viernes, 17 de agosto de 2018

La dispersión de presos de ETA


Cuando yo estaba en la carrera, un profesor de una asignatura relacionada con el Derecho penal dijo lo siguiente: “en España se han tomado decisiones muy duras con el objetivo de luchar contra ETA. Son cosas que apenas se pueden justificar en un entorno sin terrorismo, y sin embargo se han vendido como medidas normales y no como excepciones. Cuando ETA se acabe, va a ser imposible echarlas atrás porque sería cambiar de discurso”. Estas palabras se pronunciaron en el primer cuatrimestre del curso 2011-2012, es decir, cuando la banda acababa de comunicar el cese de su actividad. Parece que han resultado proféticas.

El sistema penitenciario descansa sobre tres órganos situados en equilibrio inestable: el juez penal que sentenció al reo, el Juez de Vigilancia Penitenciaria del centro donde éste está recluido y la Administración penitenciaria. Cada uno tiene su propia lista de competencias, pero se puede decir que normalmente la Administración es quien lleva a cabo la mayor parte de las actuaciones y que los jueces (sean el sentenciador o el de Vigilancia) están sobre todo para decidir si esas actuaciones se pueden ejecutar o para revisarlas tras un recurso. Así, nadie discute que es la Administración la que decide cuál es el centro de cumplimiento de cada condena, y eso es lo que permitió que el Gobierno realizara una política de dispersión.

La dispersión de presos de ETA fue una medida que se tomó en los años grandes de la organización terrorista, cuando había muchos atentados y, en consecuencia, muchos detenidos. Empezó en los ’80 y se convirtió en la forma por defecto de tratar a los reos etarras. La idea era romper las lealtades internas de los miembros de la banda y evitar que de su acción colectiva surgieran medidas como plantes, motines o fugas. Es decir, se trataba de una medida que incidía en los derechos de los presos pero que tenía cierta justificación en el marco de la lucha contra el terrorismo y de la seguridad en los centros penitenciarios.

No menciono los derechos de los presos porque sí. Es cierto que el derecho a cumplir condena en el centro penitenciario más cercano al propio domicilio no está recogido en nuestra legislación penitenciaria, pero también lo es que puede derivarse del derecho a la reinserción que tiene todo preso. La reinserción no es un mandato abstracto, sino concreto: se expresa en actividades formativas y laborales, contactos con el exterior, salidas programadas, visitas de familiares, etc. El deber del Estado es doble. Por un lado debe garantizar que haya actividades de rehabilitación y por otro tiene que evitar el desarraigo social del penado: este objetivo está incluso reconocido en la Ley General Penitenciaria (1). No creo que haya ninguna duda de que internar a un penado en una cárcel que está a setecientos kilómetros de su lugar de residencia es una forma de generarle ese desarraigo que se supone que tienes que evitar.

Mientras ETA estuvo activa, mantener la política de dispersión pudo tener sentido. Sin embargo, ahora ya no lo tiene. No olvidemos la cronología: en 2009 ETA cometió su último atentado, en 2010 mató por última vez, en 2011 anunció el cese de su actividad armada, en 2017 se desarmó y en 2018 se disolvió. Las cosas han cambiado mucho en estos diez años. ETA no es un peligro ni lo será. Diga lo que diga la derecha, ya no va a volver; el nacionalismo vasco de izquierdas tiene representación parlamentaria legal, y cada vez más las acciones de la banda se acercan al estatus de “mal recuerdo” (2).

Cuando la realidad social cambia de tal modo, la ponderación de bienes debe modificarse. Antes la derrota de la banda estaba en un platillo y los derechos de los presos en el otro; con la banda ya derrotada, el equilibrio se trastoca por completo. No existe ya ninguna razón que justifique que los penados etarras cumplan condena lejos de sus lugares de arraigo. La dispersión debe acabar ya: no solo es una medida que aumenta el contenido aflictivo de la pena sin ninguna razón, sino que perjudica de forma notoria a inocentes como puedan ser los familiares de los presos.

