sábado, 30 de septiembre de 2017

Degradación

Mañana es el gran día. ¿Se votará? ¿No se votará? ¿Abrirán los colegios gracias a los bomberos? ¿Los cerrarán los mossos? ¿Y qué pasará después? El tema del referéndum de independencia catalán está de moda. Incluso yo, que hace semanas que me confesaba aburrido del asunto y decía que estaba voluntariamente desinformado, he acabado leyendo sobre el tema y opinando. Esta entrada no pretende ser más que un volcado general de todas las ideas que tengo al respecto.

Lo primero que tenemos que recordar es que el referéndum es ilegal. Éste es el marco del que debe partir todo análisis: la ilegalidad del referéndum (y de todo el proceso de independencia) es meridiana, tanto a la luz del derecho español como del internacional. Podemos desear que las cosas fueran de otra manera, pero en serio que no hay debate al respecto. Por centrarnos solo en la Constitución española, el artículo 149.1.32ª recoge la competencia exclusiva del Estado para convocar referendos, por lo que toda la normativa catalana que contradice este precepto es nula (1). Y no hay mucho más que decir: la norma es clara y tajante.

A partir de ahí podemos, claro, opinar. Y yo opino que el citado artículo 149.1.32ª es una barbaridad antidemocrática. Considero que el referéndum es una herramienta útil, aunque no la panacea, y que es bastante ridículo que una Constitución prohíba que una autoridad democrática (sea regional o municipal) consulte a su pueblo sobre los temas que desee. En mi opinión el artículo 149.1.32ª CE sobra por completo y se le debería conceder a las Comunidades Autónomas y a los municipios el derecho a organizar referendos.

Entonces tenemos claro que el referéndum catalán es ilegal. Pero ¿es delito? Es decir, ¿sus convocantes se enfrentan a una pena? Lo primero que tenemos que decir es que no hay un delito de referéndum ilegal. Lo hubo,  durante un breve periodo de tiempo: en 2003 Aznar introdujo un artículo en el Código Penal, el 506 bis, que castigaba a los funcionarios que convocaran un referéndum sin tener competencias para ello (prisión de 3 a 5 años) o que colaboraran con el mismo (prisión de 1 a 3 años). No duró mucho: en 2005 Zapatero lo quitó.

Sin embargo, eso no significa que la actuación de Puigdemont y demás sea penalmente irrelevante. De hecho, el registro de diversas sedes del Gobierno catalán y la requisa de papeletas se han hecho a instancias de un juez, aunque no se puede saber qué delitos se están considerando porque el sumario es secreto. Mi apuesta es que van a usar tipos penales genéricos, como prevaricación (dictado de actos administrativos ilegales), malversación (uso de dinero público para fines inapropiados) y desobediencia. Los promotores del referéndum no acabarán imputados por ningún macrodelito de nombre rimbombante, como rebelión o traición, sino por varios tipos penales más comunes.

Así que el estado de la cuestión es que tenemos un referéndum ilegal sobre cuyos convocantes hay fundadas sospechas de que están cometiendo algún delito. Ante esto, el Estado podría haber optado por diversas soluciones más o menos dialogadas, legales o efectivas. Pero claro, si hemos llegado hasta este punto es porque mucha voluntad de diálogo no hay. Y este gobierno nunca se ha caracterizado por su afán por defender la legalidad o por su ímpetu y efectividad. Más bien es de dejar que los problemas se arreglen solos o bien que se pudran hasta que dejen de oler. Y eso es lo que han hecho en el caso de Cataluña.

Es importante reseñar que el Gobierno tenía una herramienta para intervenir. Nos referimos al famoso artículo 155 CE, que habla del caso en que una Comunidad Autónoma no cumple sus obligaciones legales o actúa contra el interés general de España. No creo que haya que argumentar demasiado para entender que un referéndum secesionista entra en ambos supuestos, la verdad. Una vez que estamos en este caso, el Gobierno debe requerir al presidente de la Comunidad Autónoma que vuelva al orden. Si éste no le hace caso, le puede pedir al Senado (2) que le autorice a tomar medidas.

¿Qué medidas? Las que sea. La Constitución no lo dice: simplemente habla de “las medidas necesarias” para que se cumpla la ley o para proteger el interés general. Se puede suspender la autonomía, se puede destituir a cargos electos, se pueden congelar las cuentas, se puede hacer lo que sea. ¿Y sacar los tanques a la calle? Pues lo cierto es que la Constitución no lo prohíbe, pero yo me inclinaría por pensar que una medida tan radical requiere de la declaración de un estado de excepción, que ya es algo más grave. Al fin y al cabo, esperamos cierta proporcionalidad de nuestros gobernantes, y el artículo 155 CE ya permite que el Gobierno le dé instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. Solo si la crisis no se puede resolver así estaría justificada una intervención militar.

Por supuesto, el Gobierno no ha hecho nada de esto. A Mariano Rajoy no le gusta demasiado lo de operar en público, con luz y taquígrafos y diciendo lo que va a hacer. Prefiere trabajar por detrás. Así, han aplicado medidas oscuras, como una intervención de las cuentas de la Generalitat. También se dijo que el Gobierno tomaba el control de los Mossos: luego resultó que no era así (3), pero el empeño de toda la prensa en sacarlo en primera plana tuvo el efecto deseado. Al final, lo que tenemos es a un Gobierno retirando competencias de tapadillo para no enfrentarse a un debate parlamentario.

Lo que está pasando en el resto de España es también deprimente. El Gobierno y sus afines han conseguido convertir un tema de reclamaciones territoriales en un asunto de derechos civiles. Lo vimos, por ejemplo, en la prohibición por parte de un juez de que en Madrid se celebrara un acto pro-referéndum. Ojo, no se trata del propietario de una sala de reuniones que dice que en su local no se hace nada de eso (de lo cual es muy dueño), sino de un juez prohibiendo que se realice un acto político con la excusa de que lo que se va a reivindicar está prohibido por la Constitución. Pues estaríamos buenos si solo pudiéramos pedir las cosas que caben dentro de tan sagrado texto, ¿no? (4)

Y claro, este ambiente de crispación se traslada a la calle. El nacionalismo catalán y el español se retroalimentan mutuamente, en una espiral de vergüenza ajena a la cual no puedo más que asombrarme. Por ejemplo, tenemos al PP de Madrid promoviendo juras de bandera masivas para contrarrestar el independentismo, en una especie de pensamiento mágico bien curioso. Y luego está cuando el asunto pasa a niveles delictivos, como el botellazo que le dieron a la presidenta de las Cortes aragonesas cuando salió de la asamblea de cargos públicos convocada por Podemos.

