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miércoles, 31 de enero de 2024

Presunción de inocencia

Siempre que hay una acusación pública a cualquier personaje famoso pasa lo mismo. De repente le salen fans hasta de debajo de las piedras (incluyendo gente que, habrías jurado, jamás había oído hablar de él) y estos, con una vehemencia digna de mejor causa, lo defienden de tan injustas y calumniosas críticas. ¿Cómo se atreve nadie a decir esas cosas en público de nuestro artista, político o cineasta favorito, de este genio de su campo?

Ironías aparte, estas críticas suelen ser siempre iguales. A poco que la conducta del famoso tenga visos de ser delito y sea mínimamente personal, se exige a las personas acusadoras que vayan al juzgado a interponer la correspondiente denuncia. Salen a relucir distintas variantes del discurso «una víctima real habría denunciado, no estaría llorando en redes / en el periódico», incluyendo «una víctima real no habría tardado tanto en denunciar» y «una víctima real habría tenido tal o cual conducta durante o después de los hechos».

Y luego, claro está, se menciona la presunción de inocencia. Es como un mantra. Vale para no posicionarse y para criticar a quienes creen a los acusadores y critican la conducta del famoso. Solo hay un problema, y es que la presunción de inocencia no vale para eso.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental. Nuestra Constitución lo recoge en el artículo 24.2 junto con otros derechos del acusado en un proceso penal, como son el de conocer la acusación, el de utilizar medios de prueba, el de no declarar contra sí mismo y el de no confesarse culpable. Se trata de un haz de facultades que fueron ideadas durante la Ilustración y las revoluciones liberales para combatir el modo en el que se llevaban los procesos penales durante el Antiguo Régimen.

Antes de las revoluciones liberales los procesos penales eran oscuros, escritos, sin derechos para el reo. A veces era legal la tortura, a veces se presumía la culpabilidad y era el acusado quien tenía que probar su inocencia, a veces ni siquiera sabía uno de qué le acusaban. Esta situación es notoriamente injusta. Ante la maquinaria jurídico-penal, el acusado está inerme, es casi una hormiguita. Es necesario dotarle de una serie de derechos que le permita hacer frente a esas ruedas trituradoras.

Ese, justo ese, es el sentido de la presunción de inocencia: que el acusado tiene derecho a que se suponga su inocencia durante todo el proceso penal. Eso tiene toda una serie de consecuencias. Una es que el estado por defecto de todo encausado es la libertad sin fianza. Solo se tomarán otras medidas (detención, prisión provisional, libertad con fianza o con retirada del pasaporte) si hay indicios que las aconsejan, y siempre por decisión judicial, durante plazos limitados y sin prejuzgar el fondo del asunto. Otra emanación de este principio es que es la culpabilidad la que debe probarse, por lo que, si no se hace de forma fehaciente, hay que absolver (in dubio pro reo). Y así sucesivamente.

Donde no juega la presunción de inocencia es en las relaciones sociales. Jueces, fiscales y policías tienen que mantenerse neutrales y no prejuzgar al encausado: yo no. Cuando a mí me cuentan una historia, tengo pleno derecho a opinar lo que a mí me dé la gana de sus protagonistas y a exteriorizarlo. Me la puedo creer o no, y puedo dar más crédito a lo que dice una de las partes que a lo que dice la otra. No tengo ninguna obligación de ser ecuánime ni de indagar por mi cuenta.

Podría pensarse que, dado que la presunción de inocencia es un elemento básico de nuestro sistema penal, haríamos bien en adoptarlo como principio ético. No creernos que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario parece, a priori, una buena regla. Pero no nos lleva a ninguna parte. Para empezar, fuera de las estrictas normas del proceso penal, ¿qué significa «demostrar lo contrario»? ¿Cuándo consideramos suficientemente demostrada una culpabilidad? ¿Cuando hay sentencia? Pero si el hecho nunca se denuncia, o si la sentencia tarda, ¿nos mantenemos durante años en una prístina posición de neutralidad? No parece sostenible. ¿Entonces? ¿La consideramos demostrada cuando hay una investigación periodística, cuando la organización donde sucedieron los hechos publica un informe, cuando hemos visto pruebas y escuchado testimonios? Al final, cada cual decide qué le vale como prueba de culpabilidad, lo cual convierte esta regla ética en inoperante, porque es lo mismo que pasa ahora.

En segundo lugar, el proceso penal está diseñado para que, aunque deba presumirse la inocencia del acusado, ello no implica afirmar que la persona que lo acusa está mintiendo. Los jueces son, en teoría, personas neutrales que buscan averiguar la verdad y que se han formado para sostenerse en ese equilibrio. A nivel de calle esto no es así. Presumir la inocencia de alguien suele significar, en la práctica, llamar mentiroso a su acusador. Y como mentir en esas circunstancias es delito (calumnia, denuncia falsa, falso testimonio), resulta que le estás imputando un delito al acusador… sin respetar su presunción de inocencia. Utilizar la presunción de inocencia en el ámbito privado nos lleva a una contradicción.

Vale, entonces ¿puedo llamar asesino o violador a cualquiera sin que me pase nada? Y si puedo, ¿por qué los periodistas no lo hacen, sino que utilizan el «presunto» para todo? Para resolver estas dudas hay que entender que la presunción de inocencia no es el único derecho fundamental que reconoce nuestra Constitución. También está, entre otros, el derecho al honor, definido como el derecho a que se respete la reputación, fama o imagen pública de una persona. Si yo llamo asesino a alguien, en especial si es una persona con proyección pública, estaría atentando contra su derecho al honor. Es por eso que a los periodistas no se les cae el «presunto» de las teclas: porque llamar a alguien asesino puede atentar contra su derecho al honor (y conllevar los juicios correspondientes), pero decir que es un presunto asesino simplemente indica que hay un proceso penal abierto (2).

Puede ser que el párrafo anterior confunda más que aclarar. Es obvio que este artículo está escrito a raíz del reportaje que ha publicado El País sobre Carlos Vermut, en el cual se le imputan actos muy probablemente delictivos. ¿Esto atenta contra el derecho al honor del cineasta, entonces? La respuesta es no, y la razón la tenemos en un tercer derecho fundamental: la libertad de expresión. Una de las facultades amparadas por este derecho es «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». Y la palabra importante es veraz.

Información veraz no es sinónimo de información verdadera. Si solo tuviéramos derecho a comunicar información verdadera, los periodistas no podrían publicar nada, porque, a la mínima que la noticia resultara no ser cierta (el periodista cree descubrir unos hechos que luego no son así), el medio se enfrentaría a demandas. Información veraz es algo más amplio. Una información será veraz cuando la persona que la publica la haya contrastado y haya tenido diligencia suficiente a la hora de buscar la verdad. Vaya, que haya hecho su trabajo. Si lo ha hecho, la información será veraz y estará amparada por la libertad de expresión, aunque luego resulte ser falsa.

Esta exigencia de veracidad está recogida en el Código Penal cuando regula los delitos contra el honor, es decir, la calumnia (imputarle a otro un delito) y la injuria (imputarle a otro un acto que, sin ser delictivo, atenta contra su dignidad). Esas imputaciones solo serán delito cuando se cometan sabiendo que son falsas o con «temerario desprecio hacia la verdad», es decir, sin haber realizado las constataciones suficientes para determinar que la información es veraz. Esta misma expresión se repite en el delito de denuncia falsa.

Estas son las reglas por las que se rige el debate público en estos casos. No hay que seguir la presunción de inocencia, pero sí respetar el derecho al honor de la persona sobre la que hablamos. Eso incluye realizar investigaciones periodísticas veraces y no extenderse en la valoración de lo publicado. Se puede decir que Carlos Vermut hizo tales y cuales cosas porque hay una investigación detrás, pero definirlas como agresión sexual (y al autor como agresor sexual) ya puede ser más delicado, porque el periodista no es juez y no tiene por qué saber si esa es la calificación correcta. Él habla de hechos y deja a otros el derecho (3).

Un último apunte. Hemos empezado el artículo hablando del debate público y lo hemos terminado hablando de información publicada por periodistas. Esto no es casual. Históricamente ha existido una separación nítida entre el ciudadano de a pie y el periodista, que requería de más protección por su importante labor social, pero al que le era exigible también mayor responsabilidad, ya que sus palabras forman opinión pública. Es por eso que toda la regulación y la jurisprudencia sobre honor, expresión y veracidad ha surgido al amparo de la actividad periodística.

En la era de Internet esta separación ya no es clara. Todo el mundo tiene un altavoz potencialmente infinito, e incluso dueños de cuentas no muy grandes pueden ver cómo un mensaje que no han pensado demasiado se viraliza e impacta en el debate del momento. Es todo más espontáneo y más difuso. Aun así, las reglas anteriores se siguen aplicando: conviene atenerse solo a información veraz y no hacer valoraciones jurídicas salvo con mucha cautela. Eso sí, no tienes que presumir la inocencia de nadie.

