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lunes, 29 de abril de 2019

¿Bala esquivada?


Pues ya está todo el pescado vendido. Salvo cuatro votos mal contados, procedentes del censo de residentes en el extranjero y que todavía tienen que llegar, ya tenemos los resultados de las elecciones. Se ha dicho mucho que estos comicios pueden ser los más trascendentales que ha habido en muchos años, y creo que es cierto. Nos jugábamos mucho, sobre todo por la irrupción de un partido fascista en el escenario de juego. Al final el resultado ha sido malo pero podría haber sido mucho peor.

1.- El PSOE es el ganador claro de la noche electoral. Empezó fuerte, con 129 diputados, y luego se deshinchó hasta los 123. Pero creo que uno tiene que acostumbrase a que en España las cosas ahora van a ser así: 120, 130, 140 diputados como máximo. Han quedado atrás los tiempos de los 160, 170 o 180 escaños para el ganador. Ahora la izquierda y la derecha están fragmentadas en varios partidos, y en consecuencia el trozo de pastel que le toca a cada uno es menor.

Parece claro que será Pedro Sánchez quien forme gobierno. Se está hablando ya incluso de Gobierno de coalición: esto yo no creo que pase, por la escasa tradición de bipartitos y tripartitos que hay a nivel estatal. Como mucho habrá un acuerdo de legislatura como el que existe ahora mismo en Andalucía, es decir, que el PSOE gobierna en solitario pero otro/s partido/s se compromete/n a apoyarle para sacar juntos un programa adelante. Por último, y en el escalón más bajo, podría haber un simple acuerdo de investidura: Sánchez consigue la mayoría necesaria para ser investido pero tendrá que negociar cada medida con los partidos.

Bien, sea coalición, acuerdo de legislatura o acuerdo de investidura, las opciones son dos. La primera es mirar hacia la derecha, hacia Ciudadanos, con el cual ya suma más de los 176 diputados que necesita para sacar casi cualquier cosa adelante. La segunda es mirar hacia la izquierda: ahí Unidas Podemos-En comú es un socio necesario pero no suficiente. Se necesita a alguien más, y aquí la cosa se complica: el siguiente socio obvio es ERC, con el cual ya se llega a los ansiados 176 diputados; lo mismo sucede si pacta con JxCat y PNV (necesita a ambos) o con Bildu y PNV (de nuevo, necesita a ambos).

Ambas opciones tienen sus pros y sus contras para todas las partes implicadas. El pacto de izquierdas tiene dos problemas básicos: el primero, que ERC y JxCat son socios muy incómodos si la situación en Cataluña sigue como sigue. Este problema puede puentearse pactando con PNV y Bildu. Pero entonces nos vamos al segundo problema: un pacto entre cuatro fuerzas políticas puede ser complejo; como mucho le valdría para la investidura pero basar su gobierno en eso...

En cuanto al pacto de derechas, tiene obvias ventajas: es más estable y está el hecho de que PSOE y C’s están dirigidos por tipos que son, en lo esencial, seres vacíos, sin ideología, que se arriman al sol que más calienta en cada momento. Probablemente fuera la opción preferida tanto de Sánchez como de Rivera si las circunstancias fueran otras, es decir, si no hubiera elecciones dentro de un mes. Ambas formaciones son las grandes ganadoras de la noche electoral, y lo son por la polarización: Rivera se ha pasado la campaña insultando a la izquierda, y Sánchez ha llegado a afirmar que no pactaría con el partido naranja.

En condiciones normales ambos se pasarían todo esto por un sitio que todos sabemos, pero con elecciones el 26-M no parece recomendable cambiar una estrategia que les ha funcionado a ambos tan bien. La posibilidad de retrasar la investidura hasta que sean las elecciones autonómicas no parece viable: aunque es legal, está claro que ambos se van a tener que retratar antes de esa fecha.

Así que, ¿qué pasará? Mi apuesta personal es que Sánchez hará un Zapatero: será investido como buenamente pueda, no se atará y usará la famosa “geometría variable”, que significa apoyarse en la derecha cuando hay que hacer recortes y apoyarse en la izquierda cuando hay que sacar adelante reformas sociales.

2.- En el PP la única duda es si Casado dimitirá después de haber llevado al partido al peor batacazo de su historia, e incluso de parte de la historia de Alianza Popular. Parece que no se va. Que le aproveche.

3.- En Ciudadanos están que no se lo creen. Han acabado la noche a solo 9 diputados del PP, con opciones reales de convertirse en socios de gobierno y, si no, como mínimo, con el título de primer partido de la oposición. Sí, el PP tiene más escaños, pero no muchos más votos (apenas 200.000 sufragios separan a ambos partidos), y está en claro descenso mientras que Ciudadanos sube.

4.- A Pablo Iglesias se le ha puesto una cara de Llamazares importante, pero ha evitado hablar de “tsunami bipartidista” y echarle las culpas a la ley electoral, que supongo que es lo que le pedía el cuerpo. Ha hecho autocrítica flojita y ha tratado de dominar el discurso político de una manera un tanto mediocre, al decir que ya ha hablado con Pedro Sánchez de un Gobierno de izquierdas. Lo cierto es que estas primeras horas son vitales: Iglesias está haciendo lo único que puede hacer para asegurarse de que se cuenta con él.

5.- Estos días se han leído cosas muy locas sobre Vox: que si iba a ganar las elecciones, que si iba a sacar cienes y cienes de escaños y todo así. Al final han sacado mucho menos de lo esperado, pero dos millones y medio de votantes y 24 diputados son sin duda un resultado subóptimo, por decirlo de una manera suave. Que los fascistas tengan escaños quiere decir que tienen voz en los debates políticos, que pueden proponer leyes, que tienen acceso a dinero público, que tienen la respetabilidad que da el sistema y que hay que escuchar su discurso de odio como si fueran adversarios lícitos. Además, con 24 diputados, tienen grupo parlamentario propio y veremos si no optan incluso a uno de los nueve puestos de la Mesa. A lo tonto, quien mejor lo ha definido es El Mundo Today.

6.- En cuanto al Senado, el PSOE lo ha recuperado después de años bajo control de la derecha. O al menos ha recuperado su sección de elección popular; veremos qué pasa después de mayo con su sección de designación autonómica. En todo caso, parece el fin de la hegemonía del PP en la Cámara Alta.

Esto es importante por dos razones. En primer lugar, porque el Senado tiene muy poco poder propio (casi todo lo que hace lo puede deshacer el Congreso), pero sí tiene mucha capacidad para retrasar legislación. Y en segundo lugar, porque el poder propio que tiene lo tiene en áreas fundamentales, como la reforma constitucional o la aplicación del famoso artículo 155 CE. Un Gobierno de un signo con un Senado de otro se encuentra con problemas constantes.

7.- Parece que se ha cumplido el viejo aserto de que la movilización favorece a la izquierda. Tiene pinta, dado el batacazo de Casado, que el electorado de Vox no ha salido tanto de gente que tradicionalmente no votaba (y que ahora lo ha hecho a los fascistas) sino de exvotantes del PP.  No se podía saber.


