Daniel Santomé, ese Federico Jiménez Losantos de YouTube que opera bajo el pdeudónimo de Dalas, se ha ido haciendo
cada vez más conocido. Fiel al viejo adagio publicitario “que hablen de ti
aunque sea mal”, ha conseguido dar el salto fuera de las redes sociales y
escalar posiciones hacia la fama. A veces uno se pregunta si el rosario de procedimientos
judiciales que acumula (y que, de momento, va ganando) no será parte de esta
estrategia. De ser así, la estrategia es muy peligrosa: donde Losantos solo se
atrevía con injurias y calumnias, sobre Dalas pesan acusaciones cada vez más
graves de violencia de género y delitos sexuales.
El último episodio de esta serie es su acusación
por dos delitos bastante graves: uno de cibergrooming
y otro de abuso sexual a una menor. Los hechos sucedieron a partir de julio de
2015, es decir, cuando ya había entrado en vigor la reforma por la cual la edad
de consentimiento sexual se elevaba de los 13 a los 16 años. Dado que la
víctima tenía 13-14 años, realizar actividades sexuales con ella era en todos los casos un delito de abuso
sexual. Solo hay una excepción: que el autor del presunto delito sea una
persona próxima al menor de 16 años “por grado de desarrollo y madurez”. No es
aplicable. Dalas por aquel entonces tenía 22-23 años, es decir, sacaba nueve a
su víctima. Y no son nueve años cualquiera, sino los que van del principio de
la adolescencia a la condición de adulto joven. La disimilitud de poder es
evidente.
Cuando salió a la luz todo este tema,
pensé que estábamos al principio de un largo periplo judicial y mediático. Lo más
común es que nos enteremos de estas cosas al principio, cuando el famosillo
mediático de turno es denunciado. Luego viene la imputación (o no), la instrucción,
los escritos de acusación y defensa, el juicio y por fin la sentencia. Aquí el
asunto se ha hecho público casi al final. En el momento en que se publican
estas líneas, Dalas ya ha recorrido la práctica totalidad de ese proceso y ya
ha sido juzgado por ambos delitos. Queda la sentencia, donde veremos si un
par de condenas penales acaban con la carrera de este personajillo (1).
A Dalas se le imputan dos delitos cometidos
contra la misma chica, una joven que en principio era fan de él. Los hechos tuvieron lugar en dos momentos, el primero en
julio-agosto de 2015 y el segundo en febrero de 2016. En 2015, y siempre según
el relato de la Fiscalía, contactó con la chica (que tenía 13 años) y fue
subiendo el tono de la conversación, a manifestarle deseo sexual, sugiriéndole
quedar, exigiéndole fotos, etc. Cuando ella no le mandó nada, él le envió una
foto de su torso desnudo. Después, le pidió que borrara toda la conversación.
Según el Ministerio Fiscal estas
conductas constituyen un delito de cibergrooming
o acoso sexual infantil, un tipo penal de nuevo cuño introducido en 2015 (antes
de los hechos) para cumplir con compromisos internacionales. Está en el artículo 183 ter CPE. Se castiga a quien, a través de las tecnologías de la
información, contacte con un menor de 16 años y le proponga quedar para cometer
sobre él un delito de abuso sexual. Como ya hemos dicho, cualquier acto sexual
de Dalas sobre esta menor habría sido abuso sexual, debido a la condición de
menor de 16 años que tenía ella y a la gran diferencia de edad y madurez.
Sin embargo, esta acusación me parece la
más débil de las dos con las que cuenta el Ministerio Fiscal, porque se exige
que la propuesta de concertar un encuentro sexual vaya acompañada “de actos
materiales encaminados al acercamiento”. Ojo, afirmo esto recalcando que mi
información es muy incompleta porque solo se basa en la prensa, en la cual no
se ha publicado si Dalas realizó estos actos de acercamiento. Si los realizó,
la condena por cibergrooming está
cantada.
