miércoles, 14 de noviembre de 2018

Cómo citar leyes


Las normas jurídicas permean nuestra vida. La civilización puede definirse como el intento infructuoso del ser humano de mantenerse lejos de una masa de leyes y reglamentos que no deja de crecer y que lo regula todo. Así, por mucho que no queramos, a medida que nos adentramos en la vida adulta tenemos que revisar convocatorias de becas, mirar convenios laborales, navegar entre artículos de la Constitución para opinar en un debate de Internet, rellenar formularios y autoliquidaciones de impuestos y, en general, entrar en contacto con el Estado legislador.

A veces, al navegar entre toda esa morralla encontramos cosas interesantes. Puede que hayamos descubierto un hueco para que nos den esa beca que creíamos que no íbamos a poder obtener, que nos hayamos dado cuenta de que nuestro jefe nos paga de menos o que constatemos indignados que la Constitución no recoge el derecho fundamental a caminar hacia atrás a la pata coja. Toca citar normas jurídicas, y toca citarlas mal porque nadie nos ha enseñado a hacerlo bien. Así que una vez más Así habló Cicerón, en su vocación de servicio público, va a dar unos consejos para la vida del estilo “cada-vez-que-hacéis-esto-mal-muere-un-abogato”.

Hay dos vicios principales que he ido detectando: citar el BOE y citar cada subdivisión del texto legal.

Citar el BOE
La práctica de citar del BOE (Boletín Oficial del Estado) está cada vez más extendida. Al menos yo cada vez la veo más, sobre todo en redes sociales: “según el BOE, el Estado le paga tanto dinero a la Iglesia”, “en la página tal del BOE dice que cual”, “mira, no tienes razón, el BOE dice que la cosa es de otra forma”, y así sucesivamente. En este momento estoy preparando un artículo sobre las directrices que se han publicado en el BOE para agilizar el cambio de nombre de las personas trans, y este error es continuo en el debate.

Una de las ideas más importantes del sistema jurídico liberal es la de publicidad de las normas. Las leyes y reglamentos tienen que estar escritas en un lugar donde todo el mundo pueda consultarlas y leerlas. Es un arreglo institucional correlativo a esta idea de que “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”, que significa en realidad que se presupone que el ciudadano está en posición de conocer todas las normas, por lo que el desconocimiento de una es su problema. Para que esto tenga sentido, hace falta que las normas sean públicas.

Es por eso que, tras las revoluciones liberales, nacen los boletines oficiales. En realidad ya existían antes: en España, la Gaceta de Madrid (como se llamaba al BOE antes de 1936) llevaba editándose desde el siglo XVII y siendo propiedad del Estado desde la época de Carlos III. Sin embargo, estos proto-boletines eran más órganos de expresión y propaganda que otra cosa. Es en 1836 cuando se establece que las normas solo obligan desde el momento en que se publican en la Gaceta. La fecha es interesante, porque es justo la época en que en España se consolida el régimen liberal.

Durante 50 años más, de hecho, la Gaceta incluyó un contenido mixto, donde las noticias de prensa y los artículos de opinión se mezclaban con normas, anuncios oficiales y sentencias. En otras palabras, y esto es justo a lo que quería llegar, los boletines oficiales son equiparables a la prensa periódica, solo que contienen normas jurídicas en vez de información y opinión.

Esta comparativa nos lleva justo al meollo del asunto. Cuando citamos un periódico, ¿a que no usamos expresiones del estilo “esto lo publica El País en la página 56”? No, claro que no. Cuando queremos citar un periódico lo que nos importa no es la página (sobre todo en diarios online), sino el autor y la naturaleza de la pieza. Y eso es porque sabemos que un periódico tiene distintos autores y, sobre todo, secciones de diferente valor que deben ser interpretadas de forma distinta.

Pongamos un ejemplo: la frase “este Gobierno tiene como objetivo convertir todos los conventos en clínicas de abortos”. Una afirmación como ésta sobre la política del Gobierno no es igual en una noticia (donde se supone que debe ser un hecho contrastado), en una entrevista (donde es la opinión del entrevistado), en un editorial (donde es la posición oficial del periódico) o en una columna de opinión (donde no es más que el pensamiento del opinador de turno). Si la dice Salvador Sostres nos escandalizará menos que si se publica en una noticia de OKDiario, porque Sostres puede opinar lo que quiera pero la noticia debe cumplir ciertos requisitos de veracidad. Y por eso, para citar esa afirmación hay que explicar el contexto donde se produce.