La conclusión de esta movida noche electoral es que hemos esquivado una bala muy importante (no nos gobernará el trifachito, con todo lo que ello implicaría en recortes sociales), pero no podemos felicitarnos. Están detrás el fantasma del pacto con Ciudadanos y, sobre todo, y mucho más preocupante, el crecimiento del fascismo en todo el Estado. Sí, mucho menos de lo esperado, pero crecen y están ahí: esparcen sus bulos, mienten, se hacen las víctimas, claman contra los progres, y poco a poco van creciendo.

A corto plazo hay otras elecciones en las que hay que votar. A medio, toca combatir a esta gentuza porque su discurso es tóxico, está apoyado por medios de comunicación y ahora tiene soporte institucional. La estrategia de ridiculizarlos o de “deja que se expongan, jaja, son bobos” no va a funcionar porque, bueno, no son bobos: Abascal es astuto y buen orador, y Ortega-Smith sabe perfectamente cómo mover multitudes. El primero es un José Antonio de libro, y ya vimos la que lió el primer José Antonio cuando se le subestimó.

Por favor, no cometamos ese error dos veces.




   



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domingo, 21 de abril de 2019

La deducción por alquiler de vivienda en Madrid


Tengo a mi alrededor a una buena cantidad de personas que reúnen estos tres requisitos: tienen menos de 35 años, viven de alquiler en la Comunidad de Madrid y este año les toca hacer la declaración de IRPF. Es decir, que son acreedores a beneficiarse de la súper-deducción por arrendamiento de la vivienda habitual que tiene regulada esta comunidad autónoma, y se están enterando (o intentando enterar) de todo el lío del IRPF, el ITP y demás. A ver si lo puedo aclarar.

Empecemos por el principio. Aquí hay dos impuestos implicados. Por un lado está el IRPF, el impuesto sobre la renta que se paga todos los años por estas fechas. Este impuesto tiene una particularidad: la mitad de lo que se recauda va al Estado y la mitad va a las Comunidades Autónomas, y por ello se les ha concedido a éstas el derecho a regular ciertos aspectos del tributo. Uno de estos aspectos son las deducciones. Una deducción es una cantidad que restas a la cuota que te toca pagarle a Hacienda.

El otro impuesto es el de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto grava las transmisiones de bienes entre personas vivas, pero también la constitución de derechos sobre los mismos: un arrendamiento no es una transmisión (el bien sigue siendo del arrendador), pero sí es una constitución de un derecho. ¿Por qué se gravan las constituciones de derechos? Porque son un acto que refleja capacidad económica. Si yo le alquilo un bien a su dueño estoy poniendo de manifiesto capacidad económica, y el Estado puede hacerme tributar por esa operación.

Podemos decir, muy grosso modo, que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el tributo que sustituye al IVA cuando la persona que nos cede el bien no es un empresario. Si le compramos o alquilamos una moto (por ejemplo) a un empresario de compraventa o alquiler de motos, pagamos IVA; si se la compramos o alquilamos a un particular, pagamos ITP. La operación es la misma, solo cambia la persona que está al otro lado del contrato y el hecho de que nos hemos acostumbrado a que en el primer caso se paga y en el segundo no.

En el caso del alquiler de vivienda, el asunto ya no va a dar problemas a futuro: el reciente decreto de alquileres ha implantado una exención en este caso. Los arrendamientos de vivienda que se firmen o que se renueven en el futuro ya no pagan ITP. Pero los que se firmaron o renovaron en el pasado, sí devengaron este impuesto. Y claro, esto era un problema, porque nadie sabía que lo tenía que pagar. Es más, si alguien lo pagaba en el contrato inicial, sin duda se olvidaba de hacerlo uno o tres años después cuando empezaban las renovaciones. Porque sí, hay que pagarlo por cada arrendamiento, y una renovación se considera un nuevo arrendamiento a estos efectos.

Aquí las Haciendas autonómicas (el ITP es un impuesto transferido a las CC.AA.) estaban un poco en un dilema. Por un lado no podían permitir que no se pagaran los impuestos en su territorio; por otro, las cuantías eran absolutamente miserables, y no merecía la pena ponerse a girar inspecciones por tan poca cosa. Por ejemplo, un arrendamiento de 700 € al mes durante un año (8.400 € en total) generaba un impuesto de 33,6 €, según la aplicación de esta tabla, puesto que Madrid no había aprobado sus propias tarifas. Si intentas cobrar por la fuerza esas cantidades, pierdes más de lo que ganas.

Así que lo que ha hecho la Comunidad de Madrid es probar una vía indirecta. Recordemos que antes hemos dicho que las Comunidades Autónomas tienen potestad legislativa en materia de deducciones de IRPF. Pues lo que han hecho es aumentar la deducción por alquiler de la vivienda habitual a menores de 35 años. Y la han aumentado mucho. Antes podías deducirte el 20% de lo que hayas pagado de alquiler durante el año con un máximo de 840 €; ahora puedes deducirte el 30% con un máximo de 1.000 €. En cristiano, eso significa que es posible que, de todo lo que le debes de IRPF a la Comunidad Autónoma de Madrid, puedas restar hasta 1.000 €.

Por supuesto no es todo tan bonito, porque hay requisitos de renta, de porcentaje que ocupa el alquiler sobre el total de tus ganancias y relativos a la fianza. Pero es que además, han metido uno nuevo: para acceder a esta deducción es necesario haber liquidado el ITP correspondiente a ese arrendamiento. El trato es claro: ¿quieres esta jugosa deducción económica? Pues paga el ITP. Y, como pagar el ITP conviene en la mayoría de los casos (es una deducción potencial de 1.000 € a cambio de un impuesto de unas pocas decenas de euros), tenemos a un montón de millennials buscando la forma de abonar este tributo.

Que esa es otra: ¿eso cómo se paga? Bueno, puedes dirigirte a la Hacienda autonómica para rellenar el modelo 600 o puedes optar por un mecanismo mucho más bonito: entrar en un estanco y comprar papel timbrado por valor de lo que tienes que pagar. Se trata de un papel grande, con una especie de extraña vulva (el timbre) impresa en la parte izquierda y que deben rellenar arrendador y arrendatario. En principio ante Hacienda cumples con comprarlo, pero si te cayera una inspección sería el papel relleno el que probaría que se refiere al ITP de ese contrato.

Para poder aplicarte la deducción en el IRPF solo tienes que pagar el ITP relativo al arrendamiento que hayas iniciado o renovado en 2018, no a los que hayas iniciado o renovado en años previos. Sin embargo, yo te diría que lo abonaras todo, que al final es calderilla y los impuestos hay que tenerlos al día, sobre todo si eres una persona de izquierdas. Por las posibles sanciones no te preocupes: si declaras un impuesto con retraso pero antes de que te lo reclamen, solo te cae un recargo de como mucho el 20% (más intereses de demora si te has retrasado más de 12 meses), y si no te han reclamado el ITP menos te van a reclamar el 20% del ITP.

