos dicho, dejan a los conservadores en minoría.
  2. La medida cautelarísima, es decir, si se paraliza la tramitación parlamentaria de estas dos enmiendas. El problema es que esas dos enmiendas ya se votaron (la votación se hizo ayer jueves), se aprobaron y estaban dentro del texto que se envió al Senado. Ya no son enmiendas con una entidad que se pueda atacar: están dentro de un texto más grande. Una cosa es impedir que se voten unas enmiendas, y otra borrarlas de la propuesta cuando ya están aprobadas.
  3. El recurso en sí, que valora si las enmiendas tienen suficiente conexión con la propuesta de ley como para justificarse su introducción o si, por el contrario, se vulneraron los derechos fundamentales de los diputados del PP. Esto es muy dudoso que pueda resolverse antes de que la ley esté en vigor, suponiendo que la cautelarísima sea rechazada.

 

Y todo esto sin tener en cuenta aún el contenido del proyecto, es decir, la posible inconstitucionalidad de esas normas. La verdad, no envidió la posición de quienes van a tener que trabajar en este caso en el Tribunal Constitucional.

 

 

 

(1) Imposibilidad introducida hace un año, precisamente para limitar las capacidades de un Consejo en funciones.

(2) Concretamente, el propio CGPJ, que se supone que se releva todo a la vez, con la mitad de sus vocales elegidos por el Congreso y la otra mitad por el Senado. El TC dijo que era válido establecer normas subsidiarias que permitieran a una de las Cámaras elegir a sus vocales aunque la otra esté bloqueada.

(3) Estos asuntos los suele resolver una Sección de tres magistrados, no el Pleno.

(4) Actualmente el TC lo forman once magistrados, seis conservadores y cinco progresistas. Si son apartados dos de los seis conservadores, los progresistas quedan en mayoría.



¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!


El teletrabajo en pisos de alquiler

Se ha vuelto a hacer viral una noticia que se publicó hace unos meses: «Propietarios rechazan alquilar sus pisos a personas que teletrabajen: "Por una oficina puedo cobrar mucho más"». En realidad es más una no-noticia: en el periódico han entrevistado a una única unidad de señor casero (un tal Javier Carrera, dueño de varios pisos en Vigo, que debe de ser colega), que sostiene que es razonable negarse a alquilar un piso a alguien que teletrabaje porque entonces podría alquilarlo como oficina o como local comercial y ganaría más. A partir el ahí, el medio se marca una pieza favorable a los caseros en la que no se toman la molestia de consultar a un simple abogado para que matice las tonterías que los dos entrevistados (el arrendador y el tipo de la inmobiliaria) vomitan sin parar.

Antes de hablar de razonabilidad y legalidad, una precisión: no, José Adalberto, nadie te va a alquilar como oficina tu cuchitril de 40 metros cuadrados con más humedades que ventanas y con muebles que ya eran viejos cuando Franco era cabo. De verdad que no. Ningún negocio se va a meter ahí. De hecho, solo puedes alquilarlo como vivienda al precio absurdo al que lo tienes porque la cosa está fatal y la gente necesita un techo, que si no te lo tenías que comer con patatas.

Aclarado esto, prosigamos. A la hora de alquilar inmuebles, la ley determina tres grandes categorías: inmuebles rústicos (explotaciones agrícolas, ganaderas, madereras, etc.), inmuebles urbanos para uso de vivienda (casas) e inmuebles urbanos para uso distinto de vivienda (locales comerciales, oficinas, plazas de garaje, etc.). Cada uno de los tres tipos tiene su propia legislación y sus propias características.

Los tipos que nos interesan son los dos últimos. Ambos están regulados en la famosa LAU, la Ley de Arrendamientos Urbanos. Un simple vistazo al índice de la ley nos muestra la disparidad: hay 22 artículos para regular el arrendamiento de vivienda y solo 7 para regular el arrendamiento para uso distinto de vivienda. Además, y esto es algo que no sale en el índice, los 22 artículos que regulan el arrendamiento de vivienda son obligatorios (artículo 4.2 LAU) y solo caben pactos en contrario cuando beneficien al inquilino o cuando la ley lo autorice (artículo 6 LAU). Por el contrario, los 7 artículos del otro arrendamiento no son obligatorios, sino que las partes pueden pactar otra cosa si lo prefieren (artículo 4.3 LAU).

¿A qué se debe esta diferencia? Fácil. En los arrendamientos para uso distinto de vivienda, se presume que ambas partes del contrato están en posición similar, que son dos profesionales que se ponen de acuerdo para llegar a un acuerdo mutuamente beneficioso. No hay diferencias de poder entre ellos: uno tiene un local, otro quiere un local y pactan unas normas para la cesión. Por ello la regulación es poca y potestativa. Todos sabemos que es una suposición excesivamente genérica y que no se cumple, por ejemplo, en caso de pequeños negocios que alquilan oficinas o locales a grandes corporaciones, pero es la que hace la ley.