 

 

 

 

 

(1) O, en general, en un proceso sancionador de cualquier tipo, ya que se aplican las mismas garantías. 

(2) Tanto lo usan que lo acaban empleando mal, para hablar del hecho («presunto asesinato») en vez de hablar de la culpabilidad de su autor. Aparte de que, si nos ponemos puristas, lo correcto sería decir «supuesto asesino», ya que lo que se presume es la inocencia.

(3) Por supuesto, estas reglas no siempre se aplican con precisión, y no hay más que ver en qué delitos las víctimas «mueren» y en cuáles «son asesinadas».

 

 

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viernes, 26 de enero de 2024

Robo de sillas

Una de las cosas que tiene nuestra sociedad digital es la absoluta desconexión que hay entre los medios periodísticos tradicionales y su supuesto público. Veamos un ejemplo reciente. Hace unos días, Telemadrid tuiteó que «La oleada de robos de sillas de bar en las terrazas se expande como una mancha de aceite por la Comunidad de Madrid». El titular de la noticia era no menos apocalíptico: «El robo de sillas de bares en Alcorcón, un fenómeno que no cesa. Tras los casos de Coslada y San Fernando, ahora los ladrones se ceban con las terrazas de Alcorcón». El vídeo, en el que entrevistaban a afectados, señalaba a otro territorio: «La banda de sillas arrasa Vallecas». 

No hay que ser un experto en semiótica y comunicación para darse cuenta de que lo que esos titulares pretendían no era informar, sino asustar. Oleada, mancha de aceite, fenómeno que no cesa, se ceban, arrasa… Todo expresiones con unas connotaciones claras. Igual que las machaconas noticias sobre okupas, o sobre apuñalamientos en Barcelona, o sobre violencia urbana en Vallecas, la prensa quiere asustarte de la gente más pobre que tú, no contarte lo que está pasando. Generarte un miedo que te paralice, que te haga comprar una alarma y que corte los hipotéticos lazos de solidaridad que podrían unirte con los protagonistas de la noticia.

Pero claro, en este caso el ejemplo es tan imbécil y la gente está tan hasta las pelotas de las terrazas que les ha salido el tiro por la culata. Tanto en las respuestas como en los citados del tuit hay coñas sobre que los mejores ladrones están en Madrid, alabanzas irónicas a quienes reciclan muebles abandonados, recordatorios de que está prohibido almacenar mobiliario en la calle y chistes sobre irse a Sevilla. Lo que no hay, y mira que he buscado, es gente llorando amargamente por las bandas de ladrones de sillas. De hecho, ni siquiera se está comentando las razones que hay detrás de esos robos (en la pieza periodística se insinúa que son bandas que roban para revender): todos estamos comentando lo ridículo que es el intento de asustaviejas.

Aquí hay varias cosas que desempaquetar. En primer lugar: sí, llevarse las sillas que hay fuera de un bar es delito. La propiedad privada no deja de existir por el lugar donde estén situados los objetos o por la ausencia o debilidad de medidas de protección contra el robo. Si yo dejo mi cartera en medio de la calle, sigue siendo mía aunque cualquiera pueda decirme que lo más probable es que nunca vuelva a verla. La propiedad sigue a la cosa. Como decía ese gran jurisconsulto en materia de derechos reales llamado Manolo Escobar, «donde quiera que esté, mi carro es mío» (1).

Si el objeto estuviera aparentemente abandonado (un mueble al lado de un contenedor, por ejemplo) el análisis sería distinto. Un bien abandonado es un bien sin dueño, y adquirir la propiedad sobre él es tan fácil como cogerlo y llevárselo (2). Si alguien se lleva una cosa creyendo que está abandonada, no comete el delito, aunque luego resulte que no lo estaba: a esto lo llamamos error de tipo, y consiste precisamente en creer que está pasando una cosa (me estoy llevando un bien abandonado) cuando está ocurriendo otra (me estoy llevando un bien que no está abandonado). Pero si se trata de medio centenar de sillas y una decena de mesas ordenadamente apiladas delante de un bar, no hay forma de argumentar el error de tipo.

¿Y qué delito es? Pues de hurto, que es el tipo básico contra la propiedad. Consiste simplemente en tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Para que sea robo tiene que haber, o bien violencia o intimidación en las personas (que aquí obviamente no hay), o bien fuerza en las cosas. La fuerza en las cosas consiste en una serie de acciones, como rompimiento de pared, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas de alarma o guarda, cometidas para acceder al lugar donde se encuentran las cosas o para abandonarlo. Y aquí las sillas estaban en plena calle, así que, aunque haya que cortar una cadena (que sería inutilización de un sistema de guarda), no se podría considerar robo.

A todo este razonamiento no obsta el hecho, señalado por varias personas en la conversación de Twitter, de que en Madrid los hosteleros no tienen derecho a dejar el mobiliario fuera del bar por la noche. En efecto, el artículo 12.h de la Ordenanza de Terrazas de la ciudad prohíbe a los hosteleros apilar en el exterior del establecimiento los elementos de la terraza; deben recogerlos y guardarlos dentro del local. Esta es la regla general, pero cabe una excepción: el Ayuntamiento puede autorizar el apilado en zonas con suficiente espacio, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Me da la sensación de que, en esta bendita ciudad sin ley, la mayoría de terrazas que apilan su mobiliario en el exterior lo hacen sin autorización, pero ¿sabéis qué? Que da lo mismo. Igual que daría lo mismo si, en el resto de municipios afectados, sus ordenanzas prohíben taxativamente este almacenaje exterior o lo permiten sin restricciones. Robar esas sillas es ilegal de todas formas. Si los hosteleros incumplen la ordenanza se les tendrá que multar (no retirar el mobiliario es infracción grave según la de Madrid, sancionable con multa de hasta 1.500 €), pero las sillas siguen siendo suyas.

Aclarado el aspecto jurídico, vayamos al social y psicológico. ¿Por qué ese choteo hacia los hosteleros? Bueno, en primer lugar, por el intento burdo y zafio de presentar como un apocalipsis algo que apenas se acerca a la categoría de noticias: hay gente robando sillas de terrazas, sin violencia y sin agredir a nadie. Y en segundo lugar, y mucho más importante, porque los ciudadanos de a pie estamos hasta las narices de los hosteleros.

Las ciudades modernas, orientadas al turista y al nómada digital, miman a los empresarios de servicios (entre ellos, a los hosteleros) y fastidian a los ciudadanos. Límites de ruido que no existen o no se cumplen, terrazas que impiden el paso, amontonamiento de motos de reparto, consecuencias como manadas de borrachos… No es agradable vivir cerca de una zona de bares.

Además, este ha sido un país tradicionalmente muy turístico. Quien más quien menos ha trabajado de camarero o conoce a alguien que lo ha hecho, y sabe en qué condiciones se funciona en la hostelería. Y, por último, estos empresarios son particularmente estomagantes por su tendencia a lloriquear. Que si no encontramos empleados después de la pandemia, que si peatonalizar va a hacer que se hunda mi negocio, que si las cifras son siempre horrorosas, que si tal y que si cual.

Todos estos factores contribuyen a que veamos cierta justicia poética. Dueños de bares usan el espacio común, probablemente sin licencia, para almacenar sus trastos. Alguien va y se los roba sin que nadie salga herido. Pues que se jodan, ¿no? El que más me gusta es uno que sale en el vídeo denunciando que es la segunda vez que le quitan las sillas, porque la primera no aprendió la lección.

Ante la inacción de las Administraciones a la hora de hacer las ciudades algo más habitables, aplaudimos cualquier intento de acción directa. Y a estas alturas nos da igual que sea un grupo anarquista, una banda criminal o unos estudiantes que necesitan muebles para su piso. Ya que nadie va a arrasar con un bulldozer las terrazas que ahogan nuestra vida urbana, al menos que les salga caro tenerlas almacenadas por la noche en la propia calle. «No, pero los puestos de trabajo». Los puestos de trabajo me importan, la verdad, muy poco. Son la excusa ante cualquier cosa que afecta negativamente a un empresario. Y siendo sinceros, si un hostelero va a cerrar solo porque le choricen unas sillas, es que lo mismo su local no merecía seguir abierto.

Este asunto nos obliga a reflexionar sobre el uso del espacio común. Es ya un tópico decir que las ciudades modernas se caracterizan por la privatización del espacio público, que deja de ser un lugar de estancia y paseo (con sus bancos, sus árboles y sus fuentes) para pasar a ser zonas diáfanas y duras, horribles para todo lo que no sea poner terrazas o instalar actividades culturales puntuales que dejen buen dinero en las arcas del Ayuntamiento. Y hay alguna de estas privatizaciones que ya hemos aceptado y que ni siquiera nos cuestionamos: la más notable, que los conductores dejen sus coches en la calle. O incluso vemos como naturales las propias terrazas. Pero su expansión constante, que no se desmonten por la noche (las que son tipo velador) y que su material quede almacenado en la calle son prácticas que todavía nos despiertan indignación.

