viernes, 3 de agosto de 2018

Ángel Boza en prisión


Ángel Boza está en la cárcel. El abusador sexual convicto, que estaba en libertad provisional mientras se resolvía el recurso contra su sentencia, decidió este miércoles sustraer unas gafas de sol de un comercio. El hecho, que no pasaba de ser un delito leve de hurto (lo realizó sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas y las gafas estaban valoradas en menos de 400 €) escaló enseguida a robo cuando Boza embistió con su coche a dos guardias de seguridad que fueron a detenerle. Al final la Policía le pilló, pasó a disposición judicial y se dictó auto de prisión provisional.

Boza se enfrenta ahora a una pena de entre cuatro años y tres meses y cinco años de cárcel. El marco penal es tan pequeño porque se le aplican dos agravantes: la del párrafo 2 del artículo 242 CPE (cometer el delito en local abierto al público) y la del párrafo 3 del mismo artículo (usar la violencia no contra la víctima, sino contra los perseguidores del perpetrador). En otras palabras: Ángel Boza ha cometido el robo con violencia o intimidación más grave posible de todos los que prevé nuestro Código Penal. Ah, y además habrá que sumar la pena que le corresponda por las lesiones causadas al vigilante de seguridad al que atropelló.

Por lo que he visto en la prensa, no ha trascendido la razón por la cual Ángel Boza ha entrado en prisión provisional. Pero hay que tener en cuenta que el órgano que ha dictado su entrada en prisión es el Juzgado sevillano que instruye la causa del robo. En otras palabras, que sea cual sea la razón de la prisión provisional (riesgo de fuga, de reiteración delictiva o de ocultación de pruebas) solo la puede referir al robo, no a otros procedimientos abiertos que pueda tener el sujeto. La pregunta, entonces, es la siguiente: ¿puede la Audiencia Provincial de Navarra decretar de nuevo la prisión provisional en la causa sobre los hechos de los sanfermines? De momento no importa, porque Boza está en prisión, pero si el Juzgado sevillano decreta en algún momento su libertad provisional, la pelota pasaría de nuevo al tejado de la Audiencia navarra.

Hasta que se dicta una sentencia firme, un encausado penal puede estar o bien en libertad o bien en prisión. La libertad es el estado por defecto, mientras que la prisión provisional debe justificarse para cada caso concreto. Más aún: se puede pasar de un estado al otro todas las veces que haga falta según vayan cambiando las circunstancias. Así que en principio nada obsta a que la Audiencia Provincial de Navarra vaya imponiendo y retirando prisiones a los miembros de la Manada.

La prisión provisional puede decretarse cuando concurran tres requisitos. Los dos primeros son que la causa se abra por hechos sancionables con pena superior a dos años de prisión y que en ella aparezcan motivos suficientes para creer responsable al imputado. Estos dos requisitos se cumplen: la causa se inició por unos hechos que la Audiencia calificó como abuso sexual (más de dos años de prisión) y no es que haya razones para considerar que Boza es responsable, sino que Boza ya ha sido condenado aunque la sentencia no sea firme.

Es el tercer requisito el que puede plantear más problemas. Se refiere a la finalidad que debe buscarse con la medida de prisión provisional, que tiene que ser una de las cuatro siguientes:

  1. Evitar un riesgo de fuga.
  2. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas.
  3. Evitar que el encausado actúe contra otros bienes jurídicos de la misma víctima.
  4. Evitar que el encausado cometa otros delitos.

Ahora la pregunta que hay que hacerse es la siguiente: una persona en libertad provisional por un delito sexual roba unas gafas. ¿Dice eso algo sobre el riesgo de fuga, la ocultación de pruebas o la posible comisión de otros delitos contra la misma víctima? Parece que no. Por tanto, no se podrían usar las tres primeras causas.

Sin embargo, la cuarta causa es otra cuestión. La Ley de Enjuiciamiento Criminal dice literalmente que se podrá imponer la prisión provisional “para evitar el riesgo” de que el encausado delinca de nuevo y que “para valorar la existencia de ese riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer”. Es decir, que debe hacerse un pronóstico de futuro, algo que siempre resulta complicado.

Pues bien: como en los anuncios, el futuro es ahora. Ángel Boza ya ha vuelto a delinquir y, lo que es más, no parece que sea la primera vez: el día antes de ir a los Sanfermines a violar a la pobre chica robaron nueve gafas de sol en San Sebastián. En este mismo enlace se da a entender que precisamente Boza robaba gafas con cierta habitualidad, para revenderlas o cambiarlas por droga. En este caso, el pronóstico de futuro se hace solo. El riesgo de que este hombre cometa otros delitos es alto, y va a darse cada vez que se acerque a un centro comercial.

Sin embargo, no soy optimista. Aunque exista la posibilidad de que la Audiencia Provincial de Navarra decrete la prisión provisional de Ángel Boza, no creo que lo haga; supongo que el argumento será precisamente que, comparado con los hechos de la causa (un abuso sexual en grupo), la posibilidad de que este hombre siga hurtando gafas de sol (1) no justifica meterle en la cárcel. Así las cosas, uno casi desea que el resto de miembros de la Manada vayan al Corte Inglés y lo vacíen de gafas de sol.






(1) Recordemos que Boza cometía sobre todo delitos leves de hurto. Solo en este caso el delito se convierte en un robo, por obra y gracia del intento de atropello.


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4 comentarios:

  1. Creo que voy a rular esta entrada porque veo a muchísima gente indignada diciendo lo de "no va a la cárcel por violar y va por robar unas gafas". Entiendo la indignación (yo misma estoy más que seriamente cabreada con la puesta en libertad por muy provisional que sea), pero creo que tampoco hace ningún bien acabar diciendo cosas que no son ciertas.

    Otro que me está causando una repulsión semejante a la de los de La Manada es su abogado. Llegados a este punto, no sé cómo no los da por imposibles, entre el del pasaporte y este imbécil. No sé si se cree de verdad que son unos angelitos inocentes o es que ya es una huida hacia delante en toda regla.

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    1. En general la gente no sabe de derecho. Se informa a partir de titulares redactados por periodistas que tampoco tienen ni idea, y claro, se indigna por lo que no debe. Anda que no habrá cosas indignantes en el caso de la Manada como para cabreare por las que no lo son.

      En cuanto al abogado, bueno. Un letrado no tiene por qué creer en la inocencia de sus patrocinados, basta con que los defienda de la mejor forma que sepa. El problema con este tío no es que haga su trabajo (hay que comer, y alguien tiene que representarlos) sino que se dedica a ir por las televisiones diciendo barbaridades machistas, lo cual sin duda no es parte del derecho de defensa.

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    2. No voy a especular sobre qué motiva a este abogado en concreto, pero hablando en general sobre la conducta que sigue sólo se me ocurren dos razones para la misma: él no es, obviamente, el primer abogado que vemos todos los días en la tele durante una temporada más o menos larga.
      Una es que se hace para captar más clientes, hacerse un nombre e incluso que les sigan llamando en calidad de expertos a los magazines televisivos. Bueno, pues muy bien.
      Y la otra es muy inquietante: que sí estén ejerciendo el derecho de defensa de sus clientes. Vamos, que esperan ganar los casos influyendo sobre los jueces a través de la opinión pública. No sé si es un buen plan...

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    3. La verdad es que no sé cuál de las dos opciones me espanta más. Bueno, sí lo sé. La segunda.

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