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jueves, 27 de septiembre de 2012

Postmodernismo y desayuno continental


La verdad no existe.

Con esta lapidaria afirmación me encontré ayer en un blog. Así, sin anestesia ni nada. Inmediatamente después desarrollaba que toda verdad es fruto de una convención y que cuando el poder intenta imponer algo como “la verdad” se trata de totalitarismo. Todo lo anterior, con muchas mayúsculas colocadas donde no van, estaba al servicio de una argumentación ingeniosísima (supongo: no la leí) que pretendía probar que el Estado es muy malo por reconocer el derecho de reunión, o algo así.

El postmodernismo y su carga de relativismo es algo que todo escéptico debe combatir. El escepticismo, como buen heredero de la Ilustración, se basa en la posibilidad de conocer la verdad o, por lo menos, de aproximarse asintóticamente a ella. La negación de la existencia de la verdad es algo que a los escépticos nos importa, pero sin embargo no veo a mucha gente combatiéndola. Es cierto que es una tontería tan patente que da palo dedicar mucha energía intelectual a ella, pero está en la base de todo: si la verdad no existe, si todo depende de la cultura o aún de la percepción personal, cualquier religión, ideología o pseudociencia es válida. Y es notable que el espacio político de la izquierda, donde habitan la gran mayoría de los escépticos que conozco, sea también el lugar donde se expanden con mayor éxito los postmodernismos.

Por supuesto, el hecho de que a los escépticos no nos guste algo no quiere decir nada: podemos estar equivocados. Así pues, ¿existe algo que podamos llamar “verdad” (y, por tanto, algo que podamos llamar “mentira”) o todo depende del cristal con que se mire? Lo responderé con un ejemplo: yo esta mañana he desayunado Cola Cao y galletas. Esto no es una opinión, es la realidad. Resultaría bastante curioso que alguien opinara que yo he desayunado zumo y huevos y que termináramos poniendo de acuerdo nuestras opiniones para pactar que yo he desayunado café y tostadas(1).

La frase “La verdad no existe” nos lleva necesariamente a una contradicción, porque es una afirmación absoluta. Si la verdad no existe, si todo depende de la cultura, la frase “La verdad no existe” no tiene sentido: en algunas culturas existirá la verdad mientras que en otras no porque cada hablante tendrá "su verdad”. ¿O es que la frase “La verdad no existe” va a ser la única verdadera? Pero si es cierto que la verdad existe en unas culturas y en otras no, ¿la afirmación “La fuerza de la gravedad atrae a todos los cuerpos entre sí” es cierta o no dependiendo de la cultura? ¿Pueden volar los bosquimanos con sólo desearlo?

La raíz de todo el problema está en un odio visceral y un tanto estúpido de los postmodernos hacia Occidente. Este odio bebe del descubrimiento de los grandes crímenes que se cometieron como consecuencia de la colonización de Asia, África y América y el aplastamiento de las culturas nativas. La reivindicación de estas culturas ha dado lugar a una igualación entre ellas. De Occidente se abomina que lo divida todo en categorías y dicotomías (no sabía que se pudiera pensar de otra forma que metiendo las individualidades en conceptos), algo que es básico de la ciencia. Por ello, se pretende convertir la ciencia en parte del discurso cultural occidental: como tal discurso depende de los valores del hablante, la ciencia es igual de válida que la tradición o la revelación como medio de conocer la realidad.

El problema está, claro, en que la ciencia no es algo separado de otras formas de conocimiento de la realidad como puede ser el ensayo y error o la observación directa, sino una versión refinada de éstas. Ningún postmoderno afirmaría que el contenido de mi desayuno de ayer es opinable, pero sí dicen que la ciencia lo es, sin justificar por qué esto lo es y aquello no.