Hay que aferrarse a eso, porque la indignación puede cambiar las cosas. Al menos más que la resignación.

 

 

(1) Y sí, en la carrera me pusieron el ejemplo de esta canción para explicarme los derechos sobre las cosas.

(2) Muchas ordenanzas municipales vetan esta opción al entender que la basura es propiedad del Ayuntamiento, lo que hace que técnicamente no puedan existir los bienes abandonados, pero no creo que nadie fuera a descender a estos niveles de análisis.

 

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martes, 9 de enero de 2024

Nostalgia y cuernos

Creo que es evidente que vivimos un repliegue conservador. La «sociedad de propietarios» creada en los ’70 y ’80 ante una URSS que se derrumbaba es muy propensa. En épocas de crisis, cada familia se vuelve hacia lo suyo, hacia su casa y hacia su gente, y olvida lo colectivo, por lo que siente una profunda desconfianza (a pesar de que ha sido el Estado del bienestar quien le ha permitido tener esa magra propiedad que ahora atesora). Y sabe dios que estamos en una época de crisis. Ni siquiera habíamos llegado a salir en condiciones de la de 2007 cuando vino la pandemia, la guerra de Ucrania y el genocidio palestino, en una rápida ráfaga de tres años. 

En épocas de crisis económica y social, el estado mental que nos sale como respuesta es la nostalgia. Inventarnos un pasado que en realidad no existió y querer estar en él. Publicar memes de «nunca podré recuperarme financieramente de esta compra». Comprar el libro de Ana Iris Simón sobre lo bonito que es el fascismo; perdón, sobre lo bonita que era la vida de sus padres en el pueblo (1). Y hacer el razonamiento espurio de que, como antes había estabilidad económica y no había «cosas raras» (concepto que puede abarcar el feminismo, los pelos de colores, los pronombres en la bio, el lenguaje inclusivo, las personas LGTB+ visibles o cualquier fobia que tenga uno ese día), si eliminamos esas «cosas raras» volverá la estabilidad económica. Al menos para las personas de bien como nosotros.

Estos días hemos podido ver dos bonitos estallidos de nostalgia. El primero ha sido a cuenta de fallecimiento del sedicente humorista Arévalo. Yo, como niño de los ’90, recuerdo que de este señor se hablaba, primero, poco, y segundo, como de algo casposo y rancio. ¿Chistes de mariquitas y gangosos recopilados en casetes que comprabas en gasolineras? ¡La moderna sociedad de los ’90 y los ’00, con su burbuja inmobiliaria y su desarrollo económico, tenía aquello muy superado! Sin embargo, ha sido morirse el buen señor y aparecerle un espontáneo ejército de defensores, con su «esto hoy no se podría hacer» y sus «los woke han matado el humor». ¡Como si no hubiera estado haciendo chistes en un escenario hasta anteayer! Pero al nostálgico le dan igual los hechos: Arévalo fue la cumbre del humor español y si no apreciamos sus chistes sobre colectivos vulnerables es que somos unos pieles finas.

El segundo estallido ha sido un artículo del bueno de Pérez-Reverte que ya empieza declarando que va a ser reaccionario. ¿Qué desata esta semana las iras del ilustre académico? La costumbre de los jovenzuelos de tutear a todo el mundo. ¡Hasta a él! Antes la gente sí que sabía tratar con respeto a los demás. O bueno, no. Porque el catedrático Fernando Lázaro Carreter ya escribió un artículo sobre el tema, del cual el de Pérez-Reverte parece un calco (mismos argumentos, mismos ejemplos, mismas excepciones, mismas comparativas) hace la friolera de 34 años (2). El mundo cambia, pero los rancios nostálgicos permanecen.

Y por lo menos el bueno de Arturo Pérez-Reverte y los fans de Arévalo están ya cerca de entregar la cuchara. Pero esta nostalgia no solo afecta a gente revenida, sino también a personas jóvenes. Ves a críos de quince o veinte años diciendo memeces sobre el franquismo, época que no solo ellos no vivieron, sino que sus padres probablemente tampoco, o solo durante su primera niñez. En 2024 alguien de 20 años será hijo de personas de entre 45 o 50 años, es decir, nacidas en torno a la muerte del dictador.

Esta nostalgia a veces se va a lo público, pero en demasiadas ocasiones acaba en lo privado, en lo puramente relacional. Así, y aunque muchos miembros de la llamada generación Z son personas de izquierdas, abiertas y comprometidas, hay entre ellos también una corriente de refuerzo de los roles tradicionales de género, con todo lo que ello implica. Machismo y su correlativa justificación del maltrato, rechazo a lo LGTB+, rigidez moral, aborrecimiento de formas relacionales no normativas (la pandillita del «monogamia o bala»), ensalzamiento de los celos, etc. De nuevo la falacia: como antes había estabilidad y no había poliamor ni leyes anti-VG, si eliminamos el poliamor y las leyes anti-VG volverá la estabilidad.

El otro día me encontré por redes al ejemplo perfecto de estos críos nostálgicos: un tipo que exigía que los cuernos fueran delito. Que tuvieran penas o que, al menos, dieran derecho a indemnización. Al seguir la conversación la cosa desbarraba todavía más. Que son un acto de maldad, que suponen un desgaste económico para la víctima (la cual, por supuesto, necesitará terapia), que solo están en contra de penalizarlos quienes van a ser infieles y así sucesivamente. Cuando se intentaba razonar con él, contestaba que igual que había delitos contra el honor (como las injurias) debería haber delitos por «traición personal».

Supongo que es el siguiente paso. Ya hemos patologizado todos los problemas y conflictos de la vida, y ya nos han vendido que necesitamos terapia para todo. Ahora tenemos que judicializarlos: mi sufrimiento debe ser compensado, tanto económicamente como por medio de penas legales impuestas al causante, aunque el asunto no tenga ni la más mínima trascendencia pública.

Esta posición es nostálgica, claro que sí, porque el delito de adulterio existió y fue abolido. El Código Penal franquista (artículos 449 y siguientes) definía adulterio de forma diferenciada para hombres y para mujeres:

  • Una mujer casada cometía adulterio cuando yacía con hombre que no era su marido. Este también cometía el delito. 
  • Un hombre casado cometía adulterio cuando tenía una amante fija («manceba») viviendo en la casa conyugal o notoriamente fuera de ella. Esta amante fija también cometía el delito.

 

Se trataba de un delito privado, que solo podía ser perseguido por denuncia del marido o la esposa agraviados, siempre que este no hubiera consentido el adulterio o perdonado a cualquiera de los culpables. La denuncia debía ser contra ambas personas, el cónyuge infiel y el tercero en discordia. La pena, que era de prisión de 6 meses a 6 años, podía ser levantada por perdón del ofendido, que, de nuevo, debía extenderse a ambos culpables. En un contexto donde no había divorcio, se podía llegar a condenar por adulterio incluso a parejas separadas, cuyos miembros hacían vida independiente.

Seguro que los nostálgicos estarían encantados de recuperar este delito. Por supuesto, las cosas han cambiado y vivimos en una época de igualdad de género, así que se acabaría el trato diferenciado al hombre y a la mujer. Igualamos por debajo, claro: con un polvo vas a la trena. O con sexo oral. O con tocamientos. O con conversaciones subidas de tono. Ya que nos ponemos, nos ponemos bien: es delito cualquier cosa que la otra persona considere cuernos (3). Y también se acabó lo de restringirlo solo a casados: ¡todo el mundo a pringar si le planta los tochos a su pareja! Íbamos a flipar con los jueces definiendo qué es pareja y qué no es pareja.

Este delito fue casi de lo primero que se derogó de todo el aparato legal franquista. Ya en mayo de 1978, medio año antes de la aprobación de la Constitución, se dictó la ley que lo eliminaba. Era un elemento increíblemente odiado e impopular, por lo que significaba de represión sexual y de imposición de una moral sobre relaciones privadas. Y lo sigue siendo, aunque ahora se defienda con terminología moderna.

Está claro que saltarse los acuerdos que tienes con tu pareja es un acto dañino. Pero también está claro que es comparativamente leve, y que entra dentro de la libertad e intimidad de cada cual. Si tu pareja te lo hace, móntale un pollo y mándalo a la mierda, que es la forma en que resolvemos los adultos los conflictos en donde no tiene ningún sentido que intervenga un juez. Cuando penalizamos los cuernos no estamos protegiendo ningún bien jurídico, sino dándole cuerpo a la sensación de agravio de una persona. Y yo lo siento, pero el Estado no debe inmiscuirse en esta clase de conflictos ni generar delitos que dependen en exclusiva de la subjetividad de la víctima.