Quizás lo más preocupante de todo este asunto sea el tema de la Guardia Civil. Esta semana hemos podido ver vídeos de la partida de distintas dotaciones de picoletos que van a estar en Cataluña hasta la semana que viene. Deprimente. Pequeñas multitudes despidiéndoles entre aplausos, gritos de “A por ellos” y de “Hostias como panes”, honores militares promovidos desde arriba, gritos y cánticos fascistas, presencia de cargos públicos como la subdelegada del Gobierno en Huelva… toda una serie de imágenes patéticas.

Y sí, digo patéticas, porque viéndolas parece que se van a conquistar un país enemigo en vez de a cumplir una resolución judicial. Dada la gran cantidad de gente que les vitorea y les llama valientes, uno podría creer que están en riesgo de sufrir un daño mayor que el de no dormir bien por no estar acostumbrados a la almohada. Les han despedido con compañeros en formación, aplausos y gritos de ánimo, como si se fueran a enfrentar con gente armada, pero su objetivo no es más que conseguir que permanezcan cerrados unos locales que deben permanecer cerrados. Es ahí, en esa disparidad entre su labor real y la forma de tratarlos, donde reside el patetismo.

Veo también revanchismo y odio. Gente que de verdad ve el mundo en blancos y negros, con los separatistas enfrente como si fueran una especie de enemigo maléfico en vez de personas de lo más normal. Gente que quiere que vuelva a haber “orden”, que de verdad desea ver tanques por la Diagonal y que le cuenten que todo se ha disuelto a hostias. Gente que no estará feliz hasta que no haya muertos. Gente, en definitiva, que saca a pasear al ultraderechista que lleva dentro y que ha estado décadas medio agazapado.

Intentan convencerte de que no es así, pero no cuela. Hoy mismo he podido leer que en el fútbol también se grita “¡A por ellos!” y eso no quiere decir que se desee la muerte del adversario, sino su derrota. Pero precisamente a eso voy. A que esa épica de baratillo va de victorias y derrotas, de aliados y enemigos, de buenos y malos. Y eso es muy peligroso, porque supone confundir a un cuerpo policial (como es la Guardia Civil, por mucha estructura militar que tenga) con una fuerza militar. No podemos permitirlo.

Este artículo me ha quedado más largo que un día sin pan, así que voy terminándolo. Me parece que el proceso catalán no va a ir a ninguna parte: aunque se vote, salga el “Sí” y haya una DUI, las autoridades catalanas no tienen capacidad para ejecutar esa decisión y suerte tendrán si no acaban detenidas. También creo que en un referéndum pactado, con garantías y celebrado en un clima de normalidad saldría un “No” rotundo: el Gobierno es una máquina de generar independentistas.

Al final, mi deseo ante esta incertidumbre es muy simple: que el 1 de octubre termine sin que tengamos que lamentar desgracias. También iba a poner “y que todo vuelva a la normalidad”, pero eso no va a pasar. Porque los diferentes puntos que he ido analizando en este artículo dan una sensación de irreversibilidad. De degradación permanente de nuestros derechos. España nunca ha sido un país muy democrático, pero después de esto, con los fachas envalentonados, las caretas quitadas y el Gobierno traspasando líneas rojas, va a ser peor que nunca.

No me extraña que una parte sustancial de los catalanes quieran independencia. No me extraña nada.





(1) Analizar la situación en el plano del Derecho internacional se comería el resto de la entrada. Valga decir dos cosas: que internacionalmente el derecho de autodeterminación se reconoce a colonias en el más puro sentido de la palabra y que en España los tratados internacionales están por debajo de la Constitución. Esto último quiere decir que ninguna autoridad española está obligada a cumplir un tratado si dicho cumplimiento va contra la Constitución, sin perjuicio de que luego España tenga que afrontar responsabilidades en el plano internacional.

(2) Es casi la única competencia del Senado en la cual no tiene primacía el Congreso. Una cosa sobre la que planean dudas (el texto constitucional no es claro) es si el Senado debe autorizar cada medida o, por el contrario, otorga al Gobierno una habilitación general para que haga lo necesario. Sea como sea, el PP tiene mayoría absoluta en esta Cámara.

(3) Lo que pasó fue que se constituyó un mando unificado de las diferentes policías implicadas en la operación contra el referéndum, y la dirección recayó en el Estado. Se trata de un procedimiento previsto para cuando en una misma causa coinciden policías estatales y autonómicas.

(4) Esta prohibición tuvo eco en la decisión que tomó días después la Diputación de Zaragoza de denegar el uso de sus locales para la asamblea de cargos convocada por UP. Pese a que el criterio final venía a ser un “el local es nuestro y se lo cedemos a quien queremos” (cosa que, como digo, no tiene mayor discusión), trataba de vestirlo con el pseudoargumento jurídico del juez de Madrid.






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martes, 26 de septiembre de 2017

El delito de sedición

Estos días se viene hablando mucho del delito de sedición. Que si en Cataluña se está cometiendo a mansalva, que si Fiscalía va a acusar a tales y a cuales, que si van a acabar todos condenados, etc. Así que, para intentar traer un poco de claridad al asunto, vamos a hablar un poco del delito de sedición y de sus similitudes y diferencias con otros tipos penales.

Todo sistema jurídico tiene una serie de delitos que se tipifican pensando en defender el orden constitucional de los ataques más violentos. En España esos tipos penales están agrupados bajo los epígrafes de “delitos contra la Constitución”, “delitos contra el orden público” y “delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado”, y recogen cosas como regicidio, invasión del Congreso de los Diputados, usurpación de atribuciones, atentados, tenencia de explosivos, criminalidad organizada, terrorismo, espionaje, etc.