Por supuesto, el escaso bagaje ético al que abocan las premisas fundacionales del postmodernismo lleva a considerar totalitario todo lo que implique afirmar una verdad que no depende de culturas. En general, el postmodernismo rechaza también todo lo que huela a individual (y, por tanto, a transcultural), como los derechos del individuo. Y es curioso, porque es una corriente que escora hacia la izquierda, hacia el antimperialismo y la lucha contra la opresión, pero lo hace negando la existencia de la verdad y de los derechos humanos, para pasar a afirmar derechos derivados de la pertenencia a una cultura(2). ¿Qué le queda a unos oprimidos si les quitas la posibilidad de que la verdad esté de su lado y de que tengan unos derechos que puedan oponer incluso frente a sus líderes culturales? Nada en absoluto, y es por esto que el postmodernismo se ha convertido en un discurso liberador de salón.

En fin, está claro que el tema da para mucho más de lo que puedo abarcar en un blog y sin documentarme específicamente. Por ello quiero cortar aquí, pero no sin antes formular un consejo: la próxima vez que un postmoderno os diga que la verdad no existe, arrojadle por la ventana a ver si vuela.






(1) Hasta que viniera un radical que cambiara el consenso y llevara mi desayuno hacia las procelosas aguas del desayuno inglés.
(2) Otra cosa es que la mayoría de postmodernos “de calle” sean capaces de armonizar la reivindicación de Derechos Humanos con la reivindicación de autonomía cultural y no imposición de modelos económicos y sociales, pero esto tiene más que ver con la ilimitada capacidad de autocontradecirse del ser humano que con que la teoría postmoderna los haya logrado casar. 

jueves, 6 de septiembre de 2012

Olvido Hormigos y el machismo encubierto

Que en este país el machismo sigue vigente es algo que queda fuera de toda duda. La causa feminista ha ganado logros y se puede decir que de iure todos somos iguales, y que incluso hay medidas de discriminación positiva para situar más rápido a las mujeres en el lugar que les corresponde en la sociedad y el mundo laboral. Sin embargo, de facto sigue habiendo mucho machismo, como hemos podido ver con el caso de Olvido Hormigos, una concejala del PSOE que grabó un vídeo de sí misma masturbándose. El archivo, no se sabe cómo (probablemente alguien se lo haya robado), ha acabado en Internet y todos hemos podido verlo.

Las reacciones machistas no se han hecho esperar. Evidentemente están las reacciones, digamos, esperables: las de la caverna mediática y tuitera, que se ha regocijado en el insulto (que si guarra, que si puta, que si cómo son estas rojas) y ha empezado a parir con alegría fotomontajes del tema y a replicar el vídeo. Sin embargo, no era esto de lo que yo quería hablar.

A lo que yo quería referirme es a los sesgos machistas, probablemente inconscientes, de quienes sí han pretendido informar con neutralidad sobre el tema o incluso de quienes han defendido a Hormigos. En primer lugar, quiero resaltar una cosa tonta pero que me toca mucho las narices: esa tendencia a usar los apellidos cuando se habla de un hombre y el nombre cuando se habla de una mujer(1). No me refiero al hastag #OlvidoNoDimitas, que es admisible pues es una segunda persona, sino a todos los comentarios en redes sociales que dicen que “Olvido debería hacer esto” o que “lo que ha hecho Olvido no es malo”. ¿Cómo que “Olvido”? ¿Si la persona grabada hubiera sido Rubalcaba se hubiera hablado de lo que “Alfredo” debe hacer o dejar de hacer? No, ¿verdad? Pues ya tenemos un indicio de machismo.

Otra prueba de sexismo encubierto, ésta ya más visible, se encuentra en los periódicos, cuando mencionan la condición familiar de Hormigos. Público, por ejemplo, señala que la concejala está “casada y con dos hijos”. Hay quien va más allá y resalta que es maestra de Educación Infantil o que participó en tal o cual taller dirigido a niños. De nuevo: ¿qué hubiera pasado si el del vídeo hubiera sido un hombre? ¿Se habría hecho mención a su condición familiar o a su profesión? No, porque no añade nada a la noticia: no es una entrevista ni una semblanza, es una información sobre un hecho de actualidad que en nada afecta a la profesión o familia de la afectada.