En fin, ya sabes: si tienes menos de 35 años, vives de alquiler en la Comunidad de Madrid y te toca hacer la declaración de IRPF, regulariza el ITP. Te va a salir a cuenta.



[Modificación a 14/05/2019, 7:39: "¡Eh, ¿esta entrada no era más larga? ¿Y en ella no se hablaba de una bonificación en el ITP que, en la práctica, significaba que no se pagaba?" Sí, lo era. Sí, hablaba de esa bonificación. Pero por error mío. Esa bonificación existe pero entró en vigor el 1 de enero de 2019 y, como no prevé retroactividad, se aplica solo a los ITPs devengados hacia el futuro. Dado que, como se dice en el artículo, dos meses después (el 1 de marzo) los arrendamientos de vivienda quedaron exentos del ITP a nivel estatal, no parece que esta bonificación autonómica se vaya a usar mucho.]





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viernes, 12 de abril de 2019

Muerte digna


El suicidio de María José Carrasco, propiciado por su marido Ángel Hernández, ha vuelto a poner en el candelero el debate social sobre la eutanasia. Es un runrún constante, aunque en realidad debate, lo que se dice debate, no hay mucho: la sociedad española parece estar mayoritariamente a favor de que se regule el acceso de los enfermos incurables a la muerte digna. En 2017 una encuesta de Metroscopia arrojó un lapidario 84% favorable a la eutanasia activa para enfermos graves. Y sin embargo, Ángel Hernández va a ser condenado por cooperar en el suicidio de su esposa.

A nivel legal, no se ha hecho nada por evitar esta situación. Están el PSOE y Ciudadanos dándose golpes en el pecho y hablando de unas leyes muy buenas que ellos tenían presentadas en el Congreso y que estaban en tramitación, pero ese discurso es un poco tramposo. Es cierto que el PSOE presentó una proposición de ley sobre muerte digna, y es cierto que Ciudadanos presentó otra, que fue la que al final se tramitó. Después de pasar por las comisiones pertinentes, la propuesta tenía un nivel de acuerdo bastante alto: votaron a favor 316 de los 339 diputados que estaban presentes aquel día. Los cuatro partidos grandes apoyaron esta iniciativa, que solo ha fracasado porque ha caducado al disolverse las Cortes.

El problema es que no hablaba sobre eutanasia.

Cuando hablamos de muerte digna, hay que diferenciar conceptos. Por un lado están los cuidados paliativos, que consisten en la sedación de un paciente que padece graves dolores incluso aunque dicha sedación pueda acortar su vida. Por otro lado, está la eutanasia pasiva (“desenchufar” a alguien de una máquina de soporte vital), que se incardina en el marco del derecho a rechazar tratamientos. Y por último, en el grado más alto de incidencia, está la eutanasia activa (la eutanasia propiamente dicha, lo que todos entendemos al oír esta palabra), que consiste en proporcionarles a pacientes incurables algún medio de morir sin dolor.

Los cuidados paliativos y la eutanasia pasiva eran legales en España antes de esta propuesta de ley y lo son ahora mismo, eso nadie lo duda. Ya hemos dicho que la eutanasia pasiva es parte del derecho a decidir sobre el propio tratamiento, componente central de la autonomía del paciente, y los cuidados paliativos son en sí mismos un tratamiento más. El problema es que son legales pero no están regulados en ningún sitio, y eso plantea una infinitud de dudas prácticas. Médicos y pacientes tenían que consultar páginas web, averiguar lo que habían dicho los tribunales, conocerse la doctrina sobre el tema, etc. para saber los detalles de una cuestión tan sensible.

La iniciativa de Ciudadanos que terminó aceptando todo el Congreso venía a llenar esta laguna: cubría un hueco regulatorio, muy necesario, en estas dos materias tan importantes. Pero no decía ni media palabra sobre eutanasia activa. Así que, aunque hubiera sido aprobada (que, recordemos, no lo ha sido) no se habría aplicado al caso de Ángel Hernández. Entonces, ¿qué dice la ley española sobre la eutanasia activa?

Me temo que bastante poco, y todo en sede penal. El artículo 143 CPE resuelve un tema que tienen que afrontar todos los derechos penales del mundo: no podemos prohibir el suicidio pero evidentemente queremos castigar a quien ayude a un suicida, porque es una forma de desincentivar estos comportamientos. ¿Qué figura usamos? En Alemania, hasta donde yo sé, castigan a los que ayudan a un suicida como homicidas. En España se ha optado por tipificar un delito especial: el de participación en suicidio ajeno.

Este delito tiene tres modalidades:
  • Inducir a otra persona a que se suicide (4 a 8 años de cárcel).
  • Cooperar en el suicidio ajeno con actos necesarios (2 a 5 años de cárcel). Se entiende que un acto es necesario cuando el suicida no lo podía hacer por sí mismo con facilidad: si el suicida no tenía acceso a armas pero sí a venenos, proporcionar un arma sería cooperación necesaria pero proporcionar un veneno no.
  • Cooperación ejecutiva en el suicidio ajeno (6 a 10 años de cárcel). Aquí el cooperador no solo aporta los medios sino que directamente ejecuta la muerte. Es claramente el caso de Ángel Hernández, cuya esposa estaba inmovilizada por la enfermedad: según parecen demostrar los vídeos, Hernández, a petición de ella, le llevó un vaso con veneno a la boca.


Entonces, ¿Hernández se enfrenta a una pena de hasta diez años de prisión? No. Porque las dos últimas modalidades (cooperación necesaria y cooperación ejecutiva) tienen una atenuación notable cuando se producen en contexto eutanásico: más en concreto, si la víctima padece una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que le provoca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. Este segundo caso es el de María José Carrasco. Por supuesto, tiene que probarse que ha habido una petición expresa, seria e inequívoca, cosa en la que aquí no debería haber problema pues todo el proceso se ha documentado en vídeo.

Estamos ante una extraña “ni chicha ni limoná” legislativa, que en España nos gusta mucho: no legalizo algo pero tampoco lo castigo con rigor, sino que le pongo una pena de mierda. En concreto, la pena del delito de cooperación ejecutiva se queda en un marco que va de 18 meses a 6 años de cárcel: es decir, que los seis años de prisión pasan de ser el tiempo mínimo que vas a pasar entre rejas a ser el tiempo máximo. Una mejora notable. Si lo repetimos lo suficiente podemos olvidar que existe la posibilidad de meter a alguien seis años en la cárcel por ayudar a morir a un ser querido que padece graves dolores.