Dentro de esos dos delitos están el de rebelión y el de sedición, que parecen, en un primer momento, muy similares. Ambos consisten en un alzamiento público contra el Estado: los rebeldes o sediciosos buscan impedir que se cumpla la ley o que la autoridad ejerza sus funciones o ejecute resoluciones. En el delito de rebelión hay una lista de objetivos que deben buscar los rebeldes mientras que en el delito de sedición se deja más abierto, pero la idea central es la misma: en ambos casos se castiga un levantamiento público.

Por supuesto, hay una diferencia entre ambos delitos: la rebelión es violenta (es un delito más grave) mientras que la sedición no. ¿Quiere esto decir que todo alzamiento público es sedición? No: se exige que, además de público, sea tumultuario. La ley no define lo que es un tumulto, y es aquí donde empezamos a entrar en terreno pantanoso. Cualquier definición que se busque remite a las mismas ideas indeterminadas: “muchedumbre”, “multitud”, “turbamulta”, etc. Supongo que podríamos decir que un tumulto es una concentración de una cierta entidad (varias decenas de personas) que se niega a obedecer a la autoridad y que provoca confusión y alboroto.

Además, para que este alzamiento tumultuario constituya delito de sedición es necesario que persiga sus objetivos (esa inaplicación de las leyes e inoperatividad de las autoridades de la que hablábamos antes) “por la fuerza o fuera de las vías legales”. Y surge otra perplejidad. ¿”Por la fuerza”? ¿No habíamos quedado en que la diferencia entre rebelión y sedición es que la segunda no es violenta? ¿Cuál es la diferencia entre violencia y fuerza, si es que existe alguna?

Quizás sea cuestión de grado. Así lo entendían los juristas decimonónicos, que decían que la sedición era “una rebelión en pequeño”. Según esta tesis la rebelión es un delito esencialmente violento; dicho de otro modo, la rebelión es violencia estructurada racionalmente y dirigida contra el sistema. Así lo muestran el hecho de que la ley no solo castigue a los jefes y a los meros participantes sino también a los cuadros intermedios y de que se prevean penas más altas si se han esgrimido armas o se ha entablado combate contra la fuerza pública. Se piensa en un alzamiento militar o paramilitar. La sedición es algo mucho más simple: un tumulto, en el cual hay quien grita, hay quien empuja o zarandea, hay quien lanza piedras, etc. No es un acto esencialmente violento pero en él puede haber violencia.

Pero la distinción anterior es un poco bizantina y nada satisfactoria en la práctica, así que intentemos aproximarnos por otro flanco. Un punto importante para diferenciar entre delitos similares es el bien jurídico afectado. Recordemos que el bien jurídico es aquel valor que estamos intentando proteger cuando castigamos una conducta. Tradicionalmente, se entendía que tanto la rebelión como la sedición eran delitos contra el Estado, pero hoy en día ya no es así. Nuestro Código Penal separa ambos tipos penales: la rebelión es un delito contra la Constitución y la sedición solamente ataca el orden público. No es que uno sea la versión “en pequeño” del otro, como entendían los juristas del siglo XIX, sino que son cosas distintas.

Así, la diferencia entre rebelión y sedición no es cuestión del grado de la violencia ejercida, sino de los objetivos de los manifestantes. Si pretenden romper por completo con el sistema hablaríamos de rebelión. Si simplemente están intentando impedir que se aplique tal o cual ley o se realice tal o cual actuación, estaríamos más bien en sede de sedición. Por eso tiene sentido que el tipo penal que define la rebelión establezca una lista cerrada de objetivos que debe buscar alguien para ser considerado rebelde. Cuando uno lee estos objetivos (derogar la Constitución, destituir al rey, impedir las elecciones, independizar un sector del territorio, etc.) entiende exactamente qué es un rebelde y en qué se diferencia de un sedicioso más allá de la violencia empleada.

Pero entonces, si la sedición es un delito contra el orden público, se hace  necesario distinguirlo de otros tipos penales que atentan contra el mismo bien jurídico, como el de desórdenes públicos. Es autor de este delito quien altere la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, siempre que vaya en grupo o que se ampare en un grupo. Aquí yo veo dos diferencias con el delito de sedición: que los desórdenes públicos no tienen por qué ir dirigidos contra el Estado (1) y que pueden ser cometidos por un grupo más pequeño que no llegue a constituir tumulto (2). Pero en la práctica la distinción se difumina, porque los desórdenes públicos tienden a ser contra el Estado y tienden a crecer en número.

Quizás podríamos decir, ahora sí, que el delito de desórdenes públicos es el “hermano pequeño” de la sedición, o que la sedición es un delito de desórdenes públicos que se ha ido de madre. Entonces, saber por cuál acusar se vuelve imperativo, porque la sedición lleva una pena de 4 a 8 años de prisión para participantes y de 8 a 10 para jefes, mientras que los desórdenes públicos se castigan en un marco de 6 meses a 3 años. Y la distinción pivota sobre conceptos muy volátiles, como el ya mencionado de “tumulto”, así como sobre la averiguación de cuáles son las intenciones de una multitud.

Todo lo anterior aconseja bastante prudencia a la hora de acusar a nadie por sedición. Algo muy distinto a lo que ha hecho el Ministerio Fiscal. Los hechos son los siguientes: el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona ordena una pluralidad de detenciones y registros con la finalidad de desmontar la infraestructura del referéndum de independencia. Las actuaciones policiales se realizan sin mayor problema salvo en la sede de la Conselleria d’Economia, donde una multitud rodea el edificio. Allí se producen hechos como empujones, sentadas ante vehículos de la Guardia Civil, pinchazos de ruedas y cadenas humanas. El ataque más grave lo sufrieron tres coches oficiales, que fueron destrozados. Además, varios miembros de la Comisión Judicial y guardias civiles quedaron encerrados hasta el día siguiente.

Sinceramente, acusar de sedición parece desorbitado. Estamos hablando de una protesta multitudinaria pero pacífica: como he dicho, solo los coches sufrieron violencia, algo que es más o menos común en cualquier manifestación un poco grande. ¿Formar una cadena humana o gritar consignas es actuar “por la fuerza o fuera de las vías legales”? ¿No hay que tener en cuenta en el análisis la libertad de expresión y el derecho de reunión, que permiten protestar por las decisiones del poder público? ¿En serio una protesta por unas detenciones, aunque pretenda ponerle a éstas ciertas trabas o dificultades, es constitutiva de un delito de sedición? Realmente, ¿dónde está el alzamiento? ¿Dónde el tumulto? ¿No nos estamos pasando un poco, teniendo en cuenta que esta clase de cosas son relativamente normales en actos de protesta?

