Han pasado ya varias semanas desde el
atentado terrorista de Barcelona, y podemos hablar con un poco de perspectiva. Por
ejemplo, parece que lo van a usar de excusa para volver a endurecer la ley: a
las pocas horas de los ataques ya estaba Rajoy diciendo que va a reformar el
Código Penal. La verdad es que a mí no se me ocurre qué más pueden meter:
nuestra legislación antiterrorista ya es de una dureza importante. Por ejemplo,
¿sabíais que es delito visitar páginas web de radicales islamistas? Vamos a
explicarlo.
Tradicionalmente nuestra legislación
penal antiterrorista pivotaba en torno al concepto de agrupación terrorista.
Así, la redacción original del Código Penal de 1995 castigaba al que cometiera
ciertos delitos “perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas
armadas, organizaciones o grupos terroristas”, definidos éstos como “aquellos
cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente
la paz pública”. En 2010 se hizo una reforma para definir mejor el concepto de
organización o grupo, pero el enfoque siguió siendo el mismo. Solo un artículo,
el 577, castigaba al terrorista individual, es decir, al que comete delitos de
terrorismo sin formar parte de una organización.
Pero llegó 2015, y con él el atentado contra
Charlie Hebdo. PP y PSOE pactaron a toda prisa una macrorreforma penal en
materia de terrorismo, y el enfoque cambió. El rey de esta regulación es el
nuevo artículo 573, que castiga como delitos de terrorismo una amplia
gama de tipos penal cuando tengan ciertas finalidades: subvertir el orden
constitucional, alterar gravemente la paz pública, provocar un estado de terror
en la población, etc. Y todos ellos los puede cometer un terrorista individual,
sin que sea necesario que actúe al servicio de una banda.
Podrían haberlo dejado ahí. No tengo
nada en contra de que se castigue a los “lobos solitarios”, de verdad (1). Pero
es que el legislador no solo hizo eso, sino que introdujo el maravilloso artículo 575, que castiga los delitos de entrenamiento y radicalización. ¿En qué
consisten? El primero, en recibir adiestramiento militar, de combate o de
fabricación de armas o bombas. El segundo, en recibir adoctrinamiento. Para que
ambas conductas sean delito es necesario que se cometan “con la finalidad de
capacitarse” para cometer atentados terroristas. La pena es de dos a cinco años
de prisión, por cierto.
Para recibir entrenamiento o
adoctrinamiento es necesario que alguien los emita, es decir, se requiere un
profesor o mentor que guíe al alumno en su aprendizaje o en su evolución
ideológica. Y el legislador ha pensado que eso puede hacer difícil la sanción
de este hecho, porque en el caso del ISIS dichos profesores están en un área
sin ley entre Siria e Irak y solo contactan con sus alumnos mediante mensajes
masivos distribuidos por Internet. Así que el párrafo 2 del artículo 575
castiga a quien “lleve a cabo por sí mismo cualquiera de las actividades
previstas en el apartado anterior”. Es decir, a quien se auto-entrene o se auto-adoctrine
con el fin de cometer delitos de terrorismo.
Del auto-entrenamiento no se dice más,
pero en relación al otro delito sigue regulando. ¿Cómo sabemos que alguien se
ha auto-adoctrinado si, al fin y al cabo, la supuesta radicalización sucede
dentro de la cabeza del imputado? Pues mediante actos externos: el acceso
habitual por Internet a contenidos que busquen o que resulten idóneos para
convencer a alguien de que se incorpore a una organización terrorista o
colabore con sus fines. También se comete el delito por la mera tenencia de
documentos que tengan ese mismo contenido fanatizador.
Entonces, ¿qué tenemos? Que es delito
acceder con frecuencia a las webs lanzadas por el ISIS para adoctrinar a la
gente siempre que se pruebe que el autor buscaba capacitarse para atentar.
¿Cómo se prueba ese volátil requisito subjetivo? Pues no se sabe muy bien.