Se podría argumentar que el consentimiento de la víctima es importante en muchos delitos, tanto para reducir la sanción (matar a alguien que consiente no es homicidio sino cooperación al suicidio, lesionar a alguien que consiente tiene menos pena) como para eliminarla (los actos sexuales y las transferencias patrimoniales son legales si son consentidas y delito si no lo son). Pero no es lo mismo. En estos delitos hay un bien jurídico que es claro: la vida, la integridad corporal, la libertad sexual, el patrimonio. Para analizar si ese bien jurídico ha sido lesionado debe tenerse en cuenta la voluntad de la víctima, pero, una vez consumado el hecho, está consumado. Se ha lesionado un bien jurídico, y muchas veces el proceso se inicia incluso aunque la víctima no quiera.

En un hipotético delito de adulterio, ¿qué bien jurídico se lesiona, si la víctima ni siquiera se entera de primeras? ¿La confianza en su pareja? Ese no solo no es un bien jurídico que merezca protección penal, sino que ni siquiera está bien definido, porque depende en exclusiva de cómo la persona decida tomarse una infracción que se consumó en el pasado. Incluso los delitos contra el honor (la injuria y la calumnia), que son únicos delitos privados que tiene nuestro sistema (4), requieren imputar un delito o proferir insultos graves, es decir, cosas que sin duda alguna afecten a la consideración social de una persona. No basta con la simple sensación de ofensa privada.

En fin, que no. El Estado no está para inmiscuirse hasta ese punto en relaciones privadas ni para sancionar a quien ponga cuernos. Querer que lo esté es de una rigidez moral apabullante y de una desconexión brutal con la humanidad. Es puro moralismo: creer que la moral debe ser ley, porque cualquier fallo moral refleja una maldad inherente. Y no entender que los seres humanos somos entidades muy complejas, que a veces nos equivocamos, a veces tomamos malas decisiones y a veces no estamos animados por el puro y fraternal amor al prójimo. Y que no todos nuestros fallos merecen reproche penal.

Diría aquello tan manido de que «el sueño de la nostalgia produce monstruos», pero estaría mal dicho. La frase original contrapone algo que se pretendía bueno (la razón) con sus consecuencias nefastas, pero la nostalgia ni siquiera es buena. Es un punto de partida deleznable para cualquier proyecto, sea político o privado. Ya hay que ser pardillo y ya hay que ser triste para añorar nada menos que una época en la cual podían meterte en la cárcel por acostarte con otras personas que no fueran tu cónyuge.

 

 

 

 

 

(1) Cabe notar que, que sepamos, Ana Iris Simón no se ha ido al pueblo de sus padres a disfrutar del bajo precio de los alquileres.

(2) El libro recopilatorio es de 1997, pero el artículo fue originalmente publicado en 1990.

(3) Alguna vez he visto en redes a peña que consideraba cuernos que su pareja se masturbara pensando en otras personas o incluso que las considerara atractivas.

(4) Un delito privado es aquel que solo puede perseguirse a instancias de la víctima y en el que esta tiene la capacidad de extinguir la pena, perdonando al agresor. Es decir, como era el adulterio en el pasado.



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miércoles, 27 de diciembre de 2023

Mandato imperativo

No hay nadie en este país que me parezca más simple y bobo que los trevijanistas. Puede que ahora mismo no sepáis de quiénes hablo, pero en cuanto empiece a caracterizarlos vais a caer enseguida. Se trata de estos pesados que, cada vez que se habla de política, empiezan a usar palabros tipo «libertad constituyente», «democracia formal», «partitocracia» o «sistema mayoritario uninominal a una vuelta». Todo son términos de la ciencia (xd) política, pero usados todos juntos delatan más una posición política (ellos lo llaman pre-política) que otra cosa.

Empecemos por el principio. Antonio García-Trevijano fue un abogado de cierto predicamento entre la oposición al franquismo. Fundó la Junta Democrática de España, una alianza improbable del PCE, otros partidos marxistas, fuerzas carlistas e incluso intelectuales del Opus, todos ellos unidos para articular una alianza antifranquista. También fue uno de los artífices de la unión de esta Junta con la Plataforma de Convergencia Democrática, una organización similar que incluía al PSOE. Es decir, fue una persona importante en su tiempo.

Y luego, llegó la transición y se olvidaron de él. En los debates de aquellos años él apostaba por la ruptura, mientras que los autores de la transición optaron por la reforma. Así que se fue de la política y, como no le pidieron que volviera, se dedicó a escribir libros y a aparecer en tertulias enarbolando el «todo mal». Como nota definitoria, la sinopsis de Teoría pura de la república, su obra magna, es: «Sin antecedentes doctrinales y sin pensadores de referencia, la Teoría Pura ha tenido que observar (…) los hechos (…), repetidos sistemáticamente en todos los Estados de partidos, para llegar a la conclusión de que las razones del fracaso (…) de éstos son congénitas e institucionales». En otras palabras, estamos ante un gurú, alguien a quien no le vale ninguna teoría política y que opina que solo él observa los hechos como son.

Podría seguir esbozando el carácter de Trevijano y de sus seguidores, ver hasta qué punto están impulsados por el resentimiento (1) y explicar cómo se han ido escorando hacia la derecha (2), pero me interesan más otras cosas. Esta gente son magufos de la política. Identifican una disfunción, que es el sistema de partidos y la supuesta nula separación de poderes. Lo convierten en el problema central, gigante, insoslayable, de todo el sistema. Y luego te venden una solución que no funciona. Por ejemplo, una de sus piezas fundamentales es una república con diputados elegidos en distritos uninominales a dos vueltas y con un presidente elegido también a dos vueltas. Es decir, Francia. Donde, como todos sabemos, no hay partidos políticos fuertes.

El otro día discutí con uno de estos trevijanistas, y pude ver en directo cómo funciona esta manera de razonar. El hombre hablaba de la prohibición de mandato imperativo, contenida en el artículo 67.2 CE. En esencia, el mandato imperativo es la posibilidad de que los electores den órdenes a su diputado. En las Cortes y Parlamentos del Antiguo Régimen, cada diputado representaba a un distrito, e iba a las reuniones con unos cuadernos de peticiones o quejas elaborados por sus electores, cuadernos que tenían fuerza vinculante. Los diputados debían rendir cuentas de si habían obedecido o no ese mandato.

El mandato imperativo es contrario a la lógica de las instituciones surgidas de la revolución liberal. En el siglo XIX, se entiende que el Parlamento representa en conjunto a la nación, no que cada diputado representa a su distrito. El Parlamento es un lugar donde personas salidas de todo el país van a hablar y a llegar a los mejores acuerdos posibles para dicho país. Para ello, tienen que ser libres de cambiar de opinión y, por tanto, queda prohibido el mandato imperativo.

Claro, pasan las décadas y los siglos. El mandato imperativo sigue prohibido, pero los partidos políticos empiezan a ganar cada vez más peso. Es difícil ser diputado sin formar parte de un partido, y aparece el concepto de disciplina de voto. La pregunta es obvia. ¿Afectan todos estos cambios a la prohibición del mandato imperativo? Es una preocupación legítima sobre la que merece la pena hacer un análisis sosegado.

Lo que hacía la persona con la que discutí no era un análisis sosegado. Este hombre había decidido, agarrándose al artículo 67.2 CE y a su análisis que hay disponible en la web del Congreso (análisis que había leído parcialmente y que no había entendido) que la disciplina parlamentaria es siempre mandato imperativo. Así que, como todas las leyes se han aprobado con disciplina parlamentaria, todas son inconstitucionales. Pero nadie lo ha declarado así porque el Tribunal Constitucional está controlado por los políticos.

Esto es tan obviamente un razonamiento magufo (lleno de saltos lógicos y de conspiranoia) que no merece la pena detenerse demasiado en él (3). Pero, como a veces hacen los magufos, plantea un problema real. ¿Cómo pueden cohonestarse, si es que pueden hacerlo, la prohibición del mandato imperativo y la disciplina de voto? Para responder a esta pregunta no te puedes agarrar a un único artículo constitucional, sino que tienes que hacer una interpretación integrada.

Porque la Constitución hace más cosas aparte de prohibir el mandato imperativo. Por ejemplo, habla de los partidos políticos como entidades nucleares del sistema. El artículo 6 dice que estas organizaciones «expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política». Es decir, no son meros advenedizos. El sistema está pensado para que la voluntad popular y la representación se articule por medio de partidos, no solo de diputados y senadores que discuten libremente.

Ya que hablamos de representación, miremos el artículo 23. Este reconoce el derecho de todos los ciudadanos «a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes». Este derecho es muy novedoso en nuestra historia constitucional. Las Constituciones anteriores no contienen nada parecido: en todas ellas votar se concibe más como una función que garantiza el sistema que como un derecho subjetivo de los ciudadanos (4).