Aparte, tampoco está nada claro quién tiene que juzgar a los detenidos por sedición. La Fiscalía quiere que sea la Audiencia Nacional. Se basa en el artículo 65.1.a LOPJ, que dice que este órgano es competente para enjuiciar los delitos “contra la forma de Gobierno”, entre los cuales estaba la sedición en el momento de aprobarse la LOPJ. El problema es que la LOPJ es de 1985 y nuestro Código Penal actual, aprobado en 1995, ya no recoge una categoría de delitos contra la forma de Gobierno. Lo que más se parece ahora es el Título que castiga los delitos “contra la Constitución”, y como ya hemos visto la sedición ya no está ahí sino que es ahora un delito contra el orden público. Por tanto, la investigación la debería llevar el Juzgado de Instrucción de Barcelona al que le toque por turno.

Recapitulando: el Ministerio Fiscal ha presentado, ante un órgano de competencia dudosa, un escrito de denuncia en el que engorda los hechos sucedidos en Barcelona con el objetivo de que cuadren en el delito de sedición. En este escrito sostiene la tesis de la sedición como “rebelión en pequeño” (desacreditada, como hemos visto, por nuestro propio legislador), cita jurisprudencia vieja y comete otra serie de errores que hacen pensar que esto no va a ir a ninguna parte. Da igual. El daño ya está hecho.

El daño ya está hecho porque esto no va tanto de condenar a la gente como de someterla a largos y caros procesos judiciales en un lugar alejado de su residencia habitual, y tenerla dos años con la espada de Damocles sobre su cabeza. La represión no se basa solo en hechos, sino también en expectativas: los dos políticos y los cuatro manifestantes que sean imputados en estos hechos van a convertirse en chivos expiatorios sobre los que va a recaer la fuerza de un presunto Estado de Derecho.

Y sí, digo presunto porque un Estado de Derecho de verdad no comete esta clase de patochadas. Esto ya no va de autodeterminación o naciones, sino de derechos civiles. Si no nos resistimos lo vamos a pagar muy caro.






(1) De hecho, tras la reforma penal de 2015 los escraches a bancos son un subtipo de desórdenes públicos.

(2) La prueba es, precisamente, que uno de los agravantes del delito de desórdenes públicos es llevar a cabo los hechos “en una manifestación o reunión numerosa”. Es decir, que no es necesario para cometer el tipo básico que haya mucha gente implicada.


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martes, 19 de septiembre de 2017

Órdenes de alejamiento y canciones de amor

La receta es sencilla: un titular impactante en el que se nos cuenta que han sancionado a un hombre por hacer algo normal, o incluso bonito y romántico. Por supuesto, los de siempre ponen el grito en el cielo: ya se les puede oír teclear sobre leyes de género y sobre la persecución de la masculinidad. Y por supuesto, nunca es lo que parece. Lo hemos visto este mes, con el famoso bulo de la sentencia del pedo, y lo acabamos de presenciar de nuevo: “Multa por llamar de madrugada a una mujer para cantarle canciones de amor”.

El titular es tan malo que no sé ni por dónde empezar. Por un lado desprende un tufo machista bastante importante: tenemos un claro intento de blanquear los actos de un condenado. Espera provocarte pensamientos del estilo de: “¿qué puede haber tan grave en este acto de romanticismo como para merecer una condena? ¿Es que nos hemos vuelto locos como sociedad?” Que nadie lo niegue porque es evidente.

Pero es que además ese machismo ni siquiera está al servicio de la verdad. En otras palabras, el titular es mentira: la multa no se la han puesto por llamar “de madrugada” ni por llamar “para cantarle canciones de amor”. La multa se la han puesto simplemente por establecer contacto con una persona de la que le separaba una orden de alejamiento. Eso queda claro al leer la noticia. Pero claro, la verdad no genera tantos clics.

Hay varios delitos en el Código Penal que consisten en contactar con una persona, independientemente del contenido de dicha comunicación. Por ejemplo, el delito de acoso, introducido en 2015, pena a quien “de forma insistente y reiterada” intente establecer contacto con una persona a través de cualquier medio, siempre que no esté autorizado y que altere el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. En realidad, este tipo penal parece bastante aplicable al caso del que hablamos: según se lee en la noticia, el condenado le envió varios correos electrónicos, le llamó por teléfono de madrugada e incluso se presentó en el domicilio de la víctima. La única razón por la cual el protagonista de la noticia no ha recibido también una pena por acoso es que ese delito no existía cuando se produjeron los hechos, entre 2011 y 2012.

Y entonces, ¿cuál ha sido la razón de la condena? Muy sencillo: el delito de quebrantamiento. Este tipo penal castiga, básicamente, la ruptura de órdenes que impongan los jueces penales. Se sanciona no solo a quien vulnere una pena o una medida de seguridad (1), sino también al que quebrante una medida cautelar o incluso una conducción de un centro penitenciario a otro. En este caso la multa viene por saltarse una orden de alejamiento. Lo que conocemos como “orden de alejamiento” en realidad es un conjunto variable de prohibiciones que se impone al autor de un delito para impedir que inflija nuevos daños a su víctima. Se le prohíbe comunicarse con ella, acercarse a ella, residir en el mismo lugar, etc. La idea central es obligarle a que se aleje de ella, tanto física como moralmente. La orden de alejamiento puede imponerse como medida cautelar durante el procedimiento, como parte de la pena o incluso como una medida de seguridad postpenitenciaria.

En el caso presente la orden de alejamiento era una medida cautelar, es decir, una providencia tomada durante el procedimiento para asegurar que éste llegue a buen término. Y eso es muy interesante, porque nos permite deducir cosas que no se dicen en la noticia. Si se trataba de una medida cautelar es que el hombre ya estaba siendo juzgado por un delito previo contra esa misma víctima. Por lo que parece, nuestro acosador cometió (presuntamente) un delito contra una mujer, le pusieron una orden de alejamiento mientras le juzgaban y cometió un segundo delito al quebrantarla.