Pero aún hay más. Resulta que Ángel Hernández confesó el delito de forma espontánea antes de que se iniciara el procedimiento judicial, lo cual es una atenuante (artículo 21.4 CPE). Y además es cónyuge de la víctima, con lo cual entraríamos en la circunstancia mixta de parentesco: resulta que ser familiar de la víctima a veces agrava y a veces atenúa, dependiendo de “la naturaleza, los motivos y los efectos del delito”. Si tenemos en cuenta la motivación, es muy probable que aquí los jueces lo consideren como atenuante (1). Y dos atenuantes significan que el marco penal baja otro grado más: si todo sale como tiene que salir, Ángel Hernández se enfrenta a una pena de solo 9 a 18 meses de prisión, lo que significa que ni siquiera llegaría a entrar en prisión (2).

Sí, Ángel Hernández no entrará en la cárcel. Pero aun así, todos estos casos dejan muy mal sabor de boca. Tenemos a una persona enferma, tan enferma que concibe el propósito firme y claro de morir: ¿por qué el pariente que le ayudó debe valerse de subterfugios legales o arriesgarse a ir a prisión solo por ser compasivo? ¿Por qué no puede un paciente en estas condiciones ir al médico y morir en condiciones controladas y dignas? ¿Por qué mantenemos una ley vieja y tan mal adaptada al sentir social? En definitiva, ¿por qué la eutanasia activa no es ya una realidad en España?



(1) En general se aplica la regla de “en delitos contra bienes personales, agrava; en delitos contra bienes patrimoniales, atenúa”. Pero claro, esa regla está pensando en asesinatos y violaciones, donde ser cónyuge o familiar cercano de la víctima claramente aumenta la responsabilidad. Esto es una cooperación al suicidio con un móvil claramente compasivo.

(2) Suponiendo que sea su primer delito. En ese caso la suspensión de penas inferiores a dos años de cárcel es casi automática.







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sábado, 6 de abril de 2019

La reforma del alquiler returns

Hay una buena razón por la cual no escribí un artículo cuando se publicó el Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler: ya saqué una entrada cuando se publicó el decreto-ley de 2018, y ésta quedó desfasada casi de inmediato, en el momento en que el Congreso se negó a convalidarlo. Esto, en el corto plazo, me segó la hierba bajó los pies, así que no quise repetir la jugada.

A medio plazo, por cierto, nos lleva a un debate jurídico bastante interesante, en relación a la nunca resuelta naturaleza del decreto-ley. El decreto-ley lo emite el Gobierno y lo convalida el Congreso. Pero esa convalidación, ¿es una aprobación definitiva (de tal suerte que hasta entonces la norma no ha existido realmente y todos sus efectos eran provisionales) o es una decisión sobre si se deroga o no (de tal modo que hasta entonces la norma sí ha existido y todos sus efectos han sido definitivos)? Esta pregunta no tiene mayor importancia si se produce la convalidación, pero sí la tiene si se deniega: si tomamos la primera opción, los actos que se dictaron en ejecución del decreto-ley no convalidado se volatilizan; si tomamos la segunda, permanecen.

En el derecho español hay apenas un puñado de decretos-ley que no se hayan convalidado (si no recuerdo mal éste era el cuarto), por lo que no hay jurisprudencia constitucional al respecto. Sin embargo, en este caso, el decreto de alquileres de 2018 estuvo rigiendo un mes hasta su rechazo por el Congreso. Eso son muchos contratos de alquiler, que van a cumplir tres años en diciembre de 2021 y enero de 2022: en ese momento los propietarios intentarán echar a los inquilinos, éstos responderán diciendo que el contrato se firmó bajo una ley que les permitía estar cinco o siete años dependiendo del caso, el asunto llegará al Tribunal Constitucional y sabremos por fin cuál es oficialmente la naturaleza del decreto-ley.

Y yo, si sigo teniendo este blog, lo comentaré aquí.

Pero hasta entonces, me voy a limitar a glosar la nueva norma, la que acaba de ser convalidada por el Congreso, que en realidad es una versión corregida y aumentada de la de 2018. Así pues, podéis pinchar en el enlace que he puesto al principio y leer ese artículo, porque básicamente todo lo que dice en él sigue estando vigente. Sobre ese esquema se ha construido lo siguiente:

1.- Más plazo para notificar la no renovación. La ley establece dos periodos básicos: uno de prórroga forzosa, en el que el contrato se va renovando cada año pero el arrendatario puede evitar dicha renovación (es decir, irse del piso); y uno de prórroga voluntaria, que sucede tras la forzosa, y que funciona por trienios pero ambas partes pueden impedirla. En ambos casos se entiende que hay prórroga salvo que la/s parte/s legitimada/s para ello comuniquen que no quieren seguir con el contrato. La pregunta es: ¿qué plazo tienen para ello?

Tradicionalmente, el plazo era de un mes. Pero ahora se ha decidido subir para la segunda prórroga, la trienal voluntaria: el arrendador debe comunicar su voluntad de terminar el contrato con cuatro meses de antelación, y el arrendatario con dos. En otras palabras, que si tu periodo de prórroga obligatoria (o cualquiera de tus prórrogas voluntarias) vence a 1 de noviembre y el 1 de julio tu casero no te ha notificado que debes irte, no puede ya echarte. Debía notificarte con cuatro meses de antelación y no lo ha hecho.

2.- Aumenta el derecho del arrendatario sobre la vivienda enajenada. Hasta ahora, si el arrendador vendía o perdía la vivienda, el arrendatario quedaba en muy mala situación. El adquirente en principio no tenía que respetar el alquiler salvo que el contrato estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad, y ¿qué contratos están inscritos en España? Ninguno. Había alguna posibilidad de interpretar lo contrario (que el adquirente sí debía respetar un arrendamiento que conociera) pero no era evidente y no siempre se admitía: en general se aplicaba el viejo aserto jurídico de que “venta quita renta”.

Ahora ya no será así. La venta de la vivienda arrendada o su pérdida por parte del arrendador (por ejemplo, porque se ejecuta una hipoteca o una opción de compra sobre la casa) ya no afectan al contrato de arrendamiento que esté en periodo obligatorio. O en otras palabras, si estás en ese periodo de prórroga forzosa de cinco años para arrendadores persona física y siete años para arrendadores persona jurídica, te da igual que tu casero venda o deje de vender la casa: eres inamovible.

3.- El tema de los precios. La razón principal por la que el Congreso echó para atrás el decreto de 2018 fue el tema del precio del alquiler: la norma no incluía regulación alguna al respecto, salvo un parche para los contratos de renta más baja. Este tampoco resuelve el problema pero sí aumenta la amplitud del parche: dentro del mismo contrato, el incremento anual de la renta no podrá superar el aumento del IPC.

4.- Fin de los desahucios sin fecha. Otra de las medidas del decreto es que obliga (y manda narices que en 2019 tengamos que estar celebrando esto, o incluso que sea motivo de celebración) a que se fije día y hora exacta para el desahucio en caso de impago. Se acaba así, o al menos se pretende acabar así, con esas esperas largas e interminables, durante semanas o meses, hasta que una mañana se persona la comisión judicial y te echa de tu casa con lo puesto. Sabiendo el día y la hora puedes al menos prepararte… y, reitero, es alucinante que esto se considere una victoria y uno de los puntos que ha ayudado a que el decreto pase.


