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martes, 13 de mayo de 2025

Quequé y Abogados Cristianos

«Tenemos un deseo: llenar de dinamita la cruz del Valle de los Caídos y volarla por los aires. Si puede ser un domingo mejor, para que vaya más gente. Y luego lo que queremos hacer (…) es coger todos los pedacitos que salgan de la Cruz del Valle de los Caídos y (…) nosotros iremos con esas piedrecitas a las puertas de las iglesias y los monasterios a tirárselas a los curas que se hayan follado a algún niño... O sea, a todos. Sí, igual nos faltan piedras. ¡Igual necesitamos volar también la Almudena!»

Estas son las frases que pronunció el humorista Héctor de Miguel, Quequé, hace casi un año, en su programa Hora Veintipico. Como siempre, semejantes palabras llamaron la atención de Abogados Cristianos, esa banda organizada que se dedica a iniciar toda clase de procesos judiciales disparatados con el objetivo de amedrentar a todo el que discrepa de sus postulados integristas. Luego los pierde, pero la pena de banquillo ya se ha pasado.

Este proceso ha seguido el camino habitual. Los integristas presentaron querella, el juez la admitió e imputó a Quequé. La querella, por cierto, era por delito de odio, esa herramienta introducida para defender a minorías de ataques estructurales pero que ha acabado siendo un arma en manos de cristianos, nazis y policías para intentar acallar las críticas.

El delito de odio tiene dos grandes modalidades. La primera castiga la incitación directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo (o contra personas del mismo) por motivos discriminatorios: racistas, antisemitas, ideológicos, de sexo, de orientación o identidad sexual, etc. También a quienes produzcan, elaboren o distribuyan material idóneo para incitar a dicho odio, hostilidad, discriminación o violencia. Y también a quienes públicamente nieguen, trivialicen o enaltezcan delitos de genocidio y similares, o a sus autores.

La segunda castiga, con una pena algo menor, a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito del grupo al que pertenecen, o produzcan material idóneo para ello. Y también a quienes públicamente enaltezcan o justifiquen delitos cometidos contra un grupo (o contra personas del mismo) por razones discriminatorias, o a sus autores.

Las penas de ambas modalidades aumentan cuando se hace ante un elevado número de personas (por ejemplo, en un medio de comunicación) o cuando los hechos resulten idóneos para alterar la paz pública. También se prevé la destrucción de los soportes en los que se haya plasmado el delito, o la retirada del contenido en caso de ser en Internet. Si en un portal online se difunden preponderantemente contenidos propios del delito de odio, puede ser bloqueado.

He intentado traducir al lenguaje cotidiano un artículo muy complejo. Quiero que os quedéis con dos ideas. La primera, que en el delito de odio se castiga una cantidad amplísima de conductas, empezando con que la incitación al odio o a la violencia puede ser tanto directa como indirecta (algo, por cierto, muy criticado en círculos jurídicos). Y la segunda, que no se atreve a poner negro sobre blanco la idea fundamental del delito: su objetivo es proteger a minorías de hostilidades o violencias sistemáticas. Por poner un ejemplo, que un hetero dijera «hay que matar a todos los maricones» puede ser delito de odio; que una persona queer dijera «hay que matar a todos los heteros» nunca debería poder serlo. Pero esto, insisto, no está dentro del texto de la norma.

Estos dos problemas (castiga una variedad amplísima de conductas y no deja claro que deben ser solo ataques contra minorías) se conjugan para facilitar lo que he dicho más arriba: que este delito se haya convertido en una herramienta para aplastar precisamente a quienes intenta proteger. Por eso Abogados Cristianos siempre incluye el delito de odio en sus querellas, porque es casi gratis. Por suerte, los jueces han ido acotando y hay una amplia jurisprudencia que determina lo que es y lo que no es delito de odio.

En su declaración, Quequé insistió en que se trataba de un chiste, de unas palabras incluidas en un programa de comedia y que su objetivo era hacer reír, no incitar a nadie a nada. Probablemente, su abogado incluyó también entre sus argumentos la idea nuclear de que los católicos no son una minoría y, por tanto, no pueden ser afectados por el delito de odio. Hay un indicio de que el debate se llevó a cabo en estos términos: el vídeo filtrado de la comparecencia de Quequé como encausado, en la cual el juez afirma que eso es como si él dice que «vamos a ver si volamos la plaza de Pedro Zerolo y con las piedrecitas llegamos un día, el día del Orgullo, y se las tiramos a todos los que estén allí, homosexuales que hayan abusado de niños, es decir, todos los homosexuales». En estas desafortunadas (por llamarlas de alguna forma) palabras, parece que el juez lo que le está diciendo es «no es un chiste y sí es una incitación al odio, porque imagínese si cambiamos “católicos” por “homosexuales”». Y bueno, en fin.

