Estos días se viene hablando mucho del
delito de sedición. Que si en Cataluña se está cometiendo a mansalva, que si
Fiscalía va a acusar a tales y a cuales, que si van a acabar todos condenados,
etc. Así que, para intentar traer un poco de claridad al asunto, vamos a hablar
un poco del delito de sedición y de sus similitudes y diferencias con otros
tipos penales.
Todo sistema jurídico tiene una serie de
delitos que se tipifican pensando en defender el orden constitucional de los
ataques más violentos. En España esos tipos penales están agrupados bajo los
epígrafes de “delitos contra la Constitución”, “delitos contra el orden
público” y “delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado”,
y recogen cosas como regicidio, invasión del Congreso de los Diputados,
usurpación de atribuciones, atentados, tenencia de explosivos, criminalidad
organizada, terrorismo, espionaje, etc.
Dentro de esos dos delitos están el de rebelión
y el de sedición, que parecen, en un primer momento, muy similares.
Ambos consisten en un alzamiento público contra el Estado: los rebeldes o
sediciosos buscan impedir que se cumpla la ley o que la autoridad ejerza sus
funciones o ejecute resoluciones. En el delito de rebelión hay una lista de
objetivos que deben buscar los rebeldes mientras que en el delito de sedición
se deja más abierto, pero la idea central es la misma: en ambos casos se
castiga un levantamiento público.
Por supuesto, hay una diferencia entre
ambos delitos: la rebelión es violenta (es un delito más grave) mientras que la
sedición no. ¿Quiere esto decir que todo alzamiento público es sedición? No: se
exige que, además de público, sea tumultuario. La ley no define lo que es un
tumulto, y es aquí donde empezamos a entrar en terreno pantanoso. Cualquier
definición que se busque remite a las mismas ideas indeterminadas:
“muchedumbre”, “multitud”, “turbamulta”, etc. Supongo que podríamos decir que
un tumulto es una concentración de una cierta entidad (varias decenas de
personas) que se niega a obedecer a la autoridad y que provoca confusión y
alboroto.
Además, para que este alzamiento
tumultuario constituya delito de sedición es necesario que persiga sus
objetivos (esa inaplicación de las leyes e inoperatividad de las autoridades de
la que hablábamos antes) “por la fuerza o fuera de las vías legales”. Y surge
otra perplejidad. ¿”Por la fuerza”? ¿No habíamos quedado en que la diferencia
entre rebelión y sedición es que la segunda no es violenta? ¿Cuál es la
diferencia entre violencia y fuerza, si es que existe alguna?
Quizás sea cuestión de grado. Así lo
entendían los juristas decimonónicos, que decían que la sedición era “una
rebelión en pequeño”. Según esta tesis la rebelión es un delito esencialmente
violento; dicho de otro modo, la rebelión es violencia estructurada
racionalmente y dirigida contra el sistema. Así lo muestran el hecho de que la
ley no solo castigue a los jefes y a los meros participantes sino también a los
cuadros intermedios y de que se prevean penas más altas si se han esgrimido
armas o se ha entablado combate contra la fuerza pública. Se piensa en un
alzamiento militar o paramilitar. La sedición es algo mucho más simple: un
tumulto, en el cual hay quien grita, hay quien empuja o zarandea, hay quien
lanza piedras, etc. No es un acto esencialmente violento pero en él puede haber
violencia.
Pero la distinción anterior es un poco
bizantina y nada satisfactoria en la práctica, así que intentemos aproximarnos
por otro flanco. Un punto importante para diferenciar entre delitos similares es
el bien jurídico afectado. Recordemos que el bien jurídico es aquel valor que
estamos intentando proteger cuando castigamos una conducta. Tradicionalmente,
se entendía que tanto la rebelión como la sedición eran delitos contra el
Estado, pero hoy en día ya no es así. Nuestro Código Penal separa ambos tipos
penales: la rebelión es un delito contra la Constitución y la sedición
solamente ataca el orden público. No es que uno sea la versión “en pequeño” del
otro, como entendían los juristas del siglo XIX, sino que son cosas distintas.