Finalmente, un tercer punto está en algunas de las muestras de apoyo que he leído por Twitter, que le hacen un flaco favor a Hormigos resaltando lo buena que está o lo bien hecho que está el vídeo. Y digo flaco favor porque estas supuestas muestras de apoyo equivocan totalmente el debate: no importa la calidad del vídeo o la belleza de su protagonista, sino su derecho a la intimidad y a la propia imagen, que ha sido violado con saña por quien lo haya colgado.

He señalado tres muestras de machismo encubierto. Pueden parecer poca cosa, pero lo cierto es que el machismo, una vez declarada formalmente la igualdad de sexos, se ha convertido en una masa de pequeñas cosas que atacan por todos lados. No quiero decir ni mucho menos que ser mujer sea alguna clase de maldición, pero es posible que en ciertos ámbitos se parezca a una carrera de fondo, siempre con el peligro de que aparezca un gilipollas a decirte qué tienes que hacer con tu cuerpo, tu vida personal o tu carrera profesional.

Este vídeo no dice nada sobre la capacidad política de Hormigos. Tampoco diría nada, por cierto, el hecho de que lo hubiera subido voluntariamente a YouPorn: cada uno vive la sexualidad como quiere y es muy dueño de exhibirse siempre que lo haga en el contexto adecuado. Al ciudadano no le debería importar con quién follan sus representantes, sino cómo se gastan el dinero público. Por ejemplo, me parece bastante más grave este caso. (tres diputados regionales del PP pillados viendo porno en sus escaños) que el de Hormigos, sencillamente porque la conducta sexual de los primeros se realizó en tiempo de trabajo y la segunda no.

Será que yo estoy anticuado y la sociedad del espectáculo se rige por otros parámetros.


(1) Algo que se ve mucho en los papers académicos, por cierto: es corriente leer, cuando citan algún estudio previo, que si lo ha realizado una mujer ésta aparece, al menos la primera vez, con su nombre y apellidos. No ocurre lo mismo en caso de autores. 

jueves, 30 de agosto de 2012

¿Qué es una hipoteca?


Hoy en día todo el mundo tiene una hipoteca. Sin embargo, la gente no parece tener claro qué es esta figura jurídica, cómo funciona y por qué la entrega del piso hipotecado no extingue la deuda. Dediquemos unas líneas a estas cuestiones.

Para empezar, hay que distinguir entre derecho de crédito y derecho real:

1)   Un derecho de crédito es el que una persona tiene contra otra, y que podrá ser satisfecho con la entrega de cosas determinadas (yo te debo a ti el libro que me prestaste), con la entrega de una cantidad del mismo género (me prestaste dinero y no tengo que devolverte los mismos billetes y monedas, sino la misma cantidad), con una acción (me has contratado para que te haga un dictamen jurídico) o con una inacción (somos socios de una sociedad anónima y hemos pactado abstenernos en una votación). Si el deudor no cumple, el acreedor se dirige contra él, que responde con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC).

2)   Un derecho real es el que una persona tiene sobre una cosa, la tenga quien la tenga. El derecho real más típico es la propiedad: mi coche sigue siendo mío aunque me lo hayan robado(1) o lo haya prestado. Hay otros derechos reales, sobre cosa ajena (el usufructo, la servidumbre, la superficie, la prenda, etc.), que tienen diversos contenidos.

La hipoteca es un derecho real de garantía. Yo me quiero comprar un piso, voy al banco y pido un préstamo. Si me lo conceden, yo ahora soy deudor del banco: es una relación crediticia, no real, y yo respondo con todos mis bienes presentes y futuros. Sin embargo, y dado que el préstamo es de una cantidad elevada, puede que el banco no se fíe de que yo pueda pagarlo, y me pida una garantía extra. La garantía extra es un derecho real sobre la casa que me acabo de comprar: la casa es mía, pero si yo dejo de pagar, el banco puede embargarla. “Pues vaya cosa”, diréis, “si eso ya pasaba antes, cuando respondías con todos tus bienes”. Y yo contestaré: no. Con la hipoteca, el banco adquiere un derecho sobre la casa la tenga quien la tenga. Si yo vendo la casa, la vendo gravada con la hipoteca, y si luego me fundo el dinero y no tengo para pagar mi deuda con el banco, éste irá a por la casa aunque la tenga el comprador. Por eso las hipotecas están inscritas en el Registro de la Propiedad, que es público: para que el comprador sepa que adquiere un bien gravado.

