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viernes, 18 de abril de 2025

Disolución de asociaciones franquistas

Esta semana se ha aprobado en el Congreso una leve reforma de la Ley Orgánica del derecho de asociación con el fin de facilitar la extinción de las asociaciones que hagan apología del franquismo. Se cumple así con el mandato de la Ley de Memoria Democrática, que obligaba precisamente a dotarse de dicho instrumento jurídico. Ahora la reforma tiene que pasar al Senado, donde supondremos que será vetada por el PP (si bien este se ha abstenido en el Congreso, así que a saber), y tendrá que volver al Congreso para ser ratificada. Dadas las mayorías, lo más probable es que, antes o después, sea ley.

La Ley de Memoria Democrática de 2022 tiene una posición mucho más beligerante hacia el franquismo que la zapaterista Ley de Memoria Histórica, a la que sustituyó. Tiene un objetivo triple:

  1. Recuperar, salvaguardar y difundir la memoria democrática.
  2. Reconocer a las víctimas del franquismo, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y adoptar medidas para suprimir elementos divisivos entre la ciudadanía.
  3. Repudiar y condenar el golpe de Estado de 1936 y la posterior dictadura franquista, a la cual se declara ilegal.

 

Pero claro, no hay que olvidar que ese execrable régimen sigue teniendo partidarios y herederos morales, por lo que uno de los elementos más importantes de la memoria democrática es la desarticulación de dicho entramado. De nada nos vale reconocer a las víctimas si los victimarios siguen campando por sus respetos por la vida pública. A la hora de hacer ese desmontaje, es clave poder disolver las personas jurídicas que apoyan y siguen homenajeando al régimen.

Estas personas jurídicas vienen en dos sabores: fundaciones y asociaciones. Una fundación es, dicho mal y pronto, un conjunto de bienes que se dedica, sin ánimo de lucro, a fines de interés general. Es decir, una persona decide desprenderse de parte de su propio patrimonio y entregárselo a unos administradores, que deberán usarlo para objetivos de defensa de los derechos humanos, cívicos, educativos, deportivos, laborales, de cooperación para el desarrollo, etc., siempre a favor de colectividades genéricas de personas. Los administradores de una fundación se denominan «patronos», y no son socios desinteresados, sino personas que deben gestionar un patrimonio ajeno para cumplir los fines establecidos por el fundador. Sin duda alguna, la fundación más conspicua del entramado franquista es, precisamente, la Francisco Franco.

Una asociación es otra cosa, aunque a primera vista se parezca. Es una entidad conformada por un grupo de personas que se juntan para conseguir un objetivo que no tiene ánimo de lucro, pero que tampoco tiene por qué perseguir intereses generales, ni es obligatorio que beneficie a colectividades genéricas. De hecho, puede servir exclusivamente al interés de los miembros. Por ejemplo, un club de rol que se limita a arrendar un local para tener los juegos y para que los socios jueguen es un ejemplo de asociación constituida solo por el interés de estos. Lo mismo una caseta para participar en fiestas de barrio. Dentro del entramado franquista no hay asociaciones notables, al menos que yo sepa, pero hay que evitar que se constituyan. Por ejemplo, que la fundación Franco se convierta en la asociación Franco.

Existen dos elementos que obligan a tratar de forma distinta a las fundaciones y a las asociaciones:

  • Las fundaciones están supervisadas por la Administración, por su tamaño (normalmente son grandes) y porque siempre ejercen funciones de interés general. El órgano administrativo que supervisa fundaciones se denomina Protectorado, y su tarea es velar porque la constitución y funcionamiento de las fundaciones sean legales. Esto no pasa con las asociaciones, que no tienen esta clase de supervisión.
  • La Constitución recoge tanto el derecho a constituir fundaciones como el de asociación, pero este último es un derecho fundamental, lo cual significa que está más protegido. Hay que tratarlo con más cuidado. Entre otras cosas, su desarrollo va por ley orgánica.

 

Cuando la Ley de Memoria Democrática abordó este tema, dedicó su DA 5ª a las fundaciones. En ella, declara que es contraria al interés general «la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales». Si una fundación se dedica a estos asuntos, ya no busca el interés general y, por tanto, debe ser disuelta. Es el Protectorado (es decir, la Administración) quien debe solicitar judicialmente la disolución. Este mecanismo, por tanto, lleva vigente desde 2022, y a mediados de 2024 se inició contra la fundación Francisco Franco.

¿Y con las asociaciones? Pues la Ley de Memoria Democrática no fue tan firme, probablemente por lo que he dicho antes: incluirlo habría obligado a tramitarla como ley orgánica, y ya había demasiada polémica en el aire. Por tanto, la DA 6ª hace la misma declaración de que las asociaciones pro-franquistas no responden al interés general, pero, en este caso, eso no lleva aparejada su disolución (ya hemos dicho que las asociaciones no tienen por qué buscar dicho interés general), sino solo la imposibilidad de obtener la declaración de utilidad pública, que es un estatus que tienen ciertas asociaciones y que les permite ventajas. En cuanto a la disolución en sí, la DA 7ª ordenaba al Gobierno que promoviera una modificación de la Ley Orgánica del derecho de asociación. Es decir, mandaba el problema de una patada hacia el futuro.

Ya estamos en el futuro y esta reforma de la Ley Orgánica del derecho de asociación será pronto una realidad. ¿Y qué hace? Varias cosas. La primera es que establece una causa de disolución, que es, en esencia, la misma que en fundaciones: la apología del franquismo, sea ensalzando el golpe o la dictadura o sea enalteciendo a sus dirigentes, y siempre que concurra menosprecio y humillación a las víctimas o incitación al odio o a la violencia contra ellas. Esta causa de disolución se aplica con independencia de lo que digan los Estatutos de la entidad: sea cual sea el objetivo de la asociación, si hace apología del franquismo quedará disuelta.

La competencia queda asignada al orden jurisdiccional civil, que es el que se encarga de las cuestiones no atribuidas a otros órdenes. En cuanto a la legitimación, se concede tanto al Ministerio Fiscal como a las asociaciones memorialistas. Esta es la principal diferencia respecto de la regulación de fundaciones: en estas, si recordamos, era el Protectorado el que debía instar la disolución. Además, la reforma establece que, si hay incitación al odio o a la violencia contra las víctimas, el Ministerio Fiscal debe valorar la posibilidad de que se esté cometiendo un delito de asociación ilícita, en cuyo caso ya no aplica este procedimiento, sino que nos vamos al orden penal a ver si hay delito o no lo hay. En otras palabras, el procedimiento que se va a añadir no sustituye a una hipotética causa por asociación ilícita, sino que la complementa.

No hay mucho más que decir. Es un mecanismo necesario, que tendría que haber estado en la redacción original de la Ley de Memoria Democrática y que, si no estuvo, fue probablemente para no tramitar toda la norma como ley orgánica. Pronto estará en vigor y dejará de haber debate sobre una norma tan obvia.

 

 

 

 

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