Con el BOE pasa lo mismo. Es cierto que ya solo incluye contenido oficial, pero este contenido oficial es muy variado. Una afirmación la podemos encontrar en una ley, en un reglamento, en una convocatoria de becas o en una sentencia. En todos esos casos, la afirmación tiene un alcance distinto. Si encontramos, por ejemplo, la frase “la homeopatía constituye delito de estafa”, podemos preguntarnos: ¿viene en una ley (es decir, es una norma), en un acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (es una interpretación general de una norma) o en una sentencia penal cualquiera (es una interpretación de una norma en un caso concreto)? Lo mismo pasa, por cierto, con el resto de boletines oficiales, por ejemplo los autonómicos.

Decir que tal cosa está en “la página cual del BOE de tal día” es no decir nada, al igual que lo sería decir que “aparece en la página 8 de El País”. Lo que hay que hacer es citar el acto concreto en el que aparece el contenido que nos interesa. Para ello hay que tener en cuenta que la mayoría de documentos públicos tienen un código identificador, compuesto por un número de serie y por el año de publicación: la Ley 11/2018 es la undécima ley que se publica en 2018, y así sucesivamente (1). Además, las leyes y reglamentos de alto nivel suelen tener un nombre acortado, que se puede usar en lugar de su número identificador: Código Penal, Ley Concursal, Ley del Procedimiento Administrativo Común, etc.

Dentro del texto hay que localizar también el artículo que nos interesa. Y eso nos lleva de cabeza al segundo error:

Citar cada subdivisión en que se enmarca el artículo
Toda norma jurídica tiene dos grandes partes. En primer lugar está el preámbulo o exposición de motivos, que no tiene valor jurídico: solamente es una declaración en la que se explica por qué se ha dictado esa norma, qué partes tiene y qué se busca con ella. En segundo lugar está la parte reguladora propiamente dicha, que contiene una serie de artículos numerados y luego unas pocas disposiciones que tratan temas generales.

Lo que aquí nos interesa son los artículos, que contienen el grueso de la regulación legal. Estos artículos están agrupados en diversas subdivisiones: cuanta más larga y compleja sea una norma, más subdivisiones habrá. Lo normal es que las normas se dividan en Títulos y estos en Capítulos, pero a veces los Títulos se agrupan en Libros (por ejemplo, en los Códigos civil y penal) y otras los Capítulos se dividen en Secciones y éstas en Subsecciones. Cada una de estas rúbricas trata de un tema. Así, en la Constitución el Título I trata de los derechos y los deberes fundamentales. Este Título está dividido en cinco Capítulos, cada uno de ellos con un tema concreto, y el Capítulo 2 se divide incluso en Secciones.

Pues bien, el error al que me refiero consiste en citar un artículo de la siguiente forma: “el artículo 33 de la Sección 2 del Capítulo II del Título I de la Constitución dice que…”. Se hace como si esta enumeración diera empaque o ayudara a la identificación del artículo. Ni lo uno ni lo otro. En cuanto al empaque, tanta paja entre el artículo y la norma de la que procede no hace más que dificultar la lectura. En cuanto a la identificación, tampoco vale para nada porque en una norma todos los artículos son correlativos: no hay más que un artículo 33 en toda la Constitución. Basta con decir, por tanto, “el artículo 33 de la Constitución dice que…”.

Si lo que queremos es citar varios artículos, incluso si son todos los que se incluyen en la subdivisión, lo que hacemos es citarlos como “artículos X a Z de la norma Y” o, incluso, “artículo X y siguientes”. Nadie dice que la estafa está regulada en la Sección 1 del Capítulo VI del Título XIII del Libro II del Código Penal, sino en los artículos 248 y siguientes del Código Penal.


Así pues, la cita de normas legales es más simple de lo que parece: “el artículo X de la norma Y” o “el artículo X y siguientes de la norma Y”. Rápido, sencillo y para toda la familia.




(1) Cuando no haya ese código (no lo llevan, por ejemplo, las convocatorias de becas y otros reglamento de carácter muy específico) al menos se podrá citar la fecha: resolución de la Dirección General de RR.HH. de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha tal y cual.


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2 comentarios:

  1. Si lo dice OKDiario no creo que escandalice, porque a lo que requisitos de veracidad se trata, son más laxos que Chamberlain con el rearme alemán. Yo si veo el membrete de OKDiario en una noticia, ya sé que hay un 70% de probabilidades de que se la hayan inventado.

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