Pero claro, si has vendido durante años que la dispersión no es una medida excepcional justificada por ciertas circunstancias concretas sino una decisión normal, revertirla es complicado a nivel de coherencia interna. Aquí se ha visto como algo corriente que los penados etarras sufran una especie de “pena extra” consistente en mandarles a cumplir condena a Andalucía o a Extremadura. En vez de entenderse como una medida necesaria para romper las lealtades internas, se ha vendido como una sanción más. Y si las cosas son así, ¿qué más da que ETA haya dejado de estar operativa? Los delitos pasados de sus miembros no se borran, así que ¿por qué iban a levantarse las sanciones? Esa pandilla de ultrarreaccionarios que son los autodenominados “colectivos de víctimas” está en la punta del rechazo a cualquier medida de acercamiento.

Y sin embargo, se mueve. Como decía el otro día el periodista Borja Ventura (en un hilo, por cierto, lleno de enlaces para ampliar información sobre el tema), se está creando un estado de opinión a favor de que los presos etarras cumplan condena en País Vasco. Hasta ahora solo los colectivos de apoyo a los presos defendían abiertamente la “vuelta a casa”, pero cada vez más hay quien se planta contra la locura que supone la dispersión en una sociedad sin ETA. En el hilo de Twiter que he enlazado en este mismo párrafo hay artículos pro-acercamiento de personas tan poco sospechosas de simpatizar con ETA como miembros del Consejo General de la Abogacía o el ex director de la Oficina de Atención a las Víctimas.

Uno de los puntos más candentes de este debate que empieza a producirse es si los presos deben pedir perdón y distanciarse de ETA para que se les permita el traslado a cárceles vascas. A mi entender, no debe ser así. Fomentar que solo sean reubicados en Euskadi los presos que estén reinsertados (o, más aún, que haya hasta grados, de tal manera que se coloque más lejos a los más empecinados) es seguir con esa misma dialéctica. De hecho, es acentuarla. Si te portas bien, te acercamos; si te portas mal, te quedas cumpliendo condena en Andalucía.

Esto no quiere decir que minusvalore logros como los de la vía Nanclares. Me parece muy importante que existan mecanismos para fomentar que los presos etarras tomen conciencia de lo que hicieron, se separen públicamente de la banda, renuncien a la violencia e incluso tengan encuentros con víctimas para pedir perdón. De hecho, es algo absolutamente necesario para conseguir la reinserción en delitos que no se cometieron por pobreza o por toxicomanía sino por convicción. Pero esto va de derechos, y si acceder a mecanismos de reinserción es un derecho de los presos, también lo es no aprovecharlos sin que esto deba suponer un empeoramiento de sus condiciones penitenciarias. Reinsertarse debería estar recompensado; no reinsertarse no debería estar castigado.

Al final, creo que prefiero quedarme con lo positivo. El otro día, varios colectivos de víctimas dejaron solo a Pablo Casado en sus críticas al acercamiento de unos presos que habían cumplido todos los requisitos de la vía Nanclares. Luego matizaron que lo hacían solo porque esa medida “cumplía la ley”, al contrario de lo que haría una reubicación masiva. Dejando a un lado la mentira, si hasta los autodenominados colectivos de víctimas van aceptando los acercamientos, aunque sean de momento solo los de presos arrepentidos, es que estamos yendo en la dirección correcta.








(1) Cuando investigas sobre el tema te encuentras textos que citan un supuesto “artículo 9 del Reglamento Penitenciario” que exige, con esta misma finalidad, que las áreas territoriales tengan en cuenta el Estado de las Autonomías. En realidad esta norma, que se limita a copiar el artículo 12 de la Ley Penitencia y a añadirle lo del Estado autonómico, pertenece al Reglamento Penitenciario antiguo, derogado en 1996.

(2) Una amiga me contó la siguiente anécdota: en un grupo de WhatsApp alguien llamó “etarra” a otra persona. Una de las integrantes del grupo, que por aquel entonces (2017) tenía unos 14-15 años, preguntó qué significaba esa palabra. ¿Alguien se imagina a un adolescente de los ’80, los ’90 o incluso los ’00 haciendo esa pregunta?


¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!

7 comentarios:

  1. La verdad es que es de vergüenza ajena. El PP con tal de no renunciar a su estrategia de conseguir votos a base de aterrorizar sobre ETA no se para a pensar en nada más.