El asunto huele a violencia de género por los cuatro costados. Es interesante que la noticia no indague sobre la relación entre condenado y víctima: se refiere a ésta constantemente como “una mujer”. Pero el hecho de que él la acosara con poemas y cartas de amor y de que dijera que “para mí tú eres más importante (que cometer un delito)” nos muestra que casi con seguridad fuera su ex pareja. Además, los delitos en cuya investigación se acuerdan esta clase de medidas suelen ser personales (homicidio, lesiones, contra la libertad sexual, contra la intimidad, etc.), es decir, aquellos que normalmente no se cometen contra desconocidos. Así que lo que aquí tenemos es, probablemente, la enésima muestra de la forma tan horrible en que los medios de comunicación dan noticias relacionadas con la violencia de género. Qué sorpresa.

Como nota chusca del asunto, la noticia menciona que determinaron que era el hombre quien estaba mandando los correos electrónicos porque en uno de ellos dijo ser consciente de que estaba desobedeciendo a un juez y cometiendo un delito (2). Claro, no había muchos varones relacionados con la víctima que estuvieran en su situación. Como justificación, el tipejo le decía a su ex pareja que todos nos saltamos semáforos en rojo alguna vez y que lo de Urdangarín era peor. Triste gracia que remata una historia deprimente.

Así que no, nadie ha sido condenado por llamar de madrugada o por cantar canciones de amor. Lo que tenemos es a un tipo que utilizó justificaciones de mierda para quebrar una medida cautelar… y un periodismo a su altura.





(1) Una medida de seguridad es una consecuencia del delito que históricamente se imponía a quienes no tenían responsabilidad penal, como enfermos mentales o drogadictos. Hoy es posible imponerles medidas de seguridad a personas plenamente imputables, y ésta es una de las vías que se han utilizado para endurecer el derecho penal.

(2) De hecho dice “delito penal”, lo cual es un pleonasmo.


sábado, 16 de septiembre de 2017

Profesiones jurídicas VII - Los registradores

El mes pasado analizamos la figura del notario, y decíamos que funcionaba de una manera muy particular. Por un lado es, inequívocamente, un funcionario: así lo dice la ley, que además le concede competencias indudablemente públicas. Pero por otro lado se parece mucho a una empresa: cobra de sus clientes, contrata empleados y se establece donde quiere dentro de su demarcación. Hablábamos, entonces, de una figura mixta, de una extraña mezcla entre lo público y lo privado: un puesto funcionarial que en la práctica opera como una empresa.

Los registradores de la propiedad, figura que vamos a analizar hoy, funcionan igual. De hecho, el cuerpo de notarios y el cuerpo de registradores tienen muchas similitudes. Ambos se encargan de funciones vitales para el tráfico jurídico, y sueles tratar con ellos a la vez: normalmente el registrador trabaja sobre documentos notariales. Lo que el notario ha hecho, el registrador lo inscribe para que lo conozca todo el mundo: el primero certifica que un acto se ha realizado y el segundo le da publicidad.

Quizás una de las instituciones más importantes para garantizar el tráfico jurídico es la del registro. Todo queda siempre registrado. Tu nacimiento, matrimonio y muerte se inscriben en el Registro Civil. Si te condenan, tus antecedentes se anotan en el Registro de Penados y Rebeldes. Si fundas una asociación, se inscribe en el Registro de Asociaciones. Los registros aumentan la seguridad: en principio lo que está allí registrado es cierto, y como se trata de datos públicos nadie puede alegar que no los conoce. Además, opera el principio de tracto sucesivo, que quiere decir que cualquier anotación nueva debe estar en consonancia con las anteriores. Esto permite mantener la coherencia de la realidad registral.

Los registradores de la propiedad llevan tres de los registros más importantes del sistema, como son el de la propiedad (obviamente), el mercantil y el de bienes muebles. De hecho, nos referimos a ellos por un nombre acortado: en realidad este cuerpo de funcionarios de denomina “de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles”. Espero que no les atribuyan más competencias, porque entonces sus tarjetas de visita van a tener que imprimirse en sábanas.

En el Registro de la Propiedad, pese a su nombre, solo se inscriben actos relativos a inmuebles. Cuando te compras una casa o cuando heredas una plaza de garaje, por ejemplo, lo anotas aquí. No es obligatorio, ojo: en ciudad sí que es más común ir al Registro de la Propiedad cuando se transmiten inmuebles, pero en el campo hay muchas tierras de labrar que han ido pasando de padres a hijos sin acceder al registro.

Uno de los actos más importantes que se inscribe aquí es la hipoteca, hasta tal punto que es la Ley Hipotecaria la que regula el Registro de la Propiedad y la propia figura del registrador. Para que una hipoteca sea válida debe constar en el Registro. Si no, es como si nunca se hubiera firmado. Tiene sentido, puesto que se trata de una garantía que recae sobre la propiedad hipotecada y que puede durar años: conviene que sea pública.

Aparte de transmisiones e hipotecas, en el Registro de la Propiedad se inscriben toda una pluralidad de actos que afectan a los bienes inmuebles: garantías distintas a la hipotecaria, usufructos, servidumbres, etc. El objetivo es que para cada finca conste quién es su propietario y qué otros tienen derechos sobre ella. Es posible inscribir también los arrendamientos, pero no es una práctica nada común porque habría que elevar el contrato a escritura pública y nadie lo hace.

El segundo registro que llevan los registradores de la propiedad es el mercantil. Si en el anterior se anotaban inmuebles, en éste se anotan empresas. Se trata de hacer una fotografía completa de la situación de cada sociedad mercantil del país, para que cualquiera se pueda hacer una idea más o menos fiel de cuál es la situación de una en concreto. Por esa razón, es obligatorio inscribir prácticamente todo lo que tiene que ver con el mundo empresarial, salvo la condición de empresario individual. Cualquier sociedad, incluso las más simples, debe acceder al Registro, y en él deben constar todas las modificaciones del contrato social, el nombramiento y cese de administradores, las sucursales, etc. También se inscriben las sentencias que afecten a la sociedad y los concursos de acreedores (1).

Además, el Registro Mercantil tiene competencias sobre la documentación de los empresarios. Es quien legaliza los libros empresariales, por ejemplo: la legalización es un trámite consistente en visar los libros con el objetivo de darle cierta fuerza a los datos contenidos en ellos (2). También es el encargado de tramitar los depósitos de cuentas: todas las sociedades mercantiles del país deben presentar en el Registro las cuentas anuales, así como las posibles auditorías que se hubieran practicado.