Estoy deseoso de ver cómo empiezan a salir sentencias que tienen en cuenta, por
ejemplo, las pintas, la nacionalidad, la religión o las amistades de las
personas a las que se juzga. ¡Que hablamos de la Audiencia Nacional, no de un tribunal
de verdad!
De hecho ya ha habido las primeras
condenas y las primeras absoluciones en apelación. Lo más interesante no
es tanto las razones concretas en que funda su absolución (2) sino lo que dice
la sentencia acerca de este tipo penal. El Tribunal Supremo ha considerado que
se trata de un delito cuestionable, porque equipara una evolución ideológica
con algo tan distinto como es entrenarse con armas o aprender a preparar
explosivos. Además, recuerda que la UE y la ONU no contemplan esta figura, que
el Consejo de Europa la rechaza y que
está en juego la libertad ideológica y el derecho a la información. Por eso hay
que ser estrictos en las condenas y no imponerlas salvo en casos graves y muy
cualificados.
Estoy de acuerdo con el Tribunal Supremo,
claro. Es cierto que esta legislación obedece a un miedo real, que se da en un
mundo donde el terrorismo cambia sus formas de actuar. El ISIS no gestiona al
detalle todos los atentados que se cometen en su nombre. No los programa en sus
bases y luego hace que sus hombres viajen hasta el destino para cometerlos,
sino que es más de lanzar la piedra y esconder la mano. Sus ideólogos difunden
mensajes de odio de manera masiva con la esperanza de que calen en jóvenes
musulmanes residentes en Europa y de que éstos decidan hacer algo al respecto.
En otras palabras, ISIS no es una organización fuerte y controladora, como
podía ser ETA; más bien busca convencer a muchas personas de que hagan el
trabajo sucio por ella. La búsqueda y detención de estos agentes locales se complica,
porque no tienen vínculos orgánicos con ISIS.
Pero una cosa es reconocer este hecho y
otra que castiguemos algo tan inasible como la “radicalización” o el “adoctrinamiento”.
Es adelantar demasiado la responsabilidad. No castigamos el atentado consumado,
ni su tentativa, ni siquiera su preparación: castigamos la mera asimilación de
mensajes radicales, antes de que su receptor pueda incluso planificar la
colocación de una bomba o el atropello de trece inocentes. ¿Qué bien jurídico
se busca proteger aquí? ¿De verdad se ve atacado el orden social porque yo vea
vídeos que llaman a la yihad, incluso suponiendo que se pueda probar que los
veo para convencerme de lo buena que es la matanza indiscriminada de civiles?
El tipo de autoadoctrinamiento sobra por
completo. Supongamos que yo me dedico a eso, a leer escritos y a ver vídeos con
el fin de radicalizarme y cometer un atentado. Al final, me decido a atacar.
¿Qué hago después? Si me junto con otros que están en mi misma situación, nos
pueden pillar por grupo terrorista y/o por conspiración para delinquir. Si voy
solo pero pido cómplices, me cogen por la figura de la proposición. Si empiezo
a fabricar o comprar bombas me aplicarán los delitos relativos a la
manipulación de explosivos. A unas malísimas, si voy absolutamente solo, podrán
cogerme en cuanto empiece a cometer el atentado y acusarme de tentativa de un
delito de terrorismo. Es decir, que haga lo que haga me pillan.
Pensemos en el caso límite: los
terroristas que de repente sacan un cuchillo y se ponen a matar infieles. Se
trata de algo que parece inevitable: ¿por qué no imputarles por el delito de autoadoctrinamiento
antes de que atenten? Bien, devuelvo la pregunta: si la policía no es capaz de
atraparme antes de que yo empiece a apuñalar inocentes, ¿qué nos hace creer que
podrán pillarme por ver vídeos de YouTube que incitan a la yihad? Los
acuchilladores de multitudes no son locos a los que un día les da el venazo,
sino que llevan un proceso detrás: es gente que probablemente ha anunciado sus
intenciones en público, se ha despedido de sus familiares, etc. Si no le pueden
tener monitorizado tampoco pueden controlar su proceso de radicalización y
acusarle por él.