    Lo que cuentas sobre el adolescente no es nada extraño. El otro día estaba leyendo justamente esta entrada con el móvil en la sobremesa, y mi primo de 8 años (es un cotilla xDD) se acercó a curiosear y me preguntó qué era ETA. Yo, que tenía 8 años a finales de los 90, recuerdo haber oído toda la vida algo sobre ETA, si no era en las comidas familiares era en la tele. Probablemente quienes en 2016 tenían 14-15 años no entendieron nada en un primer momento sobre el caso de los titiriteros.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No había pensado en lo de los titiriteros, pero es totalmente cierto.

      Eliminar
  2. La verdad es que la lucha antiterrorista está a caballo entre la justicia y la guerra. Como dije hace tiempo, tiene cierto sentido que se nieguen medidas encaminadas a la reinserción a alguien que no puede ser reinsertado mientras siga formando parte de un grupo terrorista ya que él mismo no se considera parte de esta sociedad y quiere sustituirla por otra a la fuerza (independientemente de lo buena o mala que pueda ser esta otra sociedad). No obstante, finalizado el grupo, ya no tiene a quien ser leal así que esas medidas dejan de tener sentido y se debería poder (si en este país las cosas se hiciesen con la cabeza y no con los pies) hablar del tema y discutir las consideraciones políticas y técnicas.

    Respecto al acercamiento de presos, me parece algo que a nivel teórico es muy razonable, la cuestión ya sería ver si hay suficientes prisiones en Euskadi para que sea factible, puesto que las noticias que me llegan son que, en general, el sistema penitenciario español está masificado. En cualquier caso que sea técnicamente factible no debe ser únicamente para facilitar esto sino, en general, para tener un sistema de prisiones coherente y con los recursos como para que las prisiones sirvan efectivamente para la reinserción.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La lucha antiterrorista no debe estar a caballo entre la justicia y la guerra: es justicia, no guerra.

      No había pensado en el tema de la capacidad de las prisiones vascas, la verdad xD

      Eliminar
    2. No me has entendido, me refiero a que tiene consideraciones defensivas/militares más allá de las puramente jurídicas, ya que los grupos terroristas por lo general ponen al propio Estado como su objetivo a abatir, y su comportamiento y estructura son paramilitares. De hecho muchos grupos terroristas o bien derivan en ejércitos o bien son los remanentes de ejércitos, aunque no es el caso de ETA. Sus miembros luchan (o al menos eso creen) una guerra (de tipo asimétrico) por unos objetivos (por ejemplo ETA luchaba por la independencia vasca). A eso es a lo que me refiero: no basta únicamente las consideraciones jurídicas a la hora de enfrentar a la amenaza terrorista, pero una vez acabada las consideraciones que deben tomarse son las únicamente jurídicas. Quiero decir, es más bien raro en la Historia mundial (y militarmente absurdo) que un bando victorioso en una guerra se ensañe encarcelando a los militares de bajo rango del otro bando (por ejemplo) por haber estado en ese bando. Por ejemplo: tras la 2ªGM juzgaron y condenaron a muchos de los líderes nazis pero a los soldados rasos y a la gente de poco rango y poca responsabilidad casi que ni la tocaron, igual en China habitualmente en las guerras (sobre todo civiles) la política era "los cabecillas serán condenados, los secuaces serán perdonados". Yendo a este caso y teniendo también consideraciones jurídicas, la pena y protocolo de los presos de ETA debería ser la que corresponda de acuerdo a la ley suponiéndose que no se tratase de una banda terrorista.

      Lo de las prisiones es una pega que he oído a veces discutiendo el tema con mi madre (es abogada retirada): dice que está bien en teoría pero que hay pocas prisiones en Euskadi y están masificadas ya.

      Eliminar
    3. Si lo he entendido, pero es que no estoy de acuerdo. Que el grupo terrorista crea vivir una guerra no quiere decir que el Estado deba comprarle la retórica. Precisamente un triunfo del Estado de derecho es sacar al ejército de las operaciones antiterroristas y dejárselo a la policía y a los jueces, como la lucha contra cualquier otro delito.

      Eliminar
    4. No he dicho que haya que mandar al Ejército, primero porque la policía está lo suficientemente capacitada y cualificada como para hacer frente a la amenaza y segundo porque desde un punto de vista estratégico sería contraproducente. Que se emplee un enfoque militar no es que se mande al ejército directamente, sino simple y llanamente que se tome como objetivo de las operaciones policiales la eliminación de la banda y, a nivel político, se realice una desautorización de la misma.

      Eliminar