Por último, los registradores se encargan también del Registro de Bienes Muebles. Aquí se inscriben los bienes muebles de valor, sobre todo vehículos a motor (desde aeronaves hasta motocicletas) y maquinaria industrial. Si alguna vez has comprado un coche, has pasado por este registro. Además, se registran aquí las condiciones generales de la contratación, es decir, los párrafos de letra pequeña que no lees cuando firmas un contrato con una gran compañía. Al contrario que en los dos registros anteriores, no es necesario que el acto a inscribir conste en escritura, sino que se pueden anotar documentos privados.

¿Y cuál es el trabajo exacto del registrador en estos casos? ¿Qué tiene que hacer cuando un documento llega a sus manos? Pues tiene que calificarlo. La calificación es un acto jurídico que recae sobre tres elementos: la forma del documento (si las cosas que deben constar en escritura constan en escritura, por ejemplo), la capacidad y legitimación de su otorgante (si el que firma el documento tiene poder para otorgarlo) y la legalidad de su contenido. Sin embargo, el análisis de legalidad queda un poco diluido por el hecho de que solo puede tener en cuenta los documentos presentados y otros asientos del mismo Registro, por lo que muy probablemente no tendrá la información suficiente para realizar un control pleno.

Ya a nivel de parafernalia, los registradores tienen el tratamiento de “señoría” dentro de su oficina y en los actos públicos se sientan a la derecha del juez de Primera Instancia. Tienen derecho a llevar una placa de plata con el lema “Prior tempore, potior iure”, cosa que me encanta porque es uno de mis latinajos favoritos: significa “el que inscribe primero tiene el derecho más fuerte”. Pueden también llevar esa placa como medalla y como chapita para el ojal de la americana, con la finalidad de que se pueda saber que son registradores incluso si van de sport.

Como he dicho al principio, los registradores se parecen a los notarios en la forma tan particular de entender la profesión funcionarial. Sin embargo, hay una diferencia: mientras que el notario sí que tiene una faceta innegable de profesional liberal, el registrador no. El registrador recibe documentos, los califica y resuelve, punto pelota. Por eso, si el mantenimiento de ese extraño sistema mixto resulta más que cuestionable en los notarios, es completamente indefendible en los registradores.

Si los registradores son funcionarios, tienen que tener unas condiciones de trabajo equiparables a los demás burócratas de categoría similar: eso quiere decir oficina pública, salario procedente de presupuestos, prohibición de contratar empleados y fin de su tratamiento como autoridad. ¿Por qué un funcionario que trabaja en el Registro de la Propiedad tiene derecho a ser una especie de micro-empresario con derecho a que le llamen “señoría” y otro que trabaja en el Registro de Asociaciones no? La actual concepción del sistema es franquista (la Ley Hipotecaria es de 1946 y el Reglamento de 1947), y los sucesivos gobiernos democráticos no han hecho más que añadirle competencias a un cuerpo que no tiene ningún sentido que siga existiendo (3).

La existencia del sistema actual es incluso peligrosa. Si los registradores no tienen un salario pagado por la Administración sino que viven de su clientela, buscarán ampliarla. Pero como no pueden expandirse territorialmente, fijar sus precios, ampliar mercado ni diferenciarse de la competencia, su única salida es pedirle al poder público que aumente la lista de actos que se pueden inscribir y que suba los aranceles. Y no es que tenga malos contactos con dicho poder público: el propio Rajoy es registrador de profesión (4).

El cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles debe desaparecer. Sus funciones deben ser atribuidas al Ministerio de Justicia y encargadas a funcionarios que lo sean con todas las consecuencias.






(1) El concurso de acreedores es un procedimiento que se abre cuando una entidad no tiene dinero suficiente para afrontar sus deudas. El objetivo del concurso es hacer viable el pago (quizás forzando a los acreedores a cobrar menos o a esperar más) y, si no es posible, liquidar la empresa para que al menos se cobre algo.

(2) Tradicionalmente se legalizaban los libros en blanco: se le hacía un troquel especial al libro y el empresario iba escribiendo ahí las actas que se levantaban. Así, si el libro contiene un acta que dice que el día X hubo una reunión y se adoptaron tales y cuales acuerdos, en principio tal información es fiable. Desde 2015 se legalizan los libros a posteriori: al final del año se mandan al Registro y quedan visadas todas las actas de los últimos doce meses.

(3) Como curiosidad, el artículo 279 LH sigue estableciendo como requisitos para acceder a la profesión los de ser varón y mayor de 23 años. Se trata de un precepto que no se aplica porque es claramente inconstitucional, pero que nadie se ha molestado en reformar.

(4) En el artículo enlazado se cita la atribución del Registro Civil a los registradores como otra de las prebendas que han recibido éstos. En realidad éstos se quejaron bastante de recibir ese trabajo, puesto que el Registro Civil es gratuito. Supongo que Rajoy no se atrevió a implantar una tasa por inscribir matrimonios y defunciones. El asunto está ahora mismo en impasse: no sabemos quién se quedará con el Registro Civil.


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viernes, 8 de septiembre de 2017

La sentencia del pedo

No falla. Cada vez que se habla de la lucha contra la violencia de género aparecen los de siempre a hablar de la sentencia del pedo. Pongo en antecedentes a quien no lo conozca: se trata de un caso en el cual se denuncia que “un hombre fue condenado por violencia de género por tirarse un pedo delante de su mujer”. El tema aparece con frecuencia en páginas web de asociaciones de machistas o en medios de comunicación tan profesionales como Alerta Digital. De hecho, si buscas en Google “pedo violencia de género” te aparecen decenas de noticias con un montón de fechas distintas, desde 2010 hasta hoy. No hay que preocuparse: todas se refieren al mismo caso, que se resucita con cierta frecuencia.

Porque sí, todos estos movimientos de odio hablan de un caso real, sucedido en Valencia en 2010, en el que efectivamente se condenó a un hombre por tirarse un pedo delante de su mujer. Pero los hechos están tan retorcidos que no tienen nada que ver con la realidad. Lo que suelen decir los que denuncian las “injustas leyes de género” es que el condenado y su mujer estaban discutiendo, a él se le escapó una ventosidad y ella se fue corriendo al Juzgado a denunciar el ataque. La jueza condenó al marido pedorro. ¡Ignominia! ¡Hasta dónde llegará el odio al varón!