Una vez que el banco ha embargado el bien hipotecado, no puede quedárselo ni siquiera aunque lo haya pactado en el contrato de hipoteca: esto se llama pacto comisorio y está prohibido (art. 1859 CC). Lo que debe hacer es venderla en pública subasta: si saca dinero suficiente para cubrir la deuda, le da el exceso al deudor; si no lo saca, éste sigue respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros porque sigue habiendo un derecho de crédito que subyace al derecho real de hipoteca.

Es este último extremo el que discuten los que reclaman una modificación de la Ley Hipotecaria, que expresamente declara en su artículo 105 que la hipoteca no altera la responsabilidad personal ilimitada. Se pide, precisamente, que la responsabilidad del deudor hipotecario se limite a la hipoteca (la llamada dación en pago), basándose en que la incapacidad de pagar el crédito no debe implicar una imposibilidad de salir adelante por tener aún la losa encima.

Esta cuestión es muy relevante. En la época de bonanza, era práctica común sobretasar los pisos para poder conceder créditos mayores (“para los muebles” o “para el coche”). No había problema: los pisos siempre subían y no dejaba de comprarse vivienda, por lo que el banco tenía la seguridad de poder recuperar su dinero, por muy inflado que estuviera el precio del piso, mediante la subasta de éste. Esto se basa en y contribuye a que aparezca una burbuja, es decir, una falta de correspondencia absoluta entre los precios de las cosas y su valor real. Las burbujas son circulares: se compra mucho suelo porque el crédito está barato; como se compra mucho suelo, el precio de éste no deja de subir; como los pisos siempre suben y el banco sabe que recuperará su dinero, abarata el crédito.

Por supuesto, las burbujas no duran eternamente. Cuando la burbuja se pincha, la construcción se para y entra la crisis, los bancos y los deudores se encuentran con que:
1)    El paro se extiende y hay mucha gente que deja de pagar su hipoteca.

2)   A la hora de ejecutar esas hipotecas hay que volver a tasar las casas de acuerdo al nuevo mercado inmobiliario, es decir, a la baja: los bancos ya no recuperan su dinero mediante el embargo hipotecario y los deudores siguen debiendo buena parte de la deuda.

3)   Encima, el mercado inmobiliario se ha paralizado, por lo que los bancos no pueden vender las casas y, en virtud de la prohibición del pacto comisorio, tampoco pueden quedárselas, por lo que es posible que la deuda hipotecaria ni siquiera se reduzca porque la finca no se vende.

La dación en pago implicaría modificar todo el sistema hipotecario español, confundiendo el crédito con la garantía del mismo. Sin embargo, quizás sería buena idea por una razón: si el banco sabe que sólo va a cobrar lo que valga la casa, se lo pensará más a la hora de dar hipotecas. Si el crédito no está tan fácil, es más complicado que empiece de nuevo una burbuja inmobiliaria y que nos volvamos a ver como ahora.  



(1) Juro que en la carrera esto me lo explicaron con la letra de “Mi carro”, de Manolo Escobar. “Donde quiera que esté mi carro es mío” es una buena definición del derecho de propiedad.

martes, 28 de agosto de 2012

Sin Twitter y sin horchata, Vimes pierde la cabeza

Seré breve.

Twitter me ha suspendido la cuenta. No sé por qué ha sido, y de hecho tampoco me han mandado el mail de soporte que se supone que mandan, por lo que creo que se trata de un error. No he hecho nada contrario a las normas de Twitter (que, como buen jurista, he ido a leerme lo primero de todo). 

En Twitter hay normas sobre vulneración de marcas registradas y de derechos de autor. Quizás esto haya planteado problemas con mi nick y/o mi imagen, pero la verdad es que lo dudo porque anda que no hay cuentas que, paródicas o no, toman el nombre de personajes de ficción.