Así, la diferencia entre rebelión y
sedición no es cuestión del grado de la violencia ejercida, sino de los
objetivos de los manifestantes. Si pretenden romper por completo con el sistema
hablaríamos de rebelión. Si simplemente están intentando impedir que se aplique
tal o cual ley o se realice tal o cual actuación, estaríamos más bien en sede
de sedición. Por eso tiene sentido que el tipo penal que define la rebelión
establezca una lista cerrada de objetivos que debe buscar alguien para ser
considerado rebelde. Cuando uno lee estos objetivos (derogar la Constitución,
destituir al rey, impedir las elecciones, independizar un sector del territorio,
etc.) entiende exactamente qué es un rebelde y en qué se diferencia de un
sedicioso más allá de la violencia empleada.
Pero entonces, si la sedición es un
delito contra el orden público, se hace
necesario distinguirlo de otros tipos penales que atentan contra el
mismo bien jurídico, como el de desórdenes públicos. Es autor de este delito
quien altere la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre
las cosas, siempre que vaya en grupo o que se ampare en un grupo. Aquí yo veo
dos diferencias con el delito de sedición: que los desórdenes públicos no
tienen por qué ir dirigidos contra el Estado (1) y que pueden ser cometidos por
un grupo más pequeño que no llegue a constituir tumulto (2). Pero en la
práctica la distinción se difumina, porque los desórdenes públicos tienden a
ser contra el Estado y tienden a crecer en número.
Quizás podríamos decir, ahora sí, que el
delito de desórdenes públicos es el “hermano pequeño” de la sedición, o que la
sedición es un delito de desórdenes públicos que se ha ido de madre. Entonces,
saber por cuál acusar se vuelve imperativo, porque la sedición lleva una pena
de 4 a 8 años de prisión para participantes y de 8 a 10 para jefes, mientras
que los desórdenes públicos se castigan en un marco de 6 meses a 3 años. Y la
distinción pivota sobre conceptos muy volátiles, como el ya mencionado de
“tumulto”, así como sobre la averiguación de cuáles son las intenciones de una
multitud.
Todo lo anterior aconseja bastante
prudencia a la hora de acusar a nadie por sedición. Algo muy distinto a lo que
ha hecho el Ministerio Fiscal. Los hechos son los siguientes: el Juzgado de
Instrucción nº 13 de Barcelona ordena una pluralidad de detenciones y registros
con la finalidad de desmontar la infraestructura del referéndum de
independencia. Las actuaciones policiales se realizan sin mayor problema salvo
en la sede de la Conselleria d’Economia, donde una multitud rodea el edificio.
Allí se producen hechos como empujones, sentadas ante vehículos de la Guardia
Civil, pinchazos de ruedas y cadenas humanas. El ataque más grave lo sufrieron
tres coches oficiales, que fueron destrozados. Además, varios miembros de la
Comisión Judicial y guardias civiles quedaron encerrados hasta el día
siguiente.
Sinceramente, acusar de sedición parece
desorbitado. Estamos hablando de una protesta multitudinaria pero pacífica:
como he dicho, solo los coches sufrieron violencia, algo que es más o menos
común en cualquier manifestación un poco grande. ¿Formar una cadena humana o
gritar consignas es actuar “por la fuerza o fuera de las vías legales”? ¿No hay
que tener en cuenta en el análisis la libertad de expresión y el derecho de
reunión, que permiten protestar por las decisiones del poder público? ¿En serio
una protesta por unas detenciones, aunque pretenda ponerle a éstas ciertas
trabas o dificultades, es constitutiva de un delito de sedición? Realmente,
¿dónde está el alzamiento? ¿Dónde el tumulto? ¿No nos estamos pasando un poco, teniendo
en cuenta que esta clase de cosas son relativamente normales en actos de
protesta?
Aparte, tampoco está nada claro quién tiene
que juzgar a los detenidos por sedición. La Fiscalía quiere que sea la
Audiencia Nacional. Se basa en el artículo 65.1.a LOPJ, que dice que
este órgano es competente para enjuiciar los delitos “contra la forma de
Gobierno”, entre los cuales estaba la sedición en el momento de aprobarse la
LOPJ. El problema es que la LOPJ es de 1985 y nuestro Código Penal actual,
aprobado en 1995, ya no recoge una categoría de delitos contra la forma de
Gobierno. Lo que más se parece ahora es el Título que castiga los delitos
“contra la Constitución”, y como ya hemos visto la sedición ya no está ahí sino que es ahora un delito contra el orden público. Por tanto, la investigación la debería llevar el Juzgado de Instrucción de Barcelona al que le
toque por turno.