En los arrendamientos de vivienda se presume lo contrario. La ley asume que el inquilino está en peor situación que el casero, porque este tiene mucha más capacidad de presión que aquel. Es una asunción correcta. Si se rompe el contrato, el arrendatario se tiene que buscar de un día para otro un lugar para vivir, deshacer toda su casa, meterla en cajas y mudarse, mientras que el arrendador solo pierde dinero. Por eso, la ley tiene una regulación más detallada y, además, imperativa: busca proteger a la parte más débil de un contrato. Es una lógica parecida a la que rige el derecho laboral (1). Y bueno, no hay ni que decir que esta protección no siempre es tan elevada como desearíamos, pero, de nuevo, yo explico la lógica que hay detrás de la norma.

Así que no es solo cuestión de dinero, que también. Si en un piso caben ambos tipos de alquileres, en condiciones normales (2) el dueño va a preferir alquilarlo para uso distinto de vivienda, porque hay menos normas y le puede sacar mucha más rentabilidad. Cabe plantearse entonces la duda: si un inquilino vive en el piso pero también trabaja en él, ¿qué alquiler le toca? ¿Es vivienda o es uso distinto de vivienda?

La duda, que siembra artificialmente la noticia que comentamos, no es tal. La LAU responde en sus primeros artículos, y la respuesta que da es bastante obvia: es arrendamiento de vivienda el que tenga como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y es arrendamiento para uso distinto de vivienda el que tenga cualquier otro destino primordial (incluyendo expresamente los casos en que en se alquila la finca para ejercer una actividad económica). Fácil y sencillo: el régimen aplicable será el de la actividad principal que se desarrolle en el local.

Y en el caso de una vivienda donde se teletrabaja, ¿cuál es el destino principal? No hay ninguna duda: vivienda. La propia frase lo dice: es una vivienda donde se teletrabaja, no una oficina donde se vive. En esa casa es donde habita de forma permanente el arrendatario y, quizás, su pareja y otros familiares. Es donde duerme, donde cocina, donde tiene sus efectos personales, donde se pone el pijama para ver el Sálvame y donde reposa los domingos de resaca. Es una vivienda desde cualquier perspectiva que lo mires.

Da igual que teletrabaje, como da igual que dirija un pequeño negocio online o incluso que dedique una habitación a tener un despacho profesional (algo que hacen a veces algunos profesionales liberales). El destino primordial de la finca es servir de vivienda, y en mi vivienda yo puedo hacer lo que me dé la gana dentro de unos límites muy amplios. Incluso trabajar, para mí mismo o para terceros. De forma correlativa, el artículo 27.2.f LAU permite al arrendador resolver el contrato «cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario». Mientras siga teniendo como finalidad la residencia de una persona, como si se muda allí Jeff Bezos y dirige Amazon en calzoncillos.

En cuanto a esas cláusulas que supuestamente se están extendiendo por las grandes ciudades en las que el casero prohíbe al inquilino que teletrabaje, pues son la enésima gañanada de una clase arrendadora que no sabe ni atarse los cordones sin ayuda. Gañanada ilegal, claro. Como el caso ya comentado de las mascotas en pisos de alquiler y otras mil prohibiciones que se pretenden incorporar a los contratos, son ilegales por contravenir derechos fundamentales.

El derecho a la intimidad me permite desarrollar mi vida como yo lo crea conveniente, y el propio domicilio es un lugar donde se proyecta con mayor intensidad. Los terceros no pueden interferir ahí. Ni siquiera aunque yo consienta, ya que este consentimiento sería nulo: no puedo renunciar a mis derechos fundamentales. Aparte, ¿cómo lo van a descubrir? Si, de nuevo con la Constitución en la mano, el derecho a la intimidad también prohíbe que mi casero entre en casa si yo no se lo permito.

Así que no, no es razonable pretender prohibir el teletrabajo en pisos de alquiler y, desde luego, no es legal. Si os lo hacen, o si os preguntan con el fin de rechazaros, vosotros usad la vieja solución ante abusones: les decís lo que quieren oír y luego hacéis lo que os parezca. Que para eso estáis en vuestro derecho.

 

 

 

 

(1) Estas mismas razones son las que han hecho que las asociaciones de inquilinos se denominen «sindicato», a pesar de no ser legalmente sindicatos.

(2) Hago este matiz porque, por ejemplo, en mi barrio, donde los comercios locales están cerrando que es un gusto pero la gente sigue teniendo necesidad de vivienda, muchos locales se están reconvirtiendo en casas.

 

 ¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!