También están las normas sobre violencia y amenazas, algo que yo no he cometido nunca: me he metido con alguna gente y con sus ideas, pero nunca de forma agresiva ni amenazante. Esta misma mañana, por ejemplo, le he dicho al señor Manglano (consejero de Economía de la Comunidad de Madrid) que dejara de razonar con ad hominem y de tuitear en su tiempo de trabajo. Justo antes de la suspensión, acababa de corregirle una cosa a GeorgeOrwell67, uno de estos perfiles fachas de piel fina: el tipo acababa de decir que Breivik no era cristiano sino masón, y yo le he hecho notar que ambas condiciones no son incompatibles. 

Una tercera posibilidad es que me hayan bloqueado la cuenta por spam, ya que Twitter tiene en cuenta "El número de quejas por spam que se han recibido en contra del usuario". y "Si un gran número de gente ha bloqueado al usuario". Es plausible que el tal GeorgeOrwell me haya reportado y este reporte se haya sumado a los anteriores que yo pudiera tener. Sin embargo, también me parece improbable, no sólo porque Twitter tiene en cuenta otras 11 variables para determinar que una cuenta es spam (y yo no incurro en ninguna de ellas) sino porque no creo que tanta gente me haya bloqueado o reportado.

Así que imagino que se trata de un error, posibilidad prevista por Twitter. Lo he apelado y en principio en pocos días estará resuelto. Mientras tanto, me voy a vivir un poco en la vida 1.0. Puedo leer las menciones, así que podéis insultarme por allí.

De todas formas, si al final se descubre que he hecho algo malo, todos sabéis lo que voy a decir. "Lo siento mucho, me he equivocado, no volverá a ocurrir".

viernes, 24 de agosto de 2012

La excarcelación de Uribetxeberría Bolinaga

A la hora de interpretar una norma, probablemente las expresiones más complicadas son las que incluyen el verbo “poder”. Me refiero a normas de Derecho público que están formuladas de la siguiente manera: “la Administración podrá hacer tal cosa cuando se cumplan estos requisitos”. La razón de que esto sea relativamente difícil de interpretar es el verbo “poder” puede entenderse de dos formas. En primer lugar, puede leerse como la atribución de una competencia: la Administración tiene la competencia sobre ese asunto (puede hacer eso), que deberá ejercer de forma reglada atendiendo a los requisitos señalados. Pero también puede entenderse como la regulación de una discrecionalidad: cuando se cumplan los requisitos señalados, la Administración puede decidir sobre el asunto pero tomando en cuenta criterios distintos a esos requisitos, e incluso criterios de oportunidad. La interpretación de estas normas

Toda esta introducción viene a que las normas utilizadas para excarcelar a Uribetxeberría están formuladas así. Para excarcelar a este etarra se le ha pasado a tercer grado (el grado penitenciario que implica dormir en la cárcel pero estar fuera durante el día) como paso previo a concederle la libertad condicional. Así, para la progresión de grado, dice el artículo 104.4 RP que “los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables (…), con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad”. Es decir, que la concurrencia de esta enfermedad grave con padecimientos incurables (EGPI) permite clasificar en tercer grado sin atender a ningún otro requisito.

La clasificación en tercer grado permite ahora concederle la libertad condicional. Para esto hay generalmente tres requisitos (artículo 90.1 CPE): estar clasificado en tercer grado, haber cumplido los ¾ de su condena y tener un pronóstico favorable de reinserción, lo que implica haber pagado la responsabilidad civil y, en caso de terroristas, haber abandonado la actividad terrorista, pedido perdón a las víctimas y otra serie de conductas de arrepentimiento. El primer requisito se cumple, y el artículo 92.1 CPE permite obviar el segundo en caso de enfermos graves con padecimientos incurables. El tercer requisito podría plantear más problemas, pero entra aquí en juego otro precepto, el artículo 92.3 CPE, que dice que “si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad (…), fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá, previa en su caso la progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final”. En este informe de pronóstico final se valora la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

Se ha hecho público el dato de que Uribetxeberría tiene un 90% de probabilidades de morir de aquí a un año, por lo que el artículo 92.3 CPE parece aplicable: sólo es necesario el tercer grado (ya concedido) y el informe de pronóstico final. Sin embargo cabe preguntarse: dada la formulación de los preceptos citados, ¿podría la Administración no haberle concedido el tercer grado? No se plantea la misma duda en el caso de la libertad condicional, porque ésa la decide el juez de Vigilancia Penitenciaria, y un juez no puede atenerse más que a consideraciones de legalidad. Sin embargo, el tercer grado lo decide la Administración y ésta tiene una relación jerárquica con el Gobierno, por lo que cabe preguntarse si la ley permite utilizar criterios de oportunidad en este caso.