Recapitulando: el Ministerio Fiscal ha
presentado, ante un órgano de competencia dudosa, un escrito de denuncia
en el que engorda los hechos sucedidos en Barcelona con el objetivo de que
cuadren en el delito de sedición. En este escrito sostiene la tesis de la
sedición como “rebelión en pequeño” (desacreditada, como hemos visto, por
nuestro propio legislador), cita jurisprudencia vieja y comete otra serie de errores que hacen pensar que esto no va a ir a ninguna parte. Da igual. El daño
ya está hecho.
El daño ya está hecho porque esto no va
tanto de condenar a la gente como de someterla a largos y caros procesos
judiciales en un lugar alejado de su residencia habitual, y tenerla dos años
con la espada de Damocles sobre su cabeza. La represión no se basa solo en
hechos, sino también en expectativas: los dos políticos y los cuatro manifestantes
que sean imputados en estos hechos van a convertirse en chivos expiatorios sobre
los que va a recaer la fuerza de un presunto Estado de Derecho.
Y sí, digo presunto porque un Estado de Derecho
de verdad no comete esta clase de patochadas. Esto ya no va de
autodeterminación o naciones, sino de derechos civiles. Si no nos resistimos lo
vamos a pagar muy caro.
(1) De hecho, tras la reforma penal de
2015 los escraches a bancos son un subtipo de desórdenes públicos.
(2) La prueba es, precisamente, que uno
de los agravantes del delito de desórdenes públicos es llevar a cabo los hechos
“en una manifestación o reunión numerosa”. Es decir, que no es necesario para
cometer el tipo básico que haya mucha gente implicada.
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La catalanofobia hace que la población no se de cuenta de lo grave que es lo que está pasando (la congelación de cuentas, traspaso de mossos, detenciones, registo de imprentas y periodicos, enviar a toda la policia y guardia civil a buscar urnas durante una alerta 4 antiterrorista, etc). El gobierno se está comportando como una dictadura y la gente les aplaude ("a por ellos, oe"). No han sacado el ejercito porque Europa no lo veria con buenos ojos, que si no ya estaban bombardeando Barcelona y la gente encantada.
ResponderEliminarPues sí, la verdad.
Eliminar¿Y cómo sugieres que nos resistamos? ¿Yo me entero de esto y qué puedo hacer?, si además, personalmente, una patochada creo es toda la cuestión nacional, aquí quienes hablan y entablan conflicto tienen en mente a España y a Cataluña como entidades más que dudosamente existentes para los que no hablamos públicamente y creemos que el enfrentamiento es estéril del todo
ResponderEliminar¿Alguien piensa que saldrá algo de este conflicto? ¿Además de la muestra de ineptitud de las bandas que públicamente se hacen la democracia y se la comen mientras los demás miramos?
¿Cómo podemos resistirnos? Con las armas que tenemos: no dejándonos convencer por su retórica, convenciendo nosotros, votando y denunciando. Y bueno, si le quieres abrir la cabeza a un par de fascistas pues tampoco te voy a decir que me parezca mal, pero es delito.
EliminarHola, Vimes. Una pregunta, crees que algo como intentar impedir un desalojo, o una acción similar, donde un grupo de personas o colectivo intenta impedir pacíficamente que se lleve a cabo una resolución judicial se puede considerar sedición, habida cuenta del último auto judicial sobre los sucesos en Cataluña? Gracias, un saludo.
ResponderEliminarPues la cosa es que no he leído el auto, así que no sabría qué decirte xD Pero he leído a penalistas que decían que desgraciadamente sí, y que justo ponían ese mismo ejemplo de parar un desahucio. Aquí tienes, por ejemplo, un hilo del catedrático Jacobo Dopico donde habla del tema. Trata de las diferencias entre el tipo de sedición y lo que pasó en Cataluña: https://twitter.com/JUc3m/status/920362329497358337
EliminarEn todo caso, cabe recordar que no es más que un auto de prisión provisional: cuando se resuelva el caso veremos qué dice la AN y, probablemente, el TS sobre los límites del delito de sedición.