Entenderlo de esta segunda manera es muy relevante, porque cambia la lógica del modelo y vuelve, un poco, a las líneas que había antes de las revoluciones liberales. Si los ciudadanos tienen derecho a participar en la política por medio de representantes, no es descabellado exigir que estos representantes sigan siendo durante todo el mandato verdaderamente representativos de quienes los eligieron. Quienes garantizan esta permanencia son los partidos, con su disciplina de voto. Ellos presentan unas listas (abiertas o cerradas) de personas que van a defender unas ideas, y nosotros las votamos porque nos interesan más las ideas que representa el partido que los nombres y biografías de cada candidato concreto.

Además, hay que tener en cuenta que los partidos son organizaciones creadas para promover unas ciertas ideas. Quien se afilia a los mismos se supone que desea ese mismo objetivo, más aún cuando consigue que el partido le nombre candidato a cualquier cargo. Si una vez elegido se pone a defender otras ideas (es decir, traiciona el compromiso que asumió libre y voluntariamente), ¿cómo no va a poder el partido echarle de sus filas o imponerle cualquier otra sanción? Si alguien se va a desmarcar de la línea que defiende su partido, es obvio que no puede seguir formando parte del mismo. Toda organización verdaderamente autónoma tiene que poder expulsar a aquellos de sus miembros que no cumplan las normas, y en una organización de carácter ideológico una norma vital es promover la ideología que sea.

Entonces, ¿en qué queda la prohibición del mandato imperativo? Pues queda algo arrinconada, pero sigue existiendo. En las elecciones votamos a partidos, y esos partidos actúan con disciplina de voto. Si alguien la rompe, su organización le puede sancionar. Pero, y esto es importante, la sanción solo puede darse en el ámbito de la organización: expulsarlo de la misma, quitarle el salario del partido, echarlo del grupo parlamentario, etc. No puede privarle de su cargo de diputado o senador, ni del sueldo correspondiente, ni de sus derechos parlamentarios.

Esto es lo que significa la prohibición de mandato imperativo hoy en día: la idea de que, por mucho que un diputado sea miembro de un partido, el escaño es suyo y no del partido. El partido puede, en ejercicio de su autonomía organizativa, expulsar o sancionar a sus miembros, pero no puede obligarlos a dimitir para nombrar a otro más obediente, porque eso sería también un fraude al derecho de representación. Sí, la gente votó a una lista bajo unas siglas, pero esa lista tenía también unos nombres concretos.

Entiendo que este equilibrio entre dos polos tan opuestos pueda ser insatisfactorio para muchas personas. Cuando alguien comete un acto de transfuguismo, parece que no hay muchas consecuencias, pues puede seguir siendo diputado. Y, por el otro lado, uno se pregunta para qué tenemos tantos parlamentarios si la votación final la deciden los jefes de los partidos (5). Quizás en el futuro haya que arrumbar uno de los dos principios: o bien nos cargamos los partidos y volvemos a un Parlamento tipo decimonónico (aunque me gustaría saber cómo articulas la representación política de 45 millones de personas sin partidos fuertes) o bien pasamos de todo y permitimos el mandato imperativo.

Pero lo que no puede ser es ponernos en plan magufos de lo jurídico, agarrarnos a un único artículo e impugnar a partir de ahí todo el sistema. Esto lo hacen mucho los trevijanistas, pero no es patrimonio suyo: es más corriente de lo que se cree. Yo he necesitado casi 2000 palabras, citar varios artículos constitucionales y hablar un poco de historia para dar una explicación muy superficial de un tema complejo.

Supongo que lo que vengo a decir es: anda, no seáis bocas y no habléis de lo que no sabéis. O, al menos, intentad hacerlo sin sentar cátedra.

 

 

 

 

(1) En la web de su movimiento dicen que el presidente actual es un tal Miguel Gómez «tras el abandono y la dimisión de los demás que fueron nombrados por el fundador». Esta frase no solo es de resentidito, sino que también muestra que, en la Alianza Democrática de Demócratas por la Democracia, a los jefes los elige a dedo el fundador.

(2) Rubén Gisbert, el abogado inútil que a mediados de noviembre intentó acampar ante el Congreso, es una de las caras más visibles del movimiento trevijanista.

(3) Solamente por señalar el absurdo principal: ¿por qué iban los creadores de la actual partitocracia a incluir en la Constitución una cláusula que anularía todas las leyes creadas por dicha partitocracia?

(4) La Constitución de 1869 prohíbe privar del voto a españoles que estén en pleno goce de sus derechos civiles, y la de 1931 declara que los ciudadanos mayores de 23 años de ambos sexos tienen los mismos derechos electorales. Y ya.

(5) La respuesta es, claro, porque se necesita mucha gente para trabajar en detalle sobre todos los textos que llegan a las Cortes y para llegar a esos acuerdos que luego las cúpulas de los partidos ejecutan vía disciplina parlamentaria.


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sábado, 16 de diciembre de 2023

Prohibir los móviles

«Dos profesoras registran en el Parlamento más de 63.000 firmas para prohibir el uso de móviles en la infancia», titulaba el otro día ABC. Curiosamente, era verdad. La noticia habla de un par de profesoras que se han tomado un currazo inútil, porque con 63.000 firmas solo consigues que los trabajadores del Congreso tengan papel en sucio para escribir por el otro lado. Y más si son de Change.org, donde cualquiera puede firmar diecisiete veces y no se comprueba la validez de nada.

No voy a negar que tengo un sesgo en contra de quienes siguen pensando, en 2023, que las peticiones en Change.org valen para algo más que para regalarle datos a Change.org. Y más si se trata de un tema tecnológico. Utilizar esta plataforma dice bastante sobre cómo crees que funciona la tecnología. Si la empleas precisamente para pedir que se prohíba el uso de cierta tecnología, pues no puedo evitar juzgarte.

Pero, en fin, intentaremos desligarnos de los antecedentes de la propuesta y analizarla como se merece. Detrás de esta idea (con la cual, ya lo adelanto, no estoy de acuerdo) hay unos miedos y unas preocupaciones bastante entendibles. El móvil con acceso a Internet ha supuesto un cambio enorme en nuestra dinámica social. Tenemos acceso inmediato a la mayor base de datos que ha construido el esfuerzo humano, a varias formas de comunicarnos con todos nuestros conocidos, a millones de memes y chistes, a información y opinión sobre todos los temas que existen y a la posibilidad de grabar vídeo y audio con una calidad que hace cincuenta años no estaba ni al alcance de profesionales.

Es lógico que todo eso cambie la forma en que nos comunicamos. La tecnología nos permea y nos da opciones. Si los nacidos en los ’80 tuvieron acceso a los primeros ordenadores personales y los de los ’90 pasamos nuestra adolescencia entre Messenger, foros y blogs, los chavales de los ’00 y los ’10 viven en un mundo donde la televisión es a la carta, el móvil es una extensión natural de la mano, hay varias pantallas por cabeza en casa y mandar un audio es más natural que hacer una llamada. No tiene mucho sentido indignarse o luchar contra ello.

Hace años yo objetaba a la expresión «nativos digitales». Me parecía un invento de señores mayores que no eran capaces de sintonizar la televisión: no me gustaba porque suponía en los jóvenes un conocimiento digital que no teníamos, al menos no de partida. Sin embargo, hoy es un término que me convence más, porque creo que sí capta nuestra relación con lo tecnológico. El nativo de un idioma se comunica en ese idioma, pero no sabe sus reglas salvo que le enseñen gramática. El nativo de una ciudad llega de manera eficiente de su casa al trabajo y del supermercado al cine, pero no tiene por qué conocerse sus hitos turísticos ni cuáles son sus hoteles.

Si entendemos que el nativo de algo es una persona que tiene un conocimiento superficial, práctico y asistemático de ese algo, entonces los nacidos de los ’90 para delante somos nativos digitales. Los niños y adolescentes necesitan que alguien les enseñe la «gramática» digital, igual que necesitan que les enseñen la de su lengua materna. Es eso a lo que se refieren todas esas menciones a la competencia digital que hay en las leyes educativas y en los planes de estudios, por cierto.

Estas dos profesoras han optado por el camino contrario. En vez de educar en competencia digital, prohibir los móviles. Porque ojo, no quieren que se impida su uso en el colegio o en el instituto, no: eso es algo que ya pueden hacer los centros educativos y que esta misma semana el Ministerio de Educación ha propuesto que se implante a nivel nacional. Ellas van más allá. Quieren que los menores de 16 tengan prohibida la mera tenencia y uso de dispositivos móviles, que sus padres no puedan comprárselos y que (supongo) se sancione a quien incumpla tan dura legislación.