En esas estamos. Un decreto normalillo, descafeinado, marca PSOE, que ha salido aprobado porque es eso o seguir como estábamos. Por supuesto, para después de las elecciones se prometen reformas sin cuento, toda clase de avances sociales y “una nueva Ley de Vivienda”, ha dicho el ministro.

Y seguro que también van a derogar el concordato.



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miércoles, 27 de marzo de 2019

El fin del Toro de la Vega


Parece que se acabó: el Tribunal Supremo inadmitió en diciembre el recurso de casación que había presentado el Ayuntamiento de Tordesillas en el asunto del Toro de la Vega. Los términos son importantes, como siempre. “Inadmitir” no significa que hayan analizado el asunto y le hayan quitado la razón al Ayuntamiento de Tordesillas, sino que ni siquiera han visto ni siquiera que el asunto merezca su atención. Estaba en realidad bastante claro, desde el momento en que la norma que prohíbe la muerte del toro es un decreto-ley.

Los decretos-ley son normas con rango de ley, pero emitidas por el Gobierno, que solo podrá dictarlas en caso de necesidad extraordinaria y urgente. Ese es el régimen previsto en la Constitución para el caso nacional, pero los distintos Estatutos de Autonomía (entre ellos el de Castilla y León) lo han adaptado sin demasiados cambios a sus normativas internas. El requisito de necesidad extraordinaria y urgente se suele interpretar con bastante flexibilidad, lo cual en la práctica otorga a los Gobiernos la capacidad de legislar sin pasar por el Parlamento.

Pues bien: en 2016 la Junta de Castilla y León dictó el decreto-ley 2/2016, que tenía un único artículo: “En la Comunidad de Castilla y León queda prohibido dar muerte a las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales”. El resto del precepto definía qué se considera espectáculo “popular” (encierros, vaquillas, capeas) y “tradicional” (aquellos con celebración arraigada socialmente y que se celebren desde tiempo inmemorial o, al menos, desde hace 200 años).

Este decreto es interesante por dos cosas. En primer lugar, es un ejemplo típico de legislación aparentemente general pero que solo se va a aplicar a un supuesto: en 2016, el Toro de la Vega era el único espectáculo taurino popular y tradicional celebrado en Castilla y León donde se daba muerte al toro. Sin embargo, hacer una ley para prohibir este festejo no habría quedado bien. Se supone que las normas jurídicas tienen que expresarse en términos generales, y ese automatismo aparece incluso cuando es absurdo que aparezca.

En segundo lugar, el decreto-ley 2/2016 es una muestra del divorcio entre la tauromaquia “culta” (es decir, la que se hace en plazas de toros) y los festejos populares taurinos (el Toro de la Vega y espectáculos similares). Aquí también hay clasismo. ¿Que por qué digo eso? Bueno, entre otras cosas porque este decreto lo firma un Gobierno del PP. ¡Del PP! El mismo PP que defiende el toreo allá donde va, que lo convierte en BIC en las zonas donde gobierna y que critica y recurre su prohibición en las que no. Sin embargo, este mismo partido ahora considera que el Toro de la Vega ya es pasarse.

No es el único. Desde hace tiempo vengo detectando, cuando leo por Internet el debate sobre el Toro de la Vega, esa separación. Muchos taurófobos (yo lo siento, pero si te gusta ver cómo matan toros no eres taurófilo sino taurófobo) consideran que el festejo de Tordesillas traspasa ciertas líneas esenciales: que es excesivo, demasiado bárbaro, demasiado cruel, demasiado sangriento. No hará falta decir que el argumento me fascina, porque es la hipocresía pura. Se trata del mismo acto (la muerte de un toro a manos de una cuadrilla de humanos) pero mientras que en un caso nos hacemos pajas en torno a conceptos como Arte, Tradición y Peligro, en otro hablamos de gañanes incultos.

Como digo, el decreto recoge esta separación. Al definir de forma tan tajante lo que es un “espectáculo popular y tradicional” no deja una sola posibilidad de que se aplique a las corridas tradicionales: en las plazas de toros castellanoleonesas seguirán muriendo astados. En cuanto a las razones de la decisión, se habla de la “ética social” y de la “sensibilidad de una sociedad que se manifiesta de manera reiterada y creciente” a través de toda clase de medios incluyendo “movilizaciones públicas” (que son mencionadas dos veces en la Exposición de Motivos del decreto-ley). Razonamiento sorprendente por cuanto podría aplicarse, palabra por palabra, a la lidia “culta” en plaza de toros.

En fin, quizás también hay que tener en cuenta que no solo los defensores del tauricidio están permeados de clasismo, sino también sus atacantes. Torturar y matar un toro es un acto esencialmente idéntico, lo hagan unos palurdos borrachos o José Tomás en estado de gracia, pero igual que hay menos protaurinos dispuestos a defender la barbaridad tordesillana, hay más antitaurinos con ganas de implicarse en acciones contra ellas. También hay que tener en cuenta que un único festejo de un único pueblo es un objetivo más asequible que una industria que, aunque mucho menos potente de lo que fue en tiempos, sigue teniendo presencia en todo el territorio nacional y moviendo decenas de miles de euros.

Leo los párrafos anteriores y parece que me lamento de que hayan prohibido el Toro de la Vega. No es así. De hecho, me alegro bastante: era un espectáculo que no podía continuar. Simplemente quería señalar las interrelaciones entre esta prohibición y el clasismo de quien rechaza un festejo popular por “bárbaro” y acepta esencialmente la misma cosa cuando la hace un individuo vestido de payaso en una plaza de toros ante todos los notables de la provincia.

Sentado eso, vamos a analizar un poco lo que intentó hacer el Ayuntamiento de Tordesillas para evitar el decreto-ley. Recordemos que estamos ante una norma con rango de ley, así que los medios de defensa del perjudicado son escasos, y pasan por acudir al Tribunal Constitucional o a Europa. En primer lugar, intentó iniciar un proceso en defensa de la autonomía local: se trataba de alegar ante el TC que la norma castellanoleonesa invadía competencias locales al decirle cómo tiene que regular el torneo del Toro de la Vega.

No coló, claro. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre fiestas y tradiciones populares y sobre espectáculos públicos y actividades recreativas (párrafos 31º.f y 32º del artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía, así como competencia de desarrollo en materia de sanidad animal (artículo 71.1.9º ET). Al prohibir la muerte del Toro de la Vega está tutelando intereses supramunicipales y lo está haciendo en ejercicio de sus competencias. En esas condiciones, el Tribunal Constitucional directamente inadmitió el recurso por no estar bien fundamentado.