Aquí tenéis lo que sucedió realmente (1). El condenado estaba discutiendo con su pareja y la llamó “mala madre” e “hija de puta”. Posteriormente, y dado que la bronca debía ser acerca de la custodia del hijo común, se giró dándole la espalda y le tiró un pedo al grito de “toma niño”. Esto ya es otra cosa, ¿no? Al tipo ni le condenan solo por un pedo ni es verdad que dicho pedo se le escapara durante la discusión. Se lo lanzó a la otra persona para fastidiarla, para callarle la boca de forma abrupta y para reírse de ella. Oh, y espero que nadie venga diciendo que no estamos ante una vejación: terminar una discusión tirándote un pedo a la otra persona es claramente una burla y un menosprecio.

“Vale, es una vejación, pero ¿no es un poco excesivo juzgarle por ella? Al fin y al cabo no es tan grave”, podría decirse. Yo estoy de acuerdo: no es grave. Son dos insultos bastante comunes y una falta de respeto de obra pero que no incluye contacto físico. Y precisamente por eso le condenan por una simple falta de vejaciones injustas. Que cuando se lee a los indignaditos habituales parece que al tipo le fusilaron al amanecer, pero la pena fue de seis días de localización permanente (un arresto domiciliario, que se puede incluso cumplir en fines de semana) y una orden de alejamiento de un mes. No seis años ni seis meses: seis días.

La sentencia no tiene mucho más que comentar: el tío comete una vejación leve y le condenan por una vejación leve. Sí, el órgano es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer porque es el competente en los casos donde un hombre agrede a su pareja mujer. Pero le habrían condenado fuera quien fuera la víctima (2): si los insultos y el pedo se los hubiera dirigido a un desconocido, a un compañero de trabajo o a un amigo, el caso lo habría visto un Juzgado de Instrucción cualquiera y nadie se habría enterado del asunto aunque la condena habría recaído igual. Pero como entró como violencia de género, llevamos siete años de machistorros indignándose.

Así que no: en España no es delito tirarse un pedo ni te condenan por hacerlo durante una discusión. Digan lo que digan los de siempre.





(1) Y si pretendes alegar que sabes más del caso concreto que la jueza que vio la prueba y que la Audiencia Provincial que convalidó la sentencia, espero que seas como mínimo el condenado.

(2) Tras la reforma de 2015 ya no se castiga la falta (ahora delito leve) de vejaciones injustas salvo que se cometa en el contexto familiar.



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lunes, 4 de septiembre de 2017

El delito de autoadoctrinamiento

Han pasado ya varias semanas desde el atentado terrorista de Barcelona, y podemos hablar con un poco de perspectiva. Por ejemplo, parece que lo van a usar de excusa para volver a endurecer la ley: a las pocas horas de los ataques ya estaba Rajoy diciendo que va a reformar el Código Penal. La verdad es que a mí no se me ocurre qué más pueden meter: nuestra legislación antiterrorista ya es de una dureza importante. Por ejemplo, ¿sabíais que es delito visitar páginas web de radicales islamistas? Vamos a explicarlo.

Tradicionalmente nuestra legislación penal antiterrorista pivotaba en torno al concepto de agrupación terrorista. Así, la redacción original del Código Penal de 1995 castigaba al que cometiera ciertos delitos “perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas”, definidos éstos como “aquellos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”. En 2010 se hizo una reforma para definir mejor el concepto de organización o grupo, pero el enfoque siguió siendo el mismo. Solo un artículo, el 577, castigaba al terrorista individual, es decir, al que comete delitos de terrorismo sin formar parte de una organización.

Pero llegó 2015, y con él el atentado contra Charlie Hebdo. PP y PSOE pactaron a toda prisa una macrorreforma penal en materia de terrorismo, y el enfoque cambió. El rey de esta regulación es el nuevo artículo 573, que castiga como delitos de terrorismo una amplia gama de tipos penal cuando tengan ciertas finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, provocar un estado de terror en la población, etc. Y todos ellos los puede cometer un terrorista individual, sin que sea necesario que actúe al servicio de una banda.

Podrían haberlo dejado ahí. No tengo nada en contra de que se castigue a los “lobos solitarios”, de verdad (1). Pero es que el legislador no solo hizo eso, sino que introdujo el maravilloso artículo 575, que castiga los delitos de entrenamiento y radicalización. ¿En qué consisten? El primero, en recibir adiestramiento militar, de combate o de fabricación de armas o bombas. El segundo, en recibir adoctrinamiento. Para que ambas conductas sean delito es necesario que se cometan “con la finalidad de capacitarse” para cometer atentados terroristas. La pena es de dos a cinco años de prisión, por cierto.

Para recibir entrenamiento o adoctrinamiento es necesario que alguien los emita, es decir, se requiere un profesor o mentor que guíe al alumno en su aprendizaje o en su evolución ideológica. Y el legislador ha pensado que eso puede hacer difícil la sanción de este hecho, porque en el caso del ISIS dichos profesores están en un área sin ley entre Siria e Irak y solo contactan con sus alumnos mediante mensajes masivos distribuidos por Internet. Así que el párrafo 2 del artículo 575 castiga a quien “lleve a cabo por sí mismo cualquiera de las actividades previstas en el apartado anterior”. Es decir, a quien se auto-entrene o se auto-adoctrine con el fin de cometer delitos de terrorismo.

Del auto-entrenamiento no se dice más, pero en relación al otro delito sigue regulando. ¿Cómo sabemos que alguien se ha auto-adoctrinado si, al fin y al cabo, la supuesta radicalización sucede dentro de la cabeza del imputado? Pues mediante actos externos: el acceso habitual por Internet a contenidos que busquen o que resulten idóneos para convencer a alguien de que se incorpore a una organización terrorista o colabore con sus fines. También se comete el delito por la mera tenencia de documentos que tengan ese mismo contenido fanatizador.