¿Cuáles son los argumentos? Se pueden leer tanto en la noticia como en su Change.org. En primer lugar, mucha cháchara sobre la «adicción» al móvil. Esto es un tópico, un lugar común que no quiere decir nada. El móvil es una herramienta multifuncional: sirve para ver vídeos, para comunicarte, para jugar a videojuegos, para escribir… Si hace muchas cosas es lógico que se use mucho, y eso no quiere decir que haya una adicción (1). En todo caso, se podrá hablar de adicción a uno o varios de los comportamientos que se instrumentan por medio del aparato. Pero hablar de adicción al móvil es tan absurdo como decir que alguien es adicto a su navaja suiza porque la usa para abrir botellas, cortar embutidos y sacar tornillos.

Luego hay otra serie de argumentos sobre la perniciosa influencia de las pantallas en la concentración y la atención de los chavales. Es aquí donde siempre se cita «un estudio» sobre problemas del móvil, sin explicar cuál es, quiénes son los autores, qué mide ni cuál es la metodología. Y también hay hueco para la apreciación personal de las dos profesoras: «los adolescentes, en el aula, "desconectan" rápidamente si las instrucciones o explicaciones no son muy cortas, o si no hay un cambio constante de dinámica. Cada vez más tienen problemas para comprender lo que se les pide en un enunciado (…), a menudo porque no llegan a leerlo hasta el final, pues lo encuentran demasiado largo».

No voy a discutir sobre las percepciones personales de las autoras de la campaña ni a rebatir el estudio ignoto. Pero sí me llama la atención una cosa: que nada de lo que dicen es culpa de los móviles. Suponiendo que sea verdad que los adolescentes ahora se desconcentran más fácilmente o les es más difícil enfrentarse a textos largos (amén de otros perjuicios que suelen mencionarse en este debate, como el acceso muy temprano a porno), la razón estaría en Internet, no en el aparato que usamos para entrar en él.

Lo cierto es que puedo creerme que Internet ha propiciado mayor cultura de la inmediatez, algo que se agrava en su configuración actual (con muchas redes sociales y con predominio del vídeo sobre el texto) y que eso puede afectar a cerebros en formación. Pero la culpa no es del dispositivo. Este es un punto de acceso muy cómodo porque lo llevamos en el bolsillo y lo desbloqueamos con unos toques, pero, si se prohíbe, los niños y adolescentes seguirán teniendo ordenadores, portátiles y televisiones para entrar en TikTok o ver a sus youtubers favoritos hacer apología del fascismo. Sería como permitirles fumar y luego ilegalizar que compren mecheros.

Y ya que hablamos de fumar, un tercer bloque de argumentos es la comparación con las drogas legales. No lo dicen en la campaña, pero sí se menciona en otra noticia relacionada, sobre un grupo de papis que también están a favor de la prohibición: reclaman «un cambio en la legislación, como ocurrió con el tabaco y el alcohol». La razón es obvia: hoy en día no aceptaríamos que los progenitores, en su libertad educativa, dieran alcohol a sus hijos. Lo veríamos como un atentado a sus derechos y a su crecimiento. Y estos padres lo que esperan es un cambio legislativo y cultural similar.

La comparación es absurda, claro. El alcohol y el tabaco son venenos. Sí, también son mecanismos de socialización y marcadores de edad y de clase, pero, por encima de cualquier otra característica, son venenos. Algo con un enorme potencial adictivo y cuya única dosis segura es cero. Eso es lo que justifica prohibir su consumo por parte de personas en desarrollo. En cuanto a otras cosas a las que los menores tampoco pueden acceder legalmente, como el porno o las apuestas, la prohibición se justifica con ideas parecidas: no son venenos, pero el primero puede interferir de forma seria en el desarrollo sexual de los chavales y las segundas directamente están pensadas para ser adictivas.

¿Se aplica esta idea al móvil? Es obvio que no. El teléfono es una herramienta, algo que se puede usar bien o se puede usar mal, pero que, sobre todo, se puede emplear para muchas cosas. Ya he mencionado la versatilidad del aparato, pero quiero recalcarla: el móvil sirve para lo que tú quieres que sirva, y puede ser vehículo de comportamientos nocivos o adictivos tanto como ser un mecanismo de socialización, aprendizaje y crecimiento. Y si eso es así, tiene que prevalecer la libertad de las familias para criar a sus hijos como quieran, con más o menos pantallas: que el Estado intervenga con una prohibición arbitraria podría incluso ser inconstitucional.

Hay un último tema, que es el que va a hacer que esta campaña nunca llegue a cumplir sus objetivos, y es que está desconectada de la realidad. Es absurda. Prácticamente todos los adultos del mundo tenemos ya un móvil inteligente, y lo usamos para mil cosas. No podemos esperar que esos mismos adultos, cuando sean padres, se vayan a dedicar a impedir que sus hijos empleen una herramienta tan básica. En el improbable caso de que la idea llegara a ser ley, nadie la cumpliría. ¿Cómo vas a fiscalizar lo que hace la gente en su casa? ¿De verdad esperan que los policías se pongan a identificar y multar chavales por usar el teléfono en la calle? Venga, venga.

Tanto Internet como el móvil que le sirve de puerta de acceso son imprescindibles en 2023. Todo pasa por ahí. Los adolescentes tienen que aprender a utilizarlos, igual que tienen que aprender a usar los electrodomésticos de su casa. Pero para aprender a usar algo hay que, bueno, usarlo. Igual que la cárcel no sirve para enseñar a nadie cómo se vive en libertad (y por eso los programas de resocialización a lo más que pueden aspirar es a no desocializar demasiado), no puedes aprender el uso responsable de las TIC si no usas las TIC. Y eso incluye cometer errores.

Yo entiendo que la escuela pública está saturada, que con ratios de 30 personas no es posible ponerse a explicar la «gramática» de Internet y que la solución más fácil ante un problema es pensar en prohibirlo. Pero también veo mucho pánico moral y mucha negativa a entender que lo digital está para quedarse (tiene narices decir esto en 2023) y ha cambiado la forma en que nos relacionamos. No la va a cambiar, no: ya la ha cambiado. No va a retroceder y no lo vas a poder prohibir. O aprendes a vivir en un mundo donde este cambio ya se ha producido o te hundes.

 

 

 

 

(1) Se viene batallita. Yo, como niño de los ’90, no era adicto al móvil, sino al ordenador, al menos según creían en mi casa. Intenté hacerles comprender que para mí el ordenador era lo que para un adolescente de otra época eran el teléfono, la televisión, los deberes y los juegos, todo a la vez. No hubo forma.

 

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jueves, 14 de diciembre de 2023

El canon bibliotecario

La afirmación de que las bibliotecas hoy no podrían inventarse se ha convertido en un lugar común. Se la he oído a varias personas, y yo mismo la he dicho con esa voz engolada que uno, que ya venía pedante de casa, pone cuando se dispone a descubrir el Mediterráneo.

Pero es que es cierta. ¿Un lugar público donde puedes ir a sentarte hasta que desgastes la silla, a estudiar tranquilo y a leer los miles de libros que tienen a tu disposición? ¿Un sitio donde puedes sacarte un carnet sin pagar nada y utilizarlo para llevarte en préstamo toda clase de material, con la sola obligación de devolverlo a tiempo y en buen estado? ¿Y donde además se hacen actividades, puedes encargarles libros o pedir que te traigan los que ya hay en otra biblioteca, todo ello también gratis? Imposible inventarlo de la nada.

Es por eso que ciertos sectores no las ven con buenos ojos. Y existen campañas, por suerte poco sistemáticas, para cargárselas. Al fin y al cabo, bajo el reinado del neoliberalismo, sobra cualquier actividad que no le dé beneficio rápido y directo a una empresa concreta. Salir a la calle para no consumir y obtener conocimiento o entretenimiento sin pagar son anatemas en nuestra querida época.

Creo que el otro día asistimos a uno de los primeros pasos de una campaña anti-bibliotecas, y no nos dimos ni cuenta. La empezó Javier Castillo, un tipo del cual yo no había oído hablar en la vida pero que al parecer es un escritor muy vendido. Al hilo de los nuevos ministros, le dejó una perlita al de Cultura: «Cada vez que tomas prestado un libro de una biblioteca, es el autor quien te lo presta gratis. O mejor dicho, el acceso universal a los libros que proporcionan las maravillosas bibliotecas está financiado por los autores». Por supuesto, la gente le dijo que de qué coño iba, y el autor laureado borró el tuit.

Ahí se habría acabado la cosa, con la boutade de un tonto, si no fuera porque el tonto decidió seguir escribiendo. Por supuesto, no se disculpó, sino que hizo la típica de «Siento que no me hayáis entendido». Al parecer, el señor Castillo no está en contra de las bibliotecas, sino que las ama y adora fuerte. Y lo único, que le parece poco el dinero que reciben los autores por los préstamos, el llamado canon bibliotecario. Esa cantidad debería incrementarse, no para él (¡que nadie piense que busca lucro personal!), sino para los autores pequeños. A lo cual contestaron las cuentas oficiales de Penguin y de CEDRO, nada menos, dándole la razón y explicando por qué es importantísimo que se aumente dicho canon bibliotecario.