Tras esta resolución, al Ayuntamiento de Tordesillas solo le quedaba el recurso al pataleo, y a patalear se ha dedicado durante tres años. En 2016 presentó solicitud para celebrar el Toro de la Vega sin adaptar los estatutos del torneo al nuevo decreto-ley. La Administración autonómica se la denegó, claro: si hay una ley que prohíbe matar al toro en festejos populares y yo convoco un festejo popular donde se va a matar al toro, pues no me van a dar la licencia. El Ayuntamiento recurrió el asunto, sucesivamente, al Juzgado de lo Contencioso-administrativo (que desestimó su recurso), al TSJ autonómico (que desestimó su recurso) y al Tribunal Supremo (que es quien, ahora, ha inadmitido su recurso de forma definitiva).

En estos tres recursos judiciales, los letrados del Ayuntamiento debían saber que no tenían nada que hacer: la norma era clara (“se prohíbe dar muerte a las reses de lidia en los espectáculos taurinos populares y tradicionales”) y el acto administrativo recurrido se basaba en esa única razón. Así que intentaron recurrir la constitucionalidad de la norma. Y, como un tribunal ordinario no puede valorar si una ley es constitucional o no, trataron de convencer a los sucesivos órganos judiciales (primero el Juzgado, luego el TSJ y luego el Supremo) de que le preguntaran al Tribunal Constitucional si el decreto-ley 2/2016 era conforme a la Constitución.

No solo ninguno hizo caso, sino que los tirones de orejas son importantes. El TSJ, al analizar el recurso que presentan contra la sentencia del Juzgado, dice que “no contiene (…) ninguna crítica a la sentencia de instancia [es decir, a la sentencia que se recurre], limitándose la parte apelante a reproducir las alegaciones realizadas en la vía administrativa”. También afirma que no hay razones para cuestionar la constitucionalidad de la norma autonómica, señalando entre otras cosas que  el decreto fue convalidado sin votos en contra y que “la tradición sin más no es un argumento para justificar la persistencia de determinados ritos”. Vamos, que se han limitado a reproducir en todas partes unos argumentos que, además, no van a ningún sitio.

¿Y ahora? Ahora nada. A nivel político, no creo que la cosa cambie mucho después de las elecciones del 26 de abril. Aunque Vox obtenga representación parlamentaria y ésta sea necesaria para que el PP revalide su Gobierno (sinceramente no creo que pase algo así: el PP parte de una situación de casi mayoría absoluta: tiene justo la mitad de los escaños de las Cortes castellanoleonesas), la cuestión del Toro de la Vega es relativamente menor. No es de las que condicionan gobiernos, y más teniendo en cuenta que la prohibición sucedió hace tres años y que es algo que, por mucho revuelo que cause, afecta a un único pueblo.

A nivel jurídico, los de Tordesillas han dicho que van a encargar un informe jurídico para estudiar “qué posibilidades se abren”, insinuando que van a recurrir a la Unión Europea. Buena suerte con eso. El derecho de la Unión, al formular sus políticas, debe tener “plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles” (artículo 13 TFUE). De inmediato matiza y dice que esta norma respetará las costumbres y leyes de cada Estado, pero eso no se aplica a nuestro caso: puede que la UE no vaya a venir a prohibir la tauromaquia, pero sin duda no va a levantar una decisión de un Estado miembro que tiene como único contenido impedir que en una fiesta popular se dé muerte a un animal.

Así que si los de Tordesillas encargan un informe para ver qué posibilidades se abren, la única conclusión puede ser “plegarse a la norma, que para eso está”. Ya lo llevan haciendo unos cuantos años. El Toro de la Vega se ha hecho ya dos años en su versión adaptada y, aunque en realidad tampoco es óptimo que el núcleo de las fiestas del pueblo consista en perseguir a un animal por las calles del mismo, eso será una batalla que se luchará (y se ganará, no me cabe duda) en el futuro. Si no hay un cambio político a corto plazo, esos dos años de torneo no sangriento se convertirán pronto en diez, y luego en veinte, y antes de eso se habrán asentado en la normalidad y a los tordesillanos les empezará a parecer una absoluta marcianada salvaje la costumbre que tenían antes. Entre otras cosas porque lo era.

El Toro de la Vega está prohibido, y es una victoria. Una victoria de una sociedad que cada vez aguanta menos el maltrato animal, a quien los festejos de reses taurinas (desde corridas hasta encierros, pasando por capeas, lidias de vaquillas y toda la tipología) cada vez resultan más ajenos. Creo, de hecho, que la muerte definitiva de la costumbre taurina vendrá más por el completo desinterés del público general que por la actividad de los animalistas: éstos podrán darle la puntilla –toma símil taurino–, pero el hecho es que esta fiesta hace mucho que no le interesa a nadie.

Por eso está herida de muerte: porque a la sociedad española ya no le interesa presenciar en directo la muerte de un toro. Así, cuando los grupos animalistas y antitaurinos hacen un poco de presión para que se recorten sus subvenciones, para que se prohíba en alguna zona del territorio o para que se elimine alguna de sus manifestaciones que tiene fama de ser especialmente cruel, el tema tiene muchas posibilidades de salir adelante.

Y de eso nos alegramos todos.


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lunes, 18 de marzo de 2019

La ley de fugas


Uno de los últimos actos de este Gobierno ha sido reformar el Código Penal para endurecer las penas de los delitos contra la vida y la salud cuando sean cometidos por imprudencia de quienes conduzcan vehículos a motor. Hablamos, claro está, de los accidentes de tráfico. Casos donde una imprudencia menor causa daños muy graves, a veces incluso mortales, a un ciclista o a un peatón.

El detonante de esta norma ha sido el caso de Óscar Bautista, un ciclista  madrileño que fue atropellado por un camión en Navalcarnero. El asunto recayó en el Juzgado de Instrucción local, que de inmediato archivó por no ver delito. La tentación inmediata es quejarse de esta actuación judicial, pero la situación era complicada de analizar. Los accidentes de tráfico son imprudencias, y como tales la ley los cataloga en graves, menos graves y leves. De forma tradicional, las imprudencias graves y menos graves eran delitos, mientras que las leves eran faltas. Pues bien, la macrorreforma penal de 2015, cuando se cargó las faltas, no convirtió las imprudencias leves en lo que ahora se llaman “delitos leves”.

Eso quiere decir que los accidentes cometidos por imprudencia leve (la abrumadora mayoría) quedan ya fuera del ámbito del Derecho penal: ya no tienen una pena, sino que como mucho se podrá reclamar una indemnización en la jurisdicción civil. Cuando al Juzgado de Navalcarnero le llegó este asunto, entendió que se trataba de una imprudencia leve y en consecuencia archivó. Como se ve en el enlace anterior, la Audiencia Provincial llegó a la conclusión de que la imprudencia era grave y por tanto obligó a reabrir: que yo sepa, el asunto sigue en tribunales.

Al margen de cómo se resuelva judicialmente, la muerte de Oscar Bautista ha servido para que reeditemos esa vieja costumbre, tan nuestra, de legislar a golpe de telediario. La reforma tiene pocos apartados, pero la mayoría siguen de forma milimétrica el caso de Bautista. Lo que no hace, eso sí (hay que joderse) es recuperar el delito de homicidio o lesiones cometido por imprudencia leve, cuya existencia habría evitado desde el principio todo el problema.

