martes, 19 de septiembre de 2017

Órdenes de alejamiento y canciones de amor

La receta es sencilla: un titular impactante en el que se nos cuenta que han sancionado a un hombre por hacer algo normal, o incluso bonito y romántico. Por supuesto, los de siempre ponen el grito en el cielo: ya se les puede oír teclear sobre leyes de género y sobre la persecución de la masculinidad. Y por supuesto, nunca es lo que parece. Lo hemos visto este mes, con el famoso bulo de la sentencia del pedo, y lo acabamos de presenciar de nuevo: “Multa por llamar de madrugada a una mujer para cantarle canciones de amor”.

El titular es tan malo que no sé ni por dónde empezar. Por un lado desprende un tufo machista bastante importante: tenemos un claro intento de blanquear los actos de un condenado. Espera provocarte pensamientos del estilo de: “¿qué puede haber tan grave en este acto de romanticismo como para merecer una condena? ¿Es que nos hemos vuelto locos como sociedad?” Que nadie lo niegue porque es evidente.

Pero es que además ese machismo ni siquiera está al servicio de la verdad. En otras palabras, el titular es mentira: la multa no se la han puesto por llamar “de madrugada” ni por llamar “para cantarle canciones de amor”. La multa se la han puesto simplemente por establecer contacto con una persona de la que le separaba una orden de alejamiento. Eso queda claro al leer la noticia. Pero claro, la verdad no genera tantos clics.

Hay varios delitos en el Código Penal que consisten en contactar con una persona, independientemente del contenido de dicha comunicación. Por ejemplo, el delito de acoso, introducido en 2015, pena a quien “de forma insistente y reiterada” intente establecer contacto con una persona a través de cualquier medio, siempre que no esté autorizado y que altere el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. En realidad, este tipo penal parece bastante aplicable al caso del que hablamos: según se lee en la noticia, el condenado le envió varios correos electrónicos, le llamó por teléfono de madrugada e incluso se presentó en el domicilio de la víctima. La única razón por la cual el protagonista de la noticia no ha recibido también una pena por acoso es que ese delito no existía cuando se produjeron los hechos, entre 2011 y 2012.

Y entonces, ¿cuál ha sido la razón de la condena? Muy sencillo: el delito de quebrantamiento. Este tipo penal castiga, básicamente, la ruptura de órdenes que impongan los jueces penales. Se sanciona no solo a quien vulnere una pena o una medida de seguridad (1), sino también al que quebrante una medida cautelar o incluso una conducción de un centro penitenciario a otro. En este caso la multa viene por saltarse una orden de alejamiento. Lo que conocemos como “orden de alejamiento” en realidad es un conjunto variable de prohibiciones que se impone al autor de un delito para impedir que inflija nuevos daños a su víctima. Se le prohíbe comunicarse con ella, acercarse a ella, residir en el mismo lugar, etc. La idea central es obligarle a que se aleje de ella, tanto física como moralmente. La orden de alejamiento puede imponerse como medida cautelar durante el procedimiento, como parte de la pena o incluso como una medida de seguridad postpenitenciaria.

En el caso presente la orden de alejamiento era una medida cautelar, es decir, una providencia tomada durante el procedimiento para asegurar que éste llegue a buen término. Y eso es muy interesante, porque nos permite deducir cosas que no se dicen en la noticia. Si se trataba de una medida cautelar es que el hombre ya estaba siendo juzgado por un delito previo contra esa misma víctima. Por lo que parece, nuestro acosador cometió (presuntamente) un delito contra una mujer, le pusieron una orden de alejamiento mientras le juzgaban y cometió un segundo delito al quebrantarla.

El asunto huele a violencia de género por los cuatro costados. Es interesante que la noticia no indague sobre la relación entre condenado y víctima: se refiere a ésta constantemente como “una mujer”. Pero el hecho de que él la acosara con poemas y cartas de amor y de que dijera que “para mí tú eres más importante (que cometer un delito)” nos muestra que casi con seguridad fuera su ex pareja. Además, los delitos en cuya investigación se acuerdan esta clase de medidas suelen ser personales (homicidio, lesiones, contra la libertad sexual, contra la intimidad, etc.), es decir, aquellos que normalmente no se cometen contra desconocidos. Así que lo que aquí tenemos es, probablemente, la enésima muestra de la forma tan horrible en que los medios de comunicación dan noticias relacionadas con la violencia de género. Qué sorpresa.

Como nota chusca del asunto, la noticia menciona que determinaron que era el hombre quien estaba mandando los correos electrónicos porque en uno de ellos dijo ser consciente de que estaba desobedeciendo a un juez y cometiendo un delito (2). Claro, no había muchos varones relacionados con la víctima que estuvieran en su situación. Como justificación, el tipejo le decía a su ex pareja que todos nos saltamos semáforos en rojo alguna vez y que lo de Urdangarín era peor. Triste gracia que remata una historia deprimente.

Así que no, nadie ha sido condenado por llamar de madrugada o por cantar canciones de amor. Lo que tenemos es a un tipo que utilizó justificaciones de mierda para quebrar una medida cautelar… y un periodismo a su altura.





(1) Una medida de seguridad es una consecuencia del delito que históricamente se imponía a quienes no tenían responsabilidad penal, como enfermos mentales o drogadictos. Hoy es posible imponerles medidas de seguridad a personas plenamente imputables, y ésta es una de las vías que se han utilizado para endurecer el derecho penal.

(2) De hecho dice “delito penal”, lo cual es un pleonasmo.


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