Es ahí cuando a mi mente conspiranoica le pareció ver una campaña orquestada. Un tuit polémico, un borrado y unos hilos de reacción (nada menos que de uno de los principales grupos editoriales del mundo y de la mayor asociación de autores del país) con el fin de poner un tema en la agenda. Por suerte, de momento parece que nadie les ha hecho demasiado caso, una vez pasada la indignación inicial.

¿Qué es todo esto del canon bibliotecario, CEDRO y demás? Ya hablé de ello hace años, pero lo vuelvo a explicar porque ha llovido mucho. En el año 1992, la Unión Europea estableció que los autores tienen el derecho de autorizar (y, por tanto, de prohibir) el préstamo o alquiler de sus obras. Como eso se cargaría el sistema bibliotecario, en la misma norma se prevé una excepción: los Estados pueden retirarles a los autores ese derecho si, a cambio, les garantizan una remuneración por estos préstamos. Son los Estados quienes determinan libremente esta remuneración.

No fue hasta que esta obligación fue reiterada en una directiva de 2006 que España se puso las pilas, reformando en 2007 la Ley de Propiedad Intelectual para introducir el canon bibliotecario, que en realidad no estuvo reglamentado hasta 2014 y en total funcionamiento hasta 2016. Así que en España este canon lleva menos de diez años implantado según su configuración actual.

El canon establece una obligación de remuneración por los préstamos realizados por instituciones públicas (museos, archivos, bibliotecas, filmotecas…), salvo los establecimientos públicos de pueblos pequeños y las bibliotecas de las instituciones docentes. Quienes deben pagar no son estas instituciones culturales, sino los órganos y organismos que sean titulares de las mismas, es decir, el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma de turno. El pago se realiza a través de las entidades de gestión de derechos de autor, que no son más que un nombre rimbombante para las asociaciones de autores. La SGAE es una entidad de gestión de derechos centrada en la música. CEDRO es otra, que se enfoca en los libros.

La cuantía global del canon se calcula cada año y es la suma de dos cantidades: 0,004 € por cada obra objeto de préstamo y 0,05 € por cada usuario que haya usado el servicio de préstamo. En el primer semestre del año siguiente, esta cantidad global se distribuye entre las entidades de gestión, que satisfacen a los autores la parte que les corresponda, según un criterio que deciden ellas mismas, aunque debe ser objetivo, proporcional y de público conocimiento.

De esto se quejaba el autor laureado y de esto se quejaban CEDRO y Penguin: de que estas cantidades son muy pequeñas. ¡Un 97% inferior a la media europea, según Penguin! Subirlas ayudaría a la creación literaria, «motor real de las bibliotecas públicas» (según la editorial), ya que la situación actual «crea una desventaja competitiva para el sector editorial y frena el pensamiento crítico y la lucha contra la desinformación» (según la entidad de gestión). ¡Toma ya! Nada más y nada menos que el pensamiento crítico depende de que le demos a Javier Castillo diez céntimos en vez de 0,4 cada vez que alguien saca uno de sus bodrios de la biblioteca.

Los defensores del canon bibliotecario suelen sostener (de hecho Penguin lo dice en su hilo) que no son los usuarios ni las propias bibliotecas quienes lo pagan. Hombre, solo faltaría. Sí, está claro, este canon lo pagan las Administraciones. Pero lo pagan de los presupuestos culturales, así que cuanto más alto sea este canon, menos dinero tendrán los museos, bibliotecas, archivos o filmotecas para adquirir material o programar actividades. Es decir, para cumplir su finalidad cultural.

Por eso digo que la defensa del canon bibliotecario es anti-bibliotecas. Por mucho que se quiera cubrir con grandes ideales (protección a los autores pequeños, apoyo a la creación literaria, lucha contra la desinformación), lo que hace en la práctica es descapitalizar a las instituciones que ponen la cultura al alcance de todo el mundo. El dinero público a manos privadas.

¿A qué manos? Eso es una buena pregunta. Como ya hemos visto, las Administraciones pagan una cuantía global que depende de cada libro prestado, y esa cuantía global la distribuyen las entidades de gestión entre sus socios. Es decir, que si yo voy a la biblioteca a sacar una novela policíaca de una autora estadounidense ya fallecida, la Comunidad de Madrid le quita en mi nombre 0,4 céntimos al presupuesto de bibliotecas y se los paga a CEDRO para que se los dé a Javier Castillo. Pues hombre, como arreglo me parece mejorable, la verdad (1).

Yo aboliría el canon bibliotecario. Vamos a ponernos jurídico-económicos. Cuando yo escribo un libro, el producto resultante es mío, una propiedad intelectual. Entonces me dirijo a una empresa que trabaja moviendo propiedades intelectuales (es decir, una editorial) y le propongo convertirme en su proveedor: le permito explotar mi obra y venderla al público con la expectativa de obtener una ganancia (2). A cambio, claro, me tiene que pagar lo que pactemos, normalmente un porcentaje de las ventas. Y una vez hecho esto, una vez yo ya he cobrado la cantidad pactada, ¿qué más me da lo que hagan los clientes con los libros que han comprado? ¿Qué más me da que los almacenen, los presten, los quemen o los pongan en préstamo, en especial si son instituciones públicas culturales? ¡Son suyos! ¡Yo ya he recibido mi parte!

«No, pero la piratería», se dirá. Y es ahí donde yo quería llegar: a que esto va de lo de siempre, de piratería, definida como cualquier forma de acceder a la cultura sin pasar por caja. No lo digo yo, ¿eh? Tanto la exposición de motivos de la directiva europea de 1992 como la de 2006 dicen en el mismo párrafo que «El alquiler y préstamo de obras amparadas por los derechos de autor (…) tienen cada vez más importancia, en particular para los autores (…). La piratería constituye una amenaza cada vez más grave». Ea, ahí lo tienes: el alquiler y préstamo de obras del intelecto es importante porque son formas de piratería.

Es la vieja táctica de considerar que todo libro que se lee sin comprarlo es una venta perdida y, por tanto, un lucro cesante para el autor. Solo desde esa perspectiva se puede defender un derecho tan imbécil como el de poder vetar que tus libros estén en bibliotecas, y exigir a los Estados que paguen a los autores a cambio de que no lo tengan. Pero es que esa equivalencia no va a ninguna parte, no se basa en la realidad. Cuando te gusta leer, los libros que quieres leer son siempre más de los que estás dispuesto a comprar (por dinero y/o por espacio de almacenamiento). Si a mí no me atrae un libro lo suficiente como para comprarlo, no lo compraré; si eliminan cualquier otra opción de leerlo, pues no lo leeré. Será por libros.

Y bueno, este canon bibliotecario, ¿beneficia al menos a los autores, aunque parta de premisas erróneas y perjudique a los usuarios? Pues tampoco. El sistema de reparto es oscuro (los Estatutos de CEDRO, en su artículo 55, usan bastante palabrería pero no dicen nada), pero beneficia, como es lógico, a los más prestados. Es decir, a los que ya son más vendidos. Siempre que sean socios de CEDRO, claro; si no, no cobran nada.

Es coherente. Esto no ha ido nunca de proteger al autor. Aunque en todos estos temas se hable siempre de él, la lucha contra la piratería (aunque sea la practicada por una biblioteca de barrio) protege sobre todo a las empresas. En especial, claro está, a las grandes, a las que mueven miles de autores y millones de euros. Ellas son las que tienen verdaderos intereses contra cualquier forma de acceder a la cultura que no pase por comprarles cosas, y las primeras interesadas en abrir debate sobre el canon bibliotecario, lo injusto que es y lo mucho que debería elevarse. Son ellas, específicamente, las que hoy en día harían imposible que se inventaran las bibliotecas.

Y es de ellas de quienes tenemos que defenderlas.

 

 

 

(1) En teoría hay convenios con las entidades similares de algunos países para que el canon generado en España por autores de allí vaya a ellos y viceversa, lo que atenuaría un poco la absurdez del sistema.

(2) O, en el caso de las editoriales de ciencia ficción, sin esa expectativa.

 

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jueves, 16 de noviembre de 2023

El Senado y la amnistía

Contra mayoría absoluta en el Congreso, mayoría absoluta en el Senado. Eso han debido pensar los linces del PP, lo que ha dado lugar a una serie de titulares apocalípticos en la prensa de izquierdas. «El PP retuerce la Constitución para intentar retrasar la aprobación de la ley de amnistía», titulaba ElDiario.es. Yo creo que no es tan fiero el león como lo pintan, pero, aun así, quiero escribir un artículo al respecto. Por dos razones. Una, que me lo han pedido. Y dos, que se trata de una cuestión que, aunque se explica fácilmente, necesita bastante contexto, puesto que apunta justo al centro de nuestro procedimiento legislativo.