Entonces, ¿qué tenemos? Que es delito acceder con frecuencia a las webs lanzadas por el ISIS para adoctrinar a la gente siempre que se pruebe que el autor buscaba capacitarse para atentar. ¿Cómo se prueba ese volátil requisito subjetivo? Pues no se sabe muy bien. Estoy deseoso de ver cómo empiezan a salir sentencias que tienen en cuenta, por ejemplo, las pintas, la nacionalidad, la religión o las amistades de las personas a las que se juzga. ¡Que hablamos de la Audiencia Nacional, no de un tribunal de verdad!

De hecho ya ha habido las primeras condenas y las primeras absoluciones en apelación. Lo más interesante no es tanto las razones concretas en que funda su absolución (2) sino lo que dice la sentencia acerca de este tipo penal. El Tribunal Supremo ha considerado que se trata de un delito cuestionable, porque equipara una evolución ideológica con algo tan distinto como es entrenarse con armas o aprender a preparar explosivos. Además, recuerda que la UE y la ONU no contemplan esta figura, que el Consejo de Europa la rechaza  y que está en juego la libertad ideológica y el derecho a la información. Por eso hay que ser estrictos en las condenas y no imponerlas salvo en casos graves y muy cualificados.

Estoy de acuerdo con el Tribunal Supremo, claro. Es cierto que esta legislación obedece a un miedo real, que se da en un mundo donde el terrorismo cambia sus formas de actuar. El ISIS no gestiona al detalle todos los atentados que se cometen en su nombre. No los programa en sus bases y luego hace que sus hombres viajen hasta el destino para cometerlos, sino que es más de lanzar la piedra y esconder la mano. Sus ideólogos difunden mensajes de odio de manera masiva con la esperanza de que calen en jóvenes musulmanes residentes en Europa y de que éstos decidan hacer algo al respecto. En otras palabras, ISIS no es una organización fuerte y controladora, como podía ser ETA; más bien busca convencer a muchas personas de que hagan el trabajo sucio por ella. La búsqueda y detención de estos agentes locales se complica, porque no tienen vínculos orgánicos con ISIS.

Pero una cosa es reconocer este hecho y otra que castiguemos algo tan inasible como la “radicalización” o el “adoctrinamiento”. Es adelantar demasiado la responsabilidad. No castigamos el atentado consumado, ni su tentativa, ni siquiera su preparación: castigamos la mera asimilación de mensajes radicales, antes de que su receptor pueda incluso planificar la colocación de una bomba o el atropello de trece inocentes. ¿Qué bien jurídico se busca proteger aquí? ¿De verdad se ve atacado el orden social porque yo vea vídeos que llaman a la yihad, incluso suponiendo que se pueda probar que los veo para convencerme de lo buena que es la matanza indiscriminada de civiles?

El tipo de autoadoctrinamiento sobra por completo. Supongamos que yo me dedico a eso, a leer escritos y a ver vídeos con el fin de radicalizarme y cometer un atentado. Al final, me decido a atacar. ¿Qué hago después? Si me junto con otros que están en mi misma situación, nos pueden pillar por grupo terrorista y/o por conspiración para delinquir. Si voy solo pero pido cómplices, me cogen por la figura de la proposición. Si empiezo a fabricar o comprar bombas me aplicarán los delitos relativos a la manipulación de explosivos. A unas malísimas, si voy absolutamente solo, podrán cogerme en cuanto empiece a cometer el atentado y acusarme de tentativa de un delito de terrorismo. Es decir, que haga lo que haga me pillan.

Pensemos en el caso límite: los terroristas que de repente sacan un cuchillo y se ponen a matar infieles. Se trata de algo que parece inevitable: ¿por qué no imputarles por el delito de autoadoctrinamiento antes de que atenten? Bien, devuelvo la pregunta: si la policía no es capaz de atraparme antes de que yo empiece a apuñalar inocentes, ¿qué nos hace creer que podrán pillarme por ver vídeos de YouTube que incitan a la yihad? Los acuchilladores de multitudes no son locos a los que un día les da el venazo, sino que llevan un proceso detrás: es gente que probablemente ha anunciado sus intenciones en público, se ha despedido de sus familiares, etc. Si no le pueden tener monitorizado tampoco pueden controlar su proceso de radicalización y acusarle por él.

Recordemos además que ése es el caso límite. Es bastante raro que el terrorista vaya solo. En el caso de Barcelona, por ejemplo, había un solo hombre conduciendo la furgoneta, pero formaba parte de un grupo con hasta siete sospechosos. Además, su objetivo inicial parecía ser atentar con explosivos caseros, lo cual remarca aún más el carácter grupal de sus planes. No, normalmente los terroristas no atentan solos, y por eso entre otras cosas es innecesario castigar la autoradicalización: porque un conjunto de personas que preparan un golpe así ya es un grupo o una organización criminal.

Así pues, este delito sobra. Y no solo sobra, sino que es peligroso. Es, como he dicho, un adelantamiento de la responsabilidad hasta unos límites absurdos. Se castiga el pensar en cometer un delito, sin necesidad de que haya un solo acto externo que tienda a dicha comisión. Algo, como podrá cualquiera imaginarse, muy cuestionable desde la perspectiva del Estado de Derecho: se supone que solo podemos delinquir con los actos, nunca con el pensamiento. ¡Y recuerdo, para más inri, que hablamos de una pena de más de dos años de prisión!

En materia de represión penal, los terroristas son como el canario de la mina: las barbaridades vulneradoras de derechos fundamentales que se les aplican a ellos acabarán pasando al derecho general. Ya ha sido así con asuntos como la libertad condicional, por ejemplo. Lo que les hagan a los terroristas (y que nos parecerá muy bien porque son muy malos) nos lo acabarán haciendo a nosotros. Y este caso, donde se castiga como terrorista a personas que por lo que sabemos lo único que han hecho es ver vídeos que difunden una determinada ideología, es especialmente sangrante.

Así que sí, el delito de autocapacitación para cometer delitos de terrorismo es peligroso. Haríamos bien en pedir su eliminación.      






(1) Aunque no veo la operatividad de definir legalmente lo que es una organización o grupo terrorista si pertenecer a ella no va a ser un agravante. ¿Para poder castigar por pertenencia a sus miembros y líderes? ¿Por qué, si la propia ley está diciendo que un delito cometido como parte de una banda no es más grave que ese mismo delito cometido por un lobo solitario?

(2) Que no se probó para cuál de los delitos de terrorismo recogidos en el Código se estaba preparando.