Por supuesto, después de aquella declaración, el proceso siguió adelante, pero Quequé y el Ministerio Fiscal recurrieron y ahora han ganado. No he podido acceder al auto, pero, por lo que se ha publicado en prensa, argumenta lo obvio: que, a la hora de valorar un delito de expresión, como es el delito de odio, no solo hay que atender a la literalidad de las palabras, sino también a su intención y a las circunstancias en que fueron emitidos. Y que, en este caso, es una obvia expresión «airada y exagerada» de una postura política, punto. En consecuencia, declara el sobreseimiento libre del imputado y el correspondiente archivo de la causa.

Ojo, lo de sobreseimiento libre es importante. Sobreseimiento significa archivo: guardamos el proceso en un cajón y ni siquiera llegamos al acto del juicio. Pero, en España, puede ser libre o provisional. El libre se da en casos verdaderamente raros: cuando no hay indicios de que se haya cometido el hecho, cuando el hecho se ha cometido pero no es delito o cuando los procesados están exentos de responsabilidad. Es decir, supuestos donde no hay causa criminal: o bien no hay hecho, o bien este no es delictivo, o bien no hay nadie a quien acusar.

El sobreseimiento provisional es distinto. Se aprecia cuando no se ha justificado debidamente la perpetración de un delito o cuando hay delito pero no hay motivos suficientes para acusar a nadie. También cuando falta algún requisito procesal para seguir adelante, como la autorización de las Cortes en caso de procesos seguidos contra diputados o senadores. Es decir, supuestos donde parece que no hay causa criminal, pero podría haberla en el futuro.

Los efectos de ambos sobreseimientos son distintos. El sobreseimiento provisional es, como su nombre indica, provisional. Si aparecen nuevos indicios y el delito no ha prescrito, el sobreseimiento se alza y se continúa investigando. El sobreseimiento libre no: una vez firme, es equivalente a una sentencia absolutoria. Posee lo que se llama «cosa juzgada material», que no es más que la imposibilidad de abrir de nuevo el caso. Si tienes a tu favor un auto de sobreseimiento libre, ni aunque aparezcan indicios nuevos se podría reabrir la causa.

Como acabamos de ver, la ley es ambigua, y los jueces suelen curarse en salud y dictar sobreseimientos provisionales por si acaso. Pero a Quequé le han dictado uno libre, por la segunda de las tres causas: incluso aunque consideremos probados los hechos alegados por Abogados Cristianos, estos hechos no son delito. Así lo han considerado los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid que han visto el caso.

Eso tiene una cara amarga, por desgracia. El sobreseimiento libre, precisamente por su irrevocabilidad, es recurrible (diga lo que diga la prensa) y, por supuesto, Abogados Cristianos ya ha anunciado que lo va a hacer. El artículo 848 LECrim permite recurrir en casación los autos de la Audiencia Provincial cuando supongan finalización del proceso por, entre otras razones, sobreseimiento libre. Así que será el Tribunal Supremo el que tendrá que pronunciarse sobre si procede o no seguir el procedimiento y juzgar a Quequé por sus palabras.

Yo espero que le den carpetazo definitivo. Porque Abogados Cristianos no es una entidad de buena fe, sino que se dedica a interponer litigios estratégicos contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés). Pleitos contra comunicadores, activistas y artistas para asustarlos y moldear el discurso público. Aunque pierdan, que siempre pierden, someten a un calvario judicial público a todas sus víctimas, y hacerlas perder tiempo, dinero y serenidad. Porque el objetivo no es que sus víctimas paguen por tal o cual acto, sino asustar a otros para que no digan o no hagan ciertas cosas.

Por suerte, aquí se han topado con un «señor mayor con dinero y tiempo libre» (según definición del propio Quequé), que no solo se ha enfrentado a ellos, sino que ha usado sus considerables habilidades de cómico para cuchufletearse de ellos en público y bajarlos de nuevo a tierra. Evitar que sean vistos como una amenaza y pintarlos como los ridículos integristas que son. Es decir, pinchar su estrategia de manipulación del discurso público.

El SLAPP es una lacra de nuestras democracias. La Unión Europea aprobó el año pasado una directiva para luchar contra ella, pero afecta solo a asuntos civiles (no penales) con elemento transfronterizo y, además, España no la ha transpuesto. Y vamos tarde. Porque, entiéndaseme: que un señor mayor con dinero y tiempo libre detenga a estas bandas de maleantes colegiados está bien, pero que una autoridad pública los cruja a multas, adapte la ley para impedir que sus truquitos funcionen e incluso impida que sigan presentando querellas estaría mejor.

 

 

 

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