Yo creo que no, es decir, que la progresión al tercer grado en caso de EGPI es reglada. La razón es que no sólo se prevé un requisito objetivo aunque un tanto sujeto a valoración para concederla (escasa peligrosidad del penado), sino que la propia ley lista cuáles deben ser las razones por las que se conceda: humanitarias y de dignidad personal, no de oportunidad política. El tercer grado en caso de EGPI es una excepción respecto de las normas generales de tercer grado, donde se atribuye al Gobierno la competencia (reglada) de saltarse éstas cuando concurran razones humanitarias que desaconsejen que un moribundo pase sus últimos días en la cárcel.

Esta es la grandeza del Estado de derecho, aunque haya muchos que no quieran verlo: que se le pueda permitir a un penado, no importa lo que haya hecho, pasar los últimos meses de su vida en su casa. Que no nos rebajemos al nivel del asesino, sino que nos compadezcamos de él. Porque imaginemos que Ortega Lara cuando fue secuestrado por (entre otros) Uribetxeberría, hubiera tenido un cáncer terminal: ¿se le hubiera liberado para que no muriera en el zulo como un perro sino entre su familia? Es bastante probable que no. Y sin embargo, la ley no sólo permite que se le conceda ese beneficio a su secuestrador sino que, como acabo de razonar, se obliga a ello.

A mí, personalmente, me tranquiliza.

OTROSÍ DIGO: Otro argumento a favor de sostener que la progresión de grado es obligatoria en caso de EGPI es un razonamiento a fortiori. Si, como hemos mencionado más arriba, existe un procedimiento especial por el cual el juez debe conceder la libertad condicional si el penado no ofrece ya peligrosidad, con mayor razón debe concedérsele el tercer grado, que es una medida de menor calado.


viernes, 17 de agosto de 2012

Tres apuntes sobre la cajera del Mercadona

Visto que aún colea el tema de la cajera del Mercadona que fue zarandeada por los miembros del SAT que participaron en el robo del supermercado, quiero dejar clara mi posición sobre el tema. Se resume en tres puntos:

1) No era misión de la trabajadora defender los bienes del dueño de la empresa. Esos bienes son problema del señor Roig y de los seguratas a los que contrate, no de cajeros, reponedores y demás.

2) Empujarla y zarandearla no estuvo bien. No sólo porque las fotos de la pobre mujer llorando han lastrado toda la acción, sino porque éticamente no es correcto apartar a empujones a una persona del propio camino, yendo entre varios. Incluso podría tratarse de un delito de coacciones (aunque yo me inclinaría más bien a pensar que es una mera falta, por la levedad de los hechos).

3) Todos los intentos de redirigir el debate que ha generado la acción a los empujones que sufrió la cajera son interesados. Y con ello me refiero tanto a las declaraciones de la defensora del pueblo como a las del señor Manglano como a los de los tertulianos de la derecha mediática. No les interesa alimentar el debate de lo burdamente injusta que es la situación socioeconómica en España, y por ello se aferran a las ilegalidades de la acción, quedándose en esa superficie sin mirar más allá.

miércoles, 15 de agosto de 2012

¿Debe PEGI ser obligatoria?

A raíz de todas las declaraciones de ayer sobre el asunto del Counter Strike, me he encontrado participando o asistiendo a diversos debates. En ellos, me ha llamado la atención una postura que dice que PEGI, el sistema de clasificación por edades de los videojuegos, debería ser una norma obligatoria a la hora de comercializarlos. PEGI es una serie de iconos que se colocan en las carátulas de los videojuegos, principalmente para que los padres sepan de un solo vistazo qué les están comprando a sus hijos. Sin embargo, no son normas obligatorias que aten al vendedor, de manera que éste venga obligado a pedir el DNI de los compradores para saber si están por debajo de la edad legal.