Recordemos además que ése es el caso
límite. Es bastante raro que el terrorista vaya solo. En el caso de Barcelona,
por ejemplo, había un solo hombre conduciendo la furgoneta, pero formaba parte
de un grupo con hasta siete sospechosos. Además, su objetivo inicial parecía
ser atentar con explosivos caseros, lo cual remarca aún más el carácter grupal
de sus planes. No, normalmente los terroristas no atentan solos, y por eso
entre otras cosas es innecesario castigar la autoradicalización: porque un
conjunto de personas que preparan un golpe así ya es un grupo o una
organización criminal.
Así pues, este delito sobra. Y no solo
sobra, sino que es peligroso. Es, como he dicho, un adelantamiento de la
responsabilidad hasta unos límites absurdos. Se castiga el pensar en cometer un
delito, sin necesidad de que haya un solo acto externo que tienda a dicha
comisión. Algo, como podrá cualquiera imaginarse, muy cuestionable desde la
perspectiva del Estado de Derecho: se supone que solo podemos delinquir con los
actos, nunca con el pensamiento. ¡Y recuerdo, para más inri, que hablamos de
una pena de más de dos años de prisión!
En materia de represión penal, los
terroristas son como el canario de la mina: las barbaridades vulneradoras de
derechos fundamentales que se les aplican a ellos acabarán pasando al derecho
general. Ya ha sido así con asuntos como la libertad condicional, por
ejemplo. Lo que les hagan a los terroristas (y que nos parecerá muy bien porque
son muy malos) nos lo acabarán haciendo a nosotros. Y este caso, donde se
castiga como terrorista a personas que por lo que sabemos lo único que han
hecho es ver vídeos que difunden una determinada ideología, es especialmente
sangrante.
Así que sí, el delito de autocapacitación
para cometer delitos de terrorismo es peligroso. Haríamos bien en pedir su
eliminación.
(1) Aunque no veo la operatividad de
definir legalmente lo que es una organización o grupo terrorista si pertenecer
a ella no va a ser un agravante. ¿Para poder castigar por pertenencia a sus
miembros y líderes? ¿Por qué, si la propia ley está diciendo que un delito
cometido como parte de una banda no es más grave que ese mismo delito cometido
por un lobo solitario?
(2) Que no se probó para cuál de los
delitos de terrorismo recogidos en el Código se estaba preparando.
Y a mi que lo del adelantamiento de la responsabilidad me suena a Minority Report que te cagas xD
ResponderEliminarEs el siguiente paso xD
EliminarEstaba pensando lo mismo mientras leía. Han inluido en el código penal el delito a lo Minority Report.
EliminarEntonces... imaginemos que yo estoy escribiendo una novela o masterizando una partida de rol o algo así y me informo sobre la fabricación de bombas... si entro con excesiva frecuencia en una página de ese estilo, ¿podría encontrarme de repente con que me acusan de autoadoctrinarme?
ResponderEliminarPues hombre, no es lo más probable, pero posible es, desde luego.
EliminarBueno, sí, no es lo más probable, pero sigue siendo un WTF en toda regla. Es que se me ocurren miles de motivos por los que alguien puede entrar en esas páginas sin intención de autoadoctrinarse, y que exista la posibilidad de tener que explicar ante un juez "mira, no, yo entraba porque estoy escribiendo un artículo para un blog/buscando información para una partida de rol/lo que sea", es cuanto menos... esperpéntico. Y al mismo tiempo da miedo. Como dicen más arriba, muy Minority Report.
EliminarPues sí. Eso sí, no se te ocurra pronunciarte contra el pacto antiyihadista (una de cuyas principales aportaciones fue este engendro), que te ponemos de terrorista para arriba.
EliminarConforme leía el artículo me iba haciendo "gracia" una cosa: la forma en la que la obra de Orwell (en este caso en especial 1984), símbolo anticomunista, ha acabado definiendo a la perfección a los regímenes capitalistas actuales.
ResponderEliminarPues mira, sí.
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