Así, la ley tiene cosas buenas. Por ejemplo, define la imprudencia menos grave (entiende que la habrá, en todo caso, cuando se hayan vulnerado las normas de circulación) y establece agravantes para casos de imprudencia grave donde haya varias muertes. Nada que objetar a esto. Sin embargo, al lado de este asunto han incluido algo tan burdo, tan bárbaro, tan contrario a derechos fundamentales y tan mal justificado que es increíble que nadie se haya sonrojado al votar a favor.

Volvamos al caso de Oscar Bautista. Parece ser que murió en el acto. Por esa razón, la misma Audiencia Provincial que ordenó reabrir el caso del homicidio imprudente rechazó la posibilidad de reabrir la causa por omisión del deber de socorro. Hecho básico: a un cadáver no se le puede socorrer. Sí, es cuestión de ética humana, cuando atropellas a alguien, bajarte a ver si está bien. Pero si las pruebas determinan que murió en el impacto, no se puede cometer un delito consistente en dejar de socorrerle. Darse a la fuga después de un atropello de estas características es una bajeza moral, no un delito.

Pues bien, lo que han hecho ha sido tipificar un nuevo delito de fuga del lugar de un accidente. El delito tiene los siguientes elementos:
  • Se debe haber producido un accidente de tráfico, con resultado de muertos o heridos.
  • El causante del accidente tiene que abandonar el lugar de los hechos de forma voluntaria (en otras palabras, debe huir).
  • No debemos estar en sede del delito de omisión del deber de socorro. Es decir, no tiene que haber nadie a quien prestar auxilio. En el caso de los muertos, la razón es evidente; en el caso de los heridos, puede ser porque la lesión sea de carácter leve, porque ya esté atendida, porque no presente peligro inmediato para la vida, etc.

O sea, que se castiga la huida del lugar del accidente cuando dicha ayuda no ponga en peligro a nadie; en el caso más extremo porque la víctima ya haya fallecido (caso Oscar Bautista). Es el momento de recordar que todas las normas sancionadoras buscan defender un bien jurídico, un valor del ordenamiento que entendemos como importante. Pues bien, cabe preguntarse, ¿qué bien jurídico se intenta defender aquí, si no puede ser la seguridad del tráfico (el accidente ya se ha producido) y tampoco está en peligro la vida de nadie?

No nos preocupemos, que el legislador lo aclara. En la Exposición de Motivos lo dice meridiano: “lo que se quiere sancionar en ese caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido”. La maldad, tú. El bien jurídico protegido es la bondad, parece, y por ello se castiga la maldad. Si a nadie le recorre un escalofrío al leer esto, yo ya no sé.

Antes he dicho que este tipo penal es contrario a derechos fundamentales. Lo sostengo por una razón: en España el derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra uno mismo se define de manera muy amplia, tanto que permite hasta mentir en juicio. Cuando yo escribí el artículo que acabo de enlazar, lo explicaba con el siguiente ejemplo: “resulta cristalino que ocultar el cadáver, deshacerse del arma y llevar guantes (…) son conductas que no se castigan por separado. (…) Las precauciones para que no te pillen se entienden consumidas en el propio delito”. Pues bien, la ley ya no lo ve tan claro. Ahora tiene pena por matar a alguien (como debe ser) y pena por no quedarte hasta que vengan a detenerte.

Porque ésta es la única fundamentación de este delito: obligar al conductor a que espere a que llegue la Guardia Civil. Y eso vulnera su derecho a no declarar contra uno mismo entendido de la manera amplia que venimos haciéndolo, como derecho a no colaborar en la propia persecución penal. El Estado de derecho puede ahorcar a un reo pero no darle la cuerda y obligarle a que se cuelgue… salvo, parece ser, si estamos en España y se hace con la excusa de prevenir accidentes de tráfico.

Que nadie se piense que este nuevo delito va a mejorar un ápice la protección de ciclistas y peatones, por cierto. ¿Qué pasaba hasta ahora en los casos de atropello seguido de fuga? En resumen, esto:



Si el atropello era imprudente, condena por homicidio sin más, y la fuga posterior era irrelevante. Si el atropello era fortuito y la muerte inmediata, condena por omisión del deber de socorro. El único caso donde no había pena es el supuesto de accidente fortuito (el conductor derrapa por una mancha de aceite que no pudo ver, por ejemplo) y fallecimiento inmediato. Ahí ni hay homicidio ni hay infracción del deber de socorro, por lo que ¿en base a qué se puede imponer una pena?

Muchos conductores que estaban en realidad en el caso 2 (fallecimiento no inmediato) intentaban moverse a este caso 3 (fallecimiento inmediato) con la excusa de "ay, es que me fui porque creí que estaba muerto”. No colaba. Los tribunales solo dejaban de condenar si en el momento del atropello la muerte era evidente, donde evidente significa “el cadáver no tiene cabeza”, “el cuello está girado en una posición incompatible con la vida” o “no sabía que tuviéramos toda esa sangre dentro”. En cuanto hubiera una mínima posibilidad de que la víctima estuviera viva después del choque, se entendía que el conductor debía haberse parado a socorrerla, y que no hacerlo era omitir el deber de socorro.

La reforma no cambia en nada esta situación, salvo que obliga al conductor a esperar a la Guardia Civil al lado de un cadáver. Pues vale. No hemos adelantado mucho, me parece a mí. Y de camino nos hemos llevado derechos fundamentales por delante, que es algo que le encanta hacer al legislador cuando legisla a golpe de telediario. Así ha pasado, por cierto, que solo Podemos ha votado en contra de esta reforma.

Lo digo siempre: cuando cogemos a un enemigo, por muy delincuente que sea, y le privamos de un derecho fundamental (y aquí me da igual que se trate de un etarra que de un político corrupto o, en este caso, de un conductor homicida), estamos abriendo una puerta peligrosísima. Porque los siguientes somos nosotros. Sí, aunque seamos peatones.







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miércoles, 13 de marzo de 2019

La tasa veneciana


Ya ha empezado. “Venecia cobrará 3 € de tasa a los turistas”, se anunciaba hace un par de semanas. La ciudad adriática, que está anegada por visitantes de forma permanente, va a empezar a cobrarles entrada aunque sea simbólica: 3 € en 2019 y 6 o 10 € (dependiendo de si es temporada baja o alta) de 2020 en adelante. Entiendo que la medida se aplica solo a quien visite el casco antiguo, es decir, las islas; no es muy conocido, pero la ciudad tiene también una amplia franja de territorio continental –la zona de Mestre, Zelarino, Marghera…– que imagino que no se verá afectada.