Vamos a las bases. En España tenemos un sistema bicameral, es decir, que el Parlamento (Cortes Generales) tiene dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Ambas cámaras son, a todos los efectos, instituciones diferentes. Cada una tiene su propio reglamento, aprobado por ella misma, y elige a sus propios órganos de gobierno. Como sabemos, el sistema electoral es diferente para ambas, y esto puede generar distintas configuraciones. Ahora mismo, en el Congreso hay una mayoría parlamentaria formada por una alianza de la derecha nacionalista, la izquierda y el PSOE, mientras que en el Senado el PP tiene mayoría absoluta de forma clara e incontestable.

Estas dos cámaras no son iguales en poderes y atribuciones. La Constitución diseña un sistema de bicameralismo imperfecto, que es la forma fina de decir que el Senado está subordinado al Congreso. Esta subordinación se refleja en dos cuestiones importantes: que el Senado tiene un tiempo tasado para examinar las propuestas de ley aprobadas por el Congreso y que cualquier cambio que introduzca el Senado en una propuesta de ley lo puede levantar luego el Congreso. El Senado se configura como una cámara de segunda lectura, que sirve para ralentizar el proceso legislativo (atemperando, se supone, las prisas que pudiera tener el Congreso) y para introducir aportaciones, pero que en ningún caso tiene capacidad decisoria.

Vamos a verlo un poco más en detalle. En primer lugar, todas las leyes las tiene que proponer alguien, y según quién las proponga, reciben uno u otro nombre:

  • Proyectos de ley: los propone el Gobierno. Como este es el órgano que dirige la política interior y exterior, los proyectos de ley tienen prioridad sobre las proposiciones.
  • Proposiciones de ley: las propone el propio Congreso, el Senado, las Asambleas autonómicas o 500.000 firmas.

 

Hay que tener en cuenta que la Ley de Amnistía no es un proyecto, sino una proposición. No procede del Gobierno (este está en funciones, no puede presentar proyectos de ley) sino del grupo parlamentario del PSOE en el Congreso: será el Congreso quien formalmente lo proponga. Esto no es baladí, como veremos de inmediato.

Una vez iniciado el trámite legislativo, sea con proyecto o con proposición, es el Congreso quien empieza a debatir. Hay una serie de enmiendas, luego pasa a una comisión, se discute, vuelve al Pleno, etc. No voy a entrar en los detalles, lo importante es eso: primero el Congreso tramita el texto, lo va perfilando y modifica las partes que considera.

Una vez el texto ha terminado su recorrido en el Congreso, pasa al Senado. Y este tiene un plazo tasado para hacer su propia tramitación: de nuevo hay debates, enmiendas, se pasa por comisiones, etc. ¿Cuál es este plazo? En general 2 meses, pero es de 20 días si el Gobierno o el Congreso declaran urgente el proyecto.

Este proceso puede terminar de tres formas distintas:

  • Si el Senado no introduce ningún cambio en el texto que venía del Congreso, este se considera aprobado.
  • Si el Senado veta el texto, este vuelve al Congreso, que puede levantar el veto. Se considera entonces aprobado.
  • Si el Senado introduce modificaciones al texto, este vuelve al Congreso, que debe pronunciarse sobre cuáles de estas modificaciones acepta (si es que acepta alguna). Se considera entonces aprobado.

 

Una vez que el texto quede aprobado, se remite al rey para que lo firme y lo mande publicar.

Vemos más arriba lo que ya decíamos: el Senado está subordinado al Congreso. Tiene un plazo tasado de 2 meses o de 20 días para hacer su trabajo, y son otras instituciones las que le marcan cuál de los dos plazos se aplica. Además, si cambia aunque sea una coma del texto que le vino del Congreso, este decidirá qué cambios se quedan.

Ya tenemos el contexto. Entonces, ¿qué es lo que ha hecho el Senado, con mayoría absoluta del PP? Pues todo gira en relación a los plazos de tramitación. La proposición de ley de amnistía va a ser declarada urgente, con lo que el plazo de tramitación en el Senado sería de 20 días. Así lo decía antes el reglamento de esta cámara, de acuerdo con la Constitución. Más en concreto, el artículo 133.1 del reglamento decía que:

En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo.

 

Si os dais cuenta, el texto solo hablaba de proyectos, es decir, normas propuestas por el Gobierno. Pero se aplicaba a las proposiciones. Esto es algo común en el derecho parlamentario. La diferencia entre proyectos y proposiciones es, sobre todo, de prioridad, pero en ambos casos el trámite es el mismo, por lo que a veces los reglamentos de las Cámaras regulan los proyectos y se entiende, implícita o explícitamente, que esa regulación se aplica también a las proposiciones.

Hasta ahora. Porque ahora el artículo 133 del Senado separa entre proyectos y proposiciones. En proyectos se queda como está: si el Gobierno o el Congreso declaran la tramitación urgente, el Senado tiene 20 días. Pero en proposiciones, es la Mesa del Senado la que decide si la tramitación es urgente o no: el Gobierno y el Congreso solo pueden proponérselo, no decidirlo.

Sobra decir que, como la amnistía es una proposición y la Mesa del Senado está controlada por el PP, este se negará a aplicar la tramitación de urgencia. Con lo cual tendrá 2 meses para tener paralizada la amnistía. Pero esos 2 meses se convertirán en 3, porque se refiere a meses donde haya sesiones ordinarias, y en enero no las hay. Si el asunto entra en el Senado a mediados de diciembre, estaría detenido hasta mediados de marzo.

¿Es esto constitucional? En un primer vistazo parece que sí. El artículo 90 CE, que es el que regula la actuación del Senado, se refiere exclusivamente a proyectos de ley. El párrafo 3 dice literalmente que «El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados». Como aquí no se trata de proyectos sino de proposiciones, parece que el Senado, en uso de su autonomía reglamentaria, puede regular estas de forma distinta.

Pero esta interpretación tan literal convence muy poco. El artículo 90 de la Constitución regula la totalidad de competencias del Senado en materia legislativa. Todo lo que hemos visto más arriba (lo que sucede si el Senado veta un texto o le introduce modificaciones, el plazo ordinario de 2 meses, etc.) está en el artículo 90. Si el artículo 90 solo se aplica a proyectos, ¿eso quiere decir que la Constitución no regula la competencia del Senado en materia de proposiciones? ¿Puede el Senado hacer lo que quiera en este caso? ¿Puede darse a sí mismo un plazo de 1 año para tramitar proposiciones y además establecer que sus vetos no los puede levantar el Congreso? Si el artículo 90 CE solo es aplicable a proyectos, nada impediría que el Senado hiciera lo que le diera la gana en materia de proposiciones.

La absurdez de este planteamiento ya ha sido apreciada por el Tribunal Constitucional. En una sentencia de 2002, se planteaba precisamente una discrepancia entre Congreso y Senado a la hora de interpretar el artículo 90 CE, en relación a una proposición de ley. Y el Tribunal Constitucional dijo expresamente que este artículo es «aplicable no sólo a los proyectos de ley, sino también a las proposiciones de ley, pues aunque la Comisión Mixta suprimió la referencia a éstas en la redacción definitiva que dio al texto, la evidente semejanza de ambas figuras pone de relieve la identidad de razón para su régimen jurídico» (1). O, en otras palabras, no tiene sentido que la Constitución regule hasta el detalle la competencia del Senado en proyectos de ley y deje totalmente libre esta competencia en relación a proposiciones, cuando la única diferencia está en quién presenta cada tipo de texto.

Así que no, el Senado no puede retirar la calificación de urgente que le han otorgado el Gobierno o el Congreso a una proposición de ley. Ya hay anunciado un recurso, pero con los tiempos del Tribunal Constitucional, probablemente la sentencia no llegue a tiempo y la ley de amnistía esté 2 meses (de facto 3) cogiendo polvo en el Senado.

¿Y si está más? Es decir, ¿y si al Senado se le pasa el plazo y no aprueba el texto, no introduce un veto ni lo devuelve con enmiendas? Con el nivel de filibusterismo parlamentario que nos gastamos, este es el siguiente paso. Aquí hay dos opciones: o bien entender que el Senado ha vetado el texto o bien entender que lo ha aprobado. La segunda opción se basa en la idea de que el veto debe ser explícito, y aquí no lo habría sido. Sin embargo, la primera me parece más democrática: reconocer como un veto la actitud obstruccionista del Senado y que el Congreso proceda a levantar dicho veto.

¿Por qué me da la sensación de que en menos de medio año voy a tener que escribir un artículo sobre esto?

 

 

 

(1) Técnicamente el Tribunal Constitucional habla del párrafo 2 del artículo, pero su argumento puede extenderse a todo el precepto.

 

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