Hay algunos países de la Unión Europea que han hecho PEGI obligatorio. Y ya está el debate: ¿debería serlo en España? Los que afirman que sí comparan los videojuegos violentos con el tabaco o el alcohol, que con buen criterio tienen su venta restringida a menores. Lo que yo sostengo es que, al igual que en el caso del tabaco o del alcohol, imponer PEGI como norma no va a valer de nada. Y es que de hecho, los menores tendrían acceso a videojuegos +18 de tres maneras distintas:

1) Comerciantes deshonestos o simplemente pasotas, que no comprueben la edad del comprador cuando ésta ofrezca dudas o aunque éste sea claramente menor.

2) Hermanos, amigos, primos o tíos “enrollados” y mayores de edad que le hacen la gestión al chaval.

3) Una tercera vía, que al contrario que las dos anteriores no suele ser común en el caso del tabaco y el alcohol, y que considero el meollo del problema: los padres. Esos padres que siguen considerando que los videojuegos son entretenimientos para menores y son capaces de comprarle a su retoño cosas como el God of War, el Prototype, el GTA o cualquier shooter en primera persona sólo porque él los ha pedido. Esos padres que no se van a preocupar de saber si el desarrollo mental del chaval es adecuado para un videojuego, ya que no es igual un menor de 11 años que un menor de 16 ni éstos son iguales entre sí. Esos padres que no juegan a videojuegos y por eso no son capaces de saber si a su hijo le va a suponer un problema jugar o no con un videojuego +18. Esos padres, en definitiva, que pasan completamente de ejercer un control sobre el entretenimiento de sus hijos y luego piden al Estado que regule horarios de protección infantil y Comic’s Codes.

Los videojuegos tienen además características que los hacen más controlables que el tabaco o el alcohol. Son más caros (los menores tienen que ahorrar para acceder a ellos y a las plataformas que permiten usarlos), más difíciles de esconder, se suelen almacenar en un solo sitio a la vista y se utilizan en casa. Esto lleva a que los padres que lo quieren hacer bien puedan supervisar con facilidad a lo que juegan sus hijos. Sin embargo, si esa voluntad no existe, si los padres contribuyen con alegría y pasotismo al descontrol, se vuelve un problema mucho más gordo.

Por eso no creo que hacer PEGI obligatorio valga de nada por sí mismo. Porque los menores de edad tendrían tres vías para adquirir videojuegos +18, y si la tercera permanece abierta será imposible cerrar las otras dos. Sin embargo, lo que sí serviría es educar a los padres y hacerles entender que hay videojuegos que sí y videojuegos que no. Una vez se logre eso, una vez que la tercera vía se cierre, las otras dos se extinguirán porque simplemente los padres sabrán qué videojuegos hay en casa y cuáles no están (o no deberían estar).

¿Y cómo se puede educar a esos padres? Pues es bastante complicado, pero creo que el factor más importante será el paso del tiempo: en nuestra generación todo el mundo ha jugado ya a videojuegos y ha sufrido en mayor o menor medida las chorradas derivadas de casos como el asesino de la katana. Es de creer que nuestra generación y la siguiente, cuando tengan hijos, sabrán actuar mejor respecto de este tema que las generaciones precedentes.

OTROSÍ DIGO: Una segunda consecuencia beneficiosa de que los padres estén educados en materias de videojuegos es que sabrán cómo interpretar el código PEGI en cada caso. Por ejemplo, un padre sensato que conozca a su hijo quinceañero podría, a lo mejor, permitirle jugar a God of War pero no a juegos del género survival horror, porque no es lo mismo el alegre destripe y los puzles poco complejos de Kratos que los sustos y la sensación opresiva de éstos.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Hacer PEGI obligatorio puede, además, tener un ejemplo contraproducente, que es lo atractiva que resulta la sensación de prohibido.