El objetivo es el turista que menos dinero deja en la ciudad, es decir, aquel que no duerme en un hotel de la misma: quien pernocte en Venecia estará exento de la tasa. Enseguida han empezado a surgir las típicas voces contrarias que aparecen siempre que una ciudad trata de regular el flujo turístico, desde la ya manida acusación de turismofobia hasta el descacharrante “es que se trata de una actuación recaudatoria”. ¡Pues claro que es recaudatoria, imbécil! Pero es que se calcula que por Venecia pasan 30 millones de visitantes anuales, de los cuales 14 están solo un día. Algo habrá que hacer para paliar los efectos de todo ese gentío.

14 millones de personas, que se dice pronto, ¿eh? 14 millones de seres humanos que llegan a Venecia, cogen el vaporetto a las islas, miran cuatro sitios turísticos, comen y se van a la siguiente parada del tour italiano. ¿Qué aportan a la ciudad? ¿Los impuestos de una comida barata y el precio de la entrada del Palacio Ducal? Pues vaya. Al menos, si les cobramos una entrada para llegar a la ciudad se obtendrá algo más de dinero con el cual financiar la conservación de tanto monumento histórico. Que es mucha gente paseando cada día por los mismos puentes, las mismas iglesias, las mismas plazas y los mismos palacios.

“Pues que lo paguen los ciudadanos locales, que para eso viven allí”. Ja. Sí. Verás. La cosa es que después de la 2ª Guerra Mundial, el turismo se convirtió en el motor económico de Venecia (una ciudad que había olvidado sus tiempos de Serenísima República y de dominadora del Mediterráneo y que languidecía dentro de Italia), pero ahora está siendo su muerte. La gente se está largando. Normal, ¡nadie quiere vivir en un parque temático de turistas! El municipio de Venecia tiene ahora mismo unos 261.000 habitantes, 100.000 menos que en 1971 (una caída del 28% en 50 años) y a niveles previos al baby-boom postbélico. Si contamos solo las islas, la situación pasa de preocupante a crítica: solo unas 55.000 personas viven allí cuando en 1950 lo hacían unas 175.000.

¿De verdad es lógico exigirle a una población de este perfil que repare los destrozos provocados por un flujo constante de peña que llega con el único objetivo de ver Lo Que Hay Que Ver En Venecia gastando la mínima cantidad de dinero posible? ¿No sería más razonable que esos turistas pagaran algo? A mi entender, sí. A partir de ahora, si vas a Venecia tienes que contribuir: o te quedas al menos una noche (lo cual ya implica, aparte del hotel, gasto en más sitios) o pagas la tasa. Es gestión razonable del flujo turístico, no turismofobia… o no solo turismofobia. Y hago el matiz porque creo que puedo entender que el veneciano medio haya acabado odiando a esas hordas de cretinos que invaden su ciudad cámara en ristre.

Ante el caso veneciano a mí me vienen a la cabeza dos preguntas: ¿es exportable a otros países? Y ¿es suficiente? La primera pregunta es porque he descrito Venecia como una ciudad que tuvo gloria y poder en el pasado pero que luego los perdió y languideció durante mucho tiempo hasta que empezó a funcionar como destino turístico, un camino que ahora amenaza con arruinarla. No sé si conocéis algún otro lugar que se ajuste a esa descripción. Yo conozco uno. Va, os daré una pista: se trata de un país, empieza por “Esp” y termina por “aña” (1).

Todo nuestro país parece construido siguiendo el modelo veneciano, en especial los destinos más populares como Barcelona. ¿Podríamos importar aquí la “tasa veneciana”? Más allá de dificultades políticas y legales, le veo un problema físico: Venecia es un conjunto de islas. Es muy fácil cobrar al que entra o al que sale. Pero ya me dirás tú cómo controlas las entradas y salidas de Barcelona o de la Costa del Sol. Como no pongas controles de carreteras en cada acceso… (2)

Además, hay otra cuestión. Al mencionar el caso veneciano he hablado del “tour italiano” y creo que todo el mundo me ha entendido, pero si no es así me explico: se trata de esa idea de hacerse toda Italia en unos pocos días, viendo en realidad las cuatro cosas emblemáticas y masificadas que hay cada ciudad. Me da la sensación de que en España no tenemos tanto eso: la gente va a Barcelona o a Madrid o al destino que sea, pero no hay una idea de “en cuatro días me hice Barcelona, Zaragoza, Madrid y Toledo”. No existe el mismo turismo de un día que en Venecia; de importar la tasa veneciana habría que hacerlo con las modificaciones pertinentes.

Mi segunda pregunta es si esta tasa es suficiente. Creo que no. No es disuasoria, porque si te has gastado cientos de euros en un viaje organizado a Venecia pagas 10 sin rechistar. Y sí, dará dinero para invertir en infraestructura y en reparación de monumentos, pero el problema real no deja de ser una ciudad cada vez más despoblada y más orientada hacia el turista, con alquileres y comida cada vez más caros y puestos de trabajo cada vez más precarios. Y eso no hay tasa que lo arregle.

Alguien va a tener que lanzar la primera piedra y hablar en serio de regular flujos de turistas, que no es más que un término bonito para establecer cupos máximos de personas que pueden visitar la ciudad al año, al mes o a la semana. De nada nos sirve que cada turista pague 3 o 10 € si siguen llegando 30 millones a la ciudad cada año: ese flujo es insostenible. Lo de los cupos suena muy feo, sobre todo porque todos queremos ser turistas y visitar las maravillas del mundo, y no nos apetece que nos digan que no podemos pasar. ¿Cómo que no, si he pagado? Pues bien, quizás haya que comprender que, si queremos que esas maravillas del mundo sigan ahí durante mucho tiempo, no podemos sobreexplotarlas.

Pero ya no es solo un tema de conservación de la naturaleza o del patrimonio, sino de quién son las ciudades. Hace años, al hilo de la propuesta aquella de que el Samur se llevara por la fuerza a personas sin hogar a albergues (propuesta hecha, como no, por Esperanza Aguirre), escribí que Madrid no es un parque temático. Es una idea que he rescatado en este artículo. Un parque temático es un lugar aséptico y frío, que imita de forma superficial la vida en ciudad (hay calles, tiendas, restaurantes, bancos) pero donde no existe una verdadera vida urbana. Estos fenómenos de masificación turística más allá de todo límite convierten las ciudades en parques temáticos al servicio del visitante. Y, en el reverso, perjudican de forma muy seria la calidad de vida del residente.

Que no se me malinterprete: me parece genial el turismo, y es estupendo que la clase media acceda a él. Yo mismo he disfrutado de sus ventajas y quiero hacerlo más. Y para los Estados es una fuente de riqueza como cualquier otra, que debe aprovecharse. No hay que prohibirlo. Pero sí regularlo. Limitarlo. Reducirlo a márgenes razonables. Porque flujos como los que soporta Venecia (o, por venirnos al caso español, Barcelona) no son sostenibles bajo ningún concepto.

Por tanto, sí, bienvenida sea la tasa veneciana. Ojalá sea un primer paso.





(1) Las letras del medio son “cortijo”. Ah, Espcortijoaña, qué gran país.

(2) Es interesante que el único sitio que conozco de España donde se ha implantado una tasa al turismo es en las Islas Baleares.




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