Hay un segundo subtipo de cibergrooming, consistente en embaucar a
un menor para conseguir material pornográfico. ¿Podría encajar aquí la conducta
de Dalas de pedirle fotos a la chica? No, y ello porque la conducta no ha sido
de embaucamiento sino más bien de presión. Este subtipo va dirigido sobre todo
a casos donde el delincuente se hace pasar por otra menor de edad, por un
conocido de la víctima o por un famoso para contactar con un/a menor y
conseguir fotografías.
El segundo momento en que le imputan hechos
delictivos a Dalas es febrero de 2016, cuando después de retomar el contacto en
la presentación de un libro del youtuber
(y después de otra serie de machaconas invitaciones a mantener contacto
sexual), quedaron en la estación de Atocha. El la besó y la toqueteó en pechos
y zona genital mientras le decía frases de obvio contenido lúbrico. Si esto es
cierto, si ha logrado probarse en el juicio, la condena por abuso sexual a una
menor es ineludible por las razones que ya venimos argumentando: la chica, que
en aquel entonces tenía 14 años, no podía prestar un consentimiento válido a
esos actos. Si dijo que sí, si dijo que no, si se resistió más o menos… es irrelevante.
Debemos recordar la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual todo tocamiento inconsentido (o, como es
posible que sucediera en este caso, prestado a través de un consentimiento
inválido), por fugaz o rápido que sea, es delito de abuso sexual siempre que
haya ánimo lúbrico. Aunque bueno, sobar pechos e ingle mientras se besa no creo
que pueda considerarse contacto “fugaz o rápido”, sino un tocamiento en toda
regla. Pero en todo caso, mejor que la sentencia del caso Dalas se dicte cuando
esta jurisprudencia ya ha quedado asentada.
Me da pena la víctima, que al calvario
que ha tenido que sufrir por culpa de Dalas ha debido añadir la indudable
victimización secundaria. Sin embargo, no puedo evitar sentir cierta alegría
contenida por todo este asunto. Y digo “contenida” porque hasta que no haya
sentencia firme aquí no se van a poder echar las campanas al vuelo. Bien pudiera
ser que los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid no creyeran la
declaración de la chica (3) o que, creyéndola, se inventaran un razonamiento
absurdo para beneficiar al acusado. Aún tenemos muy presente el caso de la
Manada, donde fue exactamente esto último lo que pasó.
Esperemos que mis temores sean
infundados, que la pobre chica obtenga la justicia que se merece y que este tal
Daniel Santomé salga pronto de la vida pública. Si al final sucede, lo único
que tendremos que lamentar es que haya sido necesaria una condena de cárcel
para ello.
(1) Que el asunto esté en juicio, por
cierto, significa que ha sido investigado, que un Juzgado de Instrucción y un
fiscal han encontrado indicios suficientes para sostener el relato de hechos,
etc. Ya es mucho más de lo que consiguió una de sus ex, cuya denuncia de
violencia de género fue archivada en instrucción.
(2) Por suerte en este caso no es la
única prueba de cargo, ya que parece ser que también hay conversaciones de
WhatsApp a cascoporro, útiles sobre todo en relación a la acusación de cibergrooming.
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Hola, perdona por el offtopic pero, te seguía en twitter y me acabo de percatar de que ya no estás ni en la nueva cuenta. Hay algo que me he perdido? Estás en otra nueva-nueva cuenta? Por cierto, nunca te he comentado, pero sigo el blog desde aprox 2013 y me encanta :)
ResponderEliminarSe supone que ahora las suspensiones son permanentes, por lo que Twitter hizo un repaso y tiró a todos los que nos habíamos atrevido a intentar evadir una suspensión previa. Volveré más pronto que tarde, imagino.
EliminarGracias ^^
Me gusta la comparación que haces con Jiménez Losantos. Los dos son imbéciles, los dos son inaguantables, los dos son ultraderechistas y los dos dan vergüenza ajena...
ResponderEliminarMe faltaba el link: http://asihablociceron.blogspot.com/2015/05/dalas.html
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